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Fecha de publicación: 22/10/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1243 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 22 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto LegisLativo
N
� 1243
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y saneamiento
y reorganizaci�n de Petroper� S.A., el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
t�rmino de noventa (90) d�as calendarios, la facultad de
legislar en materia de lucha contra la corrupci�n a fin de
aprobar medidas para restringir la posibilidad de que las
personas condenadas por delitos contra la administraci�n
p�blica trabajen como funcionarios p�blicos;
Que, el Per� ha ratificado los principales instrumentos
internacionales en materia de lucha contra la corrupci�n,
tales como la Convenci�n Interamericana contra la
Corrupci�n y la Convenci�n de las Nacionales Unidas
contra la Corrupci�n, haciendo expreso su compromiso a
nivel regional y global de prevenir, sancionar y erradicar la
corrupci�n en todas sus formas y modalidades;
Que, entre las Pol�ticas de Estado del Acuerdo Nacional
se encuentra la n�mero 26 referida a la promoci�n de la
�tica y la transparencia y erradicaci�n de la corrupci�n, el
lavado de dinero, la evasi�n tributaria y el contrabando en
todas sus formas, en virtud de la cual se estableci� como
objetivos desterrar la corrupci�n, promover una cultura de
anticorrupci�n y regular la funci�n p�blica para evitar su
ejercicio en funci�n de intereses particulares;
Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupci�n
2012-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N� 119-
2012-PCM, establece como objetivos: la prevenci�n eficaz
de la corrupci�n; y, la investigaci�n y sanci�n oportuna
y eficaz de la corrupci�n en el �mbito administrativo y
judicial;
Que, el C�digo Penal establece en su art�culo 38 la
duraci�n de la inhabilitaci�n principal, la cual requiere una
modificaci�n a fin de restringir de manera m�s efectiva la
posibilidad de acceder o de reincorporarse a la funci�n o
servicio p�blico a quienes hubieren sido condenados por
delitos contra la Administraci�n P�blica tipificados en la
Secci�n II, III y IV del Cap�tulo II del T�tulo XVIII de dicha
norma;
De conformidad con lo establecido en el literal b del
numeral 3 del art�culo 2 de la Ley N� 30506 y el art�culo
104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto LegisLativo QUe MoDiFica eL
c�Digo PeNaL Y eL c�Digo De eJecUci�N
PeNaL a FiN De estaBLecer Y aMPLiar
eL PLaZo De DUraci�N De La PeNa De
iNHaBiLitaci�N PriNciPaL, e iNcorPorar La
iNHaBiLitaci�N PerPetUa Para Los DeLitos
coMetiDos coNtra La aDMiNistracioN
P�BLica, Y crea eL registro �Nico De
coNDeNaDos iNHaBiLitaDos
Art�culo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modificar el C�digo Penal y el C�digo de Ejecuci�n Penal,
a fin de establecer la pena de inhabilitaci�n principal
para los delitos contra la Administraci�n P�blica, as�
como ampliar el plazo de duraci�n de la misma y crear el
Registro �nico de Condenados Inhabilitados.
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 38, 69,
382, 383, 384, 387, 388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398,
400, 401 y 426 del C�digo Penal
Modif�canse los art�culos 38, 69, 382, 383, 384, 387,
388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398, 400, 401 y 426 del
C�digo Penal en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 38. Duraci�n de la inhabilitaci�n principal
La inhabilitaci�n principal se extiende de seis meses
a diez a�os, salvo los supuestos de incapacidad definitiva
a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del art�culo 36.
La pena de inhabilitaci�n principal se extiende
de cinco a veinte a�os cuando se trate de los delitos
previstos en los art�culos 382, 383, 384, 387, 388, 389,
393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y
401. En estos supuestos, ser� perpetua, siempre que
el agente act�e como integrante de una organizaci�n
criminal, como persona vinculada o act�e por encargo
de ella; o la conducta recaiga sobre programas con
fines asistenciales, de apoyo o inclusi�n social o de
desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes,
efectos o ganancias involucrados supere las quince
unidades impositivas tributarias."
"
Art�culo 69. Rehabilitaci�n autom�tica
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad
que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su
responsabilidad, queda rehabilitado sin m�s tr�mite.
La rehabilitaci�n produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos
o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de
reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que
se le priv�; y,
2. La cancelaci�n de los antecedentes penales,
judiciales y policiales. Los certificados correspondientes
no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitaci�n.
Trat�ndose de pena privativa de libertad impuesta
por la comisi�n de delito doloso,
la cancelaci�n de
antecedentes penales, judiciales y policiales ser�
provisional hasta por cinco a�os. Vencido dicho plazo y
sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelaci�n
ser� definitiva.
La rehabilitaci�n autom�tica no opera cuando
se trate de inhabilitaci�n perpetua impuesta por la
comisi�n de delitos contra la Administraci�n P�blica,
en cuyo caso la rehabilitaci�n puede ser declarada por
el �rgano jurisdiccional que dict� la condena luego de
transcurridos veinte a�os, conforme al art�culo 59-B
del C�digo de Ejecuci�n Penal."
"
Art�culo 382. Concusi�n
El funcionario o servidor p�blico que, abusando de su
cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para s� o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, ser�
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de ocho a�os;
inhabilitaci�n,
seg�n corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
art�culo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco d�as-multa."
"
Art�culo 383. Cobro indebido
El funcionario o servidor p�blico que, abusando de
su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la
tarifa legal, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro a�os
e inhabilitaci�n,
seg�n corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del art�culo 36."
"
Art�culo 384. Colusi�n simple y agravada
El funcionario o servidor p�blico que, interviniendo
directa o indirectamente, por raz�n de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisici�n
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o contrataci�n p�blica de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operaci�n a cargo del Estado
concierta con los interesados para defraudar al Estado o
entidad u organismo del Estado, seg�n ley, ser� reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.
El funcionario o servidor p�blico que, interviniendo
directa o indirectamente, por raz�n de su cargo, en
las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operaci�n a cargo
del Estado mediante concertaci�n con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u
organismo del Estado, seg�n ley, ser�
reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-multa."
"
Art�culo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor p�blico que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para s� o para otro, caudales
o efectos cuya percepci�n, administraci�n o custodia le
est�n confiados por raz�n de su cargo, ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de ocho a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase
diez unidades impositivas tributarias, ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de doce a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-
multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o
efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo o inclusi�n social. En estos casos, la
pena privativa de libertad ser� no menor de ocho ni mayor
de doce a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasi�n a que se efect�e
por otra persona la sustracci�n de caudales o efectos,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos a�os y con prestaci�n de servicios comunitarios
de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia
agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados
a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusi�n
social. En estos casos, la pena privativa de libertad ser�
no menor de tres ni mayor de cinco a�os y con ciento
cincuenta a doscientos treinta d�as-multa."
"
Art�culo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor p�blico que, para fines ajenos
al servicio, usa o permite que otro use veh�culos, m�quinas
o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a
la administraci�n p�blica o que se hallan bajo su guarda,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro a�os;
inhabilitaci�n, seg�n
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
art�culo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco d�as-multa.
Esta disposici�n es aplicable al contratista de una obra
p�blica o a sus empleados cuando los efectos indicados
pertenecen al Estado o a cualquier dependencia p�blica.
No est�n comprendidos en este art�culo los veh�culos
motorizados destinados al servicio personal por raz�n del
cargo."
"
Art�culo 389. Malversaci�n
El funcionario o servidor p�blico que da al dinero o
bienes que administra una aplicaci�n definitiva diferente
de aquella a los que est�n destinados, afectando el
servicio o la funci�n encomendada, ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a
programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales
y son destinados a una aplicaci�n definitiva diferente,
afectando el servicio o la funci�n encomendada, la pena
privativa de libertad ser� no menor de tres ni mayor
de ocho a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y,
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d�as
multa."
"
Art�culo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor p�blico de otro Estado o
funcionario de organismo internacional p�blico que
acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus
funciones Oficiales, en violaci�n de sus obligaciones, o las
acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para
obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en
la realizaci�n de actividades econ�micas internacionales,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho a�os;
inhabilitaci�n,
seg�n corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y
8 del art�culo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta d�as-multa."
"
Art�culo 397. Cohecho activo gen�rico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
a un funcionario o servidor p�blico donativo, promesa,
ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violaci�n de sus obligaciones, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o
servidor p�blico realice u omita actos propios del cargo o
empleo, sin faltar a su obligaci�n, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-multa."
"
Art�culo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue
o prometa directa o indirectamente a un funcionario o
servidor p�blico de otro Estado o funcionario de organismo
internacional p�blico donativo, promesa, ventaja o beneficio
indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra
persona, para que dicho servidor o funcionario p�blico realice
u omita actos propios de su cargo o empleo, en violaci�n de
sus obligaciones o sin faltar a su obligaci�n para obtener o
retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizaci�n
de actividades econ�micas o comerciales internacionales,
ser� reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco a�os ni mayor de ocho a�os;
inhabilitaci�n, seg�n
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo
36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
d�as-multa."
"
Art�culo 398. Cohecho activo espec�fico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito,
�rbitro, Miembro de Tribunal administrativo o an�logo con
el objeto de influir en la decisi�n de un asunto sometido a
su conocimiento o competencia, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta d�as-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se
ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o int�rprete o
an�logo, la pena privativa de libertad ser� no menor
de cuatro ni mayor de ocho a�os;
inhabilitaci�n,
seg�n corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y
4 del art�culo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta d�as-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma
parte de un estudio de abogados, la pena privativa de
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libertad ser� no menor de cinco ni mayor de ocho a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a los
incisos 2, 3, 4 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-multa."
"
Art�culo 400. Tr�fico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o
simuladas, recibe, hace dar o prometer para s� o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario
o servidor p�blico que ha de conocer, est� conociendo
o haya conocido un caso judicial o administrativo, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de seis a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del art�culo 36; y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor p�blico,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho a�os; inhabilitaci�n,
seg�n
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo
36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
d�as-multa."
"
Art�culo 401. Enriquecimiento il�cito
El funcionario o servidor p�blico que, abusando de su
cargo, incrementa il�citamente su patrimonio respecto de
sus ingresos leg�timos ser� reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta d�as-multa.
Si el agente es un funcionario p�blico que ha ocupado
cargos de alta direcci�n en las entidades, organismos o
empresas del Estado, o est� sometido a la prerrogativa del
antejuicio y la acusaci�n constitucional, ser� reprimido con
pena privativa de libertad ser� no menor de diez ni mayor
de quince a�os;
inhabilitaci�n, seg�n corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art�culo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d�as-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento
il�cito cuando el aumento del patrimonio o del gasto
econ�mico personal del funcionario o servidor p�blico, en
consideraci�n a su declaraci�n jurada de bienes y rentas,
es notoriamente superior al que normalmente haya podido
tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos
o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por
cualquier otra causa l�cita."
"Art�culo 426. Inhabilitaci�n
Los delitos previstos en los Cap�tulos II y III de este
T�tulo, que no contemplan la pena de inhabilitaci�n,
son sancionados, adem�s, conforme a los incisos
1, 2, 4 y 8 del art�culo 36, seg�n corresponda, y el
art�culo 38."
Art�culo 3.- Incorporaci�n del Cap�tulo Sexto
al T�tulo II del C�digo de Ejecuci�n Penal, Decreto
Legislativo N� 654
Incorp�rase el Cap�tulo Sexto al T�tulo II del C�digo de
Ejecuci�n Penal en los siguientes t�rminos:
"CAP�TULO SEXTO
REVISI�N DE LA CONDENA DE INHABILITACI�N
PERPETUA
Art�culo 59-B.- Procedimiento.
1. La condena de inhabilitaci�n perpetua es revisada,
de oficio o a petici�n de parte, por el �rgano jurisdiccional
que impuso la condena, cuando el condenado cumpla
veinte a�os de pena de inhabilitaci�n.
2. El condenado es declarado rehabilitado cuando
se verifique que no cuenta con antecedentes penales
por delitos cometidos durante la ejecuci�n de la pena
de inhabilitaci�n, que no tenga proceso pendiente a
nivel nacional y que no se encuentre registrado en el
Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles
- REDERECI.
3. Realizada la solicitud de rehabilitaci�n, se corre
traslado de todas las actuaciones al Ministerio P�blico y a
la parte civil, para que en el plazo de cinco d�as ofrezcan
las pruebas que consideren pertinentes.
4. En audiencia privada, que se inicia dentro de los
diez d�as siguientes de cumplido el plazo al que se refiere
el inciso anterior, se verifican los requisitos se�alados en
el inciso 1, se act�an las pruebas ofrecidas, se examina
al condenado y se pueden formular alegatos orales. La
resoluci�n que corresponda es dictada al t�rmino de la
audiencia o dentro de los tres d�as siguientes.
5. El �rgano jurisdiccional resuelve manteniendo la
condena de inhabilitaci�n o declarando rehabilitado al
condenado, conforme al art�culo 69 del C�digo Penal.
6. Contra la decisi�n del �rgano jurisdiccional procede
recurso impugnatorio ante el superior jer�rquico, dentro
de los tres d�as. El expediente se eleva de inmediato y
se corre vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El
dictamen fiscal se emite dentro de diez d�as y la resoluci�n
que absuelve el grado se dicta en igual plazo.
7. Cada vez que el �rgano jurisdiccional resuelva
mantener la condena, despu�s de transcurrido un a�o, se
realiza una nueva revisi�n, a petici�n de parte, siguiendo
el mismo procedimiento."
Art�culo 4. Creaci�n del Registro �nico de
condenados inhabilitados por delitos contra la
Administraci�n P�blica
Cr�ase el Registro �nico de Condenados Inhabilitados,
por los delitos tipificados en las Secciones I, II, III y IV del
Cap�tulo II, del T�tulo XVIII, del Libro II del C�digo Penal, a
cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil �SERVIR-,
en el que se registra la informaci�n de las personas que
cuentan con sentencia condenatoria que los inhabilita por
la comisi�n de alguno de los delitos antes referidos.
Dicho Registro ser� p�blico. Las entidades p�blicas
que vayan a incorporar a un servidor deber�n consultar
obligatoriamente este Registro antes de decidir el
nombramiento, bajo responsabilidad.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Reglamentaci�n del Registro �nico
de Condenados Inhabilitados por delitos contra la
Administraci�n P�blica
En el plazo de 60 d�as, el Poder Ejecutivo reglamenta
el Registro �nico de condenados inhabilitados por delitos
contra la Administraci�n P�blica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MAR�A SOLEDAD P�REZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1444966-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo
e Inclusi�n Social a Rep�blica Dominicana
y encargan su Despacho al Ministro de
Cultura
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 260-2016-PCM
Lima, 21 de octubre de 2016