Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/03/2018
Autorizan viaje de representantes de OSINERGMIN a México, en comisión de servicios

Otorgan Permiso de Operación a JETSMART AIRLINES SPA, de conformidad con el marco bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 167-2018-MTC/12

Lima, 14 de febrero del 2018

VISTO: La solicitud de JETSMART AIRLINES SPA sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de Registro Nº T-275838-2017 del 18 de octubre de 2017, precisado con documento de Registro N° E-288093-2017 del 02 de noviembre de 2017, JETSMART AIRLINES SPA solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile ha designado a JETSMART AIRLINES SPA para la explotación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, de acuerdo a los derechos acordados bilateralmente entre Perú y Chile;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 1777-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 144-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 151-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 1045-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 203-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 181-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar Permiso de Operación a JETSMART AIRLINES SPA, de conformidad con el marco bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SANTIAGO DE CHILE - LIMA Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A-320.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Santiago de Chile - Chile.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a JETSMART AIRLINES SPA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice JETSMART AIRLINES SPA se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.

Artículo 4.- JETSMART AIRLINES SPA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de JETSMART AIRLINES SPA:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- JETSMART AIRLINES SPA queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 9.- JETSMART AIRLINES SPA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- JETSMART AIRLINES SPA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- JETSMART AIRLINES SPA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- JETSMART AIRLINES SPA debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a JETSMART AIRLINES SPA queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1619387-1