ORDENANZA N� 010-2015-CR/GOB.REG.TACNA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Informe N� 264-2016-GRC/GRPPAT
de fecha 04 de noviembre del 2016, emitido por la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, se expide la Certificaci�n
de Cr�dito Presupuestal, para atender el requerimiento
de la Secretar�a del Consejo Regional, indicando que el
c�lculo realizado para lo solicitado es de S/. 19,052.00
seg�n la estructura funcional program�tica que se detalla
en dicho documento;
Que, de acuerdo con el Informe N� 1420-2016-
GRC/GAJ la Gerencia de Asesor�a Jur�dica opina que
resulta procedente que el Consejo Regional autorice
la asignaci�n de recursos por concepto de inscripci�n,
pasajes y vi�ticos al Consejero Regional Abog. Arturo
Ramos Sernaqu� y al General PNP(r) Daniel Alberto
De La Flor Cam, Gerente Regional de Defensa
Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a
fin que participen en el "X Foro y Feria Internacional
sobre Protecci�n Mar�tima y Portuaria";
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este
documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el
siguiente acuerdo:
SE ACUERDA:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje, as� como la asignaci�n
de recursos por concepto de pasajes a�reo y costo
de inscripci�n a la Ciudad de Cartagena de Indias �
Colombia, del 14 al 18 de noviembre del presente a�o, del
Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqu� y del
General PNP (r) Daniel Alberto de La Flor Cam, Gerente
Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad
Ciudadana a participar del programa de actividades del
"X Foro y Feria Internacional sobre Protecci�n Mar�tima
y Portuaria".
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue la participaci�n
del Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqu�
y del General PNP (r) Daniel Alberto De La Flor Cam,
Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil
y Seguridad Ciudadana, referidos a pasajes a�reos,
vi�ticos e inscripci�n ascendentes a la suma de S/.
19,052.00, conforme lo se�alado en el Informe N�
264-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, los mismos que ser�n cubiertos con cargo
al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao,
conforme la estructura funcional program�tica
se�alada en dicho Informe, seg�n el siguiente detalle:
CONCEPTO
P. UNIT. S/
N�
PARTICIPANTES
TOTAL S/.
Vi�ticos
4,977.24
2
9,954.48
Costo de Pasaje A�reo
3,034.64
2
6,069.28
Costo de Inscripci�n
1513.35
2
3,026.70
Art�culo 3�.- Encargar a la Gerencia General Regional
y a la Gerencia de Administraci�n, dispongan las acciones
administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo
del Consejo Regional.
Art�culo 4�.- Dentro de los quince (15) d�as calendarios
siguientes a su retorno al pa�s el Consejero Regional
Abog. Arturo Ramos Sernaqu� deber� presentar ante el
Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje
autorizado, asimismo deber�n efectuar la rendici�n de
cuentas de acuerdo a Ley.
Art�culo 5�.- De acuerdo con la recomendaci�n de la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica, seg�n Informe N� 1420-
2016-GRC/GAJ, el General (r) Daniel Alberto De La Flor
Cam, Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa
Civil y Seguridad Ciudadana deber�, una vez concluido el
programa en la ciudad de Cartagena de Indias, emitir un
Informe Final sobre el Beneficio que brind� el programa
al Gobierno Regional del Callao, a la Gerencia General
Regional, bajo responsabilidad.
Art�culo 6�.- Disponer la publicaci�n del presente
Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el Diario "El Callao".
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
JOSE ARTURO RAA TRESIERRA
Secretario del Consejo Regional
1451141-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran d�a c�vico no laborable el 1� de
setiembre de todos los a�os en la provincia
de Tarata y d�a c�vico laborable en el resto
de la Regi�n Tacna
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud
de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna,
mediante Oficio N� 2330-2016-ORPI-GGR/GOB.REG.
TACNA, recibido el 8 de noviembre de 2016)
ORDENANZA REGIONAL
N� 010-2015-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince,
en Sesi�n Ordinaria, aprob� la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo
191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia"; asimismo, en su art�culo
192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son
competentes para: (...) 10. Ejercer las dem�s atribuciones
inherentes a su funci�n, conforme a ley".
Que, la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, en su art�culo 8 precisa: "La autonom�a
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
p�blicos de su competencia (...)".
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 15 establece como atribuci�n
del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional";
asimismo, en su art�culo 38 se�ala: "Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y la administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia".
Que, la Ley N� 28044, Ley General de Educaci�n, en
su art�culo 33 establece: "El Ministerio de Educaci�n es
responsable de dise�ar los curr�culos b�sicos nacionales.
En la instancia regional y local se diversifican con el fin
de responder a las caracter�sticas de los estudiantes y
del entorno; en ese marco, cada Instituci�n Educativa
construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial".
Que, mediante Ley N� 23849 de fecha 05 junio de 1984
se declar� d�a c�vico no laborable el 28 de agosto de cada
a�o en el departamento de Tacna, en conmemoraci�n del
aniversario de reincorporaci�n al seno de la Patria y d�a
c�vico laborable en el resto de la rep�blica.
Que, con Ley N� 29416 de fecha 02 de octubre del
2009 se declara a la "Provincia de Tarata: Ejemplo de
Patriotismo", reconociendo la contribuci�n de Tarata al
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El Peruano
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valorar su patriotismo, amor y lealtad al Per�, demostrados
por su poblaci�n en la defensa de la peruanidad durante
la etapa de ocupaci�n.
Que, mediante Oficio N� 195-2015-A-MPT de fecha 22
de abril del 2015 emitido por el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Tarata se remite la propuesta de ordenanza
regional que permita reconocer y declarar feriado no
laborable el d�a 1� de setiembre de todos los a�os en la
provincia de Tarata en reconocimiento al periodo hist�rico
en que dicha tierra sufri� los embates del invasor, pero
que supo mantener en alto la peruanidad.
Que, la provincia de Tarata a pesar de no formar parte
del Tratado de Anc�n, es invadida en 1885 por Chile,
con el pretexto de corregir el l�mite provisional existente
entre Per� y Chile y se�alar al r�o Ticalaco como la
naciente del r�o Sama, con lo cual se inicia la etapa de su
ocupaci�n. Durante 42 a�os Tarata soport� estoicamente
los abusos de las fuerzas invasoras, pero supo conservar
valientemente su principio de honor y leg�tima lealtad
a su Patria amada el Per�. Representan a esa �lite de
patriotas y m�rtires tarate�os los nombres que est�n
escritos en la placa de la Plaza de Armas de Tarata, con
el ep�grafe: "Tarate�os, decir al Per� como murieron tus
hijos por rescatar Tarata".
Que, el retorno de Tarata al Per�, se realiz� el 1� de
setiembre de 1925, en cumplimiento del laudo arbitral del
Presidente de Estados Unidos, por no estar comprendida
en las disposiciones del Tratado de Anc�n, despu�s de 42
a�os de injusta ocupaci�n por el invasor, quedando en un
estado cr�tico y con su econom�a totalmente quebrada. La
primera "Procesi�n de la Bandera" en la ciudad de Tarata,
se llev� a cabo justamente el 1� de setiembre de 1925, con
ocasi�n de la entrega de Tarata al Per�, con la hermosa
bandera bicolor regalada por el Comit� Patri�tico de
Damas de Lima al Comit� Patri�tico de Damas de Tarata
y entregada por el Diputado por Tarata doctor Le�n Vega,
en la Ceremonia de la firma del Acta.
Que, la presente norma regional tiene por objeto
oficializar la declaraci�n del 1� de setiembre de cada a�o
como d�a c�vico no laborable en la provincia de Tarata,
en conmemoraci�n del aniversario de reincorporaci�n al
seno de la patria y d�a c�vico laborable en el resto de la
Regi�n Tacna; establecer y declarar el 1� de setiembre
como una fecha memorable e hist�rica para la regi�n y
la naci�n, por lo que debe disponerse con obligatoriedad,
la realizaci�n de actividades y actuaciones c�vicas en las
instituciones p�blicas regionales (Educativas, cuarteles,
Institutos Superiores, etc.); y, coadyuvar a consolidar
la identidad cultural de la poblaci�n regional, en torno
a los valores que nos legaron nuestros antepasados,
particularmente, los m�rtires de la resistencia de Tarata,
que con sus actos heroicos contribuyeron a su retorno a
la heredad nacional.
Que, con el Oficio N� 1189-2015-ORAJ-GGR/GOB.
REG.TACNA de fecha 10 de agosto del 2015 emitido
por la Gerencia General Regional que remite el Informe
N� 1107-2015-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de
julio del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesor�a
Jur�dica y dem�s documentaci�n anexada, se sustenta y
recomienda la aprobaci�n de la propuesta normativa.
Que, la Comisi�n Ordinaria de Desarrollo Social
del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar
y debatir el tema, procedi� a emitir el Dictamen N�
002-2015-CODS-CR de fecha 25 de agosto del 2015, a
trav�s del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza
Regional: "DECLARAR D�A C�VICO NO LABORABLE EL
D�A 1� DE SETIEMBRE DE TODOS LOS A�OS EN LA
PROVINCIA DE TARATA Y D�A C�VICO LABORABLE EN
EL RESTO DE LA REGI�N TACNA, EN HOMENAJE A
LA REINCORPORACI�N DE TARATA A LA HEREDAD
NACIONAL", dictamen que se puso a consideraci�n del
Pleno del Consejo Regional, en Sesi�n Ordinaria de fecha
31 de agosto del 2015.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en m�rito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los art�culos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesi�n Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Art�culo Primero.- DECLARAR d�a c�vico no laborable
el d�a 1� de setiembre de todos los a�os en la provincia
de Tarata y d�a c�vico laborable en el resto de la Regi�n
Tacna, en homenaje a la reincorporaci�n de Tarata a la
heredad nacional.
Art�culo Segundo.- DISPONER la inclusi�n del d�a 1�
de setiembre en el calendario c�vico de la Regi�n Tacna al
ser una fecha memorable en la historia de nuestra patria,
siendo obligatoria la realizaci�n de actuaciones c�vicas
conmemorativas a la fecha, en todas las instituciones
educativas, militares y policiales; as� como, instituciones
educativas privadas de la Regi�n Tacna.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo
Social e Inclusi�n Social, la Direcci�n Regional Sectorial
de Educaci�n de Tacna y dem�s entes regionales la
implementaci�n de la presente ordenanza regional en
coordinaci�n con la Municipalidad Provincial de Tarata.
Art�culo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrar� en vigencia al d�a siguiente
de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en
cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 42 de la Ley
N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales y el
Decreto Supremo N� 001-2009-JUS, disponi�ndose que
dicha publicaci�n sea efectuada por la Gobernaci�n
Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comun�quese al se�or Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna, para su promulgaci�n.
En la ciudad de Tacna, al d�a treinta y uno de agosto
del a�o dos mil quince.
SANTOS PABLO AGAMA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
d�a 25 de agosto de 2016.
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
1450871-1
Aprueban Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional de la Direcci�n
Regional de Salud de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
N� 004-2016-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Tacna, con fecha doce de agosto de dos mil diecis�is, en
Sesi�n Extraordinaria, aprob� la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo
191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia"; asimismo, en su art�culo
192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son
competentes para: (...) 1. Aprobar su organizaci�n interna
y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las dem�s atribuciones
inherentes a su funci�n, conforme a ley".