DECRETO SUPREMO N� 293-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
602691
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano
/
Que, el referido personal militar ingresar� a territorio
de la Rep�blica, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la
finalidad de efectuar un estudio de sitio al aer�dromo de la
Base A�rea de Las Palmas, en apoyo a la realizaci�n de
la pr�xima Cumbre de L�deres del Foro de Cooperaci�n
Econ�mica Asia-Pac�fico (APEC);
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de requisitos
para la autorizaci�n y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia
c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucci�n o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinaci�n
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resoluci�n Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
Rep�blica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedici�n de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La
Resoluci�n Ministerial de autorizaci�n debe especificar los
motivos, la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza A�rea del Per�;
y, de conformidad con la Ley N� 27856, modificada por la
Ley N� 28899 y la Ley N� 30209;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a once (11) militares de
los Estados Unidos de Am�rica, del 27 al 30 de octubre
de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al
aer�dromo de la Base A�rea de Las Palmas, en apoyo a
la realizaci�n de la pr�xima Cumbre de L�deres del Foro
de Cooperaci�n Econ�mica Asia-Pac�fico (APEC).
Art�culo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que d�
cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que se
contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARiANo GoNz�LEz FERN�NdEz
Ministro de Defensa
1
Modificadoporelart�culo�nicodelaLeyN�28899yporelart�culo�nicode
laLeyN�30209
1446610-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos por
concepto de "Bonificaci�n por Desempe�o
Efectivo de Cargos de Responsabilidad",
"Bonificaci�n por Funci�n Administrativa y de
Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificaci�n por
Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en
situaci�n de actividad, militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional
del Per�, as� como el monto por concepto
de Subsidio P�stumo y por Invalidez para
los pensionistas del Decreto Ley N� 19846,
y aprueban una Transferencia de Partidas
a favor de los Ministerios de Defensa y del
Interior; y Fuero Militar Policial
Decreto Supremo
N� 293-2016-EF
EL PRESidENTE dE LA REP�BLiCA
CoNSidERANdo:
Que, mediante el decreto Legislativo N� 1132,
decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�, se
crea la "Bonificaci�n por desempe�o Efectivo de Cargos
de Responsabilidad", la "Bonificaci�n por Funci�n
Administrativa y de Apoyo operativo Efectivo", la
"Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;
Que,
dichas
bonificaciones
se
otorgan
complementariamente a la Remuneraci�n Consolidada,
en reconocimiento a la naturaleza de la funci�n y cuya
finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal
en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Polic�a Nacional del Per�, las mismas que no
tienen car�cter remunerativo ni pensionable, y no est�n
sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, mediante los decretos Supremos N� 246-
2012-EF y N� 013-2013-EF, normas complementarias al
decreto Legislativo N� 1132, se aprobaron los montos de
cada una de las bonificaciones en beneficio del personal
en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Polic�a Nacional del Per�, cuya vigencia
es hasta el a�o fiscal 2013; asimismo, se contempla el
incremento del porcentaje de la remuneraci�n consolidada
del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de
la Polic�a Nacional del Per� que se encuentra sujeto a
cargas sociales;
Que, mediante decreto Supremo N� 317-2013-EF
y sus normas complementarias y modificatorias, se
aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones
en beneficio del personal en situaci�n de actividad militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Polic�a Nacional
del Per�, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de
2014;
Que, el decreto de Urgencia N� 002-2014, dicta
medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia
econ�mica y financiera para estimular la econom�a
nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del
art�culo 5, que autoriza a los Ministerios de defensa e
interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014,
la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Polic�a Nacional de Per� en actividad, en el marco del
decreto Legislativo N� 1132, decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Polic�a Nacional del Per�; asimismo, el numeral 5.2 del
citado art�culo se�ala que los montos correspondientes
a las Bonificaciones por desempe�o Efectivo de Cargos
de Responsabilidad, por Funci�n Administrativa y de
Apoyo operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida
se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta
disposici�n Transitoria del Texto �nico ordenado de
la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante decreto Supremo N�
304-2012-EF, mediante decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y por los Ministros
de Defensa e Interior, a propuesta de �stos �ltimos, para
cuyo efecto se exonera al Ministerio de defensa y al
Ministerio del interior de lo dispuesto en el art�culo 6 de
la Ley N� 30114, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de
urgencia, mediante decreto Supremo N� 223-2014-EF se
aprob� la tercera etapa de la implementaci�n progresiva
del decreto Legislativo N� 1132 conforme al mandato
establecido por el decreto de Urgencia N� 002-2014,
as� como el financiamiento para su aplicaci�n;
correspondientes a la "Bonificaci�n por desempe�o
Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificaci�n
por Funci�n Administrativa y de Apoyo operativo Efectivo"
y la "Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al
personal en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�;
Que, mediante decreto Supremo N� 399-2015-EF se
aprob� la cuarta etapa de la implementaci�n progresiva
del decreto Legislativo N� 1132 conforme al mandato
establecido por el segundo p�rrafo de la trig�sima octava
disposici�n complementaria final de la Ley N� 30372 �
602692
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016, as� como el financiamiento para su aplicaci�n;
correspondientes a la "Bonificaci�n por desempe�o
Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificaci�n
por Funci�n Administrativa y de Apoyo operativo Efectivo"
y la "Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al
personal en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�;
Que, asimismo, mediante decreto Supremo N� 013-
2013-EF, se aprueba el concepto de subsidio p�stumo y
subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto
Ley N� 19846 que han obtenido el derecho a la pensi�n
en los casos de invalidez permanente o viudez por
fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acci�n
de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o
con ocasi�n del servicio, conforme a lo establecido en
la d�cimo Primera disposici�n Complementaria Final
del decreto Legislativo N� 1132, y el monto del mismo,
monto que a su vez, fue modificado por los decretos
Supremos N� 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF;
incrementados en el marco de implementaci�n progresiva
del decreto Legislativo N� 1132, decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Polic�a Nacional del Per�;
Que, la Ley N� 30508, Ley que modifica el plazo para
la implementaci�n del quinto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Polic�a Nacional del
Per�, en su art�culo �nico dispone que la implementaci�n
del quinto tramo de los aumentos progresivos de
ingresos, establecido en la trig�sima octava disposici�n
complementaria final de la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
se efectuar� en el mes de octubre de 2016;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley,
mediante oficios N�s 694 y 698-2016-MiNdEF/dM, N�
303-2016-iN-dM y N� 350-2016-FMP/P, los Ministerios
de defensa e interior, y Fuero Militar Policial solicitan
la aprobaci�n de los montos correspondientes a la
"Bonificaci�n por desempe�o Efectivo de Cargos
de Responsabilidad", la "Bonificaci�n por Funci�n
Administrativa y de Apoyo operativo Efectivo" y la
"Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al
personal en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�,
correspondientes a la quinta etapa de la implementaci�n
progresiva del decreto Legislativo N� 1132, conforme
al mandato establecido en su art�culo �nico de la Ley
N� 30508, as� como el financiamiento para su aplicaci�n;
Que, de acuerdo a la informaci�n registrada en el
Aplicativo inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico, la proporcionada por los pliegos Ministerio de
defensa, Ministerio del interior y Fuero Militar Policial, y
en aplicaci�n a lo dispuesto en su art�culo �nico de la Ley
N� 30508, la demanda para financiar los montos de las
bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor
del personal militar y policial en actividad, as� como para
los pensionistas del decreto Ley N� 19846 que viene
recibiendo el Subsidio P�stumo y por invalidez en aplicaci�n
del art�culo 6 del decreto de Urgencia N� 002-2014, y el
incremento del porcentaje de la remuneraci�n consolidada
sujeta a carga social, asciende a la suma total de CiENTo
oCHENTA Y doS MiLLoNES NoVENTA Y SEiS MiL
CUATRoCiENToS CUARENTA Y CiNCo Y 00/100 SoLES
(S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma
de CiENTo VEiNTioCHo MiLLoNES SETECiENToS
TREiNTA Y SEiS MiL QUiNiENToS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SoLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego
Ministerio del interior, la suma de CiNCUENTA Y TRES
MiLLoNES oCHENTA doS MiL SEiSCiENToS SESENTA
Y SEiS Y 00/100 SoLES (S/ 53 082 666,00) a favor del
pliego Ministerio de defensa, y la suma de doSCiENToS
SETENTA Y SiETE MiL doSCiENToS Y 00/100 SoLES
(S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial;
Que, los art�culos 44 y 45 del Texto �nico ordenado
de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las
Leyes de Presupuesto del Sector P�blico consideran
una Reserva de Contingencia que constituye un cr�dito
presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio
de Econom�a y Finanzas, destinada a financiar los gastos
que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos
en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efect�en con cargo a
la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
CiENTo oCHENTA Y doS MiLLoNES NoVENTA Y
SEiS MiL CUATRoCiENToS CUARENTA Y CiNCo Y
00/100 SoLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar
los montos de las bonificaciones que se fijan en la
presente norma a favor del personal militar y policial en
actividad, as� como a favor del personal pensionista del
decreto Ley N� 19846 que viene recibiendo el Subsidio
P�stumo y por invalidez, y el incremento del porcentaje
de la remuneraci�n consolidada sujeta a carga social de
los cuales corresponde la suma CiENTo VEiNTioCHo
MiLLoNES SETECiENToS TREiNTA Y SEiS MiL
QUiNiENToS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SoLES (S/
128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del interior,
la suma de CiNCUENTA Y TRES MiLLoNES oCHENTA
doS MiL SEiSCiENToS SESENTA Y SEiS Y 00/100
SoLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio
de defensa, y la suma de doSCiENToS SETENTA Y
SiETE MiL doSCiENToS Y 00/100 SoLES (S/ 277
200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo
a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Econom�a y Finanzas; considerando
que los recursos solicitados no han sido previstos en
sus presupuestos institucionales del presente a�o de los
referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del
interior y Fuero Militar Policial, seg�n corresponde;
de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158, Ley org�nica del Poder Ejecutivo, el decreto
Legislativo N� 1132, la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, Ley N� 30508,
Ley que modifica el plazo para la implementaci�n del
quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Polic�a Nacional del Per� y el art�culo 45 del
Texto �nico ordenado de la Ley N� 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
decreto Supremo N� 304-2012-EF;
dECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de disposiciones y
montos de la Bonificaci�n por Desempe�o Efectivo
de Cargos de Responsabilidad, Bonificaci�n por
Funci�n Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo
y Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida aplicables
al personal en situaci�n de actividad militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la polic�a Nacional del
per�, as� como el monto por concepto de Subsidio
P�stumo y por Invalidez para los pensionistas del
Decreto Ley N� 19846
Apru�base las disposiciones y f�jese los montos
que por concepto de Bonificaci�n por desempe�o
Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificaci�n por
Funci�n Administrativa y de Apoyo operativo Efectivo
y Bonificaci�n por Alto Riesgo a la Vida, percibir�n el
personal en situaci�n de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�, as�
como el monto por concepto de subsidio p�stumo y por
invalidez para los pensionistas del decreto Ley N� 19846
que han obtenido el derecho a la pensi�n en los casos
de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del
titular militar o policial acaecido en acci�n de armas,
acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasi�n
del servicio, que como Anexo forma parte del presente
decreto Supremo.
Art�culo 2.- Transferencia de Partidas
Autor�zase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
hasta por la suma total de CiENTo oCHENTA Y doS
MiLLoNES NoVENTA Y SEiS MiL CUATRoCiENToS
602693
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano
/
CUARENTA Y CiNCo Y 00/100 SoLES (S/ 182 096
445,00), a favor de los pliegos Ministerio del interior,
Ministerio de defensa, y Fuero Militar Policial, para financiar
los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo
a que hace referencia el art�culo 1 de la presente norma a
favor del personal militar y policial en actividad,as� como
el monto del Subsidio P�stumo y por invalidez para los
pensionistas del decreto Ley N� 19846, y el incremento del
porcentaje de la remuneraci�n consolidada sujeta a carga
social, conforme a lo indicado en la parte considerativa de
la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
(En Soles)
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 :MinisteriodeEconom�ayFinanzas
UNIDADEJECUTORA
001 :Administraci�nGeneral
ASIGNACIONESPRESUPUESTARIAS
QUENORESULTANENPRODUCTO
ACTIVIDAD
5000415 :Administraci�n
del
Proceso
PresupuestariodelSectorP�blico
FUENTEDEFINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios
GASTOSCORRIENTES
2.0ReservadeContingencia
182096445,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
============
A LA:
(En Soles)
SECCIONPRIMERA
:GobiernoCentral
PLIEGO
007 :MinisteriodeInterior
FUENTEDEFINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios
GASTOSCORRIENTES
2.1PersonalyObligacionesSociales
126510729,00
2.2PensionesyOtrasPrestacionesSociales
2225850,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 128 736 579,00
============
PLIEGO
026 :MinisteriodeDefensa
FUENTEDEFINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios
GASTOSCORRIENTES
UNIDADEJECUTORA
003 :Ej�rcitoPeruano
GASTOSCORRIENTES
2.1PersonalyObligacionesSociales
21228423,00
-------------------
SubtotalUE00321228423,00
-------------------
UNIDADEJECUTORA
004 :MarinadeGuerradelPer�
GASTOSCORRIENTES
2.1PersonalyObligacionesSociales
20882640,00
-------------------
SubtotalUE00420882640,00
-------------------
UNIDADEJECUTORA
005 :FuerzaA�readelPer�
GASTOSCORRIENTES
2.1PersonalyObligacionesSociales
8548503,00
-------------------
SubtotalUE0058548503,00
-------------------
(En Soles)
UNIDADEJECUTORA
009 : Oficina Previsional de las Fuerzas
Armadas
GASTOSCORRIENTES
2.2PensionesyOtrasPrestacionesSociales
2423100,00
------------------
SubtotalUE0092423100,00
-------------------
TOTAL PLIEGO 026 53 082 666,00
===========
PLIEGO
027 :FueroMilitarPolicial
FUENTEDEFINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios
GASTOSCORRIENTES
2.1PersonalyObligacionesSociales
277200,00
-----------------
TOTAL PLIEGO 027 277 200,00
=========
---------------------
TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
============
Art�culo 3.- procedimiento para la Aprobaci�n
Institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resoluci�n, la desagregaci�n de los recursos autorizados
en el art�culo 2 de la presente norma, a nivel program�tico,
dentro de los cinco (5) d�as calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resoluci�n ser�
remitida dentro de los cinco (5) d�as de aprobada a los
organismos se�alados en el numeral 23.2 del art�culo
23 del Texto �nico ordenado de la Ley N� 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante decreto Supremo N� 304-2012-EF.
3.2 La oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitar� a la direcci�n
General de Presupuesto P�blico las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporaci�n de
nuevas Partidas de ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
3.3 La oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruir�n a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificaci�n Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Art�culo 4.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el art�culo 2 de la presente norma no
podr�n ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Art�culo 5.- Modificaci�n de l�mites para
autorizaci�n de compromisos del Sector Interior y
Defensa
Modif�quese los l�mites para autorizaci�n de
compromisos aprobados para el Sector Defensa y
el Sector interior, en el Anexo del decreto Supremo N�
272-2016-EF, los mismos que quedan en SiETE MiL
SEiSCiENToS diECiNUEVE MiLLoNES CiENTo
diECioCHo MiL doSCiENToS VEiNTiSiETE Y
00/100 SoLES (S/ 7 619 118 227,00) y NUEVE MiL
TRESCiENToS CiNCo MiLLoNES SETECiENToS
TREiNTA Y SEiS MiL QUiNiENToS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SoLES (S/ 9 305 736 579,00), respectivamente.
Los titulares de los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del interior modificar�n, dentro de los cinco (5)
d�as h�biles siguientes a la vigencia del presente decreto
Supremo, la resoluci�n emitida en el marco del numeral
2.2 del art�culo 2 del decreto Supremo N� 272-2016-
EF, teniendo en cuenta los l�mites de gasto modificados
de conformidad con el presente art�culo. Asimismo, la
direcci�n General de Presupuesto P�blico queda facultada
a actualizar la Programaci�n de Compromisos Anual
(PCA) de los pliegos Ministerio de defensa y Ministerio
del Interior, teniendo en cuenta los montos autorizados
en la transferencia de partidas autorizada en el presente
decreto Supremo.
602694
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Art�culo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El
Peruano.
Art�culo 7.- Publicaci�n
Publ�quese la presente norma en los portales
institucionales de los Pliegos Ministerio de Econom�a y
Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de defensa (www.
mindef.gob.pe), Ministerio del interior (www.mininter.gob.
pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el mismo
d�a de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro
de Econom�a y Finanzas.
DISpoSIcIoN compLemeNtArIA
DeroGAtorIA
unica.- der�gase el decreto Supremo N� 399-2015-
EF.
dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintis�is
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEdRo PABLo KUCzYNSKi GodARd
Presidente de la Rep�blica
MARiANo GoNz�LEz FERN�NdEz
Ministro de Defensa
CARLoS BASoMBRio iGLESiAS
Ministro del Interior
ALFREdo THoRNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
1446778-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
Decreto Supremo
N� 294-2016-eF
EL PRESidENTE dE LA REP�BLiCA
CoNSidERANdo:
Que, mediante Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016 se aprob�,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006:
Ministerio de Justicia y derechos Humanos;
Que, por Ley N� 28592 se crea el Plan integral de
Reparaciones - PiR, para las v�ctimas de la violencia
ocurrida durante el per�odo de mayo de 1980 a noviembre
de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones
del informe de la Comisi�n de la Verdad y Reconciliaci�n;
Que, mediante decreto Supremo N� 015-2006-JUS, se
aprueba el Reglamento de la Ley N� 28592, que contiene,
entre otros aspectos, los criterios necesarios para la
ejecuci�n de los programas de reparaci�n establecidos por
la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra
el Programa de Reparaci�n Econ�mica, cuyo objetivo es
otorgar una reparaci�n econ�mica a las v�ctimas de la
violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los art�culos 37 y
38 de dicho Reglamento;
Que, el art�culo 1 de la Ley N� 29979, mediante la cual
se establecen criterios de priorizaci�n para la ejecuci�n del
Programa de Reparaci�n Econ�mica del Plan integral de
Reparaciones -PiR, dispone que el criterio de priorizaci�n para
la ejecuci�n del citado Programa de Reparaci�n Econ�mica
ser� el de prelaci�n, teniendo en consideraci�n la fecha en
que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos;
Que, asimismo, dicho art�culo faculta al Ministerio
de Justicia y derechos Humanos a configurar los
criterios complementarios de ejecuci�n del Programa
de Reparaci�n Econ�mica, considerando lo previsto en
el literal d) del art�culo 8 del decreto Supremo N� 015-
2006-JUS, a propuesta de la Secretar�a Ejecutiva de la
Comisi�n Multisectorial de Alto Nivel encargada de las
acciones y pol�ticas del Estado en los �mbitos de la paz, la
reparaci�n colectiva y la reconciliaci�n nacional (CMAN);
Que, adicionalmente, mediante Resoluci�n Ministerial
N� 0149-2012-JUS se modifica la Resoluci�n Ministerial
N� 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos
y modalidades de pago para la implementaci�n del
Programa de Reparaci�n Econ�mica, disponi�ndose,
entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado
Programa es el Ministerio de Justicia y derechos Humanos,
a trav�s de su oficina General de Administraci�n como
unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido
Ministerio aprueba mediante Resoluci�n Ministerial, los
desembolsos correspondientes;
Que, con decreto Supremo N� 012-2016-JUS, se
restablece el proceso de determinaci�n e identificaci�n de
beneficiarios civiles, militares y polic�as del Programa de
Reparaciones Econ�micas;
Que, mediante oficio N� 2603-2016-JUS/SG, el
Ministerio de Justicia y derechos Humanos solicita una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, hasta por la suma de
VEiNTidoS MiLLoNES SEiSCiENToS SESENTA MiL Y
00/100 SoLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de
reparaciones econ�micas en el marco de lo establecido
en el art�culo 37 del Reglamento de la Ley N� 28592, Ley
que crea el Plan integral de Reparaciones-PiR, aprobado
mediante decreto Supremo N� 015-2006-JUS;
Que, los art�culos 44 y 45 del Texto �nico ordenado
de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante decreto Supremo N�
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto
del Sector P�blico consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un cr�dito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos
en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que
las transferencias o habilitaciones que se efect�en
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas;
Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio
de Justicia y derechos Humanos no han sido previstos en
su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma
de VEiNTidoS MiLLoNES SEiSCiENToS SESENTA
MiL Y 00/100 SoLES (S/ 22 660 000,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Econom�a y Finanzas;
de conformidad con lo establecido en el art�culo 45 del
Texto �nico ordenado de la Ley N� 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
decreto Supremo N� 304-2012-EF;
dECRETA:
Art�culo 1.- objeto
Autor�zase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016, hasta por la suma de VEiNTidoS MiLLoNES
SEiSCiENToS SESENTA MiL Y 00/100 SoLES (S/ 22 660
000,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y
derechos Humanos, destinados al financiamiento de las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009: MinisteriodeEconom�ayFinanzas
UNIDADEJECUTORA
001: Administraci�nGeneral
ASIGNACIONESPRESUPUESTARIAS
QUENORESULTANENPRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administraci�n
del
Proceso
PresupuestariodelSectorP�blico
FUENTEDEFINANCIAMIENTO 1 : RecursosOrdinarios