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Fecha de publicación: 23/12/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1278 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
13. No implementar las medidas de prevenci�n reguladas
en el Reglamento del Decreto Legislativo que sanciona
la realizaci�n de comunicaciones malintencionadas a las
centrales de emergencias, urgencias o informaci�n".
POR TANTO:
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MART�N ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1466666-3
Decreto LegisLativo
N� 1278
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506, el Congreso de la Rep�blica
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n,
seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y
saneamiento y reorganizaci�n de Petroper� S.A., por un
plazo de noventa (90) d�as calendario;
Que, el literal b) del numeral 4 del art�culo 2 del
citado dispositivo legal, establece la facultad de modificar
el marco legal sobre la gesti�n integral de los residuos
s�lidos, bajo un enfoque de sostenibilidad con la finalidad
de asegurar su calidad y continuidad;
Que, la gesti�n de los residuos s�lidos en el pa�s tiene
como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la
articulaci�n, integraci�n, compatibilizaci�n de las pol�ticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes
intervienen en la gesti�n y el manejo de los residuos s�lidos,
aplicando los lineamientos de pol�tica correspondientes;
Que, la Ley N� 27314, Ley General de Residuos
S�lidos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
21 de julio de 2000, ha sido modificada en diversas
oportunidades a fin de actualizarla;
Que, resulta necesario contar con una nueva norma
que permita asegurar una gesti�n y manejo de los
residuos s�lidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,
con sujeci�n a los principios de minimizaci�n, prevenci�n
de riesgos ambientales y protecci�n a la salud y el
bienestar de la persona;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto LegisLativo QUe aPrUeBa La LeY De
gesti�N iNtegraL De resiDUos s�LiDos
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y
LINEAMIENTOS DE LA LEY
CAP�TULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender
hacia la maximizaci�n constante de la eficiencia en el uso
de los materiales y asegurar una gesti�n y manejo de los
residuos s�lidos econ�mica, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeci�n a las obligaciones, principios y
lineamientos de este Decreto Legislativo.
Art�culo 2.- Finalidad de la gesti�n integral de los
residuos s�lidos
La gesti�n integral de los residuos s�lidos en el pa�s
tiene como primera finalidad la prevenci�n o minimizaci�n
de la generaci�n de residuos s�lidos en origen, frente a
cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de
los residuos generados, se prefiere la recuperaci�n y la
valorizaci�n material y energ�tica de los residuos, entre
las cuales se cuenta la reutilizaci�n, reciclaje, compostaje,
coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se
garantice la protecci�n de la salud y del medio ambiente.
La disposici�n final de los residuos s�lidos en la
infraestructura respectiva constituye la �ltima alternativa
de manejo y deber� realizarse en condiciones
ambientalmente adecuadas, las cuales se definir�n en el
reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el
Ministerio del Ambiente.
Art�culo 3.- Del servicio de limpieza p�blica
El Estado garantiza la prestaci�n continua, regular,
permanente y obligatoria del servicio de limpieza p�blica
que comprende el servicio de recolecci�n, transporte y
disposici�n final de los residuos s�lidos de los predios de
la jurisdicci�n, escombros y desmonte de obras menores
y el servicio de barrido y limpieza de v�as, plazas y dem�s
�reas p�blicas.
Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de
obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes
adopten medidas y disposiciones que incentiven la
inversi�n p�blica y privada en estas actividades.
Art�culo 4.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo se aplica a:
a) La producci�n, importaci�n y distribuci�n de bienes
y servicios en todos los sectores productivos del pa�s.
b) Las actividades, procesos y operaciones de la
gesti�n y manejo de residuos s�lidos, desde la generaci�n
hasta su disposici�n final, incluyendo todas las fuentes de
generaci�n, enfatizando la valorizaci�n de los residuos.
Asimismo, comprende las actividades de internamiento,
almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos por
el territorio nacional.
c) El ingreso, tr�nsito por el territorio nacional y
exportaci�n de todo tipo de residuos, se rigen por lo dispuesto
en el presente Decreto Legislativo, en concordancia con los
acuerdos ambientales internacionales suscritos por el pa�s.
d) Sin perjuicio de la regulaci�n especial vigente, a los
residuos y mezclas oleosas generados en las actividades que
realizan en el medio acu�tico, las naves, artefactos navales,
instalaciones acu�ticas y embarcaciones en general.
e) Las �reas degradadas por la acumulaci�n
inadecuada de residuos s�lidos de gesti�n municipal y no
municipal.
CAP�TULO 2
PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS
Art�culo 5.- Principios
Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de
aplicaci�n los siguientes principios:
a)
Econom�a circular.- La creaci�n de valor no se limita
al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo
de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la
regeneraci�n y recuperaci�n de los recursos dentro del
ciclo biol�gico o t�cnico, seg�n sea el caso.
b)
Valorizaci�n de residuos.- Los residuos s�lidos
generados en las actividades productivas y de consumo
constituyen un potencial recurso econ�mico, por lo tanto,
se priorizar� su valorizaci�n, considerando su utilidad
en actividades de: reciclaje de sustancias inorg�nicas
y metales, generaci�n de energ�a, producci�n de
compost, fertilizantes u otras transformaciones biol�gicas,
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recuperaci�n de componentes, tratamiento o recuperaci�n
de suelos, entre otras opciones que eviten su disposici�n
final.
c)
Principio de responsabilidad extendida
del productor.- Se promueve que los fabricantes,
importadores, distribuidores y comercializadores
fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de
ecoeficiencia que minimicen la generaci�n de residuos y/o
faciliten su valorizaci�n, aprovechando los recursos en
forma sostenible y reduciendo al m�nimo su impacto sobre
el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en
las etapas del ciclo de vida.
d)
Principio de responsabilidad compartida.- La
gesti�n integral de los residuos es una corresponsabilidad
social, requiere la participaci�n conjunta, coordinada y
diferenciada de los generadores, operadores de residuos
y municipalidades.
e)
Principio de protecci�n del ambiente y la salud
p�blica.- La gesti�n integral de residuos comprende las
medidas necesarias para proteger la salud individual y
colectiva de las personas, en armon�a con el ejercicio
pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Adicionalmente, son de aplicaci�n los principios
contenidos en la Ley General del Ambiente, los contenidos
en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del
Derecho, seg�n sea el caso.
Art�culo 6.- Lineamientos de la Gesti�n Integral de
Residuos S�lidos
La gesti�n integral de los residuos s�lidos deber�
estar orientada a:
a) Estimular la reducci�n del uso intensivo de
materiales durante la producci�n de los bienes y servicios.
b) Desarrollar acciones de educaci�n y sensibilizaci�n
dirigida hacia la poblaci�n en general y capacitaci�n
t�cnica para una gesti�n y manejo de los residuos s�lidos
eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimizaci�n
y la valorizaci�n.
c) Promover la investigaci�n e innovaci�n tecnol�gica
puesta al servicio de una producci�n cada vez m�s
ecoeficiente, la minimizaci�n en la producci�n de residuos
y la valorizaci�n de los mismos.
d) Adoptar medidas de minimizaci�n de residuos
s�lidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios,
a trav�s de la m�xima reducci�n de sus vol�menes de
generaci�n y caracter�sticas de peligrosidad.
e) Fomentar la valorizaci�n de los residuos s�lidos y
la adopci�n complementaria de pr�cticas de tratamiento y
adecuada disposici�n final.
f) Procurar que la gesti�n de residuos s�lidos
contribuya a la lucha contra el cambio clim�tico mediante
la reducci�n de emisiones de gases de efecto invernadero.
g) Desarrollar y usar tecnolog�as, m�todos, pr�cticas
y procesos de producci�n y comercializaci�n que
favorezcan la minimizaci�n o valorizaci�n de los residuos
s�lidos y su manejo adecuado.
h) Establecer un sistema de responsabilidad
compartida de manejo integral de los residuos s�lidos,
desde la generaci�n hasta su disposici�n final, a fin de
evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la
salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas
t�cnicamente necesarias para el manejo adecuado de
los residuos s�lidos peligrosos. Este sistema puede
comprender, entre otros, la responsabilidad extendida de
las empresas que producen, importan y comercializan,
bienes de consumo masivo y que consecuentemente,
contribuyen a la generaci�n de residuos en una cantidad
importante o con caracter�sticas peligrosas.
i) Establecer gradualmente la segregaci�n en fuente de
residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos
s�lidos, admitiendo su manejo conjunto por excepci�n,
cuando no se generen riesgos ambientales significativos.
j) Establecer acciones orientadas a recuperar las �reas
degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada
de los residuos s�lidos o transformarlas gradualmente
en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de
acuerdo a Ley.
k) Promover la iniciativa y participaci�n activa de la
poblaci�n, la sociedad civil organizada y el sector privado
en la gesti�n y el manejo de los residuos s�lidos.
l) Fomentar la formalizaci�n de las personas,
operadores y dem�s entidades que intervienen en el
manejo de los residuos s�lidos sin las autorizaciones
correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para
prevenir los da�os derivados de su labor, la generaci�n
de condiciones de salud y seguridad laboral, as� como la
valoraci�n social y econ�mica de su trabajo.
m) Armonizar las pol�ticas de ordenamiento
territorial y las de gesti�n de residuos s�lidos, con el
objeto de favorecer su manejo adecuado, as� como la
identificaci�n de �reas apropiadas para la localizaci�n de
infraestructuras de residuos s�lidos, tomando en cuenta
las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la
insuficiencia de los servicios.
n) Fomentar la generaci�n, sistematizaci�n y
difusi�n de informaci�n para la toma de decisiones y el
mejoramiento de la gesti�n y el manejo de los residuos
s�lidos.
o) Definir planes, programas, estrategias y acciones
transectoriales para la gesti�n de residuos s�lidos,
conjugando las variables econ�micas, sociales, culturales,
t�cnicas, sanitarias y ambientales.
p) Asegurar que las tasas que se cobren por la
prestaci�n de servicios de residuos s�lidos se fijen, en
funci�n de su costo real, calidad y eficacia, asegurando la
mayor eficiencia en la recaudaci�n de estos derechos, a
trav�s de cualquier mecanismo legalmente permitido, que
sea utilizado de manera directa o a trav�s de terceros.
q) Establecer acciones destinadas a evitar la
contaminaci�n ambiental, eliminando malas pr�cticas
de manejo de residuos s�lidos que pudieran afectar la
calidad del aire, agua, suelos y ecosistemas.
r) Promover la inversi�n p�blica y participaci�n privada
en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo
integral de residuos.
s) Promover la experimentaci�n e investigaci�n
cient�fica con residuos, con la finalidad de facilitar y
maximizar su valorizaci�n y/o reducir su peligrosidad.
t) Impulsar permanente y prioritariamente la
normalizaci�n en materia de residuos s�lidos, con la
finalidad de mejorar el manejo, la valorizaci�n y en
general, todos los procesos de la gesti�n y del manejo
de residuos.
Art�culo 7.- Instrumentos para el uso eficiente de
los materiales y la gesti�n de los residuos s�lidos
Los instrumentos para el uso eficiente de los materiales
y la gesti�n de los residuos s�lidos son:
a) Estrategia Nacional de Ecoeficiencia
b) Acuerdos de Producci�n Limpia (APL)
c) Plan Nacional de Gesti�n Integral de Residuos
S�lidos (PLANRES)
d) Plan Provincial de Gesti�n de Residuos S�lidos
Municipales (PIGARS)
e) Plan Distrital de Manejo de Residuos S�lidos
Municipales (PMR)
f) Plan Nacional de Educaci�n Ambiental (PLANEA).
g) Planes de Minimizaci�n y Manejo de residuos
s�lidos no municipales.
h) Declaraci�n anual sobre minimizaci�n y gesti�n de
residuos s�lidos no domiciliarios.
i) Planes para la recuperaci�n y valorizaci�n de
residuos s�lidos de bienes priorizados en la estrategia
sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
j) Sistema de Informaci�n para la Gesti�n de Residuos
S�lidos (SIGERSOL).
k) Registro de Empresas Operadoras de Residuos
S�lidos.
l) Inventario Nacional de �reas Degradadas por la
Acumulaci�n Inadecuada de Residuos S�lidos.
m) Mecanismos para facilitar la transacci�n comercial
de residuos (Bolsas de residuos).
n) Otros a ser creados por las autoridades
competentes, para el logro de sus objetivos en materia
de gesti�n, manejo de residuos s�lidos y eficiencia de
materiales.
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T�TULO II
EFICIENCIA DE LOS MATERIALES Y
MINIMIZACI�N EN LA FUENTE
Art�culo 8.- Eficiencia en el uso de los materiales
y ciclo de vida
La producci�n de bienes y servicios en todos los
sectores productivos del pa�s privilegia el uso eficiente
de los insumos y materiales, buscando permanentemente
una mayor productividad en el uso de los materiales y la
prevenci�n de la generaci�n de residuos, a trav�s de,
entre otras alternativas el eco-dise�o, la optimizaci�n
de los procesos productivos, la innovaci�n o la mejora
tecnol�gica y el aprovechamiento de materiales de
descarte que constituyan insumos directamente
aprovechables por la misma actividad que los produjo o
por otras actividades econ�micas.
Art�culo 9.- Aprovechamiento de material de
descarte proveniente de actividades productivas
El material de descarte que constituya insumos
directamente aprovechables por la misma actividad,
la investigaci�n y desarrollo u otras actividades
econ�micas similares o no, distintas a la valorizaci�n
de residuos, puede ser transferido bajo cualquier
modalidad desde su generador hacia las actividades
que lo aprovechar�n, sin que le sean aplicables
las normas sobre residuos s�lidos de este Decreto
Legislativo y sus normas reglamentarias.
El transporte de material de descarte deber� regirse
de acuerdo a la normativa relativa para el transporte de
mercanc�as, establecido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, por los gobiernos regionales y los
gobiernos locales de acuerdo a sus competencias.
Los insumos que revistan propiedades peligrosas
son considerados materiales peligrosos, si�ndoles
de aplicaci�n las normas respectivas para su
acondicionamiento, tratamiento y transporte.
El material de descarte debe ser considerado
residuo s�lido en caso haya perdido su utilidad como
insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su
calidad, razones sanitarias u otros factores. Asimismo,
debe ser considerado residuo s�lido cuando, sin haber
perdido su utilidad vaya a ser destinado a procesos de
acondicionamiento con fines de disposici�n final en
rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura
similar.
Art�culo 10.- Instrumento de Gesti�n Ambiental
Los titulares de proyectos nuevos de actividades
incluidas dentro del marco del Sistema de Evaluaci�n
de Impacto Ambiental (SEIA), que decidan aprovechar
material de descarte proveniente de actividades
productivas o realizar coprocesamiento conforme a los
art�culos 9 y 52 del presente Decreto Legislativo, deben
incluir en los instrumentos de gesti�n ambiental a que se
refiere la Ley del SEIA y sus normas reglamentarias, las
operaciones de gesti�n y manejo del material de descarte,
considerando las medidas de prevenci�n y mitigaci�n de
impactos ambientales.
Los proyectos de inversi�n en ejecuci�n as� como
las actividades en curso que cuentan con instrumento
de gesti�n ambiental aprobado que decidan aprovechar
material de descarte proveniente de actividades
productivas o realizar coprocesamiento conforme a
los art�culos 9 y 52 del presente Decreto Legislativo,
deben modificar su instrumento de gesti�n ambiental ,
de conformidad con la normas del SEIA. Asimismo, en
caso de que se modifiquen las obligaciones ambientales,
deben presentar el Plan de Manejo de Residuos S�lidos
actualizado dentro del plazo establecido en el Reglamento
del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 11.- Orientaci�n general para la eficiencia
en el uso de materiales y minimizaci�n de residuos
La adquisici�n de bienes y prestaci�n de servicios
por parte del Estado en sus tres niveles de gobierno est�
orientada al uso eficiente de los materiales, insumos y
energ�a, as� como la minimizaci�n de residuos s�lidos.
T�TULO III
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Art�culo 12.- Consideraciones generales
Los fabricantes, importadores, distribuidores
y comerciantes se involucran activamente, seg�n
corresponda, a lo largo de las diferentes etapas del
ciclo de vida del producto, para lo cual podr�n tomar en
consideraci�n medidas que involucren el uso eficiente de
los materiales y ecodise�o de los bienes, la prevenci�n
de la generaci�n de los residuos en sus actividades
y participar de uno o m�s procesos del manejo de
los residuos s�lidos, priorizando su recuperaci�n y
valorizaci�n.
Art�culo 13.- R�gimen especial de gesti�n de
residuos de bienes priorizados
Es materia de este r�gimen, los bienes de
consumo masivo que directa o indirectamente inciden
significativamente en la generaci�n de residuos s�lidos
en vol�menes considerables o que por sus caracter�sticas
de peligrosidad requieran de un manejo especial.
El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo
refrendado por los sectores vinculados, aprueba los bienes
priorizados que se encuentran sujetos a este r�gimen
especial de gesti�n de residuos s�lidos, as� como los
objetivos, las metas y los plazos para la implementaci�n
de los sistemas de manejo.
Art�culo 14.- Convenios con municipalidades
Los fabricantes, importadores, distribuidores y
comerciantes pueden celebrar convenios de colaboraci�n
con las municipalidades o Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos, destinados a la segregaci�n en la
fuente, a la recolecci�n selectiva, al establecimiento
y/u operaci�n de instalaciones de recepci�n y
almacenamiento de residuos priorizados, o a la ejecuci�n
de otras acciones que faciliten la implementaci�n de este
Decreto Legislativo.
T�TULO IV
COMPETENCIAS EN MATERIA
DE RESIDUOS S�LIDOS
CAP�TULO 1
COMPETENCIAS DEL SECTOR AMBIENTE
Art�culo 15.- Ministerio del Ambiente (MINAM)
Sin perjuicio de las dem�s disposiciones que norman
las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente,
esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel
nacional para la gesti�n y manejo de los residuos, es
competente para:
a) Coordinar, promover y concertar con las autoridades
sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la
debida aplicaci�n del presente Decreto Legislativo.
b) Formular y aprobar, en coordinaci�n con las
autoridades correspondientes, el Plan Nacional de
Gesti�n Integral de Residuos S�lidos (PLANRES), en el
cual deber�n incluirse las metas, estrategias y acciones
destinadas a asegurar la universalizaci�n y sostenibilidad
del servicio de limpieza p�blica, la formalizaci�n de
los recicladores por parte de las municipalidades, la
promoci�n de la minimizaci�n y valorizaci�n de los
residuos, entre otros.
c) Aprobar lineamientos para la elaboraci�n de los
planes de gesti�n de residuos s�lidos a ser formulados
y aprobados por los niveles subnacionales de gobierno.
d) Promover la formulaci�n y aplicaci�n, en coherencia
con las pol�ticas nacionales, de los planes regionales,
provinciales y distritales de gesti�n y manejo de residuos
s�lidos.
e) Supervisar la coherencia de los planes de gesti�n de
residuos s�lidos aprobados por los niveles subnacionales
de gobierno, con las pol�ticas nacionales e instrumentos
de planificaci�n nacional, as� como evaluar e informar al
pa�s sobre la ejecuci�n de los mismos.
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f) Formular y aprobar programas de desarrollo,
procedimientos, proyectos y criterios de gesti�n y
manejo integral de residuos s�lidos para la inversi�n
p�blica.
g) Normar sobre el manejo de residuos s�lidos,
incluyendo los correspondientes a la infraestructura
de manejo de residuos s�lidos, actividades de
reutilizaci�n, recuperaci�n, valorizaci�n material
y energ�tica; gesti�n de �reas degradadas por la
acumulaci�n de residuos s�lidos de gesti�n municipal,
entre otros aspectos.
h) Emitir normas para la clasificaci�n anticipada
de proyectos de infraestructura de residuos s�lidos en
el marco del SEIA, as� como aprobar, de ser el caso,
t�rminos de referencia comunes.
i) Desarrollar los criterios para la formulaci�n y
evaluaci�n del impacto ambiental para los proyectos de
inversi�n que se requieren para la gesti�n integral de
residuos municipales y no municipales, as� como tambi�n
para los proyectos de las Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos.
j) Admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorizaci�n
de importaci�n, de tr�nsito y de exportaci�n de residuos
del territorio nacional.
k) Emitir opini�n t�cnica definitoria, en caso de
incertidumbre, respecto de las caracter�sticas de
peligrosidad de un determinado residuo.
l) Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente en el Per�, el an�lisis referido a la gesti�n y el
manejo de los residuos s�lidos, as� como indicadores de
seguimiento respecto de su gesti�n y manejo.
m) Desarrollar y administrar el Sistema de Informaci�n
para la Gesti�n de Residuos S�lidos (SIGERSOL) para el
�mbito municipal y no municipal, como componente del
Sistema Nacional de Informaci�n Ambiental (SINIA).
n) Resolver, a trav�s del Tribunal de Soluci�n
de Controversias Ambientales, en �ltima instancia
administrativa, los recursos impugnativos interpuestos en
relaci�n a conflictos de competencia entre autoridades
relacionados con el manejo de los residuos s�lidos.
o) Resolver, a trav�s del Tribunal de Soluci�n
de Controversias Ambientales, en �ltima instancia
administrativa a pedido de parte, sobre la inaplicaci�n de
resoluciones o actos administrativos que contravengan
los lineamientos de pol�tica y dem�s disposiciones
establecidas en el presente Decreto Legislativo.
p) Declarar en emergencia la gesti�n y manejo de los
residuos s�lidos cuyo alcance, criterios y procedimientos
son definidos en el reglamento del presente Decreto
Legislativo; y coordinar con las autoridades sectoriales
nacionales, entidades de fiscalizaci�n ambiental y/o los
gobiernos regionales, seg�n sea el caso.
q) Administrar y mantener actualizado el registro
autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos
S�lidos, se�aladas en el T�tulo V del presente Decreto
Legislativo.
r) Coordinar con las autoridades competentes y
gestionar medidas de prevenci�n y remediaci�n de �reas
degradadas por residuos, as� como priorizar inversiones
en la materia.
s) Promover el fortalecimiento de capacidades de los
gobiernos regionales y locales para la adecuada gesti�n
integral de los residuos.
t) Evaluar, priorizar y aprobar los estudios de
preinversi�n para la declaratoria de viabilidad de los
proyectos de inversi�n p�blica en materia de residuos,
que cuenten con financiamiento por endeudamiento
externo o que requieran de aprobaci�n de nivel nacional,
que sean de competencia del Ministerio del Ambiente.
u) Regular la prestaci�n del servicio de limpieza
p�blica, estableciendo las condiciones m�nimas de
prestaci�n del servicio, tales como: caracter�sticas del
servicio, metas de calidad, entre otros; as� como las
condiciones para la participaci�n del sector privado en
forma competitiva.
v) Promover las iniciativas p�blicas y privadas,
municipales y no municipales, que acordes con los
principios establecidos en el presente Decreto Legislativo,
contribuyan a la reducci�n de la generaci�n y peligrosidad,
valorizaci�n y manejo adecuado de los residuos.
Art�culo 16.- Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental (OEFA)
El OEFA, en adici�n a sus funciones asignadas en la
normativa vigente, es competente para:
a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisi�n,
fiscalizaci�n y sanci�n del manejo de residuos s�lidos
aplicables a los titulares de infraestructura, sean estos
municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a
sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos
S�lidos, para el tratamiento, valorizaci�n y disposici�n
final de los residuos de gesti�n municipal, no municipal
o mixta.
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo
de residuos s�lidos que realicen los titulares de
infraestructura, sean estos municipalidades provinciales
y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas
Operadoras de Residuos S�lidos, para el tratamiento,
valorizaci�n y disposici�n final de los residuos de
gesti�n municipal, no municipal o mixta regulados en la
presente norma, en el caso que �sta se localice fuera de
las instalaciones industriales o productivas, �reas de la
concesi�n o lote del titular del proyecto. Cuando se trate
Empresas Operadoras de Residuos S�lidos, la presente
disposici�n ser� aplicable a �stas, se encuentren o no
inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos.
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos
relacionados a los instrumentos de gesti�n ambiental
para las operaciones de recuperaci�n y reconversi�n de
�reas degradadas por residuos aprobados en el �mbito
del presente Decreto Legislativo, sea que est�n bajo
responsabilidad del sector p�blico o privado.
d) Tipificar las conductas infractoras y aprobar la
escala de sanciones, en el marco de las facultades de
supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n establecidas en el
presente art�culo
e) Elaborar y mantener actualizado el Inventario
Nacional de �reas Degradadas por Residuos S�lidos, que
forma parte del SINIA.
Art�culo 17.- Servicio de Certificaci�n Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
En el marco de las funciones y competencias del
SENACE, esta autoridad es competente para:
a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de
proyectos de inversi�n p�blica y privada de infraestructura
de residuos de gesti�n municipal, si el servicio se brinda a
dos o m�s regiones, atendiendo a su impacto significativo.
b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de
proyectos de inversi�n p�blica y privada de infraestructura
de residuos de gesti�n no municipal y mixta, en el
caso que estos se localicen fuera de las instalaciones
industriales o productivas, �reas de la concesi�n o lote del
titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa
Operadora de Residuos S�lidos, atendiendo a su impacto
significativo.
c) Aprobar los Instrumentos de Gesti�n Ambiental
complementarios del SEIA para proyectos de recuperaci�n
o reconversi�n de �reas degradadas, cuando sirvan a dos
o m�s regiones, y en el caso que estos se localicen fuera
de las instalaciones industriales o productivas, �reas de la
concesi�n o lote del titular del proyecto sean de titularidad
de una Empresa Operadora de Residuos S�lidos,
atendiendo a su impacto significativo.
CAP�TULO 2
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
SECTORIALES
Art�culo 18.- De las autoridades sectoriales
Las Autoridades Sectoriales ejercen las siguientes
funciones en materia de residuos s�lidos no municipales:
a) Regular la gesti�n y el manejo de los residuos
de origen minero, energ�tico, industrial, agropecuario,
agroindustrial, de actividades de la construcci�n, de
servicios de saneamiento o de instalaciones especiales,
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de los establecimientos de salud, servicios m�dicos de
apoyo y otros de competencia sectorial.
b) Evaluar la gesti�n del manejo de residuos as� como
fiscalizar y sancionar, de acuerdo a su competencia.
c) Aprobar los proyectos de inversi�n en actividades
extractivas, productivas o de servicios, en el marco de sus
competencias, incluida la infraestructura para el manejo
de residuos propios de dichas actividades, seg�n conste
en la certificaci�n ambiental correspondiente.
Art�culo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)
El Ministerio de Salud, a trav�s de la Direcci�n General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es
la autoridad competente para:
a) Normar el manejo de los residuos s�lidos de
establecimientos de salud y servicios m�dicos de apoyo,
as� como de los generados en campa�as sanitarias.
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por
el manejo inadecuado de los residuos s�lidos de
establecimientos de salud y servicios m�dicos de apoyo.
c) Determinar la aplicaci�n de las medidas de
seguridad, dirigidas a evitar riesgos y da�os a la salud
de la poblaci�n derivados del inadecuado manejo de los
residuos.
d) Supervisar y fiscalizar la gesti�n de los residuos
en los establecimientos de salud y servicios m�dicos de
apoyo a nivel nacional, seg�n corresponda.
Art�culo 20.- Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es
la autoridad competente en materia de transporte de
residuos peligrosos, siendo responsable de:
a) Normar, evaluar, autorizar, supervisar y fiscalizar el
uso de las v�as nacionales para este fin.
b) Autorizar el uso de las v�as regionales para el
transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar
implique el tr�nsito por m�s de una regi�n, en coordinaci�n
con los gobiernos regionales correspondientes. Esta
competencia se ejerce sin perjuicio de las facultades de
fiscalizaci�n a cargo de las Municipalidades Provinciales
en el �mbito de sus respectivas competencias.
c) Coordinar con el MINAM, el OEFA, el MINSA y otras
entidades pertinentes, cuando suceda un accidente que
involucre el derrame de materiales y residuos peligrosos
durante su transporte, a fin de que se adopten las acciones
necesarias para la pronta contenci�n y remediaci�n de la
contaminaci�n del lugar y la protecci�n de la salud y el
ambiente, conforme al procedimiento que se establezca
en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus
normas complementarias.
CAP�TULO 3
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
DESCENTRALIZADAS
Art�culo 21.- Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales promueven la adecuada
gesti�n y manejo de los residuos s�lidos en el �mbito de
su jurisdicci�n y son competentes para:
a) Elaborar y poner en marcha programas de inversi�n
p�blica, mixta o privada, para la implementaci�n de
infraestructura de residuos s�lidos en el �mbito de su
jurisdicci�n, en coordinaci�n con las municipalidades
provinciales correspondientes.
b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de
Gesti�n Ambiental de proyectos de inversi�n p�blica y
privada de proyectos de infraestructura de residuos de
gesti�n municipal si el servicio que prestar�n se brinde
a dos o m�s provincias de la regi�n, y en el caso que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o
productivas, �reas de la concesi�n o lote del titular del
proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora
de Residuos S�lidos.
c) Aprobar los Instrumentos de Gesti�n Ambiental
complementarios del SEIA para proyectos de inversi�n
p�blica y privada de recuperaci�n o reconversi�n de �reas
degradadas por la acumulaci�n inadecuada de residuos,
cuando sirva a dos o m�s provincias.
d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la
contaminaci�n ambiental y en la recuperaci�n o
reconversi�n de �reas degradadas por residuos.
e) Supervisar y fiscalizar la gesti�n de los residuos
generados por las actividades econ�micas bajo su
competencia.
f) Supervisar y fiscalizar la gesti�n de los residuos
en los establecimientos de salud y servicios m�dicos de
apoyo en sus respectivas jurisdicciones a trav�s de las
Direcciones Regionales de Salud (DIRESA).
g) Definir la ubicaci�n y selecci�n de �reas para
la instalaci�n de infraestructuras de valorizaci�n,
transferencia y disposici�n final de residuos en caso
de discrepancia entre dos o m�s municipalidades
provinciales; y en caso de ser necesario podr� transferir
terrenos necesarios para la ubicaci�n de dichas
infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal
previsi�n.
Art�culo 22.- Municipalidades
Las municipalidades provinciales, en lo que concierne
a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales
son responsables por la gesti�n de los residuos s�lidos de
origen domiciliario, especiales y similares, en el �mbito de
su jurisdicci�n.
Art�culo 23.- Municipalidades Provinciales
Las Municipalidades Provinciales son competentes
para:
a) Planificar y aprobar la gesti�n integral de los
residuos s�lidos en el �mbito de su jurisdicci�n, a
trav�s de los Planes Provinciales de Gesti�n Integral
de Residuos S�lidos, (PIGARS) los cuales deben
identificar los espacios geogr�ficos para la ubicaci�n de
las infraestructuras de residuos, compatibilizando los
planes de manejo de residuos s�lidos de sus distritos
y centros poblados menores, con las pol�ticas de
desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes
de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano,
Planes de Desarrollo Regional Concertados y dem�s
instrumentos de planificaci�n nacionales, regionales y
locales.
b) Evaluar la propuesta de ubicaci�n de infraestructuras
de residuos s�lidos a efectos de emitir el certificado de
compatibilidad de uso de suelo correspondiente.
c) Normar y supervisar en su jurisdicci�n el manejo
de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos
en concordancia a lo establecido por el Ministerio del
Ambiente.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la
prestaci�n de los servicios de residuos s�lidos en su
jurisdicci�n y en el marco de sus competencias a excepci�n
de la infraestructura de valorizaci�n, transferencia y
disposici�n final, que es una competencia de OEFA.
e) Emitir opini�n fundamentada sobre los proyectos
de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos
s�lidos, incluyendo la determinaci�n de las tasas por
servicios p�blicos o arbitrios correspondientes, de
acuerdo con la normativa vigente.
f) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gesti�n
Ambiental de proyectos de inversi�n p�blica y privada
de infraestructura de residuos de gesti�n municipal si el
servicio que prestar�n se brinde a uno o m�s distritos de
su jurisdicci�n, y en el caso que �sta se localice fuera
de las instalaciones industriales o productivas, �reas
de la concesi�n o lote del titular del proyecto o sean de
titularidad de una Empresa Operadora de Residuos
S�lidos.
g) Aprobar los Instrumentos de Gesti�n Ambiental
complementarios del SEIA para proyectos de inversi�n
p�blica y privada de recuperaci�n o reconversi�n de
�reas degradadas, que sirvan a uno o m�s distritos de
la provincia.
h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el
transporte de residuos peligrosos en su jurisdicci�n,
en concordancia con lo establecido por el Ministerio de
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Transportes y Comunicaciones, con excepci�n del que se
realiza en las v�as nacionales y regionales a cargo de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercanc�as (SUTRAN).
i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la
contaminaci�n ambiental y en la recuperaci�n o
reconversi�n de �reas degradadas por residuos s�lidos.
j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o
acuerdos entre municipalidades distritales, para generar
econom�as de escala y mayor eficiencia en la gesti�n de
residuos, adem�s de menores impactos ambientales y
sociales.
k) Implementar programas de gesti�n y manejo de
residuos que incluyan necesariamente obligaciones de
minimizaci�n y valorizaci�n de residuos.
l) Verificar la operaci�n de las escombreras conforme
lo dispone el Reglamento para la Gesti�n y Manejo de
los Residuos de las Actividades de la Construcci�n
y Demolici�n aprobado por Decreto Supremo N�
003-2013-VIVIENDA o norma que lo sustituya. .
m) Consolidar las acciones de fiscalizaci�n en residuos
de la construcci�n en un informe anual a ser remitido al
Ministerio de Vivienda Construcci�n y Saneamiento.
n) Reportar a trav�s del SIGERSOL la informaci�n
solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la
gesti�n de los residuos.
Art�culo 24.- Municipalidades Distritales
24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de
manejo de residuos s�lidos son competentes para:
a) Asegurar una adecuada prestaci�n del servicio
de limpieza, recolecci�n y transporte de residuos en su
jurisdicci�n, debiendo garantizar la adecuada disposici�n
final de los mismos.
b) Suscribir convenios con la empresa de servicios de
saneamiento u otras de la jurisdicci�n con la finalidad de
que realice el cobro de las tasas por la prestaci�n de los
servicios indicados en el numeral anterior.
c) Normar, en su jurisdicci�n, el manejo de los servicios
de residuos s�lidos bajo su competencia, en concordancia
con las disposiciones emitidas por las municipalidades
provinciales.
d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de
residuos, para la gesti�n eficiente de los residuos de su
jurisdicci�n, en concordancia con los planes provinciales
y el plan nacional.
e) Emitir la licencia de funcionamiento de la
infraestructura de residuos del �mbito de gesti�n municipal
y no municipal, en el �mbito de su jurisdicci�n y acorde a
la vida �til de dicha infraestructura.
f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el
manejo de los residuos de demolici�n o remodelaci�n de
edificaciones en el �mbito de su competencia.
g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integraci�n
de los servicios bajo criterios de econom�a de escala y
eficiencia de los servicios de residuos s�lidos.
Las dem�s responsabilidades establecidas en la Ley
y el Reglamento.
24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales
en lo que concierne a los distritos del cercado, son
responsables por:
a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza
p�blica, recolecci�n, transporte, transferencia, tratamiento
o disposici�n final de residuos, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM
y los criterios que la municipalidad provincial establezca,
bajo responsabilidad.
b) La prestaci�n de los servicios de recolecci�n y
transporte de los residuos s�lidos municipales y de la
limpieza de v�as, espacios y monumentos p�blicos en
su jurisdicci�n. Los residuos s�lidos en su totalidad
deber�n ser conducidos directamente a infraestructuras
de residuos autorizadas por la municipalidad provincial,
estando obligados los municipios distritales al pago de los
derechos correspondientes.
c) Suscribir contratos de prestaci�n de servicios con
empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.
d) Promover e implementar progresivamente
programas de segregaci�n en la fuente y la recolecci�n
selectiva de los residuos s�lidos en todo el �mbito de su
jurisdicci�n, facilitando la valorizaci�n de los residuos
y asegurando una disposici�n final t�cnicamente
adecuada.
e) Ejecutar programas para la progresiva formalizaci�n
de las personas, operadores y dem�s entidades que
intervienen en el manejo de los residuos s�lidos sin las
autorizaciones correspondientes.
f) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores
y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de
sus obligaciones en el marco del sistema municipal de
gesti�n y manejo de residuos s�lidos en el distrito del
cercado.
g) Supervisar y fiscalizar a los generadores del �mbito
de su competencia por incumplimiento del presente
Decreto Legislativo y su Reglamento.
Art�culo 25.- Centros poblados
Los centros poblados o conglomerados con menos
de 10 000 habitantes o los centros poblados menores
que cuenten con un municipio propio establecido de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Org�nica
de Municipalidades y sus normas reglamentarias y
complementarias, pueden exceptuarse del cumplimiento
de aquellas disposiciones del presente Decreto Legislativo
que resulten incompatibles con sus condiciones
econ�micas e infraestructura y equipamiento urbano, o
por su condici�n socioecon�mica rural.
El Reglamento regula los mecanismos y condiciones
para la aplicaci�n de la excepci�n prevista en el presente
art�culo.
Art�culo 26.- De las Comisiones Ambientales
Municipales
Las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a
que se refiere la Ley N� 28245, Ley marco del sistema
nacional de gesti�n ambiental, adem�s de las funciones
establecidas legalmente, eval�a el desempe�o de la
gesti�n y manejo de residuos s�lidos, sea este prestado
directamente o a trav�s de terceros.
Anualmente, la CAM emite su informe de evaluaci�n
de desempe�o de acuerdo a las gu�as que emita el
MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de
Informaci�n Ambiental.
El informe de evaluaci�n de desempe�o debe ser
remitido por la CAM al OEFA.
T�TULO V
GESTI�N Y MANEJO ECON�MICO Y AMBIENTAL DE
LOS RESIDUOS S�LIDOS
CAP�TULO 1
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTI�N Y
MANEJO DE LOS RESIDUOS S�LIDOS
Art�culo 27.- Exclusiones
No est�n comprendidas en el �mbito de este Decreto
Legislativo, las actividades relacionadas con las siguientes
categor�as de residuos, las cuales deben ser manejadas
de acuerdo con sus normas especiales. El presente
Decreto Legislativo tendr� car�cter supletorio a efectos
de la interpretaci�n del marco regulatorio aplicable a las
siguientes categor�as excluidas:
a) Residuos radiactivos, cuya gesti�n es competencia
del Instituto Peruano de Energ�a Nuclear.
b) Residuos propios de actividades militares para
la seguridad y defensa de la naci�n, cuya gesti�n es
competencia del Ministerio de Defensa.
c) Las aguas residuales y los residuos l�quidos que
se incorporen al manejo de las mismas de acuerdo a la
legislaci�n de la materia, cuya regulaci�n es competencia
de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, en el �mbito de
sus respectivas funciones y atribuciones.
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d) Las emisiones de gases y material particulado
descargadas al ambiente.
Art�culo 28.- Gesti�n de residuos municipales
especiales
Se consideran residuos municipales especiales a
aquellos que siendo generados en �reas urbanas, por
su volumen o caracter�sticas, requieren de un manejo
particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos
ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios,
centros comerciales, eventos masivos como conciertos,
concentraciones y movilizaci�n temporal humana,
ferias, residuos de demolici�n o remodelaci�n de
edificaciones de obras menores no comprendidos dentro
de las competencias del Sector Vivienda y Construcci�n
entre otros, salvo los que est�n dentro del �mbito de
competencias sectoriales. El manejo de este tipo de
residuos se encuentra establecido en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
Las municipalidades deben establecer una tasa
especial para la gesti�n y manejo de los residuos
especiales en caso sus generadores decidan su entrega
al servicio de limpieza p�blica. En caso contrario deben
ser dispuestos a trav�s de Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos.
Art�culo 29.- Gesti�n de residuos no municipales
Las autoridades con competencia sobre las
actividades en cuyo desarrollo se genera los residuos
materia de este Decreto Legislativo, deben exigir todas
las medidas que resulten necesarias para asegurar el
manejo selectivo, la prevenci�n de impactos y riesgos
ambientales, as� como el uso de equipos, instalaciones
e infraestructuras adecuadas para su manejo ambiental
y sanitariamente adecuado, de acuerdo a los mandatos y
criterios del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 30.- Gesti�n de residuos s�lidos
peligrosos
Sin perjuicio de lo establecido en las normas
internacionales vigentes para el pa�s o las
reglamentaciones nacionales espec�ficas, se consideran
residuos peligrosos los que presenten por lo menos una
de las siguientes caracter�sticas: autocombustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,
radioactividad o patogenicidad.
Los envases que han sido utilizados para el
almacenamiento o comercializaci�n de sustancias o
productos peligrosos y los productos usados o vencidos
que puedan causar da�os a la salud o al ambiente son
considerados residuos peligrosos y deben ser manejados
como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento
que elimine sus caracter�sticas de peligrosidad.
En caso exista incertidumbre respecto de las
caracter�sticas de peligrosidad de un determinado residuo,
el MINAM emitir� opini�n t�cnica definitoria.
Los alcances de este art�culo ser�n establecidos en el
reglamento del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 31.- Clasificaci�n de los residuos s�lidos
Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que
reciben, en peligrosos y no peligrosos, y seg�n la autoridad
p�blica competente para su gesti�n, en municipales y
no municipales. El Reglamento del presente Decreto
Legislativo puede establecer nuevas categor�as de
residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario.
Art�culo 32.- Las operaciones y procesos de los
residuos
El manejo de los residuos comprende las siguientes
operaciones o procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios p�blicos
b) Segregaci�n
c) Almacenamiento
d) Recolecci�n
e) Valorizaci�n
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposici�n final
Art�culo 33.- Segregaci�n
La segregaci�n de residuos debe realizarse en la
fuente o en infraestructura de valorizaci�n de residuos
debidamente autorizada.
Queda prohibida la segregaci�n en las �reas donde se
realiza de disposici�n final de los residuos.
Art�culo 34.- Segregaci�n en la fuente
Los generadores de residuos no municipales
se encuentran obligados a entregar los residuos
debidamente segregados a los operadores de residuos
s�lidos debidamente autorizados.
Los generadores de residuos municipales
se encuentran obligados a entregar los residuos
debidamente segregados a los operadores de residuos
s�lidos debidamente autorizados o a las municipalidades
que presten el servicio.
La segregaci�n en la fuente debe considerar lo
siguiente:
a) Generador de residuos s�lidos municipales.-
El generador de residuos municipales est� obligado
a entregar los residuos al proveedor del servicio de
limpieza p�blica, debidamente clasificados para facilitar
su reaprovechamiento. Las municipalidades deben definir
por instrumento legal los criterios de segregaci�n. La
municipalidad que no cuente con instrumento legal que
establezca los criterios de segregaci�n en la fuente debe
aprobarlo en el plazo de un a�o, a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto Legislativo.
Las municipalidades llevar�n adelante acciones de
sensibilizaci�n, promoci�n y educaci�n ambiental a fin
de instruir a la poblaci�n respecto de la obligaci�n de
segregaci�n en fuente, almacenamiento y entrega de los
residuos.
b) Generador de residuos no municipales.- El
generador debe entregar al operador autorizado los
residuos debidamente segregados y acondicionados,
con la finalidad de garantizar su posterior valorizaci�n o
disposici�n final.
Art�culo 35.- Recolecci�n de residuos municipales
La recolecci�n de los residuos debe ser selectiva y
efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la
autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o
asociaciones de recicladores debidamente formalizados
se integran al sistema de recolecci�n selectiva
implementado por la municipalidad correspondiente.
La recolecci�n selectiva se realiza de acuerdo a los
requerimientos de valoraci�n posterior u otros criterios
que defina la autoridad local.
Art�culo 36.- Almacenamiento
El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones
y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado
siguiendo los criterios de segregaci�n de residuos y la
normatividad municipal aplicable.
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad
de su generador hasta su entrega al servicio municipal
correspondiente, sea �ste prestado en forma directa o a
trav�s de terceros, en el tiempo y forma que determine la
autoridad.
El almacenamiento de residuos municipales y no
municipales se realiza en forma segregada, en espacios
exclusivos para este fin, considerando su naturaleza
f�sica qu�mica y biol�gica, as� como las caracter�sticas
de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos
y las reacciones que puedan ocurrir con el material de
recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar
riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios p�blicos
son almacenados en contenedores debidamente
acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y
ornamentales, y su implementaci�n y manejo son de
responsabilidad de la municipalidad donde se encuentre.
El almacenamiento de residuos municipales y
no municipales deben cumplir con la Norma T�cnica
Peruana 900.058:2005 "GESTI�N AMBIENTAL". Gesti�n
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de residuos. C�digo de colores para los dispositivos de
almacenamiento de residuos, o su versi�n actualizada.
Art�culo 37.- Valorizaci�n
La valorizaci�n constituye la alternativa de gesti�n y
manejo que debe priorizarse frente a la disposici�n final de
los residuos. Esta incluye las actividades de reutilizaci�n,
reciclaje, compostaje, valorizaci�n energ�tica entre otras
alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y
autorizada para tal fin.
Art�culo 38.- Transporte
El transporte constituye el proceso de manejo de los
residuos s�lidos ejecutada por las municipalidades u
Empresas Operadoras de Residuos S�lidos autorizadas,
consistente en el traslado apropiado de los residuos
recolectados hasta las infraestructuras de valorizaci�n
o disposici�n final, seg�n corresponda, empleando
los veh�culos apropiados cuyas caracter�sticas se
especificar�n en el instrumento de normalizaci�n que
corresponda, y las v�as autorizadas para tal fin.
En el caso de los residuos peligrosos, el transporte se
realiza de acuerdo a la normativa para el transporte de
los materiales y residuos peligrosos, as� como de acuerdo
con lo establecido en la versi�n vigente del Libro Naranja
de las Naciones Unidas y/o del Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificaci�n y Etiquetado de productos
qu�micos.
Los movimientos transfronterizos (tr�nsito) de
residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
Transfronterizos de los desechos Peligrosos y su
eliminaci�n; as� como tambi�n, deben ser autorizados por
el MINAM.
Art�culo 39.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos
s�lidos de un veh�culo de menor capacidad a otro de
mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de
transporte. La transferencia se realiza en infraestructura
autorizada para tal fin.
No se permitir� el almacenamiento temporal de los
residuos en estas instalaciones, por m�s de doce horas.
Art�culo 40.- Tratamiento
Son los procesos, m�todos o t�cnicas que permiten
modificar las caracter�sticas f�sicas, qu�micas o biol�gicas
del residuo s�lido, para reducir o eliminar su potencial
peligro de causar da�os a la salud o al ambiente y
orientados a valorizar o facilitar la disposici�n final. Deben
ser desarrollados por las municipalidades o las Empresa
Operadoras de Residuos S�lidos en las instalaciones
autorizadas.
Art�culo 41.- Disposici�n final
Los residuos que no puedan ser valorizados por la
tecnolog�a u otras condiciones debidamente sustentadas,
deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras
debidamente autorizadas, de acuerdo a las caracter�sticas
f�sicas, qu�micas y biol�gicas del residuo con la finalidad
de eliminar el potencial peligro de causar da�os a la salud
o al ambiente.
Art�culo 42.- Importaci�n, tr�nsito y exportaci�n de
residuos
La importaci�n y tr�nsito de residuos es permitida
�nicamente con fines de valorizaci�n y movimiento
transfronterizo, respectivamente. La exportaci�n de
residuos es permitida �nicamente con fines de valorizaci�n
o disposici�n final.
Para las actividades permitidas en el p�rrafo
precedente se requerir� una autorizaci�n previa.
El MINAM autoriza la importaci�n, tr�nsito y
exportaci�n de residuos a las Empresas Operadoras
de Residuos S�lidos que cumplan con los requisitos
establecidos en el reglamento del presente Decreto
Legislativo. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta
las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en
m�rito a los acuerdos internacionales, en particular, el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci�n.
No se concede autorizaci�n de importaci�n ni de
tr�nsito por el territorio nacional a los residuos de
naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten
peligrosos para la salud humana y el ambiente.
Las autoridades competentes deben controlar el
cumplimiento de la presente disposici�n en el marco de
sus competencias.
Art�culo 43.- Disposici�n final en sitios de
generaci�n
Los proyectos de infraestructura de disposici�n final
que se ubiquen dentro de las instalaciones extractivas,
productivas o de servicios, �reas de la concesi�n o lote
del titular del proyecto deben ser considerados en el
instrumento de gesti�n ambiental correspondiente, sin
perjuicio de las competencias municipales en materia de
zonificaci�n.
Art�culo 44.- Prohibici�n de disposici�n final de
residuos en lugares no autorizados
Est� prohibido el abandono, vertido o disposici�n
de residuos en lugares no autorizados por la autoridad
competente o aquellos establecidos por Ley.
Los lugares de disposici�n final inapropiada de
residuos s�lidos identificados como botaderos, deben
ser clausurados por la municipalidad provincial en
coordinaci�n con la municipalidad distrital respectiva.
Art�culo 45.- Recuperaci�n y reconversi�n de
�reas degradadas por residuos
Las �reas degradadas por residuos s�lidos deben
ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en
infraestructuras de disposici�n final de residuos.
El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
elabora y administra el Inventario Nacional de �reas
Degradadas por Residuos S�lidos y categoriza los sitios
contaminados de acuerdo con los criterios que establezca
el MINAM en funci�n a los impactos ambientales y
sociales existentes, con la finalidad de identificar los
sitios que ser�n recuperados para su clausura definitiva
o que ser�n materia de reconversi�n en infraestructura de
residuos s�lidos.
El titular del proyecto de recuperaci�n o reconversi�n
debe contar con el instrumento de gesti�n ambiental
aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de
las operaciones de recuperaci�n o reconversi�n, seg�n
corresponda.
Art�culo 46.- Responsables de la recuperaci�n y
reconversi�n de �reas degradadas por residuos
Son responsables de las operaciones de recuperaci�n
y reconversi�n a que se refiere el art�culo precedente, los
causantes de la contaminaci�n. En caso estos sean varios,
responden de estas obligaciones en forma solidaria.
Cuando no pueda determinarse a los responsables,
es el Estado el que asuma las acciones de recuperaci�n y
reconversi�n que correspondan.
CAP�TULO 2
VALORIZACI�N DE RESIDUOS S�LIDOS
Art�culo 47.- Aspectos generales
La valorizaci�n de los residuos s�lidos consiste en la
operaci�n cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios
de los materiales que lo componen, sean reaprovechados
y sirvan a una finalidad �til al sustituir a otros materiales
o recursos en los procesos productivos. La valorizaci�n
puede ser material o energ�tica.
La valorizaci�n de los residuos municipales y no
municipales se sustenta en el sistema de recolecci�n
selectiva y en el r�gimen especial de residuos de
bienes priorizados de acuerdo con las pol�ticas de
Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Art�culo 48.- Formas de valorizaci�n
Constituyen operaciones de valorizaci�n material:
la reutilizaci�n, reciclado, compostaje, recuperaci�n de
aceites, bio-conversi�n, entre otras alternativas que a
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trav�s de procesos de transformaci�n f�sica, qu�mica,
u otros, demuestren su viabilidad t�cnica, econ�mica y
ambiental.
Constituyen operaciones de valorizaci�n energ�tica,
aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad
de aprovechar su potencial energ�tico, tales como:
coprocesamiento, coincineraci�n, generaci�n de energ�a
en base a procesos de biodegradaci�n, biochar, entre
otros.
Las normas vinculadas a la valorizaci�n se efectuar�n
de manera coordinada con las autoridades sectoriales
competentes.
Art�culo 49.- Metas de valorizaci�n
El MINAM establece metas anuales para la
valorizaci�n de residuos municipales, las cuales se
sustentan en el sistema de recolecci�n selectiva para su
posterior comercializaci�n y/o recuperaci�n, reutilizaci�n
o reciclaje. El cumplimiento de las metas es verificado por
el MINAM.
Art�culo 50.- Reciclaje
El reciclaje constituye una forma de valorizaci�n
material, que consiste en la transformaci�n de los residuos
s�lidos en productos, materiales o sustancias, que
conserven su finalidad original o cualquier otra finalidad.
Art�culo 51.- Valorizaci�n de los residuos org�nicos
municipales
Las municipalidades deben valorizar, prioritariamente,
los residuos org�nicos provenientes del mantenimiento de
�reas verdes y mercados municipales, as� como, de ser
factible, los residuos org�nicos de origen domiciliario.
Los programas de parques y jardines de las
municipalidades son beneficiarios prioritarios del
compost, humus o biochar producido con los residuos
org�nicos que se generan a partir del servicio de limpieza
p�blica. En caso de excedentes estos podr�n ser
destinados a donaci�n en general o intercambio con otras
municipalidades.
Art�culo 52.- Coprocesamiento
El MINAM con opini�n favorable de los sectores
vinculados define los residuos que pueden ser objeto de
coprocesamiento, sobre la base de las caracter�sticas de
los residuos y, los impactos ambientales, econ�micos y
sociales que ocasiona su manejo inadecuado lo cual se
define en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAP�TULO 3
GESTI�N Y MANEJO DE RESIDUOS
S�LIDOS MUNICIPALES
Art�culo 53.- Manejo integral de los residuos
s�lidos municipales
La gesti�n de los residuos s�lidos de responsabilidad
municipal en el pa�s debe ser coordinada y concertada,
especialmente en las zonas donde se presente
conurbaci�n, en armon�a con las acciones de las
autoridades nacionales, sectoriales y las pol�ticas de
desarrollo nacional y regional. Las municipalidades
provinciales est�n obligadas a realizar las acciones que
correspondan para la debida implementaci�n de esta
disposici�n, adoptando medidas de gesti�n mancomunada,
convenios de cooperaci�n interinstitucional, la suscripci�n
de contratos de concesi�n y cualquier otra modalidad
legalmente permitida para la prestaci�n eficiente de los
servicios de residuos s�lidos, promoviendo la mejora
continua de los servicios.
Bajo responsabilidad funcional, los concejos
municipales de los municipios provinciales y distritales
deben aprobar la tasa de arbitrios por los servicios de
limpieza p�blica. Asimismo, los concejos municipales
deben aprobar estrategias para avanzar hacia la
sostenibilidad financiera del servicio de limpieza p�blica,
aumentar la recaudaci�n y reducir la morosidad. En caso
de d�ficit, deben destinar los montos necesarios para
financiar la sostenibilidad de los servicios de residuos
s�lidos, con afectaci�n a las fuentes presupuestales
disponibles.
Las municipalidades deben incluir en sus Planes
Operativos Institucionales, los objetivos y metas en
materia de gesti�n y manejo de residuos, as� como
las correspondientes partidas presupuestarias, en
concordancia con las metas nacionales establecidas por
el MINAM y los Planes Integrales de Gesti�n Ambiental de
Residuos, respectivamente.
Los planes de residuos que dise�en e implementen
las municipalidades, deben considerar el proceso de
caracterizaci�n de sus residuos, contener objetivos
concretos de segregaci�n y valorizaci�n y tener un enfoque
de g�nero e inclusi�n social y promover el empleo local.
Asimismo, deben involucrar la acci�n vecinal responsable.
Las municipalidades, en concordancia con las pol�ticas
nacionales deben proporcionar informaci�n y evaluar
permanentemente los resultados de su gesti�n, los cuales
deben medirse atendiendo a los siguientes aspectos:
a) Cobertura de los servicios de limpieza p�blica y
recolecci�n selectiva.
b) Gradual disminuci�n de la cantidad de residuos que
tiene como primer destino la disposici�n final.
c) Gradual incremento de los residuos que tienen
como primer destino los procesos de valorizaci�n, tales
como: reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre
otros.
d) Grado de formalizaci�n de las asociaciones de
recicladores.
e) Recaudaci�n de los arbitrios.
f) Eficiencia y calidad en la prestaci�n de los servicios.
g) Otros que defina la autoridad rectora nacional y/o
municipal.
Los indicadores para la medici�n de los resultados son
definidos por el MINAM y los municipios.
Sin perjuicio de la autoevaluaci�n de las
municipalidades, los indicadores son utilizados para las
acciones de veedur�a y evaluaci�n de desempe�o a cargo
de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), as�
como para las acciones de supervisi�n del OEFA.
La contrataci�n de terceros para el manejo de los
residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad
de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la
autorizaci�n otorgada a la empresa contratada y contar
con documentaci�n que acredite las autorizaciones
legales correspondientes de las instalaciones de
tratamiento o disposici�n final de los mismos.
Art�culo 54.- Manejo de residuos peligrosos
municipales
Los residuos peligrosos municipales deben ser
manejados de manera selectiva y separada como parte
del servicio de limpieza p�blica. Esta actividad es regulada
mediante el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAP�TULO 4
GESTI�N Y MANEJO DE RESIDUOS
S�LIDOS NO MUNICIPALES
Art�culo 55.- Manejo integral de los residuos
s�lidos no municipales
El generador, operador y cualquier persona que
intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en
el �mbito de la gesti�n municipal, es responsable por su
manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, as�
como por las �reas degradadas por residuos, de acuerdo
a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su
Reglamento, normas complementarias y las normas
t�cnicas correspondientes.
De conformidad con la Ley N� 28611, Ley General
del Ambiente, el generador, empresa prestadora de
servicios, operador y cualquier persona que intervenga
en el manejo de residuos que genere da�o al ambiente
est� obligado a adoptar inexcusablemente las medidas
para su restauraci�n, rehabilitaci�n o reparaci�n seg�n
corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, a
compensar en t�rminos ambientales los da�os generados,
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
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NORMAS LEGALES
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Los generadores de residuos del �mbito no municipal
se encuentran obligados a:
a) Segregar o manejar selectivamente los residuos
generados, caracteriz�ndolos conforme a criterios
t�cnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de
residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos,
los residuos valorizables, as� como los residuos
incompatibles entre s�.
b) Contar con �reas, instalaciones y contenedores
apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado
de los residuos desde su generaci�n, en condiciones tales
que eviten la contaminaci�n del lugar o la exposici�n de
su personal o terceros, a riesgos relacionados con su
salud y seguridad.
c) Establecer e implementar las estrategias y acciones
conducentes a la valorizaci�n de los residuos como
primera opci�n de gesti�n.
d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposici�n
final de los residuos que generen.
e) Conducir un registro interno sobre la generaci�n
y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su
responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaraci�n
Anual de Manejo de Residuos.
f) Reportar a trav�s del SIGERSOL, la Declaraci�n
Anual de Manejo de Residuos S�lidos.
g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos
S�lidos, cuando se haya modificado lo establecido en el
instrumento de gesti�n ambiental aprobado.
h) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos
peligrosos.
i) El cumplimiento de las dem�s obligaciones sobre
residuos, establecidas en las normas reglamentarias y
complementarias del presente Decreto Legislativo.
j) En caso de generadores de residuos s�lidos no
municipales ubicados en zonas en las cuales no exista
infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos, los generadores deber�n establecer en su
instrumento ambiental las alternativas de gesti�n que ser�n
aplicables a sus residuos s�lidos, las cuales garantizar�n su
adecuada valorizaci�n y/o disposici�n final.
Esta excepci�n ser� aplicable en tanto persistan las
condiciones detalladas en el presente literal.
La contrataci�n de terceros para el manejo
de los residuos, no exime a su generador de las
responsabilidades dispuestas en del presente Decreto
Legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la
autorizaci�n otorgada a la empresa contratada y de contar
con documentaci�n que acredite que las instalaciones de
tratamiento o disposici�n final de los mismos, cuentan con
las autorizaciones legales correspondientes.
Art�culo 56.- Comercializaci�n de residuos s�lidos
La comercializaci�n de residuos que van a ser
objeto de valorizaci�n es efectuada directamente por
el generador o a trav�s de Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos, seg�n corresponda.
Art�culo 57.- Aplicaci�n de la legislaci�n laboral de
salud y seguridad en el trabajo
El dise�o e implementaci�n de todos los servicios
de residuos debe considerar las disposiciones vigentes
en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a
efectos de resguardar los derechos e integridad de las
personas involucradas.
El personal vinculado al manejo de los residuos
s�lidos debe contar con las medidas de protecci�n
necesarias (capacitaci�n, equipos, vestimenta, entre
otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios
de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren
necesarios.
Art�culo 58.- Responsabilidad por da�os en la
gesti�n y manejo de residuos
Los generadores, operadores de residuos,
municipalidades y quienes intervengan en el manejo
de estos, son responsables administrativa, civil y
penalmente, seg�n corresponda, por los da�os derivados
del inadecuado manejo de los residuos s�lidos.
La contrataci�n de terceros para el manejo de los
residuos no exime a su generador o poseedor de la
responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la
autorizaci�n otorgada a la empresa contratada.
El generador o poseedor de los residuos es
considerado responsable cuando por negligencia o dolo
contribuy� a la generaci�n del da�o. Esta responsabilidad
se extiende durante todos los procesos o las actividades
para el manejo de los residuos, hasta por un plazo de
veinte (20) a�os contados a partir de la disposici�n final.
Art�culo 59.- Responsabilidad de los funcionarios
y servidores p�blicos
Los funcionarios y servidores p�blicos municipales
responsables de la gesti�n y manejo de los residuos
s�lidos son responsables funcionalmente por los da�os
producidos por la inadecuada gesti�n de los residuos
s�lidos.
CAP�TULO 5
EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS
DE RESIDUOS S�LIDOS
Art�culo 60.- Empresas Operadoras de Residuos
S�lidos
Sin perjuicio de las competencias municipales, la
prestaci�n de servicios de residuos, incluyendo la actividad
de comercializaci�n, se realiza a trav�s de las Empresas
Operadoras de Residuos S�lidos, constituidas prioritariamente
como empresas privadas o mixtas con mayor�a de capital
privado, de acuerdo a la actividad que realizan.
Para hacerse cargo de la prestaci�n de servicios
de residuos, o realizar actividades de comercializaci�n,
las Empresas Operadoras de Residuos S�lidos deben
estar debidamente registradas ante el MINAM seg�n
lo dispuesto en el literal q) del art�culo 19 del presente
Decreto Legislativo y de acuerdo con los criterios que
se determinen en el Reglamento de la presente norma.
Adem�s, deben contar con un ingeniero sanitario u
otro profesional con especializaci�n y experiencia en
gesti�n y manejo de residuos que est� calificado para
hacerse cargo de la direcci�n t�cnica de las operaciones
seg�n corresponda. Las Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos deben contar tambi�n con equipos e
infraestructura id�nea para la actividad que realizan.
La prestaci�n de servicios de residuos, incluyendo
la comercializaci�n, por microempresas y peque�as
empresas est� restringida a los residuos no peligrosos,
conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto
se dicten para promover su participaci�n.
La comercializaci�n de los residuos debe realizarse
exclusivamente a empresas que cuenten con las
autorizaciones legales aplicables.
Art�culo 61.- Obligaciones de las Empresas
Operadoras de Residuos S�lidos
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de
Residuos S�lidos las siguientes:
a) Inscribirse ante el Registro administrado por el
MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo.
b) Brindar a las autoridades competentes las
facilidades que requieran para el ejercicio de sus
funciones de supervisi�n y fiscalizaci�n.
c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la
calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de contabilidad de costos,
regido por principios y criterios de car�cter empresarial.
e) Contar con una memoria descriptiva en el que se
detalle el manejo espec�fico de los residuos, seg�n su
tipolog�a.
f) Suscribir los manifiestos de residuos peligrosos.
g) Contar con registro sobre los residuos que manejan.
h) Presentar un Informe de Operador de los residuos
que han manejado o comercializado.
i) Llevar un cuaderno de registro de incidentes
(derrames, incendios).
j) Contar con un programa de saneamiento ambiental
de acuerdo a sus operaciones.
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NORMAS LEGALES
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k) Contar con un Plan de contingencias frente a
incidentes (incendios, derrames).
l) Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones
establecidas en este Decreto Legislativo, as� como en sus
normas reglamentarias y complementarias.
Art�culo 62.- Seguros contra riesgos
Las Empresas Operadoras de Residuos S�lidos que
dentro de sus actividades manejen y gestionen residuos
peligrosos, deben contratar una p�liza de seguro que
cubra los da�os a terceros, materiales y ambientales
derivados de manejo de estos residuos.
Los generadores y otros operadores de residuos
que participen en el manejo y gesti�n deben verificar el
cumplimiento de este requisito por parte de las Empresas
Operadoras de Residuos S�lidos con las que contraten.
Art�culo 63.- Contratos de prestaci�n de los
servicios de limpieza p�blica
Los contratos de prestaci�n de servicios de limpieza
p�blica est�n sujetos a criterios t�cnico-sanitarios y
ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de
concesi�n o cualquier otra legalmente permitida, teniendo
en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las
normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo.
Los contratos de prestaci�n de servicios de limpieza
p�blica deber�n contener las clausulas establecidas en la
normativa de contrataciones del Estado.
CAP�TULO 6
RECICLADORES
Art�culo 64.- Recicladores
Los recicladores o asociaciones de recicladores
debidamente formalizados se integran a los sistemas de
gesti�n y manejo de los residuos s�lidos no peligrosos
municipales, que conducen las autoridades municipales.
El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado
y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.
CAP�TULO 7
INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTI�N Y MANEJO
DE RESIDUOS S�LIDOS
Art�culo 65.- Infraestructura de residuos s�lidos
Las infraestructuras para el manejo de residuos
s�lidos son:
a) Centro de acopio de residuos municipales
b) Planta de valorizaci�n
c) Planta de transferencia
d) Infraestructura de disposici�n final.
Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de
manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad
dentro del ciclo de gesti�n de los residuos.
Las condiciones para la implementaci�n y
funcionamiento est�n establecidas en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
Art�culo 66.- �reas degradadas por residuos
Aquellas �reas degradadas que no cuenten con un
instrumento de gesti�n ambiental, podr�n optar por los
siguientes instrumentos correctivos:
a) Programa de Reconversi�n y Manejo de �reas
Degradadas por Residuos el cual constituye un
instrumento correctivo de gesti�n ambiental, y tiene como
finalidad la adecuaci�n de �reas degradadas por residuos
para efectos de que operen como infraestructuras
adecuadas para la disposici�n final.
b) Plan de Recuperaci�n de �reas Degradas por
Residuos, constituye un instrumento de gesti�n ambiental
que tiene como finalidad garantizar que no subsistan
impactos ambientales negativos al cierre de las �reas
degradadas por residuos.
En el reglamento del presente Decreto Legislativo,
se definir� el alcance de los instrumentos correctivos
se�alados en el presente art�culo as� como su
procedimiento de aprobaci�n.
Art�culo 67.- Cercan�a de infraestructura de
residuos a aer�dromos
Las disposiciones sobre las cercan�as de la
construcci�n y operaci�n de infraestructura de disposici�n
final de residuos s�lidos a un aer�dromo, ser�n
establecidas en el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
T�TULO VI
INFORMACI�N SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS
S�LIDOS, EDUCACI�N Y PARTICIPACI�N
CIUDADANA
Art�culo 68.- Informaci�n para la Gesti�n de
Residuos para el �mbito municipal y no municipal
El Sistema de Informaci�n para la Gesti�n de Residuos
para el �mbito municipal y no municipal (SIGERSOL)
forma parte del Sistema Nacional de Informaci�n
Ambiental (SINIA).
El SIGERSOL constituye el instrumento oficial
para reportar informaci�n sobre planificaci�n, gesti�n
y manejo de los residuos s�lidos, por parte de las
autoridades p�blicas en el marco de sus competencias
y entidades privadas, con fines de reporte, cumplimiento
de obligaciones, sistematizaci�n y difusi�n p�blica de
informaci�n ambiental referida a los residuos s�lidos.
Las municipalidades asignar�n a un responsable de
la instituci�n relacionado con el �rea de residuos s�lidos
para facilitar el reporte de la informaci�n.
El MINAM aprueba los indicadores, criterios y
metodolog�as b�sicas para la sistematizaci�n, env�o y
difusi�n de la informaci�n sobre residuos s�lidos.
Art�culo 69.- Educaci�n ambiental para la acci�n
Las municipalidades, los sectores y el MINAM deben
promover a trav�s de acciones dirigidas a la sensibilizaci�n
y capacitaci�n que la poblaci�n alcance un alto grado de
conciencia, educaci�n y cultura ambiental en el pa�s que
le permita:
a) Incorporar en sus decisiones de consumo
consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad.
b) Involucrarse activamente en la minimizaci�n,
segregaci�n en fuente y manejo adecuado de los residuos
s�lidos que genera.
c) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de
limpieza a trav�s del pago de arbitrios.
d) Colaborar activamente en las estrategias de
valorizaci�n de residuos y de REP de bienes priorizados
por el MINAM.
El MINAM debe establecer los lineamientos para el
desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan
con este objetivo.
Las pol�ticas, planes, programas, proyectos y los
sistemas de gesti�n y manejo de residuos s�lidos en los
tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente
el componente de educaci�n y cultura ambiental de la
poblaci�n, el cual debe estar enfocado a preparar a las
personas en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de residuos s�lidos.
T�TULO VII
MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
GESTI�N DE RESIDUOS S�LIDOS
CAP�TULO 1
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA GESTI�N DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS
Art�culo 70.- De la gesti�n de los Recursos en las
Municipalidades
Con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio
de limpieza p�blica y las inversiones en infraestructura de
residuos s�lidos, las municipalidades pueden celebrar
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NORMAS LEGALES
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convenios interinstitucionales con las empresas que prestan
servicios p�blicos que operen en sus jurisdicciones, para
que estas act�en como recaudadores del cobro de las tasas
del servicio de limpieza p�blica.
Art�culo 71.- Del Rol del Fondo Nacional del
Ambiente
El Fondo Nacional del Ambiente actuar� conforme
a lo dispuesto en la Ley N� 26793, para contribuir al
objetivo del presente Decreto Legislativo a trav�s de la
financiaci�n de proyectos, programas y acciones para la
adecuada gesti�n y manejo de los residuos s�lidos, as�
como tambi�n la recuperaci�n o reconversi�n de �reas
degradadas por residuos.
CAP�TULO 2
FOMENTO DE LA INVERSI�N P�BLICA Y PRIVADA
Art�culo 72.- Promoci�n de la Inversi�n P�blica y
Privada
Las operaciones o procesos de manejo de los
residuos municipales se�alados en del presente Decreto
Legislativo podr�n desarrollarse a trav�s de Asociaciones
P�blico Privadas, seg�n lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1224, Decreto Legislativo Marco de
Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante Asociaciones
P�blico Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 410-2015-EF, o la
norma que los modifique o sustituya.
Art�culo 73.- Obras por impuestos
Los gobiernos regionales y locales priorizan el uso del
mecanismo de obras por impuestos, creado por Ley N�
29320, Ley que modifica el art�culo 21 de la Ley N� 28687,
Ley de desarrollo y complementaria de formalizaci�n
de la propiedad informal, acceso al suelo y dotaci�n de
servicios b�sicos, con la finalidad de acelerar el desarrollo
de proyectos de inversi�n p�blica para la construcci�n de
infraestructura de manejo de residuos s�lidos.
T�TULO VIII
R�GIMEN DE SUPERVISI�N,
FISCALIZACI�N Y SANCI�N
CAP�TULO 1
COMPETENCIAS DE SUPERVISI�N,
FISCALIZACI�N Y SANCI�N
Art�culo 74.- De la supervisi�n, fiscalizaci�n y
sanci�n
Las autoridades se�aladas en el presente cap�tulo
ejercen las funciones de supervisi�n, fiscalizaci�n y
sanci�n a fin de asegurar el cumplimiento del presente
Decreto Legislativo, su Reglamento y cualquier otra norma
relacionada a la gesti�n y manejo de los residuos s�lidos.
Las funciones antes descritas se ejercen conforme lo
se�alado en la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente,
Ley N� 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental, Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobierno Regionales, Ley N� 27972, Ley Org�nica
de Municipalidades, y Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n.
Art�culo 75.- Del Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental (OEFA)
Las competencias del OEFA en materia de supervisi�n,
fiscalizaci�n y sanci�n se encuentran definidas en el
art�culo 16 del presente Decreto Legislativo.
El OEFA puede dictar, y hacer cumplir, las medidas
administrativas tales como el mandato de car�cter particular;
medida preventiva, requerimiento de actualizaci�n de
instrumento de gesti�n ambiental; medida cautelar, medida
correctiva, entre otras, conforme a la normativa vigente.
Art�culo 76.- De las Autoridades Sectoriales
Las Autoridades Sectoriales en el marco de sus
competencias, supervisan, fiscalizan y sancionan la
gesti�n y manejo de los residuos s�lidos no municipales.
Las autoridades sectoriales en el marco de sus
competencias de fiscalizaci�n ambiental sobre residuos
s�lidos, tipifican infracciones, establecen sanciones,
criterios de graduaci�n, l�mites de la multa y medidas
administrativas dentro de los par�metros establecidos
en el presente t�tulo, as� como dentro de los par�metros
establecidos en la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. En caso no se apruebe el cuadro
de tipificaci�n de infracciones y sanciones, la autoridad
sectorial debe acogerse al r�gimen de infracciones y
sanciones que tipifique el OEFA sobre la presente materia.
Art�culo 77.- De los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales supervisan, fiscalizan y
sancionan la gesti�n de los residuos en los establecimientos
de salud y servicios m�dicos de apoyo en sus respectivas
jurisdicciones a trav�s de las Direcciones Regionales de
Salud (DIRESA).
Art�culo 78.- De las Municipalidades Provinciales
Dentro de su jurisdicci�n, las municipalidades
provinciales tienen la competencia para:
a) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y
la prestaci�n de los servicios de residuos s�lidos en
su jurisdicci�n y en el marco de sus competencias
a excepci�n de la disposici�n final ambientalmente
adecuada en lugares autorizados y no autorizados, que
es de competencia del OEFA.
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de
residuos peligrosos en su jurisdicci�n, en concordancia
con lo establecido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, con excepci�n del que se realiza en las
v�as nacionales y regionales a cargo de la SUTRAN.
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores
y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de
sus obligaciones en el marco del sistema municipal de
gesti�n y manejo de residuos s�lidos en el distrito del
cercado.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores
del �mbito de su competencia por incumplimiento del
presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Art�culo 79.- De las Municipalidades Distritales
Dentro de su jurisdicci�n, las municipalidades
distritales tienen la competencia para:
a) Supervisar en su jurisdicci�n los aspectos t�cnicos
del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras
de residuos.
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los
residuos provenientes de las actividades de construcci�n
y demolici�n en el �mbito de su competencia.
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores
y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus
obligaciones en el marco del sistema municipal de gesti�n y
manejo de residuos s�lidos en el �mbito de su competencia.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores
del �mbito de su competencia por incumplimiento del
presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Art�culo 80.- Del R�gimen Sancionador de los
Gobiernos Regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales pueden tipificar
sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios
de graduaci�n, l�mites de la multa y hasta la imposici�n
de medidas administrativas dentro de los par�metros
establecidos en el presente Decreto Legislativo. En caso
no se apruebe el cuadro de tipificaci�n de infracciones
y sanciones, la autoridad sectorial debe acogerse al
r�gimen de infracciones y sanciones que tipifique el OEFA
sobre la presente materia.
CAP�TULO 2
DEL R�GIMEN SANCIONADOR
Art�culo 81.- De las Infracciones Administrativas
Constituyen infracciones administrativas el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
Art�culo 82.- De las Sanciones
Las autoridades se�aladas en el presente T�tulo
aplicar�n las sanciones previstas en el art�culo 136 de la
Ley N� 28611, Ley General del Ambiente.
Art�culo 83.- Del R�gimen de Supletoriedad
Para todo lo no previsto en las presentes reglas
generales, se aplican supletoriamente las disposiciones
del procedimiento sancionador regulado en la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin
perjuicio de la aplicaci�n preferente a que se refiere el
numeral 229.2 del art�culo 229 de dicha Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la referencia a residuos s�lidos
Enti�ndase que toda referencia normativa a "residuos"
debe entenderse como "residuos s�lidos", dentro del
�mbito de aplicaci�n de esta norma y dem�s disposiciones
que la conforman.
Segunda.- Elaboraci�n de la propuesta de l�nea de
corte para proyectos de inversi�n
El Ministerio del Ambiente elaborar� la propuesta de
l�nea de corte para proyectos de inversi�n en materia
de residuos s�lidos, teniendo en cuenta criterios de
regionalizaci�n (costa, sierra y selva) y tama�o de la
poblaci�n, entre otros aspectos.
Tercera.- De la vigencia
El presente Decreto Legislativo entrar� en vigencia a
partir del d�a siguiente de la publicaci�n de su Reglamento
en el Diario Oficial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y
S�ptima Disposici�n Complementaria Final, la Cuarta
Disposici�n Complementaria Transitoria, y la Primera y
Segunda Disposici�n Complementaria Modificatoria.
Cuarta.- Empresas Comercializadoras de Residuos
S�lidos
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo,
las Empresas Comercializadoras de Residuos S�lidos se
convertir�n en virtud de esta disposici�n, en forma inmediata
y autom�tica en Empresas Operadoras de Residuos
S�lidos, autorizadas de acuerdo con su registro vigente. Las
autoridades competentes deber�n considerarlas como tales,
sin necesidad de exigirle ninguna formalidad adicional.
Quinta.- De los lodos provenientes de Plantas de
Tratamiento
Los lodos generados por las plantas de tratamiento de
agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de
aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestaci�n de
los servicios de saneamiento, son manejados como residuos
s�lidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento determine lo contrario.
En ning�n caso los lodos provenientes de los mencionados
sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias
y ambientales m�nimas apropiadas, conforme lo dispone el
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
Sexta.- Sobre el reaprovechamiento de los lodos
provenientes de Plantas de Tratamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
regula el reaprovechamiento de lodos generados en las
plantas de tratamiento de agua para consumo humano,
las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros
sistemas vinculados a la prestaci�n de los servicios
de saneamiento, de acuerdo con el tipo de actividad a
desarrollar.
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento en
el t�rmino de sesenta (60) d�as calendario emite, mediante
decreto Supremo, el reglamento para el reaprovechamiento
de los lodos de los sistemas de tratamiento generados en
planta de tratamiento de agua para consumo humano, plantas
de tratamiento de agua residuales y otros sistemas vinculados
a la prestaci�n de los servicios de saneamiento, el cual debe
contar con el refrendo del Ministerio del Ambiente.
S�ptima.- Sobre la Disposici�n Final de lodos
provenientes de Plantas de Tratamiento
La disposici�n final de los lodos generados por el
tratamiento de agua para consumo humano y de aguas
residuales vinculadas a la prestaci�n de los servicios
de saneamiento y otros sistemas vinculados, est�n a
cargo de los operadores de los sistemas respectivos.
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
establece las instalaciones donde se realiza la disposici�n
final de los mencionados lodos.
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
en el t�rmino de sesenta (60) d�as calendario, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, establece mediante Resoluci�n Ministerial
la regulaci�n de las condiciones m�nimas de manejo de
lodos residuales as� como lo referido a las instalaciones
donde se realizan la disposici�n final de los lodos.
Octava.- Financiamiento
La implementaci�n del presente Decreto Legislativo
se financia con cargo a los presupuestos institucionales
de los pliegos involucrados seg�n corresponda, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Novena.- De la Publicaci�n del Reglamento
Mediante decreto supremo, en coordinaci�n con los
sectores competentes, se aprobar� el Reglamento del
presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de
ciento ochenta (180) d�as calendario contados desde del
d�a siguiente de la fecha de su publicaci�n.
D�cima: De las multas coercitivas
El incumplimiento de las medidas administrativas,
en el marco de la fiscalizaci�n ambiental a cargo del
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental OEFA
acarrea la imposici�n de una multa coercitiva autom�tica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Clasificaci�n anticipada de proyectos
de inversi�n p�blicos y privados
En el marco del Sistema Nacional de Evaluaci�n de
Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Ley N� 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental,
y su Reglamento, y en tanto las autoridades competentes
de acuerdo al presente Decreto Legislativo no aprueben
sus respectivas normas, regir� la clasificaci�n anticipada de
proyectos de inversi�n p�blica y privada relativos al manejo
de residuos s�lidos bajo la competencia de los Gobiernos
Regionales y las Municipalidades Provinciales.
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACI�N ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES
Proyecto de inversi�n
Actividades que no requieren
presentaci�n de instrumento de
gesti�n ambiental
Declaraci�n de Impacto Ambiental
(DIA)
Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado
(EIA-sd)
Estudio de Impacto
Ambiental Detallado
(EIA-d)
Centros de acopio de
residuos s�lidos
Segregaci�n, almacenamiento,
limpieza, compactaci�n f�sica, empaque
o embalaje, con una operaci�n diaria
hasta en el centro de acopio.
No aplica a menos de 10 t/d�a.
M�s de 10 hasta 25 t/dia
M�s de 25 t/d�a
No aplica
Infraestructura de
valorizaci�n a cargo de
municipalidades
No aplica
Infraestructuras de valorizaci�n de
residuos s�lidos con una capacidad
de operaci�n menor a 50 t/d�a de
residuos s�lidos.
Infraestructuras de
valorizaci�n de residuos
s�lidos con una capacidad de
operaci�n mayor a 50 t/d�a de
residuos s�lidos.
No aplica
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
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Asimismo, los proyectos establecidos en el art�culo
17 del presente Decreto Legislativo que son competencia
del Senace son clasificados de forma anticipada bajo la
Categor�a III en el marco del SEIA, correspondi�ndoles un
Estudio de Impacto Ambiental detallado.
En caso de proyectos de inversi�n p�blica o privada
de residuos no listados en la presente clasificaci�n
anticipada o que se encuentren ubicados en �reas
naturales protegidas o zona de amortiguamiento, la
autoridad competente deber� proceder a clasificar el
proyecto de acuerdo a las normas del SEIA.
SEGUNDA.- Normalizaci�n
El INACAL prioriza a trav�s de un programa especial,
la aprobaci�n de normas t�cnicas peruanas (NTP)
relativas a la gesti�n, manejo y las diversas actividades
comprendidas en la valorizaci�n de los residuos s�lidos,
tales como la reutilizaci�n, reciclaje, compostaje,
valorizaci�n energ�tica, entre otras.
TERCERA.- Adecuaci�n del presente Decreto
Legislativo
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales,
las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptar�n
las medidas de adecuaci�n a esta norma, de la siguiente
manera:
a) Las municipalidades distritales y provinciales
que a la fecha de promulgaci�n del presente Decreto
Legislativo no hayan aprobado sistemas para la
progresiva recolecci�n selectiva obligatoria de residuos
s�lidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado,
deber�n hacerlo dentro del plazo de un (01) a�o contado
desde la publicaci�n del presente Decreto Legislativo.
b) Las municipalidades distritales y provinciales que a
la fecha de promulgaci�n del presente Decreto Legislativo
no hayan regulado, a trav�s de ordenanzas, la gesti�n de
residuos s�lidos y aprobado sus respectivos cuadros de
tipificaci�n de infracciones y sanciones en materia de residuos
s�lidos deber�n aprobarlos en un plazo de ciento ochenta
(180) d�as calendario. Caso contrario deber�n aprobar el
uso del cuadro de tipificaci�n de infracciones y sanciones en
materia de residuos s�lidos que apruebe el OEFA.
c) Formulaci�n y/o actualizaci�n de su PIGAR y/o Plan
Distrital de Manejo de Residuos, seg�n corresponda.
d) Elaboraci�n de los proyectos de inversi�n p�blica
correspondientes y gesti�n para su aprobaci�n.
e) Elaboraci�n de los expedientes t�cnicos para la
ejecuci�n de las obras correspondientes y gesti�n para
su aprobaci�n.
f) Las entidades regionales y/o municipales informar�n
al OEFA los sitios contaminados por residuos que vienen
siendo utilizados como infraestructura de disposici�n final no
autorizada. La operaci�n temporal de dichos botaderos se
efectuar� bajo los criterios t�cnicos que el MINAM disponga.
g) La primera lista a que se refiere esta disposici�n ser�
enviada dentro de los treinta (30) d�as calendario, siguientes
a la publicaci�n del presente Decreto Legislativo.
h) Las medidas contenidas en los PIGAR de las
municipalidades provinciales correspondientes y los planes
de manejo distritales se mantendr�n actualizadas y ser�n
de acceso p�blico. Estos planes se encuentran sujetos a los
mecanismos del Sistema Nacional de Control.
i) Los gobiernos regionales, provinciales y distritales
deber�n coordinar y facilitar la transferencia, en casos se
requiera, de los espacios geogr�ficos respectivos para
la ubicaci�n de las infraestructuras, para el manejo o
disposici�n final de residuos.
j) En un plazo de ciento ochenta (180) d�as
calendario, modificar�n sus respectivos Textos �nicos de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y Reglamentos de
Organizaci�n y Funciones (ROF).
CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentaci�n del
Programa de Reconversi�n y el Plan de Recuperaci�n
de �reas Degradadas por Residuos
Los Programas de Reconversi�n de �reas
Degradadas por Residuos deben ser presentados en el
plazo de un (01) a�o contado a partir de la publicaci�n
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACI�N ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES
Proyecto de inversi�n
Actividades que no requieren
presentaci�n de instrumento de
gesti�n ambiental
Declaraci�n de Impacto Ambiental
(DIA)
Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado
(EIA-sd)
Estudio de Impacto
Ambiental Detallado
(EIA-d)
Infraestructura de
transferencia de residuos
s�lidos
No aplica
Infraestructuras de transferencia de
residuos s�lidos municipales con una
capacidad de operaci�n menor a 50
t/d�a de residuos s�lidos.
Infraestructuras de
transferencia de residuos
s�lidos municipales con una
capacidad de operaci�n mayor
a 50 t/d�a de residuos s�lidos.
No aplica
Infraestructura de
disposici�n final de
residuos s�lidos a cargo
de municipalidades y
empresas operadoras de
residuos s�lidos
No aplica
1. Relleno sanitario manual con una
capacidad de operaci�n hasta 6
t/d�a de residuos s�lidos
2. Relleno sanitario manual con una
capacidad de operaci�n hasta
6 t/d�a de residuos s�lidos, que
incluye la habilitaci�n de celdas
de seguridad para manejar
residuos peligrosos y/o celdas
para residuos de la construcci�n
y demolici�n, con una capacidad
de operaci�n hasta 6 t/d�a de
residuos s�lidos
3. Relleno sanitario semimecanizado,
con una capacidad de operaci�n
diaria de m�s de 6 t/d�a hasta 50
toneladas de residuos
4. Relleno sanitario semimecanizado
con una capacidad de operaci�n
diaria de m�s de 6 t/d�a hasta
50 toneladas de residuos, que
incluye la habilitaci�n de celdas
de seguridad para manejar
residuos peligrosos y/o celdas
para residuos de la con una
capacidad de operaci�n diaria
de 7 hasta 50 toneladas de
residuos.
1. Relleno sanitario
mecanizado con una
capacidad de operaci�n
mayor a 50 t/d�a de
residuos s�lidos
2. Relleno sanitario
mecanizado con una
capacidad de operaci�n
mayor a 50 t/d�a de
residuos s�lidos que
incluye la habilitaci�n
de celdas de seguridad
para manejar residuos
peligrosos y/o celdas
para residuos de
la construcci�n y
demolici�n
No aplica
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El Peruano
del presente Decreto Legislativo. Durante el referido
plazo y mientras se encuentre en tr�mite de evaluaci�n
el referido instrumento de gesti�n ambiental, se admitir�
excepcionalmente la disposici�n final de residuos s�lidos
en infraestructura no autorizada.
Los Planes de Recuperaci�n de �reas Degradadas
por Residuos deben ser presentados en el plazo de
un a�o contado a partir de la publicaci�n del presente
Decreto Legislativo.
QUINTA.- Gesti�n y manejo del material de
descarte
Las operaciones en curso que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan
considerado dentro de su instrumento de gesti�n
ambiental las operaciones de gesti�n y manejo del
material de descarte a que se refiere el T�tulo II del
presente Decreto Legislativo, deber�n modificarlos en los
t�rminos y plazo que se establecer� en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- Declaraci�n de necesidad p�blica e
inter�s nacional
Decl�rese de necesidad p�blica e inter�s nacional
la inversi�n p�blica para la modernizaci�n de la gesti�n
integral de residuos.
Teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental
que genera el actual d�ficit de infraestructura de
disposici�n final de residuos, decl�rese de necesidad
p�blica e inter�s nacional prioritario para efectos de
la inversi�n p�blica, la construcci�n y reconversi�n de
infraestructuras de disposici�n final durante el plazo de
diez (10) a�os.
S�PTIMA.- Formulaci�n de normas por autoridades
exceptuadas del �mbito de aplicaci�n del presente
Decreto Legislativo
Las autoridades competentes para la gesti�n y
manejo de los residuos exceptuados del presente
Decreto Legislativo formular�n las normas relativas a los
residuos bajo su responsabilidad, siguiendo los principios,
lineamientos y disposiciones del presente Decreto
Legislativo en cuanto resulten pertinentes, en un plazo
no mayor de doce (12) meses contados desde la entrada
en vigencia de la Ley. El MINAM identificar� y notificar�
a los sectores que corresponda el cumplimiento de esta
disposici�n.
OCTAVA.- Normas sectoriales que regulen la
gesti�n de residuos s�lidos.
Las autoridades sectoriales que tienen a su cargo
la gesti�n de residuos comprendidos en el �mbito de
aplicaci�n del presente Decreto Legislativo, deben
elaborar y presentar para su aprobaci�n, las normas
legales que regulen la gesti�n de dichos residuos, en
coordinaci�n y con opini�n favorable del Ministerio del
Ambiente en el �mbito de su competencia. Las normas
que requieran dicha opini�n ser�n definidas en el
reglamento del presente Decreto Legislativo.
NOVENA.- Reglamentaci�n del OEFA
Mediante Resoluci�n de Consejo Directivo del
OEFA se reglamentar�n las funciones atribuidas a dicho
organismo en el presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Transferencia de las funciones del
sector salud al SENACE
El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) d�as
calendario desde la publicaci�n del presente Decreto
Legislativo, modificar� las normas sobre transferencia
de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que
se refiere a proyectos de residuos s�lidos regulados
en el art�culo 17 del presente Decreto Legislativo, con
la finalidad de que esta instituci�n asuma la funci�n de
aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados
(EIA-d) de dichos proyectos desde la entrada en vigencia
del Reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Transferencia de las funciones del
sector salud al OEFA
El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) d�as
calendario desde la publicaci�n del Reglamento al que
hace referencia la Novena Disposici�n Complementaria
Final, iniciar� el proceso de transferencia de funciones de
supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n, en lo que se refiere
a la infraestructura de residuos s�lidos, del Ministerio de
Salud a OEFA.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n
Der�guese la Ley N� 27314, Ley General de Residuos
S�lidos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento
del presente Decreto Legislativo que ser� publicado en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
ANEXO
DEFINICIONES
Botadero.- Acumulaci�n inapropiada de residuos en
v�as y espacios p�blicos, as� como en �reas urbanas,
rurales o bald�as que generan riesgos sanitarios o
ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de
la Ley y carecen de autorizaci�n.
Celda.- Infraestructura ubicada dentro de un relleno
sanitario donde se esparcen y compactan finalmente los
residuos depositados.
Ciclo de vida.- Etapas consecutivas e interrelacionadas
que consisten en la adquisici�n o generaci�n de materias
primas, fabricaci�n, distribuci�n, uso, valorizaci�n y su
eliminaci�n como residuo.
Coprocesamiento.- Uso de residuos id�neos en los
procesos de fabricaci�n con el prop�sito de recuperar energ�a
y recursos, y reducir en consecuencia el uso de combustibles
y materias primas convencionales mediante su sustituci�n.
Centro de acopio municipal.- Infraestructura
destinada a almacenar residuos s�lidos no peligrosos
que son recuperados en el marco de los programas
de segregaci�n en fuente y recolecci�n selectiva o
responsabilidad extendida del productor.
Declaraci�n de manejo de residuos s�lidos.-
Documento t�cnico administrativo con car�cter de
declaraci�n jurada, suscrito por el generador de residuos no
municipales, mediante el cual declara c�mo ha manejado
los residuos que est�n bajo su responsabilidad. Dicha
declaraci�n describe las actividades de minimizaci�n de
generaci�n de residuos, as� como el sistema de manejo
de los residuos de la empresa o instituci�n generadora y
comprende las caracter�sticas de los residuos en t�rminos
de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos
ejecutados; modalidad de ejecuci�n de los mismos y los
aspectos administrativos determinados en los formularios
correspondientes.
Disposici�n final.- Procesos u operaciones para
tratar y disponer en un lugar los residuos como �ltimo
proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y
ambientalmente segura.
Ecodise�o.- Dise�o de productos, envase, embalaje
etiquetado u otros, con el fin de minimizar los impactos
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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ambientales negativos y maximizar el uso eficiente de los
materiales, a lo largo de todo su ciclo de vida.
Ecoeficiencia.- Uso eficiente de las materias primas
e insumos con la finalidad de optimizar los procesos
productivos y la provisi�n de servicios, y de reducir los
impactos al ambiente.
Ecoetiquetado.-
Mecanismo de informaci�n
ambiental, cuya finalidad es comunicar a los potenciales
consumidores de los aspectos y prestaciones ambientales
de un producto o servicio, con la finalidad de incentivar el
consumo de aquellos productos o servicios que generen
menores impactos negativos al medio ambiente. Dentro
del ecoetiquetado se puede incorporar las certificaciones
o calificaciones con la que cuenta el producto.
Empresa Operadora de Residuos S�lidos.- Persona
jur�dica que presta los servicios de limpieza de v�as y
espacios p�blicos, recolecci�n y transporte, transferencia
o disposici�n final de residuos. Asimismo, puede realizar
las actividades de comercializaci�n y valorizaci�n.
Generador.- Persona natural o jur�dica que en raz�n
de sus actividades genera residuos, sea como fabricante,
importador, distribuidor, comerciante o usuario. Tambi�n se
considera generador al poseedor de residuos peligrosos,
cuando no se pueda identificar al generador real y a
los gobiernos municipales a partir de las actividades de
recolecci�n.
Gesti�n integral de residuos.- Toda actividad
t�cnica administrativa de planificaci�n, coordinaci�n,
concertaci�n, dise�o, aplicaci�n y evaluaci�n de pol�ticas,
estrategias, planes y programas de acci�n de manejo
apropiado de los residuos s�lidos.
Manifiesto de residuos.- Documento t�cnico
administrativo que facilita el seguimiento de todos los
residuos s�lidos peligrosos transportados desde el lugar
de generaci�n hasta su disposici�n final. El Manifiesto
de Manejo de Residuos S�lidos Peligrosos deber�
contener informaci�n relativa a la fuente de generaci�n,
las caracter�sticas de los residuos generados, transporte y
disposici�n final, consignados en formularios especiales que
son suscritos por el generador y todos los operadores que
participan hasta la disposici�n final de dichos residuos.
Minimizaci�n.- Acci�n de reducir al m�nimo posible la
generaci�n de los residuos s�lidos, a trav�s de cualquier
estrategia preventiva, procedimiento, m�todo o t�cnica
utilizada en la actividad generadora.
Plan de minimizaci�n y manejo de residuos
s�lidos.- Documento de planificaci�n de los generadores
de residuos no municipales, que describe las acciones
de minimizaci�n y gesti�n de los residuos s�lidos que el
generador deber� seguir, con la finalidad de garantizar
un manejo ambiental y sanitariamente adecuado. Para
todas aquellas actividades sujetas al Sistema Nacional
de Evaluaci�n de Impacto Ambiental (SEIA), este plan se
integra en el instrumento de gesti�n ambiental.
Planta de transferencia.- Instalaci�n en la cual se
descargan y almacenan temporalmente los residuos de
los camiones o contenedores de recolecci�n, para luego
continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
Planta de valorizaci�n de residuos.- Infraestructura
destinada a reaprovechar material o energ�ticamente los
residuos, previo tratamiento.
Productor.- Fabricante, importador, distribuidor y
comerciante de bienes, cuya responsabilidad se extiende
durante el ciclo de vida del bien.
Recolecci�n.- Acci�n de recoger los residuos para
transferirlos mediante un medio de locomoci�n apropiado,
y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria,
segura y ambientalmente adecuada.
Recolecci�n selectiva.- Acci�n de recoger
apropiadamente los residuos que han sido previamente
segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad
de preservar su calidad con fines de valorizaci�n.
Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar
un residuo mediante un proceso de transformaci�n
material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Relleno sanitario.- Instalaci�n destinada a la
disposici�n sanitaria y ambientalmente segura de los
residuos en los residuos municipales a superficie o bajo
tierra, basados en los principios y m�todos de la ingenier�a
sanitaria y ambiental.
Relleno de seguridad.- Instalaci�n destinada a
la disposici�n final de residuos peligrosos sanitaria y
ambientalmente segura.
Relleno mixto.- Infraestructura para la disposici�n
final de residuos municipales y que adem�s incluye celdas
de seguridad para el manejo de residuos peligrosos de
gesti�n municipal y no municipal.
Residuos de establecimiento de salud.- Son
aquellos residuos generados en los procesos y en las
actividades para la atenci�n e investigaci�n m�dica en
establecimientos de salud y servicios m�dicos de apoyo.
Residuos de limpieza de espacio p�blico.- Son
aquellos residuos generados por los servicios de barrido y
limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras �reas
p�blicas.
Residuos municipales.- Los residuos del �mbito
de la gesti�n municipal o residuos municipales, est�n
conformados por los residuos domiciliarios y los
provenientes del barrido y limpieza de espacios p�blicos,
incluyendo las playas, actividades comerciales y otras
actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se
pueden asimilar a los servicios de limpieza p�blica, en
todo el �mbito de su jurisdicci�n.
Residuo s�lido no aprovechable.- Es todo material
o sustancia s�lida o semis�lida de origen org�nico e
inorg�nico, putrescible o no, proveniente de actividades
dom�sticas, industriales, comerciales, institucionales,
de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de
aprovechamiento, reutilizaci�n o reincorporaci�n en un
proceso productivo. Son residuos s�lidos que no tienen
ning�n valor comercial, requieren tratamiento y disposici�n
final y por lo tanto generan costos de disposici�n.
Residuos no municipales.- Los residuos del �mbito
de gesti�n no municipal o residuos no municipales, son
aquellos de car�cter peligroso y no peligroso que se
generan en el desarrollo de actividades extractivas,
productivas y de servicios. Comprenden los generados en
las instalaciones principales y auxiliares de la operaci�n.
Residuos s�lidos.- Residuo s�lido es cualquier objeto,
material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso
de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o
tenga la intenci�n u obligaci�n de desprenderse, para ser
manejados priorizando la valorizaci�n de los residuos y en
�ltimo caso, su disposici�n final.
Los residuos s�lidos incluyen todo residuo o desecho
en fase s�lida o semis�lida. Tambi�n se considera
residuos aquellos que siendo l�quido o gas se encuentran
contenidos en recipientes o dep�sitos que van a ser
desechados, as� como los l�quidos o gases, que por sus
caracter�sticas fisicoqu�micas no puedan ser ingresados
en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes
y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos
casos los gases o l�quidos deben ser acondicionados de
forma segura para su adecuada disposici�n final.
Residuos Peligrosos.- Son residuos s�lidos
peligrosos aqu�llos que, por sus caracter�sticas o el
manejo al que son o van a ser sometidos, representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Responsabilidad extendida del productor.- Es
un enfoque bajo el cual los fabricantes, importadores,
distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del
producto durante todo el ciclo de vida de �ste, incluyendo
las fases postindustrial y postconsumo. Esta asignaci�n
de responsabilidad podr�a proporcionar, en principio, los
incentivos para evitar la generaci�n de residuos en la
fuente, promover el dise�o de productos amigables con el
ambiente y apoyar el logro de los objetivos de valorizaci�n
material y energ�tica.
Semis�lido.- Material o elemento que normalmente
se asemeja a un lodo y que no posee suficiente l�quido
para fluir libremente.
Segregaci�n.- Acci�n de agrupar determinados
componentes o elementos f�sicos de los residuos s�lidos
para ser manejados en forma especial.
Tecnolog�a limpia.- Proceso de fabricaci�n o una
tecnolog�a integrada en el proceso de producci�n,
concebido para reducir, durante el propio proceso, la
generaci�n de residuos contaminantes.
Tratamiento.- Cualquier proceso, m�todo o t�cnica
que permita modificar la caracter�stica f�sica, qu�mica o
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
biol�gica del residuo s�lido, a fin de reducir o eliminar su
potencial peligro de causar da�os a la salud y el ambiente,
con el objetivo de prepararlo para su posterior valorizaci�n
o disposici�n final.
Valorizaci�n.- Cualquier operaci�n cuyo objetivo
sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo
componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad �til
al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos
productivos. La valorizaci�n puede ser material o energ�tica.
Valorizaci�n energ�tica.- Constituyen operaciones
de valorizaci�n energ�tica, aquellas destinadas a
emplear residuos con la finalidad de aprovechar su
potencial energ�tico, tales como: Coprocesamiento,
coincineraci�n, generaci�n de energ�a en base a procesos
de biodegradaci�n, biochar, entre otros.
Valorizaci�n material.- Constituyen operaciones de
valorizaci�n material: reutilizaci�n, reciclado, compostaje,
recuperaci�n de aceites, bio-conversi�n, entre otras
alternativas que a trav�s de procesos de transformaci�n
f�sica, qu�mica, u otros demuestren su viabilidad t�cnica,
econ�mica o ambiental.
1466666-4
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan al Presidente del Consejo de
Ministros a ausentarse del pa�s y encargan
su Despacho al Ministro de Econom�a y
Finanzas
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 320-2016-PCM
Lima, 22 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el se�or FERNANDO MART�N ZAVALA
LOMBARDI, Presidente del Consejo de Ministros, se
ausentar� del pa�s por motivos personales del 23 al 26 de
diciembre de 2016; sin derecho a goce a remuneraciones;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
ausencia del pa�s del Titular de la Presidencia del Consejo
de Ministros, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto
dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 127 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; y, la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar al se�or FERNANDO MART�N
ZAVALA LOMBARDI, Presidente del Consejo de Ministros,
a ausentarse del pa�s por motivos personales, del 23 al 26
de diciembre de 2016.
Art�culo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros al se�or ALFREDO EDUARDO
THORNE VETTER, Ministro de Econom�a y Finanzas,
a partir del 23 de diciembre de 2016 y en tanto dure la
ausencia del titular.
Art�culo 3.- La presente Resoluci�n Suprema no
irrogar� gasto alguno al Tesorero P�blico, y no libera ni
exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominaci�n
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1466636-2
Designan miembro del Consejo Directivo del
Instituto de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, en representaci�n del Ministerio
de Econom�a y Finanzas
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 321-2016-PCM
Lima, 22 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1033 se aprob�
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, en cuyo art�culo 1
establece que el INDECOPI es un organismo p�blico
especializado con personer�a jur�dica de derecho
p�blico interno, que goza de autonom�a funcional,
t�cnica, econ�mica, presupuestal y administrativa, que
se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, el art�culo 4 del citado Decreto Legislativo
establece que el Consejo Directivo es el �rgano
m�ximo del INDECOPI y est� integrado por cinco (5)
miembros, dos (2) en representaci�n de la Presidencia
del Consejo de Ministros, uno (1) en representaci�n
del Ministerio de Econom�a y Finanzas, uno (1) en
representaci�n del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo y uno (1) en representaci�n del Ministerio
de la Producci�n, los que ser�n designados mediante
Resoluci�n Suprema refrendada por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, el numeral 6.1 del art�culo 6 del Decreto
Legislativo N� 1033, dispone que la designaci�n de los
miembros del Consejo Directivo es por un per�odo de
cinco (5) a�os, pudiendo ser designados por un per�odo
adicional, conforme a lo dispuesto en dicha Norma y su
Reglamento;
Que, de otro lado, el literal c) del numeral 6.3 del
art�culo 6 del citado Decreto Legislativo se�ala que
son causales de vacancia del cargo de miembro del
Consejo Directivo, entre otras, la renuncia aceptada.
En caso de vacancia, el sector al que corresponda
designar� un reemplazante para completar el per�odo
correspondiente;
Que, con Resoluci�n Suprema N� 403-2011-PCM
publicada el 22 de diciembre de 2011, se design� al
se�or Juan Manuel Echevarr�a Arellano como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, en representaci�n del Ministerio
de Econom�a y Finanzas;
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 311-2013-
PCM se acept� la renuncia presentada por el se�or Juan
Manuel Echevarr�a Arellano y se design� a la se�ora Laura
Berta Calder�n Regjo en dicho cargo como reemplazante
para complementar dicho periodo, que vence el 22 de
diciembre de 2016.
Que, resulta pertinente designar al representante
del Ministerio de Econom�a y Finanzas ante el Consejo
Directivo del INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1033, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI y la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designar a la se�ora Laura Berta
Calder�n Regjo, como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protecci�n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en
representaci�n del Ministerio de Econom�a y Finanzas a
partir del 23 de diciembre de 2016.