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Fecha de publicación: 03/12/2016
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 156-2016-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 3 de diciembre de 2016
El Peruano
/
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Naci�n
a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del
Altiplano de Puno, regi�n Puno
resoluci�n viceministerial
N� 156-2016-VMPCIC-MC
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS, El Memorando N� 000313-2016-DDC PUN/
MC de fecha 20 de julio de 2016; la solicitud del Patronato
Capilla 3 de Mayo � Bellavista, de fecha 03 de julio de
2016; el Memorando N� 000326-2016/DDC PUN/MC de
fecha 26 de julio de 2016; la carta N� 0010-2016-PCC-
PACBB/PUNO de fecha 03 de junio de 2016; el Informe
N� 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20
de octubre de 2016 y el Informe N� 000627-2016-DGPC/
VMPCIC/MC de fecha 20 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer p�rrafo del art�culo 21 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� prescribe que "Los yacimientos y restos
arqueol�gicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliogr�ficos y de archivo, objetos art�sticos
y testimonios de valor hist�rico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Naci�n,
independientemente de su condici�n de propiedad
privada o p�blica. Est�n protegidos por el Estado";
Que, el inciso 1 del art�culo 2 de la Convenci�n para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y t�cnicas � junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes � que las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial que se transmite de generaci�n
en generaci�n es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en funci�n de su entorno, su
interacci�n con la naturaleza y su historia, infundi�ndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
as� a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana";
Que, el art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Naci�n,
define como "bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Naci�n toda manifestaci�n del quehacer humano
-material o inmaterial- que por su importancia, valor y
significado paleontol�gico, arqueol�gico, arquitect�nico,
hist�rico, art�stico, militar, social, antropol�gico,
tradicional, religioso, etnol�gico, cient�fico, tecnol�gico o
intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre
el que exista la presunci�n legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condici�n de propiedad p�blica o privada con las
limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los art�culos IV y VII del T�tulo Preliminar de la
Ley N� 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la
Naci�n, indican que es de inter�s social y de necesidad
p�blica la identificaci�n, registro, inventario, declaraci�n,
protecci�n, restauraci�n, investigaci�n, conservaci�n,
puesta en valor y difusi�n del Patrimonio Cultural de la
Naci�n y su restituci�n en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Naci�n,
de conformidad con la Ley N� 29565, Ley de Creaci�n del
Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del art�culo 1 de la
precitada Ley, establece que integran el Patrimonio
Cultural de la Naci�n las creaciones de una comunidad
cultural fundadas en las tradiciones, expresadas
por individuos de manera unilateral o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la
comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos aut�ctonos,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, dispone que
es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura
respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones
de declaraci�n del Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el art�culo 14 de la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura, se�ala que el Despacho
del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales tiene entre sus funciones la de formular,
coordinar, ejecutar y supervisar la pol�tica relacionada
con el fomento de la cultura y la creaci�n cultural en
todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo
que incluye la declaraci�n, administraci�n, promoci�n,
difusi�n y protecci�n del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
de conformidad con la respectiva pol�tica nacional;
Que, la Directiva N� 003-2015-MC "Directiva para la
declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural
Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios
y creadores como Patrimonio Cultural de la Naci�n y
Declaratoria de Inter�s Cultural" aprobada por Resoluci�n
Ministerial N� 338-2015-MC, establece lineamientos
y normas para la tramitaci�n interna del expediente
de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio
Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Naci�n,
correspondiendo al Despacho del Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las
manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el numeral 55.8 del art�culo 55 del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 005-2013-MC,
se�ala como una de las funciones de la Direcci�n de
Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para
la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Naci�n y emitir la opini�n t�cnica sobre su viabilidad;
Que, el numeral 52.5 del art�culo 52 del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura
establece que la Direcci�n General de Patrimonio Cultural
tiene la funci�n de "coordinar y proponer la declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n (...)";
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la funci�n que le asigna la Ley, y con
la participaci�n activa de la comunidad, realizar una
permanente identificaci�n de dichas manifestaciones
tradicionales del pa�s que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante solicitud de fecha 20 de julio de 2016,
realizada por la Direcci�n Desconcentrada de Cultura
de Puno, se presenta el expediente mediante el cual se
solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria
de la Feria de alasitas y miniaturas del altiplano de Puno,
regi�n Puno, como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Informe N� 000627-2016-DGPC/
VMPCIC/MC, la Direcci�n General de Patrimonio Cultural
eleva al Despacho del Viceministerio de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales el Informe N� 000283-
2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 20 de octubre de 2016,
emitido por la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial, a trav�s
del cual se recomienda la declaratoria de las Ferias de
alasitas y miniaturas del altiplano de Puno, regi�n Puno,
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el Ministerio de Cultura promovi� entre los a�os
2012 y 2013 una serie investigaciones en el altiplano
pune�o sobre las ferias de alasitas y el uso de miniaturas
propiciatorias, entre las que destaca la figura del ekeko.
Estas investigaciones se compilaron en la edici�n titulada
"Dioses y mercados de la fortuna, recorridos hist�ricos del
ekeko y las alasitas en el altiplano peruano", la misma que
fue publicada en el a�o 2013 y presentada y entregada
a la comunidad pune�a en febrero de 2014. Este libro
contribuye desde la etnohistoria al conocimiento del
desarrollo e importancia social y cultural de las ferias de
alasitas y del uso del ekeko en el departamento de Puno y
brinda informaci�n relevante que permite, efectivamente,
sustentar que las ferias de alasitas y la utilizaci�n ritual
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de miniaturas propiciatorias forman parte del patrimonio
cultural inmaterial peruano;
Que, los representantes del Patronato Capilla 3
de Mayo - Bellavista, de la Asociaci�n Civil del barrio
Bellavista, la Asociaci�n de Artesanos Productores
y Comerciantes Alasita 3 de Mayo, la Asociaci�n de
Peque�os Artesanos en Miniatura de la provincia de
Yunguyo, la Feria de las Alacitas Asociaci�n 3 de Mayo
de Mana, la Asociaci�n Mosho, la Asociaci�n Los Viajeros
de Virgen del Carmen, la Asociaci�n Paccha-Antara, la
Asociaci�n de Artesanos Ceramistas Torito Illary Maki
de Az�ngaro, la Asociaci�n de Juegos Recreativos
Viajeros Central Puno, y la Asociaci�n Artesanos Fuerza
Primero de Mayo de Puno, solicitaron la declaratoria
como Patrimonio Cultural de la Naci�n de las ferias de
alasitas y de miniaturas que se realizan en la regi�n de
Puno, apelando a que se tome en cuenta el libro "Dioses
y mercados de la fortuna, recorridos hist�ricos del ekeko
y las alasitas en el altiplano peruano" como sustento para
dicha declaratoria;
Que, entre las celebraciones rituales m�s destacadas
dentro del escenario religioso pune�o se encuentran las
denominadas ferias de miniaturas o de alasitas, las cuales
consisten en el expendio de manufactura en miniatura,
figurillas asociadas a bienes del mundo agrario y urbano,
con fines propiciatorios. La realizaci�n de dichas ferias,
originalmente vinculadas a la ritualidad agropecuaria
de los ind�genas altipl�nicos �la palabra alasita puede
ser traducida como "c�mprame" en lengua aymara�, se
incorpor� en tiempos coloniales al calendario cat�lico
popular por lo cual, com�nmente, acompa�a a alguna
celebraci�n patronal destacada;
Que, en nuestro pa�s, la m�s importante de estas
ferias, por el n�mero de participantes y la promoci�n
medi�tica que la acompa�a, se celebra en el Barrio de
Bellavista --poblaci�n establecida hacia inicios de la
d�cada de 1940 al noreste del Puno hist�rico, en las
faldas del cerro de Machallata--, a inicios del mes de
mayo. En ella participan, por espacio de diez d�as, miles
de artesanos y comerciantes nacionales y extranjeros as�
como un nutrido p�blico usuario de estas miniaturas;
Que, el uso de miniaturas que dio lugar a las ferias que
hoy conocemos como alasitas es una pr�ctica de origen
prehisp�nico ligada a las illas, figurinas propiciatorias
comunes en los rituales a las monta�as o achachilas
en el mundo aymara y denominados calvarios por la
cristianizaci�n de estos espacios sagrados. Sin embargo,
a lo largo del siglo XX, la forma en la cual se ha venido
celebrando el rito a los cerros ha cambiado, sobre todo
por la incorporaci�n de nuevos elementos, en gran parte
del mundo urbano, que han convertido esta celebraci�n
en una feria o exhibici�n de miniaturas. As�, los cambios
en la composici�n social altipl�nica originaron una
transformaci�n de los escenarios rituales;
Que, las primeras descripciones que tenemos de
las alasitas en la ciudad de Puno la muestran como una
peque�a --y casi imperceptible-- feria de miniaturas
ind�genas que ten�a lugar �nicamente la tarde del 3 de
mayo, fecha principal de la celebraci�n de la Fiesta de
las Cruces y d�a central de la fiesta hasta el d�a de hoy.
La poblaci�n campesina, establecida en las localidades
cercanas a la ciudad, junto a curiosos urbanos,
acostumbraba realizar un paseo hacia este lugar, a fin
de adquirir o simplemente contemplar estas exquisitas
muestras de artesan�a en miniatura. Los cambios
sociales y culturales que atraves� Puno a lo largo del
siglo XX originaron una profunda transformaci�n en la
forma y sentido de esta feria, en la medida que, de ser
descrita como una "cosa de indios", pas� a incorporarse
a las pr�cticas festivas del nuevo agregado social urbano,
siendo incorporada como elemento sustantivo dentro del
calendario festivo de la ciudad y, hacia la mitad del siglo,
alcanz� su "oficializaci�n" por parte de las instituciones
del gobierno local, las cuales desde entonces asumieron
su organizaci�n;
Que, la fiesta del 3 de mayo en Puno no es la �nica
feria de alasitas existente. En diversas poblaciones
surandinas con presencia aymara, tanto en el Per� como
en Bolivia, se ha anotado largamente su celebraci�n.
En el altiplano peruano, a lo largo del siglo XX, se ha
anotado la realizaci�n de estas ferias en las ciudades
de Ilave, Moho, Huancan�, Juliaca, Lampa, Zepita,
Ayaviri, Pomata, Tiquillaca, Desaguadero, Acora, Plater�a,
Yunguyo, Chucuito, Juli y Az�ngaro. Y, con los procesos
de migraci�n que ha desarrollado la poblaci�n ind�gena
altipl�nica, especialmente durante la segunda mitad del
siglo XX, vemos este tipo de pr�ctica ritual con miniaturas
en otras regiones, incluso, allende los territorios andinos;
Que, es de destacar que las alasitas impulsan un
importante movimiento econ�mico y cultural en todo
el altiplano. Miles de artesanos y decenas de miles de
feriantes participan de estos espacios de celebraci�n ritual
que, en la actualidad, recorren todo el departamento de
Puno y se expanden a diversas localidades del pa�s. A su
vez, en las �ltimas d�cadas, se ha fortalecido la relaci�n
entre las ferias y la identidad cultural regional, siendo
especialmente resaltada en los calendarios religiosos y
en los circuitos tur�sticos de Puno;
Que, un elemento destacado dentro de la feria de
alasitas ha sido la presencia de un personaje particular,
una peque�a figura escult�rica com�nmente trabajada
en yeso, denominado ekeko. Este personaje que,
por lo general, se presenta ataviado o cargado con
diversos productos y vituallas, es visto como un �dios
de la fortuna� y, aunque su origen y presencia datan de
tiempos antiguos, ha alcanzado gran prestancia dentro
del universo ritual surandino peruano desde inicios del
siglo XX, recibiendo, en las �ltimas d�cadas, un notable
reconocimiento a nivel nacional, siempre asociado a la
prosperidad econ�mica y el bienestar;
Que, por lo general, las interpretaciones han
vinculado directamente la presencia del ekeko con el
significado ritual que presentan las alasitas, es decir,
como miniatura propiciatoria. De antiguo origen, la
palabra aparece anotada en el vocabulario castellano-
aymara del misionero jesuita Ludovico Bertonio (1612),
para referirse a una divinidad prehisp�nica. Empero,
en t�rminos pl�sticos, la figura evidencia la apropiaci�n
popular de un estilo escult�rico ib�rico, introducido a los
Andes durante el virreinato. As�, se tiende a aceptar que la
representaci�n contempor�nea del ekeko habr�a surgido
a fines del per�odo virreinal, asociado a determinados
atributos religiosos presentes en la cosmovisi�n ind�gena;
Que, las ferias de miniaturas muestran, del mismo
modo, la transformaci�n de una celebraci�n de origen
prehisp�nico que, al igual que otras pr�cticas religiosas
ind�genas, fue denunciada en diversos momentos por
los evangelizadores, tanto coloniales como republicanos,
pero que fue ganando gran aceptaci�n social a lo largo
del siglo XX, siendo a la larga incorporada como elemento
sustantivo de la identidad pune�a, tal como podemos
observar el d�a de hoy. El proceso de valoraci�n de las
pr�cticas culturales de origen ind�gena por parte de los
otros sectores de la sociedad, ha convertido a la feria de
las alasitas en una festividad claramente demarcada y
visibilizada dentro del calendario festivo, no solo religioso,
sino tambi�n c�vico de la regi�n de Puno;
Que, los principios que rigen las pr�cticas rituales
sobre el ekeko y las alasitas tienen paralelo con la
tradici�n ritual prehisp�nica de las illas como objetos
propiciatorios, en cuyo uso ritual se recrea la realidad
particular cuya productividad se desea garantizar. La
tradici�n de las alasitas deriva, adem�s, de los procesos
que se sucedieron en los per�odos colonial y republicano,
tanto en lo econ�mico como en lo cultural, en el �rea del
altiplano. En ambos casos se trat� del notable desarrollo
de una econom�a extractiva y de intercambio que influy�
en la configuraci�n cultural de la regi�n, situaci�n a
la que se adaptaron las costumbres y principios de la
cosmovisi�n aymara. De este modo, el principio de
las illas como objetos de uso ritual encontrados en el
mundo natural se tradujo al de las alasitas como objetos
manufacturados de compraventa, que han trasladado la
idea de productividad agropecuaria a la de satisfacci�n de
necesidades de car�cter urbano, como artefactos, dinero
en efectivo, grados acad�micos o vivienda, entre otros;
Que, en comparaci�n, el ekeko hizo su aparici�n en
las ferias de las alasitas del altiplano peruano hacia inicios
del siglo XX, y se volvi� muy popular entre las d�cadas
de 1950 y 1990, tiempos en que el panorama social y
cultural de la sierra sur andina pasaba por una profunda
transformaci�n, reflejando el paso de una concepci�n
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del bienestar, tradicionalmente comunitaria, a otra de
crecimiento individual propia de una sociedad urbana.
Hoy en d�a, sin embargo, se observa que, mientras que
las ferias de las alasitas expanden su importancia en
todo el sur andino �considerando el n�mero, duraci�n,
presencia de artesanos y p�blico participante- la figura
del ekeko est� pasando a un segundo plano, relegada
por otras figuras que cumplen una funci�n similar, como el
"sapo de la fortuna";
Que, no es posible circunscribir el origen y desarrollo
de las alasitas y el ekeko a un territorio nacional
espec�fico. El altiplano surandino conforma una unidad
cultural y religiosa, con redes de intercambio ritual y
comercial que, trascendiendo las fronteras geopol�ticas,
han establecido fuertes v�nculos entre las actuales
poblaciones establecidas en el sur peruano, el altiplano
boliviano y el norte chileno. Los grupos ind�genas
del altiplano han sido tradicionalmente trashumantes
estacionales; en esto destaca el pueblo aymara, el mismo
que desde tiempos prehisp�nicos se ha valido de formas
de apropiaci�n trasversal del espacio, pr�ctica que
contin�a en tiempos actuales y que explica tanto el amplio
espacio de presencia de rituales de origen aymara en la
regi�n como la participaci�n activa de la poblaci�n de
estos pa�ses en diversas festividades religiosas a uno y
otro lado de la frontera. En tal sentido, se debe reconocer
que las fronteras republicanas actuales son geopol�ticas
y que la din�mica cultural de los pueblos trasciende tales
l�mites;
Que, las ferias de alasitas y miniaturas evidencian el
extraordinario poder de adaptaci�n de una poblaci�n que
ha ido pasando de una econom�a rural de subsistencia a un
proceso de capitalizaci�n y urbanizaci�n, transformando
pero no perdiendo el significado original del uso de
objetos en miniatura para los rituales propiciatorios y de
protecci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; la Ley
N� 29565, Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N� 011-2006-ED que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural
de la Naci�n; el Decreto Supremo N� 005-2013-MC,
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, y la Directiva
N� 003-2015-MC, aprobada por Resoluci�n Ministerial N�
338-2015-MC;
SE RESUELVE:
art�culo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Naci�n
a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del Altiplano de
Puno, regi�n Puno, como expresi�n de una religiosidad
popular de ra�ces prehisp�nicas que ha sido adaptada a
las circunstancias hist�ricas, siguiendo la evoluci�n de las
necesidades y anhelos de la poblaci�n en un constante
proceso de transformaci�n, siendo hoy en d�a uno de los
rasgos caracter�sticos de la identidad cultural del pueblo
pune�o.
art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resoluci�n en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
art�culo 3.- Encargar a la Direcci�n de Patrimonio
Inmaterial, en conjunto con la Direcci�n Desconcentrada
de Puno, la elaboraci�n cada cinco (5) a�os de un informe
detallado sobre el estado de la expresi�n declarada, de
modo que su registro institucional pueda ser actualizado
en cuanto a los cambios producidos en la manifestaci�n,
los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia,
y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento
institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de
ser el caso.
art�culo 4.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a
la Direcci�n Desconcentrada de Cultura de Puno, a
la Municipalidad Provincial de Puno, a la directiva del
Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista, Asociaci�n de
Artesanos Productores y Comerciantes Alasita 3 de Mayo,
Asociaci�n de Peque�os Artesanos en Miniatura de la
provincia de Yunguyo, Feria de las Alacitas Asociaci�n
3 de Mayo de Mana, Asociaci�n Mosho, Asociaci�n Los
Viajeros de Virgen del Carmen, Asociaci�n Paccha-
Antara, Asociaci�n de Artesanos Ceramistas Torito Illary
Maki de Az�ngaro, Asociaci�n de Juegos Recreativos
Viajeros Central Puno, Asociaci�n Artesanos Fuerza
Primero de Mayo de Puno y Asociaci�n Civil del barrio
Bellavista de Puno para los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
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DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la Marina
de Guerra del Per� a M�xico, en misi�n de
estudios
resoluci�n suprema
n� 502-2016-de/mgp
Lima, 2 de diciembre de 2016
Visto, el Oficio N.1000-1570 del Director General de
Educaci�n de la Marina, de fecha 10 de noviembre de
2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Comisi�n de Estudios
Especiales del Estado Mayor General de la Armada de
M�xico, ha informado al Agregado de Defensa Adjunto
y Naval a la Embajada del Per� en los Estados Unidos
Mexicanos, la aceptaci�n de los TRES (3) tripulantes de la
Marina de Guerra del Per�, para que participen en el Curso
de Simulador de Helic�ptero, a realizarse en el Centro de
Capacitaci�n y Entrenamiento para Tripulaciones de Vuelo
- CENCAPETRIV, ubicado en las instalaciones de la Base
Aeronaval de Veracruz (BASANVER), ciudad de Veracruz,
Estado de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 9
de diciembre de 2016;
Que, el Personal Naval participante, ha sido
propuesto tomando en consideraci�n que ostentan la
Segunda Especializaci�n Profesional de Aviaci�n Naval
y de Especializaci�n Profesional T�cnica por Actividad
de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran
cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave,
adquiriendo por ello una amplia experiencia que los
habilita como las dotaciones actuales de la Aeronave Tipo
MI-17;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misi�n de Estudios del
Capit�n de Corbeta Ricardo GARRIDO Rivera, del
Teniente Primero Jonatan V�ctor PINEDA Liza y del
Oficial de Mar Segundo Mae. Juan Jonathan VALDIVIA
Espinoza, para que participen en el Curso de Simulador
de Vuelo del Helic�ptero MI-17, a realizarse en el Centro
de Capacitaci�n y Entrenamiento para Tripulaciones de
Vuelo - CENCAPETRIV, ubicado en las instalaciones de
la Base Aeronaval de Veracruz (BASANVER), ciudad
de Veracruz, Estado de Veracruz, Estados Unidos
Mexicanos, del 5 al 9 de diciembre de 2016; por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirirse redundar�n en
beneficio de la Marina de Guerra del Per�, debido a que
permitir� efectuar de la mejor manera posible, cada una de
las emergencias que se simular�n, lo que probablemente
no ocurrir�a con estudios te�ricos de los procedimientos o
con una puesta en pr�ctica en un vuelo real, obteniendo
altos niveles de entrenamiento en per�odos cortos de
tiempo, elevando la autoconfianza de la tripulaci�n; as�
como, la actualizaci�n de procedimientos de vuelo, en