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Fecha de publicación: 22/12/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 1791-2016-IN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Ministerial N� 290-2006-MEM/DM, conforme a lo se�alado
por la Direcci�n T�cnica Minera de la Direcci�n General
de Miner�a en los Informes N� 086-2015-MEM-DGM/
DTM/PAM, N� 129-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, N�
141-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 216-2015-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 036-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 047-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 077-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 078-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 086-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 115-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 118-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 138-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 143-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 151-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 162-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 174-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 183-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 184-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 191-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 222-2016-MEM-DGM/DTM/PAM,
N� 226-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 236-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 237-2016-MEM-DGM/DTM/PAM;
N� 241-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N� 299-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM, N� 356-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N�
366-2016-MEM-DGM/DTM/PAM y N� 380-2016-MEM-
DGM/DTM/PAM.
Art�culo 2.- Publicar el inventario actualizado de
los pasivos ambientales mineros en el portal web del
Ministerio de Energ�a y Minas.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GoNzAlo TAMAyo FloREs
Ministro de Energ�a y Minas
1466085-1
INTERIOR
Aprueban reprogramaci�n de asignaci�n
financiera de los recursos provenientes del
Fondo Especial de Seguridad Ciudadana
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1790-2016-IN
lima, 20 de diciembre de 2016
VIsTos: El Informe N� 000814-2016/IN/DGPP/
DPP, de la Direcci�n de Planeamiento y Presupuesto
de la Direcci�n General de Planificaci�n y Presupuesto;
el Oficio N� 004455-2016/IN/DGPP, de la Direcci�n
General de Planificaci�n y Presupuesto; y, el Informe N�
1972-2016-IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
CoNsIDERANDo:
Que, mediante Decreto de Urgencia N� 052-2011,
se aprob� la creaci�n del Fondo Especial de seguridad
Ciudadana, cuyos recursos son de car�cter intangible
y permanente para ser destinados exclusivamente al
financiamiento de actividades, proyectos y programas
orientados a combatir la inseguridad ciudadana;
Que, de conformidad con la Cent�sima Trig�sima
Disposici�n Complementaria Final de la ley N� 29951,
ley de Presupuesto del sector P�blico para el A�o
Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial de seguridad
Ciudadana es permanente;
Que, el art�culo 3� del Decreto de Urgencia N�
052-2011 se�ala que el Fondo Especial de seguridad
Ciudadana cuenta con un Comit� de Administraci�n que
asigna los recursos de acuerdo a los Planes de seguridad
Ciudadana aprobados en el marco de la ley N� 27933,
ley del sistema Nacional de seguridad Ciudadana,
y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo
N� 012-2003-IN; asimismo, el art�culo 4� del referido
Decreto de Urgencia establece que el citado Comit�
de Administraci�n est� integrado por el Presidente del
Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de
Econom�a y Finanzas o su representante y el Ministro del
Interior o su representante; y cuenta con una secretar�a
T�cnica a cargo del Ministerio del Interior;
Que, el inciso b) del art�culo 6� del referido Decreto
de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante
Resoluci�n Ministerial, establecer� las entidades, finalidad
y montos correspondientes para que el Ministerio de
Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico, efect�e directamente la
asignaci�n financiera correspondiente;
Que, mediante el Decreto supremo N� 007-2012-
PCM, se aprueba los lineamientos para el funcionamiento
del Comit� de Administraci�n del Fondo Especial para la
seguridad Ciudadana, los mismos que se contemplan
entre otros, la aprobaci�n de las actas de las sesiones del
Comit� de Administraci�n del Fondo;
Que, a trav�s del Acta de sesi�n del 14 de diciembre
de 2016, el Comit� de Administraci�n del Fondo Especial
de seguridad Ciudadana aprueba la reprogramaci�n de
recursos del Fondo que fueron asignados a cuatro (04)
proyectos de inversi�n p�blica del sector Interior, seg�n
lo consignado en la "lista de Proyectos a Reprogramar"
contenida en el Informe N� 000844-2016-IN/DGPP/DPI,
del 6 de diciembre de 2016, emitido por la Direcci�n de
Programaci�n e Inversiones de la Direcci�n General de
Planificaci�n y Presupuesto, con la finalidad de habilitar
recursos por la suma de s/ 15 610 104, para continuar
la ejecuci�n del Proyecto con c�digo sNIP: 256073
"Ampliaci�n y Mejoramiento del servicio de Formaci�n
Policial de la Escuela de Oficiales de la Polic�a Nacional
del Per� del Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima,
lima";
Que, mediante Informe N� 000814-2016/IN/DGPP/
DPP, del 15 de diciembre de 2016, la Direcci�n de
Planeamiento y Presupuesto de la Direcci�n General
de Planificaci�n y Presupuesto propone se apruebe
la reprogramaci�n de asignaci�n financiera de los
recursos provenientes del Fondo Especial de seguridad
Ciudadana por el importe de quince millones seiscientos
diez mil ciento cuatro con 00/100 soles (s/ 15 610
104,00); propuesta validada por la Direcci�n General de
Planificaci�n y Presupuesto a trav�s del Oficio N� 004455-
2016/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2016;
Con la visaci�n de la Direcci�n General de Planificaci�n
y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gesti�n
Institucional, de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica y
de la secretar�a General;
De conformidad con lo establecido por la ley N�
29158, ley org�nica del Poder Ejecutivo, el Decreto
legislativo N� 1135, ley de organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Interior y el Decreto supremo N� 010-
2013-IN, Reglamento de organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Interior;
sE REsUElVE:
Art�culo 1.- Asignaci�n Financiera
Apru�bese la reprogramaci�n de asignaci�n financiera
de los recursos provenientes del Fondo Especial de
seguridad Ciudadana por el importe de quince millones
seiscientos diez mil ciento cuatro con 00/100 soles (s/ 15
610 104,00), tal como se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resoluci�n:
Pliego:
Gobierno Nacional
S/ 15 610 104,00
Ministerio del Interior (Anexo 1)
S/ 15 610 104,00
Art�culo 2.- Limitaci�n al uso de los recursos
los recursos asignados no pueden ser destinados a
fines distintos para los cuales ser�n transferidos.
Art�culo 3.- Publicaci�n
la presente Resoluci�n ser� publicada en el Diario
Oficial El Peruano y en el Portal Institucional y de
transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe)
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
CARlos BAsoMBRIo IGlEsIAs
Ministro del Interior
1466239-1
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Modifican Texto �nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior,
en la parte relativa a la Superintendencia
Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN)
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1791-2016-IN
lima, 21 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio N� 296-2016-MIGRACIONES,
de la superintendencia Nacional de Migraciones �
MIGRACIoNEs (ex DIGEMIN); el Informe N� 000186-
2016/IN/DGPP/DMDI, de la Direcci�n de Modernizaci�n
y Desarrollo Institucional de la Direcci�n General de
Planificaci�n y Presupuesto; el Oficio N� 004449-2016/
IN/DGPP, de la Direcci�n de Planificaci�n y Presupuesto;
y, el Informe N� 001974-2016/IN/OGAJ, de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica;
CoNsIDERANDo:
Que, mediante Decreto supremo N� 003-2012-IN, se
aprueba el Texto �nico de Procedimientos Administrativos
-TUPA del Ministerio del Interior;
Que, la Disposici�n Complementaria Transitoria
�nica del acotado Decreto supremo establece que los
procedimientos y servicios administrativos aprobados por
su art�culo 1� estar�n vigentes en tanto la superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIoNEs apruebe su
respectivo Texto �nico de Procedimiento Administrativo,
de conformidad a lo establecido en el Decreto legislativo
N� 1130, Decreto legislativo que crea la superintendencia
Nacional de Migraciones � MIGRACIoNEs;
Que, a trav�s del Decreto supremo N� 004-2013-
PCM, se aprueba la Pol�tica Nacional de Modernizaci�n
de la Gesti�n P�blica, constituy�ndose en el principal
instrumento orientador de la modernizaci�n de la gesti�n
p�blica en el Per�, el mismo que establece la visi�n, los
principios y lineamientos para una actuaci�n coherente y
eficaz del sector p�blico, al servicio de los ciudadanos y el
desarrollo del pa�s;
Que, en concordancia a la pol�tica nacional en
menci�n, con Resoluci�n de superintendencia N�
126-2015-MIGRACIoNEs se declara a la superintendencia
Nacional de Migraciones � MIGRACIoNEs en proceso
de modernizaci�n, priorizando y orientando sus acciones
en los ejes: mejoramiento de la calidad de atenci�n al
usuario, simplificaci�n de procedimientos y servicios
administrativos, modernizaci�n de la gesti�n migratoria
con �nfasis en tecnolog�a, lucha anticorrupci�n, y reforma
del marco normativo, siendo este proceso gradual,
progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones
que demande su gesti�n y se ejecuta sin perjuicio de las
acciones ordinarias que la entidad desarrolla;
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del art�culo 36� de
la ley N� 27444, ley del Procedimiento Administrativo
General, las disposiciones concernientes a la eliminaci�n
y simplificaci�n de los procedimientos podr�n aprobarse
por Resoluci�n Ministerial; asimismo, en concordancia
con el numeral 38.5 del art�culo 38� de dicha Ley,
toda modificaci�n del Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de los Ministerios que no implique
la creaci�n de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitaci�n o de requisitos se podr� realizar
por Resoluci�n Ministerial del sector;
Que, los tr�mites establecidos por la autoridad
administrativa deben procurar ser sencillos, racionales
y proporcionales a los fines que se persigue cumplir,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
ello en concordancia con el principio de simplicidad del
procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13
del art�culo IV del T�tulo Preliminar, el numeral 39.1 del
art�culo 39� y el numeral 10 del art�culo 55� de la ley N�
27444, ley del Procedimiento Administrativo General y el
numeral 3 del art�culo II del T�tulo Preliminar de la ley N�
29158, ley org�nica del Poder Ejecutivo;
Que, a trav�s del Decreto legislativo N� 1246
se aprueba diversas medidas de simplificaci�n
administrativa, mediante la implementaci�n progresiva
de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, as�
como la prohibici�n de la exigencia de documentaci�n a
los administrados, en el marco del procedimiento o tr�mite
administrativo;
Que, mediante Oficio N� 296-2016-MIGRACIONES,
del 24 de octubre de 2016, la superintendencia Nacional
de Migraciones remite al Ministro del Interior el proyecto
de modificaci�n del Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en
la parte relativa a la superintendencia Nacional de
Migraciones � MIGRACIONES, a fin de: i) eliminar el
Procedimiento "Nacionalizaci�n de Hijos de Peruanos
nacidos en el extranjero menores de edad", el servicio
"Duplicado de Registros de Inscripci�n y T�tulos de
Nacionalidad Peruana", as� como diversos requisitos y
notas de distintos procedimientos; ii) modificar requisitos y
notas de diversos procedimientos; y, iii) eliminar requisitos
y notas de diversos procedimientos y servicios prestados
en exclusividad;
Que, la Direcci�n de Modernizaci�n y Desarrollo
Institucional de la Direcci�n General de Planificaci�n y
Presupuesto, a trav�s del Informe N� 000186-2016/IN/
DGPP/DMDI, del 15 de diciembre de 2016, manifiesta
que la propuesta de MIGRACIoNEs es viable toda vez
que se encuentra acorde con las disposiciones en materia
simplificaci�n administrativa y mejora en la atenci�n
al ciudadano establecidas en la Pol�tica Nacional de
Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica y la ley N� 27444,
ley del Procedimiento Administrativo General; opini�n
validada por la Direcci�n General de Planificaci�n y
Presupuesto mediante Oficio N� 004449-2016/IN/DGPP,
del 15 de diciembre de 2016;
Que, en el marco de las pol�ticas de modernizaci�n y
facilitaci�n de la atenci�n al ciudadano, establecidas por
el Poder Ejecutivo, se ha visto por conveniente simplificar
el Texto �nico de Procedimientos Administrativos
del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la
superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN);
Con la visaci�n de la Direcci�n General de Planificaci�n
y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gesti�n
Institucional, de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica y
de la secretar�a General;
De conformidad con lo establecido en la ley N�
27444, ley del Procedimiento Administrativo General; el
Decreto legislativo N� 1130, que crea la superintendencia
Nacional de Migraciones � MIGRACIoNEs; el Decreto
legislativo N� 1135, ley de organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Interior; y, el Decreto supremo N� 010-
2013-IN, Reglamento de organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Interior;
sE REsUElVE:
Art�culo 1�.- Eliminar del Texto �nico de
Procedimientos Administrativos � TUPA del Ministerio
del Interior, en la parte relativa a la superintendencia
Nacional de Migraciones � MIGRACIoNEs (ex
DIGEMIN), aprobado mediante Decreto supremo N�
003-2012-IN y sus modificatorias, los procedimientos y
servicios administrativos, requisitos y notas detallados
en los Anexos 1, 2 y 4 que forman parte integrante de la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2�.- Modificar del Texto �nico de
Procedimientos Administrativos � TUPA del Ministerio del
Interior, en la parte relativa a la superintendencia Nacional
de Migraciones � MIGRACIoNEs (ex DIGEMIN),
aprobado mediante Decreto supremo N� 003-2012-
IN y sus modificatorias, los requisitos y notas de los
procedimientos y servicios administrativos detallados
en los Anexos 3 y 5 que forman parte integrante de la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 3�.- Aprobar la modificaci�n de la
numeraci�n de los procedimientos administrativos
contenidos en el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte
relativa a la superintendencia Nacional de Migraciones
� MIGRACIoNEs (ex DIGEMIN), aprobado mediante
Decreto Supremo N� 003-2012-IN y sus modificatorias,
sin alterar el contenido de los mismos, conforme al Anexo
6 que forma parte integrante de la presente Resoluci�n
Ministerial.
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Art�culo 4�.- la presente Resoluci�n Ministerial
se publica en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos
1, 2, 3, 4 5 y 6 que forman parte integrante de esta,
incluyendo la Resoluci�n aprobatoria, son publicados en
el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas - PsCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales
Institucionales y de Transparencia del Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe) y de la superintendencia
Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Art�culo 5�.- Disponer que a partir de la entrada
en vigencia de la presente Resoluci�n Ministerial, los
procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias,
recursos impugnativos, y en general, cualquier tr�mite
que se encuentre sustanci�ndose ante los �rganos
de la superintendencia Nacional de Migraciones �
MIGRACIoNEs, deber�n resolverse de conformidad con
los requisitos establecidos en el Anexo 6 mencionado en
el art�culo 3.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
CARlos BAsoMBRIo IGlEsIAs
Ministro del Interior
1466243-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradici�n pasiva
de ciudadano canadiense formulada por las
autoridades del gobierno de Canad�
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 263-2016-jUS
lima, 21 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 107-2016/
CoE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de
extradici�n pasiva del ciudadano canadiense NoRMAN
GIlBERT RIEl, formulada por las autoridades del
gobierno de Canad�; para el cumplimiento de condena
por el delito de homicidio en segundo grado y para
procesarlo por el delito de estar il�citamente libre y por
haber escapado de la custodia legal.
CoNsIDERANDo:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34 del Texto �nico ordenado de la ley
org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
supremo N� 017-93-JUs, las salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la sala
Penal Permanente de la Corte suprema de Justicia de la
Rep�blica, mediante Resoluci�n Consultiva de fecha 01
de diciembre de 2015, declar� procedente la solicitud de
extradici�n pasiva del ciudadano canadiense NoRMAN
GIlBERT RIEl para: (i) Cumplir el resto de su condena
por asesinato en segundo grado y (ii) Procesarlo por
evasi�n y estar ilegalmente en libertad (Expediente N�
133-2015);
Que, el literal b) del art�culo 28 del Decreto supremo
N� 016-2006-JUs, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisi�n
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a trav�s del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradici�n pasiva formulado por el �rgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
art�culo 514 del C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto legislativo N� 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradici�n, pasiva o activa, mediante Resoluci�n
suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisi�n Oficial;
Que, la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opini�n correspondiente
mediante el Informe N� 107-2016/CoE-TC, del 10 de
octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradici�n pasiva;
Que, de conformidad con el Tratado de Extradici�n
entre el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte
y la Rep�blica del Per�, suscrito el 26 de enero de 1904 y
vigente desde el 20 de mayo de 1907;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del
art�culo 517 y el numeral 1 del art�culo 522 del C�digo Procesal
Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente
deber� dar las seguridades de que se computar� el tiempo
de privaci�n de libertad del requerido que ha demandado el
tr�mite de extradici�n en la Rep�blica del Per�;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
sE REsUElVE:
Art�culo 1.- Acceder a la solicitud de extradici�n pasiva
del ciudadano canadiense NoRMAN GIlBERT RIEl,
formulada por las autoridades del gobierno de Canad�
y declarada procedente por la sala Penal Permanente
de la Corte suprema de Justicia de la Rep�blica, para el
cumplimiento de condena por el delito de homicidio en
segundo grado y para procesarlo por el delito de estar
il�citamente libre y por haber escapado de la custodia legal;
adem�s, disponer que, previa a la entrega del reclamado,
el gobierno de Canad� deber� dar las seguridades de
que se computar� el tiempo de privaci�n de libertad del
requerido que ha demandado el tr�mite de extradici�n
en la Rep�blica del Per�, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Art�culo 2.- la presente Resoluci�n suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRo PABlo KUCzyNsKI GoDARD
Presidente de la Rep�blica
AlFREDo THoRNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
Encargado del despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
MAR�A solEDAD P�REz TEllo
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1466240-13
Acceden a solicitudes de extradici�n activa
de ciudadanos peruanos y mexicana y
disponen su presentaci�n a los EE.UU.,
Espa�a, Argentina y M�xico
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 264-2016-jUS
lima, 21 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N� 093-2016/CoE-TC, del 15 de
agosto de 2016, sobre la solicitud de extradici�n activa a los
Estados Unidos de Am�rica del ciudadano peruano lIRs
JoHN ABREGU ANAMPA, formulada por el Juzgado Penal
Colegiado Supraprovincial Zona Norte � Sede Chincha de la
Corte superior de Justicia de Ica;
CoNsIDERANDo:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34 del Texto �nico ordenado de la ley
org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
supremo N� 017-93-JUs, las salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;