RESOLUCION MINISTERIAL N� 629-2016-MINEDU - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Ene y Mantaro (VRAEM), la cual se otorga de acuerdo a
lo establecido en la Ley N� 30202;
Que, mediante Decreto Supremo N�
015-2016-MINEDU se aprob� el Reglamento de la Ley N�
30202, Ley que otorga asignaci�n especial por laborar en
el Valle de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro � VRAEM
a los profesores contratados y dictan otras disposiciones,
precisando en el art�culo 4 que cuando el Poder
Ejecutivo disponga el reordenamiento de los �mbitos
de intervenci�n directa o del �mbito de influencia del
VRAEM y este suponga la inclusi�n de nuevos distritos, el
Ministerio de Educaci�n proceder� a modificar el padr�n
se�alado a efectos de incluir a las instituciones educativas
p�blicas correspondientes, a fin de que los docentes que
laboran en dichos distritos perciban la asignaci�n especial
a que se refiere la Octava Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 014-2014-EF,
modificado por el Decreto Supremo N� 227-2015-EF, se
establece la vigencia, caracter�sticas, criterios y montos
de las asignaciones por tipo y ubicaci�n de Instituci�n
Educativa, as� como de la asignaci�n especial por laborar
en el �mbito de intervenci�n directa del Valle de los R�os
Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes
a los profesores de instituciones educativas p�blicas de
educaci�n b�sica o educaci�n t�cnico-productiva, en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
069-2016-MINEDU se aprueban los padrones
que constituyen el instrumento habilitante para la
percepci�n de las asignaciones temporales a profesores
comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, entre los
que se encuentra el Padr�n de Instituciones Educativas
P�blicas de Educaci�n B�sica Regular, Educaci�n B�sica
Especial, Educaci�n B�sica Alternativa y Educaci�n
T�cnico Productiva ubicadas en los distritos que forman
parte de la zona de intervenci�n directa y de influencia del
Valle de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM); el
mismo que, como Anexo N� 6, forma parte de la referida
resoluci�n;
Que, el Decreto Supremo N� 040-2016-PCM aprueba
el reordenamiento de los �mbitos de intervenci�n directa
y de influencia del valle de los r�os Apur�mac, Ene y
Mantaro - VRAEM, y establece en su �nica Disposici�n
Complementaria Final que la Secretar�a T�cnica de la
CODEVRAEM, realizar� las coordinaciones con los
sectores competentes para la implementaci�n de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo;
Que, con Oficio M�ltiple N� 036-2016-PCM/
STCODEVRAEM, el Secretario T�cnico CODEVRAEM de
la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que dicho
reordenamiento se tenga en consideraci�n, a partir de su
entrada en vigencia, en las intervenciones del sector en el
�mbito del VRAEM;
Que, considerando lo dispuesto por el Decreto
Supremo N� 040-2016-PCM, que incluy� a los distritos
de Huamanguilla, Iguain y Luricocha de la provincia de
Huanta, Regi�n Ayacucho, en el �mbito de intervenci�n
directa y de influencia del VRAEM, la Direcci�n
T�cnico Normativa de Docentes de la Direcci�n
General de Desarrollo Docente, a trav�s del Informe N�
496-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la
necesidad de modificar el Anexo N� 06 de la Resoluci�n
Ministerial N� 069-2016-MINEDU, a fin de incluir a
las instituciones educativas p�blicas ubicadas en los
citados distritos en el padr�n contenido en el referido
anexo;
Que, respecto a la incorporaci�n de las instituciones
educativas ubicadas en los distritos de reciente creaci�n,
mediante las Leyes N� 30320, N� 30346, N� 30349,
N� 30387, N� 30388, N� 30391, N� 30392 y N� 30393,
el Informe N� 288-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-
DITEN, de la Direcci�n T�cnico Normativa de Docentes
de la Direcci�n General de Desarrollo Docente, precisa
que estas ya se encuentran consideradas en el Padr�n
contenido en el Anexo N� 6 de la Resoluci�n Ministerial
N� 069-2016-MINEDU bajo el nombre de otros distritos,
por lo que no se ver� afectada la continuidad del pago del
bono VRAEM a los profesores de dichas zonas;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762, Ley
Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado por
la Ley N� 26510; la Ley N� 29944, Ley de Reforma
Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 004-2013-ED; el Decreto Supremo N�
014-2014-EF y su modificatoria; y, el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n,
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Modificar el Anexo N� 6 de la Resoluci�n
Ministerial N� 069-2016-MINEDU, denominado Padr�n de
Instituciones Educativas P�blicas de Educaci�n B�sica
Regular, Educaci�n B�sica Especial, Educaci�n B�sica
Alternativa y Educaci�n T�cnico-Productiva, ubicadas en
los distritos que forman parte de la zona de intervenci�n
directa y de influencia del Valle de los R�os Apur�mac, Ene
y Mantaro (VRAEM), conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA ChANDUV�
Ministro de Educaci�n
1463613-3
Aprueban el "Plan Nacional de Educaci�n
Intercultural Biling�e al 2021"
resoluci�n ministeriAl
n� 629-2016-minedu
Lima, 14 de diciembre de 2016
Vistos, el Expediente N� 0136150-2015, el Informe
N� 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, el Informe N�
1101-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el art�culo 17 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, el Estado fomenta la
educaci�n biling�e e intercultural, seg�n las caracter�sticas
de cada zona; preserva las diversas manifestaciones
culturales y ling��sticas del pa�s; y promueve la integraci�n
nacional;
Que, asimismo, los art�culos 26 y 28 del Convenio
169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo
(OIT) sobre pueblos Ind�genas y Tribales en pa�ses
Independientes, ratificado por el Estado peruano
mediante Resoluci�n Legislativa N� 26253, se�alan
que deber�n adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos interesados la posibilidad
de adquirir una educaci�n a todos los niveles, por lo
menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad
nacional; y que siempre que sea viable, deber�
ense�arse a ni�os y ni�as de los pueblos interesados
a leer y escribir en su propia lengua ind�gena o en
la lengua que m�s com�nmente se hable en el grupo
a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las
autoridades competentes deber�n celebrar consultas
con esos pueblos con miras a la adopci�n de medidas
que permitan alcanzar este objetivo;
Que, el art�culo 19 de la Ley N� 28044, Ley General de
Educaci�n, se�ala que de conformidad con lo establecido
en los tratados internacionales sobre la materia, la
Constituci�n Pol�tica y la citada ley, el Estado reconoce
y garantiza el derecho de los pueblos ind�genas a una
educaci�n en condiciones de igualdad con el resto de la
comunidad nacional;
Que, el art�culo 1 de la Ley N� 27818, Ley para
la Educaci�n Biling�e Intercultural, establece que el
Estado reconoce la diversidad cultural peruana como
un valor y fomenta la educaci�n biling�e intercultural en
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Jueves 15 de diciembre de 2016 /
El Peruano
las regiones donde habitan los pueblos ind�genas. Para
tal efecto, el Ministerio de Educaci�n dise�ar� el plan
nacional de educaci�n biling�e intercultural para todos
los niveles y modalidades de la educaci�n nacional, con
la participaci�n efectiva de los pueblos ind�genas en la
definici�n de estrategias metodol�gicas y educativas, en
lo que les corresponda
Que, mediante Decreto Supremo N� 006-2016-MINEDU
se aprob� la Pol�tica Sectorial de Educaci�n Intercultural
y Educaci�n Intercultural Biling�e, la cual tiene como
finalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de
calidad a los ni�os, ni�as, adolescentes, j�venes,
personas adultas y personas adultas mayores de todo
el Per�, desde el reconocimiento y valoraci�n positiva
de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y
ling��stica que caracteriza al pa�s, que contribuyan a la
formaci�n de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y
en la construcci�n de un proyecto colectivo de sociedad
democr�tica y plural con igualdad de g�nero; asimismo
la �nica Disposici�n Complementaria Final del referido
decreto supremo dispuso que el Ministerio de Educaci�n
aprueba, mediante Resoluci�n Ministerial, el Plan
Nacional de Educaci�n Intercultural Biling�e, el mismo
que tiene naturaleza sectorial;
Que, mediante Oficio N� 853-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA, la Direcci�n General de Educaci�n
B�sica Alternativa, Intercultural Biling�e, y de Servicios
Educativos en el �mbito Rural remiti� al Despacho
Viceministerial de Gesti�n Pedag�gica el Informe N�
092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a trav�s del cual
sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de
Educaci�n Intercultural Biling�e al 2021, el cual tiene como
objetivo general brindar un servicio educativo relevante y
pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes
de los ni�os, ni�as, adolescentes, j�venes, personas
adultas y personas adultas mayores pertenecientes a
los pueblos originarios a trav�s de la implementaci�n de
una educaci�n intercultural y biling�e en todas las etapas,
formas y modalidades del sistema educativo, desde una
perspectiva cr�tica de tratamiento de la diversidad �tnica,
cultural y ling��stica del pa�s;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762,
Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado
por la Ley N� 26510; la Ley N� 27818, Ley para la
Educaci�n Biling�e Intercultural; el Decreto Supremo N�
006-2016-MINEDU que aprueba la Pol�tica Sectorial de
Educaci�n Intercultural y Educaci�n Intercultural Biling�e;
y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Educaci�n aprobado por Decreto Supremo
N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Educaci�n
Intercultural Biling�e al 2021", el mismo que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 2.- Disponer la implementaci�n del "Plan
Nacional de Educaci�n Intercultural Biling�e al 2021"
por parte de las instancias de gesti�n educativa
descentralizadas, en el marco de sus competencias.
Art�culo 3.- La Direcci�n de Educaci�n Intercultural
Biling�e dependiente de la Direcci�n General de
Educaci�n B�sica Alternativa, Intercultural Biling�e y de
Servicios Educativos en el �mbito Rural ser� responsable
de realizar la supervisi�n y monitoreo del cumplimiento
del "Plan Nacional de Educaci�n Intercultural Biling�e al
2021".
Art�culo 4.- Disponer la publicaci�n de la presente
resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA ChANDUV�
Ministro de Educaci�n
1463613-4
ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de inversi�n y de plazo
de ejecuci�n a ser realizada por la Empresa
de Generaci�n Huallaga S.A. para efecto
de lo dispuesto en el Reglamento de D.Leg.
N� 973
resoluci�n ministeriAl
n� 521-2016-mem/dm
Lima, 13 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del art�culo 3 del Decreto
Legislativo N� 973, las personas naturales o jur�dicas que
realizan inversiones en cualquier sector de la actividad
econ�mica que genera renta de tercera categor�a
pueden acogerse a un r�gimen especial de recuperaci�n
anticipada del Impuesto General a las Ventas � IGV (en
adelante r�gimen especial);
Que, con fecha 06 de junio de 2014 EMPRESA DE
GENERACI�N hUALLAGA S.A. celebra en calidad de
inversionista, un Contrato de Inversi�n con el Estado por
el proyecto denominado "L�nea de Transmisi�n de 220 kV
C.h. Chaglla � S.E. Paragsha 2" (en adelante el Contrato
de Inversi�n) para efecto de acogerse al r�gimen especial;
Que, mediante la Resoluci�n Ministerial N� 343-2014-
MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2014, se aprueba
como empresa calificada a efecto del goce del r�gimen
especial a EMPRESA DE GENERACI�N hUALLAGA
S.A.; se establecen los requisitos y caracter�sticas del
Contrato de Inversi�n y se aprueba la lista de servicios
y contratos de construcci�n se�alados en el anexo del
Contrato de Inversi�n;
Que, conforme al art�culo 16 del Reglamento del
Decreto Legislativo N� 973, aprobado por Decreto
Supremo N� 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia
del Contrato de Inversi�n, �ste puede ser modificado a
trav�s de Adendas;
Que, con fecha 26 de enero de 2016 EMPRESA DE
GENERACI�N hUALLAGA S.A. solicita ante la Agencia
de Promoci�n de la Inversi�n Privada � PROINVERSI�N,
la suscripci�n de una Adenda al Contrato de Inversi�n con
la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por
la reducci�n del monto de inversi�n; as� como la reducci�n
del plazo de ejecuci�n de la inversi�n;
Que, con fecha 30 de setiembre de 2016 se suscribe
la Adenda de Modificaci�n del Contrato de Inversi�n,
por la cual se modifica el primer p�rrafo de la Cl�usula
Segunda del Contrato de Inversi�n, con el objeto de
reducir el monto de la inversi�n comprometida de US$
55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos
Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100
D�lares de los Estados Unidos de Am�rica) a un monto
de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones
Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta
y Ocho y 00/100 D�lares de los Estados Unidos de
Am�rica); as� como la reducci�n del plazo de ejecuci�n
de la inversi�n de dos (02) a�os, cinco (05) meses y
veintis�is (26) d�as a un plazo de dos (02) a�os, un (01)
mes y siete (07) d�as, contado a partir del 04 de febrero
de 2014;
Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de
Inversi�n resulta necesario establecer el actual monto
de inversi�n y el plazo de ejecuci�n de la inversi�n a ser
realizada por EMPRESA DE GENERACI�N hUALLAGA
S.A.;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del art�culo
3 del Decreto Legislativo N� 973; el inciso i) del art�culo
6 del Decreto Ley N� 25962, Ley Org�nica del Sector
Energ�a y Minas; y, en los incisos h) y o) del art�culo 9 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Energ�a y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N�
031-2007-EM;
Con el visto bueno de la Directora General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energ�a;