DECRETO SUPREMO N� 026-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano
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Con el visado de la Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per� y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N� 27619, Ley que Regula la
Autorizaci�n de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
P�blicos; el Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, mediante
el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la
autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y funcionarios
p�blicos; la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N� 1135, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Interior; el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N� 010-
2013-IN; y, el Decreto Legislativo N� 1148, Ley de la Polic�a
Nacional del Per�;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje al exterior, en comisi�n de
servicios, del Capit�n de la Polic�a Nacional del Per� Ricardo
Manuel Escalante Vergara y de la Suboficial de Segunda de
la Polic�a Nacional del Per� Endira Nataly Ordo�ez Rojas,
del 23 al 29 de diciembre de 2016, a la ciudad de Madrid
- Reino de Espa�a, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos por concepto de vi�ticos
que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el
art�culo precedente son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Direcci�n de Econom�a y Finanzas de la
Polic�a Nacional del Per�, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$
D�as Pers. Total US$
Vi�ticos
540 X 7 X 2 = 7,560.00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el
art�culo 1� de la presente Resoluci�n debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, as� como la rendici�n de cuentas
debidamente documentada por los vi�ticos asignados.
Art�culo 4�.- La presente Resoluci�n Suprema no da
derecho a exoneraci�n o liberaci�n del pago de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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PRODUCE
Decreto Supremo que modifica los art�culos 3 y
4 del Decreto Supremo N� 016-2016-PRODUCE
mediante el cual se establecen medidas para
autorizar operaciones en puertos y astilleros
peruanos de embarcaciones de bandera
extranjera que realizan actividades pesqueras
de recursos hidrobiol�gicos altamente
migratorios, transzonales o transfronterizos
en alta mar
DECRETO SUPREMO
n� 025-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 del Decreto Ley N� 25977 - Ley
General de Pesca, en adelante la Ley, establece que
los recursos hidrobiol�gicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Per�, son patrimonio de la Naci�n;
correspondiendo al Estado regular el manejo integral y
la explotaci�n racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 7 de la Ley prev� que las normas
adoptadas por el Estado para asegurar la conservaci�n
y racional explotaci�n de los recursos hidrobiol�gicos
en aguas jurisdiccionales, podr�n aplicarse m�s all� de
las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales
que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de
�stas hacia el litoral por su asociaci�n alimentaria con
otros recursos marinos o por corresponder a h�bitats de
reproducci�n o crianza; asimismo que el Per� propiciar�
la adopci�n de acuerdos y mecanismos internacionales
a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por
otros Estados, con sujeci�n a los principios de la pesca
responsable;
Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada y en concordancia con los objetivos y fines
de los nuevos tratados internacionales de los cuales
el Per� es parte en materia de ordenaci�n pesquera,
mediante Decreto Supremo N� 016-2016-PRODUCE,
se establecieron medidas para autorizar operaciones
en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de
bandera extranjera que realizan actividades pesqueras
de recursos hidrobiol�gicos altamente migratorios,
transzonales o transfronterizos en alta mar;
Que, para fortalecer el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N�
016-2016-PRODUCE, es necesaria su modificaci�n con
la finalidad de incorporar medidas complementarias que
permitan efectivizar el cumplimiento del seguimiento
de las actividades de las embarcaciones de bandera
extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos
hidrobiol�gicos altamente migratorios, transzonales o
transfronterizos en alta mar, y que de manera recurrente
o �nica solicitan acceder a puertos o astilleros nacionales,
de tal manera que el Estado Peruano tenga certeza
respecto a la presunci�n de pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada de este tipo de embarcaciones que operan
en aguas adyacentes sobre recursos hidrobiol�gicos que
comparten su ciclo biol�gico dentro del dominio mar�timo,
a fin de proteger la sostenibilidad de los mismos; por
lo que se considera pertinente requerir la utilizaci�n
de sistemas o equipos compatibles con el sistema de
seguimiento satelital que utilizan las embarcaciones
pesqueras nacionales de mayor escala;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N� 1047 - Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n, el Decreto Ley N� 25977 - Ley
General de Pesca;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n de los art�culos 3 y 4 del
Decreto Supremo N� 016-2016-PRODUCE
Incorp�rase el literal c) al art�culo 3 y modif�case
el literal a) del art�culo 4 del Decreto Supremo N�
016-2016-PRODUCE, los cuales quedar�n redactados
con el siguiente texto:
"Art�culo 3.- Condiciones para el arribo a puertos
y astilleros nacionales, as� como para hacer uso de
sus servicios
(...)
c) Contar con un sistema de seguimiento satelital
operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad
Mar�tima Nacional y el Ministerio de la Producci�n;
en el caso que no cuente con dicho sistema, el o los
representantes legales deber�n remitir a la Autoridad
Mar�tima Nacional para su validaci�n, un reporte
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
y diagrama del posicionamiento satelital (track)
refrendado por la autoridad competente del pa�s de
bandera responsable del monitoreo correspondiente
a la faena de pesca, incluyendo informaci�n
complementaria en el idioma de origen y traducida al
idioma espa�ol, la cual ser� remitida al Ministerio de
la Producci�n.
El Ministerio de la Producci�n puede solicitar
la informaci�n adicional que en el marco de sus
competencias considere necesaria;"
"Articulo 4.- Condiciones para la realizaci�n de
actividades de transbordo o dep�sito en tierra de
recursos o productos hidrobiol�gicos en puerto
nacional, como mercader�a en tr�nsito o verificaci�n
de productos hidrobiol�gicos
a) La embarcaci�n debe contar con el sistema
de seguimiento satelital de acuerdo a la exigencia
establecida en el literal c) del art�culo 3 del presente
Decreto Supremo o de la Organizaci�n Regional de
Ordenamiento Pesquero en la cual se encuentre
autorizada a realizar actividades pesqueras; para
lo cual el armador o sus representantes legales
deben remitir al Ministerio de la Producci�n, antes
de su arribo a puerto nacional, la informaci�n de los
vol�menes de captura y talla promedio de los recursos
hidrobiol�gicos capturados, as� como el n�mero de
lances y las zonas de pesca con las coordenadas
geogr�ficas respectivas. Dicha informaci�n debe
contemplar el periodo comprendido desde el �ltimo
zarpe hasta el arribo a puerto nacional, as� como un
reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track)
refrendado por la autoridad competente del pa�s de
bandera responsable del monitoreo correspondiente
a la faena de pesca, incluyendo informaci�n
complementaria en el idioma de origen y traducida al
idioma espa�ol."
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producci�n
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RELACIONES EXTERIORES
Modifican Texto �nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores
RESOLUCI�n MInISTERIAL
n� 1122/RE-2016
Lima, 16 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del art�culo 36 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, las disposiciones concernientes a la eliminaci�n
o simplificaci�n de los procedimientos podr�n aprobarse
por resoluci�n ministerial;
Que, asimismo, el numeral 38.5 del art�culo 38 de la
referida Ley, establece que toda modificaci�n del Texto
�nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que
no implique la creaci�n de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitaci�n o de requisitos,
se debe realizar por resoluci�n ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo N� 033-2013-
RE, se aprob� el Texto �nico de Procedimiento
Administrativos -TUPA del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual contiene los procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad
por la entidad, modificada mediante Resoluci�n
Ministerial N� 1029-2015-RE;
Que, el numeral 1.13 del art�culo IV del T�tulo Preliminar
de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, se�ala que el principio de simplicidad, por el cual
los tr�mites establecidos por la autoridad administrativa
deber�n ser sencillos, debiendo eliminarse toda
complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos
deber�n ser racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir;
Que, el Decreto Legislativo N� 1246, aprueba
diversas medidas de simplificaci�n administrativa,
estableciendo en el art�culo 5, la prohibici�n de la
exigencia de cierta documentaci�n a los administrados
o usuarios, en el marco de un procedimiento o tr�mite
administrativo;
Que, la Oficina de Racionalizaci�n y M�todos de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en
coordinaci�n con los �rganos y Unidades Org�nicas de la
entidad, ha procedido a identificar aquellos procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, que exigen la
documentaci�n que hace referencia el art�culo 5 del citado
Decreto Legislativo;
Que, en dicho contexto, se ha identificado
la procedencia de eliminar los requisitos en los
procedimientos administrativos y servicios brindados
en exclusividad por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a que se hace referencia en el Informe
T�cnico N� ORM/OPP 045/2016, que contiene la
opini�n favorable de la Oficina de Racionalizaci�n
y M�todos de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, a fin de dar cumplimiento estricto con
las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo
N� 1246;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley N� 29357 - Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 135-2010-RE; la Ley N� 27444 � Ley del
Procedimiento Administrativo General y el Decreto
Legislativo N� 1246;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Modificaci�n
Modificar el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N� 033-
2013-RE, modificado mediante Resoluci�n Ministerial N�
1029-2015-RE, conforme al Anexo N� 1 que forma parte
integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n
ministerial y su respectivo anexo, que contendr� el texto
�ntegro del TUPA con las modificaciones dispuestas en la
presente resoluci�n, en el Diario Oficial El Peruano, en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas � PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), as� como en el Portal
Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.
rree.gob.pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario
Oficial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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