LEY N� 30512 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
603245
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Acuerdo N� 117-2016-MSI.- Autorizan viaje de
funcionarias a Argentina, en comisi�n de servicios
603344
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
Ordenanza N� 00209/MDSA.- Establecen beneficio
tributario y administrativo en la jurisdicci�n del distrito
603345
Ordenanza N� 00210/MDSA.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N� 00177/MDSA que aprueba la estructura de
costos y estimaci�n de ingresos del servicio de emisi�n
mecanizada de actualizaci�n de valores, determinaci�n
de tributos, impresi�n y distribuci�n al domicilio fiscal
de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
603347
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Ordenanza N� 028-2016.- Aprueban desafectaci�n de
�rea de terreno total ubicado entre las avenidas Tomas
Valle y Elmer Faucett
603348
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CA�ETE
Ordenanza N� 039-2016-MPC.- Aprueban modificaci�n
del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca
603350
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA
"Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la
Cooperaci�n Sur Sur"
603351
Addendum N� 3 al Convenio de Financiaci�n entre
la Uni�n Europea y la Rep�blica del Per� relativo al
"Programa de Apoyo a la Pol�tica Peruana de Promoci�n
de las exportaciones de productos ecol�gicos (EURO-ECO-
TRADE)"
603352
Entrada en vigencia del Addendum N� 3 al Convenio de
Financiaci�n entre la Union Europea y la Rep�blica del Per�
relativo al "Programa de Apoyo a la Pol�tica Peruana de
Promoci�n de las Exportaciones de Productos Ecol�gicos
(EURO-ECO-TRADE)"
603353
Entrada en vigencia del Acuerdo relativo al Proyecto
GCP/RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero
mediante la Cooperaci�n Sur Sur.
603353
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30512
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS
DE EDUCACI�N SUPERIOR Y DE LA CARRERA
P�BLICA DE SUS DOCENTES
CAP�TULO I
OBJETO, �MBITO, FINALIDAD, RECTOR�A
Y DEFINICI�N
Art�culo 1. Objeto de la ley
La presente ley regula la creaci�n, licenciamiento,
r�gimen acad�mico, gesti�n, supervisi�n y fiscalizaci�n
de los institutos de Educaci�n Superior (IES) y escuelas
de Educaci�n Superior (EES) p�blicos y privados, a fin de
que brinden una formaci�n de calidad para el desarrollo
integral de las personas, que responda a las necesidades
del pa�s, del mercado laboral y del sistema educativo y su
articulaci�n con los sectores productivos, que permita el
desarrollo de la ciencia y la tecnolog�a.
Asimismo, regula el desarrollo de la carrera p�blica
docente de los IES y EES p�blicos.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
Est�n comprendidos en esta ley los institutos y
escuelas de Educaci�n Superior p�blicos y privados,
nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa
de Educaci�n Superior, con excepci�n de las escuelas e
institutos superiores de formaci�n art�stica.
Para efectos de la presente ley, cuando se haga
referencia a la Educaci�n Superior se refiere a la que
brindan los institutos y escuelas se�alados en el presente
art�culo.
La carrera p�blica docente regulada en la presente ley
comprende a los docentes que prestan servicios en IES y
EES p�blicos.
Art�culo 3. Fines de la Educaci�n Superior
La Educaci�n Superior tiene los siguientes fines:
a) Formar a personas en los campos de la ciencia,
la tecnolog�a
y la docencia, para contribuir con
su desarrollo individual, social inclusivo y su
adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral
regional, nacional y global.
b) Contribuir al desarrollo del pa�s y a la
sostenibilidad de su crecimiento a trav�s del
incremento del nivel educativo, la productividad
y la competitividad.
c) Brindar una oferta formativa de calidad que
cuente con las condiciones necesarias para
responder a los requerimientos de los sectores
productivos y educativos.
d) Promover el emprendimiento, la innovaci�n, la
investigaci�n aplicada, la educaci�n permanente
y el equilibrio entre la oferta formativa y la
demanda laboral.
Art�culo 4. Rector�a del Ministerio de Educaci�n
El Ministerio de Educaci�n (Minedu) es el ente rector
de las pol�ticas nacionales de la Educaci�n Superior,
incluyendo la pol�tica de aseguramiento de la calidad.
Art�culo 5. Institutos de Educaci�n Superior (IES)
Los institutos de Educaci�n Superior (IES) son
instituciones educativas de la segunda etapa del sistema
educativo nacional, con �nfasis en una formaci�n aplicada.
Los IES brindan formaci�n de car�cter t�cnico,
debidamente fundamentada en la naturaleza de un
saber que garantiza la integraci�n del conocimiento
te�rico e instrumental a fin de lograr las competencias
requeridas por los sectores productivos para la inserci�n
laboral. Brindan, adem�s, estudios de especializaci�n,
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
de perfeccionamiento profesional en �reas espec�ficas
y otros programas de formaci�n continua, y otorgan los
respectivos certificados.
La gesti�n de los IES p�blicos est� a cargo del
Organismo de Gesti�n de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior Tecnol�gica P�blicos (Educatec),
creado por el art�culo 43.
Los IES otorgan el grado de bachiller t�cnico y los
t�tulos de t�cnico y de profesional t�cnico a nombre de la
Naci�n. Asimismo, pueden brindar a nombre de la Naci�n
los certificados de estudios t�cnicos y de auxiliar t�cnico.
Art�culo 6. Escuelas de Educaci�n Superior (EES)
Las escuelas de Educaci�n Superior (EES) son
instituciones educativas de la segunda etapa del sistema
educativo nacional, que forman personas especializadas
en los campos de la docencia, la ciencia y la tecnolog�a,
con �nfasis en una formaci�n aplicada.
Las EES brindan:
a) Formaci�n altamente especializada te�rica, con
aplicaci�n de t�cnicas para resolver problemas
o proponer nuevas soluciones. Su �mbito de
estudio y actuaci�n es espec�fico dentro de un
�rea de conocimiento tecnol�gico, cient�fico y de
la docencia. Las EES desarrollan investigaci�n y
proyectos de innovaci�n.
b) Estudios de especializaci�n, de perfeccionamiento
profesional en �reas espec�ficas y de otros
programas de formaci�n continua. Otorgan los
respectivos certificados.
c) Estudios de segunda especialidad y de
profesionalizaci�n docente, seg�n corresponda.
Las EES vinculadas a la tecnolog�a y a las ciencias
aplicadas a los sectores productivos de la econom�a
nacional se denominan Escuelas de Educaci�n Superior
Tecnol�gica (EEST). Brindan formaci�n especializada
con fundamentaci�n cient�fica y el desarrollo de la
investigaci�n aplicada. Se orientan fundamentalmente
al dominio de las ciencias aplicadas; a la asimilaci�n,
desagregaci�n, adaptaci�n, mejoramiento y modificaci�n
de la tecnolog�a; y a la innovaci�n.
Las EES vinculadas a la pedagog�a se denominan
Escuelas de Educaci�n Superior Pedag�gica (EESP) como
centros especializados en la formaci�n inicial docente.
Forman, en base a la investigaci�n y pr�ctica pedag�gica, a
los futuros profesores para la educaci�n b�sica y coadyuvan
a su desarrollo profesional en la formaci�n continua. Brindan
programas de formaci�n pedag�gica que responden a las
pol�ticas y demandas educativas del pa�s.
Las EES otorgan
grado de bachiller, y t�tulo profesional a nombre de la Naci�n,
que es v�lido para estudios de posgrado.
Las EEST otorgan tambi�n el grado de bachiller
t�cnico y los t�tulos de t�cnico y de profesional t�cnico.
La gesti�n de las EEST p�blicas est� a cargo de
Educatec y la gesti�n de las EESP p�blicas est� a cargo
del Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n con los
gobiernos regionales.
CAP�TULO II
PRINCIPIOS DE LA EDUCACI�N SUPERIOR
Y AUTONOM�A DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACI�N
SUPERIOR (IES) Y DE LAS ESCUELAS
DE EDUCACI�N SUPERIOR (EES)
Art�culo 7. Principios de la Educaci�n Superior
La Educaci�n Superior se sustenta en los siguientes
principios:
a) Calidad educativa. Capacidad de la Educaci�n
Superior para adecuarse a las demandas del
entorno y, a la vez, trabajar en una previsi�n
de necesidades futuras, tomando en cuenta el
entorno laboral, social, cultural y personal de los
beneficiarios de manera inclusiva, asequible y
accesible. Valora los resultados que alcanza la
instituci�n con el aprendizaje de los estudiantes
y en el reconocimiento de estos por parte de su
medio social, laboral y cultural.
b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la
demanda del sector productivo y educativo, las
necesidades de desarrollo local y regional, y las
necesidades de servicios a nivel local, regional,
nacional e internacional.
c) Flexibilidad. Permite el tr�nsito entre los diversos
niveles de calificaci�n en el mundo educativo y
del trabajo, as� como la permeabilidad con los
cambios del entorno social.
d) Inclusi�n social. Permite que todas las personas, sin
discriminaci�n, ejerzan sus derechos, aprovechen
sus habilidades, potencien sus identidades y tomen
ventaja de las oportunidades que les ofrezca su
medio, accediendo a servicios p�blicos de calidad,
de manera que los factores culturales, econ�micos,
sociales, �tnicos y geogr�ficos se constituyan en
facilitadores para el acceso a la educaci�n superior.
e) Transparencia. La Educaci�n Superior requiere
sistemas de informaci�n y comunicaci�n
accesibles, transparentes, �giles y actualizados
que faciliten la toma de decisi�n en las distintas
instancias y que permitan el desarrollo de
actividades de manera informada y orientada a
los procesos de mejora continua, tanto a nivel
institucional como a nivel de la oferta.
f) Equidad. Busca que el servicio educativo
alcance a todas las personas, evitando
situaciones de discriminaci�n y desigualdad por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n,
opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier
otra �ndole. Asimismo, promueve las pol�ticas de
reconocimiento positivo de la diversidad cultural,
para ello garantizan los ajustes razonables
que permitan el acceso y permanencia de
poblaciones en vulnerabilidad o discapacidad.
g) M�rito. Busca el reconocimiento de los logros
mediante mecanismos transparentes que
permitan el desarrollo personal y profesional.
h) Interculturalidad. Asume como riqueza la
diversidad cultural, �tnica y ling��stica del pa�s,
y encuentra en el reconocimiento y respeto a las
diferencias, as� como en el mutuo conocimiento
y actitud de aprendizaje, sustento para la
convivencia arm�nica y el intercambio entre las
diversas culturas del mundo.
Art�culo 8. Autonom�a de los IES y EES privados
y p�blicos
Los IES y EES privados y p�blicos cuentan con
autonom�a econ�mica, administrativa y acad�mica; dichas
autonom�as se encuentran enmarcadas en los par�metros
establecidos en la presente ley y su reglamento.
La autonom�a no exime de la supervisi�n y fiscalizaci�n
de las autoridades competentes, de la aplicaci�n de las
sanciones que correspondan ni de las responsabilidades
a que hubiera lugar.
Art�culo 9. Tipos de IES y EES seg�n su gesti�n
institucional
Los IES y EES, seg�n su gesti�n pueden ser:
a) P�blicas de gesti�n directa.
b) P�blicas de gesti�n privada a cargo de entidades
sin fines de lucro.
c) De gesti�n privada.
Los gestores privados de IES y EES se organizan
jur�dicamente bajo alguna de las formas previstas en el
derecho com�n y en el r�gimen societario.
Los gestores de los IES y EES privados pueden
organizarse jur�dicamente bajo algunas de las formas
previstas en el derecho com�n y en el r�gimen societario.
CAP�TULO III
R�GIMEN ACAD�MICO DE LOS INSTITUTOS
Y ESCUELAS DE EDUCACI�N SUPERIOR
Art�culo 10. Lineamientos generales
El Ministerio de Educaci�n establece los lineamientos
acad�micos generales para todos los IES y EES. La
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programaci�n curricular, la planificaci�n de clases y las
did�cticas para el aprendizaje son responsabilidad de
cada IES y EES.
Los estudios conducentes a grado o t�tulo de Educaci�n
Superior, denominados programas de estudios, garantizan
las horas pr�cticas durante la formaci�n y las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo, que pueden
ser realizadas en los IES y EES en centros laborales o en
instituciones educativas p�blicas y privadas.
Art�culo 11. Modalidades del servicio educativo y
enfoques de la formaci�n
Las modalidades del servicio educativo son tres:
a) Presencial. El estudiante desarrolla la totalidad
de cr�ditos del programa de estudios en la
instituci�n educativa o en las empresas o
instituciones p�blicas o privadas donde desarrolla
pr�cticas o formaci�n.
b) Semipresencial. El estudiante desarrolla un
m�nimo de treinta por ciento y un m�ximo de
cincuenta por ciento de cr�ditos a trav�s de
tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n
debidamente estructuradas y monitoreadas
desde la instituci�n educativa o empresa o
instituci�n p�blica o privada donde desarrolla
pr�cticas o formaci�n, de acuerdo a los requisitos,
condiciones y caracter�sticas dispuestas por
normas complementarias.
c) A distancia. El estudiante desarrolla la totalidad
de cr�ditos del programa de estudio en entornos
virtuales de aprendizaje. Esta modalidad es
aplicable a los programas de formaci�n continua
y no aplica a programas conducentes a grado o
t�tulo.
Para estudios presenciales, cada cr�dito acad�mico
equivale a un m�nimo de diecis�is horas de teor�a o el
doble de horas de pr�ctica. Los cr�ditos acad�micos
de otras modalidades de estudio son asignados con
equivalencia a las horas definidas para los estudios
presenciales.
Los programas de estudios en las modalidades
semipresencial y a distancia tienen los est�ndares que
aseguren la calidad educativa.
Art�culo 12. Enfoques de formaci�n
La formaci�n en los IES y EEST se desarrolla aplicando
diferentes enfoques tales como dual, alternancia, entre
otros, siempre que cumplan con las condiciones b�sicas
para cada caso.
Art�culo 13. Enfoque de formaci�n dual
La formaci�n dual es t�cnico-profesional y se realiza
alternadamente en IES o EEST y en los centros de
producci�n de empresas privadas.
En la formaci�n dual al menos el cincuenta por ciento
del total de horas del programa de estudios se realiza en
los centros de producci�n de empresas privadas id�neas
asociados a los programas de estudios, los cuales deben
contar con los formadores para desarrollar las actividades
de aprendizaje.
Los IES y EEST que se acojan a este enfoque de
formaci�n, suscriben convenios con empresas que
se comprometen a brindar formaci�n pr�ctica en sus
centros empresariales, con conocimiento del Ministerio
de Educaci�n y del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, aplic�ndose en lo que corresponda la Ley 28518,
Ley sobre modalidades formativas laborales
.
Se aplica la formaci�n dual en forma progresiva en
los IES y EEST p�blicas que cuenten con las condiciones
b�sicas respectivas.
Art�culo 14. Admisi�n a los programas de estudios
Los IES y EES privados definen el n�mero de vacantes
de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el
cumplimiento de las condiciones b�sicas de calidad, en
el marco de la normativa vigente. Educatec o el gobierno
regional respectivo, seg�n corresponda, aprueba el
n�mero de vacantes de los IES y EES p�blicos, en funci�n
a su capacidad institucional, docente y presupuestal,
as� como en correspondencia con las necesidades
de la demanda y la pol�tica y prioridades regionales y
nacionales.
Las convocatorias para la admisi�n a los programas
de estudios son responsabilidad de cada IES y EEST.
La metodolog�a de admisi�n la define cada instituci�n,
garantizando el cumplimiento de los principios de m�rito,
transparencia y equidad. En el caso de las EESP, el
Ministerio de Educaci�n establece los lineamientos para
el desarrollo de los procesos de admisi�n en dichas
instituciones, garantizando el cumplimiento de los
principios de m�rito, transparencia y equidad.
Los IES y EES incorporan en todos los procesos
de admisi�n medios de informaci�n y comunicaci�n
alternativa y realizan las adaptaciones o ajustes
razonables respectivos en el examen de admisi�n para
personas con discapacidad.
Los IES y EES establecen normas promocionales
para la admisi�n de deportistas calificados, y estudiantes
talentosos y aquellos que se encuentren cumpliendo
servicio militar, y siempre que cumplan con los requisitos
que establezcan los IES y EES.
Art�culo 15. Grados
15.1 Para la obtenci�n de los grados los requisitos
m�nimos son:
a. Grado de bachiller t�cnico. Requiere haber
aprobado un programa formativo con
un m�nimo de ciento veinte cr�ditos y el
conocimiento de un idioma extranjero o de
una lengua originaria. Habilita la realizaci�n
de estudios complementarios para
obtener el grado de bachiller o estudios de
especializaci�n y es otorgado por los IES y
EEST.
b. Grado de bachiller. Requiere haber aprobado
un programa formativo con un m�nimo
de doscientos cr�ditos, un trabajo de
investigaci�n o proyecto de innovaci�n y el
conocimiento de
un idioma extranjero o de
una lengua originaria.
15.2 El grado de bachiller
en pedagog�a se obtiene,
adicionalmente, a trav�s de los programas de
profesionalizaci�n docente ofrecidos por las
EESP. Los requisitos m�nimos son:
a. Contar con grado de bachiller o t�tulo
profesional en programas de estudios
distintos a Educaci�n, haber aprobado
un programa formativo con un m�nimo
de cuarenta cr�ditos y un trabajo de
investigaci�n o proyecto de innovaci�n, y el
conocimiento de un idioma extranjero o de
una lengua originaria.
b. Contar con grado de bachiller t�cnico o
t�tulo profesional t�cnico, haber aprobado
un programa formativo con un m�nimo de
ochenta cr�ditos y un trabajo de investigaci�n
o proyecto de innovaci�n, as� como el
conocimiento de un idioma extranjero o de
una lengua originaria.
15.3 Los grados se obtienen de acuerdo a las
exigencias acad�micas que cada IES o EES
establezca en sus normas internas. Los grados
s�lo se obtienen en los IES o EES en los que
se haya concluido los estudios, salvo que la
instituci�n educativa deje de funcionar.
Art�culo 16. T�tulos otorgados por IES y EES
El t�tulo se emite a nombre de la Naci�n de acuerdo
a un modelo �nico nacional establecido por el Ministerio
de Educaci�n.
Los t�tulos que se otorgan de acuerdo al nivel del
programa formativo son:
a) T�tulo profesional t�cnico. Requiere haber
obtenido el grado de bachiller t�cnico, adem�s
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de haber aprobado un trabajo de aplicaci�n
profesional o un examen de suficiencia
profesional.
b) T�tulo profesional. Requiere haber obtenido el
grado de bachiller, adem�s de haber aprobado
una tesis o un trabajo de suficiencia profesional o
un proyecto equivalente.
c) T�tulo de segunda especialidad. Requiere haber
obtenido la licenciatura u otro t�tulo profesional
equivalente af�n a la especialidad,
haber
aprobado los estudios con un contenido m�nimo
de cuarenta cr�ditos, as� como la aprobaci�n de
una tesis o trabajo acad�mico.
Los IES pueden otorgar t�tulo t�cnico luego de cursar
un programa formativo con un m�nimo de ochenta cr�ditos.
Adem�s, los t�tulos se otorgan de acuerdo a las
exigencias acad�micas que cada IES o EES establezcan
en sus normas internas. Los t�tulos s�lo se pueden
obtener en los IES y EES en los que se haya obtenido el
grado, salvo que la instituci�n educativa deje de funcionar.
Art�culo 17. Programas de formaci�n continua
Los programas de formaci�n continua se organizan
bajo el sistema de cr�ditos y no conducen a la obtenci�n
de grados o t�tulos.
Art�culo 18. Requisitos de acceso a la Educaci�n
S
uperior en IES y EES
Para el acceso a la Educaci�n Superior
impartida en
los IES y EES se requiere haber culminado la Educaci�n
B�sica.
Las instituciones de Educaci�n
Secundaria pueden
incluir en las �reas correspondientes de su curr�culo el
desarrollo de cursos o m�dulos mediante convenio con
los IES o EEST. Estos estudios pueden convalidarse o
reconocerse por los IES o EEST.
Art�culo 19. Certificado modular otorgado por IES
y EEST
Los programas de estudios pueden dise�arse de
acuerdo a m�dulos, de manera tal que la conclusi�n de los
estudios de dichos m�dulos permita obtener un certificado
para facilitar la incorporaci�n al mercado laboral.
No se encuentran incluidas en la presente ley las
certificaciones se�aladas en el art�culo 15 de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil.
Art�culo 20. T�tulo de t�cnico de Cetpro con opci�n
a t�tulo t�cnico de educaci�n superior
El t�tulo de t�cnico del ciclo medio emitido por un Cetpro
otorga al estudiante el derecho a obtener, a su solicitud,
el t�tulo de t�cnico de educaci�n superior a nombre de la
Naci�n a trav�s de la convalidaci�n de estudios ante un
IES. El procedimiento, requisitos y criterios son regulados
en el reglamento de la presente ley.
Art�culo 21. Investigaci�n aplicada e innovaci�n
Las EES desarrollan investigaci�n aplicada e innovaci�n
a trav�s del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes
y de alianzas y sinergias con los sectores productivos,
instituciones p�blicas o privadas, nacionales e internacionales.
Los IES tambi�n pueden desarrollar estas actividades.
CAP�TULO IV
CREACI�N, LICENCIAMIENTO, ACREDITACI�N
Y OPTIMIZACI�N DE LA OFERTA EDUCATIVA
DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACI�N
SUPERIOR
Art�culo 22. Creaci�n de IES y EES p�blicos
Los IES p�blicos son creados por Educatec de
conformidad a los planes nacionales, sectoriales o
regionales de desarrollo. Asimismo, cuentan con la
previsi�n presupuestal correspondiente.
Las EES p�blicas son creadas por resoluci�n
ministerial del Ministerio de Educaci�n, previa opini�n
favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas. Para el
caso de las EEST requiere, adem�s, la opini�n favorable
de Educatec.
Los gobiernos regionales tienen iniciativa para
proponer al Educatec o al Ministerio de Educaci�n la
creaci�n de IES o EES p�blicos, seg�n corresponda.
Asimismo, para la creaci�n de IES y EES, emiten
opini�n dentro del plazo establecido por la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
al Educatec o al Ministerio de Educaci�n, seg�n
corresponda.
Art�culo 23. Creaci�n de IES y EES privados
Los IES y EES privados se crean por iniciativa de sus
promotores.
Art�culo 24. Licenciamiento de IES y EES
El licenciamiento es la autorizaci�n de funcionamiento
que se obtiene a trav�s de un procedimiento de verificaci�n
del cumplimiento de condiciones b�sicas de calidad de
los IES y EES p�blicos y privados, de sus programas de
estudios y de sus filiales, para la provisi�n del servicio de
educaci�n superior.
Las condiciones b�sicas de calidad para IES y EES
las establece el Ministerio de Educaci�n.
Los IES y EES, para iniciar el servicio de educaci�n
superior, requieren del licenciamiento de un programa
formativo como m�nimo, otorgado por resoluci�n
ministerial del Ministerio de Educaci�n.
Los IES y EES pueden ampliar su servicio educativo
a nivel nacional o regional mediante nuevos programas
de estudios o filiales, para lo cual deben solicitar su
licenciamiento de acuerdo a lo establecido en la presente
ley y dem�s normas reglamentarias.
Los IES y EES p�blicos y privados solo podr�n
desarrollar el servicio educativo autorizado mientras
mantengan su licenciamiento vigente.
Art�culo 25. Procedimiento y requisitos para el
licenciamiento
El licenciamiento de los IES y EES p�blicos y
privados, de sus programas de estudios y de sus filiales
es otorgado mediante resoluci�n ministerial del
Ministerio
de Educaci�n.
Las condiciones b�sicas de calidad deben considerar
como m�nimo, los siguientes aspectos:
a) Gesti�n institucional, que demuestre la
coherencia y solidez organizativa con el modelo
educativo propuesto.
b) Gesti�n acad�mica y programas de estudios
pertinentes y alineados a las normas del
Ministerio de Educaci�n.
c) Infraestructura f�sica, equipamiento y recursos
para el aprendizaje adecuado, como bibliotecas,
laboratorios y otros, pertinente para el desarrollo
de las actividades educativas.
d) Disponibilidad de personal docente id�neo y
suficiente para los programas de estudios, de los
cuales el veinte por ciento deben ser a tiempo
completo.
e) Previsi�n econ�mica y financiera compatible con
los fines.
El procedimiento de
licenciamiento se establece en
el reglamento de la presente ley, y no debe tener una
duraci�n mayor de noventa
d�as h�biles contados a
partir del d�a siguiente de la presentaci�n de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el
pronunciamiento correspondiente, opera el silencio
administrativo positivo. Los funcionarios y servidores
responsables de la demora que origin� la aplicaci�n
del silencio administrativo positivo, incurren en
responsabilidad administrativa conforme a la normativa
aplicable.
Art�culo 26. Vigencia y renovaci�n del
licenciamiento de IES y EES
El licenciamiento de los IES y EES, y su renovaci�n,
se otorga por un periodo de cinco a�os conforme al
procedimiento establecido en el reglamento de la presente
ley. El licenciamiento de los programas de estudios y de
las filiales tendr� una vigencia que no exceder� de la
vigencia del licenciamiento del IES y EES.
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Se solicita la renovaci�n del licenciamiento de
IES y EES al Ministerio de Educaci�n, en un plazo no
menor a sesenta
d�as h�biles previos a su vencimiento,
conforme al procedimiento establecido en el reglamento
de la presente ley. La solicitud de renovaci�n de
licenciamiento debe ser resuelta dentro de los sesenta
d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de su
presentaci�n. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
emitido el pronunciamiento correspondiente, opera
el silencio administrativo positivo. Los funcionarios y
servidores responsables de la demora que origin� la
aplicaci�n del silencio administrativo positivo, incurren en
responsabilidad administrativa conforme a la normativa
aplicable.
La no renovaci�n del licenciamiento origina la
cancelaci�n del registro correspondiente.
Los IES y EES que no hayan renovado su
licenciamiento en el plazo establecido, deben garantizar
las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los
derechos de los estudiantes, del personal docente y
trabajadores de acuerdo a la normativa vigente, sin
perjuicio de la responsabilidad de sus directores y
promotores.
Art�culo 27. Acreditaci�n de los IES y EES
El proceso de acreditaci�n de la calidad educativa
en los IES y las EES es voluntario. Excepcionalmente,
la acreditaci�n de la calidad de algunos programas de
estudios ser� obligatoria por disposici�n legal expresa.
Lo se�alado precedentemente no exime que los IES
y EES implementen mecanismos y procedimientos de
aseguramiento de la calidad educativa.
La acreditaci�n de los programas de estudios ser�
considerada como un indicador importante para el
acceso a fondos concursables para becas de estudios de
posgrado, investigaci�n, entre otros.
Art�culo 28. Optimizaci�n de la oferta educativa de
IES y EES p�blicos y privados
La optimizaci�n de la oferta educativa conlleva a la
ejecuci�n de los procesos de reorganizaci�n, fusi�n,
escisi�n, cierre o creaci�n, entre otros,
de IES o EES,
as� como de sus filiales y programas de estudios de
educaci�n superior.
En los IES p�blicos estos procesos son autorizados
por Educatec y en las EES p�blicas son autorizadas por
resoluci�n ministerial del Ministerio de Educaci�n. En
ambos casos se requiere opini�n previa del gobierno
regional dentro del plazo establecido por la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
El proceso de optimizaci�n de la oferta educativa
privada se realiza de conformidad con las normas que
rigen la materia, con conocimiento del Ministerio de
Educaci�n y autorizado por las autoridades competentes
en lo que corresponda, dentro del plazo que establezca el
reglamento de la presente ley.
El Ministerio de Educaci�n emite las normas
correspondientes que contengan los lineamientos para
orientar los procesos se�alados y para el fortalecimiento
de la oferta educativa.
En los referidos procesos en los IES y EES p�blicos
que produzcan el t�rmino de la relaci�n laboral del
personal administrativo, la autorizaci�n de dicho t�rmino
debe contar con la opini�n favorable de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
El cierre constituye la terminaci�n de las
actividades autorizadas y comprende la cancelaci�n del
licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del
Minedu. La cancelaci�n del licenciamiento en un proceso
de optimizaci�n puede solicitarla el IES y la EES privada.
En el caso de IES p�blicos, la solicita el Educatec y
las EES a iniciativa del Minedu. La cancelaci�n del
licenciamiento de IES y EES tambi�n podr� ser impuesta
en un procedimiento sancionador.
La reorganizaci�n
,
fusi�n, escisi�n o cierre, entre
otros, de los IES y EES p�blicos y privados, as� como
de sus programas de estudio y filiales, deben garantizar
las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los
derechos de los estudiantes, del personal docente
y de los trabajadores de acuerdo a la normativa
correspondiente.
CAP�TULO V
GOBIERNO Y ORGANIZACI�N DE LOS INSTITUTOS
Y ESCUELAS DE EDUCACI�N SUPERIOR
Art�culo 29. Gobierno y organizaci�n de los IES y
EES p�blicos
Los IES y EES p�blicos tienen el siguiente r�gimen de
gobierno y de organizaci�n:
a) Direcci�n General. Representante legal y
m�xima autoridad institucional. Tiene a su cargo
la conducci�n acad�mica y administrativa del
IES y EES.
b) Consejo Asesor. Responsable de asesorar
al director general en materias formativas e
institucionales.
c) Unidad acad�mica. Responsable de planificar,
supervisar y evaluar el desarrollo de las
actividades acad�micas. Est� conformada
por �reas acad�micas responsables de las
actividades propias de los programas de estudios
conducentes a la obtenci�n de un t�tulo. En el
caso de las EESP, est� conformada, adem�s,
por �reas responsables de asegurar y supervisar
el desarrollo de la pr�ctica y la investigaci�n.
Depende de la Direcci�n General.
d) Unidad de investigaci�n. Responsable de
promover, planificar, desarrollar, supervisar
y evaluar el desarrollo de actividades de
investigaci�n en los campos de su competencia.
Las EESP conforman la unidad de investigaci�n
en caso lo requiera sus necesidades
institucionales.
e) Unidad de formaci�n continua. Responsable
de planificar, organizar, ejecutar, supervisar,
monitorear y evaluar los programas de formaci�n
continua institucionales, segunda especialidad y
profesionalizaci�n docente, seg�n corresponda.
Depende de la Direcci�n General.
f) Unidad de bienestar y empleabilidad.
Responsable de la orientaci�n profesional,
tutor�a, consejer�a, bolsa de trabajo, bolsa
de pr�ctica preprofesional y profesional,
emprendimiento u otros que coadyuven al tr�nsito
de los estudiantes de la Educaci�n Superior al
empleo. Adem�s, debe conformar un comit� de
defensa del estudiante encargado de velar por el
bienestar de los estudiantes para la prevenci�n
y atenci�n en casos de acoso, discriminaci�n,
entre otros. Depende de la Direcci�n General.
g) �rea de administraci�n. Responsable de
gestionar y administrar los recursos necesarios
para la �ptima gesti�n institucional. Depende de
la Direcci�n General.
h) �rea de calidad. Responsable del aseguramiento
de la calidad del servicio acad�mico y
administrativo institucional. Depende de la
Direcci�n General.
i)
Secretar�a acad�mica. Responsable de organizar
y administrar los servicios de registro acad�mico
y administrativo institucional. Depende de la
Direcci�n General.
Asimismo, las EES p�blicas conforman unidades
de posgrado cuando cuenten con el licenciamiento o
acreditaci�n respectiva seg�n corresponda.
Los IES y EES se organizan internamente para
responder a las necesidades institucionales conformando
las unidades, �reas o coordinaciones necesarias, previa
autorizaci�n de la entidad competente.
Art�culo 30. Consejo Asesor
Los IES y EES cuentan con un Consejo Asesor para
asesorar al director general, y para proponer, monitorear
y supervisar, en todos sus alcances, el proyecto educativo
institucional, los documentos de gesti�n y el presupuesto
anual, as� como de contribuir al �xito de la gesti�n de los
IES y EES p�blicos.
En las EESP lo conforman los responsables de las
unidades, de las �reas, el secretario acad�mico y el
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responsable de cada programa acad�mico. Convoca a
un representante de los estudiantes, de los docentes por
programa de estudios y del personal administrativo como
m�nimo una vez por semestre.
En el caso de los IES y EEST, lo conforman los
responsables de las unidades, de las �reas, el secretario
acad�mico, el responsable de cada programa acad�mico,
un representante de los estudiantes y un m�ximo de cinco
representantes del sector empresarial o profesional. Los
representantes del empresariado participan directamente
en la elaboraci�n de los planes de estudio.
Los criterios de selecci�n se especifican en el
reglamento de la presente ley.
La participaci�n en el Consejo Asesor es ad honorem.
Art�culo 31. Requisitos para ser director general
Para ser director general de IES p�blicos y privados
se requiere contar con el grado de maestro, registrado
en la Sunedu, no menos de cinco a�os de experiencia
comprobada en gesti�n de instituciones p�blicas o privadas.
Para ser director general de EEST p�blico y privado
se requiere contar con grado de doctor, registrado en
la Sunedu y no menos de cinco a�os de experiencia
comprobada en gesti�n de instituciones p�blicas o
privadas y dos a�os de experiencia comprobada en
participar o conducir proyectos de investigaci�n.
Para ser director general de EESP p�blicos y privados
se requiere contar con grado de doctor, registrado en
la Sunedu, no menos de tres a�os de experiencia en
docencia en educaci�n superior, no menos de cinco a�os
de experiencia comprobada en gesti�n de instituciones
p�blicas o privadas y cumplir con los requisitos
establecidos para la categor�a correspondiente.
Est�n impedidos de postular quienes:
a) Han sido sancionados administrativamente en el
cargo de director.
b) Est�n inhabilitados para el ejercicio profesional o
el ejercicio de la funci�n p�blica.
c) Est�n incluidos en el Registro Nacional de
Sanciones de Destituci�n y Despido.
d) Est�n condenados con sentencia firme por delito
doloso.
e) Est�n condenados por delito de terrorismo,
apolog�a del terrorismo, delito contra la libertad
sexual, delitos de corrupci�n de funcionarios y/o
delitos de tr�fico de drogas.
f) Se encuentren en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
Art�culo 32. Selecci�n y designaci�n de directores
generales de IES y EES p�blicos
El puesto de director general de los IES y EEST no
est� comprendido dentro de la carrera p�blica docente
regulada en la presente ley y son seleccionados por
concurso p�blico de m�ritos abierto.
En caso de que un docente de la carrera p�blica sea
seleccionado y designado como director general de un
IES o EEST p�blico, se le otorga licencia por el tiempo
que dure su designaci�n.
Los directores generales de los IES y EEST p�blicos
son designados por un periodo de tres a�os por el
Educatec o el gobierno regional seg�n corresponda,
pudiendo ser renovada su designaci�n previa evaluaci�n,
conforme a las disposiciones del r�gimen de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, y la normativa emitida por
el Ministerio de Educaci�n. En tanto no se designe a su
sucesor contin�a en el cargo. Al t�rmino de su gesti�n se
les liquida sus beneficios sociales.
Los directores generales de las EESP p�blicas son
designados por un periodo de tres a�os por el Ministerio
de Educaci�n, pudiendo ser renovada su designaci�n
previa evaluaci�n, conforme a la normativa emitida por el
Ministerio de Educaci�n. La permanencia en el puesto est�
sujeta a evaluaciones peri�dicas. En tanto no se designe
a su sucesor, contin�a en el cargo. El puesto de director
general de las EESP forma parte de la carrera p�blica
docente regulada en la presente ley y son seleccionados
por concurso p�blico de m�ritos.
Los directores generales de los IES y de las EEST
que transgredan los principios, deberes, obligaciones
y prohibiciones establecidos en la presente ley son
sancionados conforme a las normas del procedimiento
administrativo disciplinario se�aladas en la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil.
Art�culo 33. Funciones del director general de IES
y EES p�blicos
Son funciones del director general de IES y EES
p�blicos las siguientes:
a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y
evaluar el funcionamiento institucional.
b) Proponer los programas de estudios a ofrecer
considerando los requerimientos del mercado
laboral.
c) Proponer el proyecto de presupuesto anual.
d) Firmar convenios de cooperaci�n con entidades
p�blicas o privadas, en el marco de la legislaci�n
de la materia.
e) Organizar y ejecutar el proceso de selecci�n
para el ingreso a la carrera p�blica docente y
para la contrataci�n, conforme a la normativa
establecida por el Ministerio de Educaci�n.
f) Aprobar la renovaci�n de los docentes
contratados.
g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluaci�n de
permanencia y promoci�n de los docentes de la
carrera p�blica docente.
h) Designar a los miembros de los consejos
asesores de la instituci�n.
i)
Promover la investigaci�n aplicada e innovaci�n
tecnol�gica y la proyecci�n social seg�n
corresponda.
j)
Otras que le asigne el Educatec.
El director general de EESP p�blicas tiene las
siguientes funciones:
a) Participar en las reuniones del Grupo T�cnico de
Trabajo Regional correspondiente.
b) Colaborar en la organizaci�n del proceso
de selecci�n para el ingreso a la carrera
p�blica docente, los procesos de evaluaci�n,
permanencia y otros que defina el Ministerio de
Educaci�n.
c) Promover la investigaci�n aplicada en materias
pedag�gicas, preferentemente para el
perfeccionamiento de pr�cticas docentes.
d) Definir los requerimientos de contrataci�n y
renovaci�n de contratos.
e) Las dem�s que le se�ale el reglamento.
Art�culo 34. Selecci�n y designaci�n de
responsables de unidades, �reas y secretar�as
acad�micas de IES y EES p�blicos
Los responsables de las unidades acad�micas,
unidades de formaci�n continua y unidades de bienestar
y empleabilidad, unidades de investigaci�n, as� como
los responsables de las �reas de calidad y secretar�as
acad�micas de los IES y EEST p�blicos son seleccionados
por concurso entre los docentes de la carrera p�blica y
designados por un periodo de tres a�os renovables hasta en
dos oportunidades, previa evaluaci�n, por el director general
del IES o EEST correspondiente, conforme a la normativa
emitida por el Ministerio de Educaci�n. En tanto no se designe
a su sucesor, contin�a en el cargo. Excepcionalmente, en
el caso de que el cargo no sea cubierto por un docente de
la carrera p�blica, podr� ser cubierto mediante contrataci�n
docente por concurso p�blico de m�ritos abierto conforme al
subcap�tulo IX del cap�tulo IX.
Los responsables de las unidades acad�micas,
formaci�n continua y de bienestar y empleabilidad, as�
como los responsables de las �reas de calidad y secretar�as
acad�micas de las EESP p�blicas son seleccionados por
concurso p�blico de m�ritos y designados por el director
general de acuerdo con los procesos, requisitos y las
dem�s normas reglamentarias aprobadas por el Ministerio
de Educaci�n. Las normas reglamentarias contemplar�n
las disposiciones requeridas para que estos cargos sean
ocupados por personal de la carrera p�blica del docente
de los IES y EES p�blicos.
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Art�culo 35. Selecci�n y designaci�n de
responsables del �rea de administraci�n de IES y EES
p�blicos
Los jefes de las �reas de administraci�n de los IES
y EES p�blicos no son parte de la carrera p�blica del
docente regulada en la presente ley. Son seleccionados
por concurso p�blico y designados por un periodo de
tres a�os renovables hasta en dos oportunidades,
previa evaluaci�n, conforme a la normativa emitida por
el Ministerio de Educaci�n. En tanto no se designen
a sus sucesores, contin�an en el cargo. Las plazas de
administrativos no pueden ser ocupadas por docentes de
la carrera p�blica del docente.
Art�culo 36. R�gimen del personal administrativo
de IES y EES p�blicos
El personal administrativo est� sujeto al r�gimen
de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas
reglamentarias.
Art�culo 37. Gobierno y organizaci�n de los IES y
EES privados
Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a
lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como
m�nimo a un director general como m�xima autoridad del
IES o EES y un Consejo Asesor u otro �rgano que haga
sus veces.
El personal de los IES y EES privados se rige
exclusivamente por el r�gimen laboral de la actividad
privada.
CAP�TULO VI
INFORMACI�N DE LOS INSTITUTOS
Y ESCUELAS DE EDUCACI�N SUPERIOR
Art�culo 38. Reporte de informaci�n
Los IES y EES reportan al Ministerio de Educaci�n la
informaci�n que solicite para la definici�n y evaluaci�n
de pol�ticas de IES y EES, conforme al reglamento de la
presente ley.
Los IES y EES p�blicos y privados remiten
semestralmente al Ministerio de Educaci�n un informe
con el n�mero de alumnos matriculados en cada carrera
t�cnica y profesional y por regiones, de ser el caso.
El Ministerio de Educaci�n consolida la informaci�n
recibida teniendo en cuenta el n�mero total de alumnos
matriculados en cada carrera t�cnica y profesional y por
regiones y lo remite al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo y al Ministerio de la Producci�n.
Los ministerios de Educaci�n, de Trabajo y
Promoci�n del Empleo y de la Producci�n publican
en su p�gina web esta informaci�n consolidada para
conocimiento p�blico.
Art�culo 39. Registro de informaci�n acad�mica
Los IES y las EES deben contar con un registro de
la matr�cula y las notas de sus estudiantes, auditable por
el Ministerio de Educaci�n. La informaci�n acad�mica se
reporta al Ministerio de Educaci�n en los medios que este
establezca.
Art�culo 40. Registro Nacional de Certificados,
Grados y T�tulos de los IES y EES
Cr�ase el Registro Nacional de Certificados, Grados
y T�tulos de los Institutos de Educaci�n Superior, a cargo
del Ministerio de Educaci�n. El Ministerio de Educaci�n
emite los lineamientos y normas complementarias para su
implementaci�n.
Los IES deben registrar los t�tulos de t�cnico y
profesional t�cnico; as� como el grado de bachiller t�cnico
en el Registro Nacional de Certificados, Grados y T�tulos
de los Institutos de Educaci�n Superior del Ministerio de
Educaci�n.
Las EES deben registrar el t�tulo profesional, de
segunda especialidad y los grados de bachiller, en el
Registro Nacional de Grados y T�tulos de la SUNEDU.
Los certificados, grados y t�tulos se emiten de
acuerdo a un modelo �nico nacional establecido
por el Ministerio de Educaci�n o la SUNEDU, seg�n
corresponda.
Art�culo 41. Seguimiento de egresados
Los IES y las EES realizar�n acciones de seguimiento
de sus egresados para contar con informaci�n sobre
su inserci�n y trayectoria laboral, remitiendo a las
instituciones de gesti�n educativa y organismos del sector
Educaci�n que determine el reglamento de la presente
ley.
Art�culo 42. Transparencia de los IES y EES
p�blicos y privados
Los IES y EES p�blicos y privados tienen la obligaci�n
de publicar en sus portales institucionales, en forma
permanente y actualizada, sin perjuicio de la exigida por
las normas de la materia, la informaci�n correspondiente
como m�nimo a:
a) Relaci�n y n�mero de becas y cr�ditos educativos
otorgados en el a�o en curso.
b) Relaci�n de derechos, tasas, montos de
pensiones u otros pagos que deben realizar los
estudiantes por toda �ndole, seg�n corresponda.
c) Proyectos de investigaci�n y los gastos que
genere.
d) Conformaci�n del cuerpo docente, sus
respectivas hojas de vida actualizadas y las
materias en las que se desempe�a.
e) El n�mero de ingresantes, matriculados y
egresados por a�o y programa formativo.
f)
Relaci�n de programas de estudios, sus horarios
y procesos de matr�cula.
g) Periodo de vigencia de su licenciamiento.
h) El estatuto o reglamento institucional.
i)
Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de
infraestructura, recursos de diversa fuente, entre
otros, para IES y EES p�blicos.
j)
El texto �nico de procedimientos administrativos
para IES y EES p�blicos.
Las remuneraciones, bonificaciones y dem�s
est�mulos que se pagan a las autoridades y docentes en
cada categor�a, por todo concepto, son publicadas de
acuerdo a la normativa aplicable.
Toda informaci�n o publicidad que induzca a error
respecto a la naturaleza o calidad del servicio de
educaci�n superior ofrecido, se sanciona de acuerdo a la
normativa vigente.
CAP�TULO VII
GESTI�N DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS
DE EDUCACI�N SUPERIOR TECNOL�GICA
P�BLICOS
SUBCAP�TULO I
ORGANISMO DE GESTI�N DE INSTITUTOS
Y ESCUELAS DE EDUCACI�N SUPERIOR
TECNOL�GICA P�BLICOS
Art�culo 43. Creaci�n del Organismo de Gesti�n
de Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior
Tecnol�gica P�blicos (Educatec)
Cr�ase el organismo p�blico ejecutor denominado
Organismo de Gesti�n de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior
Tecnol�gica P�blicos (Educatec)
adscrito al Ministerio de Educaci�n, con autonom�a
funcional, econ�mica, presupuestal y administrativa para
el ejercicio de sus funciones, dentro de lo previsto en la
Ley 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo.
Tiene personer�a jur�dica de derecho p�blico interno
y constituye pliego presupuestal. Su domicilio y sede
principal es en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a
nivel nacional con su correspondiente estructura org�nica.
Art�culo 44. Finalidad del Educatec
El Educatec es responsable de planificar la educaci�n
superior tecnol�gica y gestionar de manera eficaz y
eficiente la provisi�n de la Educaci�n Superior en EEST
p�blicas con calidad, oportunidad y pertinencia con
el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la
competitividad global y regional.
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Art�culo 45. Funciones del Educatec
Son funciones del Educatec las siguientes:
a) Planificar la oferta
de la Educaci�n Superior
p�blica de manera articulada con los gobiernos
regionales y con los sectores correspondientes
con el objeto de mejorar el capital humano e
incidir en la competitividad global y regional.
b) Proveer el servicio de Educaci�n Superior
p�blica, a trav�s de los EEST p�blicos, de
acuerdo a la planificaci�n realizada.
c) Crear IES y EEST p�blicos por sectores
productivos y multidisciplinarios que involucre la
aplicaci�n de tecnolog�as actuales y emergentes,
bajo criterios de pertinencia, oportunidad y
calidad de manera articulada con los gobiernos
regionales y los sectores competentes.
d) Optimizar la oferta formativa p�blica de las
EEST mediante procesos de reconversi�n o
reorganizaci�n conforme a la normativa vigente,
en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n y
el gobierno regional correspondiente.
e) Evaluar, proponer a los gobiernos regionales los
procesos de reorganizaci�n,
fusi�n, escisi�n o
cierre de los IES p�blicos, filiales, y programas
de estudios.
f) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de
reorganizaci�n, fusi�n, escisi�n o cierre de las
EEST p�blicas, filiales, y sus programas de
estudios previa autorizaci�n del Ministerio de
Educaci�n.
g) Aprobar el n�mero de vacantes para cada
programa de estudios de las EEST p�blicas.
h) Seleccionar mediante concurso p�blico abierto
de m�ritos y designar a los directores generales
de las EEST p�blicas.
i)
Planificar y asignar las plazas docentes y
administrativas de las EEST p�blicas en
concordancia con la normativa vigente.
Asimismo, realizar las acciones del personal
docente.
j)
Aprobar los lineamientos para la elaboraci�n del
reglamento de los IES p�blicos y los estatutos de
las EEST p�blicas.
k) Desarrollar programas de capacitaci�n y
promover la actualizaci�n t�cnica de los docentes
de las EEST p�blicas, acorde a la carrera p�blica
docente.
l) Solicitar al Ministerio de Educaci�n el
licenciamiento de las EES p�blicas, as� como de
sus filiales y sus programas de estudios, seg�n
corresponda.
m) Suscribir e implementar convenios con los
gobiernos regionales e instituciones p�blicas o
privadas para el cumplimiento de sus fines.
n) Asignar de manera oportuna y eficiente
los recursos necesarios para el �ptimo
funcionamiento de las EEST p�blicas.
�) Realizar el monitoreo y seguimiento de las
EEST p�blicas a trav�s de sus �rganos
desconcentrados de acuerdo a los lineamientos
y procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educaci�n.
o) Supervisar y fiscalizar la administraci�n eficiente
y transparente de la gesti�n de los recursos
propios y actividades productivas y empresariales
en las EEST p�blicas, en el marco de las normas
presupuestales y seg�n la normativa emitida por
el Ministerio de Educaci�n.
p) Promover la formaci�n dual de modo progresivo
en las EEST p�blicas.
q) Promover el desarrollo de actividades destinadas
a la investigaci�n en las EEST p�blicas.
r)
Otras que se establezcan en el reglamento de la
presente ley.
Art�culo 46. Estructura org�nica del Educatec
El Educatec tiene la siguiente estructura org�nica:
a) Alta Direcci�n. Consejo Directivo, Jefatura y
Secretar�a General.
b) �rganos de administraci�n interna.
c) �rganos de l�nea.
El Educatec, adem�s, cuenta con un �rgano de control
institucional.
La Alta Direcci�n tiene un Consejo Asesor integrado
por cinco miembros representantes de las organizaciones
y gremios empresariales definidos en el reglamento
de la presente ley. La designaci�n de sus miembros se
realiza mediante resoluci�n ministerial del Ministerio de
Educaci�n a propuesta de las entidades que la integran.
El cargo de miembro del Consejo Asesor es ejercido ad
honorem.
La estructura detallada de su organizaci�n y funciones
se establece en el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Educatec.
Art�culo 47. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el m�ximo �rgano del
Educatec encargado de aprobar las pol�ticas y la gesti�n
de la instituci�n, de acuerdo a lineamientos t�cnicos del
Ministerio de Educaci�n.
Art�culo 48. Conformaci�n del Consejo Directivo
del Educatec
El Consejo Directivo del Educatec est� integrado por
los siguientes cinco miembros:
a) Un representante del Ministerio de Educaci�n,
quien preside el Educatec como jefe de este
organismo.
b) Un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
c) Un representante del Ministerio de Econom�a y
Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo.
e) Un representante del Ministerio de la Producci�n.
Los miembros del Consejo Directivo, con excepci�n
del jefe, son designados por un periodo de tres a�os
renovable hasta por dos oportunidades. Deben tener como
m�nimo un cargo directivo en el ministerio correspondiente
o acreditar al menos tres a�os en cargos gerenciales o
directivos dentro o fuera del sector, adem�s de contar con
t�tulo profesional o con grado de maestro.
Los miembros del Consejo Directivo son designados
mediante resoluci�n suprema refrendada por el ministro
de Educaci�n.
Art�culo 49. R�gimen de dietas del Consejo
Directivo
Los miembros del Consejo Directivo, con excepci�n
del jefe, perciben dietas por las sesiones en las que
participan, con un m�ximo de cuatro dietas por mes, aun
cuando asistan a un n�mero mayor de sesiones.
Ning�n miembro del Consejo Directivo puede recibir
dietas en m�s de una entidad, conforme a lo dispuesto en
las normas aplicables.
Art�culo 50. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Aprobar sus objetivos y estrategias para el
cumplimiento de sus fines en coordinaci�n con el
Ministerio de Educaci�n.
b) Cumplir los lineamientos t�cnicos del Ministerio
de Educaci�n.
c) Aprobar cuando corresponda los documentos de
gesti�n.
d) Aprobar la creaci�n de IES p�blicos.
e) Dar opini�n favorable para la creaci�n de EEST
p�blicas.
f) Aprobar el plan de fusi�n, escisi�n o cierre
de EEST p�blicas, sus filiales y programas
de estudios, as� como su reconversi�n o
reorganizaci�n.
g) Emitir resoluciones en el �mbito de su
competencia.
h) Otras funciones afines que establezca el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones.
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NORMAS LEGALES
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Art�culo 51. Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del
Consejo Directivo las establecidas en los art�culos 49 y
55 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que les
sea aplicable.
Art�culo 52. Jefatura
La Jefatura est� a cargo del jefe del Educatec, quien
es su m�xima autoridad ejecutiva y titular del pliego
presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a
tiempo completo. Es designado por un plazo de cinco
a�os, renovable por una sola vez. Contin�a en el ejercicio
del cargo mientras no se designe a su sucesor.
Art�culo 53. Requisitos
Para ser designado jefe, adem�s de los requisitos
se�alados en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se
requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener grado de doctor.
c) Acreditar no menos de diez a�os de experiencia
profesional o acad�mica de los cuales no menos
de cinco a�os deben ser en un cargo de gesti�n
ejecutiva p�blica o privada vinculado con la
Educaci�n Superior.
d) No tener inhabilitaci�n vigente para contratar
con el Estado ni para el ejercicio de la funci�n
p�blica en el momento de ser designado para el
cargo de acuerdo a la normativa vigente.
Art�culo 54. Funciones
Son funciones del jefe las siguientes:
a) Representar al Educatec.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo
Directivo.
c) Proponer al Consejo Directivo los planes,
lineamientos y dem�s documentos necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Proponer al Consejo Directivo los documentos
de gesti�n que correspondan.
e) Aprobar el presupuesto institucional.
f) Solicitar al Ministerio de Educaci�n la
autorizaci�n para la fusi�n, escisi�n o cierre de
EEST p�blicas, previa aprobaci�n del Consejo
Directivo, conforme a lo se�alado en el art�culo
28.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo, emitiendo las resoluciones jefaturales
correspondientes.
h) Designar a los directivos del Educatec previo
concurso p�blico de m�ritos.
i) Designar a los directores generales de las
EEST p�blicas, previo concurso p�blico
de m�ritos abierto, y dar por concluida
dicha designaci�n y, de ser el caso, dar la
encargatura conforme a lo se�alado en la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas
reglamentarias, as� como en los respectivos
documentos de gesti�n.
j) Expedir resoluciones en los asuntos de su
competencia.
k) Formalizar el ingreso a la carrera p�blica de los
docentes de EEST p�blicas.
l)
Otras funciones que establezca el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones.
Art�culo 55. R�gimen del personal del Educatec
Los servidores del Educatec est�n sujetos al r�gimen
de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas
reglamentarias, con excepci�n de los docentes de los IES
y EEST p�blicos que est�n sujetos a la carrera p�blica del
docente regulada en el cap�tulo IX.
Art�culo 56. Recursos del Educatec
Son recursos del Educatec los siguientes:
a) Los montos que se le asignen en la ley de
presupuesto del sector p�blico para cada a�o
fiscal.
b) Los ingresos que recaude en el marco del
ejercicio de sus funciones.
c) Los provenientes de donaciones y de
la cooperaci�n t�cnica internacional no
reembolsable, de conformidad con la normativa
vigente.
d) Los dem�s recursos que le sean asignados por
ley.
SUBCAP�TULO II
ACCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Art�culo 57. Acciones de los gobiernos regionales
Para efectos de la presente ley, los gobiernos
regionales realizan las siguientes acciones:
a) Coordinar con el Educatec la implementaci�n de
las pol�ticas nacionales y sectoriales de educaci�n
superior tecnol�gica y la planificaci�n de su
oferta, a trav�s de las direcciones regionales de
educaci�n o la que haga sus veces.
b) Proveer el servicio de educaci�n superior
p�blica, a trav�s de los IES p�blicos, de acuerdo
a la planificaci�n realizada.
c) Gestionar a los IES p�blicos a trav�s de
instancias y mecanismos de gesti�n oportuna y
eficiente.
d) Proponer al Educatec la creaci�n, reorganizaci�n,
fusi�n, escisi�n o cierre de IES y EEST p�blicos.
e) Solicitar al Ministerio de Educaci�n, el
licenciamiento de los IES p�blicos, de sus
programas de estudios y filiales.
f)
Optimizar la oferta formativa de los IES p�blicos
mediante procesos de reorganizaci�n conforme
a la normativa vigente, en coordinaci�n con el
Ministerio de Educaci�n y con el Educatec.
g) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de
fusi�n, escisi�n o cierre de los IES p�blicos,
filiales y programas de estudios previa
autorizaci�n del Educatec en coordinaci�n con el
Ministerio de Educaci�n.
h) Supervisar a los IES p�blicos y privados a trav�s
de las direcciones regionales de educaci�n
o las que hagan sus veces. El Ministerio de
Educaci�n establece los lineamientos nacionales
de supervisi�n de IES. En caso de verificar alg�n
hecho que pudiera constituir infracci�n conforme
a lo dispuesto en el art�culo 117 de la presente
ley, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio
de Educaci�n para los fines pertinentes.
i)
Promover los procesos de mejora continua de la
calidad del servicio que brindan los IES y EEST
p�blicos y privados de educaci�n superior.
j) Incentivar y fomentar la inversi�n privada
en educaci�n superior, de acuerdo a las
pol�ticas nacionales y regionales de desarrollo
econ�mico, social y cultural, y los procedimientos
de asociaciones p�blico-privadas, conforme a la
legislaci�n vigente sobre la materia.
Los gobiernos regionales designan un Consejo
Asesor Regional, integrado por un m�ximo de cinco
miembros, que representan a sectores e instituciones
p�blicas especializadas, del sector productivo y otros
representantes de la sociedad civil a nivel regional, su
labor es ad honorem y sus funciones se determinan en el
reglamento de la presente ley.
CAP�TULO VIII
GESTI�N DE LAS ESCUELAS DE EDUCACI�N
SUPERIOR PEDAG�GICAS P�BLICAS
Art�culo 58. Gesti�n de las EESP
La gesti�n de las EESP se desarrolla de manera
simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en
el marco de las pol�ticas y lineamientos del sector
Educaci�n en materia de Educaci�n Superior,
considerando las competencias establecidas por la
legislaci�n vigente.
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Art�culo 59. Objetivos de la gesti�n de las EESP
Son objetivos de la gesti�n de las EESP las siguientes:
a) Fortalecer la capacidad de gesti�n administrativa
de las EESP.
b) Lograr que las EESP presten un servicio eficaz
y eficiente, que conduzca a la excelencia
educativa.
c) Asegurar que los procesos de gesti�n se den en el
marco de una pol�tica de desarrollo integral del pa�s.
d) Adecuar la oferta educativa de Educaci�n
Superior Pedag�gica a las realidades de los
diferentes �mbitos territoriales.
Art�culo 60. Instancias de gesti�n para las EESP
Las instancias de gesti�n para las EESP son las
siguientes:
a) El Ministerio de Educaci�n.
b) La Direcci�n Regional de Educaci�n.
c) La Escuela de Educaci�n Superior Pedag�gica.
Art�culo 61. Recursos de las EESP p�blicas
El Ministerio de Educaci�n y los gobiernos regionales
considerar�n en sus planes, presupuestos, programas,
proyectos y acciones, los recursos presupuestales,
administrativos y humanos necesarios para asegurar
la calidad de la prestaci�n del servicio educativo, la
infraestructura, el mobiliario y el equipamiento en las
EESP p�blicas, bajo responsabilidad de ley.
Art�culo 62. Competencias del Ministerio de
Educaci�n
En materia de Educaci�n Superior Pedag�gica, el
Ministerio de Educaci�n tiene las siguientes competencias:
a) Definir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular
la pol�tica de Educaci�n Superior Pedag�gica en
concordancia con la pol�tica general del Estado.
b) Formular, aprobar, conducir, ejecutar y evaluar
el proceso de planificaci�n de la Educaci�n
Superior Pedag�gica.
c) Planificar y elaborar los dise�os curriculares
b�sicos nacionales de la Educaci�n Superior
Pedag�gica y establecer los lineamientos
t�cnicos para su diversificaci�n.
d) Establecer los lineamientos acad�micos
generales de aplicaci�n para todas las EESP.
e) Dise�ar, planificar, normar, monitorear, ejecutar
y evaluar los procesos de selecci�n para el
ingreso, evaluaci�n para la permanencia y
promoci�n del personal docente, directivo y
jer�rquico de las EESP de carrera y contratado,
realizar las acciones de personal y determinar
la participaci�n de los gobiernos regionales en
dichos procesos, cuando corresponda.
f)
Planificar, dise�ar, normar, dirigir, monitorear
y evaluar las acciones de fortalecimiento de
capacidades de los directivos, jer�rquicos y docentes
formadores de Educaci�n Superior Pedag�gica.
g) Celebrar convenios con las diversas entidades
p�blicas y privadas.
h) Elaborar y aprobar los procesos de optimizaci�n,
fusi�n, fortalecimiento, reconversi�n,
reorganizaci�n, escisi�n, cierre y adecuaci�n
progresiva de las EESP p�blicas.
i)
Crear EESP p�blicas.
j) Supervisar el cumplimiento de las pol�ticas
nacionales y sectoriales y las obligaciones
contenidas en la presente ley, su reglamento y la
normativa emitida por el Ministerio de Educaci�n,
en el �mbito de su competencia.
k) Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las
pol�ticas nacionales y sectoriales y las obligaciones
contenidas en la presente ley, su reglamento y la
normativa emitida por el Ministerio de Educaci�n,
en el �mbito de su competencia.
l) Establecer los lineamientos para la selecci�n
de los especialistas de Educaci�n Superior
Pedag�gica de las direcciones regionales de
educaci�n o las que hagan sus veces.
m) Supervisar y fiscalizar la administraci�n eficiente
y transparente de la gesti�n de los recursos
directamente recaudados en las EESP, en el
marco de las normas presupuestales vigentes y la
normativa emitida por el Ministerio de Educaci�n;
en coordinaci�n con los gobiernos regionales.
n) Acompa�ar los procesos de mejora continua de
la calidad del servicio que brindan las EESP.
�) Las dem�s establecidas por ley, as� como las que
sean necesarias para el mejor cumplimiento de
sus fines y que no hayan sido asignadas a otras
instancias o entidades.
Art�culo 63. Competencias de los gobiernos
regionales
En materia de Educaci�n Superior Pedag�gica, los
gobiernos regionales tienen las siguientes competencias:
a) Coordinar con el Ministerio de Educaci�n la
implementaci�n de las pol�ticas regionales de
educaci�n, la diversificaci�n de los curr�culos
nacionales y los procesos de planificaci�n,
vinculados a la Educaci�n Superior Pedag�gica,
en el marco de la pol�tica general y normas del
Ministerio de Educaci�n.
b) Promover los procesos de mejora continua de la
calidad del servicio que brindan las EESP.
c) Supervisar los servicios referidos a la Educaci�n
Superior Pedag�gica en armon�a con la pol�tica
general y normas del Ministerio de Educaci�n.
d) Asignar en sus planes, presupuestos,
programas, proyectos y acciones, los recursos
presupuestales, administrativos y humanos
necesarios para asegurar la calidad de la
prestaci�n del servicio educativo en las EESP
p�blicas, bajo responsabilidad.
e) Celebrar convenios en favor de las EESP con
entidades p�blicas y privadas, a efectos de
fortalecer la calidad educativa.
f) Otras que se le asigne o encargue conforme al
marco legal y normativo.
Art�culo 64. Conformaci�n y funciones de los
grupos t�cnicos de trabajo regional
Los grupos t�cnicos de trabajo regional est�n conformados
por el director regional de educaci�n, quien lo preside, un
especialista en planeamiento, un especialista en educaci�n
b�sica y un especialista en Educaci�n Superior de la direcci�n
regional de educaci�n o la que haga sus veces, los directores
de las unidades de gesti�n educativa local y los directores
generales de las EESP de la regi�n. Estos grupos de trabajo
se re�nen como m�nimo una vez por semestre.
Sus funciones son las siguientes:
a) Fomentar el intercambio de experiencias entre
la Educaci�n B�sica y la Educaci�n Superior
Pedag�gica para la mejora de los aprendizajes.
b) Promover alianzas estrat�gicas para el
fortalecimiento institucional y la realizaci�n de las
pr�cticas pedag�gicas.
c) Coordinar la articulaci�n de las necesidades
educativas regionales de la Educaci�n B�sica con
los dise�os curriculares de la Educaci�n Superior.
Los grupos t�cnicos de trabajo regional informan
peri�dicamente al Ministerio de Educaci�n y al gobierno
regional correspondiente respecto a las acciones
desarrolladas.
CAP�TULO IX
CARRERA P�BLICA DEL DOCENTE EN LOS IES
Y EES P�BLICOS
SUBCAP�TULO I
R�GIMEN DE DEDICACI�N
Art�culo 65. Docente de los IES y EES p�blicos
Los docentes de los IES y EES p�blicos son agentes
del proceso formativo con dominio actualizado en su
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especialidad, que forman personas en el campo de las
ciencias, la tecnolog�a y la docencia.
Art�culo 66. Carrera p�blica del docente de los IES
y EES p�blicos
La carrera p�blica del docente de los IES y EES
p�blicos comprende el conjunto de principios, normas,
procesos y condiciones que regulan el ingreso,
permanencia, promoci�n, cese, deberes, derechos y
r�gimen disciplinario de estos docentes
dependientes del
sector Educaci�n.
Tiene por objetivo la conformaci�n de un equipo
docente id�neo, multidisciplinario y competente para
responder a los requerimientos institucionales y del
entorno. Es considerada como carrera especial para los
efectos de la primera disposici�n complementaria final de
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Art�culo 67. �reas de desempe�o
La carrera p�blica reconoce las dos siguientes �reas
de desempe�o laboral:
a) Docencia.
b) Gesti�n pedag�gica.
La docencia comprende la ense�anza en aula, taller o
laboratorio, actividades asociadas al dise�o y desarrollo
curricular, asesor�a, consejer�a y tutor�a acad�mica, entre
otras. Asimismo, comprende actividades de investigaci�n
aplicada e innovaci�n tecnol�gica.
La gesti�n pedag�gica comprende a los docentes
que desempe�an los puestos de responsables de las
unidades y �reas de los IES y EES p�blicos, mencionados
en el art�culo 29.
Art�culo 68. R�gimen de dedicaci�n
Los docentes de la carrera p�blica pueden tener
un r�gimen de dedicaci�n a tiempo completo o tiempo
parcial, que comprenden lo siguiente:
a) Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada
de cuarenta horas pedag�gicas por semana
de las cuales desarrolla un m�ximo de veinte
horas lectivas. Realizan actividades no lectivas
dedicadas, entre otras, al dise�o y desarrollo
curricular, asesor�a y tutor�a acad�mica,
investigaci�n aplicada e innovaci�n tecnol�gica.
b) Docentes a tiempo parcial. Tienen una jornada
menor a cuarenta horas pedag�gicas por
semana. Pueden realizar actividades no lectivas.
SUBCAP�TULO II
ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA
Y PROMOCI�N EN LA CARRERA P�BLICA
DEL DOCENTE
Art�culo 69. Estructura de la carrera p�blica
docente de IES y de EES
69.1 La carrera p�blica del docente para los IES est�
estructurada en cinco categor�as. Los requisitos
m�nimos para acceder a la primera categor�a
son:
� Grado acad�mico o t�tulo equivalente al
grado o t�tulo del programa formativo en el
que se desempe�ar�.
� Dos a�os de experiencia laboral en
su especialidad o en la tem�tica a
desempe�arse.
� Un a�o como m�nimo de experiencia docente
en educaci�n superior o t�cnico-productiva.
El reglamento establece los requisitos m�nimos
para ingresar a las categor�as 2, 3, 4 y 5 de los
IES.
69.2 La carrera p�blica del docente para las EES est�
estructurada en cuatro categor�as. Los requisitos
m�nimos para acceder a la primera categor�a son
las siguientes:
� Contar con grado de maestro.
� Para las EESP, tres a�os de experiencia
docente en Educaci�n Superior o haber
sido clasificado en la Escala 4 de la Carrera
P�blica Magisterial de la Educaci�n B�sica,
siempre que hubiere aprobado la �ltima
evaluaci�n de desempe�o docente en dicha
carrera.
� Para el caso de las EEST, seis a�os de
experiencia laboral en su especialidad o en
la tem�tica a desempe�arse.
El reglamento establece los requisitos m�nimos
para ingresar a las categor�as 2, 3 y 4 de las
EES.
Art�culo 70. Impedimentos para postular
Est�n impedidos para postular a la carrera p�blica del
docente las siguientes personas:
a) Quienes est�n inhabilitados para el ejercicio
profesional o el ejercicio de la funci�n p�blica.
b) Quienes est�n incluidos en el Registro Nacional
de Sanciones de Destituci�n y Despido.
c) Quienes han sido condenados con sentencia
firme por delito doloso.
d) Quienes han sido condenados por delito de
terrorismo, apolog�a del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrupci�n de
funcionarios o delitos de tr�fico de drogas.
Art�culo 71. Ingreso a la carrera p�blica del docente
El ingreso a la carrera p�blica del docente para IES y
EEST se realiza mediante dos procedimientos:
a) La que realiza el Ministerio de Educaci�n
mediante evaluaci�n que habilita al docente a
concursar en las convocatorias realizadas por
los IES o EEST.
b) La que se realiza mediante concurso p�blico de
m�ritos abierto por el IES o EEST, para cubrir
plazas vacantes presupuestadas, conforme a
los lineamientos emitidos por el Ministerio de
Educaci�n.
El ingreso a la carrera p�blica del docente para EESP
se realiza por concurso p�blico, mediante un proceso de
selecci�n conducido por el Ministerio de Educaci�n. Las
normas reglamentarias desarrollan los procedimientos, los
tipos de evaluaci�n, la participaci�n del gobierno regional
cuando corresponda y los aspectos metodol�gicos de los
procesos de selecci�n.
El docente puede ingresar a cualquiera de las
categor�as de la carrera p�blica del docente.
Art�culo 72. Evaluaci�n para la permanencia
La evaluaci�n ordinaria de permanencia en la
carrera p�blica del docente de IES y EES p�blico es
obligatoria y se realiza cada tres a�os. El Ministerio
de Educaci�n emite las normas y lineamientos para la
referida evaluaci�n. Previa a la evaluaci�n ordinaria el
docente participa en un programa de fortalecimiento
de sus capacidades a cargo del Educatec, en
coordinaci�n con la direcci�n regional de educaci�n
correspondiente o la que haga sus veces, para el
caso de IES y EEST. Para las EESP el programa
de fortalecimiento de capacidades est� a cargo del
Ministerio de Educaci�n.
Para los IES y EEST la evaluaci�n se efect�a en cada
instituci�n.
Para las EESP corresponde al Ministerio de Educaci�n
fijar la temporalidad, requisitos, caracter�sticas, criterios
y dem�s aspectos de la evaluaci�n mediante normas
reglamentarias.
El docente que no apruebe la evaluaci�n
ordinaria
de permanencia, recibe una capacitaci�n por parte del
Educatec, en coordinaci�n con la direcci�n regional
de educaci�n o la que haga sus veces, para el caso de
IES y EEST, o del Ministerio de Educaci�n, para el caso
de EESP. Luego de esta capacitaci�n participa en una
evaluaci�n extraordinaria de permanencia. De no aprobar
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la evaluaci�n extraordinaria de permanencia, es retirado
de la carrera p�blica del docente.
Art�culo 73. Promoci�n en la carrera p�blica del
docente
La promoci�n es el mecanismo de progresi�n en las
categor�as de la carrera p�blica del docente de acuerdo
a sus logros y m�ritos, y conlleva a la mejora de su
remuneraci�n.
El proceso de promoci�n se realiza anualmente
previa evaluaci�n a trav�s de concurso p�blico, siempre
y cuando exista una plaza presupuestal vacante en la
categor�a correspondiente.
El docente puede promoverse a cualquiera de las
categor�as superiores siempre que cumpla con los
requisitos exigidos.
El Ministerio de Educaci�n emite las normas y
lineamientos para la referida evaluaci�n. Para el caso de
los IES y EEST p�blicos, dicha evaluaci�n la efect�a la
propia instituci�n.
Para la promoci�n dentro de la carrera p�blica, el
docente debe aprobar las evaluaciones correspondientes
seg�n lo establecido en las normas reglamentarias de la
presente ley.
Art�culo 74. Escalaf�n de la carrera p�blica docente
El escalaf�n magisterial es un registro nacional y
descentralizado en el que se documenta y publica la
trayectoria laboral de los docentes que prestan servicios
profesionales al Estado.
El registro de los docentes en el escalaf�n es de
oficio y la informaci�n es permanentemente actualizada
en las instancias de gesti�n educativa descentralizadas
del �mbito nacional, regional y local. Para tal efecto,
los docentes tienen la obligaci�n de entregar la
documentaci�n e informaci�n, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Los documentos del escalaf�n referidos a la trayectoria
docente p�blica y profesional, son los �nicos validos en
los procesos de evaluaci�n.
SUBCAP�TULO III
T�RMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
P�BLICA DEL DOCENTE
Art�culo 75. T�rmino de la carrera p�blica del
docente
El t�rmino de la carrera p�blica del docente se produce
por las siguientes circunstancias:
a) Renuncia.
b) Destituci�n por la comisi�n de falta muy grave,
por condena penal por delito doloso, as� como
por la pena privativa de libertad efectiva por
delito culposo por un plazo mayor a tres meses.
c) Inhabilitaci�n para el ejercicio profesional o el
ejercicio de la funci�n p�blica, en ambos casos
mayor a tres meses.
d) Impedimento legal sobreviniente.
e) No haber aprobado la evaluaci�n extraordinaria
de permanencia.
f) Incapacidad f�sica o mental permanente que
impida ejercer la funci�n docente.
g) Jubilaci�n.
h) Haber alcanzado el l�mite de edad de setenta
a�os, excepto para los docentes extraordinarios.
i) Fallecimiento.
Art�culo 76. Reingreso a la carrera p�blica docente
El docente que haya renunciado a la carrera p�blica
puede reingresar a la misma categor�a que ten�a al
momento de su retiro, previa evaluaci�n, siempre
y cuando exista plaza vacante y no se encuentre
comprendido en los impedimentos establecidos por la
normativa correspondiente para el ingreso a la carrera
p�blica del docente.
El reingreso a la carrera p�blica del docente debe
producirse dentro de los dos a�os posteriores a la
renuncia.
El reglamento de la presente ley establece el plazo y
el procedimiento para el reingreso.
En los casos en que el t�rmino de la carrera p�blica del
docente no haya tenido como causal la renuncia, no ser�
aplicable lo establecido en el presente art�culo, debiendo
sujetarse a lo establecido en los art�culos 70 y 71.
SUBCAP�TULO IV
DEBERES, DERECHOS Y R�GIMEN DISCIPLINARIO
DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA P�BLICA
Art�culo 77. Deberes de los docentes de la carrera
p�blica
Los deberes de los docentes de la carrera p�blica son
los siguientes:
a) Desempe�ar sus funciones con responsabilidad,
eficiencia y eficacia, desvinculadas de toda
actividad religiosa o pol�tica partidaria.
b) Cumplir con las normas contenidas en la
Constituci�n Pol�tica del Per�, leyes, estatutos
y reglamentos internos de la instituci�n y con la
Ley 27815, Ley del C�digo de �tica de la Funci�n
P�blica.
c) Cooperar con la mejora continua de la instituci�n,
velando por su conservaci�n, imagen institucional
y adecuado mantenimiento.
d) Respetar a los estudiantes, actores educativos y
otros con los que se vincule en la instituci�n y
desde esta con su entorno.
e) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes
en forma integral, respetando su libertad,
creatividad y participaci�n.
f) Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades de formaci�n en servicio y cualquier
otra modalidad formativa organizada por el
Ministerio de Educaci�n o el gobierno regional
correspondiente.
g) Participar en las evaluaciones para la
permanencia que se programen.
h) Hacer uso �ptimo y rendir cuentas de los bienes
a su cargo que pertenezcan a los institutos y
escuelas de Educaci�n Superior.
Art�culo 78. Derechos de los docentes de la carrera
p�blica
Los derechos de los docentes de la carrera p�blica
son los siguientes:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de
la presente ley y sobre la base del m�rito, sin
discriminaci�n por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religi�n, opini�n y condici�n econ�mica o
de cualquier otra �ndole.
b) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que
establece la presente ley.
c) Participar en programas de formaci�n y
capacitaci�n, y otros de car�cter cultural y social
organizados por las entidades competentes.
d) Ser informados oportunamente del resultado de
su evaluaci�n para la permanencia y promoci�n.
e) Participar en los procesos de promoci�n de la
carrera p�blica del docente.
f) Vacaciones, licencias, destaques, permutas,
reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley y dem�s normas
aplicables.
g) Reconocimiento del tiempo de servicios
ininterrumpidos por motivos de representaci�n
pol�tica y sindical, seg�n el caso.
h) Reingresar al servicio conforme a lo se�alado en
la presente ley y dem�s normas aplicables.
i) Acceder a la seguridad social, conforme a la
normativa vigente.
j)
Pago oportuno de sus remuneraciones, as� como
asignaciones, bonificaciones o compensaciones
se�aladas en la presente ley, su reglamento y
normas complementarias.
k) Libre asociaci�n, sindicalizaci�n y derecho a
huelga conforme a ley.
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l)
Los dem�s derechos que reconoce la presente
ley y su reglamento.
Art�culo 79. Faltas
Los docentes de la carrera p�blica que transgredan
los principios, deberes y obligaciones o no cumplan
las prohibiciones se�aladas en la presente ley y su
reglamento, o cometan las infracciones previstas en la
Ley 27815, Ley del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica,
y dem�s normas aplicables, incurren en responsabilidad
administrativa y son pasibles de sanciones seg�n la
gravedad de las faltas y la jerarqu�a del servidor o
funcionario, las cuales se aplican conforme a las reglas
procedimentales establecidas en el reglamento.
Las faltas administrativas a las que hace referencia
el primer p�rrafo se clasifican en: leves, graves y muy
graves. El reglamento de la presente ley establece la
graduaci�n de las sanciones y tipifica otras infracciones,
adem�s de las establecidas en la presente ley.
Art�culo 80. Sanciones
Las sanciones aplicables a los docentes de la carrera
p�blica de IES o EES p�blicos son las siguientes:
a) Amonestaci�n escrita en caso de faltas leves.
b) Suspensi�n en el cargo hasta por noventa d�as
sin goce de remuneraci�n, en el caso de las
faltas graves.
c) Destituci�n de la carrera p�blica, en el caso de
las faltas muy graves.
Las sanciones son aplicadas por el director general
del IES o EES p�blico con observancia de la garant�a
constitucional del debido procedimiento, conforme al
procedimiento establecido en el reglamento de la presente
ley.
Las sanciones se�aladas no eximen de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,
as� como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
Las sanciones de suspensi�n y destituci�n son
inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de
Destituci�n y Despido, conforme al art�culo 98 de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil.
Art�culo 81. Falta leve
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) Inasistir una vez al centro de labores
injustificadamente.
b) Retirarse antes de la culminaci�n de la jornada
laboral de forma injustificada.
c) Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor
a diez minutos en m�s de tres oportunidades en
un mismo semestre acad�mico.
d) Culminar el dictado de clases antes de la hora
prevista en m�s de tres oportunidades en un
mismo semestre acad�mico.
e) No efectuar las evaluaciones, ni entrega de
notas y dem�s documentaci�n requerida por las
autoridades de la instituci�n o de las instancias
de gesti�n correspondientes en los plazos
establecidos.
f)
No desarrollar o desarrollar en forma incompleta
o deficiente el contenido de la unidad acad�mica
asignada.
g) Incumplir con las labores asignadas en las
horas no lectivas, o cumplirlas en forma
deficiente, tales como aquellas relacionadas al
seguimiento de egresados, al seguimiento a las
situaciones reales de trabajo, a las actividades
de investigaci�n, a las actividades para las
asesor�as de tesis o de trabajos de titulaci�n,
entre otras.
h) Incumplir injustificadamente con las labores
encomendadas por los superiores jer�rquicos,
siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a
sus facultades y atribuciones correspondientes.
Art�culo 82. Falta grave
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta
leve, habiendo sido sancionado previamente en
dos ocasiones con amonestaci�n escrita
en un
periodo de veinticuatro meses anteriores a la
comisi�n de la falta que ser� objeto de sanci�n.
b) Incurrir en cualquier acci�n dirigida a plagiar o
copiar en las evaluaciones previstas para la
carrera p�blica.
c) Interrumpir u oponerse deliberadamente al
normal desarrollo del servicio educativo, sin
perjuicio del ejercicio regular del derecho de
huelga.
d) Realizar cualquier acci�n dirigida a sustraer,
reproducir en forma impresa o digital, en todo
o en parte, los instrumentos y/o documentaci�n
relativos a las evaluaciones de logros de
aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones
previstas en los art�culos 71, 72, 73 y 104 de
la presente ley, antes, durante o despu�s de
la aplicaci�n de las referidas evaluaciones, as�
como cualquier otra acci�n dirigida a afectar o
alterar sus resultados o a obtener beneficio para
s� o para terceros.
e) Otras que se establecen por ley.
Art�culo 83. Falta muy grave
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta
grave, habiendo sido sancionado previamente en
dos ocasiones con suspensi�n en un periodo de
veinticuatro meses anteriores a la comisi�n de la
falta que ser� objeto de sanci�n.
b) Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro
o fuera de la instituci�n educativa, actos de
violencia f�sica o psicol�gica, en agravio de
estudiantes, docentes, personal o cualquier
miembro de la instituci�n.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en
beneficio propio o de terceros, haciendo uso del
cargo o funci�n que ejerce dentro de la instituci�n
educativa.
d) Suplantaci�n en las evaluaciones previstas para
la carrera p�blica, incluyendo las de ingreso a la
carrera.
e) Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre
otros, informaci�n o documentaci�n fraudulenta
en los procesos de evaluaci�n o ante las
autoridades correspondientes, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales correspondientes.
f) No presentarse a las evaluaciones obligatorias
previstas para la carrera p�blica sin causa
justificada.
g) Otras que se establecen por ley.
SUBCAP�TULO V
ACCIONES DE PERSONAL
Art�culo 84. Reasignaci�n
La reasignaci�n es la acci�n administrativa conducente
a que el docente de un IES o EES se desplace de manera
permanente de la instituci�n de origen a otra denominada
de destino siempre que en esta �ltima exista una plaza
vacante, sin modificar la categor�a alcanzada. Se efect�a
previo a los procesos de ingreso a la carrera p�blica y
contrataci�n docente, bajo responsabilidad administrativa.
Procede �nicamente entre instituciones del mismo tipo.
Art�culo 85. Permuta
La permuta es la acci�n administrativa mediante la cual
dos docentes con la misma categor�a y que desempe�an
la misma funci�n, pero de distinta entidad de origen,
intercambian plazas por mutuo acuerdo, convirti�ndose la
instituci�n de origen de uno de los docentes en entidad
de destino para el otro y viceversa. Procede �nicamente
entre instituciones del mismo tipo.
Art�culo 86. Destaque
El destaque es la acci�n administrativa por medio
de la cual un docente se desplaza temporalmente de su
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instituci�n de origen a una plaza vacante, sin modificar
su categor�a en la instituci�n de destino sin exceder el
ejercicio presupuestal. La instituci�n de destino abonar�
la remuneraci�n de este durante la duraci�n del destaque.
Procede �nicamente entre instituciones del mismo tipo.
Art�culo 87. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el docente para
suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones
por uno o m�s d�as.
Las licencias se clasifican en:
a) Licencias con goce de remuneraciones:
1. Por enfermedad, accidente o incapacidad
temporal comprobada, de acuerdo al plazo
establecido en la normativa sobre seguridad
social en salud.
2. Por descanso prenatal y posnatal.
3. Por paternidad o adopci�n.
4. Por fallecimiento de padres, hijos, y c�nyuge
o miembro de uni�n de hecho.
5. Por estudios de posgrado, especializaci�n
o perfeccionamiento a iniciativa del IES o
EES, seg�n sus necesidades acad�micas, y
autorizados por el Educatec sean en el pa�s
o en el extranjero; as� como por capacitaci�n
organizada y autorizada por el Ministerio de
Educaci�n o por el Educatec.
6. Por asumir representaci�n oficial del
Estado peruano en eventos nacionales
o internacionales de car�cter cient�fico,
educativo, cultural o deportivo.
7. Por citaci�n expresa, judicial, militar o
policial.
8. Por desempe�o de cargos de consejero
regional o regidor municipal, equivalente a
un d�a de trabajo semanal, por el tiempo que
dure su mandato.
9. Por representaci�n sindical, de acuerdo a la
normativa vigente.
b) Licencias sin goce de remuneraciones:
1. Por motivos particulares.
2. Por capacitaci�n no oficializada.
3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y
c�nyuge o miembro de uni�n de hecho.
4. Por desempe�o de otras funciones p�blicas
o cargos de confianza.
Los supuestos establecidos en este art�culo se aplican
de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca
el reglamento de la presente ley, as� como las normas que
regulan las materias respectivas.
Art�culo 88. Encargatura
El encargo es la acci�n de personal que consiste en
ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras
dure la ausencia de este. El encargo es de car�cter
temporal y excepcional, no genera derechos y se realiza
como m�ximo por el periodo del ejercicio fiscal, pudiendo
ser renovado. Procede �nicamente entre instituciones del
mismo tipo.
Art�culo 89. Permisos
Son las autorizaciones para ausentarse por horas del
centro laboral durante la jornada de trabajo.
SUBCAP�TULO VI
PROCESO DE RACIONALIZACI�N
Art�culo 90. Racionalizaci�n
La racionalizaci�n de puestos y posiciones en los
IES y EES p�blicos es un proceso orientado a optimizar
la asignaci�n de los mismos docentes en funci�n de las
necesidades reales y verificadas del servicio educativo.
Supone la identificaci�n de excedencias y necesidades
de puestos y posiciones de personal docente de las
referidas instancias educativas, buscando equilibrar la
oferta y demanda educativa. Es un proceso permanente,
obligatorio y prioritario.
Art�culo 91. Responsabilidad del proceso de
racionalizaci�n
El Ministerio de Educaci�n dicta las normas aplicables
al proceso de racionalizaci�n. El Educatec, respecto a
los IES y EEST p�blicos, ejecuta el procedimiento de
racionalizaci�n de puestos y posiciones docentes. El
Ministerio de Educaci�n asume dicha responsabilidad
con respecto a las EESP coordinando con los gobiernos
regionales cuando corresponda.
SUBCAP�TULO VII
REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
Art�culo 92. Remuneraci�n del docente
92.1 El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
del Ministerio de Econom�a y Finanzas a
propuesta del Ministerio de Educaci�n, establece
el valor de la Remuneraci�n �ntegra Mensual
Superior (RIMS) a nivel nacional, aplicable a la
primera categor�a de la carrera p�blica de IES,
conforme a lo establecido en la cuarta disposici�n
transitoria del Texto �nico Ordenado de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante el Decreto
Supremo 304-2012-EF.
92.2 La RIMS del docente de IES se fija de acuerdo
a su categor�a y jornada laboral, conforme al
siguiente detalle:
a) Categor�a 1: cien por ciento de la RIMS.
b) Categor�a 2: ciento veinte por ciento de la
RIMS.
c) Categor�a 3: ciento sesenta por ciento de la
RIMS.
d) Categor�a 4: doscientos diez por ciento de la
RIMS.
e) Categor�a 5: doscientos sesenta por ciento
de la RIMS.
92.3 La RIMS del docente de EES se fija de acuerdo
a su categor�a y jornada laboral, conforme al
siguiente detalle:
a) Categor�a 1: ciento sesenta por ciento de la
RIMS.
b) Categor�a 2: doscientos diez por ciento de la
RIMS.
c) Categor�a 3: doscientos sesenta por ciento
de la RIMS.
d) Categor�a 4: trescientos por ciento de la
RIMS.
Art�culo 93. Premio para docentes por resultados
destacados
El Educatec o el Ministerio de Educaci�n y los gobiernos
regionales, seg�n corresponda, aprueban el plan de
entrega de premios para los docentes de los IES y EES
p�blicos que hayan alcanzado resultados destacados.
Los resultados deben estar vinculados, principalmente, a
la inserci�n laboral, investigaci�n aplicada e innovaci�n
tecnol�gica o pedag�gica, y acreditaci�n institucional o de
programas.
Art�culo 94. Asignaciones
Los docentes de los IES o EES p�blicos reciben las
siguientes asignaciones:
a) Asignaci�n por trabajo en �mbito rural o de
frontera.
b) Asignaci�n por servicio en IES o EES p�blicos
biling�es.
c) Asignaci�n por servicio en zona del VRAEM.
d) Asignaci�n por desempe�o de puestos de
gesti�n pedag�gica.
e) Asignaci�n por desempe�o de puesto de director
general, solo para las EESP.
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La percepci�n de las asignaciones antes mencionadas
no es excluyente entre s� y son otorgadas en tanto el
docente desempe�e la funci�n efectiva en el cargo, tipo
y ubicaci�n de la instituci�n educativa. Corresponden
exclusivamente a la posici�n y se encuentran
condicionadas al servicio efectivo en la misma.
El reglamento de la presente ley establece los
criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento.
El monto de las asignaciones se establecen mediante
decreto supremo del Ministerio de Econom�a y Finanzas
a propuesta del Ministerio de Educaci�n, conforme a la
cuarta disposici�n transitoria del Texto �nico Ordenado
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo
304-2012-EF.
Art�culo 95. Asignaci�n por tiempo de servicios
El docente de la carrera p�blica tiene derecho a:
a) Una asignaci�n equivalente al doble del
porcentaje de la RIMS correspondiente a su
categor�a al cumplir veinticinco a�os en la carrera
p�blica.
b) Una asignaci�n equivalente al doble del
porcentaje de la RIMS correspondiente a su
categor�a al cumplir treinta a�os en la carrera
p�blica.
Art�culo 96. Car�cter de las asignaciones y premio
anual por resultados destacados
Las asignaciones y el premio anual por resultados
destacados establecidos en la presente ley no tienen
car�cter remunerativo ni pensionable, no constituyen
base para el c�lculo de otros beneficios, no est�n afectos
a cargas sociales ni se incorporan a la RIMS.
Art�culo 97. Compensaci�n por tiempo de servicios
El docente recibe una compensaci�n por tiempo de
servicios que se otorga al momento de su cese, a raz�n
de catorce por ciento de su RIMS por a�o, o proporcional
por cada mes y d�a de tiempo de servicios oficiales, hasta
por un m�ximo de treinta a�os de servicios.
La compensaci�n por tiempo de servicios se devenga
desde el primer mes de ingreso a la carrera.
Art�culo 98. Aguinaldos por Fiestas Patrias y por
Navidad
El docente recibe un aguinaldo por Fiestas Patrias y un
aguinaldo por Navidad al a�o. Los montos, caracter�sticas
y condiciones para su otorgamiento son establecidos por
la ley anual de presupuesto del sector p�blico del a�o
correspondiente de acuerdo al Texto �nico Ordenado
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo
304-2012-EF, y es reglamentado por decreto supremo.
Art�culo 99. Bonificaci�n por escolaridad y
subsidio por luto y sepelio
El docente de la carrera p�blica recibe una bonificaci�n
por escolaridad al a�o. El monto, caracter�sticas y
condiciones para su otorgamiento son establecidos de
acuerdo a lo dispuesto por la ley anual de presupuesto del
sector p�blico del a�o correspondiente y es reglamentado
por decreto supremo.
El docente de la carrera p�blica recibe subsidio por luto
y sepelio al fallecer su c�nyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente, tienen
derecho al subsidio su c�nyuge, el conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos, en esta prelaci�n
y en forma excluyente. El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Educaci�n, establece el monto �nico para
este subsidio.
SUBCAP�TULO VIII
VACACIONES
Art�culo 100. Vacaciones
El periodo vacacional anual de los docentes es de
sesenta d�as naturales que pueden ser gozados de
forma continua o fraccionada, debiendo tener al menos
un periodo de treinta d�as continuos. La oportunidad de
las vacaciones se acuerda con el director teniendo en
cuenta la necesidad del servicio. En caso de que no se
produzca el acuerdo, prima la propuesta de la direcci�n
de la instituci�n.
Las vacaciones son irrenunciables.
SUBCAP�TULO IX
CONTRATACI�N DOCENTE
Art�culo 101. Contrato de servicio docente
El contrato de servicio docente regulado en la presente
ley tiene por finalidad permitir la contrataci�n temporal del
docente en IES y EES.
El contrato de servicio docente es de plazo
determinado y no forma parte de la carrera p�blica del
docente ni adquiere derechos asociados a la misma. La
duraci�n del contrato no puede ser mayor al periodo que
corresponde al a�o fiscal respectivo dentro del cual se
efect�a la contrataci�n. Procede en los casos se�alados
en el art�culo 102 y se accede por concurso p�blico de
m�ritos abierto.
El reglamento de la presente ley regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato de servicio
docente, as� como las caracter�sticas para su renovaci�n.
Art�culo 102. Contrataci�n de docentes
Los IES y EES p�blicos pueden contratar docentes
a fin de cubrir las necesidades de los programas de
estudios. El proceso de contrataci�n docente considera
las posiciones vacantes presupuestadas y las horas
disponibles para completar el plan de estudios que cuenten
con el respectivo presupuesto, seg�n los requerimientos
de los IES y EES p�blicos.
El proceso de contrataci�n docente es organizado
y ejecutado por el director general de los IES y EEST
p�blicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
Ministerio de Educaci�n. En el caso de las EESP p�blicas
el Ministerio de Educaci�n establece los lineamientos
para el proceso de contrataci�n docente.
Los IES y EES p�blicos pueden contratar docentes
bajo el r�gimen de dedicaci�n a tiempo completo o a
tiempo parcial.
Art�culo 103. Tipos de docentes contratados
Los docentes de IES y EES p�blicos contratados
pueden ser:
a) Regulares. Deben contar con grado acad�mico
o t�tulo equivalente al grado o t�tulo del programa
formativo en el que se desempe�ar�n. Estos
docentes perciben una remuneraci�n equivalente
a la establecida para la Categor�a 1, seg�n
corresponda.
b) Altamente especializados. Son profesionales
altamente calificados en una especialidad
determinada y cuentan con grado acad�mico o
t�tulo equivalente al grado o t�tulo del programa
formativo en el que se desempe�ar�n. En los
IES, estos docentes perciben una remuneraci�n
que no excede a la establecida para la categor�a
5 y no deben superar el diez por ciento del
n�mero total de docentes. En las EES, estos
docentes perciben una remuneraci�n que no
excede a la establecida para la Categor�a 3 y no
deben superar el diez por ciento del n�mero total
de docentes.
c) Extraordinarios. Son aquellas personas con
m�ritos sobresalientes en el campo de las
ciencias y las tecnolog�as, entre otras, que no
re�nen los requisitos se�alados en los literales
a) y b) precedentes. Son contratados siempre
que cuenten por lo menos con diez a�os de
experiencia en la especialidad o en la tem�tica
a desempe�arse. En los IES, estos docentes
perciben una remuneraci�n que no excede a
la establecida para la Categor�a 5 y no deben
superar el cinco por ciento del n�mero total de
docentes. En las EES, estos docentes perciben
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una remuneraci�n que no excede a la establecida
para la Categor�a 3 y no deben superar el cinco
por ciento del n�mero total de docentes.
Art�culo 104. Evaluaci�n de docentes contratados
Al finalizar cada contrato a plazo determinado, el
director general del IES o EES p�blico emite un informe
sobre la labor del docente para la renovaci�n del contrato,
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente
ley y los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educaci�n. No procede la renovaci�n autom�tica.
La renovaci�n continua no genera derechos de ingreso
a la carrera p�blica del docente o derecho a la estabilidad
laboral, ni limita o condiciona el car�cter temporal de la
contrataci�n, ni genera derecho expectaticio alguno al
contratado.
Art�culo 105. Derechos, deberes y r�gimen
disciplinario de los docentes contratados
Los docentes contratados de IES y EES p�blicos tienen
los deberes y derechos establecidos en los art�culos 77 y
78 en lo que les corresponda, y se encuentran sujetos al
r�gimen disciplinario de los docentes de la carrera p�blica
establecido en la presente ley.
Art�culo 106. Remuneraci�n, asignaciones y
aguinaldos
Los docentes contratados de IES y EES p�blicos
perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneraci�n mensual.
b) Asignaci�n por trabajo en �mbito rural o de
frontera.
c) Asignaci�n por servicio en IES o EES p�blicos
biling�es.
d) Asignaci�n por desempe�o de cargo de gesti�n
pedag�gica.
e) Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad.
La percepci�n de las asignaciones y aguinaldos no
son excluyentes entre s�. Las asignaciones son otorgadas
en tanto el docente desempe�e la funci�n efectiva en
el cargo, tipo y ubicaci�n de la instituci�n educativa,
corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran
condicionadas al servicio efectivo en la misma.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes a
la remuneraci�n y asignaciones anteriormente se�aladas
son aprobados por decreto supremo, refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas a propuesta del ministro
de Educaci�n.
En el caso de los docentes contratados que laboren en
la jornada de trabajo a tiempo parcial, el pago se realiza de
manera proporcional a las horas contratadas, incluyendo
1.5 horas por cada seis horas de dictado efectivo para
realizar labores de preparaci�n de clase y evaluaci�n.
Los montos, caracter�sticas y condiciones para el
otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y por
Navidad se establecen de acuerdo a lo dispuesto en el
Texto �nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto P�blico.
Las asignaciones mencionadas no tienen car�cter
remunerativo ni pensionable, no constituyen base para
el c�lculo de otros beneficios, no est�n afectas a cargas
sociales ni se incorporan a la Remuneraci�n �ntegra
Mensual Superior (RIMS).
SUBCAP�TULO X
CONTRATACI�N DE ASISTENTES Y AUXILIARES
DE IES Y EEST
Art�culo 107. Contrataci�n de asistentes y
auxiliares
Los IES y EEST p�blicos pueden contratar asistentes
y auxiliares de educaci�n superior a fin de cubrir las
necesidades de los programas de estudios. El proceso
de contrataci�n considera las posiciones vacantes
que cuenten con el respectivo presupuesto, seg�n los
requerimientos de los IES y EEST p�blicos.
El proceso de contrataci�n es convocado y realizado
por el director general de los IES y EEST p�blicos, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio
de Educaci�n.
El contrato es de plazo determinado y no forma parte
de la carrera p�blica docente, ni adquiere derechos
asociados a la misma. La duraci�n del contrato no puede
ser mayor al periodo que corresponde el a�o fiscal
respectivo dentro del cual se efect�a la contrataci�n.
El reglamento de la presente ley regula el
procedimiento, requisitos y condiciones, para las
contrataciones de asistentes y auxiliares de Educaci�n
Superior, as� como las caracter�sticas para la renovaci�n
del mismo.
Art�culo 108. Deberes, derechos y r�gimen
disciplinario de los asistentes y auxiliares contratados
Los asistentes y auxiliares contratados de IES y EEST
p�blicos tienen los deberes y derechos establecidos en los
art�culos 77 y 78 de la presente ley, en lo que corresponda,
y se encuentran sujetos al r�gimen disciplinario de los
docentes de la carrera docente establecido en la presente
ley.
Art�culo 109. Derechos y beneficios
Los asistentes y auxiliares contratados perciben los
siguientes conceptos:
a) Una remuneraci�n mensual.
b) Asignaci�n por trabajo en �mbito rural o de
frontera.
c) Asignaci�n por servicio en IES o EEST p�blicos
biling�es.
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad.
La percepci�n de las asignaciones y aguinaldo
antes mencionados no son excluyentes entre s�. Las
asignaciones son otorgadas en tanto el asistente o
auxiliar desempe�e la funci�n efectiva en el cargo, tipo
y ubicaci�n de la instituci�n educativa, corresponden
exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas
al servicio efectivo en la misma.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes a
la remuneraci�n y asignaciones anteriormente se�aladas
son aprobadas por decreto supremo, refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas, a propuesta del
ministro de Educaci�n.
Los montos, caracter�sticas y condiciones para el
otorgamiento de los aguinaldos por Navidad y Fiestas
Patrias son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el
Texto �nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto P�blico.
Las asignaciones mencionadas no tienen car�cter
remunerativo ni pensionable, no constituyen base para
el c�lculo de otros beneficios, no est�n afectas a cargas
sociales ni se incorporan a su remuneraci�n mensual.
CAP�TULO X
RECURSOS DE LOS IES Y EES PRIVADOS
Art�culo 110. Recursos y patrimonio de los IES y
EES privados
Los IES y EES privados organizan y administran sus
bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su personer�a
jur�dica y autonom�a econ�mica, estableciendo sus propios
reg�menes econ�micos, administrativos y de pensiones
educativas, los que son puestos en conocimiento de los
estudiantes conforme a ley.
Art�culo 111. Bienes y beneficios de los IES y EES
privados
Los bienes de los IES y EES privados se usan
exclusivamente para los fines educativos y constan en
las partidas correspondientes en caso de ser bienes
registrables.
Art�culo 112. R�gimen tributario
Los IES y EES privados est�n inafectos a todo tipo
de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o
actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo
con lo establecido en la Constituci�n Pol�tica del Per�
y la normativa pertinente. En materia de aranceles de
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importaci�n puede establecerse un r�gimen especial de
afectaci�n para determinados bienes.
En ning�n caso la inafectaci�n incluye a las personas
naturales o jur�dicas que, bajo cualquier condici�n,
modalidad o grado, prestan servicios a los IES o EES
privados. Tampoco incluye los ingresos generados por
actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer
educativo.
Los IES y EES privados se rigen por las normas del
r�gimen general del impuesto a la renta (IR) y dem�s
normas que correspondan.
De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre
en distribuci�n directa o indirecta de rentas, la SUNAT le
dar� de baja en el Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes.
Art�culo 113. Reinversi�n de excedentes y
utilidades
La reinversi�n de excedentes o utilidades para el caso
de los IES y EES privados se aplica en infraestructura,
equipamiento para fines educativos, investigaci�n e
innovaci�n en ciencia y tecnolog�a, capacitaci�n y
actualizaci�n de docentes, proyecci�n social y apoyo al
deporte de alta calificaci�n y en la concesi�n de becas,
conforme a la normativa aplicable.
Los IES y EES privados sin fines de lucro que generan
excedentes tienen la obligaci�n de reinvertirlos en la
mejora de la calidad de la educaci�n que brindan. La
instancia especializada en licenciamiento del Ministerio
de Educaci�n verificar� el cumplimiento de la presente
disposici�n.
Los IES privados que generan utilidades se sujetan
al r�gimen del impuesto a la renta (IR). En caso se
reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad
de la educaci�n podr�n acceder a un cr�dito tributario
por reinversi�n equivalente hasta el treinta por ciento del
monto reinvertido.
Art�culo 114. Programas de reinversi�n
Los IES y EES privados presentar�n un programa de
reinversi�n ante el Ministerio de Educaci�n y la Sunat
para su aprobaci�n, previa al inicio de su ejecuci�n, el
cual no podr� exceder de cinco a�os.
Los programas de reinversi�n son supervisados por el
Ministerio de Educaci�n. Los requisitos y las formalidades
que deber�n cumplir el programa de reinversi�n de
excedentes y utilidades, y su ejecuci�n, se sujeta a
las normas establecidas por la Sunat y a las normas
y lineamientos que emita el Ministerio de Educaci�n
respecto al cumplimiento de la finalidad educativa de los
programas de reinversi�n.
Asimismo, los IES y EES privados presentar�n al
Ministerio de Educaci�n y a la Sunat un informe anual de
ejecuci�n del programa de reinversi�n aprobado, para
efectos de verificaci�n del cumplimiento de lo dispuesto
por la presente ley.
El Ministerio de Educaci�n y la Sunat sancionan, seg�n
su competencia, el incumplimiento de las disposiciones
de este art�culo. El Ministerio de Educaci�n sanciona
seg�n lo estipulado en la presente ley, y la Sunat con
la suspensi�n o el retiro del r�gimen de reinversi�n de
excedentes, seg�n la gravedad de la falta, y el pago de
multas que establezca la Sunat, sin perjuicio del pago de
las deudas tributarias generadas.
CAP�TULO XI
SUPERVISI�N, FISCALIZACI�N Y SANCIONES
DE LOS IES Y EES P�BLICOS Y PRIVADOS
Art�culo 115. Supervisi�n
La supervisi�n comprende las acciones destinadas
a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificaci�n,
a fin de asegurar el cumplimiento de la prestaci�n del
servicio educativo, de acuerdo a las normativas y pol�ticas
nacionales del sector Educaci�n, en las condiciones
b�sicas de calidad de la Educaci�n Superior de los IES
y EES p�blicos y privados. El Ministerio de Educaci�n
establece los criterios y lineamientos para estandarizar
los procedimientos de supervisi�n.
Los gobiernos regionales, a trav�s de las direcciones
regionales de educaci�n o las que hagan sus veces,
supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas
con el licenciamiento, las condiciones b�sicas de calidad,
las pol�ticas nacionales y sectoriales, y las obligaciones
contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa
emitida por el Ministerio de Educaci�n, de los programas
de estudios conducentes al grado de bachiller t�cnico, y
t�tulos de profesional t�cnico, y t�cnico.
El Ministerio de Educaci�n y las autoridades
competentes supervisan el cumplimiento de las normas
relacionadas con el licenciamiento, las condiciones b�sicas
de calidad y las pol�ticas nacionales y sectoriales y las
obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento
y la normativa emitida por el Ministerio de Educaci�n,
en los programas de estudios conducentes al grado de
bachiller, t�tulo profesional y segunda especialidad.
Art�culo 116. Fiscalizaci�n
La fiscalizaci�n comprende las acciones de evaluaci�n
y control destinadas a identificar e investigar la comisi�n
de posibles infracciones administrativas e imponer las
respectivas sanciones a los IES y EES p�blicos y privados.
El Ministerio de Educaci�n realiza las acciones
de fiscalizaci�n de los IES y EES p�blicos y privados,
relacionados con la prestaci�n del servicio educativo
conducente al grado de bachiller t�cnico, t�tulo de
profesional t�cnico, y t�cnico, y tiene la facultad de
imponer las sanciones que correspondan.
El Ministerio de Educaci�n y las autoridades
competentes realizan las acciones de fiscalizaci�n
de las EES p�blicas y privadas, relacionadas con el
cumplimiento de las normas sobre el licenciamiento,
condiciones b�sicas de calidad y las pol�ticas nacionales
y sectoriales y las obligaciones contenidas en la
presente ley, su reglamento y la normativa emitida por
el Ministerio de Educaci�n, en los programas de
estudios conducentes al grado de bachiller y t�tulo
profesional, y tiene la facultad de imponer las sanciones
que correspondan, en los programas de estudios
conducentes al grado de bachiller, t�tulo profesional y
t�tulo de segunda especialidad.
La respectiva direcci�n regional de educaci�n o la que
haga sus veces, alcanzar� informaci�n al Ministerio de
Educaci�n, en caso se le requiera, en los procedimientos
de fiscalizaci�n y sanci�n, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 117. Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanci�n las
acciones u omisiones de los IES y EES p�blicos y
privados, seg�n corresponda, que infrinjan las normas
relacionadas con (I) el licenciamiento y su renovaci�n, (II)
las condiciones b�sicas de calidad de los IES y EES, sus
filiales y sus programas de estudios, (III) el uso educativo
de los recursos p�blicos y dem�s beneficios tributarios
otorgados a los IES y EES, y (IV) las obligaciones
contenidas en la presente ley y en su reglamento.
Las infracciones se clasifican como leves, graves y
muy graves.
Las sanciones que el Ministerio de Educaci�n impone
a los IES y EES en funci�n a la incidencia o gravedad de
las infracciones son las siguientes:
a) Infracci�n leve. Amonestaci�n escrita o multa de
1 hasta 10 UIT.
b) Infracci�n grave. Multa mayor a 10 hasta 30 UIT
o suspensi�n de la licencia de funcionamiento
hasta el plazo m�ximo de un a�o.
c) Infracci�n muy grave. Multa mayor a 30
hasta 60 UIT o cancelaci�n de la licencia de
funcionamiento.
La sanci�n de cancelaci�n de la licencia de
funcionamiento de un IES o EES p�blico o privado
se aplica cuando sea inviable el funcionamiento de la
instituci�n educativa y debe salvaguardar la culminaci�n
del periodo educativo y su continuidad, as� como los
derechos de los estudiantes, docentes y trabajadores.
Estas disposiciones se aplican tambi�n para la sanci�n
de suspensi�n de la licencia de funcionamiento en lo que
corresponda.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016 /
El Peruano
El Ministerio de Educaci�n y las autoridades
competentes tienen la facultad de imponer medidas
preventivas, correctivas o cautelares las cuales se
desarrollan en el reglamento de la presente ley.
Cr�ase el Registro de Infracciones y Sanciones de
IES y EES P�blicos y Privados a cargo del Ministerio
de Educaci�n quien emitir� los lineamientos y normas
complementarias para su implementaci�n.
Art�culo 118. Tipificaci�n
La tipificaci�n de las infracciones, as� como la cuant�a
y la graduaci�n de las sanciones se establecen en el
reglamento de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Adecuaci�n de IESP a EESP
Los institutos de Educaci�n Superior Pedag�gicos
(IESP), para su adecuaci�n como EESP, deben solicitar
su licenciamiento al Ministerio de Educaci�n dentro del
plazo que establezca el reglamento de la presente ley.
Los IESP que no se hayan licenciado en el plazo
establecido, no podr�n seguir desarrollando el servicio
de Educaci�n Superior, procediendo el Ministerio
de Educaci�n a cancelar de oficio la autorizaci�n de
funcionamiento y el registro correspondiente. Dichas
instituciones deben garantizar las previsiones necesarias
a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes.
Los IESP en tanto se encuentren en proceso de
adecuaci�n se rigen por las disposiciones establecidas
para las EESP en la presente ley, con excepci�n de
los art�culos 11 (Modalidades del servicio educativo),
15 (Grados) y 16 (T�tulos otorgados por IES y EES)
correspondientes al Cap�tulo III sobre r�gimen acad�mico
y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas
en el Cap�tulo IV de la presente ley. Durante el periodo
de adecuaci�n, los IESP pueden ampliar su servicio
educativo a nivel regional.
Asimismo, durante el periodo de adecuaci�n, el
Ministerio de Educaci�n realiza los procedimientos de
supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n de los IESP, seg�n lo
establecido para los programas de estudios conducentes
al grado de bachiller y t�tulo profesional en el Cap�tulo III
de la presente ley.
SEGUNDA. Docentes nombrados de IESP
Los docentes de IESP p�blicos nombrados que han
sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera
categor�a de la carrera p�blica docente para EES
regulada en la presente ley, y perciben las siguientes
remuneraciones:
a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la
segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, perciben el equivalente al cien por
ciento de la RIMS.
b) Los docentes ubicados transitoriamente en la
tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, perciben el equivalente al ciento
veinte por ciento de la RIMS.
A fin de percibir la remuneraci�n correspondiente a la
primera categor�a de EES, los docentes deben aprobar la
evaluaci�n de permanencia de acuerdo a lo establecido
en el art�culo 72 de la presente ley.
Todo c�lculo de beneficios sociales, asignaciones u
otros conceptos diferentes a la remuneraci�n transitoria
se realiza sobre la base de los porcentajes de la RIMS
se�alados en la presente disposici�n.
TERCERA. R�gimen del personal administrativo
de IES y de IESP
Los servidores administrativos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
prestando servicios en un IES o en un IESP, mantienen
su r�gimen laboral pudiendo trasladarse al r�gimen de la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a su cuarta
disposici�n complementaria transitoria y sus normas
reglamentarias.
CUARTA. Adecuaci�n de los institutos superiores
de educaci�n (ISE)
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n a expedir los
lineamientos para la adecuaci�n de los ISE p�blicos y
privados, y de ser el caso el cierre de estos.
QUINTA. Licenciamiento, supervisi�n, fiscalizaci�n
y sanci�n de las EES
El Ministerio de Educaci�n realiza los procedimientos
de licenciamiento, supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n de
las EES dentro del marco de sus competencias.
SEXTA. Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Educatec
En un plazo no mayor de noventa d�as naturales
contados a partir de la vigencia de la presente ley, se
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
(ROF) del Educatec y dem�s documentos de gesti�n que
correspondan.
S�TIMA. Implementaci�n progresiva del Educatec
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n y a los gobiernos
regionales a transferir al Educatec
los recursos humanos
(activos y pensionistas), el acervo documentario, sistemas
inform�ticos, activos, pasivos, recursos presupuestales
y financieros, bienes muebles e inmuebles y otros
correspondientes a los IES y EEST, con opini�n de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
A tales efectos, el Educatec aprueba el Plan de
Implementaci�n Progresivo a trav�s de una comisi�n
de transferencia para cada IES o EEST, conformada
por un representante del Educatec, quien la preside, un
representante del Ministerio de Educaci�n o del gobierno
regional, seg�n corresponda, y un representante del IES
o EEST.
En tanto no se haya culminado con la implementaci�n
del Educatec, los gobiernos regionales continuar�n
gestionando el funcionamiento de los IES y EEST.
OCTAVA. Proceso de implementaci�n para IES,
IESP y EEST
Fac�ltase al Ministerio de Educaci�n para elaborar,
aprobar y ejecutar el plan de optimizaci�n, fusi�n,
fortalecimiento, reconversi�n, reorganizaci�n, cierre
y adecuaci�n progresiva de los IES, EEST y los IESP
p�blicos. En el caso de los IES y EEST se realiza
hasta la completa implementaci�n del Educatec con los
documentos de gesti�n correspondientes.
Para el caso de las EEST p�blicas, el Ministerio
de Educaci�n en consulta con el sector productivo,
las universidades, colegios profesionales, centros de
investigaci�n y otras instituciones, elabora el plan de
implementaci�n de las EEST p�blicas.
Disp�nese que las acciones establecidas en la
presente disposici�n se encuentran a cargo del Ministerio
de Educaci�n y se financian con su presupuesto
institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico. En el caso de los IES y EEST se realiza en tanto
el Educatec
se implemente y asuma dichas funciones.
NOVENA. Directores de IES y de IESP p�blicos
Los directores nombrados de los IES y de los IESP
p�blicos ubicados en la escala salarial transitoria de
conformidad con la tercera disposici�n complementaria
transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, son incorporados a la carrera p�blica
del docente conforme a lo se�alado en la segunda
disposici�n complementaria transitoria y la segunda
disposici�n complementaria final de la presente ley, seg�n
corresponda.
En el caso de los IESP, los docentes que estaban en el
cargo de director en calidad de nombrados y encargados
pueden seguir ejerciendo el cargo de director general
hasta que concluya el a�o fiscal respectivo. En el caso
de los IES, adicional a ello deben solicitar la licencia
respectiva.
Mientras se implemente el proceso de selecci�n y
hasta la designaci�n de directores generales de acuerdo
a lo establecido en la presente ley, se encargar� el puesto
de director general de IES y de IESP en aplicaci�n de las
normas vigentes del Ministerio de Educaci�n.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016
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/
D�CIMA. Requisitos de directores generales y de
docentes de IESP y EESP
Los concursos p�blicos para la selecci�n de directores
generales de IESP y EESP que se realicen durante los
primeros cinco a�os de vigencia de la presente ley, podr�n
permitir la postulaci�n de quienes cuenten con el grado
de maestro y los requisitos de experiencia y categor�a
se�alados en el art�culo 31.
Los concursos p�blicos para el ingreso a la carrera
p�blica docente en IESP y EESP que se realicen durante
los primeros cinco a�os de vigencia de la presente ley
y las Evaluaciones de Suficiencia, podr�n permitir la
postulaci�n de quienes cuenten con t�tulo de profesor o
licenciatura en Educaci�n y el requisito de experiencia
se�alado en el inciso 69.2 del art�culo 69 de la presente
ley o la clasificaci�n en la Tercera Escala de la Carrera
P�blica Magisterial de la Educaci�n B�sica.
D�CIMA PRIMERA. Docentes contratados de IES
e IESP
Los IES y los IESP p�blicos regulados por la presente
ley podr�n cubrir las posiciones vacantes y las horas
disponibles para completar su plan de estudios, a trav�s de
concurso p�blico de contrataci�n docente realizado por la
direcci�n regional de educaci�n o la que haga sus veces,
conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de
Educaci�n. El contrato es a plazo determinado.
La remuneraci�n del docente contratado se rige,
durante el a�o 2016, de acuerdo a lo establecido en la
nonag�sima quinta disposici�n complementaria final de la
Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2016, y a partir del a�o 2017, su remuneraci�n
ser� equivalente a la de los docentes nombrados de la
primera categor�a de IES.
D�CIMA SEGUNDA. Valor inicial de la
Remuneraci�n �ntegra Mensual Superior (RIMS)
Por �nica vez, para determinar el valor inicial de la
Remuneraci�n �ntegra Mensual Superior (RIMS) de la
primera categor�a de la carrera p�blica de IES y EES, se
toma como base de c�lculo de la misma el ciento veinte
por ciento de la Remuneraci�n �ntegra Mensual (RIM)
correspondiente a la primera escala de la Carrera P�blica
Magisterial, por lo que el cien por ciento de la RIMS es
igual al ciento veinte por ciento de la RIM. Lo dispuesto no
da lugar a ninguna forma de indexaci�n u homologaci�n
entre ambos sistemas de compensaci�n econ�mica.
D�CIMA TERCERA. Escuelas de formaci�n
art�stica
Los docentes nombrados de las Escuelas de
Formaci�n Art�stica p�blicas que han sido ubicados en
escalas transitorias de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, perciben las siguientes remuneraciones:
�
Los docentes ubicados transitoriamente hasta
la segunda escala de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, perciben el equivalente al
ciento veinte por ciento de la RIMS.
�
Los docentes ubicados transitoriamente en la
tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, perciben el equivalente al ciento
sesenta por ciento de la RIMS.
Los docentes contratados de las Escuelas de
Formaci�n Art�stica se rigen por lo dispuesto en la d�cima
primera disposici�n complementaria transitoria.
Los modelos art�sticos contratados de las Escuelas
de Formaci�n Art�stica se rigen por lo dispuesto en el
Subcap�tulo IX del Cap�tulo IX de la presente ley.
D�CIMA CUARTA. Financiamiento
La progresiva implementaci�n del Educatec
y de
la carrera p�blica del docente de Institutos y Escuelas
de Educaci�n Superior, as� como la contrataci�n de
directores para dichos institutos y escuelas durante el
a�o fiscal 2016, se financian con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educaci�n sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, en atenci�n a los
recursos que dicho pliego programe para las referidas
finalidades.
Para la aplicaci�n de lo dispuesto en el primer p�rrafo,
autor�zase al pliego Ministerio de Educaci�n a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del pliego Educatec
y de los pliegos gobiernos
regionales, seg�n corresponda, las que ser�n aprobadas
por decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro de Educaci�n, a
propuesta de este �ltimo.
En tanto los IES y EEST p�blicos no sean gestionados
por el Educatec
y a efectos de implementar la carrera
p�blica del docente de estos, autor�zase al pliego Ministerio
de Educaci�n a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los pliegos gobiernos
regionales, las que ser�n aprobadas por decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y el
ministro de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
En los a�os fiscales subsiguientes, la aplicaci�n de
lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al
presupuesto institucional del Educatec, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Para el caso de las EESP, en los a�os fiscales
subsiguientes, la aplicaci�n de lo dispuesto en la presente
ley se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educaci�n, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
D�CIMA QUINTA. C�lculo de derechos laborales
de docentes de IES y EES
La asignaci�n por cumplir veinticinco o treinta a�os
de servicios, la compensaci�n por tiempo de servicios,
el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, y los gastos de sepelio, establecidos en el
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico, y
su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-
PCM, en el lapso comprendido desde la derogatoria de la
Ley 24029, Ley del Profesorado, hasta la vigencia de la
presente ley, se aplican a los docentes nombrados de los
institutos y escuelas de Educaci�n Superior Tecnol�gica,
Pedag�gica, y Art�stica, ubicados en la escala salarial
transitoria en aplicaci�n de lo dispuesto en la tercera
disposici�n complementaria, transitoria y final de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Los montos, criterios y condiciones para el pago de
los conceptos antes se�alados se aprueban por decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas
y el ministro de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
Dichos conceptos se otorgan a los docentes que a
la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, no
tienen resoluci�n de su otorgamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificaci�n de los art�culos 49 y 51 de
la Ley 28044, Ley General de Educaci�n
Modif�case los art�culos 49 y 51 de la Ley 28044, Ley
General de Educaci�n, los cuales quedan redactados de
la siguiente manera:
"
Art�culo 49.- Definici�n y finalidad
La Educaci�n Superior es la segunda etapa del
Sistema Educativo que consolida la formaci�n integral
de las personas, produce conocimiento, desarrolla la
investigaci�n e innovaci�n y forma profesionales en el
m�s alto nivel de especializaci�n y perfeccionamiento
en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la
ciencia y la tecnolog�a a fin de cubrir la demanda de la
sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del
pa�s y su adecuada inserci�n internacional.
Para acceder a la Educaci�n Superior se requiere
haber concluido los estudios correspondientes a
la Educaci�n B�sica. Los estudios de Educaci�n
Superior se dividen en dos niveles: el pregrado y el
posgrado.
Los estudios de pregrado conducen a los grados
de bachiller t�cnico y bachiller, y a la obtenci�n de
los t�tulos que les correspondan. Los estudios de
posgrado conducen a los grados de maestro y doctor,
son consecutivos y tienen como requisito previo el
grado de bachiller.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Art�culo 51.- Los actores de la Educaci�n Superior
Los principales actores de la Educaci�n Superior son:
a) Las instituciones e instancias de Educaci�n
Superior, que pueden ser universidades,
escuelas o institutos; p�blicos o privados; y que
gozan de autonom�a, conforme a la ley de la
materia, y que se rigen por sus estatutos y ley
espec�fica.
b) El promotor que es el fundador, gestor o
propietario de la instituci�n educativa, que, en el
caso de las p�blicas, es una entidad del Estado,
y en el caso de las privadas, es una persona
natural o jur�dica.
c) El Educatec es responsable de gestionar la oferta
de Educaci�n Superior t�cnica, y tecnol�gica
del Estado, as� como la optimizaci�n, fusi�n,
fortalecimiento, reconversi�n, reorganizaci�n y
cierre de los institutos y escuelas de educaci�n
superior tecnol�gica p�blicos, sus filiales y
programas de estudios.
d) Los gobiernos regionales promueven, regulan,
incentivan y supervisan los servicios referidos
a la Educaci�n Superior, con excepci�n de la
Educaci�n Superior universitaria, en coordinaci�n
con el gobierno local y en armon�a con la pol�tica
y normas del Ministerio de Educaci�n.
e) El organismo encargado de la acreditaci�n de la
Educaci�n Superior es responsable de promover
la mejora continua del servicio de Educaci�n
Superior.
f) La Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable
del licenciamiento del servicio de educaci�n
superior universitaria verificando el cumplimiento
de condiciones b�sicas de calidad.
g) El Ministerio de Educaci�n act�a como ente rector
de la pol�tica de aseguramiento de la calidad de la
Educaci�n Superior y es responsable, a trav�s del
�rgano competente, del licenciamiento de institutos
y escuelas de Educaci�n Superior, as� como la
optimizaci�n, fusi�n, fortalecimiento, reconversi�n,
reorganizaci�n y cierre de las Escuelas de
Educaci�n Superior Pedag�gica (EESP) p�blicas,
sus filiales y programas de estudios.
La Educaci�n Superior contempla, entre otros,
el proceso formativo, el funcionamiento de las
instituciones e instancias de Educaci�n Superior y
su interrelaci�n con la comunidad, poniendo especial
�nfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y
articulaci�n, en beneficio de los estudiantes".
SEGUNDA. Modificaci�n del art�culo 48 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial
Modif�case el literal h) e incorp�rase el literal i) y un
�ltimo p�rrafo al art�culo 48 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, de acuerdo a los siguientes textos:
"
Art�culo 48.- Cese temporal
[...]
h) Realizar cualquier acci�n dirigida a sustraer,
reproducir en forma impresa o digital, en todo
o en parte, los instrumentos o documentaci�n
relativos a las evaluaciones de logros de
aprendizaje de estudiantes de Educaci�n B�sica
o de las evaluaciones previstas en el art�culo 13
de la presente ley, antes, durante o despu�s de
la aplicaci�n de las referidas evaluaciones, as�
como cualquier otra acci�n dirigida a afectar o
alterar sus resultados o a obtener beneficio para
s� o para terceros.
i) Otras que se establecen en las disposiciones
legales pertinentes.
[...]
Los profesores, los docentes contratados y los
postulantes involucrados en las acciones se�aladas
en el literal h) est�n impedidos de participar en las
evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso de
Escala Magisterial y de Ingreso a la Carrera P�blica
Magisterial y de Contrataci�n Docente, seg�n
corresponda, convocadas durante los siguientes cinco
a�os contados a partir de ocurridos los hechos".
TERCERA. Modificaci�n del art�culo 6 de la Ley
27506, Ley de Canon
Modif�case el numeral 6.2 del art�culo 6 de la Ley
27506, Ley de Canon, en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 6.- Utilizaci�n del canon
[...]
6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y
gobiernos locales reciban por concepto de
canon ser�n utilizados exclusivamente para el
financiamiento o co-financiamiento de proyectos u
obras de infraestructura de impacto regional y local,
respectivamente, a cuyo efecto establecen una
cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos
regionales entregar�n el 20% (veinte por ciento)
del total percibido por canon a las universidades
p�blicas y el 10% (diez por ciento) del total
percibido por canon a los institutos y escuelas de
educaci�n superior de su circunscripci�n, destinado
exclusivamente a la inversi�n en investigaci�n
cient�fica y tecnol�gica y de su respectiva
infraestructura,
que potencien su desarrollo. El
canon petrolero mantiene las condiciones actuales
de distribuci�n conforme a ley".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Facultad coactiva
Fac�ltase al Ministerio de Educaci�n para exigir
coactivamente el pago de las acreencias o la ejecuci�n
de las obligaciones respecto a las sanciones vinculadas
a la prestaci�n del servicio educativo en todas las etapas,
niveles y formas, conforme a la Ley 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecuci�n Coactiva.
SEGUNDA. Docentes nombrados de IES
Los docentes de IES p�blicos nombrados que han
sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, son ubicados en las categor�as
de la carrera p�blica del docente para IES y r�gimen de
dedicaci�n de la carrera p�blica regulada en la presente
ley, seg�n las siguientes equivalencias y criterios
establecidos:
a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la
segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, son ubicados en la primera categor�a
de la presente ley.
b) Los docentes ubicados transitoriamente en la
tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, son ubicados en la segunda
categor�a de la presente ley.
A partir del a�o 2017, los docentes que se encontraban
ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la
segunda categor�a establecida en la presente ley y los
docentes que se encontraban ubicados transitoriamente
en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, son ubicados en la tercera categor�a
establecida en la presente ley.
TERCERA. Institutos y escuelas de otros sectores
Los institutos, escuelas y centros de capacitaci�n,
formaci�n e investigaci�n pertenecientes a sectores
distintos al sector Educaci�n, se regulan de acuerdo con
lo dispuesto en sus normas de creaci�n, sin perjuicio de
su adecuaci�n a lo dispuesto en la presente ley, seg�n
corresponda.
CUARTA. Informaci�n de otras instituciones de
educaci�n superior
Las instituciones de educaci�n superior pertenecientes
a otros sectores o creadas por ley propia remiten al
Ministerio de Educaci�n la informaci�n vinculada al
servicio educativo.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016
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/
QUINTA. Institutos y escuelas de Educaci�n
Superior de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a
Nacional del Per�
Los IES o centros de formaci�n equivalentes de las
Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Polic�a
Nacional del Per� mantienen su autonom�a acad�mica,
econ�mica, administrativa y de gobierno establecido en
las leyes y normas que los rigen.
Tienen los deberes y derechos que confiere la presente
ley para otorgar a nombre de la Naci�n el grado de bachiller
t�cnico y los t�tulos de t�cnico y profesional t�cnico.
Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de
las Fuerzas Armadas (ESGE, ESGN y ESGA), �rganos
acad�micos del Ministerio de Defensa y de la Polic�a
Nacional del Per�, tienen los deberes y derechos que
confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Naci�n
el grado de bachiller y los t�tulos de licenciado respectivos
que corresponden a las escuelas de formaci�n; as�
como los grados acad�micos de maestro y doctor que
les corresponde de acuerdo a la legislaci�n vigente,
equivalentes a los otorgados por las universidades del
pa�s, que son v�lidos para el ejercicio de la docencia y
para la realizaci�n de estudios posteriores.
SEXTA. Escuelas e Institutos de Formaci�n Art�stica
Las escuelas e institutos de formaci�n art�stica
comprendidas en la tercera disposici�n complementaria
final de la Ley 30220, Ley Universitaria, mantienen las
condiciones conferidas en la mencionada disposici�n.
S�TIMA. Expresi�n de igualdad de oportunidades
Enti�ndese que las menciones hechas en la presente
ley referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes
y personal administrativo no hacen discriminaci�n
alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo
establecido en el literal c) del art�culo 4 de la Ley 28983, Ley
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
OCTAVA. Creaci�n de la Escuela de Educaci�n
Superior Tecnol�gica P�blica de las Fuerzas Armadas
Cr�ase la Escuela de Educaci�n Superior Tecnol�gica
P�blica de las Fuerzas Armadas sobre la base del
Instituto Cient�fico y Tecnol�gico del Ej�rcito (ICTE) y
el Instituto de Educaci�n Superior Tecnol�gico de las
Fuerzas Armadas, con sede en la ciudad de Lima y
adscrita al sector Defensa, con la finalidad de atender la
formaci�n profesional integral y la investigaci�n cient�fica
y tecnol�gica tanto del personal de las Fuerzas Armadas
como de los j�venes estudiantes civiles. Tiene los mismos
derechos y obligaciones que confiere la presente ley para
otorgar los grados y t�tulos establecidos en esta.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Defensa, se efect�a la transferencia de todo el acervo
documentario, personal docente y administrativo, de las
instituciones que dan origen a la Escuela de Educaci�n
Superior Tecnol�gica P�blica de las Fuerzas Armadas.
Para efecto de lo establecido en la presente
disposici�n, autor�zase al Ministerio de Defensa a realizar
las contrataciones de personal, bienes y servicios y las
exoneraciones de car�cter presupuestal correspondientes.
La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Defensa sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
NOVENA. Autorizaci�n al Ministerio de Educaci�n
para celebrar convenios de gesti�n
Disp�nese que, en tanto se implemente el Educatec, el
Ministerio de Educaci�n realice convenios de cooperaci�n
interinstitucional con institutos, escuelas y centros de
capacitaci�n, formaci�n e investigaci�n pertenecientes a
sectores distintos al sector Educaci�n, con la finalidad de ceder
la gesti�n en favor de estos, a nivel nacional, garantizando la
gratuidad de la ense�anza en los programas de estudio.
La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 10: Ministerio de
Educaci�n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
D�CIMA. Registro de grados y t�tulos en la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
Los t�tulos y grados obtenidos en el extranjero,
equivalentes a los otorgados por IES y EES, se sujetan
a lo dispuesto en la octava disposici�n complementaria
final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que sea
pertinente.
D�CIMA PRIMERA. L�mite remunerativo de
las autoridades, funcionarios y servidores de los
institutos y escuelas de educaci�n superior p�blicos
Ninguna autoridad, funcionario o servidor de los IES
y EES p�blicos debe percibir una remuneraci�n mensual
mayor a la que percibe el Presidente de la Rep�blica,
conforme a lo establecido en la Ley 28212, Ley que
regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades
del Estado y dicta otras medidas.
Los recursos directamente recaudados de los IES
y EES p�blicos no deben ser destinados directa ni
indirectamente para el pago de remuneraciones, bajo
responsabilidad de ley.
D�CIMA SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un
plazo no mayor a ciento veinte d�as h�biles a partir de su
vigencia.
D�CIMA TERCERA. Norma derogatoria
Der�gase el Decreto Legislativo 882, Ley de
Promoci�n de la Inversi�n en la Educaci�n, en lo que
respecta a los institutos y escuelas de educaci�n superior;
la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior, excepto los art�culos 11, 28, 41, 54, 55, 56, 57
y 58, que mantienen su vigencia en lo que respecta a los
IESP, hasta el t�rmino del plazo para la adecuaci�n que
se establezca en el reglamento de la presente ley; y la
Ley 28340, Ley que crea el Sistema de Informaci�n de
Educaci�n para el Trabajo.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en
sesi�n del Pleno realizada el d�a nueve de junio de dos mil
diecis�is, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
108 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los treinta y un d�as del mes de octubre de
dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1448564-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Anexo I, Clasificador de Productos
Veterinarios y Alimentos para Animales,
contenido en la R.D. N� 1257-2007-AG-
SENASA-DIAIA y emiten otras disposiciones
complementarias
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 0088-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA
14 de octubre de 2016
VISTOS:
La Resoluci�n Directoral N� 008-98-AG-SENASA-
DGSA de fecha 20 de febrero de 1998, Resoluci�n que