Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/07/2017
DECRETO SUPREMO N� 022-2017-IN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
15
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
eventos a realizarse del 23 al 26 de setiembre de 2017,
en las ciudades de Tianjin y Beijing, Rep�blica Popular
China.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energ�a y Minas
1539058-1
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1318,
Decreto Legislativo que regula la Formaci�n
Profesional de la Polic�a Nacional del Per�
DECRETO SUPREMO
N� 022-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, en uso de las facultades delegadas por el
Congreso de la Rep�blica al Poder Ejecutivo mediante
Ley N� 30506, se dicta el Decreto Legislativo N� 1318,
Decreto Legislativo que regula la formaci�n profesional de
la Polic�a Nacional del Per�;
Que, de acuerdo al citado Decreto Legislativo la
Formaci�n Profesional Policial constituye el proceso
educativo con autonom�a acad�mica, normativa y
administrativa que tiene como finalidad la preparaci�n,
integraci�n, actualizaci�n, especializaci�n y
perfeccionamiento de la Polic�a Nacional del Per� en
el nivel superior del sistema educativo, y cuya finalidad
p�blica es "certificar la idoneidad y eficacia de la Polic�a
Nacional del Per� para el cumplimiento de sus funciones,
garantizando as� la prestaci�n de un servicio y un derecho
fundamental para la sociedad";
Que, el art�culo 7 del Decreto Legislativo N� 1318
se�ala que la Escuela Nacional de Formaci�n Profesional
Policial, es el �rgano de gesti�n educativa encargado
de organizar, impartir, evaluar y certificar la formaci�n
profesional de los estudiantes y personal de la Polic�a
Nacional del Per�, que depende de la Polic�a Nacional del
Per� y constituye unidad ejecutora;
Que, respecto al r�gimen disciplinario de los
estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de
Formaci�n Profesional Policial, el art�culo 23 del Decreto
Legislativo N� 1318 se�ala que las infracciones se
clasifican en leves, graves y muy graves, cuyas sanciones
de acuerdo a la gravedad de la infracci�n se clasifican
en simples, de rigor y separaci�n o expulsi�n; asimismo
dispone que las infracciones graves y leves, as� como sus
sanciones se establecen en el reglamento del Decreto
Legislativo;
Que, la Primera Disposici�n Complementaria Final del
Decreto Legislativo N� 1318 dispone que debe aprobarse
el reglamento del citado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N� 1266, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N� 1318,
Decreto Legislativo que regula la Formaci�n Profesional
de la Polic�a Nacional del Per� y el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo N� 004-2017-IN;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�base el Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1318, Decreto Legislativo que regula la Formaci�n
Profesional de la Polic�a Nacional del Per�, que consta
de doce (12) t�tulos, ciento tres (103) art�culos, dos
(02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02)
Disposiciones Complementarias Transitorias y Una (01)
Disposici�n Complementaria Derogatoria, la Tabla de
Sanciones por Infracciones Leves, Graves y Muy Graves
y la estructura de la Escuela Nacional de Formaci�n
Profesional Policial, que como anexos forman parte del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo, as� como
los anexos referidos en el art�culo 1 de esta norma, en
el Diario Oficial El Peruano. Dichos anexos tambi�n
deben ser publicados en los Portales Institucionales
del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la
Polic�a Nacional del Per� (www.pnp.gob.pe) en la misma
fecha de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
QUE REGULA LA FORMACI�N PROFESIONAL
DE LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.- OBJETO
ARTICULO II.- ALCANCE
ARTICULO III.- PRINCIPIOS
ARTICULO IV.- DEFINICIONES
T�TULO I
DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACI�N
PROFESIONAL POLICIAL
CAP�TULO I
ESTRUCTURA
CAP�TULO II
CONSEJOS
CAP�TULO III DIRECCI�N Y SUB DIRECCI�N
CAP�TULO
IV UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA
DIRECCI�N
CAP�TULO V UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SUB
DIRECCI�N
CAP�TULO VI UNIDADES ACAD�MICAS DE LA ENFPP
T�TULO II
DE LA ORGANIZACI�N ACAD�MICA
CAP�TULO I
FORMACI�N PROFESIONAL POLICIAL DE
PREGRADO
CAP�TULO II
FORMACI�N PROFESIONAL POLICIAL DE
POSGRADO
CAP�TULO III INTEGRACI�N,
CAPACITACI�N,
ESPECIALIZACI�N Y ACTUALIZACI�N
CAP�TULO
IV CREACI�N, FUSI�N Y CIERRE DE
UNIDADES ACAD�MICAS
CAP�TULO V INVESTIGACI�N
CAP�TULO VI GRADOS Y T�TULOS
T�TULO III
ADMISI�N
T�TULO IV
PERSONAL DOCENTE E INSTRUCTORES
T�TULO V
DE LOS ESTUDIANTES
T�TULO VI
R�GIMEN SANCIONADOR
background image
16
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
T�TULO VII
DE LOS GRADUADOS
T�TULO VIII
BECAS, PASANT�AS, RESIDENTADO Y CONVENIOS
T�TULO IX
ACREDITACI�N
T�TULO X
CONVALIDACIONES Y REVALIDACIONES
T�TULO XI
PROYECCI�N SOCIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA DE CONVENIOS EDUCATIVOS
SEGUNDA.- PROGRAMAS ACAD�MICOS Y CURSOS EN
LA PNP
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- MANUALES
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL ARTICULO DE GRADUADOS
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- DEROGACI�N
ANEXOS:
TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES,
GRAVES Y MUY GRAVES
ESTRUCTURA DE LA ESCUELA NACIONAL DE
FORMACI�N PROFESIONAL POLICIAL
T�TULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo I.- Objeto
El presente Reglamento regula la aplicaci�n de lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N� 1318, Decreto
Legislativo que regula la formaci�n profesional de la
Polic�a Nacional del Per� � PNP, conforme a lo establecido
en su Primera Disposici�n Complementaria Final.
Art�culo II.- Alcance
El presente Reglamento se aplica a los estudiantes,
docentes y personal de la PNP.
Art�culo III.- Principios
La Escuela Nacional de Formaci�n Profesional
Policial � ENFPP, tiene como principios de su actividad,
los siguientes:
a) Investigaci�n e innovaci�n. En los procesos
de formaci�n profesional policial es esencial tanto la
b�squeda de respuestas a las interrogantes observadas
en el desempe�o diario como la sistematizaci�n de
las pr�cticas o experiencias exitosas m�s eficientes y
eficaces en el ejercicio de la funci�n policial.
b) Calidad educativa. La ENFPP est� en constante
b�squeda de la excelencia en el cumplimiento de su
misi�n. Se integran a este principio, los procesos de
licenciamiento y acreditaci�n del sistema educativo
para contribuir a la consolidaci�n de un sistema de
aseguramiento de la calidad para la formaci�n profesional
de la Polic�a Nacional del Per�.
c) Meritocracia. Los programas acad�micos que la
ENFPP ofrece a trav�s de sus unidades acad�micas, se
sustentan en la aptitud, actitud, desempe�o, capacidad y
evaluaci�n permanente del estudiante desde su ingreso,
durante su permanencia y hasta su graduaci�n.
d) Desarrollo de competencias pertinentes.
Tomando como principal insumo las exigencias de
formaci�n, actualizaci�n, capacitaci�n y entrenamiento
que surgen en el d�a a d�a del desempe�o policial,
y las nuevas condiciones del contexto nacional e
internacional, la ENFPP responde a los requerimientos
de conocimientos, habilidades y aptitudes que necesita
el personal policial para el mejor ejercicio de su funci�n.
As�, la ENFPP innova constantemente los programas
acad�micos existentes que ofrece o los crea.
e) Mejoramiento continuo. La ENFPP asume una
mirada cr�tica y reflexiva sobre su misi�n y desempe�o.
En ese sentido, se prev� el dise�o, implementaci�n y
evaluaci�n de un conjunto de instrumentos confiables que
permitan fortalecer el compromiso institucional de mejorar
continuamente todos sus procesos y gesti�n.
f) Pertenencia y m�stica institucional. Todos los
programas acad�micos que ofrece la ENFPP integran
la dimensi�n acad�mica y profesional policial, con la
formaci�n en los principios, valores y doctrina de la PNP y
su cultura organizacional.
g) �tica profesional. La ENFPP promueve la �tica
profesional de la funci�n policial en todos sus procesos
y programas de formaci�n profesional. El personal de
la PNP, en toda situaci�n y circunstancia, es objeto de
atenci�n p�blica y debe esforzarse por convertirse en un
modelo de la sociedad. En consecuencia, todo estudiante
de la ENFPP conoce y aprende el C�digo de �tica Policial,
basado en un comportamiento responsable, honesto,
justo y transparente en su vida personal y profesional, as�
como en una actuaci�n profesional, honorable, moderada,
con vocaci�n de servicio y enmarcada en la Constituci�n
y las leyes de la Rep�blica en el ejercicio de su funci�n.
Son tambi�n principios de la Formaci�n Profesional,
aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional
en lo que le resulten aplicables.
Art�culo IV.- Definiciones
a) Estudiantes: Son estudiantes de la ENFPP quienes
se encuentran matriculados en alguna de sus unidades
acad�micas de pregrado, Escuela de Posgrado o Escuela
de Formaci�n Continua, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
b) Manual de Becas y Pasant�as: Documento que
regula los procedimientos, requisitos y condiciones para
que los estudiantes y personal de la PNP accedan a
becas y pasant�as a cargo de la ENFPP.
c) Manual de Convalidaci�n y Revalidaci�n:
Documento que regula los procedimientos y requisitos
para la convalidaci�n y revalidaci�n de asignaturas o
grados acad�micos, seg�n corresponda, para fomentar la
movilidad de los estudiantes en la ENFPP.
d) Manual del Estudiante: Documento que regula
la relaci�n de los estudiantes con la ENFPP, tal como
los procesos relacionados a la ense�anza�aprendizaje,
evaluaciones y dem�s lineamientos aplicables a los
estudiantes de la ENFPP.
e) Manual de Organizaci�n Interna de las unidades
acad�micas: Documento que regula la estructura,
funciones y procesos de las unidades acad�micas de
pregrado, posgrado y de formaci�n continua de la ENFPP.
f) Manual de Personal Docente: Documento que
regula los procedimientos y requisitos para la contrataci�n
y designaci�n del personal docente, as� como los
est�mulos, procesos sancionadores y dem�s lineamientos
durante el ejercicio de la docencia en la ENFPP.
g) Plan Estrat�gico Educativo: Documento que
contiene los objetivos, metas, estrategias y acciones
de las actividades acad�micas, administrativas y de
investigaci�n de la ENFPP, en base a lo dispuesto en la
pol�tica de formaci�n profesional policial.
h) Plan de Comunicaci�n Interna: Instrumento
de duraci�n anual que determina las actividades a
desarrollar en la ENFPP para la promoci�n y difusi�n de
sus programas acad�micos en la PNP.
background image
17
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
i) Plan de Gesti�n de la Calidad Institucional:
Instrumento de duraci�n anual que determina las
actividades a desarrollar en la ENFPP para la mejora
continua de la calidad orientada a la acreditaci�n y
certificaci�n seg�n los est�ndares establecidos por el
sistema de educaci�n superior.
j) Plan de Trabajo Acad�mico: Instrumento de
planificaci�n anual que determina las actividades de
formaci�n, integraci�n, capacitaci�n, especializaci�n y
actualizaci�n que ser�n desarrolladas por las unidades
acad�micas de la ENFPP.
k) Plan de Trabajo Anual: Instrumento de duraci�n
anual que determina las actividades a desarrollar para
contribuir al logro de los objetivos del Plan Estrat�gico
Educativo de la ENFPP.
l) Pol�tica de formaci�n profesional policial:
Principal documento orientador del proceso de reforma
para el aseguramiento de la calidad de la formaci�n
profesional policial, con el fin de permitir una �ptima
provisi�n del servicio formativo de acuerdo a las labores
policiales.
m) Reglamento Interno de los Consejos: Documento
que establece las disposiciones para el funcionamiento
de los Consejos relacionados a la ENFPP: el Consejo
Superior de Formaci�n Profesional, el Consejo Superior
Acad�mico y Disciplinario, y los Consejos Acad�micos y
Disciplinarios.
n) Reglamento Interno y Prospecto de Admisi�n:
Documento que regula los procedimientos, requisitos
y dem�s aspectos de los procesos de admisi�n de las
unidades acad�micas de la ENFPP.
o) Reglamento Disciplinario: Documento que regula
los asuntos disciplinarios aplicables a los estudiantes de
la ENFPP que atentan contra las obligaciones y deberes
establecidos en el presente Reglamento, y sobre los
procedimientos vinculados a los mismos.
T�TULO I
DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACI�N
PROFESIONAL POLICIAL
CAP�TULO I
ESTRUCTURA
Art�culo 1.- Estructura de la ENFPP
Para el cumplimiento de sus funciones, la ENFPP se
encuentra conformada de la siguiente manera:
1. La Alta Direcci�n:
1.1 Consejo Superior de Formaci�n Profesional
1.2 Consejo Superior Acad�mico y Disciplinario
1.3 Direcci�n
1.4 Sub Direcci�n
2. Las unidades org�nicas que dependen de la
Direcci�n:
2.1 Unidad de Asuntos Legales
2.2 Unidad de Cultura Organizacional y Doctrina
2.3 Unidad de Comunicaciones y Proyecci�n Social
2.4 Unidad de Gesti�n de la Calidad
2.5 Unidad de Relaciones Interinstitucionales
2.6 Unidad de Admisi�n e Informes
3. Las unidades org�nicas que dependen de la Sub
Direcci�n:
3.1 Divisi�n Acad�mica
3.2 Divisi�n de Investigaci�n
3.3 Divisi�n Administrativa
4. Las unidades org�nicas desconcentradas:
4.1 Unidades Acad�micas de Pregrado
4.2 Escuela de Formaci�n de Posgrado
4.3 Escuela de Formaci�n Continua
CAP�TULO II
CONSEJOS
Art�culo 2.- Consejo Superior de Formaci�n
Profesional
El Consejo Superior de Formaci�n Profesional es
la m�xima instancia de coordinaci�n y supervisi�n de
la gesti�n y ejecuci�n acad�mica y administrativa de la
ENFPP; est� integrado por:
a) El Director General PNP, quien lo presidir� con voto
dirimente;
b) El Director Nacional de Orden y Seguridad de la
PNP;
c) El Director Nacional de Investigaci�n Criminal de
la PNP;
d) El Director de Recursos Humanos de la PNP;
e) Un representante de la Alta Direcci�n del Ministerio
del Interior;
f) El Director de la ENFPP, quien designar� al
secretario del Consejo.
El Consejo dise�a, aprueba y establece los
lineamientos de la pol�tica de formaci�n profesional de
la Polic�a Nacional del Per� � PNP, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de la funci�n policial a
trav�s de la ENFPP.
El Consejo Superior de Formaci�n Profesional Policial,
se re�ne una vez al trimestre y cuando as� lo convoquen
al menos tres de sus miembros.
Art�culo 3.- Funciones del Consejo Superior de
Formaci�n Profesional
El Consejo Superior de Formaci�n Profesional tiene
las siguientes funciones:
a) Aprobar los lineamientos de pol�tica de formaci�n
profesional policial de la ENFPP y los documentos de
prospectiva y desarrollo.
b) Evaluar la formaci�n profesional policial para su
mejora constante.
c) Proponer al Despacho Ministerial del sector Interior
la creaci�n, fusi�n, reorganizaci�n o supresi�n de las
unidades acad�micas que forman parte de la ENFPP.
d) Proponer el proyecto de presupuesto y plan de
inversiones anual de la ENFPP
e) Aprobar su Reglamento Interno y el de los dem�s
Consejos de la ENFPP.
Art�culo 4.- Consejo Superior Acad�mico y
Disciplinario
Encargado de elevar al Consejo Superior de
Formaci�n Profesional las propuestas que apruebe sobre
la organizaci�n y la formaci�n profesional de la ENFPP,
as� como resolver en segunda instancia los asuntos de
su competencia que eleven los Consejos Acad�micos y
Disciplinarios de las unidades acad�micas de la ENFPP.
El Consejo est� integrado por:
a) El Director de la ENFPP;
b) El Sub Director de la ENFPP;
c) El Jefe de la Divisi�n Acad�mica de la ENFPP;
d) Jefe de la Divisi�n de Investigaci�n de la ENFPP;
e) Jefe de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP;
f) El Director de la Escuela Posgrado de la ENFPP;
g) El Director de la Escuela de Formaci�n Continua
de la ENFPP;
h) El Director de la unidad acad�mica "Escuela de
Oficiales Alf�rez PNP Mariano Santos Mateos";
i) El Director de la unidad acad�mica "Escuela de
Educaci�n Superior T�cnico Profesional".
El Director de la ENFPP designar� al secretario del
Consejo Superior Acad�mico y Disciplinario.
Art�culo 5.- Funciones del Consejo Superior
Acad�mico y Disciplinario
El Consejo Superior Acad�mico y Disciplinario tiene
las siguientes funciones:
background image
18
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
a) Proponer al Consejo Superior de Formaci�n
Profesional Policial la creaci�n, fusi�n, reorganizaci�n o
supresi�n de las unidades acad�micas que forman parte
de la ENFPP.
b) Elevar a la Direcci�n de la ENFPP las propuestas
formuladas por la Divisi�n Acad�mica sobre la creaci�n
y/o modificaci�n de los programas acad�micos y sus
respectivos programas curriculares, incluyendo los
programas de complementaci�n acad�mica.
c) Elevar a la Direcci�n de la ENFPP los proyectos de
suscripci�n de convenios educativos interinstitucionales
con otras instituciones nacionales y extranjeras.
d) Evaluar y pronunciarse en segunda y �ltima
instancia sobre los asuntos acad�micos y disciplinarios
sometidos a su consideraci�n.
e) Aprobar el otorgamiento de distinciones honor�ficas.
Art�culo 6.- Consejos Acad�micos y Disciplinarios
Son responsables de resolver en primera instancia
los asuntos disciplinarios y acad�micos sometidos a su
conocimiento.
Los Consejos Acad�micos y Disciplinarios de cada
unidad acad�mica, est�n conformados por:
a) El Director de la unidad acad�mica, quien lo preside;
b) El Jefe del �rea Acad�mica;
c) El Jefe del �rea Administrativa.
El Director de la unidad acad�mica designar� al
secretario del Consejo Acad�mico y Disciplinario; as�
como, a los miembros suplentes.
Art�culo 7.- Funciones del Consejo Acad�mico y
Disciplinario
El Consejo Acad�mico y Disciplinario tiene las
siguientes funciones:
a) Supervisar y evaluar las actividades acad�micas de
su unidad.
b) Evaluar y pronunciarse en primera instancia sobre
los asuntos disciplinarios de su competencia.
c) Resolver en primera instancia los asuntos
acad�micos de su unidad acad�mica, conforme a su
competencia.
d) Adoptar acuerdos en asuntos puestos a su
consideraci�n.
CAP�TULO III
DIRECCI�N Y SUB DIRECCI�N
Art�culo 8.- Direcci�n de la ENFPP
Encargada de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar,
promover, controlar, supervisar y evaluar las actividades
acad�micas, de investigaci�n, administrativas y
disciplinarias de la ENFPP de la PNP, que constituye
unidad ejecutora.
Depende de la Direcci�n General de la PNP, y est�
a cargo de un Oficial General de Armas de la PNP en
situaci�n de actividad, en el grado de General, con grado
acad�mico de Maestro, el cual es designado mediante
Resoluci�n Suprema.
Art�culo 9.- Funciones de la Direcci�n de la ENFFP
La Direcci�n de la ENFPP tiene las siguientes
funciones:
a) Representar a la ENFPP a nivel nacional e
internacional.
b) Dirigir la formaci�n profesional alineada al
cumplimiento de la finalidad y funciones de la PNP.
c) Aprobar los programas acad�micos conducentes
al otorgamiento de t�tulos profesionales o certificaciones
correspondientes a la formaci�n profesional, integraci�n,
actualizaci�n, especializaci�n y perfeccionamiento policial,
en concordancia con la normativa vigente propuestos por
el Consejo Superior Acad�mico y Disciplinario.
d) Formular, promover y evaluar el documento de
prospectiva y desarrollo institucional de la ENFPP, as�
como las pol�ticas y los planes correspondientes, en el
marco de sus competencias.
e) Aprobar, dirigir y supervisar la formulaci�n
y ejecuci�n de Manuales, Reglamentos Internos
y documentos acad�micos, administrativos y de
investigaci�n, propuestos por las unidades org�nicas.
f) Aprobar planes y proyectos de inversi�n que
permitan dar respuesta a las necesidades acad�micas y
administrativas de la formaci�n profesional y capacitaci�n
policial de la unidad ejecutora a cargo de la ENFPP, en
coordinaci�n con las unidades org�nicas competentes.
g) Controlar, supervisar y evaluar las actividades
acad�micas, de investigaci�n, administrativas y
disciplinarias de la ENFPP.
h) Elevar al Consejo Superior de Formaci�n
Profesional policial para su aprobaci�n, las propuestas
de lineamientos de pol�tica, estrategias y asuntos de su
competencia, para el adecuado funcionamiento de la
ENFPP.
i) Suscribir los certificados de grados acad�micos,
t�tulos profesionales y distinciones honor�ficas que
correspondan.
j) Aprobar las solicitudes de revalidaci�n.
k) Nombrar a los miembros del Consejo Acad�mico
y Disciplinario de cada unidad acad�mica de la ENFPP.
l) Dar de alta a los estudiantes ingresantes y de baja
a los que culminaron satisfactoriamente su periodo de
formaci�n en las unidades acad�micas correspondientes.
m) Supervisar los procesos de admisi�n para su
mejora constante.
n) Asesorar al comando institucional en materia de
cultura organizacional y doctrina de la PNP.
o) Proponer al Director General de la PNP la terna de
Oficiales y Sub Oficiales a ser asignados a la ENFPP como
responsables de las unidades org�nicas o acad�micas
que correspondan, debiendo priorizarse dicha asignaci�n
en los cambios de colocaci�n.
p) Contratar o encargar cargos a personal civil
especializado.
q) Las dem�s funciones que le asigne el Director
General de la PNP.
Art�culo 10.- Sub Direcci�n de la ENFPP
Encargada de asegurar el cumplimiento de las
pol�ticas educativas, y disposiciones de la Direcci�n de la
ENFPP, monitorear y evaluar las actividades acad�micas,
disciplinarias, de investigaci�n y administrativas de la
ENFPP, contribuyendo al buen funcionamiento y sinergia
entre sus unidades org�nicas.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Armas en situaci�n de actividad,
con grado de Coronel, el cual es designado mediante
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 11.- Funciones de la Sub Direcci�n de la
ENFFP
La Sub Direcci�n de la ENFPP tiene las siguientes
funciones:
a) Disponer, controlar y evaluar la gesti�n de las
unidades org�nicas de la ENFPP bajo su responsabilidad.
b) Consolidar los Planes de Trabajo Anual de las
unidades org�nicas de la ENFPP y proponer un Plan de
Trabajo Anual consolidado a la Direcci�n de la ENFPP
para su aprobaci�n por el Director, concordante con el
Plan Operativo Anual de la PNP.
c) Conducir la formulaci�n de documentos de gesti�n
de la ENFPP, conjuntamente con el Jefe de la Divisi�n
Administrativa, el Jefe de la Divisi�n Acad�mica y el
Jefe de la Divisi�n de Investigaci�n, en el marco de sus
competencias.
d) Monitorear la implementaci�n y cumplimiento de
los planes, programas y proyectos definidos para cada
unidad org�nica de la ENFPP bajo su responsabilidad.
e) Coordinar acciones con las diversas unidades
org�nicas de la PNP, con el objetivo de fortalecer la
formaci�n profesional policial.
f) Informar al Director sobre el buen funcionamiento y
sinergia de las unidades org�nicas de la ENFPP.
g) Asesorar al Director en asuntos que sean puestos a
su consideraci�n o sean de inter�s institucional.
h) Representar al Director cuando �ste lo designe.
i) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
background image
19
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
la ENFPP.
CAP�TULO IV
UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA DIRECCI�N
Art�culo 12.- Unidad de Asuntos Legales
Encargada de asesorar en asuntos de car�cter legal
a la Direcci�n en el marco de los lineamientos de la
Direcci�n de Asesor�a Jur�dica de la PNP.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situaci�n
de actividad o personal profesional civil calificado y/o
especializado en la materia, el cual es designado mediante
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 13.- Funciones de la Unidad de Asuntos
Legales
La Unidad de Asuntos Legales tiene las siguientes
funciones:
a) Asesorar y absolver consultas formuladas por la
Direcci�n de la ENFPP, en aspectos legales relacionados
con la formaci�n profesional policial u otros que le
correspondan.
b) Instruir sobre la normativa vigente a las unidades
org�nicas de la ENFPP, considerando criterios t�cnicos y
de interpretaci�n en el marco de los lineamientos dictados
por la Direcci�n de Asesor�a Jur�dica de la PNP.
c) Orientar, coordinar y supervisar las actividades
de asesoramiento, opini�n legal, emisi�n de informes y
absoluci�n de consultas de la ENFPP.
d) Revisar, proponer, visar y dar tr�mite, seg�n
corresponda, a los documentos que de conformidad
con sus respectivas funciones, formulen las unidades
org�nicas de la ENFPP que sean sometidos a su
consideraci�n.
e) Emitir opini�n legal sobre los proyectos normativos
y dem�s disposiciones que sean materia de competencia
de la ENFPP.
f) Monitorear los procesos judiciales de los cuales
forme parte la ENFPP.
g) Recopilar y difundir la normativa vinculada a
la actividad policial, especialmente la vinculada a la
formaci�n profesional.
h) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 14.- Unidad de Cultura Organizacional y
Doctrina
Encargada de velar por la consolidaci�n de la cultura
organizacional, as� como investigar, producir, formular,
actualizar, evaluar y difundir la doctrina de la PNP.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP
en situaci�n de actividad, el cual es designado mediante
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 15.- Funciones de la Unidad de Cultura
Organizacional y Doctrina
La Unidad de Cultura Organizacional y Doctrina tiene
las siguientes funciones:
a) Consolidar y fortalecer la cultura organizacional de
la PNP.
b) Formular, actualizar y difundir documentaci�n
sobre la cultura organizacional de la PNP; incluyendo
el conocimiento y uso adecuado de costumbres, ritos,
tradiciones y s�mbolos que la representan.
c) Formular, actualizar, evaluar y difundir la doctrina, y
los principios y valores institucionales de la PNP.
d) Sistematizar la informaci�n relevante que contribuya
a la elaboraci�n y actualizaci�n de documentos hist�ricos
de la PNP.
e) Promover la pr�ctica adecuada del ceremonial
y protocolo de la PNP en el marco de su cultura
organizacional y doctrina.
f) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 16.- Unidad de Comunicaciones y
Proyecci�n Social
Encargada de organizar y conducir las comunicaciones
internas y externas de la ENFPP, as� como de dirigir
los programas de proyecci�n social que beneficien a la
comunidad.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la
PNP en situaci�n de actividad o personal profesional civil
calificado y/o especializado en la materia en situaci�n
de actividad, el cual es designado mediante Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 17.- Funciones de la Unidad de
Comunicaciones y Proyecci�n Social
La Unidad de Comunicaciones y Proyecci�n Social
tiene las siguientes funciones:
a) Dise�ar, proponer y conducir la estrategia
comunicacional de la ENFPP, en el marco de los
lineamientos de la Divisi�n de Comunicaci�n e Imagen
Institucional de la PNP.
b) Posicionar y fortalecer la imagen de la ENFPP, a
trav�s de distintos medios de comunicaci�n social.
c) Elaborar, proponer e implementar el Plan de
Comunicaci�n Interna que promueva y difunda las
actividades de la ENFPP, en el marco de los lineamientos
de la Divisi�n de Comunicaci�n e Imagen Institucional de
la PNP, y aprobado por la Direcci�n de la ENFPP.
d) Organizar las ruedas de prensa, entrevistas,
reportajes y dem�s actividades que contribuyan a la
difusi�n de los resultados acad�micos y de investigaci�n
de la ENFPP, bajo los lineamientos de la Divisi�n de
Comunicaci�n e Imagen Institucional de la PNP.
e) Mantener informada a la Direcci�n y dem�s
unidades org�nicas sobre las noticias relacionadas al
quehacer de la ENFPP.
f) Propiciar y establecer procesos de interacci�n e
integraci�n con las comunidades cercanas a las unidades
acad�micas a nivel nacional, bajo los lineamientos de la
Divisi�n de Comunicaci�n e Imagen Institucional de la
PNP.
g) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 18.- Unidad de Gesti�n de la Calidad
Encargada de la mejora continua de la calidad
orientada a la acreditaci�n y certificaci�n seg�n los
est�ndares establecidos por el sistema de educaci�n
superior, universitaria y t�cnica, nacional e internacional.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP
en situaci�n de actividad, el cual es designado mediante
Resoluci�n Ministerial, o personal profesional civil
calificado y/o especializado en la materia, en el marco de
la normativa correspondiente.
Art�culo 19.- Funciones de la Unidad de Gesti�n de
la Calidad
La Unidad de Gesti�n de la Calidad tiene las siguientes
funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan de Gesti�n de la
Calidad Institucional, para la aprobaci�n de la Direcci�n
de la ENFPP.
b) Asesorar a los Comit�s de Calidad de autoevaluaci�n
con fines de acreditaci�n, que se constituyen de acuerdo
a la normativa aplicable.
c) Coordinar con las unidades acad�micas de
Pregrado, Posgrado y Formaci�n Continua de la ENFPP,
sobre los procesos de calidad.
d) Promover y apoyar los procesos de acreditaci�n de
los programas de pregrado y posgrado.
e) Establecer indicadores de calidad propios para la
ENFPP e incorporar otros provenientes de los sistemas
de educaci�n superior.
f) Dirigir, monitorear e implementar mecanismos y
procedimientos de aseguramiento de la calidad educativa.
g) Dise�ar, implementar y dirigir el Sistema de Gesti�n
de la Calidad de la ENFPP.
h) Elaborar y publicar diagn�sticos situacionales de
la calidad de los servicios brindados en la ENFPP, seg�n
corresponda.
background image
20
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
i) Administrar la documentaci�n relacionada con los
procesos de calidad seg�n el modelo de acreditaci�n.
j) Gestionar los recursos necesarios para la mejora de
los procesos educativos.
k) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 20.- Unidad de Relaciones
Interinstitucionales
Encargada de gestionar las relaciones de colaboraci�n
con la administraci�n p�blica, el sector privado y la
sociedad civil, as� como promover la cooperaci�n
hacia la ENFPP, contribuyendo a su fortalecimiento y
posicionamiento a nivel nacional e internacional.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a
cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de
la PNP en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 21.- Funciones de la Unidad de Relaciones
Interinstitucionales
La Unidad de Relaciones Interinstitucionales tiene las
siguientes funciones:
a) Asesorar a la Direcci�n en la formulaci�n de
lineamientos en materia de relaciones interinstitucionales,
con el prop�sito de posicionar y fortalecer la participaci�n
de la ENFPP en el sistema educativo a nivel nacional.
b) Propiciar relaciones con la administraci�n p�blica,
la sociedad civil y el sector privado; as� como promover su
participaci�n con el fin de desarrollar acciones conjuntas
en beneficio de la formaci�n profesional policial.
c) Realizar las acciones conducentes a la suscripci�n
de compromisos, acuerdos y alianzas estrat�gicas con
organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras
en materia de formaci�n profesional.
d) Evaluar peri�dicamente la pertinencia, oportunidad
y efectividad de los acuerdos e instrumentos de
cooperaci�n interinstitucional realizados.
e) Promover, coordinar y orientar la participaci�n de
la ENFPP en plataformas, foros y eventos internacionales
en materia de formaci�n profesional policial.
f) Brindar apoyo y mantener una constante
coordinaci�n con los actores involucrados en la formaci�n
profesional policial, en el �mbito nacional e internacional.
g) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 22.- Unidad de Admisi�n e Informes
Encargada de dise�ar y realizar los procesos de
difusi�n, inscripci�n, selecci�n y admisi�n a los programas
acad�micos de pregrado, posgrado y formaci�n continua
de la ENFPP.
Depende de la Direcci�n de la ENFPP, y est� a cargo
de un Oficial Superior de Armas de la PNP, con el grado de
Coronel, en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado el cual es designado
mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 23.- Funciones de la Unidad de Admisi�n
e Informes
La Unidad de Admisi�n e Informes tiene las siguientes
funciones:
a) Organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos,
plazos, requisitos y condiciones de los procesos de
admisi�n de las unidades acad�micas de pregrado,
posgrado y de formaci�n continua, en coordinaci�n con
�stas, estableciendo la normativa espec�fica en el marco
de lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Proponer a la Direcci�n de la ENFPP el n�mero de
vacantes para los programas acad�micos de pregrado,
posgrado y formaci�n continua teniendo en consideraci�n
la capacidad f�sica instalada, infraestructura acad�mica
y recursos presupuestales, en coordinaci�n con las
unidades acad�micas y la Direcci�n de Personal de la
PNP.
c) Elaborar, proponer y publicar el Reglamento Interno
y Prospecto de Admisi�n, seg�n corresponda, para ser
aprobados por la Direcci�n de la ENFPP.
d) Evaluar la idoneidad, aptitudes y competencias de
los postulantes a los programas acad�micos ofrecidos por
la ENFPP.
e) Informar y difundir los procesos de admisi�n a
cargo de la ENFPP, en coordinaci�n con la Unidad de
Comunicaciones y Proyecci�n Social.
f) Difundir, publicar, analizar y evaluar los resultados
de los ex�menes y procesos de admisi�n.
g) Proponer normas y directivas en materia de su
competencia.
h) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
CAP�TULO V
DIVISIONES QUE DEPENDEN DE LA SUB DIRECCI�N
Art�culo 24.- Divisi�n Acad�mica
Encargada de programar, coordinar, controlar,
supervisar y evaluar las actividades acad�micas, as� como
la gesti�n de los grados acad�micos y t�tulos profesionales
con las unidades acad�micas de pregrado, posgrado y
formaci�n continua; de mantener el registro y matr�cula
de los estudiantes, el bienestar de los estudiantes y la
gesti�n de los servicios bibliotecarios de la ENFPP.
Depende de la Sub Direcci�n de la ENFPP, y est�
a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios
de la PNP en situaci�n de actividad, con grado de
Coronel o personal profesional civil altamente calificado
y/o especializado en la materia, el cual es designado
mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 25.- Funciones de la Divisi�n Acad�mica
La Divisi�n Acad�mica tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar los procesos acad�micos relacionados
con la formaci�n, la ense�anza-aprendizaje, el dise�o
curricular y la graduaci�n.
b) Dise�ar, programar, supervisar y evaluar las
actividades acad�micas en pregrado, posgrado y
formaci�n continua, as� como de otros programas de
extensi�n educativa.
c) Aprobar los Planes de Trabajo Acad�micos de las
unidades acad�micas.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
la Direcci�n y los acuerdos del Consejo Superior
de Formaci�n Profesional Policial en materia de su
competencia.
e) Proponer a la Sub Direcci�n la elaboraci�n y
actualizaci�n de manuales vinculados al otorgamiento
de becas, a los procesos de convalidaci�n y
revalidaci�n acad�mica, y dem�s en el marco de sus
competencias.
f) Promover ante el Consejo Superior Acad�mico y
Disciplinario de la ENFPP la modificaci�n y creaci�n de
los programas acad�micos sobre la base de las pol�ticas
institucionales de la PNP.
g) Promover la internacionalizaci�n acad�mica de
la ENFPP a trav�s del intercambio de profesores y
estudiantes, la presencia de profesores extranjeros,
profesionales civiles invitados y de convenios para otorgar
doble grado acad�mico.
h) Promover la acreditaci�n de las diferentes carreras
profesionales.
i) Refrendar las certificaciones acad�micas emitidas
por la Escuela de Formaci�n Continua.
j) Recopilar, centralizar, revisar y analizar la
informaci�n estad�stica sobre la actividad acad�mica de
la ENFPP para su publicaci�n en el portal institucional.
k) Participar en la formulaci�n y gesti�n del Plan
Estrat�gico Educativo de la ENFPP, conjuntamente con el
Sub Director, el Jefe de la Divisi�n Administrativa y el Jefe
de la Divisi�n de Investigaci�n, para la aprobaci�n de la
Direcci�n de la ENFPP.
l) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la
aprobaci�n por la Sub Direcci�n de la ENFPP.
m) Las dem�s funciones que le asigne el Sub Director
de la ENFPP.
Art�culo 26.- Estructura de la Divisi�n Acad�mica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Divisi�n
Acad�mica cuenta con las siguientes Unidades:
background image
21
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
a) Unidad de Asuntos Acad�micos.
b) Unidad de Registro, Grados y T�tulos.
c) Unidad de Bienestar del Estudiante.
d) Unidad de Servicios Bibliotecarios y Documentaci�n.
Art�culo 27.- Unidad de Asuntos Acad�micos
Encargada del proceso de gesti�n de la formaci�n
profesional y de brindar apoyo a los principales procesos
acad�micos relacionados con la formaci�n, la ense�anza-
aprendizaje, el dise�o curricular y la graduaci�n.
Depende de la Divisi�n Acad�mica de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Armas o
de Servicios de la PNP en situaci�n de actividad o
personal profesional civil calificado y/o especializado en
la materia, el cual es designado mediante Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 28.- Funciones de la Unidad de Asuntos
Acad�micos
La Unidad de Asuntos Acad�micos tiene las siguientes
funciones:
a) Dise�ar y proponer los lineamientos de gesti�n
acad�mica de la ENFPP.
b) Proponer las competencias generales intelectuales
y f�sicas de los estudiantes de la ENFPP en todos los
programas acad�micos.
c) Gestionar los procesos de actualizaci�n de planes
curriculares de la ENFPP.
d) Gestionar en coordinaci�n con la Divisi�n
Administrativa, la elaboraci�n y distribuci�n de los
materiales de estudio e insumos para uso de los
profesores y estudiantes durante su proceso de formaci�n
y ense�anza-aprendizaje.
e) Formular propuestas para la creaci�n de programas
acad�micos y de manuales de becas, convalidaci�n
acad�mica, revalidaci�n de grados y t�tulos y de convenios
de doble titulaci�n con otras universidades y/o escuelas
nacionales o extranjeras.
f) Proponer los procesos de contrataci�n y remoci�n,
capacitaci�n, evaluaci�n permanente y reconocimiento de
los docentes, sean polic�as o civiles, de la ENFPP.
g) Proponer y evaluar el cumplimiento de reglamentos,
normas y directivas sobre la labor docente y estudiantes
de la ENFPP.
h) Proponer y evaluar el cumplimiento de los planes
y programas de Educaci�n F�sica, Deportes y Defensa
Personal Policial.
i) Proponer, evaluar y supervisar el cumplimiento del
Reglamento Disciplinario aplicable a los estudiantes de la
ENFPP aprobado por la Direcci�n de la ENFPP.
j) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 29.- Unidad de Registro, Grados y T�tulos
Encargada de desarrollar los procesos de registro,
matr�cula y control de notas de los estudiantes, desde
su ingreso hasta su graduaci�n. Asimismo, tiene a su
cargo el registro de todos los certificados emitidos por las
unidades acad�micas.
Depende de la Divisi�n Acad�mica de la ENFPP, y est�
a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de
la PNP en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 30.- Funciones de la Unidad de Registro,
Grados y T�tulos
La Unidad de Registro, Grados y T�tulos tiene las
siguientes funciones:
a) Mantener actualizados y clasificados los registros
acad�micos de los estudiantes de la ENFPP.
b) Tramitar y emitir las constancias de egresados y
certificados de estudios correspondientes.
c) Elaborar y proporcionar la informaci�n estad�stica
pertinente que le sea requerida por la Direcci�n o la
Divisi�n Acad�mica de la que depende.
d) Brindar apoyo a otras unidades org�nicas para la
realizaci�n de encuestas, censos, estudios y otros trabajos
relacionados con asuntos acad�micos de la ENFPP.
e) Elaborar y actualizar los padrones de egresados,
bachilleres, titulados, grados acad�micos de posgrado, y
dem�s certificaciones otorgadas por la ENFFP.
f) Proponer normas en materia de su competencia.
g) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 31.- Unidad de Bienestar del Estudiante
Encargada de cumplir la pol�tica de organizaci�n de
programas y servicios de bienestar de los estudiantes de
la ENFPP, promoviendo y apoyando mejores condiciones
de desarrollo f�sico, intelectual y social de sus integrantes.
Depende de la Divisi�n Acad�mica de la ENFPP, y est�
a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de
la PNP en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 32.- Funciones de la Unidad de Bienestar
del Estudiante
La Unidad de Bienestar del Estudiante tiene las
siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo integral de los estudiantes,
a trav�s de los servicios de atenci�n psicol�gica y
psicopedag�gica, para que puedan cumplir con los
requerimientos que la ENFPP establece.
b) Producir y sistematizar informaci�n acerca de
las caracter�sticas y procesos de aprendizaje de los
estudiantes de la ENFPP, con el fin de brindar insumos
orientados a la mejora de la calidad del proceso formativo
y de las pol�ticas institucionales acad�micas.
c) Coordinar con la Direcci�n de Sanidad Policial de la
PNP para garantizar la atenci�n m�dica a los estudiantes,
y la planificaci�n, organizaci�n y desarrollo de acciones
educativas y preventivas en el campo de la salud.
d) Regular y supervisar los servicios de alimentaci�n y
de la residencia de los estudiantes.
e) Promover y apoyar las actividades de recreaci�n.
f) Proponer normas en materia de su competencia.
g) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 33.- Unidad de Servicios Bibliotecarios y
Documentaci�n
Encargada de organizar, administrar y regular los
recursos y servicios de las bibliotecas de la ENFPP.
Depende de la Divisi�n Acad�mica de la ENFPP, y est�
a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de
la PNP en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 34.- Funciones de la Unidad de Servicios
Bibliotecarios y Documentaci�n
La Unidad de Servicios Bibliotecarios y Documentaci�n
tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar la adquisici�n de las publicaciones,
monogr�ficas o seriadas, en cualquier soporte, que
pasar�n a formar parte de la colecci�n bibliogr�fica de la
ENFPP.
b) Organizar y realizar el procesamiento t�cnico del
material bibliogr�fico de las bibliotecas de la ENFPP, a fin
de ponerlo al servicio de los usuarios.
c) Coordinar y organizar las capacitaciones sobre el
uso y manejo de los recursos y servicios de las bibliotecas
a los miembros de la ENFPP.
d) Organizar, administrar y mantener el funcionamiento
y desarrollo adecuado de los servicios al p�blico en las
bibliotecas de la ENFPP.
e) Proponer normas en materia de su competencia.
f) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 35.- Divisi�n de Investigaci�n
Encargada de promover y difundir las actividades de
investigaci�n a nivel pregrado y posgrado en las �reas
de conocimiento que forman parte de la oferta acad�mica
de la ENFPP, contribuyendo a la mejora y actualizaci�n
constante de la funci�n policial.
background image
22
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
Depende de la Sub Direcci�n de la ENFPP, y est� a
cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de
la PNP en situaci�n de actividad, en el grado de Coronel,
o personal profesional civil calificado y/o especializado
en la materia, el cual es designado mediante Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 36.- Funciones de la Divisi�n de
Investigaci�n
La Divisi�n de Investigaci�n tiene las siguientes
funciones:
a) Proponer a la Sub Direcci�n de la ENFFP las
pol�ticas, normas y procedimientos en materia de
investigaci�n, innovaci�n y transferencia de ciencia y
tecnolog�a, incluyendo principios �ticos y de protecci�n a
la propiedad intelectual, seg�n las necesidades presentes
y futuras de la PNP y promover su aplicaci�n.
b) Gestionar los recursos necesarios para potenciar el
desarrollo de la investigaci�n en la ENFPP.
c) Establecer pol�ticas de investigaci�n
multidisciplinaria que incorporen investigadores, sean
polic�as o civiles.
d) Promover la incorporaci�n de nuevos conocimientos,
producto de proyectos de investigaci�n b�sica y aplicada,
en los programas acad�micos de la ENFPP.
e) Identificar, sistematizar, analizar y difundir las
buenas pr�cticas en el ejercicio de la funci�n policial.
f) Promover y otorgar est�mulos a la investigaci�n en
las �reas de inter�s de la ENFPP por lo menos una vez
al a�o.
g) Promover el establecimiento de relaciones de
cooperaci�n con universidades e institutos nacionales y
extranjeros, y escuelas policiales del extranjero, para el
desarrollo de investigaci�n conjunta.
h) Cumplir y hacer cumplir las �rdenes de la Direcci�n
y los acuerdos del Consejo Superior de Formaci�n
Profesional Policial en materia de su competencia.
i) Participar en la formulaci�n y gesti�n del Plan
Estrat�gico Educativo, conjuntamente con el Sub Director,
el Jefe de la Divisi�n Acad�mica y el Jefe de la Divisi�n
Administrativa, para la aprobaci�n de la Direcci�n de la
ENFPP.
j) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la
aprobaci�n de la Sub Direcci�n.
k) Las dem�s funciones que le asigne el Sub Director
de la ENFPP.
Art�culo 37.- Divisi�n Administrativa
Encargada de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar
los procesos de los sistemas administrativos de
presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorer�a,
control patrimonial y de recursos humanos en la Unidad
Ejecutora a cargo de la ENFFP.
Depende de la Sub Direcci�n de la ENFPP, y est� a
cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en
situaci�n de actividad, en el cargo de Coronel, o personal
profesional civil calificado y/o especializado en la materia,
el cual es designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 38.- Funciones de la Divisi�n
Administrativa
La Divisi�n Administrativa tiene las siguientes
funciones:
a) Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos
de los sistemas administrativos de presupuesto,
abastecimiento, contabilidad, tesorer�a, control patrimonial
y de recursos humanos del personal civil relativo a la
Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la
normatividad vigente y en el marco de los lineamientos
de la Oficina General de Administraci�n y Finanzas del
Ministerio del Interior;
b) Dirigir y proponer la programaci�n de actividades
anual articulado al cuadro de necesidades y asignaci�n
presupuestal, estableciendo los indicadores de productos
y procesos;
c) Dirigir y supervisar la formulaci�n y ejecuci�n del
Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a su cargo,
concordante con el Plan Operativo Anual de la PNP, el
Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las
pol�ticas y lineamientos sectoriales sobre la materia;
d) Dirigir y supervisar los procesos de programaci�n,
formulaci�n, ejecuci�n, seguimiento y evaluaci�n del
presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, en
coordinaci�n con la Oficina General de Planificaci�n y
Presupuesto del Ministerio del Interior;
e) Dirigir las actividades de control previo y concurrente
en cumplimiento de las disposiciones del Sistema
Nacional de Control;
f) Identificar las necesidades en materia de inversi�n
p�blica que se requieran a nivel de la Unidad Ejecutora
a su cargo, para el fortalecimiento de la funci�n policial
en beneficio del orden interno y la seguridad ciudadana,
y sustentar las mismas ante la Oficina General de
Planificaci�n y Presupuesto del Ministerio del Interior;
g) Dirigir y supervisar el proceso de formulaci�n del
Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a
su cargo, as� como su ejecuci�n y difusi�n, en el marco
de los lineamientos que dicte la Oficina General de
Administraci�n y Finanzas del Ministerio del Interior;
h) Nombrar los Comit�s de Selecci�n por delegaci�n
si fuera el caso, dentro del �mbito de su competencia;
as� como resolver los diversos recursos impugnatorios,
seg�n corresponda; en el marco de los lineamientos que
dicte la Oficina General de Administraci�n y Finanzas del
Ministerio del Interior;
i) Supervisar los procedimientos de selecci�n para
la contrataci�n de bienes, servicios, ejecuci�n de obras
y consultor�as de obras de la Unidad Ejecutora a su
cargo, de conformidad con la normatividad vigente y en
el marco de los lineamientos que dicte la Oficina General
de Administraci�n y Finanzas y la Oficina General
de Infraestructura del Ministerio del Interior, seg�n
corresponda;
j) Administrar los recursos financieros de la Unidad
Ejecutora a su cargo, as� como dirigir, controlar y
supervisar los procesos de ejecuci�n presupuestaria de
la Unidad Ejecutora;
k) Dirigir y supervisar la elaboraci�n de los Estados
Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la
Unidad Ejecutora a su cargo, para su aprobaci�n y remisi�n
a la Oficina General de Administraci�n y Finanzas del
Ministerio del Interior, conforme a la normatividad vigente;
l) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la
Unidad Ejecutora a su cargo, as� como dirigir y supervisar
el manejo adecuado de los recursos econ�micos
asignados;
m) Monitorear los procesos legales y/o judiciales de
los cuales forme parte la Unidad Ejecutora;
n) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes
patrimoniales de la Unidad Ejecutora a su cargo, as�
como el saneamiento f�sico-legal seg�n corresponda, de
conformidad con la normatividad vigente;
o) Aprobar los lineamientos t�cnicos, resoluciones,
directivas y dem�s documentos de gesti�n interna que
regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad
Ejecutora a su cargo;
p) Visar los proyectos de resoluciones, contratos,
adendas y convenios en el �mbito de competencia de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
q) Conducir y supervisar la administraci�n y gesti�n
del personal docente, investigador y personal encargado
de la gesti�n administrativa y acad�mica de la ENFPP, y
de los estudiantes miembros de la PNP, de conformidad
con los lineamientos dictados por la Direcci�n de Recursos
Humanos de la PNP en lo que corresponda;
r) Conducir, planificar y supervisar los procesos
t�cnicos vinculados a la incorporaci�n y desvinculaci�n
del personal docente y personal civil de la ENFPP;
s) Administrar y supervisar las actividades referentes
al otorgamiento de remuneraciones, subvenciones
econ�micas y estipendios del personal docente y personal
civil de la ENFPP;
t) Proponer a la Sub Direcci�n el proyecto de
presupuesto y plan de inversiones anual de la ENFPP.
u) Identificar las caracter�sticas de las funciones a
desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFFP, as�
como los requisitos de idoneidad aplicables.
v) Participar en la formulaci�n y gesti�n del Plan
Estrat�gico Educativo de la ENFPP, conjuntamente con
background image
23
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
el Sub Director, el Jefe de la Divisi�n Acad�mica y el Jefe
de la Divisi�n de Investigaci�n, para la aprobaci�n de la
Direcci�n de la ENFPP.
w) Presentar su Plan de Trabajo Anual para su
aprobaci�n por la Sub Direcci�n de la ENFPP.
x) Las dem�s funciones que le asigne el Sub Director
de la ENFFP.
Art�culo 39.- Estructura de la Divisi�n
Administrativa
Para el cumplimiento de sus funciones, la Divisi�n
Administrativa cuenta con las siguientes Unidades:
a. Unidad de Presupuesto;
b. Unidad de Contabilidad;
c. Unidad de Tesorer�a;
d. Unidad de Log�stica; y
e. Unidad de Recursos Humanos
Art�culo 40.- Unidad de Presupuesto
Encargada de desarrollar los procesos de
programaci�n, formulaci�n, ejecuci�n, seguimiento y
evaluaci�n presupuestal de la Unidad Ejecutora a cargo
de la ENFPP.
Depende de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la
PNP en situaci�n de actividad o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 41.- Funciones de la Unidad de
Presupuesto
La Unidad de Presupuesto tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar, consolidar y proponer la programaci�n
de actividades anual de la Unidad Ejecutora a su cargo,
articulada al cuadro de necesidades y asignaci�n
presupuestal, estableciendo los indicadores de productos
y procesos;
b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo
Anual de la Unidad Ejecutora a su cargo, concordante
con el Plan Operativo Anual de la PNP, el Plan Operativo
Institucional del Ministerio del Interior, las pol�ticas y
lineamientos sectoriales sobre la materia;
c) Formular el proyecto de presupuesto de la
Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco del sistema
administrativo de presupuesto p�blico, seg�n lo
establecido en el proyecto de Plan Operativo Anual de la
PNP y la demanda global;
d) Realizar ajustes en la demanda global seg�n el
marco presupuestal (PIA) asignado por el Ministerio de
Econom�a y Finanzas; as� como gestionar los reajustes
al Plan Operativo Anual de la PNP, en caso hayan
modificaciones en el presupuesto aprobado (PIM);
e) Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad
Ejecutora a su cargo, para dar cumplimiento a los
objetivos y metas f�sicas y financieras establecidas para
el a�o fiscal correspondiente, en el marco de una gesti�n
orientada a resultados;
f) Proponer las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos
programados de la Unidad Ejecutora a su cargo, de
acuerdo a la normatividad vigente y en coordinaci�n con
la Oficina General de Planificaci�n y Presupuesto del
Ministerio del Interior;
g) Elaborar la conciliaci�n presupuestal y financiera,
as� como la evaluaci�n del presupuesto a nivel de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
h) Informar trimestralmente a la Oficina General de
Planificaci�n y Presupuesto del Ministerio del Interior
sobre el estado de avance presupuestal y de las metas
financieras, elaborando las proyecciones de gastos;
i) Garantizar la disponibilidad de los cr�ditos
presupuestarios asignados en el PIA para efectivizar
los compromisos, con sujeci�n a la Programaci�n
de Compromiso Mensual (PCM) concordante a la
Programaci�n de Compromisos Anual (PCA);
j) Garantizar mediante la certificaci�n presupuestal
la disponibilidad de recursos para la ejecuci�n de los
proyectos de inversi�n p�blica que le sean encargados a
la Unidad Ejecutora a su cargo;
k) Elaborar y proponer los lineamientos t�cnicos,
resoluciones, directivas y dem�s documentos de gesti�n
interna que regulen el funcionamiento y operatividad de
la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco del Sistema
Administrativo de Presupuesto P�blico y en concordancia
con lo establecido por la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio del Interior; y,
l) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Administrativa.
Art�culo 42.- Unidad de Contabilidad
Encargada de programar, coordinar, dirigir y supervisar
los procesos t�cnicos del sistema administrativo de
contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFFP.
Depende de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la
PNP en situaci�n de actividad, o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 43.- Funciones de la Unidad de
Contabilidad
La Unidad de Contabilidad tiene las siguientes
funciones:
a) Registrar en el SIAF-SP en el M�dulo Administrativo
la fase del devengado de los diversos tipos de operaci�n
de la ejecuci�n del gasto de la Unidad Ejecutora a su
cargo;
b) Contabilizar en el SIAF-SP en el M�dulo Contable
las fases de ejecuci�n del gasto y complementaria;
c) Revisar, verificar, analizar y conciliar la ejecuci�n
del gasto de las diferentes cuentas contables de la Unidad
Ejecutora a su cargo;
d) Elaborar los Estados Financieros, Presupuestarios
y Complementarios de la Unidad Ejecutora a su cargo,
en forma mensual, trimestral y anual, a trav�s del SIAF-
SP en el M�dulo Contable, transmitir v�a web y remitirlos
a la Oficina General de Administraci�n y Finanzas del
Ministerio del Interior;
e) Supervisar los hechos econ�micos y acciones
administrativas que generen obligaciones financieras
o presupuestales, asimismo de los fondos asignados,
encargos internos y otros con cargo a toda fuente de
financiamiento de la Unidad Ejecutora a su cargo, seg�n
corresponda;
f) Elaborar y proponer los lineamientos t�cnicos,
resoluciones, directivas y dem�s documentos de gesti�n
interna que regulen el funcionamiento y operatividad de
la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco del Sistema
Administrativo de Contabilidad y en concordancia con lo
establecido por la Oficina General de Administraci�n y
Finanzas del Ministerio del Interior;
g) Mantener permanentemente actualizado el archivo
de la documentaci�n sustentatoria de los registros
contables, estableciendo las medidas necesarias para su
conservaci�n y seguridad; y,
h) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Administrativa.
Art�culo 44.- Unidad de Tesorer�a
Encargada de programar, coordinar, ejecutar, controlar
y evaluar los procesos t�cnicos del sistema administrativo
de tesorer�a de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFFP.
Depende de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la
PNP en situaci�n de actividad, o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 45.- Funciones de la Unidad de Tesorer�a
La Unidad de Tesorer�a tiene las siguientes funciones:
a) Consolidar y realizar el registro administrativo
(determinado y recaudado) de los ingresos por la fuente
de financiamiento Recursos Directamente Recaudados
(RDR) en el m�dulo administrativo del SIAF, previa
emisi�n del comprobante de pago correspondiente y
background image
24
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
su posterior transferencia a la Cuenta �nica de Tesoro
P�blico (CUT);
b) Formular la programaci�n del calendario de pago
mensual, as� como supervisar, distribuir y ejecutar los
recursos asignados;
c) Recibir y custodiar la devoluci�n de los fondos por
menores gastos y otros, correspondiente a las rendiciones
de cuenta, para su posterior reversi�n al Tesoro P�blico,
de conformidad con la normatividad vigente;
d) Controlar, preparar y efectuar el pago de
obligaciones y compromisos contra�dos con proveedores
y otros;
e) Conducir, registrar y supervisar en el m�dulo
administrativo del Sistema Integral de Administraci�n
Financiera (SIAF) los giros, pagos y rendici�n de cuentas
de fondos;
f) Ejecutar las acciones necesarias para la apertura
y/o cancelaci�n de cuentas corrientes bancarias de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
g) Elaborar y proponer el proyecto de Resoluci�n que
designa a los responsables titulares y/o suplentes de
las cuentas bancarias seg�n el registro realizado en el
Sistema Integrado de Administraci�n Financiera (SIAF);
h) Realizar el control, registro, custodia y recuperaci�n
de Fondos de Garant�a, Cartas Fianzas y otros t�tulos
valores emitidos a favor de la Unidad Ejecutora a su
cargo, y disponer el tr�mite de las liquidaciones de estos
fondos, as� como las devoluciones de Cartas Fianza;
i) Supervisar el manejo adecuado de los Fondos de
Caja Chica asignados a la Unidad Ejecutora a su cargo;
as� como efectuar apertura, cierre y arqueos de caja
inopinados de conformidad con las Normas Generales
del Sistema de Tesorer�a y la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorer�a;
j) Realizar la conciliaci�n de los movimientos de fondos
de las cuentas bancarias; as� como la conciliaci�n de los
saldos de las cuentas de enlace de la Unidad Ejecutora a
su cargo, en coordinaci�n con la Unidad de Contabilidad;
k) Monitorear e identificar en forma oportuna los
riesgos operativos y financieros a los que est� expuesta la
Unidad Ejecutora a su cargo, informando al responsable
de la Divisi�n Administrativa;
l) Consolidar y efectuar el pago de los tributos ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci�n
Tributaria (SUNAT), AFP, ONP, ESSALUD y otros de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
m) Elaborar y proponer los lineamientos t�cnicos,
resoluciones, directivas y dem�s documentos de gesti�n
interna que regulen el funcionamiento y operatividad de
la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco del Sistema
Administrativo de Tesorer�a y en concordancia con lo
establecido por la Oficina General de Administraci�n y
Finanzas del Ministerio del Interior; y,
n) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Administrativa.
Art�culo 46.- Unidad de Log�stica
Encargada de programar, coordinar, ejecutar, controlar
y evaluar los procesos t�cnicos del sistema administrativo
de abastecimiento as� como del control patrimonial de la
Unidad Ejecutora a cargo de la ENFFP.
Depende de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la
PNP en situaci�n de actividad, el cual es designado
mediante Resoluci�n Ministerial, o personal profesional
civil calificado y/o especializado en la materia, en el marco
de la normativa correspondiente.
Art�culo 47.- Funciones de la Unidad de Log�stica
La Unidad de Log�stica tiene las siguientes funciones:
a) Consolidar y valorizar las necesidades de bienes,
servicios, obras y consultor�a de obras de la Unidad
Ejecutora a su cargo;
b) Formular, programar, proponer y ejecutar el Plan
Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora
a su cargo, en el marco de los lineamientos que dicte
la Oficina General de Administraci�n y Finanzas del
Ministerio del Interior;
c) Realizar los procedimientos de selecci�n para la
contrataci�n de bienes, servicios, ejecuci�n de obras y
consultor�as de obras de la Unidad Ejecutora a su cargo,
de conformidad a la normatividad vigente;
d) Registrar en el Sistema Electr�nico de
Contrataciones del Estado � SEACE la informaci�n
relacionada a los procedimientos de selecci�n convocados
que le han sido asignados, el estado de los mismos y los
contratos suscritos;
e) Elaborar y gestionar la suscripci�n de contrato
con los postores adjudicados con la Buena Pro en los
procedimientos de selecci�n de conformidad con la
normatividad correspondiente; as� como supervisar su
cumplimiento;
f) Efectuar la afectaci�n presupuestaria en el SIAF-
SP M�dulo Administrativo la fase del compromiso para
bienes, servicios, obras y consultor�a de obras de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
g) Planificar, organizar, conducir y controlar los
procesos de almacenamiento y distribuci�n de bienes de
la Unidad Ejecutora a su cargo;
h) Realizar la fiscalizaci�n posterior de los
procedimientos de selecci�n de la Unidad Ejecutora a su
cargo;
i) Administrar los bienes patrimoniales de la Unidad
Ejecutora a su cargo, efectuando su control y supervisando
su estado de conservaci�n y mantenimiento;
j) Efectuar el saneamiento f�sico y legal de bienes
muebles e inmuebles y su registro ante las instancias
competentes;
k) Formular los t�rminos de referencia para la
cobertura de seguros de los bienes patrimoniales;
l) Proponer y conducir el alta, baja y transferencia de
los bienes;
m) Conducir la disposici�n final de los bienes
patrimoniales;
n) Supervisar las labores de control previo y
concurrente de las acciones administrativas y financieras
en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de
Control;
o) Elaborar y proponer los lineamientos t�cnicos,
resoluciones, directivas y dem�s documentos de gesti�n
interna que regulen el funcionamiento y operatividad de
la Unidad Ejecutora a su cargo en el marco del Sistema
Administrativo de Abastecimiento y en concordancia con
lo establecido por la Oficina General de Administraci�n y
Finanzas del Ministerio del Interior;
p) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Administrativa.
Art�culo 48.- Unidad de Recursos Humanos
Encargada de conducir y supervisar la administraci�n
y gesti�n del personal docente, sea polic�a o civil, y
del personal policial y civil encargado de la gesti�n
administrativa y acad�mica de la ENFPP, as� como de los
estudiantes miembros de la PNP, de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Direcci�n de Recursos
Humanos de la PNP, en lo que corresponda.
Depende de la Divisi�n Administrativa de la ENFPP,
y est� a cargo de un Oficial Superior de Armas o de
Servicios de la PNP en situaci�n de actividad, el cual es
designado mediante Resoluci�n Ministerial, o personal
profesional civil altamente calificado y/o especializado en
la materia, en el marco de la normativa correspondiente.
Art�culo 49.- Funciones de la Unidad de Recursos
Humanos
La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes
funciones:
a) Conducir, planificar y supervisar los procesos
t�cnicos vinculados a la incorporaci�n y desvinculaci�n
del personal docente y dem�s personal de la ENFPP, en
el marco de las normas sobre la materia y los lineamientos
dictados por la Direcci�n de Recursos Humanos de la
PNP, en lo que corresponda.
b) Conducir y supervisar los procesos de control de
asistencia y permanencia del personal de la ENFFP,
incluyendo a sus docentes.
c) Administrar y supervisar las actividades referentes
al otorgamiento de remuneraciones, subvenciones
econ�micas y estipendios de los docentes y personal
civil, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad
background image
25
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
vigente sobre la materia y los lineamientos dictados por la
Direcci�n de Recursos Humanos de la PNP.
d) Identificar las caracter�sticas de las funciones a
desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFPP, as�
como los requisitos de idoneidad aplicables.
e) Coordinar, gestionar y monitorear los recursos
presupuestales necesarios para el pago al personal
docente y civil.
f) Administrar y supervisar la apreciaci�n y calificaci�n
anual del personal que presta servicios en la ENFPP.
g) Identificar las caracter�sticas de las funciones a
desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFPP, as�
como los requisitos de idoneidad aplicables.
h) Las dem�s funciones que le asigne el Jefe de la
Divisi�n Administrativa.
CAP�TULO VI
UNIDADES ACAD�MICAS DE LA ENFPP
Art�culo 50.- Unidades acad�micas de Pregrado
Encargadas de desarrollar los programas acad�micos
para la formaci�n profesional de Oficiales y Sub Oficiales
de la PNP.
Las unidades acad�micas responsables de formar
Oficiales est�n a cargo de un Oficial Superior de Armas,
con el grado Coronel, el cual es designado mediante
Resoluci�n Ministerial, conforme a la normatividad
vigente.
Las unidades acad�micas responsables de formar Sub
Oficiales est�n a cargo de un Oficial Superior de Armas,
el cual es designado mediante Resoluci�n Ministerial,
conforme a la normatividad vigente.
Art�culo 51.- Funciones de las unidades
acad�micas de Pregrado
Las unidades acad�micas de Pregrado tienen las
siguientes funciones:
a) Desarrollar los procesos acad�micos relacionados
con la formaci�n de pregrado, ense�anza, planes de
estudios y graduaci�n, en base a los lineamientos de la
Divisi�n Acad�mica, para la formaci�n de Oficiales y Sub
Oficiales, seg�n corresponda;
b) Gestionar, en coordinaci�n con las Divisiones
Acad�mica y Administrativa, la elaboraci�n y distribuci�n
de los materiales de estudio e insumos para uso de los
docentes y estudiantes durante su proceso de formaci�n;
c) Contribuir en la mejora y actualizaci�n de los
programas acad�micos de pregrado sobre la base de las
pol�ticas institucionales de la PNP, las pol�ticas nacionales
y las tendencias a nivel internacional en el �mbito
formativo de los cuerpos policiales;
d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en
materia de investigaci�n, innovaci�n y transferencia de
ciencia y tecnolog�a, contribuyendo a la generaci�n de
conocimiento;
e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos
que correspondan para el buen funcionamiento de la
unidad acad�mica, en coordinaci�n con la Divisi�n
Administrativa de la ENFPP;
f) Implementar los procesos de mejora continua de la
calidad aprobados por la Direcci�n de la ENFPP;
g) Suscribir e inscribir los grados acad�micos y los
t�tulos profesionales otorgados a Nombre de la Naci�n
por la ENFPP para los Oficiales y Sub Oficiales de la PNP,
seg�n corresponda;
h) Evaluar y pronunciarse en primera instancia sobre
los asuntos disciplinarios de su competencia;
i) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la
aprobaci�n de la Direcci�n de la ENFPP, incluyendo
el Plan de Trabajo Acad�mico aprobado por la Divisi�n
Acad�mica;
j) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 52.- Estructura de las unidades
acad�micas de Pregrado
Para el cumplimiento de sus fines, objetivos y
funciones las unidades acad�micas de Formaci�n de
Pregrado tienen la siguiente estructura org�nica:
a) Direcci�n;
b) �rea de Asuntos Acad�micos y de Investigaci�n;
c) �rea de Asuntos Administrativos;
d) Consejo Acad�mico y Disciplinario.
La Direcci�n de la ENFPP aprueba el Manual de
Organizaci�n Interna de las unidades acad�micas de
Pregrado.
Art�culo 53.- Escuela de Formaci�n de Posgrado
Encargada de desarrollar los programas acad�micos
para la formaci�n de posgrado de los Oficiales de la PNP,
as� como el desarrollo de proyectos de investigaci�n,
bajo los lineamientos aprobados por la Direcci�n de la
ENFPP.
Est� a cargo de un Oficial Superior de Armas, con
grado acad�mico de Maestro, el cual es designado
mediante Resoluci�n Ministerial, conforme a la
normatividad vigente.
Art�culo 54.- Funciones de la Escuela de Formaci�n
de Posgrado
La Escuela de Formaci�n de Posgrado tiene las
siguientes funciones:
a) Desarrollar los procesos acad�micos relacionados
con la formaci�n de posgrado, ense�anza, planes de
estudios y graduaci�n, en base a los lineamientos de la
Divisi�n Acad�mica para la formaci�n de Oficiales, seg�n
corresponda;
b) Gestionar, en coordinaci�n con las Divisiones
Acad�mica y Administrativa, la elaboraci�n y
distribuci�n de los materiales de estudio e insumos para
uso de los docentes y estudiantes durante su proceso
de formaci�n;
c) Contribuir en la mejora y actualizaci�n de los
programas acad�micos de posgrado sobre la base de las
pol�ticas institucionales de la PNP, las pol�ticas nacionales
y las tendencias a nivel internacional en el �mbito
formativo de los cuerpos policiales;
d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en
materia de investigaci�n, innovaci�n y transferencia de
ciencia y tecnolog�a, contribuyendo a la generaci�n de
conocimiento;
e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos
que correspondan para el buen funcionamiento de la
unidad acad�mica, en coordinaci�n con la Divisi�n
Administrativa de la ENFPP;
f) Implementar los procesos de mejora continua de la
calidad aprobados por la Direcci�n de la ENFPP;
g) Suscribir e inscribir los grados acad�micos
otorgados a Nombre de la Naci�n por la ENFPP para los
Oficiales de la PNP, seg�n corresponda;
h) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la
aprobaci�n de la Direcci�n de la ENFPP, incluyendo
el Plan de Trabajo Acad�mico aprobado por la Divisi�n
Acad�mica;
i) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 55.- Estructura de la Escuela de Formaci�n
de Posgrado
Para el cumplimiento de sus fines, objetivos y
funciones la Escuela de Formaci�n de Posgrado tiene la
siguiente estructura org�nica:
a) Direcci�n;
b) �rea de Asuntos Acad�micos;
c) �rea de Investigaci�n;
d) �rea de Asuntos Administrativos; y
e) Consejo Acad�mico y Disciplinario.
La Direcci�n de la ENFPP aprueba el Manual de
Organizaci�n Interna de la Escuela de Posgrado.
Art�culo 56.- Escuela de Formaci�n Continua
Encargada de desarrollar los programas y cursos
para la integraci�n, capacitaci�n, especializaci�n y
actualizaci�n continua del personal de la PNP y p�blico en
general, bajo los lineamientos aprobados por la Direcci�n
de la ENFPP.
background image
26
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
Est� a cargo de un Oficial Superior de Armas, el cual
es designado mediante Resoluci�n Ministerial, conforme
a la normatividad vigente.
Art�culo 57.- Funciones de la Escuela de Formaci�n
Continua
La Escuela de Formaci�n Continua tiene las siguientes
funciones:
a) Desarrollar los procesos acad�micos relacionados
con la formaci�n continua y ense�anza, en base a los
lineamientos de la Divisi�n Acad�mica;
b) Gestionar, en coordinaci�n con las Divisiones
Acad�mica y Administrativa, la elaboraci�n y distribuci�n
de los materiales de estudio e insumos para uso de los
docentes y estudiantes durante su proceso de formaci�n;
c) Contribuir en la mejora y actualizaci�n de los
programas de formaci�n continua sobre la base de las
pol�ticas institucionales de la PNP, las pol�ticas nacionales
y las tendencias a nivel internacional en el �mbito
formativo de los cuerpos policiales;
d) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos
que correspondan para el buen funcionamiento de la
unidad acad�mica, en coordinaci�n con la Divisi�n
Administrativa de la ENFPP;
e) Implementar los procesos de mejora continua de la
calidad aprobados por la Direcci�n de la ENFPP;
f) Otorgar las certificaciones acad�micas que
correspondan a nombre de la ENFPP;
g) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la
aprobaci�n de la Direcci�n de la ENFPP, incluyendo
el Plan de Trabajo Acad�mico aprobado por la Divisi�n
Acad�mica;
h) Las dem�s funciones que le asigne el Director de
la ENFPP.
Art�culo 58.- Estructura org�nica de la Escuela de
Formaci�n Continua
Para el cumplimiento de sus fines, objetivos y
funciones la Escuela de Formaci�n Continua tiene la
siguiente estructura org�nica:
a) Direcci�n;
b) �rea de Asuntos Acad�micos e Investigaci�n;
c) �rea de Asuntos Administrativos; y,
d) Consejo Acad�mico y Disciplinario.
La Direcci�n de la ENFPP aprueba el Manual de
Organizaci�n Interna de la Escuela de Formaci�n
Continua.
T�TULO II
DE LA ORGANIZACI�N ACAD�MICA
CAP�TULO I
FORMACI�N PROFESIONAL POLICIAL DE
PREGRADO
Art�culo 59.- Unidades acad�micas de pregrado a
cargo de la formaci�n profesional policial
Las unidades acad�micas de pregrado de la ENFPP
son sus escuelas de Oficiales y Sub Oficiales. A trav�s
de ellas, se desarrollan los programas acad�micos que
integran la dimensi�n acad�mica y profesional policial, con
la formaci�n en los principios, valores y doctrina de la PNP.
La formaci�n ofrecida por la ENFPP, a trav�s de sus
escuelas de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre
de la Naci�n, del grado acad�mico de Bachiller y T�tulo
Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados
por las universidades del pa�s, adem�s del despacho de
Alf�rez de la PNP.
La formaci�n ofrecida por la ENFPP, a trav�s de las
Escuelas de Sub Oficiales, conduce al otorgamiento, a
nombre de la Naci�n, del grado de Bachiller T�cnico y
T�tulo Profesional T�cnico equivalentes a los otorgados
por los institutos y escuelas de educaci�n superior del
pa�s, adem�s del despacho de Sub Oficial de Tercera de
la PNP.
Art�culo 60.- Segunda Especialidad Profesional
Los programas de Segunda Especialidad Profesional
de la ENFPP forman Oficiales y Sub Oficiales de la
PNP de Armas en situaci�n de actividad en alguna de
las especialidades funcionales establecidas por ley y
tienen una carga acad�mica no menor a 40 cr�ditos. Las
condiciones de ingreso, requisitos, curr�culo y plan de
estudios, son establecidos por la ENFPP.
Art�culo 61.- R�gimen de estudios
En el marco de su autonom�a acad�mica, la ENFPP
desarrolla la formaci�n profesional policial con un curr�culo
flexible, un plan de estudios organizado en semestres,
ciclos o m�dulos y por cr�ditos acad�micos. El cr�dito
acad�mico equivale a un m�nimo de 16 horas lectivas de
teor�a o el doble de horas de pr�ctica.
Las especialidades funcionales para Oficiales y Sub
Oficiales de Armas establecidas en el marco normativo
vigente, son organizadas en el programa curricular
correspondiente y aprobadas por la Direcci�n de la ENFPP.
CAP�TULO II
FORMACI�N PROFESIONAL POLICIAL DE
POSGRADO
Art�culo 62.- Formaci�n de posgrado
La ENFPP, a trav�s de su Escuela de Posgrado, desarrolla
programas acad�micos y otorga grados acad�micos a
nombre de la Naci�n; as� como diplomados de posgrado de
conformidad con la Ley Universitaria. La ENFFP determina la
denominaci�n, contenido y duraci�n de estos.
Los programas acad�micos de posgrado se diferencian
de acuerdo a los siguientes par�metros:
a) Diplomas de Posgrado:
Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional
policial dirigidos a los Oficiales Subalternos y Superiores
de Armas en situaci�n de actividad. Se pueden desarrollar
bajo la modalidad presencial, semipresencial o virtual, y
deben completar un m�nimo de veinticuatro (24) cr�ditos.
Los programas acad�micos ofrecidos bajo estas
caracter�sticas son:
a. Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP
b. Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP
c. Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP
b) Maestr�a:
Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor
profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado
de Comandantes y Mayores en situaci�n de actividad y
retiro, y civiles. Se pueden desarrollar bajo la modalidad
presencial o semipresencial, deben exigir el dominio de
un idioma extranjero y deben completar un m�nimo de
cuarenta y ocho (48) cr�ditos acad�micos.
Adem�s, la ENFPP podr� ofrecer otros programas
acad�micos de posgrado, de acuerdo a lo establecido por
la Ley Universitaria, seg�n los requerimientos exigidos por
la PNP y el contexto nacional e internacional.
CAP�TULO III
INTEGRACI�N, CAPACITACI�N,
ESPECIALIZACI�N Y ACTUALIZACI�N
Art�culo 63.- Formaci�n Continua
La ENFPP, a trav�s de su Escuela de Formaci�n
Continua, desarrolla programas acad�micos para la
integraci�n, capacitaci�n, especializaci�n y actualizaci�n
permanente del personal de la PNP y p�blico en general,
bajo la normativa aprobada por la Direcci�n de la ENFPP.
La Escuela de Formaci�n Continua tambi�n
ser� la responsable de desarrollar los Programas de
Complementaci�n Acad�mica. Su curr�culo, plan de
estudios, procedimientos y requisitos se regulan en
el Manual correspondiente elaborado por la Divisi�n
Acad�mica y aprobado por la Direcci�n de la ENFPP.
CAP�TULO IV
CREACI�N, FUSI�N, REORGANIZACI�N Y
SUPRESI�N DE UNIDADES ACAD�MICAS
Art�culo 64.- Creaci�n, fusi�n, reorganizaci�n y
supresi�n de unidades acad�micas
El Consejo Superior de Formaci�n Profesional de
la ENFPP es responsable de proponer al Despacho
background image
27
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
Ministerial del Ministerio del Interior la creaci�n, fusi�n,
reorganizaci�n o supresi�n de las unidades acad�micas
que forman parte de la ENFPP. La aprobaci�n se realiza
mediante Decreto Supremo.
El informe que sustenta el Decreto Supremo de
creaci�n de unidades acad�micas debe incluir los estudios
que sean necesarios para garantizar su conveniencia,
pertinencia y los recursos para el inicio y sostenibilidad
de sus actividades acad�micas, administrativas y de
investigaci�n, que le sean exigibles de acuerdo a su
naturaleza, bajo los est�ndares de calidad determinados
por la pol�tica de formaci�n profesional policial y los que
resulten aplicables del sistema educativo nacional.
CAP�TULO V
INVESTIGACI�N
Art�culo 65.- Actividad de investigaci�n
La ENFPP, a trav�s de su Divisi�n de Investigaci�n,
fomenta y realiza actividades investigativas, respondiendo
a trav�s de la producci�n de conocimiento y desarrollo
de tecnolog�as a las necesidades de la sociedad, con
especial �nfasis en la realidad nacional e institucional.
Los docentes, estudiantes y graduados participan en
la actividad investigadora en cada unidad acad�mica
o en las redes de investigaci�n nacional o internacional
con instituciones p�blicas o privadas. El financiamiento,
coordinaci�n, derechos de autor, entre otros aspectos
relacionados, se regulan de acuerdo al marco normativo
aplicable.
Art�culo 66.- Alcance y caracter�sticas
Las actividades de investigaci�n de la ENFPP se
extienden a todas las �reas de desempe�o de la funci�n
policial.
La ENFPP propicia la investigaci�n multidisciplinaria,
interdisciplinaria y la colaboraci�n de polic�as y civiles,
nacionales y extranjeros.
CAP�TULO VI
GRADOS Y T�TULOS
Art�culo 67.- Grados y t�tulos
La ENFPP est� facultada a otorgar a Nombre de la
Naci�n los grados acad�micos y t�tulos profesionales
que correspondan, equivalentes a los otorgados por las
universidades y los institutos y escuelas de educaci�n
superior del sistema educativo nacional, para los Oficiales
y Sub Oficiales de la PNP, respectivamente; conforme a
su organizaci�n interna.
Art�culo 68.- Obtenci�n de Grados y T�tulos.
La obtenci�n de los grados acad�micos y los t�tulos
profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a
las exigencias acad�micas y administrativas establecidas
en los planes curriculares de la ENFPP, incluyendo su
duraci�n y organizaci�n acad�mica, conforme a los
cr�ditos de estudios exigibles por la normativa vigente en
el sistema educativo nacional. Los requisitos m�nimos son
los siguientes:
68.1. Grado de Bachiller T�cnico: Requiere haber
aprobado un plan de estudios con una duraci�n m�nima
de ciento veinte (120) cr�ditos y el conocimiento de un
idioma extranjero, de preferencia ingl�s o de una lengua
originaria.
68.2. T�tulo Profesional T�cnico: Requiere haber
obtenido el grado de Bachiller T�cnico, adem�s de
haber aprobado un trabajo de aplicaci�n profesional o un
examen de suficiencia profesional.
68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un
plan de estudios con una duraci�n m�nima de doscientos
(200) cr�ditos, as� como la aprobaci�n de un trabajo de
investigaci�n y el conocimiento de un idioma extranjero,
de preferencia ingl�s o lengua originaria.
68.4. T�tulo Profesional: requiere del grado de
Bachiller, y presentar y sustentar una tesis o trabajo de
suficiencia profesional.
68.5 T�tulo de Segunda Especialidad: Profesional:
requiere el T�tulo Profesional o T�tulo Profesional T�cnico
otorgado por la ENFPP o su equivalente del extranjero,
haber aprobado los estudios con un contenido m�nimo
de cuarenta (40) cr�ditos, as� como la aprobaci�n de una
tesis o un trabajo acad�mico en la especialidad respectiva.
68.6. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el
grado de Bachiller, presentar y sustentar p�blicamente
una tesis o trabajo de investigaci�n en la especialidad
respectiva, haber aprobado un plan de estudios con un
m�nimo de cuarenta y ocho (48) cr�ditos, y el dominio de
un idioma extranjero.
Los grados y t�tulos profesionales obtenidos por los
egresados de la ENFPP se inscriben en los registros
nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa
vigente del sistema educativo nacional que establezca el
Sector Educaci�n.
Art�culo 69.- Complementaci�n acad�mica
Es el proceso de nivelaci�n de conocimientos para la
obtenci�n del grado de Bachiller o Bachiller T�cnico y sus
t�tulos respectivos para el personal policial en actividad.
El programa de complementaci�n acad�mica posee un
curr�culo, plan de estudios y modalidad normado en el Manual
correspondiente aprobado por la Direcci�n de la ENFPP.
T�TULO III
ADMISI�N
Art�culo 70.- Admisi�n a las unidades acad�micas
de pregrado
La admisi�n a las unidades acad�micas de pregrado
se realiza mediante concurso p�blico de m�ritos, bajo la
normativa aprobada por la Direcci�n de la ENFPP. Los
ex�menes y resultados de los procesos de admisi�n son
inimpugnables.
La ENFFP otorgar� las bonificaciones, reservas de
vacantes y dem�s derechos establecidos en el marco
normativo vigente, a los postulantes que califiquen como
beneficiarios en cada proceso de admisi�n.
Los postulantes a las unidades acad�micas de
pregrado de la ENFPP, deben cumplir los siguientes
requisitos que ser�n corroborados conforme a los medios
y formatos que establezca cada prospecto de admisi�n:
a) Para postular a las Escuelas de Oficiales:
1. Estar soltero(a) y no tener hijos.
2. Ser peruano de nacimiento.
3. No registrar antecedentes policiales, penales ni
judiciales.
4. Contar con la Constancia de Aptitud de evaluaci�n
m�dica expedida por la Direcci�n de Sanidad Policial de
la PNP.
5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los
estudios de educaci�n secundaria.
6. Cumplir con la talla m�nima establecida para cada
proceso de admisi�n por la Direcci�n General de la PNP,
a propuesta de la Direcci�n de la ENFPP, y el peso que
corresponda de acuerdo a la tabla antropom�trica autorizada
por la PNP; establecidos mediante Resoluci�n Directoral.
7. Tener entre 18 y 22 a�os de edad, computados al 31
de diciembre del a�o del proceso.
8. No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de
ning�n centro o instituci�n de educaci�n secundaria
o superior o haber sido dado de baja por medida
disciplinaria o deficiencia psicof�sica de algunas de las
Escuelas de Formaci�n de las Fuerzas Armadas u otra
unidad acad�mica de la ENFPP.
Los postulantes que sean estudiantes provenientes
de las Escuelas de Sub Oficiales de la PNP y sus
equivalentes de las Fuerzas Armadas, podr�n postular
hasta los 24 a�os de edad computados al 31 de diciembre
del a�o del proceso de admisi�n.
Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las
Fuerzas Armadas, podr�n postular hasta los 25 a�os de
edad, computados al 31 de diciembre del a�o del proceso
de admisi�n.
No podr�n postular los estudiantes, personal policial
y de las Fuerzas Armadas, si se encuentran sometidos a
procesos de investigaci�n disciplinaria.
background image
28
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
Los postulantes del Proceso de Admisi�n de la Escuela
de Oficiales que obtuvieron nota aprobatoria y no alcanzaron
vacantes, podr�n acceder autom�ticamente en forma
voluntaria a las Escuelas de Sub Oficiales de la PNP en el
a�o del proceso de admisi�n, previa evaluaci�n m�dica.
b) Para postular a las Escuelas de Sub Oficiales:
1. Estar soltero(a), y no tener hijos.
2. Ser peruano por nacimiento.
3. No registrar antecedentes policiales, penales ni
judiciales.
4. Contar con la constancia de aptitud de evaluaci�n
m�dica expedida por la Direcci�n Ejecutiva de Sanidad
de la PNP.
5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente
estudios de educaci�n secundaria.
6. Cumplir con la talla m�nima establecida para cada
proceso de admisi�n por la Direcci�n General PNP,
a propuesta de la Direcci�n de la ENFPP, y el peso
que corresponda de acuerdo a la tabla antropom�trica
autorizada por la PNP; mediante Resoluci�n Directoral.
7. Tener entre 18 y 24 a�os de edad, computados al 31
de diciembre del a�o del proceso.
8. No haber sido separado (a), ni expulsado (a)
de ning�n centro de educaci�n secundaria, centro
de educaci�n superior, o dado de baja por medida
disciplinaria o deficiencia psicof�sica de alguna de las
Escuelas Formaci�n de las Fuerzas Armadas o PNP.
Art�culo 71.- Admisi�n a la Escuela de Posgrado
de la ENFPP
El ingreso a los programas acad�micos que se
imparten en esta unidad acad�mica se realiza por estricto
orden de m�rito, bajo la normativa aprobada por la
Direcci�n de la ENFPP.
Para acceder a los programas de posgrado dirigidos a
Oficiales con el grado de Coronel de la PNP en situaci�n
de actividad, los postulantes deben contar con el Diploma
de Posgrado para Mayores de la PNP.
Para acceder a los programas de maestr�a, los
postulantes deben contar con el Diploma de Posgrado
para Mayores de la PNP.
Para acceder a las Diplomaturas de Posgrado de
Mayores y Capitanes, se requiere haber aprobado el
programa acad�mico correspondiente al grado anterior.
El Oficial que alcance el ascenso por acci�n
distinguida, y no ha realizado el curso que corresponda
al grado precedente, deber� efectuarlo al a�o siguiente
del ascenso. Su ingreso al programa es directo. En caso
de no hacerlo dentro del plazo establecido perder� dicho
derecho.
Art�culo 72.- Admisi�n a la Escuela de Formaci�n
Continua
El ingreso a los programas acad�micos que se
imparten en la Escuela de Formaci�n Continua de la
ENFPP se realiza bajo la normativa aprobada por la
Direcci�n de la ENFPP.
T�TULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
Art�culo 73.- Del personal docente
El personal docente, integrado por docentes e
instructores, contribuye a los objetivos estrat�gicos de
la ENFPP, a trav�s del ejercicio de la ense�anza y la
formaci�n, la investigaci�n y la proyecci�n social, en los
�mbitos que les corresponde.
El docente puede ser un profesional civil o personal
policial o de las Fuerzas Armadas en situaci�n de actividad,
disponibilidad o retiro, nacional o extranjero. El docente
es contratado por un semestre, ciclo, m�dulo acad�mico
o asignatura, de conformidad a los procedimientos y
requisitos establecidos en el presente Reglamento y el
Manual de Personal Docente aprobado por la Direcci�n
de la ENFPP.
El instructor forma parte del personal de la PNP, en
situaci�n de actividad, disponibilidad o retiro. Su modalidad
de selecci�n y designaci�n, as� como los est�mulos a
otorgar se establecen en el Manual de Personal Docente.
Art�culo 74.- Modalidades de contrataci�n del
Docente
El docente de la ENFPP es contratado bajo cualquiera
de dos modalidades: por concurso p�blico o por invitaci�n.
Una unidad acad�mica de la ENFPP podr� contratar
bajo la modalidad por invitaci�n hasta el 10% del total de
sus docentes como m�ximo. El proceso de contrataci�n
bajo esta modalidad est� establecido en el Manual de
Personal Docente.
Art�culo 75.- Requisitos para el ejercicio de la
docencia
Para el ejercicio de la docencia en la ENFPP es
indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer como m�nimo los siguientes grados
acad�micos y t�tulos, seg�n corresponda:
a) Para la ense�anza en las escuelas de Oficiales: El
grado de Maestro.
b) Para la ense�anza en las escuelas de Sub Oficiales:
T�tulo Profesional T�cnico.
c) Para la ense�anza en programas de posgrado: El
grado de Maestro.
d) Para la ense�anza en programas de formaci�n
continua: T�tulo Profesional o T�tulo Profesional T�cnico.
2. Experiencia m�nima de tres (03) a�os en docencia
en educaci�n superior en el �rea de conocimiento en el
que ejercer� su labor.
3. No registrar antecedentes policiales, penales ni
judiciales.
4. No registrar sentencias contempladas en la Ley
N� 29988, Ley que establece medidas extraordinarias
para el personal docente y administrativo de instituciones
educativas p�blicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apolog�a del terrorismo, delitos de violaci�n
de la libertad sexual y delitos de tr�fico il�cito de drogas;
crea el Registro de personas condenadas o procesadas
por delito de terrorismo, apolog�a del terrorismo, delitos de
violaci�n de la libertad sexual y tr�fico il�cito de drogas y
modifica los art�culos 36 y 38 del C�digo Penal.
5. En el caso de personal policial o militar en situaci�n
de disponibilidad o retiro, tal situaci�n no debe tener
su origen en causal disciplinaria o por insuficiencia
acad�mica.
En los talleres y actividades extracurriculares
establecidas para las unidades acad�micas de pregrado,
es posible contratar por invitaci�n a docentes que cuenten
con no menos de seis (06) a�os de experiencia en el �rea
de conocimiento correspondiente.
Art�culo 76.- Proceso de contrataci�n de docentes
bajo la modalidad de concurso p�blico
Cada unidad acad�mica, a trav�s de Consejo
Acad�mico y Disciplinario, es responsable de la
contrataci�n de su personal docente de acuerdo a sus
necesidades y el Manual de Personal Docente.
El proceso de selecci�n consta de las siguientes
etapas y detalles:
1.
Convocatoria
Deber� ser p�blica, a trav�s del portal institucional
correspondiente y por medio de comunicaci�n escrito.
2.
Inscripci�n
El candidato deber� presentar los documentos
solicitados en la unidad acad�mica que corresponda,
dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos
establecidos en la convocatoria.
3.
Evaluaci�n
La evaluaci�n de los candidatos estar� a cargo
del Consejo Acad�mico y Disciplinario de la unidad
acad�mica. La evaluaci�n se basar� en los siguientes
elementos:
a) Hoja de vida: se evaluar� la formaci�n, experiencia
profesional, experiencia de docencia, publicaciones, y
premios y distinciones del candidato.
background image
29
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
b) Clase modelo: el candidato realizar� una clase
modelo en la que se evaluar� su dominio del curso y el
manejo de t�cnicas y herramientas de ense�anza.
c) Entrevista personal: se profundizar� en la hoja
de vida del candidato, su motivaci�n y capacidad de
expresi�n oral.
4.
Publicaci�n de resultados
Los resultados deber�n ser publicados en la p�gina
web institucional que corresponda y comunicados a la
Divisi�n Acad�mica de la ENFPP.
5.
Designaci�n
Mediante Resoluci�n Directoral de la Direcci�n de
la ENFPP.
Al momento de la firma del contrato, cada docente
deber� ser capacitado sobre cultura organizacional
y doctrina de la PNP, as� como tambi�n sobre su
responsabilidad de respetarla e impartirla en lo que
corresponda.
Art�culo 77.- Deberes del personal docente
Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes
deberes:
a) Promover la formaci�n de los estudiantes,
procurando su conocimiento personal y el de sus
posibilidades y limitaciones; fomentando su participaci�n
activa en el proceso de ense�anza, aprendizaje y
evaluaci�n dentro del respeto a su individualidad;
estimulando su reflexi�n cr�tica y curiosidad cient�fica y
transmiti�ndoles los valores de la ENFPP.
b) Cumplir presencialmente con el r�gimen de
dedicaci�n acordado con la unidad acad�mica y,
en funci�n a este, asesorar a los estudiantes en la
ejecuci�n de trabajos y atender las consultas que se
le formulen.
c) Cumplir puntualmente con las actividades
previstas para el curso o los cursos a su cargo de
acuerdo a la modalidad, horario y calendario establecido
por la unidad acad�mica.
d) Elaborar, actualizar y presentar con anticipaci�n
al inicio de cada semestre, ciclo o m�dulo el s�labo
y materiales del curso o de los cursos a su cargo;
y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos
se�alados por la unidad acad�mica respectiva.
e) Evaluar con objetividad, equidad e imparcialidad
y entregar los resultados dentro de los plazos
establecidos en el calendario acad�mico de cada
unidad acad�mica.
f) Presentar los informes que les soliciten sobre el
desarrollo de su labor y de los compromisos que asuma.
g) Ejercer la docencia con rigurosidad acad�mica,
respeto a la propiedad intelectual, �tica profesional,
responsabilidad, puntualidad y eficiencia.
h) Colaborar en la mejora de los programas
acad�micos en los que se desempe�a.
i) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento
y las normas internas de la ENFPP.
j) Otros que disponga el Manual de Personal
Docente.
Art�culo 78.- Derechos del personal docente
Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes
derechos:
a) Ejercer la libertad de c�tedra en el marco de la
Constituci�n Pol�tica del Per� y el presente Reglamento.
b) Participar en proyectos de investigaci�n
promovidos por la Divisi�n de Investigaci�n de la
ENFPP.
c) Otros que dispongan las unidades org�nicas
competentes.
Art�culo 79.- Sanciones aplicables al personal
docente
Los procedimientos dirigidos a la aplicaci�n de
sanciones son normados por el Manual de Personal
Docente. Son sanciones aplicables, previo proceso
disciplinario, al personal docente y de acuerdo a la
naturaleza y gravedad de la falta, las siguientes:
amonestaci�n y separaci�n.
Art�culo 80.- Determinaci�n del monto para el pago
al personal docente
Mediante Resoluci�n Ministerial del sector Interior
se aprobar�n los montos a pagar al personal docente
e instructores de la ENFPP, de conformidad con la
normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el
presupuesto institucional de cada a�o fiscal.
T�TULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Art�culo 81.- Estudiantes
Son estudiantes de la ENFPP quienes cumpliendo
todos los requisitos se�alados en las normas que regulan
los procesos de admisi�n, superan satisfactoriamente
sus etapas de selecci�n y se encuentran matriculados
en alguna de sus unidades acad�micas de pregrado,
su Escuela de Posgrado o su Escuela de Formaci�n
Continua.
Art�culo 82.- Deberes de los estudiantes
Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes
deberes:
a) Respetar las normas y reglamentos de car�cter
acad�mico, disciplinario y administrativo de la ENFPP.
b) Usar, mantener y cuidar el documento de identidad
y el armamento afectado otorgados por la ENFPP.
c) Respetar la jerarqu�a y la antig�edad del personal
policial.
d) Comportarse con dignidad en la vida p�blica y
privada, conservando inc�lume el prestigio institucional y
no mantener v�nculo alguno con personas u organizaciones
cuya conducta o actividades se encuentren al margen de
la Ley.
e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y
fuera de las unidades acad�micas de la ENFPP.
f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos
de la PNP, dentro y fuera de las unidades acad�micas de
la ENFPP.
g) Respetar las relaciones entre el personal masculino
y femenino, auxiliando y apoyando al compa�ero cuando
lo necesite.
h) Velar por el buen uso, conservaci�n y limpieza de
las instalaciones y servicios internos de la ENFPP.
i) Mantener reserva sobre las diversas actividades
internas de la escuela evitando cometer delito de
infidencia.
j) Los dem�s establecidos en el Manual del Estudiante.
Art�culo 83.- Derechos del estudiante
Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes
derechos:
a) El respeto a su dignidad humana.
b) La instrucci�n y superaci�n personal.
c) La utilizaci�n de las instalaciones y servicios de la
ENFPP, sujet�ndose a las disposiciones vigentes.
d) El reconocimiento de su grado, antig�edad y
honores.
e) Las recompensas y est�mulos.
f) La libertad de culto.
g) La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones de cualquier tipo, conforme al marco
legal.
h) Los dem�s derechos, beneficios y prerrogativas
reconocidos por la Constituci�n Pol�tica del Per�, las
leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la PNP
y el Manual del Estudiante; en lo que corresponda .
Art�culo 84.- Estudiante gestante
En salvaguarda de los derechos constitucionales de
la estudiante gestante y del concebido, su proceso de
formaci�n profesional policial ser� suspendido hasta por
un plazo m�ximo de dos (02) a�os, tiempo durante el
cual quedar� liberada de las obligaciones que el proceso
de formaci�n supone, a fin de proteger la integridad
f�sica y cuidado de ambos; conservando �nicamente el
background image
30
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
derecho a la atenci�n m�dica. Al t�rmino del periodo de
suspensi�n, podr� reincorporarse al semestre, ciclo o
m�dulo acad�mico en que se encontraba al momento de
la suspensi�n de su formaci�n. En caso de que esto no
se encuentre disponible, la estudiante debe esperar al
siguiente inicio en su unidad acad�mica de origen.
En el periodo de suspensi�n por gestaci�n y
maternidad, las estudiantes mantienen tal condici�n
ante la administraci�n de su unidad acad�mica. La
suspensi�n no es considerada como incapacidad f�sica y
psicosom�tica.
Art�culo 85.- Procedimiento acad�mico y plazos
para las estudiantes gestantes
Para el caso de las estudiantes gestantes de pregrado
se seguir� el siguiente procedimiento:
a) Es obligaci�n de la estudiante que resulte
embarazada durante el proceso de formaci�n policial,
informar de su estado de gestaci�n a la direcci�n de la
unidad acad�mica respectiva, la cual deber� recabar el
informe m�dico en la dependencia de la Direcci�n de
Sanidad de la PNP que corresponda.
b) Verificado el estado de gestaci�n, la administraci�n
de la unidad acad�mica expide la respectiva orden
de suspensi�n de actividades acad�micas en forma
inmediata, por un per�odo m�ximo de dos (02) a�os,
mediante resoluci�n directoral de la unidad acad�mica
respectiva. El plazo m�nimo de suspensi�n otorgado es
de dieciocho (18) meses, pudiendo la estudiante solicitar
un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el
per�odo m�ximo de dos (02) a�os.
c) En caso de que no se produzca el nacimiento, la
estudiante puede solicitar su reincorporaci�n, siempre
que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la
fecha de la p�rdida del embarazo.
d) Expedida la orden de suspensi�n de actividades
acad�micas, la estudiante, abandonar� la unidad
acad�mica respectiva en compa��a de sus padres o
apoderados, formul�ndose las actas siguientes: recepci�n
de prendas policiales, armamento, munici�n, enseres,
documentaci�n y otras que fueran necesarias.
e) Encontr�ndose en proceso de suspensi�n de
actividades acad�micas, la estudiante contin�a sujeta a
las disposiciones del r�gimen administrativo y disciplinario
de la ENFFP.
f) Cumplido el periodo de suspensi�n de actividades
acad�micas, establecido en el literal b. del presente
art�culo, la estudiante, dentro de los diez (10) d�as
calendario siguientes, puede solicitar por escrito su
reincorporaci�n a la unidad acad�mica respectiva. De
no hacerlo, ser� separada definitivamente por causal
acad�mica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse
y culminar su formaci�n.
g) Para su reincorporaci�n debe aprobar las
evaluaciones de aptitud m�dica, som�tica y psicol�gica
a cargo de la Direcci�n de Sanidad de la PNP; y aptitud
f�sica, a cargo de la unidad acad�mica respectiva.
h) Aprobadas las evaluaciones indicadas en el
numeral precedente, la estudiante es reincorporada
a la unidad acad�mica y semestre, m�dulo o ciclo que
le corresponda. En caso de no aprobar alguna de las
evaluaciones, la estudiante ser� separada de la unidad
acad�mica correspondiente.
Para el caso de las estudiantes de posgrado y de
formaci�n continua se seguir� el siguiente procedimiento:
a) La estudiante tiene la obligaci�n de informar de su
estado de gestaci�n a la Direcci�n de la unidad acad�mica
correspondiente, antes o durante las actividades
acad�micas, por lo que debe solicitar su reserva de
vacante para el programa acad�mico que corresponda.
b) La administraci�n de la unidad acad�mica
respectiva expide la orden de suspensi�n de
actividades acad�micas en forma inmediata, por un
per�odo m�ximo de dos (02) a�os, mediante resoluci�n
directoral. El plazo m�nimo de suspensi�n otorgado es
de doce (12) meses, pudiendo la estudiante solicitar un
plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el
per�odo m�ximo de dos a�os.
Art�culo 86.- Evaluaci�n
La evaluaci�n es integral y continua, destinada
a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes
y actitudes cr�ticas y creativas del estudiante. Es
consignada en el s�labo de cada curso y se sujeta
al Manual del Estudiante, propuesto por la Divisi�n
Acad�mica y aprobado por la Direcci�n de la ENFPP,
teniendo en cuenta las caracter�sticas de cada programa
acad�mico, incluyendo la determinaci�n del cuadro de
m�rito.
Art�culo 87.- Cuadro de m�rito
Los cuadros de m�rito se formulan en orden
decreciente, tomando en cuenta todos los aspectos que
se consideraron durante el periodo de evaluaci�n.
T�TULO VI
R�GIMEN SANCIONADOR
Art�culo 88.- Infracciones
Son acciones u omisiones que atentan contra
las obligaciones y deberes establecidos en el marco
normativo aplicable a los estudiantes de pregrado de la
ENFPP.
Los estudiantes de la Escuela de Posgrado y Escuela
de Formaci�n Continua est�n sujetos a la Ley de
R�gimen Disciplinario de la PNP y su reglamento.
Las infracciones son leves, graves y muy graves.
Art�culo 89.- Sanciones
Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad
corregir y formar al estudiante de pregrado, y se imponen
luego de seguir los procedimientos respectivos en cada
unidad acad�mica. Las sanciones est�n tipificadas en el
anexo del presente Reglamento.
Las sanciones leves y de rigor se cumplen al interior
de la ENFPP.
Al estudiante que incurra en infracciones, se le
impone la sanci�n correspondiente descont�ndosele
puntos en el factor de disciplina, utiliz�ndose el sistema
vigesimal. El infractor que registre la nota menor a trece
(13) ser� separado de la unidad acad�mica respectiva
por insuficiencia disciplinaria.
Art�culo 90.- Procedimiento sancionador para
infracciones leves
Para las infracciones leves se seguir� el siguiente
procedimiento en cada unidad acad�mica de Pregrado:
a) El superior jer�rquico competente verifica los
hechos y su tipicidad, para aplicar el debido procedimiento,
incluyendo el descargo verbal del estudiante implicado.
La sanci�n se graduar� atendiendo a las circunstancias
atenuantes o agravantes.
b) El estudiante sancionado es informado de modo
verbal por el superior jer�rquico que sanciona, quien
establece en la papeleta respectiva la sanci�n impuesta,
debiendo el sancionado firmar e imprimir la huella digital
de su �ndice derecho; entregando la papeleta al superior
que sanciona para su registro.
c) El estudiante sancionado puede solicitar
justificadamente la reconsideraci�n de la sanci�n ante
el superior que lo sancion�, quien determinar� en el acto
si la justificaci�n es procedente o no; dejando constancia
de ello en el formato de reclamo correspondiente.
d) Si el reclamo es procedente el formato
correspondiente deber� remitirse a instancia responsable,
donde se registrar�. Si no lo es, el estudiante puede
recurrir al Oficial de Secci�n, dando cuenta al superior
que lo sancion�, quien debe determinar en el acto como
�ltima instancia si el reclamo procede o no. El plazo
m�ximo para realizar los reclamos antes detallados,
no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas de
la imposici�n de la sanci�n. La emisi�n de la orden de
sanci�n por infracci�n leve al estudiante de pregrado
agota la v�a administrativa.
e) El estudiante sancionado debe ser informado
del registro de la sanci�n mediante la publicaci�n de la
relaci�n de sancionados, conforme al procedimiento que
se establezca en el Reglamento correspondiente.
background image
31
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
Art�culo 91.- Procedimiento sancionador para
infracciones graves
Para las infracciones graves se seguir� el siguiente
procedimiento en cada unidad acad�mica de pregrado:
a) El superior jer�rquico que constate la comisi�n
de una infracci�n grave debe dar cuenta por escrito a la
unidad competente para las acciones que correspondan.
b) El procedimiento se desarrolla conforme a las
siguientes etapas:
1. Investigaci�n
A cargo del �rea de disciplina de la unidad acad�mica,
comprende acciones preliminares, recepci�n y derivaci�n
del expediente a la unidad competente. La investigaci�n
puede incluir descargos, inspecciones, dict�menes,
peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios,
y otras diligencias que se consideren convenientes. La
notificaci�n deber� realizarse el primer d�a h�bil siguiente
a la recepci�n del expediente, teniendo el estudiante
hasta tres (03) d�as h�biles para rendir su manifestaci�n
y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene
derecho a designar un abogado que lo asista. La etapa
de investigaci�n comprender� hasta quince (15) d�as
h�biles, pudi�ndose ampliar por cinco (05) d�as h�biles
adicionales en caso de necesidad.
2. Decisi�n
Culminada la investigaci�n, se eleva el expediente
al Consejo Disciplinario de la Unidad Acad�mica
correspondiente para que en un plazo no mayor a quince
(15) d�as eleve a la Direcci�n el acuerdo en el que conste
su decisi�n para la resoluci�n que correspondiente. La
resoluci�n emitida en primera instancia podr� ser apelada
en un plazo de cinco (05) d�as h�biles contados a partir del
d�a siguiente de la notificaci�n ante el Consejo Superior
Acad�mico y Disciplinario de la ENFPP. En un plazo
no mayor a quince (15) d�as h�biles, el Consejo eleva
su decisi�n al Director de la ENFPP para la resoluci�n
respectiva que agota la v�a administrativa.
Art�culo 92.- Procedimiento para infracciones muy
graves
Para las infracciones muy graves se seguir� el
siguiente procedimiento en cada unidad acad�mica:
a) El superior jer�rquico que constate la comisi�n de
una infracci�n muy grave debe dar cuenta por escrito al
Jefe de Disciplina quien formular� las investigaciones
correspondientes y solicitar� las medidas respectivas al
Consejo Acad�mico y Disciplinario, observando el debido
procedimiento y normatividad vigente.
b) El procedimiento se desarrolla conforme a las
siguientes etapas:
1. Investigaci�n
A cargo del �rea de disciplina de la Unidad Acad�mica,
comprende: acciones preliminares, recepci�n y derivaci�n
del expediente a la unidad competente. La investigaci�n
puede incluir descargos, inspecciones, dict�menes,
peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios,
y otras diligencias que se consideren convenientes. La
notificaci�n deber� realizarse el primer d�a h�bil siguiente
a la recepci�n del expediente, teniendo el estudiante
hasta tres (03) d�as h�biles para rendir su manifestaci�n
y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho
a designar un abogado que lo asista. La etapa de
investigaci�n comprender� hasta veinte (20) d�as h�biles,
pudi�ndose ampliar por diez (10) d�as h�biles adicionales
en caso de necesidad.
2. Decisi�n
Culminada la investigaci�n, se eleva el expediente
al Consejo Disciplinario de la Unidad Acad�mica
correspondiente para que en un plazo no mayor a quince
(15) d�as h�biles eleve a la Direcci�n de la Unidad
Acad�mica respectiva, el acuerdo en el que conste su
decisi�n para la resoluci�n que correspondiente. La
resoluci�n emitida en primera instancia podr� ser apelada
en un plazo de cinco (05) d�as h�biles contados a partir del
d�a siguiente de la notificaci�n ante el Consejo Superior
Acad�mico y Disciplinario de la ENFPP. En un plazo
no mayor a quince (15) d�as h�biles, el Consejo eleva
su decisi�n al Director de la ENFPP para la resoluci�n
respectiva que agota la v�a administrativa.
Art�culo 93.- Obligaci�n econ�mica
El estudiante expulsado por medida disciplinaria o
separado por insuficiencia acad�mica o a su solicitud,
debe depositar el monto proporcional se�alado por
la Divisi�n Administrativa, que se establezca en la
resoluci�n respectiva, en la cuenta de la ENFPP de
la PNP; con las excepciones contempladas en la
normativa aplicable.
Art�culo 94.- Circunstancias que modifican la
responsabilidad
Son circunstancias que modifican la responsabilidad
las siguientes:
a) Eximentes.- Est� exento de responsabilidad
administrativa y disciplinaria:
1. Quien obra en salvaguarda de la vida, la integridad
corporal o la libertad de las personas, actuando con la
diligencia debida.
2. Quien obra por disposici�n de una norma legal,
en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato
judicial, siempre que haya actuado con la diligencia
debida.
3. Quien procede en virtud de obediencia al superior,
siempre que la orden de este no sea manifiestamente
il�cita.
4. Quien obra bajo estado de enfermedad psic�tica,
que le impida apreciar el car�cter il�cito del acto y
suprimido la capacidad para determinarse a obrar
libremente. En este caso, la enfermedad psic�tica
debe estar plenamente acreditada en el momento de la
comisi�n de la infracci�n.
5. Quien causa un mal por evitar otro mayor,
siempre que este �ltimo sea efectivo y no se pueda
exigir razonablemente al autor el sacrificio del bien
amenazado y no haya podido emplear otro medio
menos perjudicial.
6. Quien obra por una fuerza f�sica irresistible
proveniente de un tercero o de la naturaleza.
b) Atenuantes.- Las infracciones leves o graves se
aten�an en las siguientes circunstancias:
1. Si se realiza por estudiantes con menos de 03 (tres)
meses de permanencia en la ENFPP
2. Si median actos o palabras que vulneran la
integridad f�sica u ofenden la dignidad personal.
3. Si se comete por exceso de celo en el cumplimiento
de sus funciones.
4. Si es consecuencia de la influencia probada de un
superior.
5. Si existe colaboraci�n durante la investigaci�n
para el esclarecimiento del hecho o para establecer
fehacientemente la comisi�n de una falta de mayor
gravedad.
c) Agravantes.- Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia en la infracci�n.
2. La presencia de subordinados.
3. El producirse en lugares p�blicos, en actos de
servicio o durante la instrucci�n.
4. Sobrepasar los l�mites de alcoholemia o encontrarse
bajo los efectos de alucin�genos, estupefacientes u otros
compuestos qu�micos.
5. La jerarqu�a del infractor.
6. Estar uniformado.
7. La premeditaci�n.
8. La recompensa prometida.
9. El facilitar la comisi�n de otra infracci�n o delito u
ocultar su existencia.
10. Entorpecer la investigaci�n
11. La comisi�n de un delito u otra falta.
12. La intolerancia o discriminaci�n de cualquier �ndole
como causa o resultado de la infracci�n.
background image
32
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
Art�culo 95.- Separaci�n definitiva y Baja
El procedimiento para la separaci�n definitiva y baja de
la ENFPP, se desarrollar� en la Directiva correspondiente.
T�TULO VII
GRADUADOS
Art�culo 96.- Graduados
Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido
el Despacho de Alf�rez de la PNP o el Despacho de Sub
Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el
grado acad�mico de Bachiller o Bachiller T�cnico otorgado
por la ENFPP a nombre de la Naci�n, respectivamente.
Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo
debidamente sustentado, podr� autorizarse el
otorgamiento de los despachos antes mencionados
sin haber obtenido el grado acad�mico de Bachiller o
Bachiller T�cnico otorgado por la ENFPP a nombre de la
Naci�n, respectivamente, por causas de inter�s nacional.
Son graduados de la ENFPP los Oficiales de la PNP
o de las Fuerzas Armadas quienes, habiendo concluido
estudios en la Escuela de Posgrado de la ENFPP, han
obtenido en ella grado acad�mico de Maestro.
T�TULO VIII
BECAS, PASANT�AS, RESIDENTADO Y CONVENIOS
Art�culo 97.- Becas
En la ENFPP las becas para los estudiantes se otorgan
en atenci�n al cuadro de m�rito de ingreso o acad�mico,
seg�n corresponda.
Para acceder a becas de estudio, en el pa�s o en
el extranjero, y participar en los cursos equivalentes
a los programas de perfeccionamiento, capacitaci�n,
especializaci�n y actualizaci�n, se requiere previamente
haber logrado vacante en los procesos de admisi�n a los
programas de Posgrado y Formaci�n Continua, y estar
autorizado mediante resoluci�n del Director General de
la PNP. En los casos requeridos, la convalidaci�n es
autom�tica.
El procedimiento para acceder a becas, sus requisitos
y condiciones se establece en el Manual de Becas y
Pasant�as aprobado por la Direcci�n de la ENFPP, a
propuesta de la Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 98.- Pasant�as
Enti�ndase por pasant�as a los periodos acad�micos
durante los cuales el personal de la PNP pone en pr�ctica
los conocimientos y facultades adquiridas en la ENFPP,
a trav�s del desarrollo de actividades laborales en otras
instituciones, a nivel nacional e internacional; con el
objetivo de fortalecer la formaci�n profesional policial.
El acceso a las pasant�as se realizar� por concurso
p�blico o por invitaci�n de la instituci�n que las programe,
periodo durante el cual al personal se le considerar� como
destaque por estudios.
El procedimiento para acceder a pasant�as, sus
requisitos y condiciones se establece en el Manual
de Becas y Pasant�as aprobado por la Direcci�n de la
ENFPP, a propuesta de la Divisi�n Acad�mica.
Art�culo 99.- Convenios
La ENFPP promueve la suscripci�n de convenios
y alianzas estrat�gicas con instituciones educativas,
culturales y deportivas, nacionales y extranjeras, con
el objetivo de optimizar sus procesos de formaci�n y
ense�anza.
El Consejo Superior Acad�mico y Disciplinario de
la ENFPP aprueba los proyectos de suscripci�n de
convenios educativos interinstitucionales con otras
instituciones nacionales y extranjeras, para su suscripci�n
por la Direcci�n General de la PNP, previa autorizaci�n
expresa del Ministro del Interior.
T�TULO IX
ACREDITACI�N Y CERTIFICACI�N
Art�culo 100.- Acreditaci�n de carreras
Son los procesos vinculados a promover y garantizar
la calidad de la formaci�n profesional policial que se
promueven en la ENFPP, a trav�s de la Unidad de
Evaluaci�n y Gesti�n de la Calidad, conforme a sus
atribuciones se�aladas en el presente Reglamento.
T�TULO X
CONVALIDACIONES Y REVALIDACIONES
Art�culo 101.- Convalidaci�n
La convalidaci�n es el procedimiento aut�nomo que
realizan las unidades acad�micas de la ENFPP para
establecer equivalencias respecto a las asignaturas,
objetivos, contenidos y cr�ditos de planes de estudio de
similar naturaleza, de una instituci�n educativa nacional
o extranjera del mismo nivel. El procedimiento de
convalidaci�n se rige bajo la normativa establecida en el
Manual de Convalidaci�n y Revalidaci�n elaborado por
la Divisi�n Acad�mica y aprobado por la Direcci�n de la
ENFPP.
A trav�s de la convalidaci�n, la ENFFP promueve el
desarrollo profesional y la movilidad acad�mica de sus
estudiantes entre todas sus unidades acad�micas.
Art�culo 102.- Revalidaci�n
La revalidaci�n es el procedimiento mediante el cual
las unidades acad�micas de la ENFPP dan validez a
los cursos de capacitaci�n o especializaci�n, as� como
al grado acad�mico de bachiller o t�tulos conferidos por
instancias similares nacionales o extranjeras, siempre
que tambi�n sean impartidos en dichos �rganos. El
procedimiento de revalidaci�n se rige bajo la normativa
establecida en el Manual de Convalidaci�n y Revalidaci�n
elaborado por la Divisi�n Acad�mica y aprobado por la
Direcci�n de la ENFPP.
T�TULO XI
PROYECCI�N SOCIAL
Art�culo 103.- Programas de Proyecci�n Social
La ENFPP establece programas de servicio social
que consisten en la realizaci�n obligatoria de actividades
temporales que ejecuten sus estudiantes a nivel nacional;
tendientes a la aplicaci�n de los conocimientos que hayan
obtenido y que impliquen una contribuci�n en la ejecuci�n
de las pol�ticas p�blicas de inter�s social y fomenten un
comportamiento altruista y solidario que aporte en la
mejora de la calidad de los grupos vulnerables en nuestra
sociedad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia de convenios
Los convenios suscritos por la Ex Direcci�n Ejecutiva
de Educaci�n y Doctrina de la PNP mantendr�n su
vigencia en tanto no hayan vencido los plazos establecidos
en los mismos, precis�ndose que toda referencia a la
Direcci�n Ejecutiva de Educaci�n y Doctrina de la PNP, se
entender� realizada a la Escuela Nacional de Formaci�n
Profesional Policial � ENFPP de la PNP.
Segunda.- Programas acad�micos y cursos en la
PNP
Todos los programas de preparaci�n, capacitaci�n,
integraci�n, actualizaci�n, especializaci�n y
perfeccionamiento que promuevan otras unidades
org�nicas de la PNP deber�n ser coordinados previamente
con la ENFPP para ser llevados a cabo bajo su direcci�n
y conducci�n. La creaci�n de cualquier otra Escuela o
unidad con funciones similares o compatibles, se sujeta
a lo dispuesto por el presente Reglamento en su art�culo
64, deber� contar con la opini�n favorable de la ENFPP y
depender� funcionalmente de ella.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- De los Manuales y Reglamentos Internos
En un plazo de sesenta (60) d�as calendario, a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
las unidades org�nicas que conforman la ENFPP de la
PNP formular�n los manuales y reglamentos internos
establecidos en el presente Reglamento, los cuales
ser�n aprobados por el Director de la Escuela mediante
background image
33
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
Resoluci�n, a excepci�n de aquellos que le competan al
Consejo Superior de Formaci�n Profesional, los cuales
ser�n aprobados mediante Acta.
Segunda.- Vigencia del art�culo 94 Graduados
El art�culo referido a los graduados de la ENFPP,
entrar� en vigencia a partir del 01 enero de 2018.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Conforme a lo establecido en la �nica Disposici�n
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N� 1318, Decreto Legislativo que regula la formaci�n
profesional de la Polic�a Nacional del Per�, a partir de
la vigencia del presente Decreto Legislativo queda sin
efecto el Decreto Legislativo N� 1151, Ley del R�gimen
Educativo de la Polic�a Nacional del Per� y sus normas
reglamentarias.
ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES,
GRAVES Y MUY GRAVES.
A. CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION SIMPLE A
IMPONER
L-001 No contestar el saludo
De 0.1 a 0.4 puntos
L-002 No saludar a un superior estando de paseo
De 0.1 a 0.4 puntos
L-003 Salir o ingresar a una formaci�n sin
autorizaci�n de un superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-004 Hablar sin autorizaci�n durante una
actividad colectiva
De 0.1 a 0.4 puntos
L-005 No pedir permiso para sentarse o retirarse
de una mesa donde se encuentra un
superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-006 No recibir o despedir a un superior estando
obligado hacerlo
De 0.1 a 0.4 puntos
L-007 No pedir permiso para salir / ingresar a un
ambiente donde se encuentra un superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-008 Falta de cortes�a con el superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-009 No acatar la llamada de atenci�n de un
superior/docente o ante una sanci�n
De 0.1 a 0.4 puntos
L-010 Mantenerse sentado al contestar a un
superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-011 Sancionar o llamar la atenci�n a un cadete /
alumno en presencia de un superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-012 Dirigirse o contestar a un docente en forma
descort�s
De 0.1 a 0.4 puntos
L-013 Dar indicaciones u �rdenes a personal de
una formaci�n sin permiso del superior al
mando
De 0.1 a 0.4 puntos
L-014 No mandar firmes, o atenci�n ni ponerse
de pie al ingreso/salida de un superior o
profesor
De 0.1 a 0.4 puntos
L-015 Hacer objeciones o replicar la orden de un
superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-016 No mandar atenci�n o firmes al paso de un
superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-017 Correaje policial sucio
De 0.1 a 0.4 puntos
L-018 Permanecer con prenda de cabeza en
lugares bajo techo
De 0.1 a 0.4 puntos
L-019 Ingresar a una formaci�n sin prenda de
cabeza
De 0.1 a 0.4 puntos
L-020 Saludar sin prenda de cabeza
De 0.1 a 0.4 puntos
L-021 Saludar en forma incorrecta
De 0.1 a 0.4 puntos
L-022 Llegar con retraso a las aulas o pr�cticas
profesionales o actividades
De 0.1 a 0.4 puntos
L-023 Colocar la carpeta fuera de sitio o tenerla
sucias
De 0.1 a 0.4 puntos
L-024 Retirarse sin pedir permiso a un superior
De 0.1 a 0.4 puntos
L-025 Hacer ademanes o gesticular al hablar con
un superior
De 0.1 a 0.4 puntos
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION SIMPLE A
IMPONER
L-026 Pasar mala revista
De 0.1 a 0.4 puntos
L-027 Pasar mala revista de dormitorio o cama
De 0.1 a 0.4 puntos
L-028 Tener las prendas mal marcadas
De 0.1 a 0.4 puntos
L-029 Tener las prendas sin marcar
De 0.1 a 0.4 puntos
L-030 No usar la prenda de cabeza
De 0.1 a 0.4 puntos
L-031 No entregar o recoger oportunamente un
documento
De 0.1 a 0.4 puntos
L-032 Moverse en formaci�n
De 0.1 a 0.4 puntos
L-033 Re�rse en formaci�n
De 0.1 a 0.4 puntos
L-034 Dormir en formaci�n
De 0.1 a 0.4 puntos
L-035 No cubrir o alinearse estando en formaci�n
De 0.1 a 0.4 puntos
L-036 No ejecutar los movimientos de orden
cerrado en forma reglamentaria
De 0.1 a 0.4 puntos
L-037 No poner atenci�n a las voces de mando
De 0.1 a 0.4 puntos
L-038 No retirarse al paso ligero al romper filas
De 0.1 a 0.4 puntos
L-039 No adoptar la correcta posici�n ordenada
De 0.1 a 0.4 puntos
L-040 Adoptar malos modales en el comedor
De 0.1 a 0.4 puntos
L-041 Adoptar malos modales en el aula
De 0.1 a 0.4 puntos
L-042 Masticar chicle en el aula, formaci�n o en
otra actividad
De 0.1 a 0.4 puntos
L-043 Perder el paso en un desplazamiento
De 0.1 a 0.4 puntos
L-044 Desconocer los nombres de los h�roes y
m�rtires de la PNP
De 0.1 a 0.4 puntos
L-045 Desconocer los nombres del comando
institucional y/o de la unidad acad�mica.
De 0.1 a 0.4 puntos
L-046 Desconocer los nombres del personal del
servicio de d�a
De 0.1 a 0.4 puntos
L-047 Desconocer los nombres de sus inmediatos
superiores
De 0.1 a 0.4 puntos
L-048 Desconocer el lema e himno institucional
De 0.1 a 0.4 puntos
L-049 No cumplir las consignas del servicio de d�a
De 0.1 a 0.4 puntos
L-050 No respetar la antig�edad en el grado
De 0.1 a 0.4 puntos
L-051 Incumplir
las
directivas,
planes,
instrucciones, �rdenes y otras disposiciones
vigentes en la PNP
De 0.1 a 0.4 puntos
L-052 No presentarse al llamado de un superior
para evitar ser sancionado
De 0.1 a 0.4 puntos
L-053 No mantener limpia y presentable su �rea
de responsabilidad aula o dormitorio
De 0.1 a 0.4 puntos
L-054 Esputar fuera de los servicios higi�nicos
De 0.1 a 0.4 puntos
L-055 No dar parte de su situaci�n cuando deba
hacerlo
De 0.1 a 0.4 puntos
L-056 Utilizar material de lectura no acad�mico
en el aula
De 0.2 a 0.5 puntos
L-057 Cruzar una formaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-058 No marchar reglamentariamente
demostrando desgano o desidia
De 0.2 a 0.5 puntos
L-059 Hablar en formaci�n sin ser autorizado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-060 Presentarse incorrectamente uniformado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-061 Dejar sus prendas abandonadas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-062 No cumplir sus obligaciones seg�n los
est�ndares determinados de la unidad
acad�mica.
De 0.2 a 0.5 puntos
L-063 Hablar o desplazarse despu�s del toque de
silencio
De 0.2 a 0.5 puntos
L-064 Adoptar posturas antirreglamentarias
De 0.2 a 0.5 puntos
L-065 No tener los �tiles necesarios para un
control o clase
De 0.2 a 0.5 puntos
L-066 Causar, fomentar o participar desorden en
horas de estudio o academia
De 0.2 a 0.5 puntos
L-067 Cambiarse del puesto asignado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-068 Tener un corte de cabello no reglamentario
De 0.2 a 0.5 puntos
L-069 Ejecutar mal o con desgano los movimientos
de orden cerrado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-070 Emplear el tiempo programado para estudio
en otras actividades
De 0.2 a 0.5 puntos
background image
34
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION SIMPLE A
IMPONER
L-071 Confeccionar mal una papeleta de sanci�n
disciplinaria al no consignar correctamente
los datos
De 0.2 a 0.5 puntos
L-072 Desconocer la numeraci�n de su arma
De 0.2 a 0.5 puntos
L-073 Tomar el armamento en forma incorrecta
De 0.2 a 0.5 puntos
L-074 Demostrar falta de inter�s durante las horas
de clase o ejercicios
De 0.2 a 0.5 puntos
L-075 Desconocer las disposiciones/ordenes o
consignas del servicio de d�a
De 0.2 a 0.5 puntos
L-076 Demostrar falta de porte policial
De 0.2 a 0.5 puntos
L-077 Desconocer los criterios para sancionar
De 0.2 a 0.5 puntos
L-078 Falta de responsabilidad en el cumplimiento
de sus deberes
De 0.2 a 0.5 puntos
L-079 Fomentar desorden durante una
conferencia o misa
De 0.2 a 0.5 puntos
L-080 Estar con las manos en el bolsillo
De 0.2 a 0.5 puntos
L-081 Usar maquillaje de al interior de las unidad
acad�mica
De 0.2 a 0.5 puntos
L-082 Presentar cabello te�ido/con rayos/
iluminaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-083 Desconocer el parte de su personal y/o
armamento
De 0.2 a 0.5 puntos
L-084 No levantarse al toque de diana
De 0.2 a 0.5 puntos
L-085 Usar prendas antirreglamentarias y/o
deformar el correcto vestir del uniforme
utilizado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-086 Hacer uso de su cama en horas no
permitidas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-087 Perder munici�n asignada a su persona
De 0.2 a 0.5 puntos
L-088 No dar las voces y/o se�ales de mando
en forma reglamentaria en cualquier
circunstancia.
De 0.2 a 0.5 puntos
L-089 Demostrar morosidad en la entrega de un
documento
De 0.2 a 0.5 puntos
L-090 No adoptar la posici�n de atenci�n al hablar
con un superior o subordinado
De 0.2 a 0.5 puntos
L-091 Dormir o acostarse con prendas
inapropiadas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-092 Concurrir a visita m�dica sin autorizaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-093 Estar fuera de su dormitorio en horas de
descanso sin autorizaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-094 Encontrarse fuera del aula sin autorizaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-095 Concurrir a las cafeter�as, casino en
horarios no establecidos
De 0.2 a 0.5 puntos
L-096 Ingerir alimentos fuera de la cafeter�a o
casino
De 0.2 a 0.5 puntos
L-097 Jugarse de manos
De 0.2 a 0.5 puntos
L-098 Confeccionar incorrectamente la
documentaci�n a su cargo
De 0.2 a 0.5 puntos
L-099 Dormir en horas de estudio, conferencia o
actividad programada
De 0.2 a 0.5 puntos
L-100 No escribir su nombre/c�digo en un control,
prueba o examen
De 0.2 a 0.5 puntos
L-101 Demostrar desinter�s durante una
conferencia, exposici�n, charla o instrucci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-102 Demostrar displicencia en el cumplimiento
de sus actividades u obligaciones
De 0.2 a 0.5 puntos
L-103 Tomarse atribuciones o llevar a cabo
acciones no autorizadas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-104 Vestir incorrectamente el uniforme en la v�a
p�blica
De 0.2 a 0.5 puntos
L-105 No cumplir una disposici�n/consigna
dispuesta por un superior
De 0.2 a 0.5 puntos
L-106 Fomentar, efectuar desorden o esc�ndalo
en una reuni�n, conferencia, clase
De 0.2 a 0.5 puntos
L-107 Llamar por sobrenombre a otro cadete o
alumno
De 0.2 a 0.5 puntos
L-108 Eludir o no aceptar una responsabilidad
siendo esta evidente
De 0.2 a 0.5 puntos
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION SIMPLE A
IMPONER
L-109 Reclamar una sanci�n sin seguir el
procedimiento establecido en el reglamento
De 0.2 a 0.5 puntos
L-110 No informar las novedades de inter�s al salir
o ingresar de la unidad acad�mica estando
obligado hacerlo
De 0.2 a 0.5 puntos
L-111 Estar levantado despu�s del toque de
silencio sin autorizaci�n del servicio de d�a
De 0.2 a 0.5 puntos
L-112 Informar o dar parte falso negligentemente
De 0.2 a 0.5 puntos
L-113 Falta de control del personal bajo su mando
De 0.2 a 0.5 puntos
L-114 Tomar raciones que no le corresponden
De 0.2 a 0.5 puntos
L-115 Hacer inscripciones inapropiadas en la
pizarra y/o carpetas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-116 Salir o ingresar a un recinto o aula o taller
sin autorizaci�n
De 0.2 a 0.5 puntos
L-117 Tener prendas, enseres o accesorios no
autorizados
De 0.2 a 0.5 puntos
L-118 Sacar alimentos de la cafeter�a/comedor
De 0.2 a 0.5 puntos
L-119 No seguir el conducto regular
De 0.2 a 0.5 puntos
L-120 No cumplir con la rutina/actividades
programadas
De 0.2 a 0.5 puntos
L-121 Escuchar m�sica despu�s del toque de
silencio en el interior del dormitorio.
De 0.2 a 0.5 puntos
L-122 Cumplir negligentemente una orden
De 0.2 a 0.5 puntos
L-123 No portar su CIP y DNI, encontr�ndose al
interior de la EOPNP, al salir o retornar de la
unidad acad�mica
De 0.2 a 0.5 puntos
L-124 Ser sorprendido durmiendo en lugares y
horarios no establecidos
De 0.3 a 0.6 puntos
L-125 Fumar o poseer cigarrillos en la UNIDAD
ACAD�MICA
De 0.3 a 0.6 puntos
L-126 Transitar por lugares o �reas restringidas
y/o que para hacerlo pise el c�sped
De 0.3 a 0.6 puntos
L-127 Retener a un cadete o alumno o un grupo de
ellos menos antiguos, sin causa justificada
motivando su retraso
De 0.3 a 0.6 puntos
L-128 Demostrar falta de comando
De 0.3 a 0.6 puntos
L-129 Omitir el saludo al paso de la bandera
guerra o pabell�n nacional
De 0.3 a 0.6 puntos
L-130 Tomar el nombre de un superior para
justificar una falta
De 0.3 a 0.6 puntos
L-131 Caminar unidos de la mano entre cadetes o
alumnos de sexo opuesto
De 0.3 a 0.6 puntos
L-132 Ocultar o disimular la identidad propia o la
de otros miembros de la PNP, que hayan
cometido infracci�n leve a la presente ley
De 0.3 a 0.6 puntos
L-133 Llegar fuera de la hora establecida
para el retorno de su a�o a la UNIDAD
ACAD�MICA al t�rmino de su salida de
paseo (hasta 2 hora)
De 0.3 a 0.6 puntos
L-134 No asistir a un evento programado en las
instalaciones de la unidad acad�mica sin
causa justificada
De 0.3 a 0.6 puntos
L-135 Pretextar enfermedad, problemas de �ndole
familiar para evadir sus responsabilidades y
servicio nombrado
De 0.3 a 0.6 puntos
L-136 Deficiente conservaci�n de su Carn� de
Identidad, prenda y equipo, ocasionando
su deterioro.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-137 Proceder con parcialidad al aplicar
sanciones.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-138 Desautorizar a un cadete o alumno menos
antiguo en presencia de p�blico o de
personal de menor grado, salvo razones
justificadas.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-139 Hacer objeciones inadecuadas a la orden
impartida por un superior o m�s antiguo.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-140 Falta de control al permitir fomentar
esc�ndalos o faltas colectiva de cadetes o
alumnos a su mando, seg�n corresponda.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-141 Perder su Carn� de Identidad
De 0.3 a 0.6 puntos
background image
35
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION SIMPLE A
IMPONER
L-142 Evadirse de la instrucci�n acad�mica y/o
de campo
De 0.3 a 0.6 puntos
L-143 Mal comportamiento durante la instrucci�n
en el centro de instrucci�n o en otro al que
haya sido invitado o concurrido en comisi�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-144 Falta de cuidado con el material del estado
(armamento, mobiliario, espada y otros)
De 0.3 a 0.6 puntos
L-145 No dar parte de rotura o deterioro del
material del estado
De 0.3 a 0.6 puntos
L-146 Efectuar mal el mantenimiento preventivo
del armamento y/o material de guerra que
le fuera afectado
De 0.3 a 0.6 puntos
L-147 Deteriorar los implementos de juego o
enseres o equipos del casino
De 0.3 a 0.6 puntos
L-148 Portar y/o usar tel�fono celular sin
autorizaci�n en el centro de formaci�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-149 Mirar en forma irrespetuosa a un superior
o profesor, hacer gestos de desagrado o
sonre�rse cuando es sancionado o se le
est� llamando la atenci�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-150 Excederse en el ejercicio de sus facultades
como m�s antiguo
De 0.3 a 0.6 puntos
L-151 Falta de palabra u obra a cadete/alumno del
mismo a�o
De 0.3 a 0.6 puntos
L-152 Indisponer a un superior
De 0.3 a 0.6 puntos
L-153 Proferir palabras soeces en presencia de un
superior o profesor
De 0.3 a 0.6 puntos
L-154 Izar incorrectamente el pabell�n nacional
De 0.3 a 0.6 puntos
L-155 No controlarse en la guardia de honor al
entrar/salir de la unidad acad�mica
De 0.3 a 0.6 puntos
L-156 Realizar actividades ajenas a las clases y/o
estudio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-157 No dar parte de p�rdidas o robos de
prendas personales o asignadas
De 0.3 a 0.6 puntos
L-158 Poseer material pornogr�fico en la unidad
acad�mica
De 0.3 a 0.6 puntos
L-159 No estar presente en una formaci�n de
rutina, sin causa justificada
De 0.3 a 0.6 puntos
L-160 Mostrar displicencia frente a un toque de
generala
De 0.3 a 0.6 puntos
L-161 Llegar con retraso a una formaci�n de
rutina y/o dispuesta por el servicio de d�a o
superior al mando
De 0.3 a 0.6 puntos
L-162 Dar mal ejemplo a los cadetes o alumnos
de a�o inferior
De 0.3 a 0.6 puntos
L-163 No informar a sus superiores de una
denuncia, apertura de instrucci�n en el
fuero civil o militar o de hechos ajenos a la
rutina de la unidad acad�mica respectiva
De 0.3 a 0.6 puntos
L-164 Intentar salir de la UNIDAD ACAD�MICA,
por lugares no establecidos sin autorizaci�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-165 Entregar un examen despu�s de la hora
indicada
De 0.3 a 0.6 puntos
L-166 Recibir visitas en el interior de la unidad
acad�mica o del centro m�dico sin
autorizaci�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-167 Ocultar o negar informaci�n de cualquier
�ndole, con la finalidad de determinar
responsabilidades en la comisi�n de una
falta leve
De 0.3 a 0.6 puntos
L-168 Pasar revista con armamento o accesorios
ajenos
De 0.3 a 0.6 puntos
B. CONTRA LA FORMACI�N y EL SERVICIO POLICIAL
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION SIMPLE
A IMPONER
L-169 Distraerse durante su servicio
De 0.2 a 0.5 puntos
L-155 Llegar tarde para hacerse cargo de
su servicio o comisi�n para la que fue
designado
De 0.2 a 0.5 puntos
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION SIMPLE
A IMPONER
L-156 No realizar correctamente el alto y se�a
durante su servicio de cuartelero/guardia
a la presencia de la ronda
De 0.2 a 0.5 puntos
L-157 Falta de control con el personal asignado
para cubrir los servicios de seguridad e
internos de la unidad acad�mica
De 0.2 a 0.5 puntos
L-158 Dormir durante el servicio (servicios
internos o de seguridad).
De 0.3 a 0.6 puntos
L-160 Relevarse en su servicio despu�s de la
hora indicada
De 0.3 a 0.6 puntos
L-161 Incurrir en negligencia durante su
servicio.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-162 No dar parte de las novedades de su
armamento afectado para el servicio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-163 Descuidar sus funciones del servicio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-164 No adoptar las medidas de seguridad en
el uso y manejo de armas de fuego en
cualquier circunstancia
De 0.3 a 0.6 puntos
L-165 Encontrarse incorrectamente uniformado
en su servicio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-166 Relevarse incorrectamente en su servicio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-167 Realizar cambio de servicio sin
autorizaci�n
De 0.3 a 0.6 puntos
L-168 No dar parte de las novedades durante su
servicio/guardia
De 0.3 a 0.6 puntos
C. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
C�DIGO
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION SIMPLE
A IMPONER
L-169 Hacer comentarios ajenos a la verdad
sobre hechos o acciones donde
participaron cadetes, alumnos o personal
PNP
De 0.2 a 0.5 puntos
L-170 Embriagarse en lugares p�blicos estando
de civil
De 0.3 a 0.6 puntos
L-171 Mal comportamiento fuera de la unidad
acad�mica que afecte la imagen
institucional
De 0.3 a 0.6 puntos
L-172 Comportamiento inadecuado en una
reuni�n social o de estudio
De 0.3 a 0.6 puntos
D. CONTRA LA �TICA POLICIAL
C�DIGO
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION SIMPLE
A IMPONER
L-173 Faltar a las reglas de urbanidad
De 0.2 a 0.5 puntos
L-174 Demostrar falta de compa�erismo
De 0.2 a 0.5 puntos
L-175 No devolver prendas, equipo y/o cualquier
material prestado o asignado
De 0.3 a 0.6 puntos
L-176 No tomar acciones correctivas al constatar
infracciones leves cometidas por los
cadetes y alumnos de a�o inferior
De 0.3 a 0.6 puntos
L-177 Mostrarse desnudo o semidesnudo frente
a terceros
De 0.3 a 0.6 puntos
L-178 Hacer bromas obscenas a cadetes o
alumnos
De 0.3 a 0.6 puntos
L-179 Mostrar posturas de �ndole sexual a
cadetes o alumnos
De 0.3 a 0.6 puntos
L-180 Poseer o practicar juegos de azar en la
unidad acad�mica
De 0.3 a 0.6 puntos
L-181 Sentarse en la mesa, ventana, pupitre,
etc.
De 0.3 a 0.6 puntos
L-182 Tomar el nombre de un superior para
lograr un beneficio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-183 Falta de esp�ritu deportivo en
competencias internas de la unidad
acad�mica
De 0.3 a 0.6 puntos
background image
36
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
C�DIGO
DESCRIPCION DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION SIMPLE
A IMPONER
L-184 No asumir su responsabilidad en una falta
cometida
De 0.3 a 0.6 puntos
L-185 Contraer deudas en la unidad acad�mica
o fuera de ella y no pagarlas
De 0.3 a 0.6 puntos
L-186 Proferir palabras soeces o realizar un uso
impropio del lenguaje
De 0.3 a 0.6 puntos
L-187 Consultar, hablar, murmurar o voltear
durante una evaluaci�n o ex�menes
De 0.3 a 0.6 puntos
L-188 Utilizar o valerse de influencias para
obtener un beneficio
De 0.3 a 0.6 puntos
L-189 Burlarse / mofarse de su compa�ero
De 0.3 a 0.6 puntos
INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES
DISCIPLINARIAS
A. CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCI�N DE RIGOR A
IMPONER
G-001 Contestar a un superior o profesor en
forma airada
De 3 a 5 puntos
G-002 Ingresar a la unidad acad�mica por lugares
no autorizados.
De 3 a 5 puntos
G-003 Negarse manifiestamente a cumplir una
orden licita sin causa justificada.
De 3 a 5 puntos
G-004 Deficiente conservaci�n del armamento
afectado para la instrucci�n y servicio,
ocasionando su deterioro.
De 3 a 5 puntos
G-005 Expresarse mal de un superior.
De 3 a 5 puntos
G-006 Burlarse de un superior cuando este es
sancionado.
De 3 a 5 puntos
G-007 No presentarse a cumplir su servicio de
seguridad, cuartelero, reten o comisi�n a
la que se encontraba nombrado, estando
de paseo
De 3 a 5 puntos
G-008 Producir o provocar rumores que
pudieran dar origen a desorden entre los
subordinados.
De 3 a 5 puntos
G-009 Llegar retrasado (m�s de 2 horas hasta 7
horas) a la unidad acad�mica al t�rmino de
su salida de paseo o comisi�n del servicio.
De 3 a 5 puntos
G-010 Ocasionar da�os deliberadamente en sus
prendas, armamento, equipo, mobiliario,
locales, etc.
De 3 a 5 puntos
G-011 Divulgaci�n, p�rdida o inutilizaci�n de la
informaci�n, documentaci�n "clasificada".
De 3 a 5 puntos
G-012 Perder o da�ar el armamento, sin perjuicio
de su reposici�n o reparaci�n.
De 3 a 5 puntos
G-013 Modificar o alterar las �rdenes sin
autorizaci�n, causando trastornos graves
en el servicio de d�a.
De 3 a 5 puntos
G-014 Hacer resistencia pasiva a la orden de un
superior
De 3 a 5 puntos
G-015 Evadirse de una "comisi�n al exterior" para
dedicarse a otras actividades
De 3 a 5 puntos
G-016 Abandonar su servicio de guardia,
cuartelero, ret�n o comisi�n sin causa
justificada
De 3 a 5 puntos
G-017 No presentarse a la UNIDAD ACAD�MICA
en caso de alteraci�n del orden p�blico
De 3 a 5 puntos
G-018 Salir de los l�mites de la jurisdicci�n de
la UNIDAD ACAD�MICA sin autorizaci�n
(100 kms.)
De 3 a 5 puntos
G-019 Ingresar a lugares prohibidos o restringidos
por las unidad acad�mica, sin autorizaci�n
ni raz�n justificada
De 3 a 5 puntos
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCI�N DE RIGOR A
IMPONER
G-020 Evidencia excesiva confianza a trav�s de
besos y abrazos entre cadetes y alumnos
de ambos sexos al interior de las unidad
acad�mica
De 3 a 5 puntos
G-021 Salir de la UNIDAD ACAD�MICA sin
autorizaci�n por lugares no autorizados
y/o burlando los controles y barreras
existentes en la unidad acad�mica
De 3 a 5 puntos
G-022 Ingresar a los dormitorios, servicios
higi�nicos, sala de internamiento del sexo
opuesto sin raz�n justificada
De 3 a 5 puntos
G-023 Evadirse de un hospital o centro m�dico
encontr�ndose en calidad de internado,
observado o en concurrencia medica
De 3 a 5 puntos
G-024 Mostar desprecio a la llamada de atenci�n
de un superior
De 3 a 5 puntos
G-025 Expresarse en forma inadecuada de un
superior o docente
De 3 a 5 puntos
G-026 Murmurar o gesticular la orden de su
superior. Al ser objeto de una sanci�n
De 3 a 5 puntos
G-027 Ocultar o disimular la identidad propia o la
de otros miembros de la PNP, que hayan
cometido infracci�n Grave o Muy Grave a
la presente ley
De 3 a 5 puntos
G-028 Remedar los gestos y �rdenes de un
superior burl�ndose del mismo
De 3 a 5 puntos
G-029 Conducir veh�culos que no cuenten con
placa de rodaje o soat vigente
De 3 a 5 puntos
G-030 Reincidencia en la comisi�n de la falta leve
L-148 (portar y/o usar celular)
De 3 a 5 puntos
G-031 Faltar a la UNIDAD ACAD�MICA m�s de
seis (06) horas y menos de veinticuatro
(24) horas sin causa justificada
De 3 a 5 puntos
B. CONTRA LA �TICA
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCI�N DE RIGOR A
IMPONER
G-032 Tomar prendas, armamento y equipos de
sus compa�eros, sin su consentimiento.
De 3 a 5 puntos
G-033 No auxiliar al compa�ero cuando se
encuentre en peligro.
De 3 a 5 puntos
G-034 Realizar tocamientos obscenos a un
compa�ero (a).
De 3 a 5 puntos
G-035 No dar cuenta en forma oportuna de la
comisi�n de faltas graves por parte de
compa�eros en agravio de terceros
De 3 a 5 puntos
G-036 Conducir veh�culos sin tener la licencia
correspondiente
De 3 a 5 puntos
G-037 Intentar cometer fraude durante un
examen o control acad�mico.
De 3 a 5 puntos
G-038 Faltar a la verdad en el contexto de una
investigaci�n disciplinaria en beneficio de
un tercero
De 3 a 5 puntos
G-039 Sustraer, alterar o modificar una papeleta
de sanci�n disciplinaria
De 3 a 5 puntos
G-040 Falsear una identidad en una papeleta de
sanci�n y/o en otro documento para evitar
una responsabilidad
De 3 a 5 puntos
G-041 Hacer falsas imputaciones a un superior/
subordinado/ o del mismo a�o
De 3 a 5 puntos
G-042 Simulaci�n de enfermedad o accidente,
as� como alegaci�n de motivos falsos
para la obtenci�n de permiso/licencias y/o
evadirse de cursos-actividades
De 3 a 5 puntos
G-043 Tomar el nombre de otros cadetes/alumnos
para efectuar consumos en las cafeter�as u
obligar a asumir el gasto del consumo
De 3 a 5 puntos
background image
37
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017
El Peruano
/
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCI�N DE RIGOR A
IMPONER
G-044 Dar �rdenes o disposiciones que obliguen
a realizar actos serviles
De 3 a 5 puntos
G-045 Maltrato f�sico o psicol�gico a sus padres,
hijos, conviviente o persona con la
que mantiene una relaci�n de car�cter
sentimental
De 3 a 5 puntos
C. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION DE
RIGOR A IMPONER
G-046 Contraer deudas ocasionando quejas y
afectando la imagen institucional
De 3 a 5 puntos
G-047 Estar incurso en actos de violencia familiar
De 3 a 5 puntos
G-048 Estar incurso en la comisi�n de faltas
tipificadas en el c�digo penal
De 3 a 5 puntos
G-049 Hacer uso de las redes sociales y medios
tecnol�gicos de comunicaci�n difundiendo
mensajes, im�genes y videos que atenten
contra los bienes jur�dicos protegidos
De 3 a 5 puntos
G-050 Presentarse a las Unidad acad�mica,
instalaciones
policiales,
militares,
instalaciones p�blicas o lugar al cual ha
sido designado con signos de ebriedad
con el grado de m�s de 0.1 g/l y menos
de 0.5 g/l
De 3 a 5 puntos
D. CONTRA LA FORMACI�N y EL SERVICIO POLICIAL
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
DIAS DE SANCION DE
RIGOR A IMPONER
G-051 Abandonar el servicio (seguridad o
internos) justificadamente sin dar cuenta al
superior jer�rquico.
De 3 a 5 puntos
INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES
DISCIPLINARIAS
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION A IMPONER
MG-001 Ocasionar la muerte o lesiones graves a
cualquier persona.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-002 Agredir u ofender de manera f�sica y/o
verbal sin causa justificada; o calumniando;
o difamando; o deshonrando al superior en
grado, subordinado o del mismo grado; o
replicar en forma desafiante al superior.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-003 Acosar f�sica o psicol�gicamente de
manera continua a un compa�ero del
mismo grado o subordinado.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-004 Participar en la alteraci�n del orden p�blico.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-005 Estar incurso en la comisi�n de delito
mediante Auto de Apertura de Instrucci�n
o Disposici�n de Apertura de Investigaci�n
Preparatoria.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-006 Participar directa o indirectamente en la
sustracci�n y/o apoderamiento o da�o al
patrimonio p�blico o privado, en beneficio
propio o de terceros.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-007 Coaccionar o amenazar impl�cita o
expl�citamente a cualquier persona,
intimidando, presionando o someti�ndola
a trato hostil para condicionar o recibir
favores o beneficios sexuales o de
cualquier otra �ndole.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-008 Infligir, instigar o tolerar actos de tortura,
o tratos inhumanos o degradantes o
denigrantes.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
C�DIGO
DESCRIPCI�N DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
SANCION A IMPONER
MG-009 Pertenecer a partidos pol�ticos; desarrollar
o promover actividades de proselitismo
pol�tico; o participar en actividades
partidarias o manifestaciones.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-010 Utilizar o disponer indebidamente del
carn� de identidad (CI), del armamento,
los veh�culos, los bienes o los recursos
proporcionados por el Estado.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-011 Sustraer o apropiarse de armamento,
munici�n, explosivos u otros bienes de
propiedad del Estado.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-012 Promover o participar en protestas
colectivas con cadetes o alumnos, o incitar
en cualquier forma a cometer actos de
insubordinaci�n.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-013 Faltar a la UNIDAD ACAD�MICA por
veinticuatro (24) horas o m�s sin causa
justificada.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-014 Abandonar su servicio por un (01) d�a o
m�s sin causa justificada.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-015 Salir sin autorizaci�n de su unidad
acad�mica, dependencia policial o lugar al
cual ha sido designado.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-016 Evadirse de un hospital o centro m�dico
encontr�ndose en calidad de internado o
en concurrencia m�dica.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-017 Haber logrado el ingreso a la UNIDAD
ACAD�MICA presentando documentos
adulterados y/o falsos, o informaci�n falsa.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-018 Suplantar o ser suplantado por otro
cadete o alumno durante el desarrollo de
ex�menes.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-019 Tener relaciones sexuales dentro de las
instalaciones de las Unidad acad�mica o
de las dependencias policiales
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-020 Presentarse a las Unidad acad�mica,
instalaciones
policiales,
militares,
instalaciones p�blicas o lugar al cual ha
sido designado con signos de ebriedad con
el grado de 0.5 g/l o m�s.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-021 Ingerir bebidas alcoh�licas al interior de
las Unidad acad�mica; o encontrarse
embriagado o embriagarse estando
uniformado o mal uniformado en lugares
p�blicos, privados o �reas naturales.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-022 Presentarse a las Unidad acad�mica,
instalaciones
policiales,
militares,
instalaciones p�blicas o lugar al cual
ha sido designado con signos de haber
consumido drogas il�citas; o encontrarse
drogado o drogarse estando uniformado
o mal uniformado en lugares p�blicos,
privados o �reas naturales.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-023 Denigrar el uniforme reglamentario de su
respectiva unidad acad�mica
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-024 Poseer drogas prohibidas cualquiera que
sea la cantidad, o inducir a su consumo.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-025 Ofender o ultrajar los s�mbolos, himnos y
emblemas nacionales o institucionales.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-026 Haber sido desaprobado en disciplina en
un semestre acad�mico, con nota menor a
sesenta y cinco (65) puntos en el sistema
centesimal o nota de trece (13) en el
sistema vigesimal.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-027 Acumular dos (02) sanciones de rigor en
su per�odo semestral de formaci�n policial.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-028 Conducir veh�culos sin licencia y/o ser
responsable de accidente de tr�nsito.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
MG-029 Difundir o publicitar tener relaciones
sexuales fuera de la UNIDAD ACAD�MICA
policial vistiendo el uniforme o prendas
policiales reglamentarias.
SEPARACI�N DE LA
UNIDAD ACAD�MICA
background image
38
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 5 de julio de 2017 /
El Peruano
1540144-2
Di
r
e
cci�n
S
u
b
Di
r
e
cci�n
Di
visi

n
A
c
ad�m
i
c
a
Di
visi

n
d
e
I
n
ve
st
ig
a
ci�
n
E
s
c
uel
a
de
F
or
m
ac
i

n
de
P
os
gr
ado
28 U
n
i
d
ades
A
c
ad�m
i
c
a
s
de
P
r
egr
ado
E
s
c
uel
a
de
F
o
r
m
a
ci�n
Con
tin
u
a
U
n
i
dad de
A
s
u
nt
os
Legal
e
s
U
n
i
dad de
B
ien
e
sta
r

del
E
stu
d
ian
te
U
n
i
dad de
Reg
istr
o
,
G
r
ados
y
T

tu
los
U
n
i
dad de
S
e
r
vici
o
s
B
ibliot
e
ca
r
ios y
Docu
m
e
n
ta
ci�n
U
n
i
dad de
Re
la
cio
n
e
s
I
n
te
r
inst
itu
cion
.
U
n
i
dad de
Ge
sti�
n

d
e
la
Calida
d
U
n
i
dad de
Com
u
n
icacio
n
e
s y
P
r
o
y
e
cci�n
S
o
cial
U
n
i
dad de
A
dm
i
s
i
�n e
I
nf
o
r
m
es
U
n
i
dad de
A
su
n
to
s
A
ca
d

m
icos
U
n
i
dad de
Cultu
r
a
Or
g
a
n
iz
a
cion
a
l
y
Doct
r
ina
U
n
i
dad de
Con
ta
b
il
ida
d
U
n
i
dad de
L
o
g

stica
U
n
i
dad de
P
r
es
upues
t
o
U
n
i
dad de
T
es
or
er

a
U
n
i
dad de
Recu
r
so
s
H
u
m
anos
Es
tr
uctura
de
la EN
FP
P
Con
se
jo
S
uper
i
o
r
A
ca
d

m
ico y
Di
sciplina
r
io
Con
se
jo
S
uper
i
o
r
de
F
o
r
m
a
ci�n
P
r
o
fe
sion
a
l
Di
visi

n
A
d
m
inistr
a
tiva