DECRETO LEGISLATIVO N� 1268 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6350-2016.- Autorizan a CrediScotia Financiera
el cierre temporal de oficina especial ubicada en el
departamento de La Libertad
607038
SepARATA eSpecIAl
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 2011.- Ordenanza que establece montos
de los Arbitrios de Recolecci�n de Residuos S�lidos,
Barrido de Calles, Parques y Jardines P�blicos y Serenazgo,
correspondientes al Ejercicio 2017 en el Cercado de Lima
606916
pODeR eJecUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1268
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante Ley N� 30506,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de seguridad ciudadana a fin de perfeccionar
el marco normativo de la Polic�a Nacional del Per� para
la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia
com�n conforme a lo se�alado en el literal e), numeral 2)
del art�culo 2� de la citada Ley;
La Polic�a Nacional del Per� es una instituci�n
profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional, donde la disciplina
constituye uno de los bienes jur�dicos fundamentales para
preservar el servicio policial;
El Decreto Legislativo N� 1148, Ley de la Polic�a
Nacional del Per� establece un nuevo modelo de desarrollo
organizacional y de gesti�n operativa en la Instituci�n, con
asignaci�n de responsabilidades destinadas a revalorizar
la funci�n policial sobre la base de los criterios de calidad
e integralidad de los servicios policiales, que garanticen
su acercamiento a la ciudadan�a, presencia territorial
urbana y rural y uso de tecnolog�as para brindar servicios
policiales de excelencia;
Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la
institucionalidad policial es que sus miembros cumplan no
s�lo con altos est�ndares profesionales y t�cnicos, sino
que adem�s evidencien un comportamiento ajustado a
la ley y a exigencias �ticas, conforme a los principios y
valores que rigen en la sociedad y, particularmente, en la
Polic�a Nacional del Per�.
Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento
de la instituci�n policial, se vienen optimizando sus niveles
de coordinaci�n y articulaci�n, as� como fortaleciendo la
l�nea de mando y la disciplina de sus integrantes
La sociedad requiere confianza en su instituci�n
policial, la cual se construye con una actuaci�n ajustada al
cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel
�tico que la responsabilidad de representar la autoridad,
el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda
la Rep�blica, exigen de sus miembros;
En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo
esquema en el R�gimen Disciplinario de la Polic�a
Nacional del Per� que asegure una mayor celeridad
en la tramitaci�n de los procedimientos administrativos
disciplinarios, favoreciendo as� la conservaci�n y el
mantenimiento de la �tica, servicio, disciplina y la imagen
de la instituci�n policial.
El presente Decreto Legislativo se encuentra alineado
con la Pol�tica Nacional de Modernizaci�n de la Gesti�n
P�blica, aprobada por Decreto Supremo 004-2013-PCM
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
EL R�GIMEN DISCIPLINARIO DE
LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Art�culo 1.- Garant�as y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el debido
procedimiento con arreglo a la Constituci�n Pol�tica del
Per� y las normas vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretaci�n y son de
aplicaci�n obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1) Principio de legalidad.- El superior y los �rganos
disciplinarios deben actuar con respeto a la Constituci�n
Pol�tica del Per�, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le est�n atribuidas, y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
2) Principio de la autonom�a de la responsabilidad
administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador
es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales
civiles, penales u otros; y est� orientada a establecer la
responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que
incurre el personal de la Polic�a Nacional del Per�.
3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones
son sancionadas con sujeci�n a los procedimientos
establecidos en la presente norma, respet�ndose las
garant�as y derechos del debido proceso.
4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la
comisi�n de una infracci�n obliga el inicio inmediato del
procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente
y compromete la responsabilidad del superior.
5) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el
ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben
mantener proporci�n entre la infracci�n cometida y la
sanci�n.
6) Principio de reserva.- El personal que conozca
de una investigaci�n administrativo-disciplinaria o sea
parte de la misma, est� obligado a mantener reserva del
contenido del procedimiento hasta su culminaci�n.
7) Principio de prohibici�n de la doble investigaci�n
o sanci�n.- No se podr� investigar o imponer dos o m�s
sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los
casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
8) Principio de tipicidad.- Adecuaci�n de la conducta
a la infracci�n descrita y sancionada por la norma sin
admitir interpretaci�n extensiva o por analog�a.
9) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas
en la presente norma se grad�an en atenci�n a la
gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, as� como
las referencias administrativas disciplinarias del infractor.
10) Principio de imparcialidad.- El superior y los
�rganos disciplinarios act�an sin ninguna clase de
discriminaci�n o favoritismo entre el personal de la Polic�a
Nacional del Per� otorg�ndoles tratamiento objetivo y
tutela igualitaria frente al procedimiento, en atenci�n a los
bienes jur�dicos protegidos por la presente norma.
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11) Principio de celeridad.- El superior y los �rganos
disciplinarios deben cumplir su actuaci�n dentro
de los plazos establecidos, evitando actuaciones
innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. Se
impulsar� de oficio el procedimiento administrativo-
disciplinario.
12) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las
disposiciones sancionadoras vigentes en el momento
de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo
que las posteriores le sean m�s favorables.
13) Principio de igualdad.- Mediante el cual nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquiera
otra �ndole.
T�TULO I
ASPECTOS GENERALES
CAP�TULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
Art�culo 2.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas y procedimientos administrativos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar
las infracciones cometidas por el personal de la Polic�a
Nacional del Per�.
Art�culo 3.- Contenido
El presente Decreto Legislativo contiene los principios
rectores, los bienes jur�dicos protegidos, las normas de
disciplina y servicio, la tipificaci�n de las infracciones, las
sanciones disciplinarias, la estructura y competencias
de los �rganos del sistema disciplinario policial y el
procedimiento sancionador. Constituye un r�gimen
especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento
del deber policial.
Art�culo 4.- Alcance
El presente Decreto Legislativo comprende al personal
de la Polic�a Nacional del Per�, en situaci�n de actividad y
disponibilidad, con exclusi�n del personal civil.
Tambi�n se aplicar� al personal de la Polic�a Nacional
del Per� en situaci�n de retiro, siempre que las presuntas
infracciones se hayan cometido mientras se encontraba
en situaci�n de actividad o disponibilidad.
CAP�TULO II
DE LOS BIENES JUR�DICOS PROTEGIDOS
Art�culo 5.- Bienes jur�dicos protegidos
El presente Decreto Legislativo se fundamenta
en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los
bienes jur�dicos constituidos por: la �tica Policial,
la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen
Institucional, como bienes jur�dicos imprescindibles
para el cumplimiento adecuado de la funci�n policial y el
desarrollo institucional.
1) �tica Policial
La �tica Policial es el conjunto de principios, valores
y normas de conducta que regula el comportamiento del
personal de la Polic�a Nacional del Per�. Su observancia
genera confianza y respeto en las personas, la sociedad,
la patria y la instituci�n.
2) Disciplina Policial
La Disciplina Policial es la condici�n esencial de
la Polic�a Nacional del Per�. Se entiende como el
acatamiento consciente y voluntario de las �rdenes que se
dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad
de acci�n y el cumplimiento de la finalidad fundamental,
misi�n y funciones institucionales.
3) Servicio Policial
El Servicio Policial es el conjunto de actividades
que ejecuta el personal de la Polic�a Nacional del
Per� en situaci�n de actividad para el cumplimiento de
la misi�n y funciones institucionales, de acuerdo a lo
estipulado en la Constituci�n Pol�tica del Per�, las leyes
y reglamentos.
4) Imagen Institucional
La imagen institucional es la representaci�n ante la
opini�n p�blica del accionar del personal de la Polic�a
Nacional del Per�. Constituye la base principal de la
relaci�n de confianza y legitimidad que debe imperar
entre la instituci�n, su personal y la sociedad en general.
CAP�TULO III
NORMAS DE CONDUCTA
Art�culo 6.- Normas de Conducta
Las Normas de Conducta son los mandatos o reglas
de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro
y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes
jur�dicos protegidos.
Art�culo 7.- Trato debido
El personal policial brinda un trato cort�s y respetuoso
al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal
de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 8.- Responsabilidad del superior
El superior es el responsable de ejercer autoridad en
todo lugar y circunstancia, as� como mantener la disciplina
mediante la instrucci�n, el mando justo, el buen ejemplo
y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al
subordinado dentro del marco legal.
Art�culo 9.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado obedecer� las �rdenes recibidas
siempre que no sean contrarias a lo se�alado en la
Constituci�n Pol�tica del Per� y normatividad vigente
y dar� cuenta de su cumplimiento al Superior que las
imparti�.
Art�culo 10.- Del personal en situaci�n de
disponibilidad o retiro afectados por actos de
indisciplina
Cuando alg�n miembro de la Polic�a Nacional
del Per� en situaci�n de disponibilidad o retiro, se
considere afectado por una conducta que constituya
infracci�n cometida por otro miembro de la instituci�n
en situaci�n de actividad o disponibilidad, podr� solicitar
la investigaci�n o sanci�n correspondiente, mediante
denuncia debidamente fundamentada ante el superior o
dependencia de la Inspector�a General m�s cercana.
Art�culo 11.- Relaci�n con los medios de
comunicaci�n social
El personal de la Polic�a Nacional del Per� podr�
informar o dar entrevistas a trav�s de los medios
de comunicaci�n social cuando tenga autorizaci�n
expresa de su Comando o de los �rganos encargados
del Sistema de Informaci�n y Comunicaci�n Social de
la instituci�n.
Art�culo 12.- Prohibiciones
El personal de la Polic�a Nacional del Per�, est�
prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras
organizaciones de car�cter pol�tico, as� como participar en
actividades pol�tico partidario, sindical, manifestaciones
p�blicas, huelgas o petici�n en conjunto.
Art�culo 13.- Impedimento en el desempe�o del
cargo
El personal de la Polic�a Nacional del Per�
sancionado con resoluci�n firme por la comisi�n de
infracci�n grave o muy grave que afecte la funci�n que
ven�a desempe�ando, no podr� continuar ni volver a ser
asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la
infracci�n o en funciones an�logas en otra unidad, por un
per�odo de cinco (05) a�os. En la Resoluci�n de sanci�n
se dispondr� que la Direcci�n Ejecutiva de Personal de la
Polic�a Nacional del Per� realice las acciones necesarias
para su cumplimiento.
Art�culo 14.- Comunicaci�n para ausentarse de la
demarcaci�n territorial.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� no podr�
ausentarse del �mbito de la demarcaci�n regional policial,
sin conocimiento previo de su comando.
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CAP�TULO IV
SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
Art�culo 15.- Signos y expresiones de respeto
Son aquellos que norman las relaciones internas
y externas entre los miembros de la instituci�n y
dem�s autoridades, y con la ciudadan�a en general. Su
cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones
reglamentarias y su
transgresi�n constituye infracci�n
conforme a la presente norma; y, se consideran los
siguientes:
1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio
en todo lugar o circunstancia, este tiene
el deber de
contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior
debe ponerse de pie y adoptar la posici�n de atenci�n.
Entre personal de igual grado, el menos antiguo est�
obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda,
cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando as� su
cortes�a, disciplina y educaci�n.
2. La manera de presentarse al superior debe ser
con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal
est� obligado a usar el uniforme o el traje de civil con
sobriedad, decoro, aseo y correcci�n.
3. El subordinado al dirigirse al superior debe
anteponer la palabra "Mi", seguida del grado que ostenta
el superior. El trato de "Usted" es obligatorio entre el
personal de la Polic�a Nacional del Per� en todos los
actos p�blicos y privados. El superior debe responder con
respeto y consideraci�n.
4. La presentaci�n y reconocimiento para el ejercicio
del comando o desempe�o del cargo son obligatorios, y
se ejecutar�n en ceremonia conforme a lo dispuesto en el
reglamento respectivo.
5. Los jefes de las unidades policiales al asumir el
cargo, presentar�n su saludo en forma personal o por
escrito, a las autoridades que correspondan.
6. El personal de la Polic�a Nacional del Per� debe
mantener cordiales relaciones con los funcionarios
p�blicos y con los representantes de las instituciones
privadas.
CAP�TULO V
SUBORDINACI�N, MANDO Y COMANDO
Art�culo 16.- De la subordinaci�n
Existe subordinaci�n hacia el superior en raz�n del
grado, antig�edad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada
cual en el �mbito de sus deberes y derechos.
Art�culo 17. Ejercicio del Mando
El mando es la facultad que tiene el superior en
situaci�n de actividad para dirigirse a un subordinado, en
raz�n de su categor�a, jerarqu�a, grado y antig�edad e
impartir �rdenes de car�cter general pese a no estar bajo
su comando, siempre que estas no afecten la misi�n ni
funci�n policial que desarrolla el subordinado.
Art�culo 18.- Ejercicio del Comando
El Comando es la facultad que tiene el superior
para impartir �rdenes y disposiciones a un subordinado
en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento
expreso.
Debido a la naturaleza de la funci�n o misi�n policial,
el Comando de las unidades y dependencias policiales
debe ser asumido por personal policial de armas, aun
cuando se encuentre presente Personal de Servicios de
mayor grado o antig�edad.
Art�culo 19.- Responsabilidad del ejercicio de
mando y comando
El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e
implica responsabilidad personal por los actos u omisiones
que constituyan infracci�n.
Art�culo 20.- Facultad disciplinaria sancionadora
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones
Leves, es inherente al personal de la Polic�a Nacional
del Per� en situaci�n de actividad, en su condici�n de
superior. Es ejercida dentro de las atribuciones y l�mites
establecidos en la presente norma.
Asimismo, el personal de la Polic�a Nacional del Per�
est� facultado para sancionar al personal de igual grado
bajo su comando.
La facultad disciplinaria sancionadora para
infracciones graves y muy graves, corresponde a la
Inspector�a Descentralizada competente y el Tribunal de
Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la
presente ley
CAP�TULO VI
�RDENES
Art�culo 21.- Ejercicio y naturaleza de las �rdenes
El comando se ejercita mediante �rdenes verbales o
escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del
marco legal.
Toda orden debe ser l�cita, l�gica, oportuna, clara,
coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por
el superior dentro de los l�mites de las atribuciones y
funciones establecidas por la normatividad vigente.
Art�culo 22.- Cumplimiento de las �rdenes
Las �rdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando
var�en las circunstancias previstas para su ejecuci�n, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre
que no pudiese consultarse al superior, a quien se le
comunicar� la decisi�n en el t�rmino de la distancia. El
subordinado est� obligado a dar cuenta del cumplimiento
de las �rdenes en forma verbal o escrita con la diligencia
debida.
CAP�TULO VII
CONDUCTO REGULAR
Art�culo 23.- Obligatoriedad del conducto regular
El conducto regular es de observancia obligatoria.
Constituye el medio empleado para transmitir y recibir
�rdenes, disposiciones, consignas y documentos en
general a trav�s de la l�nea de comando establecida en la
organizaci�n policial.
Art�culo 24.- Excepci�n del conducto regular
El conducto regular excepcionalmente puede
ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas
o demoradas injustificadamente por el superior
jer�rquico a quien se recurri�. En este caso, el
subordinado podr� acudir al superior inmediato o a
una instancia superior.
T�TULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAP�TULO I
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Art�culo 25.- Infracciones
Son acciones u omisiones que atentan contra las
obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento
legal de la Polic�a Nacional de Per�, y especialmente
aquellas relacionadas con
los bienes jur�dicos protegidos
por la presente norma.
Art�culo 26.- Clases de infracciones
Seg�n su gravedad, se clasifican en Leves, Graves y
Muy Graves y se encuentran tipificadas en las Tablas de
Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente
norma.
CAP�TULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art�culo 27.- Sanciones
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas
que se impone como consecuencia de una conducta que
constituye infracci�n prevista en la presente norma.
Art�culo 28.- Clases de sanciones
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el
presente Decreto Legislativo se impondr�n las siguientes
sanciones:
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1) Amonestaci�n
Es la sanci�n escrita que impone el superior al infractor
por la comisi�n de infracci�n leve.
2) Sanci�n simple
Es la sanci�n escrita que impone el superior al infractor
por la comisi�n de infracci�n leve.
Se extiende de uno (01) a diez (10) d�as. Cada d�a de
sanci�n implica la disminuci�n de ocho d�cimas (0.8) de
punto de la Nota Anual de Disciplina.
3) Sanci�n de rigor
Es la sanci�n escrita por la comisi�n de infracci�n grave
que impone la Inspector�a Descentralizada competente. El
Tribunal de Disciplina Policial podr� imponer sanci�n por
la comisi�n de infracci�n Grave, conforme a lo dispuesto
por el tercer p�rrafo del numeral 1) del art�culo 38 de la
presente norma.
Se extiende de uno (01) a quince (15) d�as. Cada
d�a de sanci�n implica la disminuci�n de un punto y tres
d�cimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina.
4) Pase a la situaci�n de disponibilidad por medida
disciplinaria
Es la separaci�n temporal de la situaci�n de actividad
por un per�odo de seis (06) meses a dos (02) a�os que
impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisi�n de
una infracci�n Muy Grave. Implica adem�s la disminuci�n
de tres puntos y cinco d�cimas (3.5) de la Nota Anual
de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la
situaci�n de actividad.
5) Pase a la Situaci�n de retiro por medida
disciplinaria
Es la separaci�n definitiva de la situaci�n de actividad
que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la
comisi�n de una infracci�n Muy Grave.
Las sanciones establecidas en el presente art�culo
ser�n anotadas en el Registro Nacional de Sanciones
Disciplinarias de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 29.- Criterios para la imposici�n de
sanciones
Para determinar la sanci�n, el superior, la Inspector�a
Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina
Policial deber�n considerar los siguientes criterios:
1. Uso del cargo para cometer la infracci�n.
2. Las circunstancias en que se cometi� la infracci�n.
3. Los antecedentes administrativos disciplinarios
registrados en el Reporte de Informaci�n Personal de la
Polic�a Nacional del Per�.
4. La magnitud de los da�os y perjuicios ocasionados.
5. La reparaci�n o resarcimiento oportuno del da�o
antes de la sanci�n.
6. Mayor responsabilidad del efectivo m�s antiguo en
la comisi�n de la infracci�n.
7. El grado de colaboraci�n para el esclarecimiento de
los hechos.
8. La confesi�n espont�nea y sincera.
Art�culo 30.- Efectos de la sanci�n
La sanci�n por infracci�n Leve se notifica de inmediato
al infractor y se remitir� a la Direcci�n Ejecutiva de
Personal dentro del plazo de tres (03) d�as h�biles, para
su codificaci�n, sistematizaci�n y archivo en el legajo
personal.
La resoluci�n de sanci�n por infracci�n Grave y Muy
Grave debidamente notificada, surte efecto inmediato
por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisi�n
de resoluci�n adicional alguna. Copia certificada de la
resoluci�n y del cargo de recepci�n ser� remitida a la
Direcci�n Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (03)
d�as h�biles para que proceda conforme al p�rrafo anterior.
Art�culo 31.- Motivaci�n de la sanci�n
El acto o la resoluci�n que dispone la sanci�n
disciplinaria debe estar debidamente motivado,
contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas,
individualizando al infractor o infractores, la tipificaci�n, la
sanci�n impuesta y su duraci�n, seg�n corresponda.
T�TULO III
DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
CAP�TULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art�culo 32.- El Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de
�rganos del Ministerio del Interior y de la Polic�a Nacional
del Per�, que act�an integrados en materia de fiscalizaci�n,
evaluaci�n, investigaci�n y sanci�n disciplinaria.
El personal policial de las diferentes unidades de la
Polic�a Nacional del Per� tiene la obligaci�n de colaborar
con los �rganos del sistema disciplinario, brindando toda
la informaci�n y el apoyo que les sea requerida en forma
oportuna, completa y precisa.
Art�culo 33.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Disciplinaria
La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el
marco de un procedimiento administrativo disciplinario,
y es atribuido al superior para el caso de infracciones
Leves, a la Inspector�a Descentralizada Competente, para
el caso de infracciones Graves y al Tribunal de Disciplina
Policial en el caso infracciones Graves y Muy Graves.
CAP�TULO II
�RGANOS DISCIPLINARIOS
Art�culo 34.- Superior del Presunto Infractor
Es el miembro de la Polic�a Nacional del Per� de
grado superior al infractor, o que siendo del mismo grado
lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra
de �ste, quien al constatar o tomar conocimiento de la
comisi�n de una infracci�n leve, impondr� la sanci�n que
corresponda.
Cuando el superior conozca de una infracci�n Grave o
Muy Grave deber� ponerla en conocimiento inmediato del
�rgano de investigaci�n que corresponda.
Art�culo 35.- �rganos de Investigaci�n
Los �rganos de investigaci�n por la comisi�n de
infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes:
1) La Oficina General de Integridad Institucional,
a trav�s de la Oficina de Asuntos Internos, realiza
investigaciones extraordinarias de oficio o por disposici�n
del Ministro por la comisi�n de infracciones Graves o Muy
Graves previa evaluaci�n de la trascendencia o gravedad
de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos
estar� a cargo de un profesional abogado civil.
2) La Inspector�a General de la Polic�a Nacional del
Per� a trav�s las Oficinas de Disciplina e Inspector�as
Descentralizadas realizan investigaciones administrativo
disciplinarias por la comisi�n de infracciones Graves y Muy
Graves respectivamente, seg�n su competencia territorial.
Si dentro de una investigaci�n por infracciones
Graves o Muy Graves se identifican hechos que puedan
ser considerados como una infracci�n Leve, el �rgano
de investigaci�n a cargo la incluir� en el proceso de
investigaci�n.
Art�culo 36.- �rgano de Decisi�n
El �rgano de decisi�n por la comisi�n de infracciones
Graves es la Inspector�a Descentralizada competente,
para lo cual eval�a las investigaciones realizadas por las
Oficinas de Disciplina, para la imposici�n de las sanciones
que correspondan, de ser el caso.
Para el caso de infracciones Muy Graves, el Tribunal
de Disciplina Policial es el �rgano de decisi�n que eval�a
las investigaciones realizadas por las Inspector�as
Descentralizadas de la Inspector�a General de la Polic�a
Nacional del Per�, para la imposici�n de las sanciones
que correspondan, de ser el caso.
Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial es el �rgano
de decisi�n que eval�a las investigaciones realizadas por
la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de
Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el
tercer p�rrafo del numeral 1) del art�culo 38 de la presente
norma.
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NORMAS LEGALES
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Si dentro de la etapa de decisi�n por la comisi�n de
infracciones Muy Graves, se ha incluido en el expediente
correspondiente, la imputaci�n por hechos considerados
como infracci�n Grave o Leve, el Tribunal de Disciplina
Policial aplicar� la sanci�n que corresponda. El mismo
procedimiento se realiza en el caso infracciones Graves.
Art�culo 37.- Causales de inhibici�n de los
integrantes de los �rganos del Sistema Disciplinarios
Los impedimentos para intervenir como integrante de
los �rganos del Sistema Disciplinarios son los siguientes:
1. Parentesco con el personal sujeto a investigaci�n,
con el denunciante o con los miembros del mismo �rgano
Disciplinario, en calidad de c�nyuge, conviviente o hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
2. Haber participado en una investigaci�n policial
contra el presunto infractor o denunciante.
3. Ser denunciante de los hechos o haber sido
denunciado antes por alguno de los presuntos infractores
o denunciantes.
4. Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor
o del denunciante, o tener intereses comunes con estos
�ltimos.
5. Existencia de enemistad manifiesta con el presunto
infractor o denunciante.
En los casos antes mencionados, el integrante del
�rgano Disciplinario est� en la obligaci�n de inhibirse. En
caso que no lo haga, la recusaci�n ser� resuelta conforme
a las disposiciones que para el efecto establecer� el
Reglamento de la presente Norma.
CAP�TULO III
COMPETENCIA Y FUNCIONES
DE LOS �RGANOS DE INVESTIGACI�N
Art�culo 38.- Competencia para investigar
infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves
1) La Oficina General de Integridad Institucional a
trav�s de la Oficina de Asuntos Internos es competente a
nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias
por la comisi�n de infracciones disciplinarias
Graves o
Muy Graves.
Asimismo, es competente para realizar
investigaciones administrativas disciplinarias por la
comisi�n de cualquier tipo de infracci�n, cuando se
encuentren involucrados Oficiales Generales de la
Polic�a Nacional del Per�.
Concluida la etapa de investigaci�n a cargo de la
Oficina de Asuntos Internos por la comisi�n de infracciones
Graves o Muy Graves, el expediente correspondiente ser�
elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte
las decisiones que correspondan.
2) La Inspector�a General de la Polic�a Nacional del
Per� a trav�s de las Inspector�as Descentralizadas es
competente a nivel nacional, para investigar la comisi�n
de infracciones disciplinarias Muy Graves.
Concluida la etapa de investigaci�n a cargo de
las Inspector�as Descentralizadas, el expediente
correspondiente ser� elevado al Tribunal de Disciplina
Policial para que adopte las decisiones que correspondan.
3) La Inspector�a General de la Polic�a Nacional del
Per� a trav�s de las Oficinas de Disciplina es competente a
nivel nacional, para investigar la comisi�n de infracciones
disciplinarias Graves.
Concluida la etapa de investigaci�n a cargo de las
Oficinas de Disciplina, el expediente ser� elevado a la
Inspector�a Descentralizada competente para que adopte
las decisiones que correspondan.
Art�culo 39.- Funciones de los �rganos de
Investigaci�n del Sistema Disciplinario
1) Realizar acciones previas para el acopio de
indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del
procedimiento administrativo disciplinario.
2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario.
3) Investigar en el marco del procedimiento
administrativo disciplinario los hechos en los cuales se
encuentre involucrado el personal de la Polic�a Nacional
del Per�, que constituyan infracciones
Graves o Muy
Graves tipificada en el presente Decreto Legislativo.
4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las
que se refiere la presente norma.
5) Formular el informe administrativo disciplinario
correspondiente recomendando las acciones o sanciones
que correspondan.
6) Poner en conocimiento de la autoridad competente
la existencia de indicios razonables que hagan presumir
la comisi�n de un delito, sin perjuicio de la investigaci�n
disciplinaria correspondiente.
7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento
de funci�n de investigaci�n establecidas en la presente
norma.
CAP�TULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL �RGANO
DE DECISI�N
Art�culo 40.- Competencia para decidir por la
comisi�n de infracciones disciplinarias Graves o Muy
Graves
1) La Inspector�a Descentralizada de la PNP
considerando el lugar donde se cometi� la infracci�n es
el �rgano de Decisi�n del Sistema Disciplinario Policial
que resuelve en instancia �nica los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisi�n de
infracciones Graves. Para el ejercicio de sus funciones
administrativo disciplinarias cuenta con autonom�a t�cnica
y funcional.
2) El Tribunal de Disciplina Policial es el �rgano de
Decisi�n del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional
que resuelve en instancia �nica los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisi�n de
infracciones Muy Graves. Depende del Ministro del
Interior. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con
autonom�a t�cnica y funcional.
Asimismo, resuelve en instancia �nica los
procedimientos administrativos disciplinarios por la
comisi�n de infracciones graves, iniciados por la
Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de
Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por
el tercer p�rrafo del numeral 1) del art�culo 38 de la
presente norma.
Art�culo 41.- Funciones de los �rganos de Decisi�n
del Sistema Disciplinario
1) Recibir el Informe elaborado por el �rgano de
investigaci�n, poniendo en conocimiento de tal hecho al
investigado.
2) Atender el pedido de informe oral que pudiese
efectuar el presunto infractor, se�alando lugar, fecha y
hora.
3) Evaluar las investigaciones realizadas por los
�rganos de investigaci�n por la comisi�n de infracciones
Graves y Muy Graves, seg�n corresponda.
4) Resolver mediante resoluci�n debidamente
motivada, el procedimiento administrativo disciplinario por
la comisi�n de infracciones Graves y Muy Graves, seg�n
corresponda. En el caso que el presunto infractor sea un
Oficial General la decisi�n estar� a cargo del Tribunal de
Disciplina Policial.
5) Disponer a los �rganos de investigaci�n la realizaci�n
de acciones de investigaci�n complementarias; en caso
resulte necesario.
6) Poner en conocimiento del interesado la
resoluci�n que en �nica y definitiva instancia resuelve el
procedimiento administrativo disciplinario.
7) Poner en conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva
de Personal de la Polic�a Nacional del Per� para su
registro y ejecuci�n correspondiente, la resoluci�n,
debidamente notificada al interesado, que en �nica
y definitiva instancia resuelve el procedimiento
administrativo disciplinario.
8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de
funci�n de decisi�n establecida en la presente norma.
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Art�culo 42.- Sede y Conformaci�n del Tribunal de
Disciplina Policial
El Tribunal tiene su sede principal en Lima y podr�
contar con Salas descentralizadas a nivel nacional. El
Reglamento dispondr� las condiciones para la creaci�n
de Salas, en funci�n de la carga procesal.
Cada Sala estar� compuesta por tres (03) vocales, que
son designados por Resoluci�n Ministerial, por un per�odo
de dos (02) a�os. No podr� designarse como miembro
de Sala al personal policial en situaci�n de actividad. La
funci�n de miembro de Sala es a tiempo completo.
Art�culo 43.- Presidencia del Tribunal de Disciplina
Policial
La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el
�rgano de gesti�n para la administraci�n y funcionamiento
del Tribunal de Disciplina Policial.
El Presidente es designado por el Ministro del Interior
integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen
conforme a lo normado por el Reglamento de la presente
ley.
Art�culo 44.- Secretar�a T�cnica del Tribunal
Cada Sala del Tribunal contar� con una Secretar�a
T�cnica a cargo de un Secretario T�cnico designado
por Resoluci�n Ministerial a propuesta de la Sala
correspondiente.
La Secretar�a T�cnica tendr� como funci�n servir
de enlace entre los �rganos de investigaci�n y el
Tribunal, brindar soporte t�cnico administrativo para la
proyecci�n de las resoluciones que deban emitirse, citar
a sesi�n, disponer la realizaci�n de las notificaciones
correspondientes, as� como preparar todo lo necesario
para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las
notificaciones pueden ser realizadas tambi�n por la v�a
electr�nica.
Mediante reglamento se especificar�n las funciones
de las Secretar�as T�cnicas.
Art�culo 45.- Requisitos para ser miembro del
Tribunal
Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina
Policial se requiere:
1. Contar con t�tulo profesional de abogado y
colegiatura h�bil.
2. Tener experiencia profesional en entidades del
sector p�blico o privado no menor de diez (10) a�os o
comprobada docencia universitaria por el mismo per�odo.
3. Tener estudios de especializaci�n, ya sea en
gesti�n p�blica, Derecho constitucional, administrativo,
penal, laboral, ciencias policiales, gesti�n de recursos
humanos o similares.
4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta.
5. No haber sido condenado por delito doloso.
6. No haber sido sancionado con destituci�n o despido
por falta grave. En el caso del personal Polic�a Nacional
del Per� en situaci�n de retiro, no haber sido sancionado
con pase con sanci�n de rigor ni pasado a la situaci�n de
disponibilidad o retiro por medida disciplinaria.
7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral.
T�TULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 46.- Acciones Previas
Las acciones previas son diligencias que realizan los
�rganos de Investigaci�n competentes, con la finalidad
de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,
pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio
del procedimiento administrativo-disciplinario.
Las acciones previas que pueden realizarse, de
acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes:
1. Visitas de constataci�n.
2. Declaraciones o entrevistas.
3. Recopilaci�n de las informaciones que permitan el
esclarecimiento de los hechos.
4. Verificaci�n documentaria.
5. Otras que resulten necesarias.
El plazo para la realizaci�n de las acciones previas no
ser� mayor de treinta (30) d�as h�biles, a cuyo t�rmino, si
se determina que existen indicios razonables para iniciar
el procedimiento administrativo-disciplinario, se proceder�
a notificar la resoluci�n de inicio del procedimiento al
investigado.
En caso de no encontrarse indicios razonables de
responsabilidad se formular� el informe respectivo y
se proceder� al archivamiento, luego de notificar a los
interesados, dando cuenta a la Inspector�a General de la
Polic�a Nacional del Per�, la que informar� peri�dicamente
al Director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de
que realice el control posterior sobre el archivamiento de
los casos investigados por los �rganos respectivos.
Art�culo 47.- Derechos del investigado
Son derechos del investigado los siguientes:
1. Conocer los hechos que se le imputan, la
infracci�n por la que es investigado y la sanci�n que le
corresponder�a.
2. Ser asistido por un abogado de su libre elecci�n,
cuando lo considere pertinente.
3. Presentar descargos, documentos y otras pruebas
que considere convenientes.
4. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe
oral ante el �rgano de decisi�n.
5. Acceder a la informaci�n relacionada a su caso,
en cualquier fase del procedimiento administrativo
disciplinario, observando las excepciones de ley.
6. Obtener copias de los documentos, asumiendo su
costo.
7. Ser notificado de la resoluci�n que pone fin al
procedimiento administrativo disciplinario.
Art�culo 48.- Conclusi�n del procedimiento
administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario concluye
por muerte del presunto infractor, prescripci�n de la
potestad sancionadora disciplinaria o resoluci�n firme de
sanci�n o absoluci�n.
Art�culo 49.- Circunstancias eximentes
Las circunstancias eximentes de responsabilidad
administrativa disciplinaria son las siguientes:
1. Obrar en salvaguarda de la vida o integridad f�sica
propia o de otras personas, actuando con la diligencia
debida.
2. Obrar por disposici�n de una norma legal, en
cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato
judicial o privilegiando un derecho o un bien jur�dico
superior, siempre que se act�e con la diligencia debida.
3. Proceder en virtud de obediencia al superior,
siempre que la orden de �ste no sea manifiestamente
il�cita.
4. Obrar bajo el estado de enfermedad psic�tica
acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar
el car�cter il�cito del acto y suprimido su capacidad para
obrar libremente.
5. Causar un da�o por evitar otro mayor, siempre que
este �ltimo sea efectivo y no se pueda razonablemente
exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que,
dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro
medio menos perjudicial.
6. Obrar por una fuerza f�sica irresistible proveniente
de un tercero o de la naturaleza.
7. Obrar como colaborador en la investigaci�n para el
esclarecimiento de los hechos, la exenci�n de la sanci�n
administrativa disciplinaria exigir� que la colaboraci�n
activa o informaci�n eficaz permita de manera concurrente
los siguientes objetivos:
a. Evitar la continuidad, permanencia o ejecuci�n
de una infracci�n tipificada por el presente Decreto
Legislativo.
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b. Identificar de manera cierta a los infractores
vinculados con los hechos materia de investigaci�n.
Art�culo 50.- Circunstancias atenuantes
Se consideran circunstancias atenuantes las
siguientes:
1. Tener menos de tres (03) meses como egresado de
las Escuelas de Formaci�n o encontrarse en per�odo de
asimilaci�n.
2. La confesi�n sincera y espont�nea de haber
cometido la infracci�n o colaboraci�n en la investigaci�n
para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Art�culo 51.- Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes las
siguientes:
1. La reincidencia en la comisi�n de infracciones
administrativas.
2. Cometer la infracci�n en presencia de subordinados.
Art�culo 52.- Actos inimpugnables
Las actuaciones de mero tr�mite, las resoluciones
que se emitan en el desarrollo de un procedimiento
administrativo disciplinario son inimpugnables en sede
administrativa, salvo que por ley expresa se disponga lo
contrario.
Art�culo 53.- Concurso de infracciones
El concurso de infracciones se da en los siguientes
casos:
a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando
una misma conducta califique con m�s de una
infracci�n, en cuyo caso se aplicar� la sanci�n
prevista para la infracci�n de mayor gravedad sin
omitir el establecimiento de otras responsabilidades
disciplinarias a que hubiera lugar.
b) Concurso Real de Infracciones: Cuando existan
hechos que constituyan infracciones aut�nomas y son
tramitadas en un solo procedimiento disciplinario, en cuyo
caso se deber� imponer la sanci�n que corresponda a
cada una de ellas.
Art�culo 54.- Plazo del procedimiento administrativo
disciplinario por concurso de infracciones.
Si para el inicio de un procedimiento administrativo
disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones
de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho
procedimiento, tanto en la etapa de investigaci�n y
decisi�n, se tomar� en cuenta el plazo establecido para la
infracci�n de mayor gravedad.
CAP�TULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES
Art�culo 55.- Procedimiento para infracciones
leves
El superior que tome conocimiento y constate la
presunta comisi�n de una infracci�n leve que merezca
amonestaci�n o sanci�n simple, observar� el siguiente
procedimiento administrativo-disciplinario:
1. Verificada la comisi�n de la infracci�n, se notifica
al presunto infractor para recibir sus descargos, en un
plazo m�ximo de un (1) d�a, luego de recibirlos se formula
el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de
sanci�n.
2. Se entrega al infractor la orden de sanci�n
correspondiente, la validez de este acto se acredita con la
firma de enterado por parte del sancionado o con el acta
de negativa a firmar.
3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la
que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad
de las sanciones impuestas por la comisi�n de
infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciar� sobre
la validez o nulidad de la sanci�n en un plazo m�ximo
de quince (15) d�as h�biles, emitiendo la resoluci�n
correspondiente con la cual se da por agotada la v�a
administrativa.
Para el registro de la sanci�n se proceder� conforme
al art�culo 30 de la presente ley.
CAP�TULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Art�culo 56.- Inicio del Procedimiento para
infracciones Graves y Muy Graves
1) El procedimiento administrativo disciplinario por
infracciones Graves o Muy Graves, se inicia con la
notificaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario emitida por el �rgano de
investigaci�n correspondiente, a fin de que el presunto
infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la
defensa y formule sus descargos en un plazo no mayor
de diez (10) d�as h�biles de recibida v�lidamente la
notificaci�n.
En caso de negativa del investigado a firmar la
notificaci�n, a rendir su manifestaci�n o a suscribirla, se
levanta el acta respectiva, dej�ndose constancia de ello,
continuando el procedimiento.
2) Cuando se tome conocimiento de la existencia
de una investigaci�n ante el Ministerio P�blico o
Fiscal�a Penal Militar Policial en donde se encuentre
comprometido el personal policial, el �rgano de
investigaci�n eval�a la pertinencia de la aplicaci�n de
la presente ley.
Art�culo 57.- Contenido de la Resoluci�n de inicio
del Procedimiento Administrativo Disciplinario
La resoluci�n de inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contendr� como requisitos esenciales lo
siguiente:
a) La descripci�n de los hechos imputados.
b) La tipificaci�n de las presuntas infracciones y las
sanciones que pudiera corresponderle.
c) Las circunstancias de la comisi�n de los hechos.
d) La identificaci�n de los presuntos implicados.
e) Los elementos probatorios o la descripci�n de los
mismos para su ubicaci�n o comprobaci�n.
f) La identificaci�n del �rgano de Investigaci�n del
Sistema Disciplinario Policial.
Art�culo 58.- Etapas del Procedimiento para
infracciones Graves
El procedimiento para infracciones Graves tiene las
siguientes etapas:
1) Etapa de Investigaci�n
Para las infracciones Graves el plazo ser� de treinta
(30) d�as h�biles
Al t�rmino de la fase de investigaci�n se emitir� el
informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo
siguiente:
a. Antecedentes o situaci�n de los hechos.
b. Breve resumen de las diligencias practicadas.
c. An�lisis.
d. Conclusiones y recomendaciones.
e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigaci�n.
f. Anexos incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisi�n
La Inspector�a Descentralizada competente
emitir�
la resoluci�n correspondiente en un plazo de quince (15)
d�as h�biles, respecto de las investigaciones realizadas
por la Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los
actuados de la investigaci�n; as� como los descargos del
presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la
recepci�n del expediente.
De considerarlo necesario, la Inspector�a
Descentralizada competente solicitar� al �rgano de
investigaci�n correspondiente la ampliaci�n de la
investigaci�n por un plazo de diez (10) d�as h�biles,
completando o realizando las diligencias necesarias que
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sirvan de sustento para la emisi�n de la resoluci�n que
corresponda.
El Tribunal de Disciplina Policial a trav�s de la Sala
competente emitir� la resoluci�n correspondiente en un plazo
de quince (15) d�as h�biles, respecto de las investigaciones
realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando
en cuenta los actuados de la investigaci�n, as� como los
descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a
partir de la recepci�n del expediente.
De considerarlo necesario, el Tribunal de
Disciplina Policial solicitar� al �rgano de investigaci�n
correspondiente la ampliaci�n de la investigaci�n por un
plazo de diez (10) d�as h�biles, completando o realizando
las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la
emisi�n de la resoluci�n que corresponda.
La falta del descargo no detendr� el procedimiento,
siempre que la notificaci�n se haya realizado
v�lidamente.
Contra la resoluci�n de sanci�n no procede medio
impugnativo, d�ndose por agotada la v�a administrativa.
Art�culo 59.- Procedimiento para infracciones Muy
Graves
El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene
las siguientes etapas:
1) Etapa de Investigaci�n
Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario
ser� de cuarenta (40) d�as h�biles.
En casos complejos de infracciones Muy Graves, el
plazo de investigaci�n ser� sesenta (60) d�as h�biles.
Se considera caso complejo cuando se presenten los
siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores,
concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y
otras circunstancias de la misma naturaleza.
Al t�rmino de la fase de investigaci�n se emitir� el
informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo
siguiente:
a. Antecedentes o situaci�n de los hechos.
b. Breve resumen de las diligencias practicadas.
c. An�lisis.
d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.
e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigaci�n.
f. Anexos incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisi�n
El Tribunal de Disciplina Policial, a trav�s de las salas
que lo conforman emitir� la resoluci�n correspondiente
en un plazo de treinta (30) d�as h�biles, tomando en
cuenta los actuados realizados por las Inspector�as
Descentralizadas o la Oficina de Asuntos Internos;
as� como los descargos del presunto infractor. El
referido plazo se computa a partir de la recepci�n del
expediente.
De considerarlo necesario, las Salas del Tribunal de
Disciplina Policial solicitar�n al �rgano de investigaci�n
correspondiente la ampliaci�n de la investigaci�n por
un plazo de quince (15) d�as h�biles, para completar o
realizar las diligencias necesarias que sirvan de sustento
para la emisi�n de la resoluci�n que corresponda.
La falta del descargo no detendr� el procedimiento,
siempre que la notificaci�n se haya realizado v�lidamente.
Contra la resoluci�n de sanci�n no procede medio
impugnatorio, d�ndose por agotada la v�a administrativa.
Art�culo 60.- Notificaci�n de las resoluciones
Las resoluciones de inicio de procedimiento, la
que pone fin al mismo o aquellas que se consideren
necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en
las siguientes circunstancias:
a) En el domicilio procesal, f�sico o electr�nico
se�alado por el investigado.
b) En el domicilio del investigado que conste en el
expediente
c) En el domicilio del investigado que conste en el
legajo.
d) En el domicilio se�alado en el Documento Nacional
de Identidad, en caso no haya indicado domicilio.
e) En la dependencia policial donde labora.
f) Si el investigado se niega a firmar o recibir copia de
la resoluci�n, que se le entrega con la notificaci�n, se har�
constar as� en el acta respectiva.
g) En caso que no se encuentre al investigado en su
domicilio, el notificador deja constancia de ello en el acta
respectiva, consignando las caracter�sticas del inmueble.
h) En la sede de los �rganos Disciplinarios.
CAP�TULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO SUMARIO
Art�culo 61.- Del Procedimiento Administrativo
Disciplinario Sumario
Los �rganos de investigaci�n del sistema disciplinario
policial, aplicar�n el procedimiento administrativo
disciplinario sumario, cuando se evidencien casos de
flagrancia o confesi�n corroborada, para las infracciones
Muy Graves. En estos casos el �rgano de investigaci�n
competente dispondr� de oficio y en el d�a, la notificaci�n
del inicio del procedimiento al presunto infractor.
La etapa de investigaci�n tiene un plazo m�ximo de
diez (10) d�as h�biles.
El investigado contar� con tres (3) d�as h�biles,
contados a partir del d�a siguiente de su notificaci�n con
la resoluci�n de inicio del procedimiento, para presentar
por escrito sus descargos.
El �rgano de decisi�n competente resolver� en un
plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles de recibido el
expediente.
CAP�TULO V
PRESCRIPCI�N DE LA ACCI�N SANCIONADORA
Art�culo 62.- Plazos de prescripci�n
La facultad para el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario para la determinaci�n de la
existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en el
presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso
de los siguientes plazos:
1. Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de
cometidas, o transcurrido un (01) a�o, cuando hubiesen
sido detectadas en el curso de un procedimiento
administrativo disciplinario por la comisi�n de infracci�n
Grave o Muy Grave.
2. Por infracciones Graves, a los dos (02) a�os de
cometidas.
3. Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) a�os
de cometidas.
Art�culo 63.- Infracciones continuadas
Trat�ndose de infracciones continuadas, el plazo de
prescripci�n se empieza a computar desde la fecha en
que �stas hayan cesado. No se considerar� infracci�n
continuada, la comisi�n de infracciones de diferente
tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por
acciones comunes necesarias para su comisi�n.
Art�culo 64.- Interrupci�n de plazos
Los plazos de prescripci�n se interrumpen con la
notificaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Despu�s de la interrupci�n,
empieza a correr un nuevo plazo de prescripci�n a partir
de la �ltima actuaci�n del �rgano Disciplinario. En todo
caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el
tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo
ordinario de prescripci�n.
Art�culo 65.- Paralizaci�n del procedimiento
disciplinario
Si el procedimiento permanece paralizado por m�s de
dos (02) meses, por causa no imputable al investigado, el
plazo de prescripci�n de la acci�n se reanuda, sum�ndose
el plazo que ya transcurri�.
Art�culo 66.- De la Declaraci�n de la prescripci�n
La prescripci�n puede ser declarada de oficio o a
pedido de parte. La autoridad debe resolver sin m�s
tr�mite que la verificaci�n de los plazos. En caso de
estimarla fundada, dispondr� el inicio de las acciones de
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responsabilidad para dilucidar las causas de la inacci�n
administrativa y la sanci�n correspondiente.
T�TULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAP�TULO �NICO
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art�culo 67.- Medidas preventivas
Las medidas preventivas son disposiciones
administrativas de car�cter provisional, que se imponen
por la presunta comisi�n de infracciones Muy Graves en
los casos previstos en el presente Decreto Legislativo.
Se disponen despu�s de notificada la resoluci�n de
inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No
constituyen dem�rito ni sanci�n administrativa.
Las medidas preventivas pueden ser:
1) Separaci�n temporal del cargo
2) Cese temporal del empleo
3) Suspensi�n temporal del servicio
Art�culo 68.- Separaci�n temporal del cargo
Ser� separado temporalmente del cargo, el personal
de la Polic�a Nacional del Per�, cuya permanencia en un
determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del
procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecuci�n
se har� efectiva autom�ticamente y en ning�n caso esta
medida implicar� que el servidor afectado deje de percibir
los haberes a que tiene derecho.
La aplicaci�n de esta medida conlleva a que
temporalmente el personal de la Polic�a Nacional del
Per� involucrado sea asignado a otro cargo, y es
dispuesto por el escal�n superior al que pertenece o por
la Direcci�n Ejecutiva de Personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
Para imponer esta medida preventiva, deber� tenerse
en cuenta la presencia concurrente de los siguientes
elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes de
la responsabilidad disciplinaria por la comisi�n de una
infracci�n Muy Grave;
b. Riesgo de afectaci�n a los medios probatorios,
posibilidad de coaccionar a los subordinados, o cualquier
otra acci�n que puede perturbar el desarrollo del
procedimiento administrativo disciplinario;
Art�culo 69.- Plazo de la separaci�n temporal del
cargo
La separaci�n temporal del cargo del investigado
no exceder� del plazo que dure el procedimiento
administrativo disciplinario, computado desde la fecha en
que se ejecute la medida.
Art�culo 70.- Cese temporal del empleo
El cese temporal de empleo se impone cuando
el investigado se encuentra privado de su libertad,
por mandato del �rgano jurisdiccional, sin sentencia
condenatoria firme. Durante el tiempo de privaci�n de
libertad se interrumpe el tiempo de servicios.
Art�culo 71.- Plazo del cese temporal del empleo
La duraci�n del cese temporal del empleo ser� igual
al tiempo que dure la privaci�n de libertad que afecte al
personal de la Polic�a Nacional del Per� involucrado en el
proceso judicial.
Art�culo 72.- Efecto de la sentencia judicial
absolutoria
La sentencia judicial absolutoria consentida o
ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre
con medida preventiva de cese temporal del empleo, ser�
reincorporado autom�ticamente al servicio activo, no
consider�ndose como interrupci�n del tiempo de servicios
el per�odo que dur� dicha medida.
Art�culo 73.- Suspensi�n temporal del servicio
La suspensi�n temporal del servicio es una medida
preventiva que solamente puede ser impuesta mediante
resoluci�n debidamente motivada durante los procesos
administrativos disciplinarios sumarios.
El personal suspendido temporalmente del servicio,
no ejercer� ning�n cargo en la Polic�a Nacional del Per�
y mientras dure la medida preventiva percibir� el 50% de
la remuneraci�n consolidada exceptu�ndose en dicho
pago los bonos que percib�a antes de la notificaci�n de
la resoluci�n que dicta la medida. En caso de imponerse
la sanci�n de Pase a la Situaci�n de Retiro por medida
disciplinaria, se considerar� como pago a cuenta de la
compensaci�n por tiempo de servicio que le corresponda.
Art�culo 74.- Plazo de la suspensi�n temporal del
servicio
La duraci�n de la suspensi�n temporal del servicio
no exceder� del plazo que dure el procedimiento
administrativo disciplinario sumario, computado desde la
fecha en que se ejecute la medida.
Cuando se emita una resoluci�n absolutoria en el
procedimiento administrativo, y la medida preventiva se
encuentre vigente, �sta caducar� autom�ticamente.
Art�culo 75.- Efecto de la Absoluci�n en el
procedimiento administrativo disciplinario
La resoluci�n absolutoria en el procedimiento
administrativo disciplinario, implica que el investigado que se
encuentre con medida de suspensi�n temporal del servicio
ser� reincorporado autom�ticamente al servicio activo, no
consider�ndose como interrupci�n del tiempo de servicios,
el periodo que dur� dicha medida y reintegr�ndosele solo
el 50% no percibido de la remuneraci�n consolidada por el
per�odo que dur� la medida.
Art�culo 76.- Adopci�n de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por
los �rganos de Investigaci�n del Sistema Disciplinario
Policial siempre que exista presunci�n razonable
de responsabilidad. Esta acci�n no suspende el
procedimiento administrativo disciplinario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. - Vigencia y reglamentaci�n
El presente Decreto Legislativo entrar� en vigencia
a los sesenta (60) d�as despu�s de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director
General de la Polic�a Nacional del Per� dispondr� su
difusi�n y capacitaci�n sobre el contenido del presente
Decreto Legislativo, en todas las dependencias de la
Polic�a Nacional del Per� a nivel nacional.
El Poder Ejecutivo en un plazo de cuarenta y cinco
(45) d�as emitir� el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
SEGUNDA. Concurrencia de investigaciones
Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro
�rgano de investigaci�n concurran en la investigaci�n
de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa
de Investigaci�n, debiendo inhibirse el �rgano de
investigaci�n referido.
TERCERA.- Entrega de copias
Los expedientes administrativos disciplinarios est�n a
cargo de los �rganos componentes del sistema disciplinario
policial, los cuales pueden entregar copias de los
documentos que conforman el expediente a las autoridades
jurisdiccionales de conformidad a la ley sobre la materia.
CUARTA. - Financiamiento
La aplicaci�n del presente Decreto Legislativo,
se financia con cargo al presupuesto institucional del
pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Aplicaci�n de la norma en el tiempo
Los procedimientos administrativos disciplinarios,
iniciados antes de la vigencia del presente Decreto
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NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Legislativo, continuar�n rigi�ndose por la ley que dio
inicio al procedimiento administrativo disciplinario, salvo,
cuando el presente decreto legislativo favorezca al
investigado.
SEGUNDA. Expedientes administrativos
disciplinarios pendientes
Dentro de los quince (15) d�as calendario de la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director
General de la Polic�a Nacional de Per� dispondr� que los
�rganos Disciplinarios de la Inspector�a General PNP,
resuelvan en un plazo no mayor de seis (06) meses los
expedientes administrativos disciplinarios y recursos
de apelaciones pendientes por Infracciones Graves,
sujetos al Decreto Legislativo N� 1150 Ley de R�gimen
Disciplinario de la PNP, su Reglamento y modificatorias.
Los expedientes administrativos disciplinarios y
apelaciones pendientes a cargo del Tribunal de Disciplina
Policial, ser�n resueltos en el mismo plazo que el se�alado
en el p�rrafo precedente.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. - Der�guese el Decreto Legislativo N� 1150,
Ley del R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional
del Per� y sus modificatorias, as� como las dem�s
disposiciones que se opongan al presente Decreto
Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
L 1
Omitir el saludo al superior o m�s antiguo o
realizarlo en forma antirreglamentaria o no
contestarle al subordinado.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 2
Fumar encontr�ndose de servicio.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 3
Demostrar falta de cortes�a en la precedencia
al superior o en el trato preferencial de
acuerdo a ley.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 4
Descuidar el aseo y presentaci�n personal o
incumplir las normas establecidas para el uso
del uniforme.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 5
Proferir palabras soeces o realizar gestos
ofensivos o re�idos contra la moral,
urbanidad, buenas costumbres y normas de
cortes�a.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 6
Ofender con gestos, palabras, gr�ficos o
escritos al personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 7
Dirigirse al superior irrespetuosamente en
t�rminos que atenten contra las normas de
cortes�a o urbanidad, inclusive cuando �ste
se encuentre en situaci�n de disponibilidad
o retiro.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 8
No realizar el tr�mite para actualizar o
renovar, en caso de deterioro, el Carn� de
Identidad Personal, salvo causa justificada.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 9
No cumplir de manera oportuna con el tr�mite,
emisi�n o remisi�n de documentos, salvo
causa justificada.
Desde amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 10
Llegar con retraso a su Unidad o retirarse
antes de la hora establecida, sin causa
justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 11
No presentarse a su Unidad al t�rmino de su
descanso m�dico.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 12
No dar cuenta en forma oportuna del
cumplimiento de las �rdenes del servicio al
superior que las haya impartido.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 13
Desautorizar a un subordinado en presencia
de p�blico o personal de grado inferior.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 14
No impartir instrucci�n oportunamente a los
subordinados acerca de la observancia de
los reglamentos, directivas, �rdenes y dem�s
disposiciones.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 15
Prescindir del conducto regular para formular
cualquier solicitud o reclamo, salvo causa
justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 16
Utilizar equipos y accesorios de comunicaci�n
durante su servicio para actos ajenos al
mismo, descuidando sus obligaciones.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 17
No presentarse a la Direcci�n Ejecutiva de
Personal o la que haga sus veces, dentro de
las 24 horas despu�s de haber cumplido una
sanci�n disciplinaria de pase a la situaci�n de
disponibilidad, sin causa justificada.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 18
Excederse hasta 24 horas en el uso de
vacaciones, permisos o licencias, sin causa
justificada.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 19
Descuidar la conservaci�n del armamento,
pertrechos, veh�culos, prendas, equipos,
locales, productos farmac�uticos, medicinas,
biom�dicos, insumos u otros bienes de
propiedad del Estado, que se encuentren bajo
su responsabilidad y siempre que no se afecte
su funcionamiento.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 20
Realizar reclamos de manera irrespetuosa,
descort�s o de forma antirreglamentaria.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 21
No presentarse al Jefe de Unidad, as� como, a
sus superiores en l�nea de comando al llegar
al lugar de su destino dentro de las 24 horas o
no despedirse al ser cambiado de colocaci�n.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 22
Extraviar por primera vez el Carn� de
Identidad Personal.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 23
No presentarse al superior al t�rmino de la
distancia, al ser comisionado o requerido,
salvo razones justificadas.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 24
No cumplir o alterar las �rdenes impartidas,
sin justificaci�n alguna, siempre y cuando no
haya generado consecuencias graves.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 25
Ocultar o proporcionar informaci�n incompleta
o falsa en la Unidad donde presta servicios,
sobre sus datos personales, domicilio y
tel�fono, o no comunicar oportunamente los
cambios efectuados.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 26
Omitir la presentaci�n de la Declaraci�n
Jurada de Bienes y Rentas a la que est�
obligado el personal policial
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
L 27
Tramitar negligentemente una solicitud en
v�a distinta al procedimiento predeterminado
por ley.
De amonestaci�n a
6 d�as de sanci�n
simple
L 28
Alejarse de su puesto de servicio para realizar
actividades ajenas al mismo, sin causa
justificada y sin generar consecuencias graves.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 29
No asistir a la instrucci�n, ceremonia,
conferencia o a los diversos actos del servicio
para el que haya sido designado o tuviera la
obligaci�n de asistir, sin causa justificada.
De 8 a 10 d�as de
sanci�n simple
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NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016 /
El Peruano
L 30
No brindar o retrasar la atenci�n de salud
ambulatoria al personal de la Polic�a Nacional
del Per� o familiares, en los horarios
establecidos, o no informarles oportunamente
sobre asuntos relacionados con el
diagn�stico, tratamiento y procedimiento que
corresponda, salvo causa justificada.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 31
Omitir informaci�n necesaria en documentos
relacionados con el desempe�o de la funci�n
policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 32
Proceder con negligencia en la conducci�n
y supervisi�n del personal bajo sus �rdenes.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 33
No cumplir de manera oportuna o
reglamentaria con la rendici�n de cuentas
de dinero o la remisi�n de documentos
que justifiquen la entrega de especies,
bienes o enseres recibidos para el servicio
policial, siempre que no constituya
infracci�n grave.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 34
Tomar sin autorizaci�n prendas, equipos
o bienes de propiedad del Estado o del
personal de la Polic�a Nacional del Per� y
luego devolverlos, siempre que no se haya
ocasionado da�os o perjuicios.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 35
Perder, da�ar o no adoptar las medidas
pertinentes para la conservaci�n del material,
enseres y menaje de propiedad del Estado,
siempre que no constituya infracci�n grave;
sin perjuicio de la reposici�n o reparaci�n del
bien.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 36
Faltar a su servicio sin causa justificada.
De 8 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 37
Actuar con negligencia en el ejercicio de la
funci�n sin causar consecuencias graves.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 38
Demostrar falta de celo en el cumplimiento de
las obligaciones del servicio o de la funci�n
policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 39
Excederse en el ejercicio de sus facultades
o atribuciones sin causar consecuencias
graves.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
L 40
Atender al p�blico en forma displicente o
dirigirse a las personas con t�rminos o gestos
inadecuados, contraviniendo las normas de
cortes�a o urbanidad.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 41
Proferir palabras soeces en presencia de
p�blico o personal de la Polic�a Nacional del
Per�.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 42
Hacer uso del uniforme, accesorios,
distintivos y otros antirreglamentariamente
o exhibir arma de fuego en traje de civil en
forma innecesaria.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 43
Realizar actividades ajenas al servicio que
menoscaben la imagen institucional.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 44
Protagonizar esc�ndalos en traje de civil,
afectando la imagen institucional
.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
CONTRA LA �TICA
L 45
Promover o solicitar la difusi�n de hechos
policiales sin autorizaci�n escrita del
Comando.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 46
Indisponer al personal policial ante terceros. De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 47
Afectar las relaciones interpersonales entre
los miembros del personal policial mediante
informaci�n inexacta o cuya veracidad no ha
sido comprobada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 48
Utilizar los distintivos de autoridad y mando
con fines ajenos al servicio.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 49
Atentar contra el ornato de la ciudad o
no respetar las normas de convivencia
ciudadana.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
ANEXO II
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 1
Desobedecer disposiciones o instrucciones
para el cuidado de la salud del personal policial,
dictadas por profesionales o t�cnicos de la
salud de la Polic�a Nacional del Per�.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 2
Emitir opini�n sobre asuntos relacionados al
servicio policial haciendo uso de los medios de
comunicaci�n social, sin autorizaci�n escrita
del Comando.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 3
Ser reincidente en extraviar el Carn� de
Identidad Personal, al no adoptar las medidas
de seguridad necesarias para su cuidado y
conservaci�n.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 4
Tratar en forma arbitraria, vejatoria o
discriminatoria al personal de la Polic�a
Nacional del Per�, cualquiera sea su grado.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 5
Replicar airadamente al superior sobre hechos
relacionados al servicio policial.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 6
Conducir veh�culo policial sin poseer licencia
vigente o no estar autorizado para su manejo u
ordenar a quien no est� habilitado para tal actividad.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 7
Tramitar de manera intencional, una solicitud
o reclamo en v�a distinta al procedimiento
predeterminado por ley, causando perjuicio.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 8
Excederse hasta 48 horas en el uso de
vacaciones, permisos o licencias, sin causa
justificada.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 9
Incumplir o alterar intencionalmente el orden
o los plazos en la recepci�n, tr�mite, emisi�n
o remisi�n de documentos, siempre que se
cause perjuicios.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G10
No comunicar a su comando sobre su
descanso m�dico, dentro de las 6 horas de
su expedici�n, o no entregar a su Unidad la
papeleta de descanso m�dico dentro de las 24
horas de emitida, sin causa justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 11
No concurrir a las citaciones ordenadas por los
�rganos disciplinarios o cualquier otro nivel de
comando, salvo causa justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 12
No respetar o retrasar intencionalmente los
procedimientos establecidos para los tr�mites
administrativos internos del personal, previstos
en las normas legales y reglamentarias.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 13
Presentarse a su servicio, dependencias de
la Polic�a Nacional o superiores jer�rquicos,
habiendo ingerido bebidas alcoh�licas.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 14
Perder, ocasionar da�os o no adoptar las
medidas de seguridad con el armamento,
veh�culos, prendas, equipos, locales, productos
farmac�uticos, medicinas, biom�dicos, insumos
u otros bienes de propiedad del Estado, sin
perjuicio de su reposici�n o reparaci�n.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 15
Faltar al servicio policial en tres (3)
oportunidades durante un periodo de 30 d�as,
sin causa justificada.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 16
Entregar indebidamente a personal policial no
autorizado armamento, munici�n, accesorios
y equipo asignado para el servicio o no dar
cuenta de su devoluci�n al t�rmino del servicio.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 17
Negarse a recibir una orden de sanci�n o a
firmar su enterado, al ser notificado en un
procedimiento de investigaci�n disciplinaria
o a recibir la resoluci�n emitida por el �rgano
disciplinario competente de acuerdo a ley.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 18 Faltar el respeto a los s�mbolos de la patria o
institucionales.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 19
Modificar o alterar las instrucciones
espec�ficas para el cumplimiento de �rdenes
o disposiciones vigentes, siempre que cause
perjuicio al servicio policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
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NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016
El Peruano
/
G 20
Negar el conducto regular o impedir el tr�mite
de un reclamo o petici�n amparado en la
normatividad vigente.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 21
Ocultar, omitir o alterar informaci�n en
documentos relacionados con el desempe�o
de la funci�n, que cause perjuicios al servicio.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 22
Influir o valerse de influencias para que los
�rganos de administraci�n de personal omitan
en forma parcial o total, el cumplimiento de sus
deberes en beneficio propio o de terceros.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 23
Reincorporarse sin causa justificada a la
Direcci�n Ejecutiva de Personal de la Polic�a
Nacional del Per� o la que haga sus veces,
hasta 2 d�as despu�s de haber cumplido una
sanci�n disciplinaria de pase a la situaci�n de
disponibilidad.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 24
Ocasionar accidente de tr�nsito con veh�culo
policial, sin estar autorizado para su manejo o
con veh�culo particular sin poseer licencia de
conducir.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 25
Utilizar o manipular medios t�cnicos,
inform�ticos, im�genes, sonidos u otros
de propiedad o uso exclusivo de la Polic�a
Nacional del Per� en beneficio propio o de
terceros.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 26
Faltar de 2 a 5 d�as consecutivos a su Unidad
o no presentarse por igual plazo al t�rmino
de sus vacaciones, permisos, comisiones,
licencias, sin causa justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 27
Ingerir bebidas alcoh�licas en unidades
policiales o extra institucionales donde labora
el personal policial; salvo en este �ltimo caso,
que responda a situaciones protocolares.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 28
Incumplir directivas, reglamentos, gu�as de
procedimientos y protocolos reguladas por la
normatividad vigente, causando grave perjuicio
a los bienes jur�dicos contemplados en la
presente ley.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 29
Presionar al subordinado para que no efect�e
reclamos o peticiones cuando le asiste este
derecho o incitarlo a que interponga reclamos
injustificados.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 30
Actuar con arbitrariedad al evaluar el
desempe�o del personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 31
Emplear t�rminos vejatorios o irrespetuosos en
el contenido de los escritos para los tr�mites
internos o disciplinarios.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 32
Faltar a la verdad con la intenci�n de perjudicar
o favorecer a un superior, subordinado o de
igual grado.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 33
Actuar con motivo del ejercicio de su funci�n,
discriminando
por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica
o de cualquiera otra �ndole
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 34
Formular imputaciones tendenciosas o
temerarias contra cualquier miembro de la
Polic�a Nacional del Per�.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 35
Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento
de relaciones sexuales o actos contra el pudor
entre personas que se encuentren bajo su
responsabilidad o custodia.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 36
No incorporarse al servicio policial dentro de las
48 horas de declarado el estado de emergencia
o estado de sitio.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 37
Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones
obscenas o usar t�rminos de naturaleza o
connotaci�n sexual, verbales o escritos
o por cualquier otro medio, que resulten
ofensivos.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
G 38
Fracasar en el cumplimiento de la misi�n
o incumplir la responsabilidad funcional
asignada, por desidia, imprevisi�n o carencia
de iniciativa.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 39
Negarse a recibir denuncia de competencia
policial o no registrarla en el sistema de
denuncias respectivo.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 40
Hacer uso indebido del armamento o efectuar
disparos con armamento afectado o particular
sin causa justificada, habiendo sido identificado
como personal policial.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 41
No incorporarse sin causa justificada a su
unidad de destino o a la m�s cercana en caso
de desastres naturales, grave alteraci�n del
orden interno u orden p�blico o cuando se
decrete los reg�menes de excepci�n.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 42
Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el
paciente tratamientos y procedimientos que no
correspondan al protocolo para su problema de
salud.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 43
Valerse de influencias con la finalidad de no
incorporarse a su unidad de destino o incumplir
los plazos previstos para su incorporaci�n
con motivo de asignaci�n o reasignaci�n en
el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos
legales con poner a disposici�n al personal a
su mando cambiado de colocaci�n.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 44
No cumplir sus compromisos econ�micos
al tener asignada una vivienda policial en
guarnici�n o no entregarla al t�rmino del plazo
y/o en las condiciones acordadas.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 45
Realizar acciones, operaciones o diligencias
policiales no autorizadas.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 46
Establecer u otorgar privilegios o generar
desventajas en la asignaci�n o distribuci�n de
los recursos humanos, log�sticos, econ�micos
y financieros.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 47 Abandonar el servicio sin motivo justificado.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 48
Alejarse de su puesto de servicio al cual fue
asignado para realizar actividades ajenas
al mismo y como consecuencia de ello se
produzcan hechos delictuosos o consecuencias
graves, salvo causa justificada.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 49
No habilitar,
perder
o no presentar la
documentaci�n se�alada en la normatividad
vigente referida a la administraci�n de recursos
asignados por el Estado.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 50
Inducir u obligar, en su condici�n de profesional
de la salud, al personal de la Polic�a Nacional
del Per� o familiares, a someterse a
diagn�sticos, procedimientos o tratamientos
m�dicos particulares con fines de lucro.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 51
Coaccionar o amenazar por cualquier medio,
al personal de la Polic�a Nacional del Per�,
intimid�ndolo o presion�ndolo para que deje de
cumplir con sus obligaciones.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
G 52
Realizar o participar en actividades que
denigren la autoridad del polic�a o imagen
institucional.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 53 Incumplir sus obligaciones familiares
alimentarias
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 54 Realizar actos indecorosos vistiendo el
uniforme policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 55
Alterar el orden p�blico habiendo ingerido
bebidas alcoh�licas o consumido drogas
ilegales.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
CONTRA LA �TICA
G 56
Agraviar al personal de la Polic�a Nacional del
Per� que act�e como garante, al no cumplir un
compromiso econ�mico.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
G 57
Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos, as� como en procesos judiciales
contra la Instituci�n o sus representantes; salvo
en causa propia o en defensa del c�nyuge,
hijos, padres, hermanos; o con autorizaci�n
expresa del comando institucional.
De 11 a 15 d�as de
sanci�n de rigor
607024
NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ANEXO III
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados
con la investigaci�n policial, beneficiando o
afectando el resultado de la investigaci�n en su
calidad de instructor.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 2 Reincidir en la omisi�n de la presentaci�n de la
Declaraci�n Jurada de Bienes y Rentas a la que
est� obligado el personal policial.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 3
Entregar o divulgar informaci�n clasificada
sin las formalidades legales, incluyendo la
relacionada con la salud del personal de la
Polic�a Nacional del Per� y sus familiares.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 4
Utilizar o disponer indebidamente bienes o
recursos de propiedad del Estado.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 5 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos
o bienes de otros miembros de la Polic�a
Nacional del Per�.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 6 Utilizar insignias de mando que no correspondan
a la categor�a o grado que ostenta.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 7 Emplear sin causa justificada la fuerza f�sica
contra el personal de la Polic�a Nacional del
Per� durante el servicio, salvo que se trate de
hacer prevalecer el principio de autoridad o en
leg�tima defensa.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 8 Replicar al superior en forma desafiante las
�rdenes del servicio o hacer correcciones u
observaciones en los mismos t�rminos.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 9 Disponer el archivo de un procedimiento
disciplinario cuando los hechos configuran una
infracci�n disciplinaria grave o muy grave.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 10 Ocultar o encubrir a miembros de la Polic�a
Nacional del Per� que hayan cometido
infracci�n grave o muy grave debidamente
comprobada.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 11 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o
detenidos, caus�ndoles lesiones.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 12 Proceder con parcialidad al aplicar sanciones,
otorgar incentivos a quien no corresponda o no
otorgar �stos a quien lo merece, de acuerdo con
la normatividad vigente.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 13 Modificar o alterar resoluciones, directivas,
planes, instrucciones, �rdenes u otras
disposiciones vigentes en beneficio propio o de
terceros.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 14 Demorar por acci�n u omisi�n el tr�mite de un
expediente disciplinario, siendo integrante de
los �rganos disciplinarios.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 15 Entorpecer, perjudicar o retardar, por acci�n
u omisi�n, un procedimiento administrativo
disciplinario.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 16 Omitir informar la comisi�n de infracciones
graves o muy graves del personal de la Polic�a
Nacional del Per�.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 17 Emplear para usos particulares, a personal
policial, medios o recursos de la Instituci�n o
facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 18 Incumplir con los plazos establecidos para
las acciones de investigaci�n administrativo
disciplinaria motivando con ello la prescripci�n
de la infracci�n disciplinaria.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 19 Valerse de influencias con la finalidad de
cambiar, modificar o revertir las decisiones
de los �rganos disciplinarios u �rdenes del
Comando, en beneficio propio o de terceros.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 20 Incitar en cualquier forma a cometer actos
contrarios a la
subordinaci�n.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 21 Negarse a pasar examen de dosaje et�lico,
toxicol�gico, ectosc�pico, absorci�n at�mica u
otros cuando la autoridad policial lo solicite por
causa justificada.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 22 No respetar los procedimientos establecidos
o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir,
sin motivo justificado, los documentos que
sustentan el procedimiento regular de un
proceso administrativo interno de la Polic�a
Nacional del Per�, en beneficio propio o de
tercero.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 23 Rehusar o demorar injustificadamente el
cumplimiento de las normas, procedimientos,
directivas, as� como encargos, designaciones,
comisiones y tareas que se asigne al personal
de la Polic�a Nacional del Per�.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 24 Formular imputaciones tendenciosas que
denigren, calumnien, difamen o deshonren
al personal de la Polic�a Nacional del Per�
mediante palabras, escritos o cualquier otro
medio.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 25 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos
al personal de la Polic�a Nacional del Per�.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 26 Formular declaraci�n o comentario no
autorizado en forma p�blica sobre asuntos, que
afecten la imagen y prestigio institucional.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 27 Inducir a error en forma dolosa a los �rganos
disciplinarios, en su condici�n de testigo, perito
o de quien tiene el deber de colaborar con
�stos.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 28 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir
intencionalmente la notificaci�n de resoluci�n
de pase a la situaci�n de disponibilidad o de
retiro por medida disciplinaria.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 29
Realizar proposiciones indecentes,
insinuaciones o requerimientos con contenido
sexual a cambio de favorecer, otorgar
ventajas, o dar cumplimiento a procedimientos
establecidos, al personal de la Polic�a Nacional
del Per�, a los postulantes de las escuelas de
formaci�n o a cualquier persona que tenga
inter�s en el resultado de una gesti�n o tr�mite
realizado ante una unidad u �rgano policial.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 30
Consumir bebidas alcoh�licas o droga (s) ilegal
(es) durante el servicio policial.
Pase a la situaci�n
retiro
MG 31 Dar en prenda, garant�a o alquiler el armamento,
equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad
del Estado.
Pase a la situaci�n
retiro
MG 32 Agredir f�sicamente o realizar actos de violencia
contra personal de la Polic�a Nacional del Per�,
salvo en leg�tima defensa.
Pase a la situaci�n
retiro
MG 33 Sustraer medios t�cnicos o inform�ticos,
im�genes o sonidos de propiedad o uso de la
Polic�a Nacional del Per� para fines distintos a
los previstos legalmente, en beneficio propio o
de terceros.
Pase a la situaci�n
retiro
MG 34 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar
medicamentos, biom�dicos, insumos,
productos, materiales y equipos destinados al
diagn�stico, tratamiento de distintas patolog�as
y procedimientos de salud para el personal
de la Polic�a Nacional del Per� y familiares,
empleando cualquier artificio.
Pase a la situaci�n
retiro
MG 35 Excederse en m�s de 5 d�as calendario en el
uso de vacaciones, permisos o descansos
m�dicos, a sabiendas que no le corresponde.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 36 Faltar por m�s de 5 d�as calendario en forma
consecutiva a su Unidad, sin causa justificada
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 37 Reincorporarse a su unidad despu�s de 3 d�as
sin causa justificada, luego de haber cumplido
una sanci�n disciplinaria de pase a la situaci�n
de disponibilidad.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 38 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier
persona y como consecuencia de ello, se
produzca la muerte o lesiones graves.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 39 Participar, favorecer o facilitar de manera
individual o grupal en hechos que afecten
gravemente el orden p�blico y la seguridad de
las personas o la comunidad en su conjunto.
Pase a la situaci�n
de retiro
607025
NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MG 40 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar
a huelga, paro, marcha u otras acciones de
protesta de �ndole policial, o intervenir en forma
directa en actividades pol�ticas o sindicales.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 41 Utilizar el cargo o el grado para inducir al
subordinado o a particulares a respaldar una
campa�a pol�tica o participar en eventos de la
misma naturaleza.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 42 Entregar informaci�n de ciudadanos
colaboradores, en el �mbito de la aplicaci�n
de la normatividad que regula el beneficio de
recompensas por la informaci�n brindada para
la captura de miembros de organizaciones
criminales, terroristas y responsables de otros
delitos.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 43 Consignar informaci�n falsa en la Declaraci�n
Jurada de Bienes y Rentas a la que est�
obligado el personal policial.
Pase a la situaci�n
de retiro
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
MG 44 Contravenir el protocolo o norma t�cnica de
salud aprobado para el examen, diagn�stico,
tratamiento, operaci�n, rehabilitaci�n o dem�s
procedimientos utilizados por el personal
profesional o t�cnico en el desempe�o de su
funci�n, sin causa justificada.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 45 Exponer a peligro o abandonar al paciente en
riesgo o en situaci�n de emergencia, por parte
del personal profesional m�dico o t�cnico de la
Polic�a Nacional del Per� responsable.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 46 Contravenir los protocolos o normas t�cnicas
nacionales e internacionales de navegaci�n
a�rea, mar�tima, fluvial y lacustre, sin causa
justificada.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 47 No dar cuenta oportunamente del vencimiento
de medicinas, biom�dicos, insumos, material
fonom�dico y fonot�cnico, y otros de similar
naturaleza de cualquier unidad de salud de la
Polic�a Nacional del Per�.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 48 No dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes en torno a la seguridad durante
la custodia y traslado de los detenidos,
procesados o inculpados o menores en
custodia, ocasionando perjuicio a terceros.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 49 Contravenir deliberadamente los
procedimientos operativos y administrativos
establecidos en los planes de operaciones,
�rdenes de operaciones u otros documentos
relacionados con el cumplimiento del servicio
policial establecidos en la normatividad vigente.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 50
Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria
o desproporcionada, en acto de servicio,
ocasionando lesiones graves.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 51 Omitir, borrar, agregar o alterar el registro
de informaci�n oficial en las bases de datos
inform�ticos de la Polic�a Nacional del Per�.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 52 Proporcionar o prescribir de manera negligente
f�rmaco, estupefaciente, psicotr�pico u otra
droga de uso m�dico ocasionando lesi�n grave
o muerte del paciente.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 53 No prestar auxilio con urgencia en aquellos
hechos o circunstancias graves en que sea
obligada su actuaci�n.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 54 No prestar auxilio a las personas que se
encuentren lesionadas o en grave peligro.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 55 Actuar con negligencia en el ejercicio de su
funci�n y como consecuencia de ello, se causen
lesiones graves o la muerte.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 56 Actuar con negligencia en el ejercicio de la
funci�n en la tramitaci�n de denuncias en las
que exista alto riesgo de lesi�n grave o muerte
para la v�ctima
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 57 Tramitar negligentemente una solicitud en v�a
distinta al procedimiento predeterminado por
ley en los casos que exista alto riesgo de lesi�n
grave o muerte para la v�ctima
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 58 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de
las obligaciones del servicio o de la funci�n
policial, cuando se trate de casos con alto riesgo
de lesi�n grave o muerte para la v�ctima
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 59
Emplear personas ajenas a la instituci�n, en
forma estable o transitoria, para actividades del
servicio policial, sin la autorizaci�n debida.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 60 Incumplir obligaciones, funciones y/o
responsabilidades afectando la prestaci�n del
servicio de salud.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 61 Simular enfermedad o permitir la simulaci�n en
perjuicio del servicio policial o los derechos de
los dem�s.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 62
Ingresar o facilitar el ingreso de art�culos
prohibidos en un establecimiento penitenciario.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 63
Formular requerimientos de material, equipo
y efectos log�sticos que no est�n acordes con
las necesidades de las unidades policiales, en
beneficio propio o de terceros.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 64
Abandonar las instalaciones policiales
encontr�ndose de servicio y como
consecuencia de ello genere su deterioro,
p�rdida del armamento, munici�n, accesorios,
equipos, sustracci�n de enseres u otros bienes
de propiedad del Estado.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 65
Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 66
Prescribir medicamento sin poseer la
autorizaci�n debida, ocasionando lesi�n grave
o muerte del paciente.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 67
Faltar a sus deberes profesionales como
integrante de los �rganos disciplinarios,
favoreciendo o perjudicando al administrado
mediante cualquiera de los siguientes actos:
ocultamiento, falsificaci�n, supresi�n, alteraci�n
de
las evidencias, pruebas o los actuados del
procedimiento administrativo disciplinario.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 68
Alterar, modificar, manipular, deteriorar, da�ar o
sustraer los mecanismos de medici�n, control
o equipos que permitan realizar un adecuado
control del material o recursos destinados al
cumplimiento del servicio policial.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 69
Solicitar o recibir d�divas o cualquier otra
clase de beneficio proveniente directa o
indirectamente del usuario del servicio o de
cualquier persona que tenga inter�s en el
resultado de su gesti�n.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 70
Ofrecer y/o entregar d�divas o cualquier
otra clase de beneficio proveniente directa
o indirectamente del usuario del servicio o
de cualquier persona que tenga inter�s en el
resultado de la gesti�n.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 71
Apropiarse o adulterar las evidencias de un
il�cito penal, alterando la cadena de custodia o
diligencias preliminares.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 72
Tener relaciones sexuales o realizar actos
contra el pudor con el paciente, cadete o alumno
(a) o persona que est� detenida, retenida, bajo
su cuidado o responsabilidad.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 73
Apropiarse o adulterar insumos qu�micos,
drogas, sustancias psicotr�picas sujetas a
custodia o traslado.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 74
Brindar servicios de protecci�n y seguridad
u otros que no se encuentren autorizados
o servicios de seguridad privada a favor de
terceros.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 75
Ordenar o autorizar al personal a su cargo
servicios de protecci�n y seguridad privada a
favor de terceros.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 76
Disponer, autorizar y/o facilitar que personal
policial brinde servicios de protecci�n,
seguridad privada y/o asesoramiento a favor de
terceros para tal fin, as� como cualquier servicio
que no se encuentre regulado.
Pase a la situaci�n
de retiro
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NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016 /
El Peruano
MG 77
Actuar o participar directa o indirectamente
en abuso del ejercicio de sus funciones,
atribuciones y facultades, atentando contra la
libertad personal o patrimonio p�blico o privado.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 78
Usar, transferir, difundir comercializar las
grabaciones de im�genes, videos o audios que
constituyen indicio o medio probatorio en una
investigaci�n.
Pase a la situaci�n
de retiro
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 79
Alterar el orden p�blico habiendo ingerido
bebidas alcoh�licas o consumido drogas
ilegales.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 80
Maltratar f�sica o psicol�gicamente a los
miembros del grupo familiar de conformidad
al Inc. B) del Art�culo 7 de la Ley 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar
;
cuando se requiera entre 1 y 10 d�as
de asistencia facultativa o hasta 10 d�as de
descanso m�dico, o cuando se acredite la
existencia de un nivel moderado de da�o
ps�quico.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 81
Conducir veh�culo motorizado con presencia
de alcohol en la sangre en proporci�n de 0.25
hasta 0.5 g/l.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 82
Difundir o promover ideas o rumores que vayan
en contra de la cohesi�n institucional, que
propicien el desorden o confusi�n o que afecten
la imagen o el honor de sus miembros.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 83
Difundir por cualquier medio, im�genes,
documentos u otros relacionados con el servicio
o el personal de la Polic�a Nacional del Per�
afectando la imagen institucional.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 84
Maltratar f�sica o psicol�gicamente
a los
miembros del grupo familiar de conformidad
al Inc. B) del Art�culo 7 de la Ley 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar
; cuando se requiera m�s de 10 d�as
de asistencia facultativa o m�s de 10 d�as de
descanso m�dico, o cuando se acredite la
existencia de un nivel grave o muy grave de
da�o ps�quico.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 85
Conducir veh�culo motorizado con presencia
de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o
negarse a pasar dosaje et�lico o toxicol�gico.
Pase a la situaci�n
de retiro
CONTRA LA �TICA
MG 86
Aceptar u otorgar obsequios que impliquen
ventajas de cualquier �ndole para beneficio
propio o de terceros.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 87
Asignar indebidamente cargos a personal
policial que no cumple con los requisitos
contemplados en la ley para este fin.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 88
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones
vali�ndose del grado, cargo o funci�n
para obtener ascensos, condecoraciones,
felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra
recompensa; as� como, permisos, destaques,
cambios de colocaci�n, comisiones o todo
aquello que signifique ventaja para s� o terceros,
en detrimento del servicio o de los derechos de
otro.
De 6 meses a 1 a�o
de disponibilidad
MG 89
Actuar con parcialidad en los procedimientos
administrativos disciplinarios en el acopio y
valoraci�n de pruebas o pericias con la finalidad
de favorecer o perjudicar al presunto infractor.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 90
Ejercer la defensa legal en procedimientos
disciplinarios cuando pertenezcan a los
�rganos disciplinarios de la Polic�a Nacional
del Per�; salvo en causa propia o en defensa
del c�nyuge, hijos, padres, hermanos; o con
autorizaci�n expresa de su comando.
De 1 a 2 a�os de
disponibilidad
MG 91
Apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la funci�n policial o desnaturalizar
su finalidad.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 92
Distorsionar, adulterar o suscribir informaci�n
falsa en informe, certificado, peritaje u otro
documento en beneficio propio o de terceros.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 93
Ejercer actividades p�blicas o privadas
incompatibles con el desempe�o de sus
funciones, en agravio del Estado.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 94
Procurar o aceptar beneficio econ�mico
u otra ventaja para s� o para tercero al
participar en los procesos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios destinados
para la Polic�a Nacional del Per�.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 95
Usar intencionalmente documentos falsos o
adulterados y presentarlos ante los �rganos o
dependencias policiales.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 96
Formular requerimientos innecesarios de
productos farmac�uticos, biom�dicos,
medicinas, insumos y otros de similar
naturaleza.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 97
Coaccionar o amenazar al personal de
la Polic�a Nacional del Per�, intimidando,
presionando o someti�ndolo a trato hostil para
condicionar o recibir favores de contenido
sexual.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 98
Utilizar sus conocimientos biom�dicos o
tecnol�gicos para inducir, realizar o encubrir
actividad contraria a la salud y la vida
humana.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 99
Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras
d�divas, en beneficio propio o de terceros para
favorecer en el proceso de admisi�n o ingreso a
los centros de formaci�n de la Polic�a Nacional
del Per�.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 100
Direccionar u orientar la adquisici�n de
bienes y/o la contrataci�n de servicios para
obtener un beneficio personal o en favor de
terceros, vali�ndose de su profesi�n, cargo
o funci�n.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 101
Simular hechos conducentes a la aplicaci�n
de la intervenci�n excepcional de la Unidad
Especializada de la Polic�a Nacional del Per� en
el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo
1182.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 102
Usar y/o transferir indebidamente datos
derivados de las comunicaciones para la
identificaci�n, localizaci�n y geolocalizaci�n de
tel�fono m�viles o dispositivos electr�nicos de
naturaleza similar.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 103
Alterar, inducir o interferir en el procedimiento
establecido en el art�culo 4 del Decreto
Legislativo 1182, que regula el uso de los
datos derivados de las telecomunicaciones
para la identificaci�n, localizaci�n y
geolocalizaci�n de equipos de comunicaci�n,
en la lucha contra la delincuencia y crimen
organizado.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 104 Distorsionar, adulterar o suscribir
informaci�n falsa en informe, certificado,
peritaje u otro documento en beneficio
propio o de terceros.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 105 Procurar o aceptar beneficio econ�mico u otra
ventaja para s� o para tercero al participar en
los procesos de contrataciones y adquisiciones
de bienes y servicios destinados a la Polic�a
Nacional del Per�.
Pase a la situaci�n
de retiro
MG 106 Usar intencionalmente documentos falsos o
adulterados y presentarlos ante los �rganos o
dependencias policiales.
Pase a la situaci�n
de retiro
1464781-3