DECRETO LEGISLATIVO N� 1257 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
decreto legislativo
n� 1257
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica mediante la Ley N�
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de
noventa (90) d�as calendario la facultad de legislar, entre
otros aspectos, en materia de reactivaci�n econ�mica y
formalizaci�n a fin de sincerar la deuda tributaria y otros
ingresos administrados por la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT) que
se encuentren en litigio en la v�a administrativa, judicial
o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este
sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas
naturales, micro, peque�as y medianas empresas
(MIPYME). Adicionalmente, dicha ley establece que
pueden extinguirse las deudas tributarias de personas
naturales y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva
Tributaria (UIT); entre otros.
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral a.5)
del literal a) del inciso 1) del art�culo 2 de la Ley N� 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe estaBlece
el FraccionaMiento esPecial de
deUdas triBUtarias Y otros ingresos
adMinistrados Por la sUnat
Art�culo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto
sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) que se encuentren
en litigio en la v�a administrativa, judicial o en cobranza
coactiva, as� como extinguir las deudas tributarias
menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Art�culo 2. Definiciones
2.1 Para efecto del presente decreto legislativo se
entender� por:
a. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas
tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.
b. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente
de pago contenida en resoluciones de determinaci�n,
liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las
declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, �rdenes
de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que
contengan deuda; m�s sus correspondientes intereses,
actualizaci�n e intereses capitalizados que correspondan
aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de
aprobaci�n de la solicitud de acogimiento al FRAES.
2.2 Cuando se haga referencia a un art�culo sin indicar
la norma a la que corresponde, se entender� referido al
presente decreto legislativo.
2.3 Cuando se haga menci�n a un p�rrafo o literal
sin se�alar el art�culo al que corresponde, se entender�
referido al art�culo en el que se encuentre.
Art�culo 3. Alcance del FRAES
3.1 Establ�zcase el FRAES, con car�cter excepcional,
para los sujetos se�alados en el art�culo 5, con deudas
tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las
ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial
a la miner�a, arancel de aduanas, entre otros y por otros
ingresos administrados por la SUNAT, tales como regal�a
minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen
especial a la miner�a, entre otros, impugnadas y/o en
cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
3.2 Enti�ndase por deuda impugnada a aquella
cuyo recurso de reclamaci�n, apelaci�n o demanda
contencioso administrativa se hubiera presentado hasta
el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda
impugnada aquella que se cancel� para su impugnaci�n.
Art�culo 4. Deuda no comprendida
El FRAES no comprende las siguientes deudas:
a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos
concursales al amparo de la Ley N� 27809, Ley General
de Sistema Concursal, y normas modificatorias o
procedimientos similares establecidos en normas
especiales.
b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta
del ejercicio gravable 2016.
c. Deudas por aportes a la Oficina de Normalizaci�n
Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Art�culo 5. Sujetos comprendidos
5.1 Pueden acogerse al FRAES, los sujetos que
tengan las deudas a que se refiere el art�culo 3, siempre
que:
a. Teniendo rentas que califiquen como de tercera
categor�a sus ingresos anuales no superen las dos mil
trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido
entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aun
cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria
del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas
y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas
mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV)
correspondientes a los periodos comprendidos entre
enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.
Para tal efecto, se verifica desde el a�o 2012 hasta el
a�o 2015, a�o por a�o, que la sumatoria a que se refiere
el p�rrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300)
UIT por cada a�o, considerando el valor de la UIT vigente
en cada a�o evaluado; y que, adem�s, la sumatoria de
dichos conceptos desde el periodo comprendido entre
setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco
supere las dos mil trescientas (2 300) UIT, considerando
el valor de la UIT vigente al a�o 2016.
b. Sean sujetos que en todos los periodos
comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016,
a que se refiere el literal anterior, hubieran estado
acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en �l
y sus ingresos anuales no superen el monto indicado
en el literal anterior. En este caso, se debe considerar
para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos
brutos mensuales declarados en dicho r�gimen siendo
de aplicaci�n lo dispuesto en el tercer p�rrafo del literal
a. en lo que corresponda.
c. Sean sujetos que en alg�n o algunos de los periodos
comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a
que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al
Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en �l y sus ingresos
anuales no superen el monto indicado en el literal a. En
este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria
el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en
dicho r�gimen y la sumatoria a que se refiere el segundo
p�rrafo del literal a. siendo de aplicaci�n lo dispuesto en el
tercer p�rrafo del literal a. en lo que corresponda.
d. Sean personas naturales que en los periodos
comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016,
no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta
de tercera categor�a ni hubieran sido sujetos del Nuevo
RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al
30 de setiembre de 2016 no posean Registro �nico de
Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a
dicha fecha.
5.2 Para el c�lculo de la sumatoria a que se refieren los
literales a., b. y c. del p�rrafo anterior, solo se considera
lo consignado en las declaraciones mensuales que se
encuentren en los sistemas inform�ticos de la SUNAT
hasta el 30 de setiembre de 2016.
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5.3 El FRAES no comprende a los deudores que se
encuentren en los supuestos se�alados en los literales a.
b. y c. del p�rrafo 5.1, si tuviesen alguna parte vinculada
cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300)
UIT, seg�n el procedimiento previsto en los p�rrafos
precedentes. Se entiende por parte vinculada a aquella
que se encuentre en alguna de las situaciones descritas
en los incisos 1. y 2. del art�culo 24� del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N� 122-94-EF y normas modificatorias.
5.4 No se considera para el c�mputo de los ingresos
a que se refieren los literales a., b. y c. del p�rrafo 5.1,
montos distintos a los se�alados en dichos literales.
5.5 Tambi�n se consideran incluidos a los deudores
que no hubieran declarado los ingresos anuales a que
se refiere el presente art�culo, siempre que conforme
con lo dispuesto por este art�culo, tengan ingresos no
declarados que no superen las dos mil trescientas (2
300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos
superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio
de la facultad de fiscalizaci�n de la SUNAT.
Art�culo 6. Sujetos no comprendidos
No pueden acogerse al FRAES:
a. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan
contratos de estabilidad tributaria.
b. Las personas naturales con sentencia condenatoria
consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentaci�n
de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario
o aduanero, ni tampoco los sujetos incluidos en los literales
a., b. y c. del p�rrafo 5.1 y p�rrafo 5.5 del art�culo 5, cuyos
representantes, por haber actuado en calidad de tales,
tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada
vigente a la fecha de presentaci�n de la solicitud de
acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
c. El Sector P�blico Nacional, con excepci�n de las
empresas conformantes de la actividad empresarial del
Estado, conforme se se�ala en el literal a) del art�culo
18� de Texto �nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N� 179-2004-EF
y normas modificatorias.
Art�culo 7. Bono de descuento de la deuda acogida
al FRAES
7.1 Los sujetos acogidos al FRAES acceder�n a un
bono de descuento que se aplica sobre los intereses,
actualizaci�n e intereses capitalizados, as� como sobre
las multas y sus respectivos intereses, actualizaci�n e
intereses capitalizados contenidos en la deuda materia
del FRAES, considerando la extinci�n prevista en el
art�culo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
7.2 El bono de descuento se determina en funci�n
del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por
otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace
referencia el art�culo 3, actualizados al 30 de setiembre
de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES,
considerando la extinci�n prevista en el art�culo 11,
aun cuando no todas las deudas sean materia de
dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los
porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT
Bono de descuento
De 0 hasta 100
90%
M�s de 100 hasta 2 000
70%
M�s de 2 000
50%
7.3 Para determinar el rango de la deuda en funci�n
de la UIT, se considera la UIT vigente en el a�o 2016.
7.4 Para efecto de lo establecido en los p�rrafos
anteriores, la deuda en d�lares estadounidenses se
convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio
de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).
Art�culo 8.- Bono de descuento adicional,
modalidades y plazos para el pago
Las modalidades de pago a elegir son al contado
y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones
se�aladas en la resoluci�n de superintendencia que se
emita para tal efecto:
a. Pago al contado:
El deudor puede acogerse a la modalidad de pago
al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso,
adicionalmente al bono de descuento previsto en el
art�culo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de
veinte por ciento (20%) sobre el saldo de los conceptos
descritos en el p�rrafo 7.1 del art�culo 7, que resulte luego
de la aplicaci�n del bono de descuento.
El bono de descuento y el porcentaje adicional se
aplican a la fecha de presentaci�n de la solicitud de
acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha
fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se
actualiza hasta la fecha de presentaci�n de la solicitud.
b. Pago fraccionado:
i. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas
mensuales iguales, salvo la primera y la �ltima. Dichas
cuotas est�n constituidas por amortizaci�n e intereses de
fraccionamiento.
La amortizaci�n es la parte de la cuota que cubre el
saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados
por la SUNAT, m�s sus respectivos intereses,
actualizaci�n e intereses capitalizados, as� como las
multas y sus respectivos intereses, actualizaci�n e
intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de
aprobaci�n de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Para determinar los intereses del fraccionamiento
se aplicar� el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de
Inter�s Moratorio (TIM) a que se refiere el art�culo 33� del
C�digo Tributario. Los intereses de fraccionamiento se
aplicar�n desde el d�a siguiente de la aprobaci�n de la
solicitud de acogimiento al FRAES.
ii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta
en 72 cuotas mensuales.
iii. En caso se aplique el bono de descuento previsto
en el art�culo 7, el fraccionamiento se considerar�
extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el
importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado
m�s los intereses, actualizaci�n e intereses capitalizados
no descontados, as� como las multas y sus respectivos
intereses, actualizaci�n e intereses capitalizados no
descontados, conforme se se�ala en el art�culo 7, y
cuando se paguen los intereses del fraccionamiento
correspondientes a dicha amortizaci�n. La aplicaci�n del
bono de descuento conlleva a que se den por pagadas
todas las cuotas restantes.
iv. En ning�n caso, la cuota mensual puede ser menor
a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la �ltima.
v. Los pagos efectuados por las cuotas del
fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se
establezca en el reglamento.
Art�culo 9. Requisitos, forma y plazo de
acogimiento
9.1 El deudor debe presentar su solicitud de
acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se
establezca mediante resoluci�n de superintendencia de
la SUNAT.
9.2 Los deudores pueden acogerse al FRAES desde
la entrada en vigencia de la resoluci�n a que se refiere el
p�rrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.
9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia
de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda
contenida en la resoluci�n de determinaci�n o liquidaci�n
de cobranza o liquidaci�n referida a la declaraci�n
aduanera, resoluci�n de multa, orden de pago u otra
resoluci�n emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo
ordenado por la resoluci�n de intendencia, resoluci�n
del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de
corresponder.
9.4 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la
solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la
presentaci�n de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se
considera procedente el desistimiento con la aprobaci�n
de la referida solicitud de acogimiento.
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9.5 El �rgano responsable dar� por concluido el
reclamo, apelaci�n o demanda contencioso-administrativa
respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera
sido aprobado.
9.6 La SUNAT informar� al Tribunal Fiscal o al Poder
Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto
de lo previsto en el p�rrafo precedente.
Art�culo 10. Incumplimiento de pago de cuotas
10.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago
est�n sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido
en el art�culo 33� del C�digo Tributario y pueden ser
materia de cobranza coactiva.
10.2 La SUNAT est� facultada a proceder a la cobranza
de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando
se acumulen tres o m�s cuotas vencidas y pendientes de
pago total o parcialmente.
10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo
con lo dispuesto en el p�rrafo anterior, la totalidad de las
cuotas pendientes de pago est�n sujetas a la TIM a que
se refiere el p�rrafo 10.1, la cual se aplica:
a. Trat�ndose de las cuotas vencidas y pendientes de
pago, a partir del d�a siguiente del vencimiento de la cuota
y hasta su cancelaci�n; y,
b. Trat�ndose de las cuotas no vencidas y pendientes
de pago, a partir del d�a siguiente del vencimiento de la
tercera cuota vencida.
10.4 No se acceder� al bono de descuento que otorga
el presente decreto legislativo, cuando:
a. Se acumulen tres o m�s cuotas vencidas y
pendientes de pago, total o parcialmente, o
b. No se efect�e el pago del importe incluido en la
cuota que extingue el fraccionamiento conforme se se�ala
en el ac�pite iii. del literal b. del art�culo 8, hasta el �ltimo
d�a h�bil del mes siguiente al vencimiento de esta.
10.5 En caso de que el deudor acumule tres o
m�s cuotas vencidas y pendientes de pago, total o
parcialmente, este se encontrar� impedido de ser
calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla
con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
Art�culo 11. Extinci�n de deudas
11.1 Ext�nganse las deudas tributarias pendientes
de pago a la fecha de vigencia del presente decreto
legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas
en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas
a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya
administraci�n tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera
su estado, correspondiente a los deudores tributarios a
que se refiere el art�culo 5, siempre que, por cada tributo
o multa, ambos por per�odo, o liquidaci�n de cobranza o
liquidaci�n referida a la declaraci�n aduanera, la deuda
tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera
menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y
00/100 soles).
11.2 Trat�ndose de deuda tributaria expresada en
d�lares estadounidenses, para determinar si son menores
a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10
soles), se calcular� dicha deuda utilizando el tipo de
cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).
11.3 Lo dispuesto en el p�rrafo 11.1 se aplica a las
deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando
el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016
sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta
y 00/100 soles).
11.4 Si el saldo pendiente de pago de un
fraccionamiento a que se refiere el p�rrafo anterior se
encuentra expresado en d�lares estadounidenses, para
efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres
mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calcular�
dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres
y 403/1000 soles).
11.5 No se aplica lo dispuesto en el presente art�culo a
las deudas se�aladas en el art�culo 4, ni a aquellas de los
sujetos a que se refiere el art�culo 6.
Art�culo 12. Acciones de la SUNAT
La SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que
se refiere el art�culo precedente, realiza las siguientes
acciones seg�n corresponda:
a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de
reclamaci�n en tr�mite de aquellas deudas extinguidas.
Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el
art�culo 105� del C�digo Tributario.
b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier
acci�n de cobranza coactiva respecto de la deuda
extinguida.
c. Trat�ndose de deuda impugnada ante el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas
entidades respecto de la extinci�n de la deuda.
Art�culo 13. Suspensi�n de la Cobranza Coactiva
Para los deudores que presenten la solicitud de
acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos
solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el
mismo d�a de la presentaci�n hasta que se resuelva su
solicitud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia a
partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial
"El Peruano".
SEGUNDA.
Normas
reglamentarias
y
complementarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, se dictan las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para la
correcta aplicaci�n de lo dispuesto en el presente decreto
legislativo.
TERCERA. Compensaci�n y devoluci�n
Lo dispuesto en el presente decreto legislativo no da
lugar a compensaci�n ni devoluci�n de monto alguno,
en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del
deudor.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1461978-2
decreto legislativo
n� 1258
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N� 30506, Ley que delega en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y saneamiento
y reorganizaci�n de Petroper� S.A., el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
t�rmino de noventa (90) d�as calendario, la facultad de
legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e
incentivar la formalizaci�n a trav�s de la modificaci�n de
tasas impositivas y mayor simplicidad as� como establecer
incentivos para que las personas naturales exijan
comprobantes de pago;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de las