DECRETO LEGISLATIVO N� 1265 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016
El Peruano
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administrativa, financiera, y otras que considere pertinente
del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud, informando
al Congreso de la Rep�blica sus resultados en el plazo de
sesenta d�as �tiles.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n del Decreto Legislativo 1167
Der�gase el Decreto Legislativo 1167, Decreto
Legislativo que crea el Instituto de Gesti�n de Servicios
de Salud.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de noviembre de
dos mil diecis�is.
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
Encargada de la Presidencia del
Congreso de la Rep�blica
RICHARD ACU�A N��EZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el se�or Presidente de la Rep�blica,
en cumplimiento de los art�culos 108 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� y 80 del Reglamento del Congreso de la
Rep�blica, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince d�as del mes de diciembre de
dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1464318-1
FE DE ERRATAS
LEy N� 30525
Mediante Oficio N� 1400-2016-SCM-PR, la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley N� 30525, publicada en la edici�n del d�a 15 de
diciembre de 2016.
DICE:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
DEBE DECIR:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1464317-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto legislativo
n
� 1265
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y saneamiento
y reorganizaci�n de Petroper� S.A., el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
t�rmino de noventa (90) d�as calendarios, la facultad de
legislar en materia de lucha contra la corrupci�n;
Que, en este sentido el literal b) del numeral 3 del
art�culo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de lucha contra la corrupci�n a fin
de aprobar mecanismos para incentivar la probidad en el
ejercicio de la abogac�a;
Que, los Principios B�sicos sobre la Funci�n de los
Abogados de las Naciones Unidas establecen que los
abogados siempre obrar�n de conformidad con la ley y
normas �ticas, manteniendo en todo momento el honor
y dignidad de su profesi�n. Asimismo, los abogados
est�n sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales
en relaci�n con sus deberes y responsabilidades
profesionales como agentes de la administraci�n de
justicia;
Que, las malas pr�cticas de los abogados afectan
el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del
art�culo 139 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, asimismo
socavan la confianza y generan incertidumbre en las
instituciones de la administraci�n de justicia, por lo que
existe la necesidad p�blica de implementar un Registro
Nacional de Abogados sancionados por mala pr�ctica
profesional, a fin de fortalecer la capacidad informativa de
los justiciables;
Que, el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, establece que los colegios profesionales son
instituciones aut�nomas con personalidad de Derecho
P�blico. Asimismo, Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, Decreto Supremo N� 017-
93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados
ante el Poder Judicial, estableciendo en el art�culo 284
que la abogac�a es una funci�n social al servicio de la
Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, se�ala
en su art�culo IV del T�tulo Preliminar, que los abogados
realizan sus respectivos actos procedimentales guiados
por el respeto mutuo, la colaboraci�n y la buena fe,
no pudi�ndose amparar en ning�n procedimiento
administrativo, conductas que afecten la buena fe
procesal;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 3 del art�culo 2 de la Ley N� 30506 y el art�culo
104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
QUe crea el registro nacional De
aBogaDos sancionaDos Por
Mala Pr�ctica ProFesional
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
constituir y normar el Registro Nacional de Abogados
Sancionados por Mala Pr�ctica Profesional.
Art�culo 2.- Creaci�n del Registro Nacional de
Abogados Sancionados en el ejercicio profesional
Cr�ase el Registro Nacional de Abogados Sancionados
por Mala Pr�ctica Profesional, en adelante el REGISTRO,
donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio
de su profesi�n o cargo p�blico que requiri� el t�tulo de
abogado para su acceso, son objeto de sanciones por
malas pr�cticas profesionales.
Art�culo 3.- Gesti�n del REGISTRO
La gesti�n, administraci�n y operaci�n del REGISTRO
est� a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. El REGISTRO es de acceso gratuito al p�blico
y registra informaci�n, hasta por cinco a�os, de sanciones
vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas
judicialmente.
En caso las sanciones superen dicho periodo de
tiempo se mantendr�n registradas hasta que se culmine
su vigencia.
Art�culo 4.- Incorporaci�n de informaci�n al
REGISTRO
Las sanciones impuestas a los abogados en
los procedimientos administrativos, disciplinarios,
o jurisdiccionales son comunicadas al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para su incorporaci�n al
REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de emitido el acto, m�s el t�rmino de la distancia. La
remisi�n corresponde a la autoridad que impuso la
sanci�n definitiva.
La omisi�n de dicha obligaci�n, implica la sanci�n
de suspensi�n, bajo el r�gimen laboral o modalidad
contractual al que est� sujeto.
Art�culo 5.- Impedimento para acceder al ejercicio
de la funci�n p�blica y contratar con el Estado
Los abogados que por medidas sancionadoras se
encuentren suspendidos de ejercer su profesi�n o de
desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se
encuentran impedidos, mientras dure la suspensi�n, de
contratar y brindar servicios legales con entidades del
Estado, as� como de ser contratados en cargo o funci�n
p�blica donde la condici�n de ser abogado es un requisito
para la contrataci�n.
Las entidades p�blicas verifican en el REGISTRO que
los abogados que se pretendan contratar, por servicios
legales o para desempe�ar cargos o funci�n p�blica, no
adolezcan de suspensi�n vigente de ejercer la profesi�n.
Es nula la contrataci�n de un abogado suspendido; sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas a que
hubiere lugar.
Art�culo 6.- Financiamiento
La implementaci�n del REGISTRO se financia con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico.
Art�culo 7.- �mbito de aplicaci�n de las sanciones
impuestas por los Colegios de Abogados
Las sanciones de suspensi�n para ejercer la profesi�n
impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar
del pa�s son aplicables en todo el territorio nacional.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementaci�n de C�digo de �tica y
Tribunal de Honor
Todos los Colegios de Abogados del pa�s
implementan un C�digo de �tica, un Consejo de �tica
y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90)
d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de
la publicaci�n del presente Decreto Legislativo en el
diario oficial "El Peruano".
Segunda.- Implementaci�n progresiva
El REGISTRO se aplica de manera progresiva a nivel
nacional. Mediante Resoluci�n Ministerial se aprueban los
criterios de aplicaci�n as� como los �mbitos geogr�ficos
en los que ser� efectiva.
Tercera.- Reglamentaci�n
Mediante Decreto Supremo refrendado por la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el
Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo
no mayor de treinta (30) d�as h�biles, contados a partir
del d�a siguiente de la publicaci�n del presente Decreto
Legislativo, en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- Incorporaci�n al REGISTRO de sanciones
vigentes
Conforme se implemente el REGISTRO, de acuerdo
a lo previsto en la Segunda Disposici�n Complementaria
Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a
abogados dispondr�n de un plazo de ciento ochenta (180)
d�as para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se
encuentren vigentes.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�nica.- Modificaci�n del art�culo 3 de la Ley 30322,
Ley que Crea la Ventanilla �nica de Antecedentes
para Uso Electoral
Modif�case el literal f del art�culo 3 de la Ley 30322,
Ley que Crea la Ventanilla �nica de Antecedentes para
Uso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:
"Art�culo 3.- Especificaci�n de la informaci�n
La informaci�n que puede ser solicitada en la
Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral es
la siguiente:
(...)
f) Informaci�n de los deudores de reparaciones civiles
inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales
Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos
y los abogados sancionados inscritos en el Registro de
Abogados Sancionados por Mala Pr�ctica Profesional".
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MAR�A SOLEDAD P�REZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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