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Fecha de publicación: 01/10/2016
DECRETO SUPREMO N� 012-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 1 de octubre de 2016
El Peruano
/
extranjeros, estos abonar�n en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa seg�n el
Texto �nico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, m�s la cantidad que se defina en una Pre
Liquidaci�n que incluya los costos de pasajes y vi�ticos
para el personal que realizar� dicha certificaci�n;
Que, a trav�s del documento de Visto, el Director
General de la Direcci�n General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, comunica que la empresa MERCK
SHARP & DOHME PER� S.R.L. ha solicitado la
Certificaci�n de Buenas Pr�cticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Pr�cticas de Laboratorio (BPL) del
laboratorio MERCK SHARP DOHME FARMACEUTICA
LTDA., ubicado en la ciudad de Campinas y Aparecida de
Goi�nia, Rep�blica Federativa del Brasil, acotando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitaci�n previsto en el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la certificaci�n se�alada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y vi�ticos;
Que, seg�n lo se�alado en la Nota Informativa N�
234-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Econom�a
de la Oficina General de Administraci�n ha verificado el
dep�sito efectuado por la empresa conforme al Recibo de
Ingreso N� 2638, con lo cual se cubre �ntegramente los
costos del viaje de inspecci�n solicitado por la empresa
en menci�n, incluyendo el pago de los pasajes y vi�ticos;
Que, seg�n lo informado por la Direcci�n General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspecci�n
solicitada para la obtenci�n de la certificaci�n se�alada
en el considerando precedente, se llevar� a cabo del 3 al
11 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N� 1898-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administraci�n, informa que el viaje
que realizar�n los qu�micos farmac�uticos Betty Dany
Llana Gagliuffi y Miguel �ngel Sare Cruz, profesionales
de la Direcci�n General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, para realizar la inspecci�n solicitada, cuenta
con las Certificaciones de Cr�dito Presupuestario N�s
4713-2016 y 4731-2016 en la fuente de financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011:
Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa econ�mica, as�
como vi�ticos, incluido gastos de instalaci�n;
Que, mediante Informe N� 282-2016-EGC-ODRH-
OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos
emite opini�n favorable respecto de la autorizaci�n de
viaje de los referidos profesionales, se�alando que se
enmarca dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa
MERCK SHARP & DOHME PER� S.R.L. ha cumplido
con presentar los documentos referidos al pago por la
certificaci�n indicada a la que hace referencia la Ley N�
29459, Ley de Productos Farmac�uticos, Dispositivos
M�dicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
viaje de los profesionales que estar�n a cargo de realizar
la inspecci�n al laboratorio antes se�alado;
Que, en atenci�n a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realizaci�n del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditor�a de la Certificaci�n de Buenas
Pr�cticas de Manufactura (BPM) y Buenas Pr�cticas de
Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y
pr�cticas de fabricaci�n de los productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y/o productos sanitarios por parte
de los laboratorios extranjeros objeto de inspecci�n
y que ser�n materia de comercializaci�n en el pa�s,
resultando de inter�s institucional autorizar el viaje de los
profesionales en menci�n;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley N� 30372, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016, se proh�be los viajes al exterior de servidores o
funcionarios p�blicos y representantes del Estado con
cargo a recursos p�blicos, salvo entre otros, los viajes
que realicen los profesionales de la Direcci�n General
de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para
las acciones de inspecci�n de laboratorios farmac�uticos
en el extranjero, en la Certificaci�n de Buenas Pr�cticas
de Manufactura y Buenas Pr�cticas de Laboratorio, los
cuales se autorizan mediante resoluci�n del titular de la
entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administraci�n, del Director
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016; en
la Ley N� 27619, Ley que regula la autorizaci�n de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios p�blicos y sus
modificatorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N� 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la
Directiva Administrativa para la Certificaci�n de Buenas
Pr�cticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resoluci�n Ministerial N� 737-
2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar, en comisi�n de servicios, el viaje
de los qu�micos farmac�uticos Betty Dany Llana Gagliuffi
y Miguel �ngel Sare Cruz, profesionales de la Direcci�n
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad
de Sao Paulo, Rep�blica Federativa del Brasil, del 2 al 12
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resoluci�n Ministerial, han sido �ntegramente cubiertos
por la empresa MERCK SHARP & DOHME PER�
S.R.L., a trav�s del Recibo de Ingreso detallado en los
considerandos precedentes y abonados a la Oficina de
Econom�a de la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio de Salud, incluyendo la asignaci�n por concepto
de vi�ticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje a�reo tarifa econ�mica para 2 personas
(c/persona US$ 1,048.17 incluido TUUA)
:
US$ 2,096.33
- Vi�ticos por 10 d�as para 2 personas
:
US$ 7,400.00
(c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalaci�n)

--------------------
Total
:
US$ 9,496.33
Art�culo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) d�as calendario posteriores a su
retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, as� como la rendici�n de cuentas de acuerdo
a Ley.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial no
dar� derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PATRICIA J. GARC�A FUNEGRA
Ministra de Salud
1436093-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Precisan las disposiciones de la Ley N� 30334,
Ley que establece medidas para dinamizar
la econom�a en el a�o 2015, referidas a
inafectaci�n de las gratificaciones legales
y la disponibilidad de la Compensaci�n por
Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO
N� 012-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
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NORMAS LEGALES
S�bado 1 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 30334 se establecen medidas
para dinamizar la econom�a en el a�o 2015;
Que, a efectos de la aplicaci�n de la referida ley en
el r�gimen laboral de la actividad privada es necesario
precisar las disposiciones referidas a la inafectaci�n de
las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los
dep�sitos de la Compensaci�n por Tiempo de Servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el inciso
1 del art�culo 6 de Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo, y la Ley N� 29831, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo;
DECRETA:
DISPOSICI�N GENERAL
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar
las disposiciones de la Ley N� 30334, Ley que establece
medidas para dinamizar la econom�a en el a�o 2015,
referidas a la inafectaci�n de las gratificaciones legales
y a la disponibilidad de la Compensaci�n por Tiempo de
Servicios.
Cualquier menci�n que se haga a la Ley, debe
entenderse que se refiere a dicha norma.
CAP�TULO I
INAFECTACI�N DE LAS GRATIFICACIONES
LEGALES
Art�culo 2.- Alcance de la inafectaci�n
La inafectaci�n dispuesta en el art�culo 1 de la Ley
es de aplicaci�n a las gratificaciones por fiestas patrias
y navidad que correspondan ser pagadas a partir del
semestre correspondiente a su entrada en vigencia.
La excepci�n a la inafectaci�n dispuesta en el referido
art�culo comprende a las retenciones por concepto de
Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la
materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador;
sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato
judicial.
Art�culo 3.- Gratificaciones proporcionales
Est�n comprendidas en la inafectaci�n las
gratificaciones proporcionales reguladas en el art�culo 7
de la Ley N� 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de
las Gratificaciones para los Trabajadores del R�gimen de
la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que
se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la
entrada en vigencia de la Ley.
Art�culo 4.- Trabajadores con convenios de
remuneraci�n integral
En caso de convenios de remuneraci�n integral anual,
a que se refiere el art�culo 8 del Texto �nico Ordenado de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 003-97-TR, la inafectaci�n
alcanza a la parte proporcional que corresponda a las
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que
deber� estar desagregada en la planilla electr�nica.
Art�culo 5.- Pago de la bonificaci�n extraordinaria
La bonificaci�n extraordinaria prevista en el
art�culo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la
misma oportunidad en que se abone la gratificaci�n
correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha bonificaci�n
extraordinaria debe pagarse junto con la gratificaci�n
proporcional respectiva.
Art�culo 6.- Monto de la bonificaci�n extraordinaria
El monto de la bonificaci�n extraordinaria a que se
refiere el art�culo precedente equivale al aporte al Seguro
Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de
julio y diciembre.
Trat�ndose de trabajadores cubiertos por una Entidad
Prestadora de Salud, la bonificaci�n extraordinaria
equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -
EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador
por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
Art�culo 7.- Reg�menes especiales
La inafectaci�n dispuesta por la Ley es de aplicaci�n a
las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse
en los reg�menes laborales especiales de origen legal.
CAP�TULO II
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACI�N POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Art�culo 8.- Monto disponible
Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del art�culo 5
de la Ley podr�n disponer hasta el cien por ciento (100%)
del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de
los dep�sitos por Compensaci�n por Tiempo de Servicios
efectuados en las entidades financieras y que tengan
acumulados a la fecha de disposici�n.
La determinaci�n del monto no disponible de la
Compensaci�n por Tiempo de Servicios se efect�a
considerando la �ltima remuneraci�n mensual a que
tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que
haya comunicado a su empleador la decisi�n de disponer
de sus dep�sitos, considerando todos los conceptos
remunerativos seg�n la norma de la materia.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general
de trabajadores que perciban remuneraci�n principal
imprecisa, la �ltima remuneraci�n mensual se establece
en funci�n al promedio de las comisiones, destajo o
remuneraci�n principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los �ltimos seis (6) meses. Si el per�odo
a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la �ltima
remuneraci�n se establecer� en base al promedio
mensual de lo percibido durante dicho per�odo.
El monto no disponible se obtiene multiplicando por
cuatro (4) la remuneraci�n mensual se�alada en los
p�rrafos anteriores, seg�n corresponda.
Art�culo 9.- Comunicaci�n a las entidades
financieras
Los empleadores deber�n comunicar a las entidades
financieras, a pedido de los trabajadores, el monto
intangible de cada trabajador. Dicha comunicaci�n no
deber� exceder el plazo de tres (3) d�as h�biles contados
a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del
empleador o cualquier otro caso en que se acredite
la imposibilidad de la comunicaci�n a las entidades
financieras dentro del plazo establecido, se dar� lugar
a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de
Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicaci�n
correspondiente a las entidades financieras.
Lo previsto en esta disposici�n se produce sin perjuicio
de las multas administrativas que puedan corresponder
por no cumplir con los deberes de informaci�n hacia
las entidades depositarias relativos a la disponibilidad
e intangibilidad de los dep�sitos por Compensaci�n por
Tiempo de Servicios.
Art�culo 10.- Trabajadores con m�s de una
cuenta de dep�sito de Compensaci�n por Tiempo de
Servicios activa
10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas
individuales de dep�sito de la Compensaci�n por Tiempo
de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en
monedas distintas y provenientes del mismo empleador,
el monto total de las cuentas deber� convertirse al tipo de
moneda elegida por el trabajador para calcular el monto
del saldo disponible. La conversi�n se realizar� al tipo de
cambio vigente en la entidad depositaria al momento de
efectuar la disposici�n de la Compensaci�n por Tiempo
de Servicios.
10.2 En el caso de trabajadores que tienen m�s de
una cuenta individual de dep�sito de Compensaci�n por
Tiempo de Servicios activa que correspondan a distintos
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NORMAS LEGALES
S�bado 1 de octubre de 2016
El Peruano
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empleadores, para efectos de los l�mites establecidos
por la Ley, cada cuenta se administrar� de manera
independiente; no debiendo sumarse los saldos.
Art�culo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes
de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran
comprendidas en los alcances de la inafectaci�n dispuesta
por dicha norma.
SEGUNDA.- Fiscalizaci�n
El cumplimiento de lo establecido por el presente
decreto supremo ser� responsabilidad de la autoridad
inspectiva competente, seg�n la norma de la materia.
TERCERA.- Obligaci�n de comunicaci�n del
monto intangible
Enti�ndase que la obligaci�n de comunicar a
las entidades financieras el monto intangible de la
Compensaci�n por Tiempo de Servicios se regula
�nicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente
decreto supremo.
CUARTA.- Derogatoria
Der�guense todas aquellas normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1436137-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direcci�n
General de Aeron�utica Civil a El Salvador,
en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 770-2016 MTC/01.02
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), signada con escrito de
registro E-247462-2016 del 09 de setiembre de 2016, as�
como los Informes N� 437-2016-MTC/12.04, de la Direcci�n
General de Aeron�utica Civil y N� 650-2016-MTC/12.04,
de la Direcci�n de Seguridad Aeron�utica de la Direcci�n
General de Aeron�utica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM, regula la autorizaci�n de viajes al exterior de
servidores, funcionarios p�blicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N� 30372, Ley del Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del art�culo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios p�blicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
p�blicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
los inspectores de la Direcci�n General de Aeron�utica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspecci�n y vigilancia de actividades
de aeron�utica civil, los cuales se autorizan mediante
resoluci�n del titular de la entidad;
Que, la Ley N� 27261, Ley de Aeron�utica Civil del
Per�, prev� que la Autoridad Aeron�utica Civil es ejercida
por la Direcci�n General de Aeron�utica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones a�reas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeron�utico de los
explotadores a�reos as� como el material aeron�utico que
emplean;
Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), ha presentado ante la autoridad
de aeron�utica civil, una solicitud para la evaluaci�n de
su personal aeron�utico, acompa�ando los requisitos
establecidos en el Procedimiento N� 5 correspondiente a
la Direcci�n General de Aeron�utica Civil, previsto en el
Texto �nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por
el Decreto Supremo N� 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha cumplido con el pago del
derecho de tramitaci�n correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el
costo del viaje de inspecci�n, est� �ntegramente cubierto
por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago
de los vi�ticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS
AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha sido
calificada y aprobada por la Direcci�n de Seguridad
Aeron�utica de la Direcci�n General de Aeron�utica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seg�n se
desprende del Informe N� 650-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspecci�n, as� como, por la
citada Direcci�n General, seg�n el Informe N� 437-2016-
MTC/12.04, verific�ndose el cumplimiento de lo se�alado
en el Texto �nico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 27261,
la Ley N� 27619, la Ley N� 30372, el Decreto Supremo
N� 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direcci�n
General de Aeron�utica Civil;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje del se�or Fernando
Mario Carpio M�laga , Inspector de la Direcci�n General
de Aeron�utica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuar� del 04 al 05 de octubre
de 2016 a la ciudad de San Salvador, Rep�blica de San
Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido �ntegramente
cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), a trav�s de los Recibos de Acotaci�n
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resoluci�n, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administraci�n del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignaci�n
por concepto de vi�ticos.
Art�culo 3.- El inspector autorizado en el art�culo 1 de la
presente Resoluci�n Ministerial, dentro de los quince (15)
d�as calendario siguientes de efectuado el viaje, deber�
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administraci�n del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, conforme a lo dispuesto por el art�culo 10 del
Decreto Supremo N� 047-2002-PCM.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial no
dar� derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MART�N ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones