DECRETO LEGISLATIVO N� 1256 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
606021
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6157-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Cr�dito de Maynas S.A. la apertura de oficina
especial en el departamento de Ucayali
606088
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Decreto N� 004-2016-GRA/GR.- Modifican Decreto N�
002-2016-GRA/GR en lo referente a la realizaci�n de la
Segunda Audiencia P�blica Regional Descentralizada de
Rendici�n de Cuentas 2016
606089
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
R.D. N� 190-2016-GRSM/DREM.- Concesiones mineras
cuyos t�tulos fueron aprobados en el mes de noviembre de
2016
606089
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N� 294.- Aprueban Directiva que regula el
procedimiento para la determinaci�n de los costos de
los servicios y arbitrios municipales de limpieza p�blica,
parques y jardines p�blicos y serenazgo en el Cercado de
Lima
606090
MUNICIPALIDAD
DE LUR�N
Ordenanza N� 326-2016-ML.- Establecen medidas de
prevenci�n, protecci�n y control de los riesgos de consumo
de productos de tabaco en el distrito
606091
MUNICIPALIDAD
DE PUNTA NEGRA
Ordenanza N� 014-2016/MDPN.- Ordenanza que
establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales
606094
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N� 023-2016-AL/CPB.- Aprueban Esquema
de Ordenamiento Urbano de Barranca
606096
Ordenanza N� 031-2016-AL/CPB.- Ordenanza que regula
la Feria Navide�a 2016 en distrito capital de la provincia de
Barranca
606097
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Seguridad Social
entre la Rep�blica del Per� y Canad�"
606097
SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES ExTERIORES
Convenio sobre Seguridad Social entre la Rep�blica del
Per� y Canad�
606012
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
n
� 1256
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506 el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivaci�n econ�mica y
formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n de
Petroper� S.A, por el t�rmino de noventa (90) d�as
calendario;
Que, el literal h) del art�culo 2 de la Ley N� 30506
faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la
aprobaci�n de medidas que permitan la eliminaci�n de
barreras burocr�ticas en los tres niveles de gobierno;
Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una
ley que establezca el r�gimen jur�dico para la prevenci�n
y la eliminaci�n de barreras burocr�ticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen
el acceso o la permanencia de los agentes econ�micos
en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de
las normas y/o principios que garantizan la simplificaci�n
administrativa;
De conformidad con lo establecido en el literal a)
del art�culo 2 de la Ley N� 30335 y el art�culo 104 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE PREVEnCI�n Y ELIMInACI�n DE BARRERAS
BUROCR�TICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DE
LOS �RGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Finalidades de la ley
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jur�dicas, mediante
la prevenci�n o la eliminaci�n de barreras burocr�ticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes econ�micos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificaci�n administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestaci�n de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administraci�n p�blica.
606022
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
La presente ley es de aplicaci�n para las entidades
de la administraci�n p�blica (en adelante, "entidad" o
"entidades"), entendi�ndose como tales a las se�aladas
en el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27444 o
la norma que la sustituya, as� como para todo funcionario,
servidor p�blico o cualquier persona que ejerza funciones
administrativas por delegaci�n, bajo cualquier r�gimen
laboral o contractual.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente ley, debe tenerse en
cuenta las siguientes definiciones:
1. La Comisi�n: La Comisi�n de Eliminaci�n de
Barreras Burocr�ticas del Indecopi. Asimismo, este
t�rmino se refiere a las Comisiones adscritas a las
oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del
Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones
desconcentradas en materia de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas.
2. La Sala: La Sala competente del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en
segunda instancia los procedimientos en materia de
eliminaci�n de barreras burocr�ticas, salvo el supuesto de
instancia �nica establecido en el art�culo 32 de la presente
ley.
3. Barrera burocr�tica: exigencia, requisito, limitaci�n,
prohibici�n y/o cobro que imponga cualquier entidad,
dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso
y/o permanencia de los agentes econ�micos en el
mercado y/o que puedan afectar a administrados en la
tramitaci�n de procedimientos administrativos sujetos a
las normas y/o principios que garantizan la simplificaci�n
administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito,
limitaci�n, prohibici�n y/o cobro no implica necesariamente
su car�cter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven
de la aplicaci�n de la normativa correspondiente, no se
consideran barreras burocr�ticas dentro del �mbito de la
presente ley:
a. Las exigencias, requisitos, limitaciones,
prohibiciones y/o cobros establecidos a trav�s de leyes
u otras normas con rango de ley y alcance nacional,
emitidas al amparo de la funci�n legislativa.
b. Las exigencias, requisitos, limitaciones,
prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos
por una entidad, procesos de subasta o bases de alg�n
tipo de concurso para contratar con el Estado.
c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de
la administraci�n p�blica.
d. Las tarifas o contraprestaciones por servicios
prestados por el Estado o por empresas privadas o
p�blicas, ajenos al ejercicio de la funci�n administrativa.
e. El cobro de aranceles e impuestos y, en general,
cualquier tributo no vinculado, as� como los criterios para
su determinaci�n.
f. Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta
disposici�n final y complementaria de la Ley General de
Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N�
1059.
g. Las controversias contencioso-tributarias, en
especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta
determinaci�n de un tributo en un caso concreto.
h. El cobro de arbitrios a personas naturales sin
actividad econ�mica.
i. La declaraci�n de nulidad de un acto administrativo
por motivos de debido procedimiento.
j. La imposici�n de sanciones. Sin perjuicio de ello,
el acto administrativo sancionador podr� ser empleado
para acreditar la existencia de una barrera burocr�tica
cuando la sanci�n haya tenido como fundamento el
incumplimiento de la referida barrera.
4. Formas de materializaci�n: las barreras burocr�ticas
se materializan a trav�s de actos administrativos,
disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales.
5. Acto administrativo: declaraci�n de una entidad
cuyo concepto ha sido recogido en el art�culo I del T�tulo
Preliminar de la Ley N� 27444 o la norma que la reemplace,
destinado a producir efectos jur�dicos individuales o
individualizables de modo directo en un administrado o
grupo de administrados y/o agentes econ�micos.
6. Disposici�n administrativa: todo dispositivo
normativo emitido por una entidad destinado a producir
efectos jur�dicos abstractos y generales sobre un grupo
indeterminado de administrados y/o agentes econ�micos.
7. Actuaci�n material: todo comportamiento,
manifestaci�n y/o actividad material de una entidad o un
funcionario, servidor p�blico o cualquier persona que ejerza
funciones administrativas por delegaci�n, bajo cualquier
r�gimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a
trav�s de un acto y/o disposici�n administrativa, produce
efectos jur�dicos capaces de restringir u obstaculizar el
acceso o la permanencia de los agentes econ�micos en
el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las
normas y/o principios que garantizan la simplificaci�n
administrativa.
8. Agentes econ�micos: personas naturales
y/o jur�dicas, sociedades irregulares o patrimonios
aut�nomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar,
desarrollar y/o continuar con una actividad econ�mica.
9. Administrados: personas naturales y/o jur�dicas
que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un
procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o
principios de simplificaci�n administrativa.
10. Inaplicaci�n con efectos generales: efecto de una
resoluci�n que beneficia a todos los agentes econ�micos
y administrados afectados, real o potencialmente, por
una barrera burocr�tica contenida en una disposici�n
administrativa, en los supuestos regulados en la presente
Ley.
11. Inaplicaci�n al caso concreto: efecto de una
resoluci�n que beneficia �nicamente al denunciante que
obtiene un pronunciamiento favorable en los supuestos
regulados en la presente Ley.
Art�culo 4.- Principios de las autoridades a cargo
de supervisar la presente ley
Adem�s de los principios se�alados en el art�culo IV
del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27444, las autoridades
a cargo de hacer cumplir la presente ley se rigen por los
siguientes principios:
1. Principio de acci�n preventiva. - los �rganos
encargados del inicio de las acciones de oficio dentro
del Indecopi privilegian las acciones de prevenci�n y/o
coordinaci�n con el objeto de promover la eliminaci�n
voluntaria de las barreras burocr�ticas presuntamente
ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las
entidades sujetas a investigaci�n.
2. Principio de encausamiento. - los �rganos de
primera instancia identifican, de oficio, otros medios de
materializaci�n de una barrera burocr�tica distintos a
los indicados en la denuncia, cuando sea evidente su
existencia. Del mismo modo, los referidos �rganos podr�n
identificar, de oficio, la barrera burocr�tica cuestionada del
texto �ntegro de la denuncia y no �nicamente del petitorio.
Art�culo 5.- Autoridades competentes
Las autoridades competentes para supervisar el
cumplimiento de la presente ley son las siguientes:
1. La Comisi�n.
2. La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n.
3. La Sala.
4. La Secretar�a T�cnica de la Sala.
CAP�TULO II
COMPETENCIAS
Art�culo 6. - Atribuciones de las autoridades en
materia de eliminaci�n de barreras burocr�ticas
6.1. De la Comisi�n y la Sala
La Comisi�n y la Sala en segunda instancia, son
competentes para conocer los actos administrativos,
disposiciones administrativas y actuaciones materiales,
incluso del �mbito municipal o regional, que impongan
barreras burocr�ticas ilegales y/o carentes de
606023
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano
/
razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar
por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia
establecidas en los Decretos Legislativos N� 283, 668,
757 y el art�culo 61 del Texto �nico Ordenado de la Ley de
Tributaci�n Municipal, as� como las normas reglamentarias
pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna
otra entidad podr� arrogarse estas facultades. Sus
resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado
consentidas o sean confirmadas por la Sala, seg�n
corresponda de conformidad con lo establecido en el
art�culo 32 de la presente Ley.
La Sala es la �nica autoridad administrativa que puede
conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones emitidas por la Comisi�n, conforme a los
supuestos se�alados en el art�culo 32 de la presente ley,
salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento
de mandato regulado en el art�culo 34, en cuyo caso la
Comisi�n se constituye como instancia �nica en sede
administrativa.
Mediante resoluci�n la Comisi�n o la Sala, de ser el
caso, ordena la inaplicaci�n de las barreras burocr�ticas
a las que hace referencia la presente ley.
6.2. De la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n
La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n se constituye en
el �rgano instructor en los procedimientos de eliminaci�n
de barreras burocr�ticas. Es competente para realizar
todo tipo de acciones preventivas, investigaciones,
inspecciones con o sin notificaci�n previa y/o acciones
de supervisi�n de oficio sobre la materia, as� como para
realizar las labores de inicio, tramitaci�n e instrucci�n
de los procedimientos administrativos seguidos ante la
Comisi�n. A estas funciones se aplican supletoriamente
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N� 807, la Ley N�
27444 y el Decreto Legislativo N� 1033.
6.3. De la Secretar�a T�cnica de la Sala
La Secretar�a T�cnica de la Sala es competente
para tramitar y realizar las labores de instrucci�n de los
procedimientos administrativos seguidos ante la Sala, a
estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N� 807, la Ley N� 27444 y el
Decreto Legislativo N� 1033.
T�TULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACI�N DE
BARRERAS BUROCR�TICAS
CAP�TULO I
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS DE LAS
RESOLUCIONES
Art�culo 7.- Tipos de inicio de procedimientos en
materia de eliminaci�n de barreras burocr�ticas
7.1. El procedimiento ante la Comisi�n puede iniciarse
a pedido de parte o de oficio.
7.2. El procedimiento se inicia a pedido de parte
mediante la presentaci�n de una solicitud dirigida al
Secretario T�cnico de la Comisi�n, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la presente ley.
7.3. El procedimiento se inicia de oficio por decisi�n de
la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n. La decisi�n de iniciar
este tipo de procedimientos tambi�n se puede originar por
la presentaci�n de denuncias informativas formuladas
por gremios empresariales, colegios profesionales, la
Defensor�a del Pueblo, entre otras instituciones, personas
naturales y/o jur�dicas, cuya identidad se mantendr� en
reserva a solicitud del interesado.
Art�culo 8.- De la inaplicaci�n con efectos generales
de barreras burocr�ticas ilegales contenidas en
disposiciones administrativas
8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido
de parte o de oficio, la Comisi�n o la Sala, declare la
ilegalidad de barreras burocr�ticas materializadas en
disposiciones administrativas, dispone su inaplicaci�n con
efectos generales.
8.2. En estos procedimientos, la Comisi�n o la Sala,
de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar
la devoluci�n de las costas y costos e imponer sanciones,
cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente ley.
8.3. La inaplicaci�n con efectos generales opera
a partir del d�a siguiente de publicado el extracto de
la resoluci�n emitida por la Comisi�n o la Sala, de ser
el caso, en el diario oficial "El Peruano". La orden de
publicaci�n ser� emitida por el Indecopi hasta el d�cimo
d�a h�bil despu�s de notificada la resoluci�n respectiva.
Si con posterioridad, alg�n funcionario, servidor p�blico
o cualquier persona que ejerza funci�n administrativa por
delegaci�n, bajo cualquier r�gimen laboral o contractual,
en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras
burocr�ticas declaradas ilegales en la resoluci�n objeto
de publicaci�n, puede ser sancionado de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 34 de la presente ley.
8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con
posterioridad a la publicaci�n a la que hace referencia el
presente art�culo, en los que se denuncie la aplicaci�n de
una barrera burocr�tica declarada ilegal, materializada en
la misma disposici�n administrativa inaplicada con efectos
generales, la Comisi�n encausa el escrito presentado
como una denuncia informativa de incumplimiento de
mandato.
8.5. En aquellos procedimientos en tr�mite, iniciados
de parte hasta el d�a de la publicaci�n a la que hace
referencia el presente art�culo y que versen sobre la
misma barrera burocr�tica declarada ilegal inaplicada
con efectos generales, la Comisi�n o la Sala, de ser el
caso, resuelve el procedimiento en el mismo sentido y
proceder� conforme al numeral 8.2. cuando corresponda.
Art�culo 9.- De la declaraci�n de barreras
burocr�ticas carentes de razonabilidad en
procedimientos de oficio
En los procedimientos iniciados de oficio en los que
se declare la carencia de razonabilidad de barreras
burocr�ticas contenidas en disposiciones administrativas,
la Comisi�n o la Sala, de ser el caso, ordena la publicaci�n
de un extracto de la resoluci�n en el diario oficial "El
Peruano".
Art�culo 10.- De la inaplicaci�n al caso concreto
10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a
pedido de parte, la Comisi�n o la Sala, de ser el caso,
declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de
barreras burocr�ticas materializadas en disposiciones
administrativas o la ilegalidad y/o carencia de
razonabilidad de barreras burocr�ticas materializadas en
actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone
su inaplicaci�n al caso concreto en favor del denunciante.
10.2. En estos procedimientos, tambi�n se procede
seg�n lo previsto en el art�culo 8.2 de la Ley, cuando
corresponda.
Art�culo 11.- Mecanismos para lograr la derogaci�n
de las disposiciones administrativas que contienen
barreras burocr�ticas
En los procedimientos iniciados de oficio, el Indecopi
puede interponer la demanda de acci�n popular contra
decretos supremos u otras normas de inferior jerarqu�a
que contengan barreras burocr�ticas identificadas como
ilegales y/o carentes de razonabilidad, a fin de lograr su
derogaci�n o nulidad. Asimismo, acudir a la Defensor�a
del Pueblo para que se interponga la demanda de
inconstitucionalidad contra normas municipales y
regionales de car�cter general con rango de ley que
contengan barreras burocr�ticas identificadas como
ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Art�culo 12.- Sobre la publicaci�n de las
resoluciones
El Indecopi, a trav�s de resoluci�n de su Consejo
Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la
publicaci�n del extracto de las resoluciones indicadas en
el art�culo 8 y 9, en el diario oficial "El Peruano" y el texto
completo de las mismas en el portal al que se refiere el
art�culo 51 de la presente ley. La publicaci�n de estas
resoluciones en el diario oficial "El Peruano" se efect�a
de manera gratuita.
606024
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
CAP�TULO II
METODOLOG�A DE AN�LISIS DE BARRERAS
BUROCR�TICAS
Art�culo 13.- Metodolog�a de an�lisis
La Comisi�n o la Sala, de ser el caso, eval�a la
legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocr�ticas
contenidas en disposiciones administrativas en los
procedimientos de parte y de oficio, de acuerdo con
la metodolog�a desarrollada en el presente cap�tulo.
La evaluaci�n de la legalidad y/o de la razonabilidad
de las barreras burocr�ticas materializadas en actos
administrativos y actuaciones materiales se efect�a de
acuerdo a la metodolog�a del presente cap�tulo en cuanto
corresponda.
Art�culo 14.- An�lisis de legalidad
14.1. El an�lisis de legalidad de una barrera burocr�tica
implica que la Comisi�n o la Sala, de ser el caso, eval�e
los siguientes aspectos:
a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que
autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera
burocr�tica bajo an�lisis.
b. Si la entidad sigui� los procedimientos y/o
formalidades que exige el marco legal vigente para la
emisi�n y/o publicaci�n de la disposici�n administrativa
que materializa la barrera burocr�tica.
c. Si a trav�s de la imposici�n y/o aplicaci�n de la
barrera burocr�tica se contravienen normas y/o principios
de simplificaci�n administrativa o cualquier dispositivo
legal.
14.2. Si la Comisi�n o la Sala, de ser el caso,
determina la ilegalidad de la barrera burocr�tica por la
raz�n se�alada en el literal a. puede declarar fundada
la denuncia o el procedimiento iniciado de oficio seg�n
sea el caso, sin que sea necesario evaluar los aspectos
indicados en los literales b. y c.; y as� sucesivamente.
14.3. Si se determina la ilegalidad por alguna de
las razones mencionadas en el p�rrafo precedente, no
es necesario que la Comisi�n o la Sala contin�e con
el an�lisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la
Comisi�n o la Sala desestima que la barrera burocr�tica
sea ilegal, procede con el an�lisis de razonabilidad cuando
se cumpla la condici�n establecida en el art�culo 15.
Art�culo 15.- Condiciones para realizar el an�lisis
de razonabilidad
La Comisi�n o la Sala, de ser el caso, realiza el
an�lisis de razonabilidad de una barrera burocr�tica en
los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre
que el denunciante presente indicios suficientes respecto
a la carencia de razonabilidad de la misma en la denuncia
y hasta antes de que se emita la resoluci�n que resuelve
la admisi�n a tr�mite de esta. En los procedimientos
iniciados de oficio, la Comisi�n o la Sala realiza dicho
an�lisis en caso de que, a trav�s de la resoluci�n de inicio,
se hubiera sustentado la existencia de indicios suficientes
sobre la presunta carencia de razonabilidad de la medida.
Art�culo 16.- Indicios sobre la carencia de
razonabilidad
16.1 Los indicios a los que hace referencia el art�culo
precedente deben estar dirigidos a sustentar que la barrera
burocr�tica califica en alguno de los siguientes supuestos:
a. Medida arbitraria: es una medida que carece
de fundamentos y/o justificaci�n, o que teniendo una
justificaci�n no resulta adecuada o id�nea para alcanzar
el objetivo de la medida; y/o
b. Medida desproporcionada: es una medida que
resulta excesiva en relaci�n con sus fines y/o respecto de
la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan
lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.
16.2 Sin que se considere como una lista taxativa, no
se consideran indicios suficientes para realizar el an�lisis
de razonabilidad los siguientes argumentos:
a. Que no se encuentren referidos a la barrera
burocr�tica cuestionada.
b. Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia
de una pol�tica p�blica.
c. Alegaciones o afirmaciones gen�ricas. Se deben
justificar las razones por las cuales se considera que la
medida es arbitraria y/o desproporcionada.
d. Alegar como �nico argumento que la medida genera
costos.
Art�culo 17.- Posibilidad de cuestionar los indicios
sobre carencia de razonabilidad
Durante el procedimiento, la entidad puede presentar
informaci�n y/o documentaci�n que desacredite los
indicios de carencia de razonabilidad de la medida.
Art�culo 18.- An�lisis de razonabilidad
18.1. Una vez que la Comisi�n o la Sala, de ser el caso,
considera que han sido presentados indicios suficientes
sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera
burocr�tica cuestionada, analiza la razonabilidad de la
medida, verificando el cumplimiento de los siguientes
elementos:
a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que
la entidad acredite:
1. La existencia del inter�s p�blico que sustent� la
medida cuestionada. El inter�s p�blico alegado debe
encontrarse dentro del �mbito de atribuciones legales de
la entidad.
2. La existencia del problema que se pretend�a
solucionar con la medida cuestionada.
3. Que la medida cuestionada resulta id�nea o
adecuada para lograr la soluci�n del problema y/o para
alcanzar el objetivo de la medida.
b. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que
implica que la entidad acredite:
1. Una evaluaci�n de los beneficios y/o el impacto
positivo que generar�a la medida y de los costos y/o
el impacto negativo de la misma para los agentes
econ�micos obligados a cumplirla, as� como para otros
agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.
2. Que la referida evaluaci�n permite concluir que la
medida genera mayores beneficios que costos.
3. Que otras medidas alternativas no resultar�an
menos costosas o no ser�an igualmente efectivas. Dentro
de estas medidas alternativas debe considerarse la
posibilidad de no emitir una nueva regulaci�n.
18.2. En caso de que la entidad no acredite alguno de
los elementos indicados en los literales precedentes, la
Comisi�n o la Sala, de ser el caso, declara la carencia de
razonabilidad de la barrera burocr�tica.
CAP�TULO III
REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Art�culo 19.- Duraci�n del procedimiento
El procedimiento seguido ante la Comisi�n tiene una
duraci�n m�xima de ciento veinte (120) d�as h�biles. El
mismo plazo se aplica para el procedimiento seguido ante
la Sala.
Art�culo 20.- Requisitos para interponer una
denuncia
Para interponer una denuncia, adem�s del pago de la
respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera
concisa y/o presentar a trav�s de su denuncia o anexos,
los siguientes aspectos:
1. La(s) barrera(s) burocr�tica(s) materia de denuncia.
2. El medio de materializaci�n: disposici�n
administrativa, acto administrativo y/o actuaci�n material.
En caso de denunciar una disposici�n administrativa, el
denunciante adem�s debe identificar el p�rrafo, el art�culo
o parte pertinente en que se encuentra materializada la
barrera burocr�tica.
606025
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano
/
3. La entidad (o entidades) que impone(n) y/o aplica(n)
la(s) barrera(s) burocr�tica(s) materia de denuncia.
4. Los hechos, cuando la barrera burocr�tica se
materializa en actos administrativos y/o actuaciones
materiales.
5. Los fundamentos jur�dicos que sustentan que la
barrera burocr�tica denunciada es ilegal, de ser el caso.
6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de
razonabilidad de la barrera burocr�tica denunciada, de
ser el caso.
7. Los medios probatorios que se requieran para
acreditar lo afirmado en los literales anteriores, cuando
corresponda.
Art�culo 21.- Representaci�n en el procedimiento
21.1. En los procedimientos regulados por la presente
ley no se requiere de la participaci�n de abogados. Sin
embargo, en caso de que el denunciante lo considere
necesario, la participaci�n de los abogados u otro tipo de
representante legal se rige por las disposiciones previstas
en la Ley N� 27444.
21.2. La Comisi�n o su Secretar�a T�cnica puede
considerar como v�lido que el abogado presente
escritos sin contar con la firma del denunciante durante
el procedimiento, siempre que, para la acreditaci�n
correspondiente, el escrito incluya como m�nimo la firma
del denunciante y del abogado que lo representa.
21.3. Cuando las denuncias sean presentadas por
una asociaci�n, esta �ltima debe precisar si lo hace en
nombre propio o como representante de otros agentes
econ�micos y/o administrados. De ser este �ltimo caso,
la asociaci�n act�a como representante legal, por lo
que debe acreditar que cuenta con el otorgamiento de
poderes de representaci�n procesal suficientes para
representar a cada uno de los asociados. La inaplicaci�n
al caso concreto a la que hace referencia el art�culo 10 de
la presente Ley, solo beneficia a aquellos asociados cuya
representaci�n fue acreditada por la asociaci�n mediante
los citados poderes antes de la admisi�n a tr�mite de la
denuncia.
Art�culo 22.- Acreditaci�n de actuaciones
materiales
Cuando la barrera burocr�tica se materializa en una
actuaci�n material, el denunciante debe presentar un
medio probatorio que genere convicci�n acerca de su
existencia y/o su realizaci�n.
Art�culo 23.- Medidas cautelares
23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la
Comisi�n, su Secretar�a T�cnica o la Sala, de ser el
caso, puede dictar, de oficio o a pedido de quien haya
presentado una denuncia de parte, una medida cautelar
con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga
de aplicar o imponer la barrera burocr�tica presuntamente
ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de
manera previa a la emisi�n de la resoluci�n final. La
medida cautelar dictada por la Secretar�a T�cnica se
otorga con cargo a dar cuenta a la Comisi�n.
23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido
dictada por la Comisi�n o su Secretar�a T�cnica, el
efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita
pronunciamiento final o la revoque al declarar fundada
una apelaci�n en su contra.
Art�culo 24.- Requisitos para dictar medidas
cautelares
Para dictar una medida cautelar, la Comisi�n, su
Secretar�a T�cnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar
la existencia concurrente de:
1. La barrera burocr�tica que se pretende inaplicar.
2. La verosimilitud del car�cter ilegal o de la carencia
de razonabilidad de la barrera burocr�tica.
3. La posibilidad de que por el transcurso del tiempo
entre la interposici�n de la denuncia y la resoluci�n
que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda
instancia, se cause un da�o que se torne en irreparable
para el denunciante.
Art�culo 25.- De las costas y costos
25.1. En los procedimientos iniciados a solicitud de
parte, la Comisi�n o la Sala, de ser el caso, puede ordenar
a la entidad vencida el reembolso de las costas y costos
en los que haya incurrido el denunciante, siempre que este
lo hubiese solicitado al inicio o durante el procedimiento.
25.2. Las reglas aplicables a los procedimientos para
la liquidaci�n de costas y costos son las dispuestas en
la Directiva N� 001-2015/TRI-INDECOPI del 6 de abril de
2015 o la que la sustituya.
Art�culo 26.- Resoluci�n de admisi�n a tr�mite o de
inadmisibilidad
26.1. La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n se
pronuncia sobre la admisi�n a tr�mite de la denuncia luego
de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el art�culo 20 de la presente Ley.
26.2. Cuando la unidad de tr�mite documentario del
Indecopi o la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n advierta
el incumplimiento de alguno de los requisitos antes
mencionados, se puede hacer un �nico requerimiento
para subsanar dentro del plazo de dos (2) d�as h�biles. En
caso de que el requerimiento efectuado no sea respondido
dentro del plazo o, habiendo sido respondido, no se
cumpla con subsanar las observaciones, la Secretar�a
T�cnica de la Comisi�n puede declarar la inadmisibilidad
de la denuncia y disponer la devoluci�n de los actuados y
de la tasa, a solicitud del denunciante.
Art�culo 27.- Improcedencia de la denuncia de
parte
27.1. La Comisi�n, su Secretar�a T�cnica o la Sala,
de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia
de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el
C�digo Procesal Civil.
27.2. En primera instancia, si la Comisi�n o
su Secretar�a T�cnica, estima que la denuncia es
improcedente, la declara de manera liminar, finalizando
as� el procedimiento. Si el defecto se refiere a alguna
de las pretensiones, la declaraci�n de improcedencia se
limita a aquellas que adolecen del defecto advertido por
la Comisi�n o su Secretar�a T�cnica, pudiendo admitir los
dem�s extremos.
27.3. Si la Comisi�n lo considera necesario, tambi�n
puede declarar la improcedencia de la denuncia, luego de
admitida a tr�mite y presentados los descargos.
27.4 La Secretar�a T�cnica o la Comisi�n pueden
efectuar requerimientos de informaci�n respecto de
aspectos de procedencia de la denuncia.
Art�culo 28.- De la notificaci�n en los
procedimientos en materia de barreras burocr�ticas
En los procedimientos que se tramiten ante la Comisi�n
y la Sala, la notificaci�n de los actos administrativos se
realiza conforme a las disposiciones sobre notificaci�n de
la Ley N� 27444 o la norma que la sustituya.
Art�culo 29.- Plazo para la presentaci�n de
descargos
29.1. La entidad denunciada podr� formular sus
descargos en un plazo de cinco (5) d�as h�biles, contados
a partir de la notificaci�n de la resoluci�n que admite a
tr�mite la denuncia o inicia el procedimiento de oficio.
Este plazo puede ser prorrogado a criterio de la Secretar�a
T�cnica de la Comisi�n por una sola vez y por el t�rmino
m�ximo de diez (10) d�as h�biles adicionales, contados
desde el vencimiento del plazo originalmente otorgado.
29.2. En sus descargos, la entidad debe:
a. Presentar los argumentos de legalidad y/o
razonabilidad, dependiendo de lo cuestionado en la
denuncia o en el procedimiento de oficio, respecto
de la barrera burocr�tica cuestionada, conforme a la
metodolog�a de an�lisis se�alada en la presente ley.
b. Pronunciarse sobre cada uno de los argumentos
presentados por la parte denunciante; o,
606026
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
c. Comunicar sobre la derogaci�n y/o modificaci�n
de la barrera burocr�tica cuestionada denunciada y/o
la inaplicaci�n de la misma al denunciante en caso la
barrera burocr�tica se encuentre materializada en un acto
administrativo o actuaci�n material. Esta obligaci�n se
mantiene a lo largo de la tramitaci�n del procedimiento.
La entidad debe presentar los documentos que acrediten
sus afirmaciones.
29.3. Cuando se presente el supuesto del literal c., la
Comisi�n o la Sala, de ser el caso, declara la sustracci�n
de la materia controvertida, disponiendo el archivo del
expediente, incluso si se trata de un procedimiento
sancionador.
Art�culo 30.- Informe oral
En cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido
de parte o de oficio, la Comisi�n o la Sala, de ser el caso,
puede citar a las partes a audiencia de informe oral con el
objeto de contar con mayores elementos para resolver la
cuesti�n controvertida.
Art�culo 31.- Supuestos excepcionales para la
suspensi�n de procedimientos
Solo procede la suspensi�n de procedimientos
seguidos ante la Comisi�n o la Sala, de ser el caso,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando con anterioridad al inicio del
procedimiento, se haya iniciado un proceso judicial
que verse sobre la misma materia. Esto �ltimo implica
que en el proceso judicial la parte denunciante est�
cuestionando de manera conjunta la misma disposici�n
y/o acto administrativo y/o actuaci�n material de la
entidad denunciada, a trav�s de los mismos argumentos
de legalidad y/o razonabilidad.
2. Cuando surja una cuesti�n contenciosa, en sede
judicial o administrativa, que, a criterio de la Comisi�n o la
Sala, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no
pueda ser resuelto el asunto que se tramita.
Art�culo 32.- Recurso de apelaci�n
32.1. El �nico recurso impugnativo que puede
interponerse durante la tramitaci�n del procedimiento
es el de apelaci�n, contra la resoluci�n que resuelve la
suspensi�n de un procedimiento, contra la resoluci�n
que resuelve la liquidaci�n de costas y costos de un
procedimiento, contra la resoluci�n que declara la
improcedencia de una denuncia, contra la resoluci�n que
ordena una medida cautelar, contra la resoluci�n que
pone fin a la instancia y contra la resoluci�n que impone
multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato,
establecido en el art�culo 34 de la presente Ley el cual es
resuelto por la Comisi�n en instancia �nica. El plazo para
interponer dicho recurso es de quince (15) d�as h�biles,
contados desde el d�a siguiente de la notificaci�n de la
resoluci�n.
32.2. La apelaci�n de resoluciones que ponen fin a la
instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la
Comisi�n determine mediante resoluci�n motivada, que
procede sin efectos suspensivos.
32.3. La apelaci�n de multas se concede con efecto
suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado.
Es improcedente el recurso de apelaci�n sustentado
�nicamente en el incremento en la cuant�a de la multa
impuesta. La apelaci�n de medidas cautelares se
concede sin efecto suspensivo, tramit�ndose en cuaderno
separado.
T�TULO III
DEL R�GIMEN SANCIONADOR Y CORRECTIVO
CAP�TULO I
R�GIMEN SANCIONADOR
Art�culo 33.- �mbito de aplicaci�n subjetivo
Las sanciones que imponga la Comisi�n o la Sala, de
ser el caso, pueden recaer en funcionarios, servidores
p�blicos o cualquier persona que ejerza funci�n
administrativa por delegaci�n, bajo cualquier r�gimen
laboral o contractual, as� como en las entidades, cuando
se incurra en alguna de las infracciones previstas en el
presente cap�tulo.
Art�culo 34.- Conductas infractoras de funcionarios
o servidores p�blicos por incumplimiento de mandato
La Comisi�n puede imponer multas de hasta veinte
(20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario,
servidor p�blico o cualquier persona que ejerza funci�n
administrativa por delegaci�n, bajo cualquier r�gimen
laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Cuando incumpla el mandato de inaplicaci�n de
la barrera burocr�tica declarada ilegal al que se hace
referencia en el art�culo 8 de la presente ley.
2. Cuando incumpla el mandato de inaplicaci�n
de la barrera burocr�tica declarada ilegal y/o carente
de razonabilidad, seg�n sea el caso, al que se hace
referencia en el art�culo 10 de la presente ley.
3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los
procedimientos de oficio a los que hace referencia el
art�culo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocr�tica
previamente declarada carente de razonabilidad, o
cuando pudiendo disponer su inaplicaci�n, omita hacerlo.
Art�culo 35.- Conductas infractoras de entidades
por aplicaci�n de barreras burocr�ticas ilegales
35.1. La Comisi�n o la Sala, de ser el caso, puede
imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas
Tributarias, a la entidad cuando verifique que alguno de
sus funcionarios, servidores p�blicos o cualquier persona
que ejerza en su nombre, funci�n administrativa por
delegaci�n, bajo cualquier r�gimen laboral o contractual,
aplica u ordena la aplicaci�n de barreras burocr�ticas
que involucre alguno de los supuestos que se detallan a
continuaci�n.
a. Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos
m�ximos establecidos en las siguientes leyes y/o
dispositivos normativos:
1. Ley N� 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento.
2. Ley N� 29090, Ley de Regulaci�n de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones y su reglamento.
3. Ley N� 29022, Ley para el Fortalecimiento de la
Expansi�n de Infraestructura en Telecomunicaciones y su
reglamento.
4. Ley N� 30477, Ley que regula la ejecuci�n de obras
de servicios p�blicos autorizadas por las municipalidades
en las �reas de dominio p�blico, y su reglamento.
5. Aquellos dispositivos legales que sustituyan o
complementen los dispositivos anteriores.
b. Exigir requisitos que no constan en el Texto �nico
de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.
c. Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la
entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.
d. Exigir documentaci�n o informaci�n prohibida
de solicitar para la tramitaci�n de procedimientos
administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N�
27444, el Decreto Legislativo N� 1246 y otras normas que
contengan disposiciones sobre esta materia.
e. Negarse a recibir la documentaci�n o informaci�n
a la cual est�n obligadas las entidades en reemplazo
de documentaci�n oficial para la tramitaci�n de
procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto
en el art�culo 41 de la Ley N� 27444.
f. Exigir el pago de derechos de tr�mite incurriendo en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En procedimientos iniciados de oficio.
2. En procedimientos en los que se ejerce el derecho
de petici�n graciable.
3. Para la tramitaci�n de una denuncia por infracciones
funcionales de sus funcionarios.
4. Para la tramitaci�n de una denuncia por infracciones
que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditor�a
Interna.
606027
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano
/
5. Sin que la entidad est� facultada por ley, o por
norma de similar fuerza y rango, para crear el referido
derecho de tr�mite.
6. Que no hayan sido aprobadas por la norma que
exige el marco legal vigente.
7. No ratificados por la municipalidad provincial
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo
40 de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
8. Que no consten en el TUPA de la entidad.
9. Que se cobren por etapas en la tramitaci�n de un
procedimiento administrativo.
10. Que no correspondan al importe del costo que su
ejecuci�n genera para la entidad por el servicio prestado
durante toda su tramitaci�n o que no correspondan al
costo real de producci�n de documentos que expida la
entidad.
11. Que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente, salvo que se encuentren acogidos al r�gimen de
excepci�n a que se refiere el numeral 45.1 del art�culo
45 de la Ley N� 27444 y/o el art�culo 70 del Texto �nico
Ordenado de la Ley de Tributaci�n Municipal aprobado
por el Decreto Supremo N� 156-2004-EF.
12. Que sean cobrados de manera diferenciada para
dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud
distingui�ndola de las dem�s de su mismo tipo.
13. Que sean cobrados de manera discriminatoria, en
funci�n del tipo de administrado que siga el procedimiento
administrativo.
g. Establecer plazos mayores a los m�ximos
establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos
normativos:
1. Ley N� 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento;
2. Ley N� 29090, Ley de Regulaci�n de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; o,
3. Los dispositivos legales que regulan el despliegue
para la ejecuci�n, mantenimiento y/o implementaci�n
de infraestructura en servicios p�blicos, as� como
aquellos que regulan el otorgamiento de licencias,
autorizaciones y/o permisos para la realizaci�n de
actividades industriales, comerciales o de servicios,
p�blicos o privados.
h. Establecer reg�menes de silencio administrativo
sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia
Ley N� 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que
la sustituya, as� como en las leyes especiales que lo
reconocen.
i. Desconocimiento del efecto del silencio administrativo
positivo, cuando ha operado conforme a Ley N� 29060,
Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.
j. Desconocimiento de la aprobaci�n autom�tica,
cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias,
autorizaciones y/o permisos para el despliegue,
ejecuci�n, mantenimiento y/o implementaci�n de
infraestructura en servicios p�blicos, as� como para
la realizaci�n de actividades industriales, comerciales
o de servicios, p�blicos o privados, de acuerdo con la
Ley N� 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes
especiales.
k. Impedir y/o negar la presentaci�n de solicitudes
o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el
derecho de petici�n en sede administrativa.
l. Suspender la tramitaci�n de los procedimientos
administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial
que autorice expresamente a ello.
m. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones
otorgadas para la realizaci�n de actividades econ�micas,
sin que exista una ley especial que disponga expresamente
tal plazo.
n. Imponer nuevas observaciones que no fueron
formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo
establecido en el art�culo 126.2 de la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
35.2. La sanci�n a la que hace referencia el presente
art�culo puede imponerse en el mismo procedimiento
iniciado de parte en el que se declare una barrera
burocr�tica ilegal o en uno posterior.
Art�culo 36.- Conductas infractoras de entidades
por incumplimientos vinculados con aspectos del
procedimiento
La Comisi�n o la Sala, de ser el caso, puede imponer
una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando
incumplan alguno de los siguientes mandatos:
1. Mandato de pago de costas y costos del
procedimiento.
2. Mandato de medidas correctivas.
3. Mandato de medida cautelar.
4. Incumplir la orden de devoluci�n del cobro declarado
ilegal, m�s los intereses que correspondan, cuando se
trate de un procedimiento iniciado de parte.
Art�culo 37.- Informaci�n al �rgano de control
interno
La Comisi�n, a trav�s de su Secretar�a T�cnica,
puede informar al �rgano de control interno de la entidad
respectiva, para que este disponga las acciones que
considere pertinentes y determine las responsabilidades
administrativas que correspondan, en caso se verifique lo
siguiente:
1. La falta de publicaci�n de la disposici�n
administrativa que aprueba el Texto �nico de
Procedimiento Administrativo de una entidad a trav�s del
medio de difusi�n que corresponde de acuerdo al marco
legal vigente.
2. La falta de publicaci�n del Texto �nico de
Procedimientos Administrativos de la entidad en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas o en el portal
institucional.
Art�culo 38.- Graduaci�n de sanciones
38.1. Las sanciones que imponga la Comisi�n o la
Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente escala:
a. Falta leve, desde amonestaci�n hasta una multa de
2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b. Falta grave, desde una multa mayor a 2 UIT hasta
10 UIT.
c. Falta muy grave, desde una multa mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT.
38.2. Para imponer la sanci�n, la Comisi�n o la Sala,
de ser el caso, puede utilizar como criterios de graduaci�n
la gravedad del da�o ocasionado, la reincidencia
y/o continuidad de la comisi�n de la infracci�n, la
intencionalidad de la conducta y otros criterios seg�n el
caso particular.
38.3. La tabla de graduaci�n de sanciones es aprobada
mediante resoluci�n de Consejo Directivo del Indecopi,
sin que su aprobaci�n sea un requisito indispensable para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
Art�culo 39.- Responsabilidad administrativa
La potestad sancionadora establecida en la
presente ley se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o de la formulaci�n de la
denuncia penal correspondiente y de la declaraci�n de
ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la barrera
burocr�tica.
Las entidades, bajo responsabilidad, remiten a
su respectivo �rgano de control interno la siguiente
informaci�n, a fin de que se tomen las acciones que
estime pertinentes:
1. Resultados del procedimiento administrativo
sancionador que haya agotado la v�a administrativa,
seguido contra alguno de sus funcionarios, servidores
p�blicos o cualquier persona que ejerza en su nombre
funci�n administrativa por delegaci�n, bajo cualquier
r�gimen laboral o contractual.
2. Resultados del procedimiento administrativo
sancionador seguido contra la entidad que haya
agotado la v�a administrativa, as� como el nombre de los
funcionarios involucrados en la emisi�n y/o imposici�n
de la barrera burocr�tica ilegal cuya aplicaci�n motiv� la
respectiva sanci�n.
606028
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
3. Medidas adoptadas respecto a lo resuelto por
la Comisi�n o, la Sala, de ser el caso, a trav�s de sus
resoluciones.
Art�culo 40.- Procedimiento sancionador
En los supuestos de infracci�n se�alados en el art�culo
35 de la presente ley, la resoluci�n que dispone la sanci�n
tambi�n debe contener la declaraci�n de ilegalidad de la
barrera burocr�tica.
Art�culo 41.- Beneficio por cumplimiento inmediato
El monto de la multa impuesta es rebajado en un 30%
cuando el infractor efect�e el pago del monto de la misma
dentro del plazo de apelaci�n, lo cual implica su renuncia
a impugnar. En este supuesto, el infractor puede solicitar
al Indecopi el fraccionamiento del pago de la multa, lo que
queda a criterio de �ste.
Art�culo 42.- Responsabilidad del procurador
p�blico o abogado defensor de la entidad denunciada
42.1. Es obligaci�n del procurador p�blico o abogado
defensor de una entidad contra la que se inici� un
procedimiento, de parte o de oficio, en el que se haya
declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de
una barrera burocr�tica por medio de una resoluci�n
que ha quedado firme o consentida, remitir copia de la
resoluci�n de la Comisi�n o la Sala, de ser el caso, al titular
de la entidad y la Secretar�a General o la que haga sus
veces, con la finalidad de que pueda ser difundida para
conocimiento de sus funcionarios y/o servidores p�blicos.
42.2. El plazo para remitir la referida resoluci�n es
de dos (2) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente
de la fecha en que qued� consentida o fue notificada la
resoluci�n que confirma la resoluci�n de la Comisi�n.
42.3. El �rgano de control interno de la entidad
respectiva, dispone las acciones que considere
pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la
obligaci�n se�alada en el presente art�culo.
CAP�TULO II
MEDIDAS CORRECTIVAS
Art�culo 43.- Medidas correctivas
La Comisi�n o la Sala, de ser el caso, puede ordenar
y/o conceder las siguientes medidas correctivas:
1. Que las entidades devuelvan los derechos de tr�mite
cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados
como barreras burocr�ticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad en el caso concreto de un denunciante.
2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca
de las barreras burocr�ticas declaradas ilegales y/o
carentes de razonabilidad mediante las resoluciones de la
Comisi�n que hayan agotado la v�a administrativa y/o las
resoluciones de la Sala, como medida complementaria.
Art�culo 44.- Forma de implementaci�n y plazo
para el cumplimiento de las medidas correctivas:
44.1. Para cumplir la medida correctiva se�alada en el
inciso 1. del art�culo precedente, el plazo m�ximo con el que
cuenta la entidad es de quince (15) d�as h�biles contado
desde el d�a siguiente de la fecha del consentimiento de la
resoluci�n de la Comisi�n o de la fecha de notificaci�n de la
resoluci�n de la Sala, seg�n sea el caso.
44.2. En el caso de la medida correctiva se�alada en
el inciso 2. del art�culo precedente, el plazo m�ximo con
el que cuenta la entidad es de cinco (5) d�as h�biles. Las
entidades pueden emplear medios de comunicaci�n tanto
f�sicos como virtuales que est�n disponibles para todo
administrado y/o agente econ�mico que acuda al �rea de
tr�mite documentario, as� como el portal de la entidad.
T�TULO IV
ACTIVIDADES DE PREVENCI�N Y PERSUASI�N
CAP�TULO I
ACTIVIDADES DE PREVENCI�N
Art�culo 45.- Autoridad a cargo
La Comisi�n y su Secretar�a T�cnica tienen facultades
para desarrollar investigaciones relacionadas con los
temas de su competencia e iniciar procedimientos de
oficio, las mismas que son ejercidas por los funcionarios
que designen para tal fin. Las atribuciones en materia de
investigaciones se rigen por lo se�alado en la presente
ley y por lo dispuesto en los art�culos 1 al 8 del Decreto
Legislativo N� 807 y supletoriamente por lo dispuesto en la
Ley N� 27444, o las normas que las sustituyan.
Art�culo 46.- Finalidad de las actividades de
prevenci�n
De conformidad con lo establecido por el principio de
acci�n preventiva, los �rganos encargados del inicio de las
acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones
de prevenci�n y/o coordinaci�n con el objeto de promover
la eliminaci�n voluntaria de las barreras burocr�ticas
presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por
parte de las entidades sujetas a investigaci�n.
Art�culo 47.- Actividades de supervisi�n,
investigaci�n e inspecci�n en materia de eliminaci�n
de barreras burocr�ticas
Las actividades de supervisi�n, investigaci�n
e inspecci�n dirigidas y/o vinculadas con el inicio
de procedimientos administrativos de competencia
de la Comisi�n se rigen por el principio de acci�n
preventiva reconocido en la presente ley, as� como
por las disposiciones sobre la materia establecidas
en el Decreto Legislativo N� 807 y la Ley N� 27444,
o las normas que las sustituyan. La Comisi�n y/o su
Secretar�a T�cnica puede solicitar toda la informaci�n
o documentaci�n que consideren necesarias para el
cumplimiento de las actividades descritas, a trav�s de
cartas, oficios o cualquier otro medio escrito, f�sico o
electr�nico.
CAP�TULO II
ACTIVIDADES DE PERSUASI�N
Art�culo 48.- Elaboraci�n y difusi�n del Ranking de
entidades en materia de barreras burocr�ticas
48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretar�a
T�cnica de la Comisi�n, puede elaborar y difundir
documentos en los que incluya una relaci�n de
entidades seg�n su nivel de cumplimiento respecto de
las normas sobre eliminaci�n de barreras burocr�ticas
y simplificaci�n administrativa, con la finalidad de dar
a conocer esta informaci�n a los agentes econ�micos
y administrados. De manera enunciativa y no limitativa,
estos documentos pueden tratar de alguno de los
siguientes supuestos:
a. Un ranking en el que se incluya la lista de las
entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras
burocr�ticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
identificadas a trav�s de procedimientos iniciados de
parte y de oficio por la Comisi�n durante el a�o, que
hayan agotado la v�a administrativa.
b. Un ranking en el que se incluya la lista de las
entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras
burocr�ticas que han sido eliminadas voluntariamente,
antes del inicio de un procedimiento administrativo o
antes de la emisi�n de una resoluci�n final, que hayan
agotado la v�a administrativa.
c. Un ranking de entidades que han implementado
medidas de prevenci�n de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas.
48.2. El Indecopi, a trav�s de su Consejo Directivo,
aprueba las disposiciones necesarias para la
implementaci�n de los diferentes tipos de "rankings" a los
que hace referencia el presente art�culo.
Art�culo 49.- Abogac�a para la eliminaci�n de
barreras en leyes
Si durante la tramitaci�n de los procedimientos, la
Comisi�n o la Sala identifica la existencia de alg�n requisito,
exigencia, limitaci�n, prohibici�n y/o cobro dentro de una ley
o en una norma emitida en ejercicio de la funci�n legislativa,
que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad
econ�mica o las libertades de empresa y/o la iniciativa
606029
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano
/
privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas
y/o principios que garantizan la simplificaci�n administrativa,
puede disponer que su respectiva secretar�a t�cnica emita
una opini�n a trav�s de un informe t�cnico, recomendando la
implementaci�n de medidas que promuevan la eliminaci�n
de tales obst�culos en resguardo de las libertades de
empresa y/o la iniciativa privada y/o la simplificaci�n
administrativa. De ser el caso, el informe t�cnico debe ser
puesto en conocimiento del Congreso de la Rep�blica o el
Poder Ejecutivo, seg�n corresponda.
Art�culo 50.- Reporte de acciones tomadas para la
eliminaci�n de barreras burocr�ticas
50.1. Las entidades que hayan sido parte denunciada en
los procedimientos seguidos ante la Comisi�n, en los que se
haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de
una barrera burocr�tica, cuyas resoluciones hayan quedado
consentidas o hayan sido confirmadas por la Sala, deben
comunicar al Indecopi sobre las medidas adoptadas respecto
de lo resuelto por la Comisi�n. El �rgano de control interno
de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere
pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la
obligaci�n se�alada en el presente art�culo.
50.2. El Consejo Directivo del Indecopi aprueba las
disposiciones para la implementaci�n de la obligaci�n
antes mencionada en el caso de las entidades.
Art�culo 51.- Portal sobre eliminaci�n de barreras
burocr�ticas
Cr�ase el portal informativo que promueve
la eliminaci�n de barrera burocr�ticas, el cual es
administrado por el Indecopi, teniendo como principal
objetivo incluir el registro de resoluciones de la Comisi�n y
de la Sala que declaran barreras burocr�ticas declaradas
ilegales y/o carentes de razonabilidad, para conocimiento
de los ciudadanos, agentes econ�micos y entidades.
Art�culo 52.- Difusi�n de resoluciones de inicio
La Secretar�a T�cnica o la Comisi�n se encuentran
facultadas para disponer la difusi�n de la resoluci�n de
inicio de cualquier procedimiento iniciado a pedido de
parte o de oficio, siempre que lo consideren pertinente en
atenci�n a la importancia del caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicaci�n de la presente ley
La presente ley se aplica de manera inmediata a
las denuncias de parte que, habi�ndose iniciado ante la
Comisi�n, a�n no hayan sido admitidas a tr�mite.
Los procedimientos a cargo de la Comisi�n y la Sala
que, a la fecha se encuentren en tr�mite, contin�an
siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia
de esta ley.
Segunda.- Demandas contencioso-administrativas
Las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo los
Ministerios, no pueden interponer demanda contencioso-
administrativa contra las resoluciones que emita la Sala
en materia de eliminaci�n de barreras burocr�ticas u
otra actuaci�n impugnable en v�a judicial, salvo que se
cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:
1. Que la acci�n judicial sea autorizada formal y
expresamente por la m�xima autoridad de la entidad,
siendo esta facultad indelegable.
2. Que la referida autorizaci�n sea aprobada en el
Consejo de Ministros.
Los procuradores p�blicos que no interpongan estas
acciones no incurren en responsabilidad.
Las demandas contencioso-administrativas contra las
resoluciones emitidas por la Sala en materia de eliminaci�n
de barreras burocr�ticas son conocidas, en primera
instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este
caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en
apelaci�n y la Sala Constitucional y Social en casaci�n, si
fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de
medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior.
Tercera.- Aplicaci�n supletoria
Las autoridades encargadas de la supervisi�n de la
presente ley se rigen supletoriamente por lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N� 807, Decreto Legislativo N�
1033, la Ley N� 27444 y el C�digo Procesal Civil, o por las
normas que las sustituyan, en aquello que sea aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.- Derogaci�n de normas que se opongan
a la presente ley
Der�guese el art�culo 26BIS del Decreto Ley N�
25868, los art�culos 3, 4, 5 y la Primera Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Legislativo N� 1212,
el art�culo 2� de la Ley N� 28996, la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30056 y toda norma
que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Segunda.- Derogaci�n de art�culos del reglamento
de la Ley N� 29022
Der�guese el literal b) del art�culo 34, el art�culo 37 y el
art�culo 40 del reglamento de la Ley N� 29022, aprobado
por el Decreto Supremo N� 003-2015-MTC.
Tercera.- Modificaci�n del art�culo 61 del Texto
�nico Ordenado de la Ley de Tributaci�n Municipal
Modif�quese el art�culo 61 del Texto �nico Ordenado
de la Ley de Tributaci�n Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N� 156-2004-EF, del siguiente modo:
"Art�culo 61.- Las Municipalidades no podr�n imponer
ning�n tipo de tasa o contribuci�n que grave la entrada,
salida o tr�nsito de personas, bienes, mercader�a,
productos y animales en el territorio nacional o que limiten
el libre acceso al mercado.
En virtud de lo establecido por el p�rrafo precedente, no
es permitido el cobro por pesaje; fumigaci�n; o el cargo al
usuario por el uso de v�as, puentes y obras de infraestructura;
ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los
mercados y la libre comercializaci�n en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
art�culo genera responsabilidad administrativa y penal en
el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por tributos
municipales que contravengan lo dispuesto en el presente
art�culo podr�n recurrir a la Defensor�a del Pueblo y al Ministerio
P�blico. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o
permanencia de los agentes econ�micos en el mercado, por
constituir barreras burocr�ticas, podr�n ser conocidas por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)."
Cuarta.- Modificaci�n del literal a) del art�culo 38.8
de la Ley N� 27444
Modif�quese el literal a) del art�culo 38.8 de la Ley N�
27444, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"38.8 (...)
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos y
pago de tasas que no est�n en el TUPA o que, estando
en el TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente".
POR TANTO:
Mando se publ�que y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los s�ete
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1461978-1