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Fecha de publicación: 08/10/2016
ACUERDO N� 176-2016-MDRT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 8 de octubre de 2016
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 194 y 195 de la Constituci�n
Pol�tica del Estado, modificado por la Ley N� 28607
(Ley de Reforma constitucional) se�ala que los �rganos
de gobierno local, son las Municipalidades Provinciales
y Distritales, las cuales tienen autonom�a pol�tica,
econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con lo dispuesto en el
art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades y que dicha autonom�a
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativo y de administraci�n, con sujeci�n jur�dico
imperante;
Que, mediante Ordenanza Municipal N� 012-2015-
MDCH de fecha 31 de agosto del 2015, se aprob� la
NUEVA ESTRUCTURA ORG�NICA Y EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACI�N Y FUNCIONES � ROF DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY;
Que, en el ROF, no se encuentra establecido las
funciones que debe ejercer la Unidad de Medio Ambiente,
�reas Verdes y Saneamiento en lo que respecta a la
Administraci�n de los Servicios de Saneamiento, por lo
que es necesario aprobar su modificaci�n e inclusi�n en
ese extremo;
En uso de las facultades conferidas en el art�culo
9� numeral 8) y art�culo 40� de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD y con la dispensa del tr�mite de lectura y
aprobaci�n del Acta, se aprob� la siguiente
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCLUYE LAS
FUNCIONES EN LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE,
�REAS VERDES Y SANEAMIENTO EN LO
REFERENTE A LA ADMINISTRACI�N DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Art�culo Primero.- APROBAR la MODIFICACI�N
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N� 012-2015-MDCH,
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACI�N
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHANCAY, para INCLUIR las FUNCIONES que debe
ejercer la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, �REAS
VERDES Y SANEAMIENTO en lo que respecta a la
Administraci�n de los Servicios de Saneamiento, de
acuerdo al siguiente detalle:
1. Coordinar con la Oficina de Rentas para
instalaciones, cortes y reconexiones del servicio.
2. Vigilar y mantener adecuadamente el tratamiento
del agua en coordinaci�n con la Comisi�n de Salud.
3. Fortalecer, brindar asistencia t�cnica y supervisar
las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento
(JASS) y otras organizaciones comunales que tengan a
su cargo la administraci�n, operaci�n y mantenimiento de
servicios de saneamiento, para el adecuado cumplimiento
de estas responsabilidades.
4. Brindar apoyo t�cnico en la formulaci�n de proyectos
nuevos de agua y saneamiento para ampliar la cobertura
y calidad de los servicios.
5. Asignar un presupuesto de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad para el
funcionamiento efectivo de la Unidad de Medio Ambiente,
�reas Verdes y Saneamiento y las visitas de supervisi�n
seg�n el plan de trabajo.
6. Llevar el registro adecuado de los sistemas de
saneamiento de su jurisdicci�n que constituyen propiedad
de la Municipalidad.
7. Resolver como �ltima instancia administrativa los
reclamos de los usuarios de la prestaci�n de los servicios
de saneamiento y disponer las medidas correctivas que
sean necesarias en el marco de la prestaci�n de los
servicios de saneamiento.
8. Otras funciones afines que le asigne la
superioridad.
Art�culo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a las dem�s Unidades Org�nicas competentes, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art�culo Tercero.- Disponer la publicaci�n de la
presente Ordenanza conforme a los procedimientos
establecidos en el art�culo 44� de la Ley Org�nica de
Municipalidades, Ley N� 27972.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1438160-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE RIO TAMBO
Declaran en Situaci�n de Emergencia la
Cuenca del R�o Ene por incendio forestal
ACUERDO DE CONCEjO
N� 176-2016-MDRT
Puerto Prado, 23 de setiembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE R�O TAMBO
VISTOS:
El Informe Legal N� 294-2016-OAJ-MDRT de
fecha 23 de Setiembre de 2016, Informe T�cnico N�
052-2016-UDCGR/MDRT de fecha 16 de Setiembre de
2016; y, el acuerdo adoptado en la Sesi�n Extraordinaria
de Concejo N� 008-2016 de fecha 23SET2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del
Estado, modificado por la Ley N� 30305, concordante con
el Art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972 - Ley
Org�nica de Municipalidades se�ala: Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los �rganos de gobierno
local con Autonom�a Pol�tica, Econ�mica y Administrativa
en los asuntos de su competencia. La Autonom�a que la
Carta Magna establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y
de administraci�n, con sujeci�n al Ordenamiento Jur�dico.
Que, el Art�culo 41� de la Ley N� 27972 - Ley Org�nica
de Municipalidades se�ala: "Los acuerdos son decisiones,
que toma el Concejo, referidas a asuntos espec�ficos
de inter�s p�blico, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del �rgano de gobierno para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional".
Que, mediante Informe T�cnico N� 052-2016-UDCGR/
MDRT de fecha 16 de Setiembre de 2016, la Unidad
de Defensa Civil en coordinaci�n con la Gerencia de
Medio Ambiente y Gerencia de Desarrollo Econ�mico
Productivo, solicita al Concejo Municipal la aprobaci�n de
la declaratoria en Situaci�n de Emergencia de la Cuenca
del R�o Ene en las que se encuentran las Comunidades
Nativas de Pichiquia, Centro Meteni, Quempiri, Tziquireni,
Caperuc�a, Samaniato Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni
y los Centros Poblados de F� y Alegr�a, Sol Naciente y
Valle Esmeralda; a raz�n del incendio forestal perpetrados
en las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca
del R�o Ene, la misma que en la actualidad gran parte
de los Bosques de las Comunidades Nativas y Centros
Poblados se encuentran calcinados; por consecuente los
pobladores han perdido sus cultivos, viviendas y enseres,
la misma que sobrepasa la capacidad de respuesta de
los organismos de emergencias para atender eficazmente
sus consecuencias; esto hace que la Municipalidad
Distrital tenga que actuar de manera inmediata para
afrontar la crisis producida y restablecer la situaci�n social
y econ�mica de la poblaci�n afectada.
Que, seg�n lo previsto en Art�culo 2� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, toda persona tiene derecho
a la vida a su integridad moral, ps�quica y f�sica y a su
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NORMAS LEGALES
S�bado 8 de octubre de 2016 /
El Peruano
libre desarrollo y bienestar, la propiedad a la paz, la
tranquilidad y al descanso, sin embargo todos estos
derechos se han vistos perturbados en los habitantes
de la Cuenca del R�o Ene perteneciente a la jurisdicci�n
del Distrito de R�o Tambo, Provincia de Satipo, Regi�n
Jun�n, por encontrarse en PELIGRO INMINENTE como
consecuencia del INCENDIO FORESTAL perpetrados en
las diferentes zonas pertenecientes a la cuenca del R�o
Ene, generando una Situaci�n de Emergencia.
Que, seg�n el Inciso b) del Art�culo 27� de la Ley N�
30225 que aprueba la "Ley de Contrataciones del Estado",
concordante con el Art�culo 85� Primer P�rrafo inciso 2
Ac�pite a) de su Reglamento, La situaci�n de emergencia
se configura por alguna de los siguientes supuestos:
Acontecimientos catastr�ficos, que son aquellos de
car�cter extraordinario ocasionados por la naturaleza o
por la acci�n u omisi�n del obrar humano que generan
da�os afectando a una determinada comunidad.
Que, el Art�culo 86� y 87� del Reglamento de la Ley de
Contrataciones; establece los requisitos y procedimientos
para la contrataci�n directa de bienes y servicios.
Que, puesto a consideraci�n y debate de los Se�ores
Miembros del Concejo Municipal del Distrito de R�o
Tambo, por unanimidad se acord� Declarar en Situaci�n
de Emergencia la Cuenca del R�o Ene en las que se
encuentran las Comunidades Nativas de Pichiquia, Centro
Meteni, Quempiri, Tziquireni, Caperuc�a, Samaniato
Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni y los Centros Poblados
de F� y Alegr�a, Sol Naciente y Valle Esmeralda; a raz�n
del incendio forestal perpetrados en las diferentes zonas
pertenecientes a la cuenca del R�o Ene, la misma que en la
actualidad gran parte de los Bosques de las Comunidades
Nativas y Centros Poblados se encuentran calcinados,
por consecuente los pobladores han perdido sus cultivos,
viviendas y enseres; esto hace que la Municipalidad
Distrital tenga que actuar de manera inmediata para
afrontar la crisis producida y restablecer la situaci�n social
y econ�mica de la poblaci�n afectada.
Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades
conferidas por los Art�culos 8) del Art�culo 9� y el Inciso
3) del Art�culo 20� de la Ley N� 27972 - Ley Org�nica de
Municipalidades; el Concejo Municipal Distrital de R�o
Tambo, en Sesi�n Extraordinaria de Concejo N� 008-
2016, de fecha 23SET2016, con la dispensa de la lectura
y aprobaci�n del acta, por unanimidad;
ACORD�:
Primero.- Declarar en Situaci�n de Emergencia la
Cuenca del R�o Ene por el periodo de 60 d�as; en las
que se encuentran las Comunidades Nativas Pichiquia,
Centro Meteni, Quempiri, Tziquireni, Caperuc�a,
Samaniato Yoyato, Cutivireni, Mazarobeni y los Centros
Poblados de F� y Alegr�a, Sol Naciente y Valle Esmeralda;
a raz�n del incendio forestal perpetrados en las diferentes
zonas pertenecientes a la cuenca del R�o Ene, la
misma que en la actualidad gran parte de los Bosques
de las Comunidades Nativas y Centros Poblados se
encuentran calcinados, por consecuente los pobladores
han perdido sus cultivos, viviendas y enseres; esto hace
que la Municipalidad Distrital tenga que actuar de manera
inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la
situaci�n social y econ�mica de la poblaci�n afectada, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa del
presente acuerdo de concejo.
Segundo.- Solicitar por ante el Comit� Regional
de Defensa Civil de Jun�n, para que el Poder Ejecutivo
declare en Estado de Emergencia la Cuenca del R�o Ene
perteneciente a la jurisdicci�n del Distrito de R�o Tambo,
Provincia de Satipo, regi�n Jun�n, en base al Informe
T�cnico de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad
Distrital de R�o Tambo.
Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Gerencia de
Pueblos Ind�genas y Unidad de Defensa Civil requerir de
atenci�n inmediata con la dotaci�n de Materiales y Bienes
de Ayuda Humanitaria a los pobladores afectados por el
incendio y sus secuelas.
Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Econ�mico Productivo y a la Gerencia de Medio Ambiente
intervenir con la aplicaci�n y materializaci�n de Proyectos
productivos y Reforestaci�n para reemplazar los cultivos
destruidos por el siniestro.
Quinto.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a fin de que evalu� la respectiva asignaci�n
del recurso presupuestario para tales fines.
Sexto.- Notif�quese el presente acuerdo de concejo a
la Gerencia Municipal, Unidad de Defensa Civil, Gerencia
de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Gerencia de
Pueblos Ind�genas, Gerencia de Desarrollo Econ�mico
Productivo, Gerencia de Medio Ambiente y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Log�stica, para
su conocimiento y fines
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
IVAN ROGER CISNEROS QUISPE
Alcalde
1438582-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997
que enmienda el Convenio Internacional
para prevenir la contaminaci�n por los
buques, 1973, modificado por el Protocolo
de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19,
20 y 21 y al Suplemento del Certificado
IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y
certificaci�n de los motores de combustible
mixto en virtud del C�digo T�cnico sobre
los NOX 2008)
RESOLUCI�N MEPC.251(66)
Adoptada el 4 de abril de 2014
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997
QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL
PARA PREVENIR LA CONTAMINACI�N
POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO
POR EL PROTOCOLO DE 1978
(Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y
al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI
del Convenio MARPOL y certificaci�n de los motores
de combustible mixto en virtud del C�digo t�cnico
sobre los NO
x
2008)
EL COMIT� DE PROTECCI�N DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el art�culo 38 a) del Convenio
constitutivo de la Organizaci�n Mar�tima Internacional,
que trata de las funciones del Comit� de protecci�n del
medio marino conferidas por los convenios internacionales
relativos a la prevenci�n y contenci�n de la contaminaci�n
del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del art�culo 16 del Convenio
internacional para prevenir la contaminaci�n por los
buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de
1973"), el art�culo VI del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio internacional para prevenir la contaminaci�n por
los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de
1978"), y el art�culo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda
el Convenio internacional para prevenir la contaminaci�n
por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
(en adelante denominado "Protocolo de 1997"), en los
que conjuntamente se especifica el procedimiento para
enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al �rgano
pertinente de la Organizaci�n la funci�n de examinar y
adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por
los Protocolos de 1978 y 1997,
TOMANDO NOTA TAMBI�N de que, en virtud del
Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para para
prevenir la contaminaci�n atmosf�rica ocasionada por los