606909
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Aprueban Ordenanza que regula el pintado
de fachadas y el acabado exterior de las
edificaciones ubicadas en el distrito de San
Miguel
ORDENANZA N� 327/MDSM
San Miguel, 21 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesi�n
Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016;
VISTOS, en sesi�n de concejo celebrada en la
fecha, el memorando N� 668-2016-GM/MDSM emitido
por la Gerencia Municipal, el informe N� 178-2016-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jur�dicos, el
memorando N� 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando N� 1043-
2016-SG/MDSM emitido por la Secretar�a General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia, que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeci�n al ordenamiento
jur�dico;
Que, el numeral 16) del art�culo 82� y el art�culo 93�
de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades,
establecen que la Municipalidad tiene como funci�n
espec�fica compartida, impulsar una cultura c�vica de
mantenimiento, limpieza, conservaci�n y mejora del
ornato local;
Que, asimismo, el numeral 3.2) del art�culo 80� de la
norma citada, se�ala como funci�n el "regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares p�blicos locales";
Que, el art�culo 88� de la ley org�nica, indica que
"corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales dentro del territorio de su jurisdicci�n, velar por
el uso de la propiedad inmueble en armon�a con el bien
com�n";
Que, el numeral 6) del art�culo 93�, de la ley en
menci�n, establece como facultad de la Municipalidad
"disponer la pintura peri�dica de las fachadas, y el uso o
no uso de determinados colores";
Que, el inciso 22) del art�culo 2� de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que: "Toda persona tiene
derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida";
Que, la Municipalidad viene recuperando espacios
p�blicos, �reas verdes, iluminando calles, pintando
postes y mobiliario urbano, se�alizando v�as, entre
otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada,
moderna y saludable, por lo que es importante
que los propietarios, copropietario, poseedores,
administradores, de toda clase de terrenos,
construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares,
condominios, empresas y establecimientos
comerciales e industriales mantengan en condiciones
apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas
que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad
de la ciudad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del art�culo 9� de la Ley
Org�nica de Municipalidades, con el voto UN�NIME del
Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE
FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS
EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
Art�culo 1�.- La Municipalidad Distrital de San
Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar
una cultura c�vica de mantenimiento, limpieza,
conservaci�n y mejora del ornato local, establece en la
presente ordenanza que tendr� como objetivo el regular
los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza
que deben guardar las fachadas de las edificaciones
existentes dentro de su jurisdicci�n.
Art�culo 2�.- La presente ordenanza ser� de aplicaci�n
a toda persona natural o jur�dica, p�blica o privada,
propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones
que tengan fachadas colindantes con las v�as p�blicas
y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la
jurisdicci�n del Distrito de San Miguel
Art�culo 3�.- Se dispone el pintado de las fachadas,
como m�nimo 1 vez al a�o, para el mejor ornato del
distrito, que deber� ser aplicada en todos los inmuebles
del distrito, nueva o antigua.
Art�culo 4�.- Queda expresamente prohibido dejar
sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a v�a p�blica
o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la
armon�a visual del ambiente urbano.
Art�culo 5�.- Las fachadas de los inmuebles con frente
a las v�as p�blicas y ubicados en edificaciones sujetas al
R�gimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Com�n,
deber�n conservar la uniformidad en el color con el resto
de la edificaci�n, tanto en cuanto al color de las paredes
como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y
dem�s elementos exteriores, cuyos colores deber�n ser
establecidos en com�n acuerdo entre los copropietarios
de la edificaci�n.
Art�culo 6�.- Las puertas, ventanas, balcones
escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos
deber�n contar con mantenimiento peri�dico para evitar
su deterioro, podr�n pintarse de un color diferente siempre
que guarde correspondencia con el color de la fachada
del inmueble y su entorno.
Art�culo 7�.- Se dispone que todas las fachadas,
frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o
no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones
existentes deban contar con el "acabado", seg�n lo
indicado en el art�culo 9� de la presente ordenanza.
Art�culo 8�.- Se dispone que las fachadas frontales,
laterales y paredes posteriores de las edificaciones
nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista
o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente
enlucidas y/o contar con el "acabado" final, de acuerdo
al proyecto aprobado y a lo establecido en el art�culo 9�
de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la
conformidad de obra.
Art�culo 9�.- Enti�ndase por el t�rmino "acabado"
en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia
final de los elementos conformantes de una edificaci�n
(paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de
recubrimiento que se encuentran integrados a la
misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas
cer�micas, lajas de piedra, etc., o utilizando en
la construcci�n de los mencionados elementos,
materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales
como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto
caravista, concreto moldeado, etc.
Art�culo 10�.- Todos los establecimientos en donde se
realice actividades comerciales, de servicios, industriales
y oficinas, iluminar�n su frontis durante el horario nocturno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
MODIFICATORIAS Y FINALES
Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones
Administrativas
Incorp�rese en el Cuadro �nico de Infracciones y
Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicaci�n de
Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante
Ordenanza N� 284-MDSM, las siguientes infracciones:
606910
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
FISCALIZACI�N URBANA � MANTENIMIENTO Y ORNATO
SANCI�N
C�DIGO
DESCRIPCI�N
INFRACTORES
MEDIDA
PECUNIARIA
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
2331
Realizar o mantener tarrajeo sin pintar, sin tarrajeo las paredes o muros
expuestos en v�a p�blica o a terceros.
PROPIETARIO /
RESPONSABLE DE OBRA
50% UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2332
Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias,
pintura, deteriorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados,
puertas, rejas, escaleras, balcones, etc., atentando contra el ornato
urbano.
PROPIETARIO
50% UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2333
Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a r�gimen de copropiedad,
de manera que atenta contra la unidad arquitect�nica y visual del mismo
afectando con ello el ornato urbano.
JUNTA VECINAL/
PROMOTOR/
PROPIETARIO(s)
50% UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2334
Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las
fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los
inmuebles vecinos o terceros, o tenerlos en mal estado
ARRENDATARO/
SUPERFICIARIO
PROPIETARIO / POSEEDOR/
JUNTA VECINAL
1 UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2335
No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir
PROPIETARIO/
ARRENDATARIO/
SUPERFICIARIO
1 UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2336
Por no pintar anualmente el inmueble; en su oportunidad, ser� necesaria
la presentaci�n por parte del administrado de documento que acredite la
fecha del ultimo pintado del predio.
PROPIETARIO/
SUPERFICIARIO/
ARRENDATARIO/
LOCATARIO/
PROMOTOR
50% UIT
EJECUCI�N DE OBRA
2337
Por no iluminar frontis en horario nocturno en los establecimientos de
actividad comercial, industrial, servicio y de oficinas.
PROPIETARIO
ARRENDATARIO/
SUPERFICIARIO
50% UIT
IMPLEMENTAR
ILUMINACI�N
Segunda.- Plazo de Difusi�n
Se establece como periodo de difusi�n 60 d�as a cargo de la Gerencia de Participaci�n Vecinal, en coordinaci�n con
la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Obras Privadas. Al t�rmino del plazo establecido, ser� pasible de
sanci�n aquella persona natural o jur�dica que incumpla lo se�alado en la presente ordenanza.
Tercera.- Fac�ltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcald�a, dicte las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma.
Cuarta.- La presente ordenanza entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1464520-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la
publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCI�N