Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/10/2016
DECRETO SUPREMO N� 013-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
602354
NORMAS LEGALES
Martes 25 de octubre de 2016 /
El Peruano
la Rep�blica Italiana al se�or Luis Carlos Antonio Iberico
N��ez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0886-2016-
RE, se dispone fijar el 1 de noviembre de 2016, como la
fecha en que el se�or Luis Carlos Antonio Ib�rico N��ez,
asumir� funciones como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en la Rep�blica Italiana;
Que, es necesario nombrar al mencionado funcionario
como Representante Permanente del Per� ante la
Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Alimentaci�n
y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos
(PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agr�cola
(FIDA), todos con sede en Roma, Rep�blica Italiana;
De conformidad con el art�culo 118 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�; la Ley N.� 28091, Ley del Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica y sus modificatorias; el
Decreto Supremo N� 130-2003-RE, Reglamento de
la Ley del Servicio Diplom�tico de la Rep�blica y sus
modificatorias; y, el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N� 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en la Rep�blica Italiana, se�or
Luis Carlos Antonio Iberico N��ez, como Representante
Permanente del Per� ante la Organizaci�n de las Naciones
Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura (FAO); ante el
Programa Mundial de Alimentos (PMA); y ante el Fondo
Internacional de Desarrollo Agr�cola (FIDA), con sede en
la ciudad de Roma, Rep�blica Italiana, a partir del 1 de
noviembre de 2016.
Art�culo 2.- Extender las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Art�culo 3.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1445576-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcci�n
Civil - RETCC, aprobado por Decreto
Supremo N� 009-2016-TR
DECRETO SUPREMO
N� 013-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 173-2012-
PCM se constituy� la Comisi�n Multisectorial Temporal
para Promover Medidas de Formalizaci�n Laboral
y la Eliminaci�n de la Violencia en la Actividad de la
Construcci�n Civil, con el objeto de elaborar un informe
que contenga un diagn�stico y medidas de soluci�n
contra la violencia en la contrataci�n de trabajadores en
construcci�n civil;
Que, en el informe final de la referida comisi�n
multisectorial se concluye en la necesidad de implementar
un registro que permita identificar a los trabajadores del
sector construcci�n civil, contemplando causales de
inhabilitaci�n para desempe�arse en dicha actividad
cuando existan condenas penales vinculadas con actos
de violencia;
Que, el Decreto Legislativo N� 1187, Decreto
Legislativo que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcci�n civil, dispone en su art�culo
8 la creaci�n del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcci�n Civil � RETCC, el cual se encuentra a cargo
de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 009-2016-
TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional
de Trabajadores de Construcci�n Civil � RETCC,
estableci�ndose su objeto, �mbito de aplicaci�n, requisitos
y procedimientos para la inscripci�n y renovaci�n,
causales de suspensi�n y cancelaci�n, y dem�s normas
de aplicaci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 087-2015-PCM se
crea la Comisi�n Multisectorial de naturaleza permanente
como instancia de di�logo, coordinaci�n y seguimiento de
las acciones de prevenci�n y sanci�n de la violencia en la
actividad de construcci�n civil;
Que, en el seno de dicha comisi�n multisectorial
los actores sociales han expresado la necesidad de
modificar los requisitos para la inscripci�n y renovaci�n
de inscripci�n de los trabajadores en el Registro Nacional
de Trabajadores de Construcci�n Civil � RETCC referidos
a la presentaci�n de antecedentes policiales, judiciales y
penales;
Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos recomienda condicionar la incorporaci�n al
Registro Nacional de Trabajadores de Construcci�n Civil
� RETCC a la presentaci�n de certificados negativos
de antecedentes policiales, penales y judiciales por la
comisi�n de delitos tipificados en los art�culos 108, 108-
A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279,
279-B, 315, 317, 317-A y 427 del C�digo Penal, a efectos
de coadyuvar a la prevenci�n y erradicaci�n de las
vulneraciones violentas que ponen en peligro la integridad
de trabajadores y empleadores del sector construcci�n
civil;
Que, la problem�tica de violencia en la actividad
de construcci�n civil afecta distintos derechos de los
trabajadores y empleadores que se desenvuelven en esta
actividad econ�mica, y sus manifestaciones implican en
la mayor�a de casos la comisi�n de il�citos penales que
afectan la seguridad y derechos de la ciudadan�a en
general;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el
Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcci�n Civil � RETCC, aprobado por Decreto
Supremo N� 009-2016-TR, a fin de establecer como
requisito para la inscripci�n y renovaci�n en dicho
registro el no registrar antecedentes penales positivos por
determinados delitos vinculados a las manifestaciones de
violencia en la actividad de construcci�n civil;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el
numeral 1 del art�culo 6 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo; y la Ley N� 29809, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n de art�culos del
Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcci�n Civil � RETCC
Modif�canse el literal c) del art�culo 6, el literal c) del
art�culo 11 y el numeral 3 del art�culo 13 del Reglamento
del Registro Nacional de Trabajadores de Construcci�n
Civil � RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 009-2016-TR; los cuales quedan redactados en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 6.- Requisitos para la Inscripci�n
Para la inscripci�n en el RETCC, los trabajadores
interesados deben presentar una solicitud seg�n formato
aprobado mediante resoluci�n ministerial, adjuntando la
siguiente documentaci�n:
background image
602355
NORMAS LEGALES
Martes 25 de octubre de 2016
El Peruano
/
a) Certificado o Constancia de Capacitaci�n o
Certificaci�n de competencias laborales emitida por
SENCICO u otras entidades p�blicas o privadas
habilitadas para capacitar o certificar las competencias
laborales en la actividad de construcci�n civil;
La presentaci�n de estos documentos no ser�
exigible cuando se trate de la primera inscripci�n que
deban realizar los trabajadores comprendidos en el
�mbito del presente reglamento; lo que se indicar� en la
correspondiente solicitud de inscripci�n.
b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a
las obras en las que hubiera laborado dentro del a�o
anterior a la inscripci�n; los mismos que deber�n precisar
la identificaci�n del empleador, el periodo laborado y el
puesto u ocupaci�n desempe�ado.
En caso que el trabajador posea la experiencia laboral
previa requerida, pero no cuente con los certificados de
trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud
de inscripci�n las obras en las cuales labor� durante el
a�o anterior, lo que tendr� car�cter de declaraci�n jurada
sujeta a fiscalizaci�n posterior.
De no contarse con experiencia laboral por reci�n
iniciarse en la actividad, el trabajador deber� indicar ello
en la solicitud de inscripci�n con car�cter de declaraci�n
jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentaci�n
del presente requisito. Esta excepci�n �nicamente aplica
para la primera inscripci�n.
c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales
y penales vigentes, en original o copia autenticada por
fedatario institucional, conforme a lo previsto en la
Ley N� 27444. En caso que la Autoridad Administrativa
de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los
certificados de antecedentes antes indicados a
trav�s del aplicativo inform�tico del RETCC, podr�
presentarse copia simple de los certificados validados.
No procede la inscripci�n en caso que el certificado
de antecedentes penales registre antecedentes por la
comisi�n de los delitos tipificados en los art�culos
108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200,
204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del C�digo
Penal.
d) Fotograf�a actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo
para tramitar la inscripci�n en el RETCC.
Art�culo 11.- Requisitos para la renovaci�n de la
inscripci�n en el Registro
La solicitud de renovaci�n de inscripci�n deber� estar
acompa�ada de los siguientes documentos:
a) Certificados o constancias de haber realizado
cursos de capacitaci�n o certificados de competencias
laborales.
En el caso de los certificados de competencias
laborales, �stos deben estar vigentes a la fecha de
solicitud de renovaci�n.
b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las
que pudiera haber laborado en el per�odo comprendido
desde la obtenci�n de �ltima inscripci�n en el Registro y
la solicitud de renovaci�n.
c) Certificados de antecedentes policiales,
judiciales y penales vigentes, en original o copia
autenticada por fedatario institucional, conforme a lo
previsto en la Ley N� 27444. En caso que la Autoridad
Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad
de validar los certificados de antecedentes antes
indicados a trav�s del aplicativo inform�tico del
RETCC, podr� presentarse copia simple de los
certificados validados.
No procede la renovaci�n de inscripci�n en caso
que el certificado de antecedentes penales registre
antecedentes por la comisi�n de los delitos tipificados
en los art�culos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A,
152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del
C�digo Penal.
d) Fotograf�a actualizada del trabajador solicitante.
Para el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los literales c) y d) del presente art�culo se aplicar�n
los mismos criterios establecidos para la inscripci�n en
el RETCC, establecidos en el art�culo 6 del presente
Reglamento.
Art�culo 13.- Cancelaci�n del Registro
La inscripci�n en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador.
2) La autoridad competente verifica la falsedad de
la informaci�n y/o documentaci�n brindada para la
inscripci�n o renovaci�n de la inscripci�n en el RETCC,
sin perjuicio de proseguir con las dem�s acciones
administrativas y/o penales que se deriven.
3) La autoridad competente advierta que existe
sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada
sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la
comisi�n de los delitos tipificados en los art�culos
108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200,
204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del C�digo
Penal.
A tal efecto, la cancelaci�n del registro proceder�
cuando el trabajador sea condenado con cualquiera
de las penas previstas en el art�culo 28 del C�digo
Penal.
4) Caduca el Registro.
El trabajador, cuya inscripci�n en el RETCC haya sido
cancelada, podr� tramitar nuevamente su inscripci�n;
siempre que no subsistan las causales de la cancelaci�n.
En el supuesto establecido en el numeral 3 del
presente art�culo, la reinscripci�n en el RETCC estar�
sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisi�n
del respectivo delito."
Art�culo 2.- Incorporaci�n de disposici�n
complementaria final al Reglamento del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcci�n Civil �
RETCC
Incorp�rase la Cuarta Disposici�n Complementaria
Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores
de Construcci�n Civil � RETCC, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 009-2016-TR; conforme al siguiente
texto:
"Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al
certificado de antecedentes penales"
En caso de denegatoria de inscripci�n en el RETCC, o
de denegatoria de su renovaci�n, por motivo de registrar
antecedentes penales por la comisi�n de los delitos
previstos en el literal c) de los art�culos 6 y 11 del presente
Reglamento, el administrado podr� presentar recurso
administrativo, debiendo acreditar la extinci�n o exclusi�n
de la responsabilidad penal.
Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador
realice los tr�mites pertinentes ante las autoridades
correspondientes para anular los antecedentes."
Art�culo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo y la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro d�as del mes de octubre del a�o dos mil
diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
MAR�A SOLEDAD P�REZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1445576-1