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NORMAS LEGALES
Lunes 14 de noviembre de 2016
El Peruano
/
En aplicaci�n de lo previsto en el segundo p�rrafo del
art�culo 94� y en el literal i) del art�culo 75� del Reglamento
General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesi�n N� 620;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Renovar la designaci�n como Vocal
del Tribunal Administrativo de Soluci�n de Reclamos de
Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura, a partir
del 25 de noviembre de 2016 y por un per�odo adicional
de tres (3) a�os, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Piura, se�or:
Cristhian Pa�l Dedi�s Ubill�s.
Art�culo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la publicaci�n
de la resoluci�n correspondiente en el Diario Oficial El
Peruano, en el Portal Electr�nico del OSIPTEL (p�gina
web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); as� como
para su notificaci�n a la persona a quien se le renueva la
designaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GONZALO MART�N RUIZ D�AZ
Presidente del Consejo Directivo
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ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscal�as Provinciales Penales
a nivel nacional que en adici�n a sus
funciones tendr�n competencia para
conocer investigaciones referidas al delito
de feminicidio
reSoluci�n de lA fiScAl�A de lA nAci�n
N� 4606-2016-MP-FN
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTO:
Mediante Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n N�
3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se
dispuso que los Presidentes de las Juntas de Fiscales
Superiores a nivel nacional propongan las Fiscal�as
Provinciales Penales que en adici�n a sus funciones
tendr�n competencia para conocer las investigaciones
referidas al delito de feminicidio.
CONSIDERANDO:
El delito de feminicidio, m�s que una nueva forma
de violencia, constituye la manifestaci�n m�s extrema
de la violencia contra la mujer, ante lo cual el Per�, en
el a�o 2001, ha ratificado la Convenci�n Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convenci�n Bel�m do Par�), tratado vinculante
que define la violencia contra las mujeres como cualquier
acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause
muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a
la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.
En la legislaci�n nacional mediante la Ley N� 30068,
se incorpora el art�culo 108-A al C�digo Penal y se
modifican los art�culos 107, 46-B y 46-C del C�digo Penal
y el art�culo 46 del C�digo de Ejecuci�n Penal, con la
finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
Debido a la problem�tica y los casos registrados de
feminicidio en el pa�s, es que el Ministerio P�blico, como
organismo constitucional aut�nomo, que tiene entre sus
funciones, la de conducir desde su inicio la investigaci�n
del delito, la de ejercer la acci�n penal de oficio o a petici�n
de parte, entre otras, se compromete a contribuir con la
reducci�n de los �ndices de violencia contra la mujer, a
trav�s de la implementaci�n de estrategias de prevenci�n
y el desarrollo de una investigaci�n fiscal especializada y
diferenciada que permita una sanci�n efectiva en el marco
de sus funciones.
Asimismo, mediante el Oficio N� 667-2016-MP-FN-
OBSERVATORIO a trav�s del cual el Observatorio de
Criminalidad adjunta el Informe T�cnico en el cual se
precisa que de enero a julio de 2016 se han registrado
un total de 881 v�ctimas de feminicidio. Asimismo, en ese
mismo informe se se�ala que se han registrado v�ctimas
en los 33 distritos fiscales, siendo Lima, Jun�n, Lima
Norte, Arequipa, Lima Sur, Ayacucho, Puno, Lambayeque,
Hu�nuco y Cusco, los diez distritos fiscales donde se
ha registrado el mayor n�mero de feminicidios a nivel
nacional, lo que representa el 58.4 % del total.
De acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n de la
Fiscal�a de la Naci�n N� 3510-2016-MP-FN, de fecha
12 de agosto de 2016 se han recibido las propuestas de
designaci�n de las fiscal�as por parte de los presidentes
de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional
y se ha establecido como criterio �nico, designar a las
fiscal�as provinciales penales que conocer�n en adici�n
a sus funciones los delitos de feminicidio, de acuerdo a la
informaci�n remitida por el Observatorio de Criminalidad,
en la cual se se�ala el n�mero de v�ctimas de feminicidio
por distrito fiscal y provincia desde el a�o 2009 al 2016.
Se debe precisar que las fiscal�as que en adici�n a sus
funciones tendr�n a su cargo la investigaci�n del delito
de feminicidio, solo se avocar�n a conocer los casos
cometidos dentro del alcance de su competencia territorial,
esto no significa, que se excluya de la competencia de
las otras fiscal�as el conocimiento de los casos que se
susciten dentro de su competencia territorial.
La designaci�n de las Fiscal�as Provinciales a
nivel nacional que en adici�n a sus funciones tendr�n
competencia para conocer las investigaciones referidas
al delito de feminicidio, obedece en primer lugar, a la
b�squeda de la especializaci�n de los fiscales en estos
delitos, todo ello encaminado a una intervenci�n m�s
inmediata y en segundo lugar, a la concentraci�n en
las investigaciones que requieren de un tratamiento
diferenciado y especializado por la problem�tica que
comprende.
Asimismo, en los casos de flagrancia las fiscal�as de
turno del distrito fiscal tomar�n conocimiento de manera
inmediata y posteriormente, remitir�n todos los actuados
a las fiscal�as designadas en esta resoluci�n.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art�culo
64� del Decreto Legislativo N� 052, que aprueba la Ley
Org�nica del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Designar a partir de la fecha,
a las Fiscal�as Provinciales Penales a nivel nacional
que en adici�n a sus funciones tendr�n competencia
para conocer las investigaciones referidas al delito de
feminicidio siempre que los hechos se produzcan dentro
de su �mbito territorial. En el caso de las dem�s fiscal�as
que tienen competencia en otros �mbitos territoriales
dentro del mismo distrito fiscal, seguir�n conociendo
estos delitos. Las fiscal�as designadas para tal efecto, son
las siguientes:
N� Distrito Fiscal
Fiscal�a
1
Amazonas Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Utcubamba
2
�ncash
Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Huaraz
3
Apur�mac
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Abancay
4
Arequipa
Tercera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Arequipa
5
Ayacucho
Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de
Huamanga
6
Cajamarca Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de
Cajamarca
7
Callao
S�ptima Fiscal�a Provincial Penal del Callao
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NORMAS LEGALES
Lunes 14 de noviembre de 2016 /
El Peruano
N� Distrito Fiscal
Fiscal�a
8
Ca�ete
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Ca�ete
9
Cusco
Tercera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Cusco
10 Huancavelica Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de
Huancavelica
11
Hu�nuco
Quinta Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Hu�nuco
12
Huaura
Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Huaura
13
Ica
Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Ica
14
Jun�n
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Huancayo
15 Lambayeque Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Chiclayo
16 La Libertad Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Trujillo
17
Lima
D�cimo Tercera Fiscal�a Provincial Penal de Lima
18
Lima Este Quinta Fiscal�a Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho
19 Lima Norte Tercera Fiscal�a Provincial Penal
20
Lima Sur
Primera Fiscal�a Provincial Penal de Villa Mar�a del Triunfo
21
Loreto
Octava Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Maynas
22 Madre de Dios Primera Fiscal�a Provincial Corporativa Penal de
Tambopata
23 Moquegua Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto
24
Pasco
Segunda Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Pasco
25
Piura
Tercera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Piura
26
Puno
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Puno
27 San Mart�n Segunda Fiscal�a Provincial Penal de Rioja
28
Santa
Tercera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa Del Santa
29
Sullana
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Sullana
30
Tacna
Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Tacna
31
Tumbes
Primera Fiscal�a Penal Corporativa de Tumbes
32
Ucayali
Primera Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Coronel
Portillo
33
Ventanilla
Quinta Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Ventanilla
Art�culo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las
Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional para que
coordinen y desarrollen las acciones necesarias para el
cumplimiento de esta resoluci�n, incluyendo los tr�mites
ante las fiscal�as superiores, entre otras.
Art�culo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Proyectos y Cooperaci�n T�cnica Internacional promueva
alianzas, coordine con agentes cooperantes y gestione
convenios con otras entidades para el desarrollo de
actividades orientadas al fortalecimiento de las fiscal�as
designadas en el art�culo primero.
Art�culo cuarto.- Encargar a la Escuela del Ministerio
P�blico que incorpore en sus actividades de capacitaci�n,
talleres y cursos en temas de violencia contra las mujeres y
herramientas procesales penales, desde una perspectiva
con enfoque de g�nero y derechos humanos.
Art�culo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resoluci�n a las presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Escuela
del Ministerio P�blico, Gerencia del Observatorio de
Criminalidad, Gerencia de Proyectos y Cooperaci�n
T�cnica Internacional, Oficina de Imagen Institucional y a
la Oficina de Registro y Evaluaci�n de Fiscales.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1452876-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el
sorteo de ubicaci�n de bloques de las
Organizaciones Pol�ticas en la c�dula de
sufragio correspondiente a las Elecciones
Municipales 2017"
reSoluci�n JefATurAl
n� 000244-2016-J/onPe
Lima, 11 de noviembre del 2016
VISTOS: el Informe N� 000098-2016-GGE/ONPE
de la Gerencia de Gesti�n Electoral, el Informe N�
001455-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia
fe de errATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la
publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
lA direcci�n