Ordenanza que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 012-2018-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2018
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 011-2018 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 011-2018-GDS-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Informe Nº 062-A-2018-SGCA-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y el Informe Nº 257-A-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza, tiene como finalidad evitar que los sorbetes sigan contaminando nuestro ambiente; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas dentro del distrito, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en el distrito;
Que, la Política Nacional del Ambiente, instrumento de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, dentro de su Eje de Política 2 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental, contiene lineamientos de política en materia de residuos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país;
Que, los mencionados lineamientos de política se materializan con la implementación del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA – Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, el mismo que detalla objetivos generales, acciones estratégicas, metas priorizadas e indicadores en materia de residuos sólidos;
Que, es una preocupación del Concejo Municipal de Magdalena del Mar, el uso, distribución y comercialización de productos como los sorbetes de plástico en el desarrollo de las actividades comerciales y de actividades económicas dentro del distrito, así como su impacto al ambiente; ante ello se requiere de acciones coordinadas y de alcance distrital, a fin de establecer el inicio de un trabajo organizado y de esfuerzos multisectoriales, en el marco de la disminución progresiva de productos contaminantes al ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES AL AMBIENTE EN EL DISTRITO
DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo 1º.- PROHÍBASE el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en el distrito de Magdalena del Mar en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica.
Artículo 2º.- ENTIÉNDASE como sorbete a la cánula, cañita, popote o pajilla de plástico para sorber líquidos de un vaso a la boca.
Artículo 3º.- EXCEPTÚESE de la presente ordenanza:
a) Los sorbetes de papel o bambú.
b) El uso inevitable de los sorbetes tradicionales por necesidad física o salud.
Artículo 4º.- ESTABLECER en el cuadro de infracciones vigente los siguientes códigos de infracción:
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2124 |
Por incumplir las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 012-2018-MDMM |
10% en caso de reincidencia |
UIT |
La infracción por primera vez acarreará la imposición de una preventiva y ante la reincidencia se impondrá el 10% del valor de la UIT y en caso de reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura por un periodo no mayor a tres (03) días |
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; así como a los órganos administrativos el cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días calendarios siguientes de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde de Magdalena del Mar
1655458-1