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Fecha de publicación: 16/12/2016
RESOLUCION N� 039-2016-SMV/01 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016
El Peruano
/
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva N� 003-2016/DIR-
COD-INDECOPI, que modifica el Anexo
N� 1 de la Directiva N� 005-2010/DIR-
COD-INDECOPI, que establece reglas
sobre la competencia desconcentrada
en las Comisiones adscritas a las Oficinas
Regionales y dem�s sedes del Indecopi
RESOLUCI�N DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
N� 210-2016-INDECOPI/COD
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 178-2010-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 26 de noviembre de 2010, se aprob� la Directiva
N� 005-2010-DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas
sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales y dem�s sedes de la
Instituci�n;
Que, el numeral VI de la Directiva N� 005-2010-DIRCOD-
INDECOPI, dispuso que la publicaci�n de los Anexos N� 1,
2, 3 y 4, que forman parte integrante de la referida Directiva
se publiquen en el Portal Electr�nico Institucional;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 080-2011-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
15 mayo de 2011, se aprob� la Directiva N� 001-2011/
DIR-COD-INDECOPI, que modific� el Anexo N� 1 de la
Directiva N� 005-2010/DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 157-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 20 octubre de 2012, se aprob� la Directiva N�
002-2012-DIR-COD-INDECOPI, que modific� el Anexo N�
4 de la Directiva N� 005-2010-DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 103-2013-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 23 mayo de 2013, se aprob� la Directiva N�
003-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modific� el anexo N�
3 de la Directiva N� 005-2010-DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 284-2013-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 20 noviembre de 2013, se aprob� la Directiva
N� 010-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modific� el
Anexo N� 1 e incorpor� el Anexo N� 5 de la Directiva N�
005-2010-DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 292-2013-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 1 diciembre de 2013, se aprob� la Directiva N�
0011-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modific� el Anexo
N� 3 de la Directiva N� 005-2010-DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 026-2015-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
20 febrero 2015, se aprob� la Directiva N� 0001-2015-DIR-
COD-INDECOPI, que modific� el Anexo N� 2 e incorpor�
el Anexo N� 6 de la Directiva N� 005-2010-DIR-COD-
INDECOPI;
Que, mediante Resoluci�n de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N� 141-2015-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 9 setiembre de 2015, se actualiz� la Directiva N�
005-2010-DIR-COD-INDECOPI, modificando el Anexo N�
2 y el Anexo N� 6;
Que, mediante Informe N� 0017-2016/GOR-
INDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales de la
instituci�n inform� de la delegaci�n de facultades para la
tramitaci�n de procedimientos en materia de Protecci�n al
Consumidor efectuada por parte de la Comisi�n adscrita
a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco a favor de la
Oficina Regional del Indecopi de Madre de Dios;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde modificar
el Anexo N� 1 de la Directiva N� 005-2010-DIR-COD-
INDECOPI a fin de incorporar la delimitaci�n geogr�fica
de la Oficina Regional del Indecopi de Madre de Dios
para ejercer las funciones delegadas por la Comisi�n
adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco para
la tramitaci�n de los procedimientos ordinarios en materia
de Protecci�n al Consumidor;
Estando al Acuerdo N� 086-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Instituci�n en la sesi�n de fecha
21 de octubre de 2016;
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del art�culo 7 de la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N� 1033;
RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar la Directiva N� 003-2016/DIR-
COD-INDECOPI, que modifica el Anexo N� 1 de la Directiva
N� 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas
sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales y dem�s sedes del
Indecopi, precis�ndose que esta modificaci�n no irrogar�
gasto alguno al presupuesto institucional.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la Directiva
N� 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, as� como de su Anexo
N� 1 en la p�gina de intranet, as� como en el Portal
Electr�nico Institucional.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
1463701-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban Normas sobre la organizaci�n de
entidades que requieren autorizaci�n de la
SMV
RESOLUCI�N SMV
N� 039-2016-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Expediente N� 2016042556, los Informes Nros.
916-2016-SMV/06/10/11/12 y 989-2016-SMV/06/10/11/12
del 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2016,
respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesor�a
Jur�dica, la Superintendencia Adjunta de Supervisi�n
Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisi�n
de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta
de Investigaci�n y Desarrollo, as� como el proyecto de
Normas sobre la organizaci�n de entidades que requieren
autorizaci�n de la SMV (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 1 del
Texto �nico Concordado de la Ley Org�nica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
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El Peruano
aprobado mediante Decreto Ley N� 26126 (en adelante,
la Ley Org�nica) la SMV tiene por finalidad velar por
la protecci�n de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisi�n,
la correcta formaci�n de los precios y la difusi�n de
toda la informaci�n necesaria para tales prop�sitos, a
trav�s de la regulaci�n, supervisi�n y promoci�n;
Que, de acuerdo con el literal a) del art�culo 1 de la
Ley Org�nica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado
de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos;
Que, seg�n el literal b) del art�culo 5 de la Ley
Org�nica, el Directorio de la SMV tiene por atribuci�n
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, as� como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jur�dicas sometidas a la supervisi�n de la SMV;
Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N� 861 y sus modificatorias, la Ley de Fondos de
Inversi�n, Decreto Legislativo N� 862 y sus modificatorias,
los Decretos Leyes Nros. 21907 y 22014 que regulan a las
empresas administradoras de fondos colectivos, as� como
diversa normativa reglamentaria aprobada por la SMV
regulan los requisitos de organizaci�n de las personas
jur�dicas que operan en el mercado de valores y en el
sistema de fondos colectivos;
Que, con la finalidad de evitar incongruencias
entre la normativa aprobada por la SMV y promover el
ingreso de nuevos part�cipes al mercado de valores y al
sistema de fondos colectivos, se aprueban los requisitos
y el procedimiento com�n para otorgar autorizaci�n de
organizaci�n a las personas jur�dicas que requieren
autorizaci�n de la SMV para operar en el mercado de
valores y sistema de fondos colectivos;
Que, seg�n lo dispuesto en la Resoluci�n SMV N�
036-2016-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de
2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue
sometido al proceso de consulta ciudadana, a trav�s
del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.
smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre los cambios propuestos;
y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del art�culo 1 y el
literal b) del art�culo 5 de la Ley Org�nica y el inciso 2 del
art�culo 9� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N� 216-2011-
EF, as� como a lo acordado por el Directorio de la SMV en
su sesi�n del 14 de diciembre de 2016.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar las Normas sobre la
organizaci�n de entidades que requieren autorizaci�n de
la SMV, las cuales constan de trece (13) art�culos, dos
(2) disposiciones complementarias transitorias y dos
(2) anexos, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
"Normas sobre la organizaci�n de entidades que
requieren autorizaci�n de la SMV
CAP�TULO I
GENERALIDADES
Art�culo 1�.- Alcances
La presente norma establece el marco general que
regula el procedimiento de autorizaci�n para organizar
las bolsas de valores, agentes de intermediaci�n,
instituciones de compensaci�n y liquidaci�n de valores,
sociedades administradoras de fondos mutuos de
inversi�n en valores, empresas clasificadoras de riesgo,
sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de
precios, sociedades administradoras de fondos de
inversi�n y empresas administradoras de fondos colectivos
y administradores de mecanismos centralizados de
negociaci�n.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para los fines de la presente norma, los t�rminos y
definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:
a) Agente: Agente de intermediaci�n a que se refiere
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N� 861
y sus modificatorias;
b) Bolsas: las bolsas de valores;
c) Clasificadoras: Empresas Clasificadoras de Riesgo
a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N� 861 y sus modificatorias;
d) Control: El que resulte de la aplicaci�n del
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculaci�n y Grupos
Econ�micos, aprobado por Resoluci�n SMV N� 019-
2015-SMV/01 o norma que la sustituya;
e) Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano;
f) D�as: los h�biles;
g) Entidades: personas jur�dicas que requieren
autorizaci�n de organizaci�n de la Superintendencia del
Mercado de Valores y que se encuentran comprendidas
en el art�culo 1� de la presente norma;
h) Estados Financieros: los contemplados en la
normativa especial;
i) Grupo Econ�mico: El que resulte de la aplicaci�n
del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculaci�n y
Grupos Econ�micos, aprobado por Resoluci�n SMV N�
019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya;
j) ICLV: Instituciones de Compensaci�n y Liquidaci�n
de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N� 861 y sus modificatorias;
k) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades,
Ley 26887 y sus modificatorias;
l) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N� 861 y sus modificatorias;
m) Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicaci�n
del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculaci�n y
Grupos Econ�micos, aprobado por Resoluci�n SMV N�
019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya;
n) Proveedora de Precios: Empresa Proveedora de
Precios a que se refiere la LMV;
o) Reglamento de ICLV: Reglamento de Instituciones
de Compensaci�n y Liquidaci�n de Valores, aprobado por
Resoluci�n CONASEV N� 031-99-EF/94.10;
p) Reglamento de Propiedad Indirecta: Reglamento de
Propiedad Indirecta, Vinculaci�n y Grupos Econ�micos,
aprobado por Resoluci�n SMV N� 019-2015-SMV/01 y
sus modificatorias;
q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
y,
r) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
En adelante, los t�rminos antes mencionados podr�n
emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique
un cambio en su significado.
Salvo menci�n en contrario, la referencia a art�culos
o anexos determinados debe entenderse efectuada a los
correspondientes de la presente norma.
Los dem�s t�rminos y definiciones que se se�alan en
la presente norma tendr�n el significado que se indica en
la LMV.
Art�culo 3�.- Presentaci�n de documentos e
informaci�n inexacta
Las declaraciones, informaci�n o documentaci�n
presentada por los organizadores, directores, gerentes,
representantes y cualquier otra persona que inicie un
procedimiento administrativo ante la SMV tienen calidad
de declaraci�n jurada.
Si se comprobase fraude o falsedad en las
declaraciones, informaci�n o en la documentaci�n
presentadas durante el procedimiento mediante el cual
se solicita autorizaci�n de organizaci�n, se podr� declarar
que el organizador no cuenta con la idoneidad moral
necesaria.
CAP�TULO II
AUTORIZACI�N DE ORGANIZACI�N
Art�culo 4�.- Organizadores
Los organizadores son aquellas personas naturales,
personas jur�dicas o patrimonios aut�nomos que solicitan
ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante
la SMV del tr�mite para la autorizaci�n de organizaci�n de
la misma. Los organizadores deben contar con reconocida
solvencia econ�mica, financiera y moral a satisfacci�n de
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la SMV. Se considera que tienen solvencia moral quienes
presenten una trayectoria de cumplimiento de principios
�ticos y buenas pr�cticas comerciales corporativas.
Trat�ndose de organizadores personas jur�dicas, el
requisito de solvencia econ�mica y moral alcanza a
todos los que, a trav�s de estos organizadores, tengan
propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o m�s del
capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa
participaci�n, tengan el control de dicha Entidad.
Art�culo 5�.- Autorizaci�n de organizaci�n
La solicitud de autorizaci�n debe ser presentada a la
SMV cuando menos por el n�mero m�nimo de personas
necesarias para constituir una sociedad an�nima de
acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que se trate de
una persona jur�dica que pueda tener un �nico accionista,
en cuyo caso podr� ser presentado �nicamente por esta
persona. Lo anterior tampoco aplica a aquellas personas
jur�dicas que, por norma con rango de ley, pueden
constituirse bajo cualquier otro tipo de persona jur�dica.
Los organizadores, de manera directa o a trav�s de
representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente
informaci�n:
A) Respecto de los organizadores:
1. Relaci�n de personas naturales o jur�dicas que
se presenten como organizadores, acompa�ando la
siguiente informaci�n, seg�n corresponda a su condici�n
de persona natural o persona jur�dica:
i) Persona natural:
i.1. N�mero de DNI o copia de su documento oficial de
identidad, en caso de persona natural extranjera;
i.2. Domicilio real y domicilio legal, si fueran distintos;
i.3. Curriculum Vitae, detallando su experiencia
profesional y nivel acad�mico, de acuerdo con la
normativa especial aplicable;
i.4. Declaraci�n Jurada, con una antig�edad no
mayor a treinta (30) d�as, en la que especifique no estar
incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo B
y el compromiso de informar a la SMV sobre cualquier
modificaci�n que se produzca en lo declarado;
i.5. Declaraci�n jurada de bienes patrimoniales, con
una antig�edad no mayor a treinta (30) d�as, se�alando si
se encuentra sujeto a alg�n tipo de gravamen o limitaci�n
para su libre disponibilidad, as� como una relaci�n de sus
deudas.
i.6. Declaraci�n jurada con una antig�edad no mayor a
treinta (30) d�as se�alando:
i.6.1. Si tiene o ha tenido antecedentes ante el Poder
Judicial, Ministerio P�blico o sede policial en el pa�s y/o
en el exterior; y,
i.6.2. Declaraci�n jurada con una antig�edad no
mayor a treinta (30) d�as, se�alando la existencia o no
de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio P�blico
en el pa�s o en el extranjero, no concluidos, en los que el
organizador se encuentre demandado o denunciado. En
caso de encontrarse incurso en alg�n proceso judicial o
fiscal deber� precisar su estado y �rgano ante el cual se
tramita.
i.7. Relaci�n de personas jur�dicas del grupo
econ�mico sobre las cuales ejerce control individual o de
manera conjunta, en este �ltimo caso, identificaci�n de las
dem�s personas con las que ejerce control.
ii) Persona jur�dica:
ii.1. N�mero de Registro �nico de Contribuyente o
documento equivalente en el exterior, seg�n corresponda;
ii.2. Domicilio legal;
ii.3. Declaraci�n Jurada, con una antig�edad no
mayor a treinta (30) d�as, en la que especifique no estar
incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo
B y el compromiso de informar a la SMV de cualquier
modificaci�n que se produzca en lo declarado;
ii.4. Relaci�n e identidad de aquellos accionistas
que posean en forma directa o indirecta m�s del cuatro
por ciento (4%) del capital social o que teniendo una
participaci�n menor, tengan el control de la entidad. La
informaci�n proporcionada debe permitir identificar a
la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el
control sobre el organizador que sea una persona jur�dica,
respecto de las cuales debe remitir la informaci�n a que
hace referencia el inciso i) precedente;
ii.5 Documentaci�n que acredite su solvencia
econ�mica y moral. Sin perjuicio de la documentaci�n
que acredite dicha condici�n, los organizadores deben
presentar lo siguiente:
ii.5.1 Los estados financieros auditados del �ltimo
ejercicio si tiene m�s de un (1) a�o de constituida, o, de
lo contrario, los estados financieros m�s recientes. La
presentaci�n y preparaci�n de la informaci�n financiera
debe realizarse con observancia plena de las Normas
Internacionales de Informaci�n Financiera emitidas por el
International Accounting Standards Board, salvo que en el
pa�s de constituci�n se apliquen otras normas contables,
en cuyo caso, debe presentarse un informe de las
diferencias contables existentes emitido por una sociedad
auditora de reconocido prestigio.
En el caso de que la persona jur�dica organizadora
tenga como accionista a otra persona jur�dica, se
debe presentar la informaci�n financiera de esta. Esta
disposici�n se aplica sucesivamente en tanto alg�n
accionista de la persona jur�dica sea a su vez otra persona
jur�dica. La informaci�n financiera presentada debe ser
consistente con los montos aportados a la Entidad a
constituir;
ii.5.2 Declaraci�n jurada con una antig�edad no mayor
a treinta (30) d�as se�alando:
ii.5.3. Si tiene o ha tenido antecedentes ante el Poder
Judicial, Ministerio P�blico o sede policial en el pa�s y/o
en el exterior; y,
ii.5.4. La existencia o no de procesos ante el Poder
Judicial y/o Ministerio P�blico en el pa�s o el extranjero,
no concluidos, en los que el organizador que sea una
persona jur�dica, se encuentre demandado o denunciado.
En caso de encontrarse incurso en alg�n proceso judicial
o fiscal deber� precisar su estado y �rgano ante el cual
se tramita.
ii.6. La persona jur�dica que va a participar con m�s
del cuatro por ciento (4%) del capital social de la Entidad
a constituir o que teniendo una participaci�n menor, tenga
el control de la sociedad, debe presentar adem�s lo
siguiente:
ii.6.1. Datos del (los) representante(s) legal(es);
ii.6.2. N�mina de su directorio y nombre del gerente
general o quien haga sus veces;
ii.6.3. La informaci�n sobre su Grupo Econ�mico,
identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es)
que ejerce(n) control. Por cada empresa del Grupo
Econ�mico se debe detallar la relaci�n de accionistas que
posean m�s del cuatro por ciento (4%) del capital social
de la empresa, as� como sus directores y gerentes;
ii.6.4. Datos de inscripci�n en Registros P�blicos
u �rgano equivalente, seg�n corresponda a empresas
domiciliadas o no en el pa�s; y,
ii.6.5. Copia del acuerdo del �rgano social competente
en el que conste su decisi�n de participar en la Entidad
por constituirse, as� como la designaci�n de la persona
que la representar�. En el caso de poderes otorgados en
el extranjero, debe acompa�arse la inscripci�n registral
correspondiente en el Per�.
2. Detalle de la participaci�n accionaria y aporte de
cada uno de los organizadores;
3. Nombre, domicilio, tel�fono y correo electr�nico
de la persona natural que representa legalmente a los
organizadores frente a la SMV;
4. Declaraci�n jurada de cada uno de los organizadores
indicando la procedencia de los fondos utilizados para la
constituci�n de la Entidad; y,
5. Autorizaci�n u opini�n favorable, cuando el
organizador se encuentre supervisado por otra entidad y
sus normas especiales as� lo requieran. Esta debe estar
vigente y no tener una antig�edad mayor de un (1) a�o.
B) Respecto de la Entidad a constituir:
1. Denominaci�n social, en la que necesariamente
debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la
normativa especial aplicable;
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2. Proyecto de minuta de constituci�n social y estatuto.
El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto
por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe
indicar expresamente lo siguiente:
i) El objeto social de acuerdo con la normativa especial
de cada Entidad;
ii) Monto del capital social inicial, el cual no podr� ser
inferior al importe establecido en la normativa especial de
cada Entidad, debidamente actualizado;
iii) Operaciones y servicios que se propone realizar.
En el caso de los documentos que se encuentren en
idioma extranjero, se deber� adjuntar traducci�n simple.
En estos casos, la SMV puede solicitar la visaci�n
consular respectiva.
Art�culo 6�.- Aviso
Dentro de los tres (3) d�as siguientes de presentada
la solicitud a que se refiere el art�culo 5� de la presente
norma, los organizadores deben publicar un aviso en
forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de
circulaci�n nacional, comunicando la presentaci�n de la
mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir
a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo
m�ximo de tres (3) d�as posteriores a la publicaci�n.
El aviso debe incluir la denominaci�n que tendr� la
Entidad y los nombres completos de los organizadores,
indicando la participaci�n accionaria de cada uno de ellos.
Cuando alguno de los organizadores sea una persona
jur�dica, se debe indicar adicionalmente los nombres de
todos los que, a trav�s de estos organizadores, tengan
propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o m�s del
capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa
participaci�n, tengan el control de dicha Entidad.
El mencionado aviso debe convocar a toda persona
interesada a formular ante la SMV cualquier objeci�n
fundamentada por escrito a la organizaci�n de la nueva
Entidad o respecto de las personas involucradas,
indicando que el plazo para su presentaci�n es de diez
(10) d�as, contados a partir del d�a siguiente de la �ltima
publicaci�n del aviso.
El �rgano de l�nea de la SMV tiene la facultad
para requerir una nueva publicaci�n de encontrar
inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La
publicaci�n del nuevo aviso iniciar� nuevamente el
c�mputo del plazo de diez (10) d�as a que refiere el
p�rrafo precedente.
Art�culo 7�.- Variaciones
Si durante la evaluaci�n del tr�mite de autorizaci�n
de organizaci�n ocurriese alguna variaci�n en la
informaci�n y/o documentaci�n presentada a la SMV,
los organizadores deben remitir la informaci�n y/o
documentaci�n actualizada a la brevedad posible. En
caso de que la SMV detecte alg�n cambio sin que este
haya sido informado, puede denegar la solicitud de
organizaci�n presentada.
El cambio de organizadores debe publicarse y seguir
el procedimiento, en los t�rminos establecidos en el
art�culo 6� de la presente norma.
Art�culo 8�.- Verificaciones y duraci�n del tr�mite
El �rgano competente de la SMV podr� requerir a
otras entidades nacionales o extranjeras documentaci�n
y/o informaci�n adicional acerca de alguno de los
organizadores con el fin de determinar su solvencia
econ�mica, financiera y moral, a satisfacci�n de la SMV;
entre dicha documentaci�n puede solicitarse una carta
de referencia de los organizadores como cliente de una
o m�s empresas del sistema financiero del pa�s y/o del
exterior.
La SMV se pronunciar� sobre la solicitud de
autorizaci�n de organizaci�n en el plazo de treinta (30)
d�as, contados a partir del d�a siguiente de presentaci�n
de la solicitud.
El plazo a que se refiere el p�rrafo anterior se
suspende en tantos d�as como demoren en subsanar
las observaciones o en presentar la informaci�n que se
solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez
presentada la subsanaci�n, se reinicia el c�mputo del
plazo, disponiendo el referido �rgano, en todo caso,
de no menos de siete (7) d�as para dictar la resoluci�n
correspondiente de autorizaci�n o denegatoria.
En el supuesto de que la SMV requiera informaci�n
a organismos nacionales o extranjeros, que resulte
necesaria para verificar la solvencia econ�mica y moral
de los organizadores, la SMV podr� esperar la respuesta
a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente
pronunciamiento sin perjuicio del derecho previsto en la
primera disposici�n transitoria y complementaria de la Ley
N� 29060.
Art�culo 9�.- Vigencia de la autorizaci�n de
organizaci�n
La autorizaci�n de organizaci�n de las Entidades caduca
en el plazo de un (1) a�o, contado desde la fecha de su
notificaci�n a los organizadores. Dentro de dicho plazo los
organizadores deben presentar la solicitud de autorizaci�n
de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya
iniciado el mencionado procedimiento, la autorizaci�n de
organizaci�n quedar� sin efecto de pleno derecho.
Durante dicho plazo, el �rgano competente de la SMV
podr� dejar sin efecto la autorizaci�n de organizaci�n por
causas debidamente fundamentadas.
Art�culo 10�.- Modificaciones durante la
organizaci�n
Durante todo el plazo de vigencia de la autorizaci�n
de organizaci�n, los organizadores deben mantener
las condiciones o requisitos que dieron m�rito a su
autorizaci�n.
Si ocurriese alguna modificaci�n en la informaci�n y/o
documentaci�n presentada a la SMV, el representante de
los organizadores debe remitir a la SMV la informaci�n y/o
documentaci�n actualizada, dentro de los siete (7) d�as de
producido el cambio para su evaluaci�n.
De producirse un cambio de los organizadores, debe
publicarse este hecho en los t�rminos establecidos en el
art�culo 6� y cumplir con los requisitos establecidos en la
normativa.
En cualquier caso, la SMV evaluar� la documentaci�n
en el plazo de treinta (30) d�as contados a partir del d�a
siguiente de su presentaci�n.
El plazo a que se refiere el p�rrafo anterior se
suspende en tantos d�as como demore la presentaci�n
de la informaci�n que haya solicitado la SMV a los
organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de
la SMV, esta dispone como m�nimo de siete (7) d�as para
emitir su pronunciamiento.
Durante este periodo no se suspende el plazo al que
alude el art�culo 9� de la presente norma.
Art�culo 11�.- Escritura P�blica
El otorgamiento de la autorizaci�n de organizaci�n da
m�rito para la elevaci�n del proyecto de minuta del pacto
social a escritura p�blica.
CAP�TULO III
AUTORIZACI�N DE TRANSFERENCIA DE
ACCIONES Y ACTOS SOCIETARIOS
Art�culo 12�.- Transferencia de Acciones
Toda transferencia de acciones que permita que una
persona natural o jur�dica alcance o supere la propiedad
directa o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participaci�n
en el capital social de una Entidad, as� como cualquier
acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gesti�n u
otros actos jur�dicos que involucren la propiedad directa
o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participaci�n o
m�s del capital social y otorgue a un tercero el ejercicio
de los derechos de voto en la Entidad, debe contar con
la autorizaci�n previa de la SMV. La solicitud debe estar
acompa�ada de la informaci�n exigida para solicitar
autorizaci�n de organizaci�n, en lo que corresponda,
y le ser� de aplicaci�n el procedimiento regulado en el
presente texto normativo. La SMV podr� exceptuar de
alguno de los requisitos atendiendo a la naturaleza del
caso y siempre que medie solicitud fundamentada.
La SMV se pronunciar� en un plazo de treinta (30)
d�as, contados a partir de la fecha de presentaci�n de la
solicitud.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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El plazo a que se refiere el p�rrafo anterior se
suspende en tanto no se subsanen las observaciones
o se presente la informaci�n que solicite la SMV. Una
vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el �rgano
competente dispone como m�nimo de siete (7) d�as para
emitir su pronunciamiento.
Las transferencias de acciones entre empresas del
mismo Grupo Econ�mico que no impliquen cambios
en la unidad de decisi�n o control de la Entidad no
requerir�n de autorizaci�n previa de la SMV y deben ser
informadas inmediatamente de producidas, salvo que
dichas transferencias involucren que una persona, que no
forme parte del grupo econ�mico ni lo controle, obtenga
propiedad indirecta de m�s del cuatro por ciento (4%)
del capital social. De presentarse tal situaci�n, se deber�
seguir el procedimiento de autorizaci�n a que se refieren
los p�rrafos precedentes, respecto de dicha persona.
Mediante Resoluci�n de Superintendente del Mercado
de Valores se establecer�n aquellas transferencias
indirectas, as� como los dem�s actos que involucren el
cuatro por ciento (4%) o m�s del capital social que no
requieren autorizaci�n previa.
Art�culo 13�.- Participaci�n de un accionista
distinto a los organizadores
Cuando, como consecuencia del aumento o reducci�n
de capital o cualquier hecho o acto jur�dico distinto a los
mencionados en el art�culo precedente, la participaci�n
de un nuevo accionista o un accionista distinto a los
organizadores alcance o supere el cuatro por ciento (4%)
del capital social de la Entidad o determine cambios en
la unidad de decisi�n o control de la Entidad, se requiere
de la autorizaci�n previa de la SMV. En estos casos,
debe observarse el procedimiento previsto en el art�culo
precedente.
CAP�TULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. - Solicitudes en curso
Las solicitudes de autorizaci�n de organizaci�n de las
Entidades, as� como las dem�s solicitudes contempladas
en la presente norma ser�n resueltas conforme a lo
establecido en la norma vigente al momento de su
presentaci�n, salvo que el propio recurrente solicite
acogerse a las disposiciones contenidas en esta norma.
Segunda. - Adecuaci�n
Las Entidades deber�n remitir a la SMV, hasta el 31
de enero de 2017, las declaraciones juradas a que se
refieren las presentes normas.
ANEXO A
REQUISITOS ADICIONALES DE LA ICLV
Requisitos adicionales para solicitar la
autorizaci�n de organizaci�n:
La solicitud de organizaci�n de las ICLV debe ser
presentada a la SMV por el n�mero de organizadores que
satisfaga lo establecido en el inciso d) del art�culo 226 de
la Ley, y debe contener la siguiente informaci�n respecto
de la ICLV a organizar:
a) Perfil del negocio, precisando las operaciones y
servicios a realizar de conformidad con los art�culos 223 y
227 de la Ley y el art�culo 13 del Reglamento de ICLV; y,
b) El lugar en el que funcionar� la sede principal, sus
dem�s sedes y los mecanismos centralizados donde se
efect�en las operaciones cuya compensaci�n y liquidaci�n
llevar� a cabo.
ANEXO B
IMPEDIMENTOS GENERALES
No pueden ser organizadores quienes se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los incapaces o interdictos;
b) Los impedidos por las leyes aplicables;
c) Los que, por raz�n de sus funciones, se encuentren
prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las
normas legales aplicables;
d) Los funcionarios p�blicos;
e) Los miembros del directorio, directivos y
trabajadores de la SMV, as� como sus parientes;
f) Los accionistas, miembros del directorio, gerentes,
asesores y dem�s trabajadores del mismo tipo de Entidad;
g) Los que hayan recibido una sentencia condenatoria
por la comisi�n de un delito doloso, aun cuando hubieran
sido rehabilitados;
h) Los que hayan sido declarados en quiebra,
intervenci�n, disoluci�n o se encuentren sometidos a
procedimiento concursal, sea en el pa�s o en el extranjero,
en tanto dure esta situaci�n;
i) Los que ejerzan el cargo o funci�n de director,
gerente o representante legal de personas jur�dicas
que hayan sido declaradas en quiebra, intervenci�n,
disoluci�n o se encuentren sometidos a procedimiento
concursal, sea en el pa�s o en el extranjero, en tanto dure
esta situaci�n;
j) Los que hayan recibido una sanci�n por parte
de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede
administrativa, o por instituciones equivalentes en el
extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves
en los �ltimos diez (10) a�os, computados desde que
adquiri� firmeza la sanci�n; o ii) infracciones muy graves;
k) Los que hayan sido destituidos mediante resoluci�n
de la SMV o de la SBS que se encuentre firme en sede
administrativa o por instituciones equivalentes en el
extranjero;
l) Los que hayan sido inhabilitados mediante resoluci�n
firme administrativamente, por la SMV o la SBS, o por
instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure
la inhabilitaci�n;
m) Las personas naturales o jur�dicas a quienes
se les haya cancelado, mediante resoluci�n firme
administrativamente, su autorizaci�n de operaci�n, o su
inscripci�n en cualquier registro requerido para operar o
realizar oferta p�blica de valores, por infracci�n en el Per�
o en el extranjero;
n) Los accionistas mayoritarios de una persona jur�dica
a la que se le haya cancelado, mediante resoluci�n firme
administrativamente, su autorizaci�n de operaci�n, o su
inscripci�n en cualquier registro requerido para operar
o realizar oferta p�blica de valores, por infracci�n, en el
Per� o en el extranjero;
o) Los que hayan incurrido en conductas profesionales
o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad
de la Entidad que se proponen constituir o la seguridad
de los inversionistas, as� como haber participado en
acciones, negociaciones o actos jur�dicos de cualquier
clase, que contravengan las leyes o las sanas pr�cticas
financieras o comerciales;
p) Los que se encuentran incluidos en la lista
emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros
del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de
Am�rica (OFAC por sus siglas en ingl�s);
q) Los que hayan realizado o realicen actividades
exclusivas de personas autorizadas por la SMV o SBS
sin contar con la referida autorizaci�n, as� como sus
controladores, directos o indirectos, accionistas, directores
y gerentes;
r) Los que tengan m�s del cincuenta por ciento
(50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares
derivadas de procesos judiciales;
s) Los que, directa o indirectamente, registren deudas
vencidas por m�s de ciento veinte (120) d�as calendario,
o que se encuentren con m�s del cincuenta por ciento
(50%) de sus deudas con categor�a de clasificaci�n
dudosa, p�rdida u otra equivalente, en alguna empresa
del sistema financiero o en alguna central de riesgo,
nacional o extranjera; y,
t) Otras situaciones establecidas mediante Resoluci�n
de Superintendente del Mercado de Valores.
IMPEDIMENTOS ESPECIALES
I. AGENTES
a) No pueden ser organizadores quienes se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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1. Los directores, gerentes, asesores, funcionarios y
dem�s trabajadores de una Bolsa; y,
2. Quienes sean o representen a directores, gerentes
o quienes ostenten alg�n cargo de direcci�n equivalente
en las dem�s empresas con instrumentos financieros
inscritos en las Bolsas o mecanismos centralizados de
negociaci�n donde el Agente opere directamente.
II. PROVEEDORAS DE PRECIOS
Est�n impedidos de ser integrantes de una Proveedora
de Precios:
a) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del
comit� de inversiones, o funcionarios de control interno de
alguna de las Entidades que hayan contratado el servicio
de la Proveedora de Precios, en tanto se mantenga
el contrato y hasta doce (12) meses posteriores a su
culminaci�n."
Art�culo 2�.- Modificar el inciso 3 del art�culo 23� del
Reglamento de los Procesos de Titulizaci�n de Activos,
aprobado por Resoluci�n CONASEV N� 001-97-EF/94.10,
con el siguiente texto:
"Art�culo 23.- Autorizaci�n de funcionamiento
(...)
3. N�mina de los miembros del directorio, gerentes
y representantes legales de la sociedad titulizadora,
adjuntando sus respectivos curr�culos, en los cuales
se detalle como m�nimo la experiencia profesional y
acad�mica, y las declaraciones juradas de los miembros
del directorio, gerentes y representantes legales, de no
estar incursos en los impedimentos se�alados en el Anexo
B de las Normas sobre la organizaci�n de entidades que
requieren autorizaci�n de la SMV."
Art�culo 3�.- Modificar el art�culo 19� del Reglamento
de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por
Resoluci�n CONASEV N� 101-2009-EF/94.01.1, con el
siguiente texto:
"Art�culo 19.- Modificaciones accionarias y
estatutarias.- Toda modificaci�n de estatutos que realicen
las Empresas Proveedoras de Precios, que tenga por
objeto su fusi�n, escisi�n o reducci�n de capital social,
deber� contar con la autorizaci�n previa de la SMV.
La solicitud de autorizaci�n deber� estar acompa�ada
de la informaci�n que las Normas sobre la organizaci�n
de entidades que requieren autorizaci�n de la SMV,
requieren para otorgar la autorizaci�n de organizaci�n
en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, la Empresa
Proveedora de Precios acompa�ar�: (i) copia del aviso
de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo
cuando se trate de Junta Universal; (ii) copia del acta de
acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto
de minuta correspondiente; y, (iv) copia del aviso del
acuerdo adoptado.
La SMV podr� exceptuar de alguno o algunos de
los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza
del caso y siempre que medie solicitud fundamentada.
Asimismo, le corresponde otorgar o denegar la autorizaci�n
dentro de un plazo de treinta (30) d�as, contados a partir
del d�a siguiente de haber presentado su solicitud. La
autorizaci�n de modificaci�n de estatutos da m�rito para
la inscripci�n de la escritura p�blica correspondiente en
los Registros P�blicos."
Art�culo 4�.- Modificar el literal c) del art�culo 31�
del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversi�n en
Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por
Resoluci�n CONASEV N� 068-2010-EF/94.01.1, con el
siguiente texto:
"Art�culo 31�.- AUTORIZACI�N DE
FUNCIONAMIENTO
(...)
c) N�mina de los miembros del directorio y gerentes de
la sociedad administradora, adjuntando sus respectivos
curr�culos, en los cuales se detalle como m�nimo la
experiencia profesional y acad�mica, y las declaraciones
juradas de los citados funcionarios, de no estar incursos
en los impedimentos se�alados en el Anexo B de las
Normas sobre la organizaci�n de entidades que requieren
autorizaci�n de la SMV."
Art�culo 5�.- Derogar los art�culos 19, 20, 21, 22 y 26-A
del Reglamento de los Procesos de Titulizaci�n de Activos,
aprobado por Resoluci�n CONASEV N� 001-97-EF/94.10;
los art�culos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Registro
P�blico del Mercado de Valores, aprobado por Resoluci�n
CONASEV N� 079-97-EF/94.10; los art�culos 3, 4, 5, 6, 7
y 8 del Reglamento de Instituciones de Compensaci�n
y Liquidaci�n de Valores, aprobado por Resoluci�n
CONASEV N� 031-99-EF/94.10; los art�culos 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del Reglamento de Empresas Proveedoras de
Precios, aprobado por Resoluci�n CONASEV N� 101-2009-
EF/94.01.1; los art�culos 25, 25-A, 26, 27, 28, 29, 30 y 60 del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversi�n en Valores y
sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resoluci�n
CONASEV N� 068-2010-EF/94.01.1; los art�culos 5, 6, 7, 8
y 14 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de
Negociaci�n para Valores de Deuda P�blica e Instrumentos
Derivados de estos, aprobado por Resoluci�n SMV N�
028-2013-SMV/01; los art�culos 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 15 del
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras, aprobado por Resoluci�n SMV
N� 020-2014-SMV/01; los art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 25 y
26 del Reglamento de Fondos de Inversi�n en Valores y sus
Sociedades Administradoras, aprobado por Resoluci�n SMV
N� 029-2014-SMV/01; y los art�culos 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 36 y 37 del Reglamento de Agentes de Intermediaci�n,
aprobado por Resoluci�n SMV N� 034-2015-SMV/01.
Art�culo 6�.- Publicar la presente resoluci�n en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Art�culo 7�.- La presente resoluci�n entrar� en
vigencia el 1 de enero de 2017.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1464093-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales
Titulares y Alternos de la Intendencia
Regional Arequipa
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACI�N Y FINANZAS
N� 113-2016-SUNAT/800000
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTOS:
Los Informes N.� 009-2016-SUNAT/6F0000 y N.�
012-2016-SUNAT/6F0000 de la Intendencia Regional
Arequipa, mediante los cuales proponen la designaci�n de
fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su
cargo;
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 127� de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece
el R�gimen de Fedatarios de las entidades de la
Administraci�n P�blica, se�alando en su numeral 1 que