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Fecha de publicación: 09/10/2016
LEY N� 30506 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 9 de octubre de 2016
El Peruano
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CA�ETE
Ordenanza N� 038-2016-MPC.- Modifican el Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de Chilca
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Acuerdo N� 097-2016-MDI.- Autorizan viaje de Alcalde a
Colombia, en comisi�n de servicios
601254
SePArAtA eSPeCIAl
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Ordenanza N� 416-MDA.- Aprueban el R�gimen de
Aplicaci�n de Sanciones Administrativas y el Cuadro �nico
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Ate
601128
PODer leGISlAtIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30506
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA
DE REACTIVACI�N ECON�MICA
Y FORMALIZACI�N, SEGURIDAD
CIUDADANA, LUCHA CONTRA
LA CORRUPCI�N, AGUA Y SANEAMIENTO
Y REORGANIZACI�N DE PETROPER� S.A.
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Del�gase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
por el plazo de noventa (90) d�as calendario, en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y saneamiento y
reorganizaci�n de Petroper� S.A., en los t�rminos a que hace
referencia el art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y
el art�culo 90 del Reglamento del Congreso de la Rep�blica.
Art�culo 2. Materia de la delegaci�n de facultades
legislativas
En el marco de la delegaci�n de facultades a la que se
refiere el art�culo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
est� facultado para:
1) Legislar en materia de reactivaci�n econ�mica y
formalizaci�n a fin de:
a) Ampliar la base tributaria e incentivar la
formalizaci�n a trav�s de la modificaci�n
de tasas impositivas, mayor simplicidad y
mejores procesos de recaudaci�n; establecer
incentivos para que las personas naturales
exijan comprobantes de pago; simplificar la
estructura tributaria empresarial; establecer
un marco legal temporal para el sinceramiento
de las deudas tributarias y la repatriaci�n de
capitales peruanos; y fomentar el desarrollo
del mercado de capitales con el fin de
incrementar la competencia en el sistema
financiero. Las medidas tributarias que se
aprobar�n en el marco de la delegaci�n de
facultades son las siguientes:
a.1) Modificar la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo a fin de reducir en un (1) punto
porcentual la tasa del Impuesto General a
las Ventas (IGV) a partir del 1 de enero de
2017.
a.2) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y
dem�s normas que regulen el Impuesto a
la Renta para:
i. Incrementar la tasa del Impuesto
a la Renta empresarial de los
contribuyentes domiciliados y reducir
la tasa del Impuesto a la Renta a los
dividendos de fuente peruana.
ii. Modificar la determinaci�n del
Impuesto a la Renta de los
contribuyentes domiciliados en lo
referente a las rentas del trabajo
y rentas de fuente extranjera,
manteniendo la deducci�n de siete
(7) Unidades Impositivas Tributarias.
Adicionalmente la deducci�n de al
menos una (1) UIT en gastos tales
como salud, educaci�n, vivienda,
servicios profesionales, servicios
de agua y saneamiento, energ�a
el�ctrica y telefon�a, sustentados en
comprobantes de pago.
iii.
Homologar las tasas para
contribuyentes no domiciliados,
por rentas de capital, referidas a
inmuebles.
a.3) Otorgar un tratamiento preferencial a los
rendimientos de instrumentos financieros
negociados en mecanismos centralizados
de negociaci�n que son regulados y
supervisados por la Superintendencia del
Mercado de Valores.
a.4) Establecer un r�gimen jur�dico-tributario
especial para las micro y peque�as
empresas, incluyendo tasas progresivas
aplicadas a la utilidad o los ingresos, a
elecci�n de cada contribuyente. No podr�
legislarse en materia de declaraci�n y
pago del Impuesto General a las Ventas
(IGV), ni modificar el Nuevo R�gimen
�nico Simplificado en lo que se refiere a
la Categor�a Especial y los tramos 1 y 2
de las Tablas del referido sistema en lo
referente al importe de la cuota y tramos
de ingresos por compras y ventas.
a.5)
Sincerar la deuda tributaria y otros
ingresos administrados por la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administraci�n Tributaria (SUNAT)
que se encuentren en litigio en la v�a
administrativa, judicial o en cobranza
coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas de acuerdo al nivel
adeudado. Este sinceramiento se aplica
solo a las deudas de personas naturales,
micro, peque�as y medianas empresas
(MIPYME).
Adicionalmente, pueden extinguirse las
deudas tributarias de personas naturales
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y MIPYME menores a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria.
Corregir defectos en la normativa
tributaria general (C�digo Tributario)
que vienen generando situaciones
arbitrarias o de inequidad en contra de los
contribuyentes.
a.6)
Establecer un r�gimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para
los contribuyentes domiciliados en el pa�s
que declaren y/o repatrien e inviertan
en el Per� las rentas no declaradas y
generadas hasta el 31 de diciembre de
2015. El porcentaje de este impuesto ser�
del 10% al 12% para los que declaren,
y del 5% al 8% para los que tambi�n
repatrien e inviertan en el pa�s. Dicha
medida no incluye a los contribuyentes
con responsabilidad penal ni exime de
las normas relativas a la prevenci�n y
combate de los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo o
crimen organizado.
a.7)
Adecuar la legislaci�n nacional a
los est�ndares y recomendaciones
internacionales emitidos por la
Organizaci�n para la Cooperaci�n y el
Desarrollo Econ�micos (OCDE) sobre
el intercambio de informaci�n para fines
tributarios,
fiscalidad
internacional,
erosi�n de bases imponibles, precios
de transferencia y combate contra la
elusi�n tributaria; as� como perfeccionar
el marco normativo referido al secreto
bancario y reserva tributaria para
combatir la evasi�n y elusi�n tributaria y
facilitar el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos internacionales, respetando
los derechos, principios y procedimientos
previstos en la Constituci�n Pol�tica del
Per�.
a.8)
Perfeccionar la normativa tributaria
municipal con la finalidad de mejorar
la equidad y eficiencia de los tributos
de los gobiernos locales; fortaleciendo,
ordenando y facilitando su gesti�n en los
impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio
Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique
el incremento de tributo municipal alguno.
a.9)
Perfeccionar la regulaci�n y dem�s
aspectos referentes a la cobertura y
acceso a los reg�menes especiales de
devoluci�n del Impuesto General a las
Ventas, orientados a promover y agilizar
la inversi�n en el pa�s. Asimismo, regular
para las MIPYME un r�gimen especial
similar.
b) Perfeccionar el marco legal del proceso
de formalizaci�n de la peque�a miner�a y
miner�a artesanal y mejorar las capacidades
de las Direcciones Regionales de Miner�a
para garantizar un adecuado desarrollo de
operaciones mineras a peque�a escala, de
manera sostenible y compatible con el medio
ambiente y a trav�s de un proceso ordenado y
simplificado; que cuente con el debido apoyo
y seguimiento por parte del Estado.
c) Fortalecer el marco legal respecto a la
lucha contra la miner�a ilegal, orient�ndolo a
garantizar el respeto por el medio ambiente.
d) Establecer un marco fiscal que afiance el
compromiso con la sostenibilidad fiscal,
minimice el sesgo proc�clico del gasto p�blico
a trav�s de variables fiscales monitoreables,
p�blicas y transparentes; impulse la
complementariedad entre inversi�n p�blica y
gasto en mantenimiento; permita la inversi�n
en megaproyectos de infraestructura que
impacten en la productividad; y alinee las
Reglas Fiscales Subnacionales con los
objetivos macro fiscales. Las normas dictadas
deben ser acordes con la Constituci�n
Pol�tica del Estado, quedando excluidas
expresamente las materias reservadas a
la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la Rep�blica.
e) Reorganizar el sistema de inversi�n p�blica,
otorg�ndole una estructura de sistema
administrativo efectivamente descentralizado,
incorporando a los actores regionales para
garantizar la eficiencia y eficacia del proceso
de descentralizaci�n con el fin de agilizar
e incrementar la calidad de la inversi�n
p�blica; reestructurar los procesos del
sistema de inversi�n p�blica, vinculando la
cartera de proyectos al desarrollo territorial
o sectorial y priorizando el cierre de brechas
de infraestructura; mejorar y simplificar la
formulaci�n y evaluaci�n de proyectos,
modificando las metodolog�as y par�metros
asociados al nivel de servicios; y aprobar
medidas para hacer m�s eficiente la ejecuci�n
de los proyectos.
Dichas medidas no deber�n restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constituci�n Pol�tica del Per� y su ley
org�nica.
f) Reestructurar la Agencia de Promoci�n de
la Inversi�n Privada (Proinversi�n) con el fin
de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, as�
como la calidad y agilidad de los proyectos
de Asociaciones P�blico Privadas (APP) a
su cargo, incluyendo modificar la regulaci�n
sobre la responsabilidad civil y administrativa
de los servidores p�blicos que intervienen en
los procesos de promoci�n de la inversi�n
privada mediante APP; facultar a Proinversi�n
a contratar servicios especializados en
aseguramiento de calidad de gesti�n para
los procesos de promoci�n de la inversi�n
privada a su cargo y seguros para la entidad y
sus servidores; as� como establecer medidas
para mejorar la calidad y agilidad de los
proyectos de APP y proyectos ejecutados
bajo la modalidad de Obras por Impuestos en
los tres niveles de gobierno, favoreciendo la
descentralizaci�n.
Dichas medidas no deber�n restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constituci�n Pol�tica del Per� y su ley
org�nica.
g) Promover, reestructurar y regular el sistema
nacional de abastecimiento p�blico con una
visi�n sist�mica e integral, promoviendo
una gesti�n �gil y eficiente de la cadena
de abastecimiento en el sector p�blico,
determinando los marcos jur�dicos espec�ficos
que permitan modernizar, automatizar y
dinamizar la administraci�n p�blica a fin de
promover un sistema p�blico eficiente en
sectores prioritarios y estrat�gicos para el
desarrollo del pa�s, tales como seguridad
ciudadana, salud o educaci�n.
Modificar el marco normativo del sistema de
contrataciones del Estado y reorganizar el
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE).
Dichas medidas no deber�n restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constituci�n Pol�tica del Per� y su ley org�nica.
h) Modificar
el
marco
normativo
del
procedimiento administrativo general con
el objeto de simplificar, optimizar y eliminar
procedimientos administrativos, priorizar
y fortalecer las acciones de fiscalizaci�n
posterior y sanci�n, incluyendo la capacidad
operativa para llevarlas a cabo; emitir
normas que regulen o faciliten el desarrollo
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de actividades econ�micas, comerciales y
prestaci�n de servicios sociales en los tres
niveles de gobierno, incluyendo simplificaci�n
administrativa de los procedimientos relativos
al patrimonio cultural; dictar normas generales
y espec�ficas para la estandarizaci�n de
procedimientos administrativos comunes
en la administraci�n p�blica con la finalidad
de hacer predecibles sus requisitos y
plazos; aprobar medidas que permitan
la eliminaci�n de barreras burocr�ticas
en los tres niveles de gobierno; autorizar
la transferencia de programas sociales
mediante decreto supremo; y dictar medidas
para la optimizaci�n de servicios en las
entidades p�blicas del Estado, coadyuvando
al fortalecimiento institucional y la calidad en
el servicio al ciudadano.
i) Establecer medidas que garanticen el buen
y oportuno desarrollo de la infraestructura,
equipamiento y las operaciones para los "XVIII
Juegos Panamericanos y Sextos Juegos
Parapanamericanos - Lima 2019", incluyendo
procedimientos �giles y transparentes para su
r�pida e inmediata implementaci�n; regular
mecanismos para la suscripci�n de convenios
de encargo del procedimiento de selecci�n
o de administraci�n de recursos a trav�s
de organismos internacionales; aprobar
medidas para la aceleraci�n de tr�mites
ante los gobiernos locales, obtenci�n de
licencias, selecci�n de voluntarios, entre otras
acciones necesarias y directamente ligadas al
desarrollo de los referidos eventos; y aprobar
medidas destinadas a la operatividad en el
tiempo, mantenimiento y preservaci�n de
la infraestructura desarrollada mediante la
presente delegaci�n de facultades, se�alando
la entidad responsable y las que por su uso
deben serlo.
Dichas medidas no deber�n restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constituci�n Pol�tica del Per� y su ley
org�nica.
j) Flexibilizar el marco legal para facilitar la
inversi�n de bancos en el sistema financiero
peruano, garantizando los ahorros del p�blico
y cumpliendo el deber del Estado de defender
el inter�s de los consumidores y usuarios, y
vigilando la libre competencia, conforme a
los art�culos 61, 65 y 87 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
2) Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin
de:
a) Establecer precisiones y modificaciones
normativas a la legislaci�n penal, procesal
penal y de ejecuci�n penal, en particular
en lo que respecta a la tipificaci�n de
nuevos delitos o agravantes, beneficios
penitenciarios y acumulaci�n de penas,
para fortalecer la lucha contra el crimen
organizado, terrorismo, narcotr�fico, lavado
de activos, delincuencia com�n, inseguridad
ciudadana, y afectaciones a la infraestructura,
instalaciones, establecimientos y medios
de transporte de hidrocarburos en el pa�s;
asimismo, modificar la legislaci�n penal y
procesal penal y de ejecuci�n penal con el
objeto de revisar la regulaci�n vigente del
delito de feminicidio y sus agravantes, la
terminaci�n anticipada y la confesi�n sincera,
y la regulaci�n vigente de los beneficios
penitenciarios, para combatir la violencia
familiar y la violencia de g�nero, as� como
proteger los derechos de las mujeres, ni�as
y ni�os, y adolescentes, independientemente
del v�nculo de parentesco con los agresores y
v�ctimas de dichos delitos.
b) Declarar en emergencia y reestructurar el
Sistema Nacional Penitenciario en lo que
respecta a su organizaci�n, infraestructura y
administraci�n, incluyendo revisar el marco
normativo para la inversi�n en infraestructura,
administraci�n, tratamiento y seguridad
penitenciaria, sin que ello suponga limitar las
atribuciones otorgadas al Sistema Nacional
de Control por la Constituci�n Pol�tica del
Per� y su ley org�nica; as� como reestructurar
la pol�tica penitenciaria, optimizar los
procedimientos de extradici�n y traslado de
condenados; y modificar las normas sobre
tratamiento del adolescente en conflicto con
la ley penal y mecanismos alternativos para el
cumplimiento de penas en general.
c)
Reestructurar el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, mejorando
la articulaci�n multisectorial e
intergubernamental y la participaci�n
ciudadana, as� como la cooperaci�n entre
la Polic�a Nacional del Per� y los gobiernos
locales y regionales, sin que ello implique
regular sobre materias reservadas a ley
org�nica ni afectar las competencias
otorgadas a los gobiernos locales y regionales
en la Constituci�n Pol�tica del Per�.
d) Adoptar medidas de prevenci�n social de la
delincuencia y participaci�n ciudadana, sin
afectar los derechos fundamentales de la
persona humana.
e) Modificar la estructura organizacional y
funcionamiento del Ministerio del Interior
para mejorar la atenci�n y prestaci�n de
servicios al ciudadano, as� como contribuir a
la erradicaci�n de actos de corrupci�n dentro
del sector; perfeccionar el marco normativo
de la Polic�a Nacional del Per�, el Ministerio
P�blico y el Poder Judicial para la lucha
contra el crimen organizado y la delincuencia
com�n, sin que ello implique regular materias
reservadas a ley org�nica ni se afecte la
autonom�a constitucional de las dos �ltimas
instituciones antes mencionadas.
f) Dictar normas necesarias para mejorar
la pol�tica migratoria interna y externa, la
Superintendencia Nacional de Migraciones,
as� como la regulaci�n de seguridad fronteriza,
respetando los derechos de los ni�os y ni�as
y adolescentes y sin que ello implique la
expulsi�n del pa�s de uno o los dos progenitores
por infracciones de car�cter administrativo.
g) Fortalecer el sistema de lucha contra el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo,
espec�ficamente en lo referido al acceso al
secreto bancario y la reserva tributaria por
parte de la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF-Per�) contando con autorizaci�n
judicial del juez penal, aplicando el sistema
de recepci�n y distribuci�n de los Centros
de Distribuci�n General o Mesa de Partes
Automatizadas del Poder Judicial. Se
excluye la designaci�n de jueces ad hoc
y la creaci�n de nuevas especialidades o
subespecialidades en la estructura del Poder
Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, se
autoriza el establecimiento de los criterios
de prelaci�n debidamente reglados, respecto
de la tramitaci�n de dichas solicitudes, en
los casos de delitos de corrupci�n, lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y
terrorismo. Queda prohibido que se regulen
materias reservadas a la Ley Org�nica del
Poder Judicial o que afecten su autonom�a.
h) Otorgar mayores facultades a la UIF-Per�
para que adicionalmente pueda i) compartir
informaci�n sobre delitos precedentes de
lavado de activos con el Ministerio P�blico;
y ii) recibir informaci�n del Jurado Nacional
de Elecciones y de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
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i) Modificar el r�gimen de sujetos obligados y de
supervisi�n de sujetos obligados a presentar
informaci�n a la UIF-Per�, salvaguardando
el derecho constitucional de dichos sujetos
a guardar el secreto profesional; modificar
la legislaci�n sobre control transfronterizo
de dinero en efectivo e instrumentos
financieros negociables al portador; modificar
la legislaci�n sobre lucha eficaz sobre el
lavado de activos y otros delitos relacionados
con la miner�a ilegal y el crimen organizado;
modificar la legislaci�n penal contra el
financiamiento del terrorismo; incorporar la
responsabilidad aut�noma de las personas
jur�dicas involucradas en actos de corrupci�n,
lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; crear el Registro de Beneficiarios
Finales; y fortalecer la Comisi�n Ejecutiva
Multisectorial de Lucha contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo
(CONTRALAFT).
3) Legislar en materia de lucha contra la corrupci�n
a fin de:
a) Crear la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a la Informaci�n P�blica, que
garantice el derecho al acceso oportuno y
transparente de la informaci�n p�blica, as�
como la protecci�n de los datos personales;
reestructurando y fortaleciendo el marco
normativo de la actual Autoridad Nacional de
Protecci�n de Datos Personales.
b) Aprobar medidas orientadas a la lucha
contra la corrupci�n proveniente de cualquier
persona, incluyendo medidas para facilitar
la participaci�n de los ciudadanos mediante
mecanismos que permitan la oportuna y
eficaz recepci�n de denuncias sobre actos
de corrupci�n, mecanismos para incentivar
la probidad en el ejercicio de la abogac�a,
medidas para fortalecer la transparencia
en el acceso a cargos p�blicos, as� como
medidas para restringir la posibilidad de que
las personas condenadas por delitos contra
la administraci�n p�blica trabajen como
funcionarios p�blicos.
c) Reestructurar el Sistema de Defensa Jur�dica
del Estado.
4) Legislar en materia de agua y saneamiento a fin
de:
a) Establecer medidas que permitan fortalecer
las funciones y actividades del organismo
regulador y de las entidades involucradas con
la prestaci�n de los servicios de saneamiento.
A efectos de fortalecer las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento,
los propietarios de las empresas deben ser
integrados progresivamente a su directorio
como fecha m�xima a partir del tercer a�o del
proceso de apoyo transitorio, garantizando
y promoviendo un efectivo proceso de
descentralizaci�n en el pa�s.
b) Modernizar y fortalecer la gesti�n de las
entidades prestadoras de servicios de agua y
saneamiento, la infraestructura y los servicios
de saneamiento, as� como modificar el marco
legal sobre gesti�n integral de los residuos
s�lidos, bajo un enfoque de sostenibilidad
con la finalidad de asegurar su calidad y
continuidad.
c) Promover, facilitar, optimizar, ampliar y
agilizar las inversiones p�blicas en agua y
saneamiento y p�blico-privadas en tratamiento
de agua, garantizando la continuidad de
las empresas p�blicas que prestan estos
servicios e incluyendo mecanismos con el
objetivo de apoyar la ejecuci�n de la pol�tica
del sector y simplificar la ejecuci�n de
proyectos en saneamiento, as� como agilizar
el procedimiento de expropiaci�n de terrenos
para la ejecuci�n de proyectos de saneamiento
conforme al art�culo 70 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�. Dichas medidas no deber�n
restringir las competencias y atribuciones
del Sistema Nacional de Control otorgadas
por la Constituci�n Pol�tica del Per� y su ley
org�nica.
5) Legislar con el fin de garantizar la confiabilidad
en el abastecimiento de hidrocarburos, para
lo cual se debe garantizar la operaci�n segura
del Oleoducto Norperuano, creando un marco
para lograr una continua operatividad a cargo
de Petroper�, con sus propios recursos,
contemplando un fortalecimiento institucional de
la empresa, sin que ello implique su privatizaci�n.
Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto
en la presente Ley aseguran el cumplimiento de lo previsto
en los art�culos 104 y 101, inciso 4, y dem�s concordantes
del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto
ha emitido el Tribunal Constitucional.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los treinta d�as del mes de setiembre de
dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1439097-1
PODer eJeCUtIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan miembro del Tribunal de Soluci�n
de Controversias del Organismo Supervisor
de Inversi�n en Energ�a y Miner�a -
OSINERGMIN
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 248-2016-PCM
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 9 de la Ley N� 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversi�n Privada
en los Servicios P�blicos, se�ala que los Organismos
Reguladores contar�n con un Tribunal de Soluci�n de