RESOLUCION N� 272-2016/SUNAT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco
de la Ley N� 29968, estableci�ndose que el proceso
de transferencia de funciones del subsector Vivienda y
Construcci�n, proveniente del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre
del a�o 2016;
Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del art�culo 2 del
Decreto Supremo N� 006-2015-MINAM se�alan que: (i)
dentro del plazo m�ximo de tres (03) d�as �tiles contados a
partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia,
el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente
deben designar a los representantes que conforman
la Comisi�n de Transferencia Sectorial respectiva que
tendr� la responsabilidad de conducir y coordinar el
proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva
culminaci�n; (ii) la Comisi�n de Transferencia est�
conformada por tres (3) representantes del Senace, entre
los cuales se encuentran el(la) Director(a) de Certificaci�n
Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales;
uno de los cuales preside la Comisi�n de Transferencia;
y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y,
(iii) los integrantes de la Comisi�n de Transferencia son
designados por Resoluci�n de los Titulares del Senace y
de la Autoridad Sectorial correspondiente;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar
a los representantes del Senace ante la Comisi�n de
Transferencia de Funciones del subsector Vivienda y
Construcci�n, del Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento, as� como establecer las acciones
que se realizar�n en el marco del referido proceso de
transferencia de funciones;
Con el visado de la Secretar�a General y de la Oficina
de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley N� 29968, Ley de creaci�n
del Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N�
003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos
para el proceso de implementaci�n del Servicio Nacional
de Certificaci�n Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace; el Decreto Supremo N� 006-2015-MINAM, que
aprueba el cronograma de transferencia de funciones
de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco
de la Ley N� 29968; y, el literal k) del art�culo 11 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Servicio
Nacional de Certificaci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N�
003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Designar a los representantes del Servicio
Nacional de Certificaci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace ante la Comisi�n encargada de
conducir y coordinar el proceso de transferencia de
funciones del subsector Vivienda y Construcci�n, del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
descritas en el numeral 1.2 del art�culo 1 del Decreto
Supremo N� 006-2015-MINAM:
- Director/a de Registros Ambientales, quien la
presidir�.
- Director/a de Certificaci�n Ambiental.
- Mar�a Isabel Murillo Injoque, Asesora de la Alta
Direcci�n.
Art�culo 2. Observaci�n de disposiciones y plazos
Los servidores designados en el art�culo 1 de la
presente Resoluci�n Jefatural deben observar las
disposiciones y plazos establecidos en la Primera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29968 y
el Decreto Supremo N� 006-2015-MINAM.
Art�culo 3. Notificaci�n
Encargar a la Secretar�a General la notificaci�n de la
presente Resoluci�n Jefatural a los servidores designados
en el art�culo precedente y al Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
Art�culo 4. Publicaci�n
Disponer la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Reg�strese, publ�quese y comun�quese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1446383-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Ampl�an excepciones para la presentaci�n
de las Declaraciones Mensuales del IGV y
del Impuesto a la Renta
resOluci�n de suPerintendenciA
N� 272-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT
por el art�culo 29� del Texto �nico Ordenado (TUO)
de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el
Decreto Supremo N� 055-99-EF y normas modificatorias,
y el art�culo 79� del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N� 179-2004-
EF y normas modificatorias, se dict� la Resoluci�n de
Superintendencia N� 203-2006/SUNAT que estableci�
excepciones para la presentaci�n de las declaraciones
mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta, del R�gimen Especial del Impuesto a la Renta y
del Nuevo RUS;
Que con la finalidad de simplificar y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha
visto por conveniente ampliar los supuestos en que se
exceptuar� a los deudores tributarios de la obligaci�n
de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del
Impuesto a la Renta;
Que al amparo del numeral 3.2 del art�culo 14� del
"Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicaci�n de proyectos normativos y difusi�n
de normas legales de car�cter general", aprobado
por el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resoluci�n
en la medida que solo regula supuestos adicionales a los
establecidos como excepci�n para el cumplimiento de la
obligaci�n de presentar declaraciones mensuales del IGV
y del Impuesto a la Renta;
En uso de las atribuciones conferidas por el art�culo
29� del TUO de la Ley del IGV e ISC; el art�culo 79�
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el art�culo
11� del Decreto Legislativo N� 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el art�culo 5� de la Ley
N� 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria; y, el inciso o) del art�culo 8� del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resoluci�n de Superintendencia N� 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico. Modificaci�n de la Resoluci�n de
superintendencia n� 203-2006/sunAt
Sustit�yase el art�culo 3� de la Resoluci�n de
Superintendencia N� 203-2006/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano
/
"Art�culo 3�.- DEUDORES TRIBUTARIOS
EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACI�N DE LAS
DECLARACIONES MENSUALES
Except�ase a los deudores tributarios de la
obligaci�n de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera categor�a y al
Impuesto General a las Ventas siempre que est�n en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta
y realicen, �nicamente, operaciones exoneradas del
Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del
Impuesto a la Renta y realicen, �nicamente, operaciones
exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a
la Renta y trat�ndose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones
de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios,
contratos de construcci�n o importaciones que otorguen
derecho a cr�dito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efect�en,
�nicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcci�n o
importaciones que otorguen derecho a cr�dito fiscal,
cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos
no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categor�a, Impuesto
General a las Ventas, Nuevo RUS, seg�n corresponda,
cuando hubieran suspendido temporalmente sus
actividades o dejado de realizar las actividades
generadoras de obligaciones tributarias.
La excepci�n de la presentaci�n de las declaraciones
mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo
RUS, Categor�a Especial, se regir� por lo dispuesto en
la Resoluci�n de Superintendencia N� 032-2004/SUNAT".
disPOsici�n cOMPleMentAriA FinAl
�nicA. Obligaci�n de presentar declaraciones
mensuales
Los supuestos en los que se except�a a los deudores
tributarios de la obligaci�n de presentar declaraciones
mensuales no resultan de aplicaci�n cuando la
presentaci�n de dichas declaraciones sea requisito para
solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un
r�gimen tributario o para ejercer la opci�n de atribuci�n de
rentas para efecto de su declaraci�n y pago, de acuerdo
con lo previsto en las normas vigentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-1
Aprueban disposiciones reglamentarias
para la aplicaci�n del incentivo por
desempe�o de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los reg�menes laborales
previstos en los Decretos Legislativos
N�s. 728 y 276 para el a�o 2016
resOluci�n de suPerintendenciA
n� 273-2016/sunAt
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe T�cnico N� 080-2016-SUNAT/8A0100
emitido por la Oficina de Planificaci�n y Organizaci�n
de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de
Recursos Humanos, que sustenta la aprobaci�n de
las disposiciones reglamentarias para la aplicaci�n del
incentivo por desempe�o de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los reg�menes laborales previstos en los
Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el a�o 2016;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 1� de la
Ley N� 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, �sta
tiene como objeto establecer las normas y disposiciones
requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la
finalidad de mejorar su labor en relaci�n con: la lucha
contra la evasi�n y elusi�n tributaria; el contrabando y el
tr�fico il�cito de mercanc�as; la facilitaci�n del comercio
exterior; la ampliaci�n de la base tributaria y el crecimiento
sostenido de la recaudaci�n fiscal;
Que en ese sentido, el art�culo 11� de la citada Ley de
Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo
anual por desempe�o a sus trabajadores en funci�n al
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales
vinculadas al incremento de la recaudaci�n, ampliaci�n de
la base tributaria, reducci�n del incumplimiento tributario,
reducci�n del contrabando, facilitaci�n del comercio
exterior, facilitaci�n del cumplimiento tributario y mejora
del servicio, entre otros;
Que asimismo, el citado art�culo establece que
mediante Resoluci�n de Superintendencia se dictar�n
las normas reglamentarias para la aplicaci�n del referido
incentivo, las cuales deber�n regular, entre otros aspectos,
la periodicidad, as� como los par�metros de cumplimiento
y distribuci�n;
Que conforme al alcance se�alado en el Informe
de vistos, corresponde aprobar las disposiciones
reglamentarias para la aplicaci�n del incentivo
por desempe�o de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los reg�menes laborales previstos en los
Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el a�o 2016;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N� 29816
y en los incisos g) y s) del art�culo 8� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resoluci�n de Superintendencia N� 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar las disposiciones reglamentarias
para la aplicaci�n del incentivo por desempe�o de los
trabajadores de la SUNAT comprendidos en los reg�menes
laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728
y 276, para el a�o 2016, de acuerdo al Anexo que forma
parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Publicar la presente Resoluci�n y
su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional (www.sunat.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-2
Modifican la Resoluci�n de
Superintendencia N� 234-2006/SUNAT
resOluci�n de suPerintendenciA
n� 274-2016/sunAt
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral
16 del art�culo 62� del C�digo Tributario se aprob� la
Resoluci�n de Superintendencia N� 234-2006/SUNAT
que dicta las normas referidas a los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros,
el procedimiento de autorizaci�n de libros y registros,
disponiendo, en el numeral 2.1 de su art�culo 2�, que