RESOLUCION DIRECTORAL N� 1186-2016 MGP/DGCG - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
N�
Grado
Nombres y Apellidos
CIP.
DNI.
3
Capit�n de
Nav�o
Walter Jos� FLORES Servat
01807766
43333333
4
Capit�n de
Nav�o
Rafael Ernesto BENAVENTE
Donayre
00889957
43440512
Art�culo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Per�, efectuar� los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes A�reos: Lima - Vigo (Reino de Espa�a) -
Lima
US$. 2,240.00 x 4 personas
US$. 8,960.00
Vi�ticos:
US$. 540.00 x 4 personas x 5 d�as US$. 10,800.00
-----------------------
TOTAL A PAGAR:
US$. 19,760.00
Art�culo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y t�rmino de la autorizaci�n
a que se refiere el art�culo 1, sin exceder el total de d�as
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Art�culo 4.- El Oficial Almirante designado, deber�
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) d�as calendario contados a partir de
la fecha de retorno al pa�s. Asimismo, dentro del mismo
plazo el Personal Naval comisionado, deber� efectuar
la sustentaci�n de vi�ticos, conforme a lo indicado en el
art�culo 6 del Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema, no
dar� derecho a exoneraci�n ni liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 6.- La presente Resoluci�n Suprema, ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JoRGE NIETo MoNTESINoS
Ministro de Defensa
1464318-6
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de los Estados Unidos
Mexicanos
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1484-2016-dE/SG
Jes�s Maria, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) Nro. 795, del 25 de octubre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
Mexicanos, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G.500-5157, del 10 de noviembre de
2016, el Secretario del Comandante General de la Marina,
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opini�n favorable para el ingreso al pa�s del personal
militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de
guerra, durante el periodo de enero a diciembre de 2017,
con la finalidad de participar en los cursos que impartir� la
Marina de Guerra del Per�;
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de requisitos
para la autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica
1
,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucci�n o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinaci�n o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Per�; y de conformidad con la Ley N� 27856, modificada
por la Ley N� 28899 y la Ley N� 30209;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los
Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra, durante
el periodo de enero a diciembre de 2017, con la finalidad
de participar en los cursos que impartir� la Marina de
Guerra del Per�.
Art�culo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que d�
cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que se
contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JoRGE NIETo MoNTESINoS
Ministro de Defensa
1
Modificadoporelart�culo�nicodelaLeyN�28899yporelart�culo�nico
delaLeyN�30209
1463663-1
Aprueban la Norma del Practicaje Mar�timo
y de los Pr�cticos Mar�timos
RESOLUCI�N dIRECTORAL
N� 1186-2016 MGP/DGCG
Callao, 30 de noviembre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5), art�culo 2� y el art�culo 3� del
Decreto Legislativo N� 1147 de fecha 10 de diciembre
del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas
Armadas en las competencias de la Autoridad
Mar�tima Nacional � Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas, establece como uno de los �mbitos
de aplicaci�n las personas naturales y jur�dicas cuyas
actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio
acu�tico, correspondi�ndole a la Autoridad Mar�tima
Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la
citada norma; asimismo, corresponde a la Autoridad
Mar�tima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente
Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y
complementarias, las regulaciones de los sectores y
organismos competentes y los tratados o Convenios de
los que el Per� es parte;
Que, los numerales (1), (5) y (16) del art�culo 5�, del
citado Decreto Legislativo, prescribe que es funci�n de
la Autoridad Mar�tima Nacional, entre otras, velar por la
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016
El Peruano
/
seguridad de la vida humana en el medio acu�tico, planear,
normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del �mbito de
su competencia, las actividades que se desarrollan en el
medio ambiente acu�tico, as� como evaluar y aprobar las
licencias de pr�ctico y piloto de acuerdo con la normativa
nacional e instrumentos internacionales de los que el Per�
es parte;
Que, el art�culo 205� del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1147, aprobado mediante el Decreto
Supremo N� 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del
2014, establece que la Direcci�n General dicta las normas
complementarias que permitan el eficiente funcionamiento
y desarrollo del servicio de practicaje;
Que, el art�culo 513� del citado Reglamento, establece
que el pr�ctico mar�timo es un capit�n de la Marina
Mercante Nacional titulado por la Direcci�n General como
experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la
navegaci�n, condiciones meteorol�gicas, oceanogr�ficas
e hidrogr�ficas, as� como de sus efectos en zonas de
practicaje obligatorio. Est� preparado para asesorar a los
capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculte
su t�tulo o licencia en las maniobras de practicaje, para
garantizar la seguridad de la vida humana en el mar,
seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones
portuarias;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 351-2007/
DCG de fecha 31 de julio del 2007, se aprobaron las
Normas de Practicaje y de los Pr�cticos Mar�timos; dicha
norma faculta a la Direcci�n General de Capitan�as y
Guardacostas a declarar o modificar zonas de practicaje
obligatorio, considerando las caracter�sticas de cada
zona, la distancia entre las instalaciones portuarias, la
seguridad de la navegaci�n y de la vida humana en la
mar;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0312-2008/
DCG de fecha 09 de mayo del 2008, se modific� el
sub-p�rrafo (r), p�rrafo (7), Parte II de las "Normas de
Practicaje y de los Pr�cticos Mar�timos" establecida por
Resoluci�n Directoral N� 0351-2007/DCG de fecha 31 de
julio del 2007;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0678-2008/
DCG de fecha 25 de setiembre del 2008, se estableci�
los criterios para el c�lculo de la cantidad m�nima de
Pr�cticos Mar�timos para cada zona de practicaje
obligatorio;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 1059-2008/
DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableci�
los lineamientos para que el personal que ostentaba la
categor�a de Pr�ctico Naval, pueda obtener de Licencia
como Pr�ctico Mar�timo para la Zona de Practicaje
correspondiente al Muelle N� 6;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 1060-2008/
DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableci�
un per�odo de dos a�os, para que las empresas
administradoras de pr�cticos que operen en cada uno
de las zonas de practicaje obligatorio, cuenten con la
cantidad m�nima de Pr�cticos Mar�timos fijada para cada
zona;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0069-2010/
DCG de fecha 04 de febrero del 2010, se incorpora los
sub-p�rrafos (e) y (f) en el p�rrafo (9) de la Parte II de
las "Normas de Practicaje y de los Pr�cticos Mar�timos";
asimismo se modifica el sub-p�rrafo (j) del p�rrafo (11), los
Anexos "A" y II de la Parte II de las "Normas de Practicaje
y de los Pr�cticos Mar�timos", aprobada por Resoluci�n
Directoral N� 0351-2007/DCG;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0107-2010/
DCG de fecha 16 de febrero del 2010, se resolvi� modificar
el Anexo (1) "Cuadro de requerimiento m�nimo de
Pr�cticos Mar�timos para Zona de Practicaje", establecido
en la Resoluci�n Directoral N� 0678-2008/DCG;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0340-2010/
DCG de fecha 20 de mayo del 2010, se resolvi� actualizar
el Anexo "A" y el Anexo 2 de la Parte II de las "Normas
de Practicaje y de los Pr�cticos Mar�timos" aprobado
por Resoluci�n Directoral N� 0351-2007/DCG; asimismo
incluy� en los Anexos "A-2" y "2-B", de las normas
antes indicadas, al Terminal Mixto para embarque de
�cido Sulf�rico de la empresa Southern Per� Copper
Corporation � Tablones, denomin�ndola Zona de
Practicaje Obligatorio N� 19 (ZPB19);
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0912-
2011/DCG de fecha 31 de agosto del 2011, se resolvi�
incorporar los sub-p�rrafos (e) y (f) en el p�rrafo (9) de la
Parte II de las "Normas de Practicaje y de los Pr�cticos
Mar�timos", aprobado por Resoluci�n Directoral N� 0351-
2007/DCG;
Que, las Resoluciones Directorales indicadas en los
p�rrafos precedentes, emitidas para modificar e incluir
disposiciones a las "Normas de Practicaje y de los
Pr�cticos Mar�timos", aprobada por Resoluci�n Directoral
N� 0351-2007/DCG; por lo que es necesario actualizar
dicha norma, incluyendo las disposiciones de las referidas
resoluciones directorales, en lo que sea aplicable; as�
como las disposiciones establecidas en el Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1147 aprobado por Decreto
Supremo N� 015-2014-DE;
Que, mediante Resoluci�n N� A.960(23) adoptada
el 5 de diciembre del 2003, la organizaci�n Mar�tima
Internacional oMI, formul� recomendaciones sobre la
formaci�n, titulaci�n y procedimientos operaciones para
Pr�cticos que no sean de altura; asimismo, mediante
Resoluci�n N� A.1045(27), adoptada el 30 de noviembre
del 2011, formul� las recomendaciones sobre medios de
trasbordo de pr�cticos, detallando las especificaciones
t�cnicas para la construcci�n de las escalas de pr�ctico,
los accesos a la cubierta, las maniobras de aproximaci�n
de la embarcaci�n de pr�ctico, as� como la instalaci�n de
los carretes del chigre de la escala de pr�ctico;
Que, habi�ndose dispuesto de nuevas zonas de
practicaje obligatorio, ante el incremento de instalaciones
portuarias, es necesario incorporar a la legislaci�n
nacional modificaciones que permitan que el practicaje
mar�timo mantenga los est�ndares de seguridad en el
asesoramiento a los capitanes de los buques que realizan
operaciones en los puertos y terminales de la Rep�blica;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0107-2016-
MGP/DGCG de fecha 24 de febrero del 2016, se dispuso
la prepublicaci�n en el Portal Electr�nico de la Autoridad
Mar�tima Nacional en la fecha de su publicaci�n en el
Diario Oficial "El Peruano", el proyecto de Resoluci�n
Directoral que aprueba las "Normas del Practicaje
Mar�timo y de los Pr�cticos Mar�timos", por un periodo de
treinta d�as, para conocimiento y sugerencias por parte
de las entidades p�blicas y privadas, organizaciones de
las sociedad civil, as� como de las personas interesadas
e involucradas;
Que, el referido proyecto recibi� el valioso aporte
de entidades p�blicas, privadas y personas naturales
que participaron con la formulaci�n de sus opiniones y
recomendaciones, logrando con esto incorporar mejoras
al proyecto prepublicado;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director
de Control de Actividades Acu�ticas, a lo opinado por el
Jefe de la Oficina de Asesor�a Legal y el Jefe de la Oficina
de Adecuaci�n Normativa, y a lo recomendado por el
Director Ejecutivo de la Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar la Norma del Practicaje Mar�timo
y de los Pr�cticos Mar�timos, que como anexo forma de la
presente Resoluci�n Directoral.
Art�culo 2�.- otorgar a las empresas administradoras
de pr�cticos mar�timos un plazo de seis meses para
adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente
norma.
Art�culo 3�.- otorgar a los propietarios y armadores
de embarcaciones existentes dedicadas al transporte
de pr�cticos mar�timos, un plazo de doce meses para
adecuar sus embarcaciones a las especificaciones
t�cnicas y operativas contenidas en el Ap�ndice "G"
del Anexo de la presente Resoluci�n Directoral a fin de
obtener su inscripci�n en la capitan�a de puerto de la
jurisdicci�n donde realicen sus operaciones.
Art�culo 4�.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Directorales N� 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio
del 2007, N� 0312-2008/DCG de fecha 09 de mayo del
2008, N� 0678-2008/DCG de fecha 25 de setiembre del
2008, N� 1059-2008/DCG y N� 1060-2008/DCG de fecha
24 de diciembre del 2008, N� 0069-2010/DCG de fecha
606680
NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
04 de febrero del 2010, N� 0107-2010/DCG de fecha 16
de febrero del 2010, N� 0340-2010/DCG de fecha 20
de mayo del 2010 y N� 0912-2011/DCG de fecha 31 de
agosto del 2011.
Art�culo 5�.- La presente resoluci�n directoral, ser�
publicada en el Portal Electr�nico de la Autoridad Mar�tima
Nacional http//: www.dicapi.mil.pe.
Art�culo 6�.- La presente resoluci�n directoral, entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial "El Peruano".
Reg�strese y comun�quese como Documento Oficial
P�blico (D.o.P.)
V�CTOR POMAR CALDER�N
Director General de Capitan�as y Guardacostas
1463474-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Plan para Mejorar la calidad
de Atenci�n a la Ciudadan�a del Sector
Desarrollo e Inclusi�n Social
RESOLUCI�N dE SECRETAR�A GENERAL
N� 034-2016-MIdIS/SG
Lima, 12 de diciembre de 2016
VISToS:
El Informe N� 218-2016-MIDIS/SG/oGPPM, emitido
por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernizaci�n; el Informe N� 107-2016-MIDIS/SG/
OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernizaci�n; y,
el Informe N� 552-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 186-2015-
PCM, se aprueba el "Manual para Mejorar la Atenci�n
a la Ciudadan�a", con el objeto de brindar criterios
y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las
entidades de la Administraci�n P�blica, con la finalidad de
mejorar la labor desempe�ada en la atenci�n otorgada al
ciudadano y en la provisi�n de bienes y servicios p�blicos;
para cuyo efecto las entidades p�blicas deber�n prever y
realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su
implementaci�n;
Que, por Resoluci�n de Secretar�a de Gesti�n P�blica
N� 001-2015-PCM-SGP, la Secretar�a de Gesti�n P�blica
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba
los "Lineamientos para el proceso de implementaci�n
progresiva del Manual para mejorar la atenci�n a la
ciudadan�a en las entidades de la Administraci�n P�blica";
con el objeto de establecer los mecanismos, condiciones
y plazos para garantizar la implementaci�n progresiva
del citado Manual, as� como la regulaci�n necesaria para
efectuar su seguimiento y evaluaci�n en cumplimiento de
la Resoluci�n Ministerial N� 186-2015-PCM;
Que, de acuerdo con lo se�alado en el numeral
4.2.2 de los citados "Lineamientos para el proceso de
implementaci�n progresiva del Manual para mejorar la
atenci�n a la ciudan�a en las entidades de la Administraci�n
P�blica", el proyecto de mejora es presentado a la Alta
Direcci�n de la entidad, para su validaci�n y aprobaci�n
correspondiente;
Que, en ese contexto, mediante Oficio M�ltiple N�
058-2016-PCM/SGP, la Secretar�a de Gesti�n P�blica
de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunic� las
acciones para la elaboraci�n, validaci�n y aprobaci�n del
Plan para Mejorar la calidad de Atenci�n a la Ciudadan�a
del Sector Desarrollo e Inclusi�n Social, precisando que
dicho plan se aprueba mediante norma emitida por la
m�xima autoridad administrativa de la entidad;
Que, al respecto, mediante Informe N� 218-2016-MIDIS/
SG/oGPPM e Informe N� 107-2016-MIDIS/SG/oGPPM/
OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernizaci�n, y la Oficina de Modernizaci�n,
respectivamente, recomiendan y proponen, en el marco de
sus competencias, la aprobaci�n del "Plan para Mejorar la
calidad de Atenci�n a la Ciudadan�a del Sector Desarrollo
e Inclusi�n Social", el cual, se encuentra validado por el
Despacho Viceministerial de Pol�ticas y Evaluaci�n Social,
el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales,
y la Secretar�a de Gesti�n P�blica de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, el "Plan para Mejorar la calidad de Atenci�n
a la Ciudadan�a del Sector Desarrollo e Inclusi�n
Social", tiene como objetivo lograr una atenci�n de
calidad al ciudadano que se acerca al Sector, a trav�s
de la prestaci�n de un servicio eficaz y oportuno a las
necesidades de orientaci�n y atenci�n que requiera
cada uno de los usuarios y la ciudadan�a en general, en
el territorio nacional;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 16 del Reglamento de organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 005-2016-MIDIS, la
Secretar�a General est� a cargo del Secretario General,
quien es la m�s alta autoridad administrativa del Ministerio,
y asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gesti�n de
aspectos de administraci�n interna del Ministerio;
Que, en ese sentido, estando a lo recomendado
por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernizaci�n, y la Oficina de Modernizaci�n, se estima
pertinente aprobar el "Plan para Mejorar la calidad de
Atenci�n a la Ciudadan�a del Sector Desarrollo e Inclusi�n
Social";
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29792,
Ley de Creaci�n, organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, y su Reglamento
de organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2016-MIDIS; as� como lo dispuesto en la
Resoluci�n Ministerial N� 186-2015-PCM, que aprueba el
"Manual para Mejorar la Atenci�n a la Ciudadan�a";
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Plan para Mejorar la calidad
de Atenci�n a la Ciudadan�a del Sector Desarrollo e
Inclusi�n Social", seg�n el texto que en Anexo, forma
parte integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- El "Plan para Mejorar la calidad de
Atenci�n a la Ciudadan�a del Sector Desarrollo e Inclusi�n
Social" es de obligatorio cumplimiento para los �rganos
y unidades org�nicas del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social y sus programas sociales adscritos.
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
resoluci�n y su anexo en el Portal Institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social (www.midis.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
resoluci�n en el diario oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JESSICA RE�TEGUI VELIZ
Secretaria General
1463640-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garant�as del Estado
de la Rep�blica del Per�, en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones
contenidas en el Contrato de Transferencia
de las concesiones mineras que conforman
el Proyecto Minero Magistral
dECRETO SUPREMO
N� 344-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA