Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/12/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1276 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
607465
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Locales incluidos en el listado aprobado por la Resoluci�n
Ministerial N� 175-2016-EF/15, a partir del d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
1466666-1
decreto legislativo
n� 1276
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica mediante Ley N�
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, por un plazo de noventa (90) d�as calendario,
sobre diversas materias relacionadas con la reactivaci�n
econ�mica y formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n
de PETROPER� S.A;
Que, el literal d) del numeral 1 del art�culo 2 de
la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin de
establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con
la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo proc�clico del
gasto p�blico a trav�s de variables fiscales monitoreables,
p�blicas y transparentes; impulse la complementariedad
entre inversi�n p�blica y gasto en mantenimiento; permita
la inversi�n en megaproyectos de infraestructura que
impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales
Subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las
normas deben ser acordes con la Constituci�n Pol�tica del
Estado, quedando excluidas expresamente las materias
reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la Rep�blica;
Que, el literal f) del numeral 1 del art�culo 2 del citado
dispositivo legal otorga la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin de
establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de
los proyectos de Asociaciones P�blico Privadas;
Que, es necesario contar con un marco fiscal m�s
transparente y que considere una trayectoria m�s estable
y predecible del gasto p�blico en base a par�metros y
variables fiscales p�blicas y monitoreables, que fortalezca
la transparencia y rendici�n de cuentas en el manejo de
las finanzas p�blicas;
Que, con el fin de permitir la inversi�n en
megaproyectos de infraestructura que impacten en la
productividad es necesario crear los mecanismos para
financiar las diferentes fases del proceso de promoci�n
de la inversi�n privada en el �mbito de las Asociaciones
P�blico Privadas, lo que incluye la mitigaci�n de los
riesgos derivados de �stas;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta
necesario dictar una norma que establezca el marco
normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de las
facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1
del art�culo 2 de la Ley N� 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe aPrUeBa el Marco
de la resPonsaBilidad Y transParencia
Fiscal del sector
P�Blico no Financiero
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer un marco
fiscal prudente, responsable, transparente y predecible,
que facilite el seguimiento y rendici�n de cuentas de la
gesti�n de las finanzas p�blicas y permita una adecuada
gesti�n de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos
fiscales. Asimismo, las reglas fiscales que se dicten para
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben
guardar concordancia con el principio general y el objeto
de la presente norma.
Art�culo 2. Principio General
2.1 El Estado busca asegurar permanentemente la
sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del gasto p�blico
y el manejo transparente de las finanzas p�blicas, que
permita la evaluaci�n constante y la adopci�n oportuna de
medidas correctivas. Para ello, debe acumular super�vits
fiscales en los periodos favorables y permitir �nicamente
d�ficits fiscales moderados y transitorios en periodos de
menor crecimiento.
2.2 El manejo transparente de las finanzas p�blicas
se lleva a cabo mediante los mecanismos previstos en
la normatividad vigente y siguiendo las mejores pr�cticas
internacionales. Asimismo, la responsabilidad fiscal
implica el compromiso a seguir un manejo fiscal prudente
y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del
marco macro fiscal contenido en la presente norma, con
el objetivo de preservar la estabilidad macroecon�mica.
Art�culo 3. Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se
tienen en cuenta las siguientes definiciones:
1. Sector P�blico No Financiero: conjunto de todas
las entidades no financieras del sector p�blico. El Sector
P�blico No Financiero est� compuesto por las entidades
p�blicas del Gobierno General y las empresas p�blicas
no financieras.
2. Gobierno General: conjunto de entidades p�blicas
del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales. Para efectos de la presente norma,
el Gobierno Nacional equivale a la definici�n establecida
en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
P�blico; adicionalmente, se incluye al Seguro Social de
Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo
Nacional de Ahorro P�blico.
3. Gasto No Financiero del Gobierno General:
corresponde a la utilizaci�n de recursos por parte de las
entidades del Gobierno General, que son financiados
por cualquier fuente de financiamiento. Excluye la
amortizaci�n del principal y el pago de intereses de la
deuda p�blica. No se considera como gasto no financiero,
las transferencias entre entidades del Gobierno General
y las destinadas a Fondos P�blicos que financian gastos
del Gobierno General.
4. Gasto Corriente del Gobierno General,
excluyendo mantenimiento: corresponde a la utilizaci�n
de recursos por parte de las entidades del Gobierno
General destinados a remuneraciones, bienes y servicios
y transferencias corrientes de recursos a otras entidades
del sector p�blico y/o al sector privado, excluyendo
mantenimiento. El gasto de mantenimiento considera la
adquisici�n de bienes y servicios para el mantenimiento,
acondicionamiento y reparaci�n de la inversi�n p�blica.
background image
607466
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
No se considera como gasto corriente, las transferencias
corrientes entre entidades del Gobierno General y las
destinadas a Fondos P�blicos que financian gastos del
Gobierno General.
5. Empresas P�blicas No Financieras: comprende
aquellas entidades del Sector P�blico No Financiero
pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, en
cualquiera de sus tres niveles de gobierno.
Art�culo 4. �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en la presente norma se
aplican al Sector P�blico No Financiero.
CAP�TULO II
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
Subcap�tulo I
Disposici�n General
Art�culo 5. Sujeci�n a las reglas
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento
y de equilibrio financiero, los cr�ditos suplementarios y la
ejecuci�n presupuestal del Sector P�blico No Financiero
se sujetan a lo dispuesto en el art�culo 6.
Subcap�tulo II
Reglas Macrofiscales
Art�culo 6. Reglas macrofiscales para el Sector
P�blico No Financiero
6.1 El Sector P�blico No Financiero se sujeta al
cumplimiento conjunto de lo dispuesto en los literales a),
b), c) y d) siguientes:
a) Regla de deuda: la deuda bruta total del Sector
P�blico No Financiero no debe ser mayor al treinta (30) por
ciento del Producto Bruto Interno (PBI). Excepcionalmente
en casos de volatilidad financiera y siempre que se
cumpla con las otras reglas macrofiscales reguladas en el
presente art�culo, la deuda p�blica puede tener un desv�o
temporal no mayor a cuatro puntos porcentuales (4 p.p.)
del PBI.
b) Regla de resultado econ�mico: el d�ficit fiscal
anual del Sector P�blico No Financiero no debe ser mayor
a uno (1) por ciento del PBI.
c) Regla de Gasto No Financiero del Gobierno
General: la tasa del crecimiento real anual del Gasto
No Financiero del Gobierno General no debe ser mayor
al l�mite superior del rango de m�s y menos un punto
porcentual (+/- 1 p.p.) de la resultante del promedio de
veinte (20) a�os del crecimiento real anual del PBI. Para
calcular dicho promedio se utilizan las tasas del crecimiento
real del PBI de quince (15) a�os previos a la elaboraci�n
del Marco Macroecon�mico Multianual, el estimado del a�o
fiscal en que se elabora el referido Marco Macroecon�mico
Multianual y las proyecciones de los cuatro (4) a�os
posteriores contemplados en el citado documento. Para la
determinaci�n de la tasa del crecimiento real anual del Gasto
No Financiero del Gobierno General se utiliza el �ndice de
Precios al Consumidor de Lima Metropolitana explicitado
en el Marco Macroecon�mico Multianual correspondiente
al a�o en que se elabora este. El cumplimiento de esta
regla presupone el cumplimiento conjunto de las reglas
macrofiscales a) y b) precedentes.
d) Regla de Gasto Corriente del Gobierno
General: la tasa del crecimiento real anual del Gasto
Corriente del Gobierno General, excluyendo el gasto
de mantenimiento, no puede ser mayor al l�mite inferior
del rango se�alado en el literal anterior de la tasa de
crecimiento del Gasto No Financiero del Gobierno
General y en ning�n caso mayor al crecimiento del Gasto
No Financiero del Gobierno General, consistente con las
reglas macrofiscales se�aladas en el presente art�culo,
la cual es explicitada en el Marco Macroecon�mico
Multianual del a�o de elaboraci�n. Para la determinaci�n
de la tasa del crecimiento real anual del Gasto Corriente
del Gobierno General se utiliza el �ndice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana explicitado en el
Marco Macroecon�mico Multianual correspondiente.
6.2. Los desv�os respecto al cumplimiento de las
reglas se�aladas en el presente art�culo se compensan
en el a�o fiscal siguiente, con el fin de mitigarlos, en la
forma y condiciones que establezca el reglamento de la
presente norma. Esta compensaci�n se efect�a siempre
y cuando sea consistente con el cumplimiento conjunto
de las reglas macrofiscales antes referidas. Cualquier
incremento del Gasto No Financiero del Gobierno General
es dirigido a gasto de inversi�n y es explicitado en el
Marco Macroecon�mico Multianual de cada a�o fiscal y
en su informe de actualizaci�n de las principales variables
macroecon�micas y fiscales.
6.3. El c�lculo de los l�mites de gasto y endeudamiento
debe ser consistente tanto con las reglas macrofiscales
del presente art�culo como con el mecanismo se�alado
en el p�rrafo precedente, el que es explicitado en el
Marco Macroecon�mico Multianual de cada a�o fiscal y
en su informe de actualizaci�n de las principales variables
macroecon�micas y fiscales.
6.4. En los a�os de elecciones generales se aplica,
adicionalmente a lo se�alado en los p�rrafos anteriores,
lo siguiente:
a) Durante los primeros siete (7) meses del a�o no se
puede ejecutar m�s del sesenta por ciento (60,0%) del
l�mite anual del Gasto No Financiero del Gobierno General
establecido en el Marco Macroecon�mico Multianual
elaborado en el a�o previo a las elecciones generales.
b) Durante los primeros siete (7) meses del a�o no se
puede ejecutar m�s del sesenta por ciento (60,0%) del
l�mite anual del Gasto Corriente del Gobierno General,
excluyendo mantenimiento establecido en el Marco
Macroecon�mico Multianual elaborado en el a�o previo a
las elecciones generales.
c) Durante los primeros siete (7) meses del a�o el
Compromiso Anual del Gasto No Financiero del Gobierno
Nacional no puede superar m�s del sesenta y cinco
por ciento (65,0%) del Presupuesto Institucional de
Apertura sin considerar gastos en materia de personal,
pensiones, el Servicio de la Deuda P�blica y la Reserva
de Contingencia. La administraci�n de turno emite las
disposiciones administrativas necesarias para su mejor
aplicaci�n.
d) Durante los primeros siete (7) meses del a�o no se
pueden autorizar medidas que impliquen incremento de
gastos de personal y pensiones.
Art�culo 7. Cl�usulas de excepci�n
7.1 Las reglas macrofiscales se�aladas en el art�culo 6
son de obligatorio cumplimiento y pueden ser modificadas
de manera excepcional en los casos de desastre o de
choque externo significativos, que afecten los ingresos,
o cuando la actividad econ�mica por factores ex�genos
requiera modificar el resultado econ�mico. Para tal efecto,
el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Rep�blica el
proyecto de ley correspondiente. Asimismo, el Ministerio
de Econom�a y Finanzas publica, excepcionalmente, en
su portal institucional un informe con la actualizaci�n de
las principales variables macroecon�micas y fiscales del
Marco Macroecon�mico Multianual por un periodo de
cuatro (4) a�os, que comprende el a�o para el cual se
est� elaborando el presupuesto del sector p�blico y al
menos los tres (3) a�os siguientes. En dicho informe se
actualiza la informaci�n respecto de los literales b), c) y
e) del art�culo 12. El informe se hace de conocimiento del
Consejo de Ministros.
7.2 La modificaci�n temporal referida en el p�rrafo
precedente debe establecer expl�citamente el retorno
gradual al conjunto de reglas establecidas en el art�culo 6.
7.3 Cuando entren en vigencia medidas de ampliaci�n
de base tributaria cuyo impacto en los ingresos fiscales
sea equivalente al menos a 0,3 por ciento del PBI, se
puede modificar la regla de Gasto No Financiero del
Gobierno General hasta por el monto equivalente, siempre
y cuando se cumplan las dem�s reglas macrofiscales.
background image
607467
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Art�culo 8. Informe de seguimiento de reglas
macrofiscales
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, dentro de los
treinta (30) d�as calendario siguientes a la finalizaci�n de
cada trimestre del a�o, publica en su portal institucional
un informe sobre el grado de avance respecto del
cumplimiento de las reglas macrofiscales para el Sector
P�blico No Financiero.
Art�culo 9. Declaraci�n sobre Cumplimiento de
Responsabilidad Fiscal
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, dentro del
primer semestre de cada a�o, publica en su portal
institucional y remite al Congreso de la Rep�blica y al
Consejo Fiscal una Declaraci�n sobre Cumplimiento de
Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual
eval�a el cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 6 y el
art�culo 12. Adem�s, se incluye el gasto financiado por el
Fondo de Infraestructura P�blica y Servicios P�blicos. De
verificarse desv�os, debe incluir la sustentaci�n detallada
de las causas y las medidas correctivas a ser adoptadas.
Art�culo 10. Publicaci�n del resultado econ�mico
estructural como referencia de pol�tica de mediano
plazo
10.1 El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica
en el Marco Macroecon�mico Multianual el c�lculo del
resultado econ�mico estructural del Sector P�blico No
Financiero, en concordancia con el principio general de la
presente norma que busca asegurar permanentemente la
sostenibilidad fiscal y la predictibilidad del gasto p�blico.
El resultado estructural consiste en la diferencia entre los
ingresos estructurales y el gasto financiero y no financiero.
Los ingresos estructurales son los ingresos totales,
ajustados por el efecto del ciclo econ�mico, los efectos
transitorios provenientes del precio de exportaci�n de las
materias primas, y otros efectos de similar �ndole.
10.2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica en
su portal institucional la metodolog�a para el c�lculo del
resultado fiscal estructural.
CAP�TULO III
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL
Subcap�tulo I
Marco Macroecon�mico Multianual y otras
Medidas de Transparencia
Art�culo 11. Marco Macroecon�mico Multianual y
actualizaci�n de proyecciones macrofiscales
11.1 El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica cada
a�o el Marco Macroecon�mico Multianual, el cual incluye
las proyecciones macroecon�micas y los supuestos en
que �stas se basan, por un periodo de cuatro (4) a�os,
que comprende el a�o para el cual se est� elaborando
el presupuesto del sector p�blico y al menos los tres (3)
a�os siguientes.
11.2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica,
en abril de cada a�o en su portal institucional, un
informe con la actualizaci�n de las principales variables
macroecon�micas y fiscales del Marco Macroecon�mico
Multianual, que se encuentre vigente a la fecha de
elaboraci�n del informe. Se actualiza la informaci�n
respecto de los literales b), c) y e) del art�culo 12, que
sirve de base para la elaboraci�n del presupuesto del
sector p�blico. El informe se hace de conocimiento del
Consejo de Ministros.
Art�culo 12. Contenido del Marco Macroecon�mico
Multianual
El Marco Macroecon�mico Multianual comprende,
como m�nimo, la informaci�n de al menos los pr�ximos
cuatro (4) a�os correspondiente a:
a) Una Declaraci�n de Principios de Pol�tica
Fiscal en la que se presentan los lineamientos de
pol�tica econ�mica, los objetivos de pol�tica fiscal y
pol�tica tributaria de mediano plazo. Al inicio de cada
administraci�n de gobierno, se explicita la trayectoria del
resultado econ�mico para el correspondiente periodo de
gobierno.
b) Las previsiones de los ingresos fiscales totales
como del resultado fiscal, diferenciando el componente
c�clico y estructural, para el Sector P�blico No Financiero,
los gastos no financieros y de intereses, desagregando
la composici�n econ�mica de los gastos, as� como el
estimado del resultado primario de las empresas p�blicas,
consistentes con las reglas macrofiscales previstas en la
presente norma.
c) Las principales variables macroecon�micas, entre
las cuales se incluyen obligatoriamente las siguientes:
PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflaci�n promedio
y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones,
importaciones de bienes y t�rminos de intercambio.
d) Una evaluaci�n de las contingencias expl�citas que
ha asumido el Sector P�blico No Financiero, as� como las
garant�as, avales y similares otorgadas.
e) El nivel de endeudamiento p�blico y una proyecci�n
del perfil de pago de la deuda de largo plazo.
f) Los indicadores que eval�en la sostenibilidad de la
pol�tica fiscal en el mediano y largo plazo, tomando en
cuenta factores de riesgos macroecon�micos y posible
materializaci�n de contingencias.
g) Un an�lisis sobre riesgos fiscales por
variaciones significativas en los importantes supuestos
macroecon�micos, conteniendo sus posibles efectos en
los resultados fiscales y una indicaci�n sobre las medidas
contingentes a adoptar ante estas.
h) Una relaci�n completa de los gastos tributarios que
el sector p�blico mantenga, con un estimado del costo
fiscal de cada uno de ellos, as� como un estimado del
costo total por regi�n y por sector econ�mico, seg�n su
naturaleza.
i) Aspectos generales y referencias metodol�gicas del
c�lculo del balance estructural, cuando corresponda.
j) Una proyecci�n multianual de los principales
compromisos fiscales mandatorios u obligatorios por ley,
cuando corresponda.
Art�culo 13. Aprobaci�n y publicaci�n del Marco
Macroecon�mico Multianual
13.1 El Ministerio de Econom�a y Finanzas remite al
Consejo Fiscal, a m�s tardar el 31 de julio de cada a�o,
el proyecto de Marco Macroecon�mico Multianual, para
su opini�n t�cnica dentro de los siguientes quince (15)
d�as calendario, previo a la aprobaci�n del Consejo de
Ministros.
En a�o de elecciones generales, el Ministerio de
Econom�a y Finanzas debe remitir el citado Marco
Macroecon�mico Multianual a m�s tardar el 20 de agosto
de dicho a�o, para su opini�n t�cnica dentro de los
siguientes cinco (5) d�as calendario, previo a la aprobaci�n
del Consejo de Ministros.
13.2 El Marco Macroecon�mico Multianual es
aprobado por el Consejo de Ministros, antes del 30 de
agosto de cada a�o y es publicado �ntegramente, junto
con el Informe del Consejo Fiscal a que se refiere el
p�rrafo precedente, dentro de los dos (2) d�as h�biles
siguientes a su aprobaci�n, en el diario oficial El Peruano
y en el portal institucional del Ministerio de Econom�a y
Finanzas.
Art�culo 14. Evaluaci�n del sistema tributario
El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los proyectos
de ley anual de presupuesto, de endeudamiento y de
equilibrio financiero del sector p�blico, remite al Congreso
de la Rep�blica una evaluaci�n sobre el sistema tributario
que debe contener, como m�nimo, un estudio sobre el
rendimiento de cada tributo, la cuantificaci�n y significaci�n
fiscal de los gastos tributarios, la evasi�n y la elusi�n
tributaria y el contrabando, as� como las propuestas de ley
que sean necesarias para su perfeccionamiento y un plan
de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos
orientados a mejorar la recaudaci�n. Esta evaluaci�n
se publica en el portal institucional del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
background image
607468
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Subcap�tulo II
Consejo Fiscal
Art�culo 15. Consejo Fiscal
15.1 El Consejo Fiscal creado mediante la Ley N�
30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal, es una comisi�n aut�noma,
dependiente del Ministerio de Econom�a y Finanzas, cuyo
objeto es contribuir con el an�lisis t�cnico independiente
de la pol�tica fiscal, mediante la emisi�n de opini�n no
vinculante a trav�s de informes, en las siguientes materias:
a) La modificaci�n y el cumplimiento de las reglas
macrofiscales y de las reglas fiscales de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
b) Las proyecciones macroecon�micas contempladas
en el Marco Macroecon�mico Multianual.
c) La evoluci�n de las finanzas p�blicas de corto,
mediano y largo plazo.
d) La metodolog�a para el c�lculo del resultado fiscal
estructural a la que se refiere el art�culo 10.
15.2 El Consejo Fiscal est� integrado por al menos
tres (3) profesionales independientes de reconocida
solvencia moral y amplia experiencia en materia fiscal,
designados mediante resoluci�n suprema refrendada por
el Ministro de Econom�a y Finanzas. Los miembros del
Consejo Fiscal son designados por un per�odo de cuatro
(4) a�os prorrogables por un per�odo adicional. El cargo
de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por
falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal
cuenta con una Secretar�a T�cnica.
15.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos
con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo dispuesto en el p�rrafo 23.3 del art�culo 23 de la Ley
N� 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal. Su ejercicio no los inhabilita para
el desempe�o de ninguna funci�n p�blica o actividad
privada.
15.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el
marco de sus funciones deben ser publicados en su portal
institucional.
15.5 Las entidades p�blicas bajo el �mbito de la
presente norma deben proporcionar la informaci�n que
solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus
funciones, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.
Art�culo 16. Financiamiento del Consejo Fiscal
La implementaci�n y funcionamiento del Consejo
Fiscal se financia con cargo al presupuesto del Ministerio
de Econom�a y Finanzas. La Secretar�a T�cnica del
Consejo Fiscal opera como unidad ejecutora, de acuerdo
a lo dispuesto en el p�rrafo 24.2 del art�culo 24 de la Ley
N� 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal.
CAP�TULO IV
DE LOS FONDOS
Subcap�tulo I
Fondo de Estabilizaci�n Fiscal
Art�culo 17. Fondo de Estabilizaci�n Fiscal
17.1 El Fondo de Estabilizaci�n Fiscal, creado por la
Ley N� 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, se encuentra adscrito al Ministerio de Econom�a y
Finanzas y es administrado por un directorio compuesto
por el Ministro de Econom�a y Finanzas, quien lo preside,
por el Presidente del Banco Central de Reserva del Per�
y por un representante designado por el Presidente del
Consejo de Ministros.
17.2 Los recursos del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal
se invierten, directamente o a trav�s de un fideicomiso, en
el Banco Central de Reserva del Per� o en el exterior, y se
administran bajo los lineamientos de inversi�n aprobados
por el Directorio, a propuesta de su Secretar�a T�cnica,
que recae en la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
17.3 Los lineamientos de inversi�n y sus
modificaciones deben encontrarse bajo el marco de
la estrategia de gesti�n global de activos y pasivos del
Tesoro P�blico y se publican en el portal institucional del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, dentro de los dos (2)
d�as h�biles de aprobados.
17.4 Los recursos del Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal son intangibles, excluyendo los ingresos que
se generen por intereses, los cuales son recursos de
libre disponibilidad del Tesoro P�blico. Bajo ninguna
circunstancia los recursos del Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal pueden constituirse en garant�a o aval sobre
pr�stamos u otro tipo de operaciones financieras.
17.5 El Ministerio de Econom�a y Finanzas, dentro
del primer trimestre de cada a�o, publica en su portal
institucional el detalle de los ingresos y egresos, y los
saldos resultantes, del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal.
Art�culo 18. Recursos del Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal
Constituyen recursos del Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal:
a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del
Tesoro P�blico obtenido al final de cada a�o fiscal en la
fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, de ser
este positivo, hasta alcanzar el porcentaje se�alado en el
literal a) del numeral 20.3 del art�culo 20. Para este efecto
se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre
los ingresos registrados en la fuente de financiamiento
de Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados
por la referida fuente, incluyendo los relativos a las
obligaciones requeridas para la atenci�n del servicio de
la deuda p�blica.
b) El 10 por ciento de los ingresos l�quidos de cada
operaci�n de venta de activos por privatizaci�n.
c) El 10 por ciento de los ingresos l�quidos del pago
inicial por concesiones del Estado.
d) Otros recursos autorizados por norma expresa.
Art�culo 19. Utilizaci�n de recursos del Fondo de
Estabilizaci�n Fiscal
19.1 Los recursos del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal
s�lo pueden ser utilizados en las situaciones de excepci�n
previstas en el p�rrafo 7.1 del art�culo 7. Asimismo, se
utilizan para lo se�alado en el literal d) del p�rrafo 20.3
del art�culo 20.
19.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal que exceda el cuatro por ciento (4,0%) del PBI
puede ser destinado a reducir la deuda p�blica, en caso
se dieran los desv�os a los que se refiere el literal a) del
p�rrafo 6.1 del art�culo 6.
Subcap�tulo II
Fondo de Infraestructura P�blica
y Servicios P�blicos
Art�culo 20. Fondo de Infraestructura P�blica y
Servicios P�blicos
20.1 Cr�ase el Fondo de Infraestructura P�blica y
Servicios P�blicos, el mismo que se encuentra a cargo
del Ministerio de Econom�a y Finanzas, con la finalidad
de impulsar la productividad de la econom�a mediante
la disposici�n de recursos p�blicos para financiar las
diferentes fases del desarrollo de las Asociaciones
P�blico Privadas, lo que incluye la mitigaci�n de los
riesgos derivados de �stas, de conformidad con el
Decreto Legislativo N� 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante
Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos, y
sus modificatorias.
20.2 Lo se�alado en el p�rrafo precedente est�
referido a los proyectos a cargo de PROINVERSI�N, de
conformidad con el Decreto Legislativo N� 1224, Decreto
background image
607469
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Legislativo del Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada
mediante Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en
Activos, y sus modificatorias.
20.3 Son recursos del Fondo:
a) El monto que provenga del saldo presupuestal de
libre disponibilidad del Tesoro P�blico obtenido al final
de cada a�o fiscal en la fuente de financiamiento de
Recursos Ordinarios, de ser este positivo, incluyendo los
ingresos de car�cter no permanente cuya recaudaci�n se
origine por la aprobaci�n de medidas tributarias y siempre
que el ahorro acumulado en el Fondo de Estabilizaci�n
Fiscal no sea menor al cuatro por ciento (4%) del PBI.
b) Los activos financieros del Sector P�blico No
Financiero que determine el Ministerio de Econom�a y
Finanzas, en el marco de la normatividad vigente.
c) Las transferencias que efect�e el Tesoro P�blico
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los recursos
recibidos en virtud de lo se�alado en el literal c) de la
Tercera Disposici�n Complementaria de la Ley N� 27783
y sus modificatorias.
d) El cien por ciento (100%) de los recursos que
perciba el Fondo de Estabilizaci�n Fiscal (FEF) en virtud
de lo se�alado en el literal e) de la Tercera Disposici�n
Complementaria de la Ley N� 27783 y sus modificatorias,
siempre que el ahorro acumulado en el Fondo de
Estabilizaci�n Fiscal no sea menor al cuatro por ciento
(4%) del PBI.
e) Los recursos que genere la propia administraci�n
del Fondo.
f) Los aportes de las entidades a cargo de los
proyectos, y los aportes de los concesionarios, conforme
a las condiciones contractuales pactadas, y la rentabilidad
que estos generen, los cuales pueden ser destinados a la
mitigaci�n de los riesgos indicados en el p�rrafo 20.1 del
presente art�culo.
g) Aportes, incluyendo donaciones, por parte de
organismos de cooperaci�n.
h) Otros dispuestos por norma expresa.
20.4 Autor�zase al Ministerio de Econom�a y Finanzas
a trav�s de la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico a realizar el dep�sito correspondiente en
una cuenta de car�cter intangible, con el objeto de cumplir
con lo se�alado en el p�rrafo 20.1 del presente art�culo.
20.5 El Fondo es administrado directamente por el
Ministerio de Econom�a y Finanzas y/o a trav�s de un
fideicomiso, en este �ltimo caso por la entidad que defina
el Ministerio de Econom�a y Finanzas, en los t�rminos y
condiciones que dispone el reglamento del Fondo.
20.6 De ser el caso, para la administraci�n del Fondo,
se autoriza a la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas a
suscribir un contrato de fideicomiso con la entidad a la
que se refiere el p�rrafo precedente, el mismo que debe
aprobarse mediante resoluci�n ministerial del citado
Ministerio.
20.7 El plazo de vigencia del Fondo es de treinta
(30) a�os, renovables, a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto Legislativo. Al t�rmino del plazo
de vigencia del Fondo, los recursos de �ste revierten al
Tesoro P�blico.
20.8 Mediante decreto supremo, con el refrendo del
Ministro de Econom�a y Finanzas, a propuesta de la
Direcci�n General de Pol�tica de Promoci�n de la Inversi�n
Privada, se establece la gobernanza, la estrategia, los
lineamientos y las condiciones para el uso de los recursos
del Fondo, as� como la determinaci�n del mecanismo de
administraci�n, entre otros. El citado decreto supremo se
aprueba dentro del plazo de noventa (90) d�as calendario
contados a partir de la publicaci�n de la presente norma.
20.9 El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica
anualmente en su portal institucional informaci�n
relacionada con la operatividad y resultados del Fondo.
20.10 Los recursos del Fondo se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos correspondientes
en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente, a propuesta de este �ltimo. Dichos
recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son incorporados en los
pliegos respectivos.
20.11 De ser el caso, autor�zanse a los pliegos del
Gobierno Nacional que reciban recursos del Fondo
a realizar modificaciones presupuestarias a nivel
institucional con cargo a dichos recursos a favor de los
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para el fin
se�alado en el p�rrafo 20.1 del presente art�culo. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a
propuesta de este �ltimo.
20.12 Los aportes a que se refiere el literal f) del p�rrafo
20.3 del presente art�culo se transfieren financieramente
al Fondo mediante resoluci�n del titular de la entidad, la
cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia
a partir del 1 de enero de 2018, con excepci�n del
cap�tulo I, del art�culo 8 del subcap�tulo II del cap�tulo II,
del subcap�tulo II del cap�tulo III, del cap�tulo IV y de las
disposiciones complementarias transitorias, que entran
en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Segunda. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas,
aprueba el reglamento de la presente norma dentro del
plazo de sesenta (60) d�as h�biles contados a partir de
su publicaci�n.
Tercera. Estrategia de Gesti�n Global de Activos y
Pasivos del Tesoro P�blico
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s de la
Direcci�n General de Endeudamiento y Tesoro P�blico,
elabora y publica en su portal institucional la Estrategia
de Gesti�n Global de Activos y Pasivos del Tesoro
P�blico hasta el 30 de noviembre de cada a�o fiscal, en
concordancia con el Marco Macroecon�mico Multianual
vigente.
Cuarta. Orden de prelaci�n en la aplicaci�n de
recursos
Para efectos de lo dispuesto en la Segunda Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 28693, Ley General del
Sistema Nacional de Tesorer�a, as� como del literal a) del
art�culo 18 y del literal a) del p�rrafo 20.3 del art�culo 20 de
la presente norma, la aplicaci�n del saldo presupuestal de
libre disponibilidad del Tesoro P�blico obtenido al final de
cada a�o fiscal en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios se sujeta al siguiente orden de prelaci�n:
1. Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el
literal q) del art�culo 6 de la Ley N� 28693, Ley General del
Sistema Nacional de Tesorer�a.
2. Fondo de Estabilizaci�n Fiscal.
3. Fondo de Infraestructura P�blica y Servicios
P�blicos.
Quinta. Norma de remisi�n
Cuando en alguna otra norma legal se haga
referencia a la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, �sta se entiende
referida al presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Normas de aplicaci�n transitoria
Para el a�o fiscal 2017, el resultado fiscal observado
del Sector P�blico No Financiero es el establecido en
el p�rrafo 2.2 del art�culo 2 de la Ley N� 30499. Para
los a�os fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 el resultado
fiscal observado del Sector P�blico No Financiero en
porcentaje del PBI es el siguiente: - 2,3; - 2,0; - 1,5 y - 1,0,
respectivamente.
background image
607470
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
En el a�o fiscal 2017, para la formulaci�n del
presupuesto del sector p�blico del a�o fiscal 2018, son
de aplicaci�n los art�culos 6, 7, 10 y el subcap�tulo I del
cap�tulo III, en concordancia con lo se�alado en el p�rrafo
anterior en lo que corresponda.
De ser el caso, en el a�o fiscal 2017, resulta de
aplicaci�n lo previsto en el p�rrafo 13.2 del art�culo
13 de la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Segunda. Aplicaci�n de las normas reglamentarias
El Reglamento de la Ley N� 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N� 104-2014-
EF y modificatorias, y el Decreto Supremo N� 287-
2015-EF, por el que se establecen disposiciones para
la implementaci�n y funcionamiento del Consejo Fiscal,
creado mediante la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y las
Resoluciones Supremas y Ministeriales correspondientes,
son de aplicaci�n en lo que no se oponga a lo previsto
en la presente norma en tanto se aprueban sus normas
reglamentarias.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica. Derogaci�n de normas
Der�gase la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus
modificatorias, a excepci�n de los p�rrafos 23.3 del
art�culo 23 y 24.2 del art�culo 24 de la Ley N� 30099; el
p�rrafo 2.1 del art�culo 2 de la Ley N� 30499, a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, seg�n lo que
corresponda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
1466666-2
decreto legislativo
n� 1277
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y saneamiento
y reorganizaci�n de Petroper� S.A., el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivaci�n econ�mica y
formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n de
Petroper� S.A., por el t�rmino de noventa (90) d�as
calendarios;
Que, en este sentido, el literal d) del numeral 2 del
art�culo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de
"adoptar medidas de prevenci�n social de la delincuencia
y participaci�n ciudadana, sin afectar los derechos
fundamentales de la persona humana";
Que, la Ley N� 29924, Ley que sanciona la
realizaci�n de llamadas malintencionadas a las
centrales telef�nicas de emergencias y urgencias no
ha contribuido al logro de los objetivos propuestos que
se buscaron cumplir;
Que, por las consideraciones expuestas se requiere
aprobar un nuevo cuerpo normativo que regule las
comunicaciones malintencionadas que se realicen a
las centrales de emergencias, urgencias o informaci�n
para reducir su incidencia, con la finalidad de mejorar la
disponibilidad y calidad de los servicios de atenci�n, as�
como de coadyuvar a obtener resultados positivos en la
prevenci�n y lucha contra la delincuencia, entre otros, en
beneficio de la ciudadan�a en general;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
numeral 2 del art�culo 2 de la Ley N� 30506 y el art�culo
104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe sanciona
la realiZaci�n de coMUnicaciones
Malintencionadas a las centrales de
eMergencias, Urgencias o inForMaci�n
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
regular el marco jur�dico aplicable a las comunicaciones
malintencionadas que se realicen a las centrales de
emergencias, urgencias e informaci�n, administradas por
entidades del Estado.
Art�culo 2.- Autoridad competente
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la
entidad competente para supervisar el cumplimiento del
presente Decreto Legislativo y su reglamento, as� como
para ejercer la potestad sancionadora respecto de las
conductas tipificadas como infracciones administrativas.
Art�culo 3.- Comunicaci�n malintencionada
Es aquella comunicaci�n perturbadora, silente, o
el reporte de una emergencia o urgencia inexistente
efectuada desde cualquier servicio telef�nico, sistema
de comunicaci�n u otro similar hacia las centrales de
emergencias, urgencias o informaci�n, administradas por
entidades del Estado.
El procedimiento sancionador para la determinaci�n
de las comunicaciones malintencionadas es establecido
en el Reglamento.
Art�culo 4.- Sujeto Infractor y tipos de sanci�n
Toda persona natural o jur�dica que efect�a o permita
la conducta infractora descrita en el art�culo precedente
ser� sancionada.
Los tipos de sanci�n aplicables son:
a) Amonestaci�n escrita
b) Multa de hasta el 50% del valor de una Unidad
Impositiva Tributaria, por cada conducta infractora
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que corresponda.
En caso que la comunicaci�n sea realizada por
persona incapaz, definida en el C�digo Civil, se impondr�n
las consecuencias a los representantes legales seg�n
las disposiciones que regulan la patria potestad, tutela y
curatela.
Art�culo 5.- Presunciones para definir la
responsabilidad del infractor
Para establecer la responsabilidad del infractor se
deben considerar las siguientes presunciones:
a) Que el titular del servicio telef�nico, sistema de
comunicaci�n u otro similar tiene el control sobre el mismo.
b) Que el titular del servicio telef�nico, sistema de
comunicaci�n u otro similar permite que un tercero efect�e
una comunicaci�n malintencionada.