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Fecha de publicación: 15/09/2016
RESOLUCION N� 1057-2016-JNE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Que, con Prove�do N� 002-2016-DDA-FAC-UNSAAC,
el Director del Departamento Acad�mico de Ganader�a,
se pronuncia favorablemente porque se conceda Licencia
con goce de haber a los recurrentes, del 09 de septiembre
al 03 de octubre de 2016, a efecto de que participen en el
mencionado evento,
Que, mediante Oficio N� D-860-2016-FCA-UNSAAC,
el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias remite los
expedientes en menci�n para proseguir los tr�mites;
Que, con Informe N� 075-2016-DGI-VRIN-UNSAAC, el
Director de Gesti�n de la Investigaci�n del Vicerrectorado
de Investigaci�n, manifiesta que ha revisado los requisitos
para atender lo solicitado de conformidad a la Directiva
para el Procedimiento de Licencia por Capacitaci�n,
Comisi�n de Servicio para realizar Trabajo de
Investigaci�n y Subvenci�n Econ�mica a Estudiantes con
Fondos Canon a nivel nacional aprobada por Resoluci�n
CIPCU N� 011-2014-VRIN, de fecha 14 de mayo de 2014,
opinando por que la capacitaci�n y entrenamiento es
congruente con los objetivos planteados en el proyecto,
por lo que considera procedente la petici�n;
Que, a trav�s del Informe Nro. 4407-DP-UP-2016,
la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Direcci�n de
Planificaci�n, manifiesta la existencia de disponibilidad
presupuestal, indicando que la cantidad de d�as a
otorgar para vi�ticos ser� autorizada por el Vicerrector
de Investigaci�n y ser� con cargo a la cadena funcional
indicada en la parte resolutiva;
Que, mediante Oficio Nro. 589-2016-VRIN-UNSAAC,
el Vicerrector de Investigaci�n eleva los expedientes en
menci�n solicitando se conceda licencia con goce de haber
a los recurrentes del 09 de septiembre al 03 de octubre de
2016. Asimismo, con Oficio Nro. 618-2016-VRIN-UNSAAC,
precisa que la cantidad de d�as de vi�ticos a otorgar ser�n
considerados de acuerdo a la Directiva de Autorizaci�n de
Viaje y Vi�ticos dentro y fuera del pa�s vigente, aprobado
mediante Resoluci�n N� 1148-2014-UNSAAC, de fecha 09
de julio de 2014, asimismo tomando en cuenta la Ley N�
27619, D.S. 047-2002-PCM;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecuci�n
de gasto p�blico, est� vigente la Ley de Presupuesto
Nro. 30372; especialmente la Ley que regula viajes al
exterior de servidores y funcionarios p�blicos Nro. 27619,
Reglamentado por el D.S Nro. 047-2002-PCM, de fecha
05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen
procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, asimismo el Art. 1� de la Ley 27619, ordena
expresamente que los viajes al exterior de servidores
de las Universidades P�blicas, se autorizan mediante
Resoluci�n de la m�s alta autoridad de la UNSAAC.
Asimismo, el art�culo 3� de la referida Ley se�ala que las
Resoluciones de autorizaci�n de viaje deber�n publicarse
en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje;
Estando a lo solicitado, Ley N� 30372, Informes
Nros. DIGA/UTH-AEP-1892 y 1893-2016 y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA POR CAPACITACI�N
CON GOCE DE HABER a favor del DR. ANDR�S CORSINO
ESTRADA Z��IGA, Profesor Asociado a Dedicaci�n
Exclusiva e ING. JIM CARDENAS RODRIGUEZ, Profesor
Auxiliar a Tiempo Completo, ambos pertenecientes al
Departamento Acad�mico de Ganader�a de la Facultad
de Ciencias Agrarias de la Instituci�n, a partir del 09 de
septiembre y por el t�rmino de veinticinco (25) d�as, a efecto
de que puedas realizar una pasant�a de entrenamiento y
validaci�n de protocolos para estudios de enfermedades
emergentes relacionadas al cambio clim�tico, estudios de
PCR y secuenciaci�n para identificar genes de resistencia
y diferencias en especies que pueden ser afectados por
el cambio clim�tico, a realizarse en las instalaciones del
Laboratorio del Instituto Universitario de Enfermedades
Tropicales y Salud P�blica de Canarias de la Universidad de
La Laguna, ciudad de Tenerife, Islas Canarias de Espa�a, en
m�rito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resoluci�n.
Segundo.- DISPONER que la Direcci�n General
de Administraci�n otorgue a favor de cada uno de los
comisionados como sigue:
PASAJES NACIONALES
Pasajes a�reos Cusco -Lima � Cusco
PASAJES INTERNACIONALES
Pasajes a�reos Lima � Tenerife (Espa�a)
� Lima
VIATICOS x 10 d�as para cada uno.
$ 260 (Doscientos Sesenta d�lares
americanos) d�a (Al cambio en moneda
nacional del d�a)
Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicaci�n
de la presente Resoluci�n se atender� con cargo a:
Categor�a Presupuestal: Asignaciones Presupuestales
que no Resultan en Productos; Programa: 9002
Asignaciones Presupuestales que no resultan en
Productos; Prod/Proy.: 3.999999 Sin Producto; Actividad:
5.000894 Investigaci�n Cient�fica y Desarrollo Tecnol�gico;
Sec. Funcional: 0042; Cadena de Gasto: 23.21.11 Pasajes
y Gastos de Transporte (Internacional: Ida y vuelta para 02
personas), 23.21.12 Vi�ticos y Asignaciones por Comisi�n
de Servicio (Internacional para 02 personas), 23.21.21
Pasajes y Gastos de Transporte (Nacional Cusco-Lima-
Cusco para 02 personas), 23.27.11.99 (Servicios Diversos);
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Log�stica de
la Direcci�n General de Administraci�n, proceda a la
publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial
El Peruano, de conformidad a lo establecido en el Art. 3�
de la Ley N� 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligaci�n de los
beneficiarios de presentar ante la Direcci�n General de
Administraci�n, informe documentado de gastos de vi�ticos,
de conformidad a la Resoluci�n N� R-1148-2014-UNSAAC,
en el t�rmino de 15 d�as de haber retornado a la ciudad
del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo.
Asimismo, de presentar ante la Unidad de Escalaf�n y
Pensiones la certificaci�n correspondiente para ser insertada
en su file personal y material de trabajo para su difusi�n ante el
Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias, Vicerrectorado
de Investigaci�n y Despacho Rectoral respectivamente.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo
establecido, la Direcci�n General de Administraci�n, deber�
comunicar el incumplimiento de la rendici�n de gastos de
los comisionados a la Unidad de Talento Humano para la
correspondiente retenci�n en Planilla �nica de Pagos y
dem�s acciones contempladas en el Numeral 7,1.6.3 de
la Directiva para Autorizaci�n de Viajes y Otorgamiento de
Vi�ticos por Comisi�n de Servicio dentro y fuera del Pa�s,
de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,
aprobada por Resoluci�n N� R-1148-2014-UNSAAC.
El Vice Rectorado de Investigaci�n, Facultad de
Ciencias Agrarias y la Unidad de Talento Humano
adoptar�n las medidas complementarias del caso, para el
cumplimiento de la presente resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y arch�vese
BALTAZAR NICOL�S C�CERES HUAMBO
Rector
1427986-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Asiento N� 66, en el cual
la Direcci�n Nacional de Registro de
Organizaciones Pol�ticas inscribi� a nuevos
miembros del Comit� Ejecutivo Nacional
del partido pol�tico Acci�n Popular
RESOLUCI�N N� 1057-2016-JNE
Expediente N� J-2016-00403
Expediente N� J-2016-00439
LIMA
INSCRIPCI�N DE MODIFICACI�N DE
PARTIDA ELECTR�NICA
RECURSO DE APELACI�N
Lima, tres de agosto de dos mil diecis�is.
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
VISTOS, en audiencia p�blica de la fecha, los recursos
impugnatorios interpuestos por Rolando Edmundo
Velasco V�squez, militante del partido pol�tico Acci�n
Popular, y por el Comit� Nacional Electoral de la referida
organizaci�n pol�tica, integrado por Uriel Garc�a C�ceres,
Carlos Baz�n Z�nder y Jorge Rocha Arnao, presidente,
vicepresidente y secretario, respectivamente, del citado
�rgano especializado, en contra del Asiento N� 66, de
fecha 4 de marzo de 2016, en el cual la Direcci�n Nacional
de Registro de Organizaciones Pol�ticas inscribi� a los
nuevos miembros del Comit� Ejecutivo Nacional; y o�do
el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de inscripci�n de nuevos miembros del
Comit� Ejecutivo Nacional del partido pol�tico Acci�n
Popular
Con fecha 3 de diciembre de 2015, Miguel �ngel
Dumett Echevarr�a, personero legal alterno del partido
pol�tico Acci�n Popular (AP), solicit� a la Direcci�n
Nacional de Registro de Organizaciones Pol�ticas
(DNROP) la inscripci�n de la modificaci�n de su partida
electr�nica, a fin de registrar a los nuevos miembros del
Comit� Ejecutivo Nacional (CEN), en virtud del proceso
de elecciones internas llevado a cabo el 23 de agosto de
2015, conforme al siguiente detalle:
N�
Cargo
Nombre
1 Secretario General Nacional
Rafael V�squez Neyra
2 Secretaria Nacional de Audiencia
P�blica y Gesti�n del Pueblo
Ra�l Felipe Doroteo
Carbajo
3 Secretaria Nacional de Asuntos
Educacionales
�ngel Ernesto Dami�n
Camahuali
4 Secretaria Nacional de Asuntos
Laborales
Julio C�sar Rodriguez
Santill�n
5 Secretario Nacional de Comunicaci�n y
Proyecci�n Partidaria
Diana Silvia Morales
Guill�n
6 Secretario Nacional de Cooperaci�n
Popular
William Natividad
Cabrejos Requejo
7
Secretario Nacional de Derechos
Humanos y Defensa del Patrimonio
Nacional
Mar�a Ysabel
Sotomayor
Ram�rez
8 Secretaria Nacional de Disciplina
Alberto Enrique
Carri�n Castro
9 Secretario Nacional de Estad�stica
Luisa Bertha Liza
Espinoza
10 Secretario Nacional de Gobiernos
Locales y Regionales
Giovani Jaffet Delgado
Valdivia
11 Secretario Nacional de Ideolog�a y
Cultura
Soledad Isabel
S�nchez Ch�vez
12 Secretaria Nacional de la Juventud
Ernesto Mikhajil Colqui
Bedregal
13 Secretaria Nacional de Movilizaci�n y
Participaci�n Vecinal
Euler Adalberto
Lozano Palacios
14 Secretaria Nacional de la Mujer
Carmen Rosa Aguilar
Alguiar
15 Secretaria Nacional de Planificaci�n y
Desarrollo
Humberto Constantino
Andrade Angulo
16 Secretario Nacional de Personeros y
Asuntos Electorales
Alejandro Soilo
Ch�vez Luna
17 Secretaria Nacional de Relaciones
Blanca Marisol
Fonseca Calle
18 Secretario Nacional de Relaciones
Internacionales
---------
19 Vice-secretario General Nacional de
Capacitaci�n y Bienestar
Roberto Primitivo
P�rez Oreg�n
20 Vice-secretario General Nacional de
Pol�tica
Mar�a Eugenia Nieva
Muzurrieta
21 Vice-secretario General Nacional de
Organizaci�n
Justina Apaza L�pez
22 Coordinadora Nacional de
Coordinadores I
Luis Miguel Correa
Panduro
N�
Cargo
Nombre
23 Coordinador Nacional de Coordinadores
II
Juan Carlos Merino
Castro
24 Coordinador Nacional de Coordinadores
III
Micael Gadiel Aquino
Munares
Accesitario 1
Hugo Franklin Sevilla
Sevilla
Accesitario 2
�scar Hugo Quispe
Moscoso
Accesitario 3
Roxana Gabriela
Garc�a Cavero
Para tal efecto, adjunta, entre otros documentos, los
siguientes:
a) Los recortes period�sticos de las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario
Expreso, con fecha 12 de junio de 2015, de la convocatoria
a "elecciones generales internas de �rganos ejecutivos y
�rganos de promoci�n pol�tica periodo (2015-2017)" (fojas
4816 a 4817 del Expediente Administrativo N� 4).
b) Los recortes period�sticos de las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el
diario Expreso, con fecha 29 de octubre de 2015, de la
convocatoria al "XXIV Congreso Nacional Ordinario" (fojas
4815 a 4818 del Expediente Administrativo N� 4).
c) La copia autenticada, por notario, del Acta del
Congreso Nacional Ordinario del 14 de noviembre de 2015
(fojas 4826 a 4828 del Expediente Administrativo N� 4).
d) La copia autenticada, por notario, del "padr�n
saneado de delegados para la juramentaci�n del
secretario general nacional electo y su plan de acci�n
periodo 2015-2017 - XXIV Congreso Nacional Ordinario"
(fojas 4875 a 4920 del Expediente Administrativo N� 4).
e) La copia autenticada, por notario, de la Resoluci�n
N� 055-2015/CNE.AP, de fecha 11 de setiembre de 2015
(fojas 4923 a 4924 del Expediente Administrativo N� 4).
Decisi�n de la DNROP de suspender el tr�mite de la
solicitud de inscripci�n de nuevos miembros del CEN
Por Oficio N� 1869-2015-DNROP/JNE, notificado
el 10 de diciembre de 2015 (fojas 4974 y 4975 del
Expediente Administrativo N� 4), la DNROP comunic�
al personero legal alterno de AP que hab�a procedido
a suspender el tr�mite de su solicitud, debido a que
exist�an 3 solicitudes de modificaci�n de partida
electr�nica pendientes de calificaci�n, de fechas 16
de octubre (pedido para dar de baja a los miembros
suplentes del Comit� Nacional Electoral (CNE) por
caducidad de mandato), 29 de octubre (modificaci�n
del Estatuto partidario) y 20 de noviembre de 2015
(inscripci�n de los nuevos miembros del CNE). La
DNROP se�al� que estos pedidos ten�an que ser
atendidos o resueltos previamente a la solicitud
presentada, de acuerdo con el principio de prioridad,
previsto en el art�culo VII, literal f, del Reglamento del
Registro de Organizaciones Pol�ticas, aprobado por
Resoluci�n N� 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21
de agosto de 2015 (en adelante, Reglamento).
Decisi�n de la DNROP de continuar con el tr�mite de
la solicitud de inscripci�n de nuevos miembros del CEN
Mediante Resoluci�n N� 193-2015-DNROP/JNE,
de fecha 14 de diciembre de 2015, la DNROP declar�
improcedente el pedido de modificaci�n de partida
electr�nica, presentado por Allen Helmut Kessel del R�o,
secretario general nacional de AP, por el que solicitaba
que se diera de baja, de oficio, por caducidad de mandato,
a los miembros suplentes del CNE, y precis�, con relaci�n
a dicho pedido, que la organizaci�n pol�tica ten�a expedito
su derecho para presentar nuevamente su solicitud.
De igual modo, en virtud del principio de legalidad
y prioridad, dispuso continuar con el tr�mite de los
pedidos de modificaci�n de partida electr�nica referidos
a i) modificaci�n de Estatuto, ii) inscripci�n de los nuevos
miembros del CNE, y iii) inscripci�n de nuevos dirigentes
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
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nacionales (CEN), presentados con fechas 29 de octubre,
20 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, respectivamente
(fojas 4976 y 4977 del Expediente Administrativo N� 4).
Inscripci�n del CNE en la partida electr�nica de AP
Por Asiento N� 65, de fecha 28 de diciembre de
2015, la DNROP, en virtud de la solicitud del 20 de
noviembre de 2015, complementada el 21 de diciembre
de 2015, a la cual se adjunt� el Acta del Plenario Nacional
Extraordinario, realizada el 8 de noviembre de 2015,
inscribi� a Uriel Garc�a C�ceres, Carlos Guillermo Baz�n
Z�nder y Jorge Rocha Arnao, en calidad de miembros
titulares, en los cargos de presidente, vicepresidente y
secretario del CNE, respectivamente, y a Fernando Luis
Arias Stella Castillo, en calidad de miembro suplente del
citado �rgano electoral partidario.
Asimismo, revoc� la inscripci�n de Emperatriz del
Rosario Alvarado Romero y Carmen Mar�a Ortiz Piedra
que figuraban como miembros titulares del CNE
1
, y, por
caducidad de mandato, revoc� la inscripci�n de Nemia
Julia Choque Galindo de Osco, Willians Alejandro Concha
Rossi y �scar Frederik Ugarte Mego, quienes aparec�an
como miembros suplentes del CNE (fojas 5063 del
Expediente Administrativo N� 4).
Pedido de suspensi�n del tr�mite de inscripci�n
del CEN
Con fecha 5 de enero de 2015, Rolando Edmundo
Velasco V�squez, militante de AP, solicit� a la DNROP
que se abstenga de inscribir actos que vienen siendo
impugnados en sede administrativa y judicial (fojas 5069
del Expediente Administrativo N� 4).
En efecto, refiere que, en sede administrativa, con
fecha 13 de noviembre de 2015, present� ante el CNE
2
,
en su calidad de militante, un pedido de nulidad del
proceso electoral llevado a cabo el 23 de agosto de 2015,
de conformidad con el art�culo 79 del Estatuto de AP (en
adelante, Estatuto), el cual al estar a�n pendiente de
resolver por parte del mencionado �rgano, impide que el
CEN pueda instalarse.
En dicho documento, que se acompa�� en copia
simple (fojas 5070 a 5072 del Expediente Administrativo
N� 4), se exponen los siguientes fundamentos:
a) El acto electoral del 23 de agosto de 2015 contiene
varios vicios insubsanables. Estos se originaron en su
convocatoria y continuaron hasta la culminaci�n de las
referidas elecciones, toda vez que con fecha 11 de junio
de 2015, �scar Augusto Mendoza Fern�ndez, miembro
del CNE, renunci� al cargo que ocupaba en el aludido
�rgano electoral.
b) Por ello, desde el 11 de junio de 2015, el proceso
de elecci�n del CEN, que abarca desde la convocatoria
hasta la proclamaci�n, fue conducido por un CNE
conformado por solo dos miembros, motivo por el cual se
ha contravenido lo dispuesto en el art�culo 20 de la Ley
N� 28094, Ley de Organizaciones Pol�ticas (LOP), que
establece la exigencia de que el �rgano electoral central
de cada organizaci�n pol�tica debe estar conformado por
un m�nimo de tres miembros.
c) Con fecha 16 de agosto de 2015, se llev� a cabo
el Plenario Nacional, en el que se acord� i) "censurar" y
"vacar" al CNE conformado por Carmen Mar�a Ortiz Piedra
y Emperatriz Alvarado Romero, y ii) suspender el proceso
electoral convocado para el 23 de agosto de 2015.
d) Sin embargo, el mencionado CNE prosigui� con
el proceso electoral, pese a que no se encontraba en
funciones, lo que gener� confusi�n en la militancia. M�s
a�n, en algunas bases se llevaron a cabo elecciones y, en
muchas de estas, en locales que no eran los reconocidos
por el partido pol�tico.
e) Asimismo, con fecha 11 de setiembre de 2015, el
referido CNE emiti� una serie de Resoluciones desde la
N� 055-2015/CNE.AP hasta la N� 127-2015/CNE.AP, a
fin de proclamar a los comit�s ejecutivos "supuestamente
electos". En dichas resoluciones, Nemia Julia Choque
Galindo suscribe como primer suplente. No obstante, la
referida ciudadana fue "elegida", como miembro suplente
del CNE, el 7 de abril de 2011
3
, por lo que su mandato, de
conformidad con el art�culo 133 del Estatuto, termin� el 7
de abril de 2014, fecha en la que, desde su designaci�n,
cumpli� tres a�os en funciones, y, en consecuencia,
carec�a de validez su actuaci�n en las mencionadas
resoluciones. Este hecho corrobora el argumento de que
fueron emitidas por miembros que no ten�an legitimidad.
f) El 26 de setiembre de 2015, se llev� a cabo el Congreso
Nacional Extraordinario en el que, "seg�n comentarios" ("toda
vez que nadie conoce el contenido del acta") se acord�,
en primer lugar, dejar sin efecto la decisi�n del Plenario
Nacional, de fecha 16 de agosto de 2015. No obstante, ello
de ninguna manera otorga validez al proceso eleccionario
del 23 de agosto de 2015, toda vez que para dicha fecha,
los integrantes del CNE ya hab�an sido vacados, por lo que
de acuerdo con el art�culo 4 del Reglamento General de
Elecciones (RGE), el acto eleccionario carece de validez. En
segundo lugar, el Congreso Nacional Extraordinario acord�
ratificar la validez del proceso electoral interno desarrollado
el 23 de agosto de 2015. No obstante, dicho acuerdo
carece de validez, toda vez que el Congreso Nacional no
est� facultado para convalidar un proceso electoral interno,
por cuanto el CNE, de conformidad con el art�culo 20 de la
LOP, concordante con los art�culos 132 y 134 del Estatuto,
as� como los art�culos 3 y 4 del RGE, tiene autonom�a y
exclusividad en materia electoral.
g) Precisa que reci�n presenta su petici�n debido a
que desde el 16 de agosto de 2015 no ha existido el CNE,
el cual cont� con nueva conformaci�n a partir del 8 de
noviembre de 2015, fecha en la que el Plenario Nacional
Extraordinario design� a sus nuevos miembros.
De otro lado, se�ala que en sede judicial, existen
dos procesos constitucionales de amparo incoados
por militantes de AP que consideraron vulnerados sus
derechos fundamentales con el desarrollo "ilegal" del
proceso electoral interno del 23 de agosto de 2015.
Dichos procesos son tramitados en los Expedientes
N� 1524-2015 y N� 1477-2015, ante el Segundo Juzgado
Civil de la Corte Superior de Cusco y el Cuarto Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Actuaciones realizadas por la DNROP ante el
pedido de suspensi�n presentado por Rolando
Edmundo Velasco V�squez
Por Oficio N� 047-2016-DNROP/JNE, notificado el 8
de enero de 2016, la DNROP solicit� al personero legal
titular de la organizaci�n pol�tica informaci�n sobre el
estado de la nulidad interpuesta por Rolando Edmundo
Velasco V�squez, a efectos de continuar con el tr�mite
de la solicitud de inscripci�n del CEN (fojas 5075 del
Expediente Administrativo N� 4).
Escrito presentado por el presidente del CNE
Con fecha 12 de enero de 2016, Uriel Garc�a C�ceres,
presidente del CNE, presenta un escrito mediante el cual
comunica que, con fecha 21 de diciembre de 2015, el CNE
emiti� la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP, en la que resolvi�:
i) declarar la nulidad de todo lo actuado por el CNE desde
el 11 de junio hasta el 8 de noviembre de 2015, periodo que
comprende la fecha en la que fue elegido el "vigente" CEN;
ii) declarar la nulidad del proceso electoral interno del 23 de
agosto de 2015, conducido por Carmen Mar�a Ortiz Piedra,
Emperatriz Alvarado Romero y Nemia Julia Choque Galindo;
y, iii) declarar la nulidad, desde la Resoluci�n N� 055-2015/
CNE-AP hasta la Resoluci�n N� 127-2015/CNE-AP, fechadas
el 11 de setiembre de 2015, as� como de todas las dem�s
que hayan sido emitidas y firmadas por las mencionadas
correligionarias a partir del 11 de junio de 2015.
1
Inscritos en el Asiento N� 62, de fecha 16 de junio de 2015, en virtud del
Acta del Plenario Nacional Ordinario, de fecha 25 de abril de 2015.
2
Se precisa que del referido escrito se observa un sello de recibido de la
mesa de partes del CEN y no del CNE.
3
Con fecha 7 de abril de 2011, la DNROP inscribi� en el Asiento N� 26, como
miembros del CNE, en virtud del Acta del Plenario Nacional Extraordinario
de fecha 14 de noviembre de 2009, a Marco Gustavo Acurio Valdivia
(titular), Julia Choque Galindo de Osco (suplente), Willians Alejandro
Concha Rossi (suplente), Daniel Quispe Machaca (titular) y Francisco
Ezequiel Reid Melo (titular).
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Con base en ello, solicita a la DNROP que no se
considere ninguna resoluci�n emitida por el CNE entre el
11 de junio y 8 de noviembre de 2015, en virtud de las
cuales se pretenda la inscripci�n de alguna modificaci�n
en la partida electr�nica de AP en el Registro de
Organizaciones Pol�ticas (ROP) (fojas 5077 a 5078 del
Expediente Administrativo N� 4).
Actuaciones realizadas por la DNROP con relaci�n
al pedido de suspensi�n presentado por Rolando
Edmundo Velasco V�squez y al escrito presentado
por el presidente del CNE
Con Oficio N� 094-2016-DNROP/JNE, notificado el
15 de enero de 2016, la DNROP reitera al personero
legal titular de la citada organizaci�n pol�tica el pedido de
informaci�n efectuado por Oficio N� 047-2016-DNROP/
JNE, informaci�n que al no haber sido remitida ha
prorrogado la calificaci�n de la solicitud de inscripci�n del
nuevo CEN
Asimismo, en dicho oficio se puso en conocimiento
del personero que, con fecha 12 de enero de 2016,
el presidente del CNE hab�a presentado un escrito
se�alando que el 21 de diciembre de 2015, el �rgano
electoral hab�a declarado la nulidad del proceso electoral
interno llevado a cabo el 23 de agosto de 2015, as� como
de una serie de resoluciones, entre ellas, la N� 055-2015/
CNE-AP (que proclam� a la Lista N� 1 como ganadora y,
en consecuencia, como nuevos miembros del CEN, para
el periodo 2015-2017), motivo por el cual solicitaba a la
DNROP que no considere ninguna resoluci�n emitida por
el �rgano electoral entre el 11 de junio y el 8 de noviembre
de 2015 que conlleve una inscripci�n en el ROP.
En tal sentido, la DNROP solicita al personero que
precise e informe si, efectivamente, mediante la citada
resoluci�n, el proceso electoral del 23 de agosto de
2015 ha sido declarado nulo, as� como tambi�n indique
si continuar� con el tr�mite de la solicitud de inscripci�n
del CEN o si se desiste, precis�ndose que, de ser esto
�ltimo, debe presentar la documentaci�n correspondiente
de conformidad con el Reglamento y el Texto �nico de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional
de Elecciones (fojas 5081 y 5082 del Expediente
Administrativo N� 4).
Posteriormente, por Oficio N� 144-2016-DNROP/JNE,
notificado el 25 de enero de 2016 (fojas 5083 a 5084 y
5085 del Expediente Administrativo N� 4), la DNROP pone
en conocimiento del personero legal titular que la solicitud
presentada se encuentra pendiente de calificaci�n por los
siguientes motivos:
a) Mediante Oficio N� 1987-2015-DNROP/JNE,
notificado el 29 de diciembre de 2015, se le inform� a AP
que se hab�a procedido con la inscripci�n de los nuevos
miembros del CNE y que, por lo tanto, se continuar�a
con el tr�mite de la solicitud de inscripci�n de los nuevos
miembros del CEN, pedido que, de conformidad con el
art�culo 102 del Reglamento, deb�a ser calificado en un
plazo de 10 d�as h�biles. Sin embargo, dicho plazo fue
interrumpido debido a la presentaci�n de dos solicitudes
que guardan conexi�n con el referido pedido:
i) La solicitud, de fecha 5 de enero de 2016, presentada
por Rolando Edmundo Velasco V�squez.
ii) La solicitud, de fecha 12 de enero de 2016,
presentada por Uriel Garc�a C�ceres, presidente del CNE.
b) Por otro lado, a la fecha, AP no ha cumplido con
remitir la documentaci�n correspondiente, la misma que
resulta necesaria, a efectos de continuar con el mencionado
tr�mite, por lo que se le otorga el plazo de 5 d�as h�biles
para que remita la informaci�n solicitada por los Oficios N�
047-2016-DNROP/JNE y N� 094-2016-DNROP/JNE, bajo
apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento
de solicitud de inscripci�n del CEN
Respuesta del personero legal titular de AP
Con fecha 26 de enero de 2016, Daniel Quispe
Machaca, personero legal titular de AP, presenta un
escrito a trav�s del cual indica que la solicitud de nulidad
del proceso electoral, presentada por el militante Rolando
Edmundo Velasco V�squez, es extempor�nea, toda vez
que fue presentada el 13 de noviembre de 2015, esto
es, despu�s de la proclamaci�n de la lista ganadora para
conformar el CEN, realizada el 11 de setiembre de 2015
(fojas 5087 del Expediente Administrativo N� 4).
A dicho escrito, acompa�a los siguientes documentos:
a) Informe sobre el proceso electoral de dirigentes
de �rganos ejecutivos y de promoci�n pol�tica 2015-
2017, de fecha 11 de enero de 2016, elaborado por
Carmen Mar�a Ortiz Piedra, expresidenta del CNE, en
el cual da cuenta sobre el pedido de nulidad, as� como
de los procesos constitucionales presentados en contra
de tres resoluciones provinciales (fojas 5088 a 5091 del
Expediente Administrativo N� 4).
b) El RGE del partido pol�tico Acci�n Popular (fojas
5092 a 5112 del Expediente Administrativo N� 4).
c) Copia simple de la Directiva N� 003-2015/CNE.
AP, de fecha 18 de junio de 2015 (fojas 5113 a 5118 del
Expediente Administrativo N� 4).
d) Copia simple de la Resoluci�n N� 03, de fecha 27 de
agosto de 2015 (fojas 5120 del Expediente Administrativo
N� 4).
e) La copia simple de la Resoluci�n N� 03, de fecha
10 de diciembre de 2015 (fojas 5122 del Expediente
Administrativo N� 4).
f) La copia simple de la primera hoja del cargo del
escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 5123 del
Expediente Administrativo N� 4).
g) La copia simple de la Resoluci�n N� 055-2015/CNE.
AP, de fecha 11 de setiembre de 2015 (fojas 5124 a 5125
del Expediente Administrativo N� 4).
Requerimientos de la DNROP ante el escrito
presentado por el personero legal titular de AP
Mediante Oficio N� 225-2016-DNROP/JNE, notificado
el 3 de febrero de 2016 (fojas 5126 y 5127 del Expediente
Administrativo N� 4), la DNROP solicit� al presidente del
CNE copia legalizada de la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-
AP. Del mismo modo, por Oficio N� 226-2016-DNROP/
JNE, notificado el 3 de febrero de 2016 (fojas 5128 y 5129
del Expediente Administrativo N� 4), requiri�, al personero
legal de AP, copia legalizada de la mencionada resoluci�n.
Respuestas de AP
Respuesta del vicepresidente del CNE
Con fecha 12 de febrero de 2016, Carlos Baz�n
Z�nder, vicepresidente del CNE, remite copia legalizada,
por notario, de la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP (fojas
5139 del Expediente Administrativo N� 4).
Respuesta del personero legal titular de AP
Por su parte, con fecha 15 de febrero de 2016,
Daniel Quispe Machaca, personero legal titular de AP,
presenta un escrito (fojas 5145 a 5146 del Expediente
Administrativo N� 4) en el que indica lo siguiente:
a) De acuerdo con los art�culos 41 y 44 del Estatuto,
as� como los art�culos 3 y 4 del RGE, todo proceso
electoral est� a cargo del CNE.
b) El ex - CNE, presidido por Carmen Mar�a Ortiz
Piedra, emiti� la Directiva N� 003-2015/CNE.AP
"Elecciones Generales Internas de dirigentes de �rganos
ejecutivos y de promoci�n pol�tica 2015-2017", que
estableci�, entre otros puntos, el cronograma electoral.
c) De esta forma, dado que, de conformidad con la
citada directiva, el plazo m�ximo para la presentaci�n
de impugnaciones era el 26 de agosto de 2015, Carmen
Mar�a Ortiz Piedra, expresidenta del CNE, inform� que
no se present� impugnaci�n alguna al proceso electoral,
motivo por el que, en el marco de sus atribuciones,
mediante Resoluci�n N� 0055-2015/CNE-AP, de fecha 11
de setiembre de 2015, se proclam� a la lista ganadora
como miembros del CEN
d) La Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP, suscrita por
el actual CNE, presidido por Uriel Garc�a C�ceres, es
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
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posterior a un proceso electoral debidamente concluido.
Por otro lado, Jorge Rocha Arnao, secretario del aludido
�rgano, present� una carta, a efectos de solicitar el retiro
de su firma de la citada resoluci�n, se�alando que el CNE
no se hab�a reunido para adoptar tal decisi�n, por lo que
expresa su rechazo y malestar por la publicaci�n de la
misma, toda vez que, al parecer, personas interesadas
o ajenas al mencionado �rgano est�n pretendiendo
sorprender, dado que sin autorizaci�n redactan
documentos con el objeto de crear confusi�n entre los
militantes del partido. En su caso, se acercaron a su
domicilio con la resoluci�n redactada y sin oportunidad
de tomar conocimiento de su contenido y analizarlo,
exigieron su firma, manifest�ndole que era urgente, por
cuanto ten�an que presentarlo al Jurado Nacional de
Elecciones. Por tales motivos, la cuestionada resoluci�n
carece de eficacia jur�dica para impedir la inscripci�n de
los nuevos miembros del CEN, periodo 2015-2017.
A dicho escrito, se acompa�a la carta de Jorge Rocha
Arnao, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 5147 del
Expediente Administrativo N� 4) y la Directiva N� 003-
2015/CNE.AP, del 26 de agosto de 2015 (fojas 5148 a
5158 del Expediente Administrativo N� 4).
Respuesta de la vicepresidenta del partido pol�tico
De igual forma, con fecha 23 de febrero de 2015,
Bertha Arroyo de Alva, vicepresidenta de AP (fojas 5160 a
5163 del Expediente Administrativo N� 4), solicita que no
se tome en cuenta la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP,
con base en los siguientes argumentos:
a) La Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP se sustenta
en hechos falsos, dado que, en el octavo considerando
se indica que, el 16 de agosto de 2015, el Plenario
Nacional acord� censurar y vacar al CNE, presidido
por la correligionaria Carmen Mar�a Ortiz Piedra, as�
como suspender, de pleno derecho, las elecciones
internas programadas para el 23 de agosto del 2015.
No obstante, se omiti� se�alar que la realizaci�n del
referido Plenario Nacional no se efectu� en el marco
de lo dispuesto en las normas partidarias. Es decir, que
estuvo llena de irregularidades, entre las que destacan,
como por ejemplo, que la convocatoria fuera realizada
sin tener en cuenta el plazo previsto en el art�culo 88 del
Estatuto; que la citaci�n no precisara los datos que exige
el art�culo 86 del Estatuto; la no instalaci�n de la reuni�n
a la hora programada en la primera y segunda citaci�n;
que el padr�n electoral -con el cual se verifica que el
quorum exigido en el Estatuto-, no fuera elaborado por el
registrador del partido, de conformidad al Reglamento de
Organizaci�n y Funciones (ROF); y que no se permitiera
el ingreso de correligionarios v�lidamente habilitados a
participar en la misma.
b) El CNE, presidido por la correligionaria Carmen
Mar�a Ortiz Piedra, ten�a plenas facultades para llevar a
cabo el proceso de elecci�n de dirigentes, para el periodo
2015-2017, programado para el 23 de agosto de 2015.
c) Las irregularidades que pudieran advertirse en la
citada reuni�n fueron ratificadas por el Congreso Nacional,
de fecha 26 de setiembre de 2015, en el cual se dispuso
que los acuerdos adoptados por el Plenario Nacional, el
16 de agosto de 2015, carec�an de efectos jur�dicos.
d) El CNE, presidido por Uriel Garc�a C�ceres, no
tiene competencia para emitir la Resoluci�n N� 002-2015/
CNE-AP, por cuanto, dicho proceso electoral cumpli� con
el cronograma. De modo que, al no haberse interpuesto
reclamo alguno dentro de los plazos previstos, el CNE
no puede pronunciarse sobre resoluciones que han
alcanzado la autoridad de cosa juzgada administrativa.
e) El �nico cuestionamiento que se present� fue el
de Rolando Edmundo Velasco V�squez, con fecha 13 de
noviembre de 2015, el cual resulta ser improcedente, por
cuanto, no es personero y no ha sido presentado en el
plazo previsto para ello, de conformidad con el art�culo
137 del RGE y el cronograma electoral aprobado por la
Directiva N� 003-2015/CNE.AP, por lo que su presentaci�n
no constituye un acto que habilite al CNE a pronunciarse
sobre actos que de acuerdo con las normas internas del
partido pol�tico ya hab�an alcanzado firmeza.
f) La Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP se realiz� de
manera fraudulenta, conforme se desprende de la carta
emitida por Jorge Rocha Arnao, en la cual solicita que se
retire su firma de la citada resoluci�n.
g) En suma, dado que la Resoluci�n N� 002-2015/
CNE-AP ha sido emitida por un �rgano que no ten�a la
"competencia temporal" para hacerlo, esta carece de
eficacia jur�dica para impedir la inscripci�n de los nuevos
miembros del CEN 2015-2017.
Respuesta del secretario del CNE
Con fecha 26 de febrero de 2016, Jorge Rocha Arnao,
secretario del CNE, presenta un escrito a trav�s del cual
comunica que es falso que haya manifestado su voluntad
de retirar su firma de la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP,
y que se ratifica en todo su contenido, por cuanto, particip�
en su deliberaci�n, redacci�n y suscripci�n. Asimismo, con
relaci�n al escrito de fecha 22 de enero de 2016, se�ala
que fue sorprendido por personas ajenas al CNE, quienes
mediante enga�os le hicieron firmar un documento
dirigido a la DNROP, es decir, sin su consentimiento. En
este sentido, indica que las personas que se apersonaron
a su domicilio y que bajo enga�os, con el pretexto de
que era urgente para la inscripci�n de la lista congresal,
lograron que suscriba el aludido documento, cuyo texto
no le permitieron leer, son quienes ingresaron el escrito
dirigido a la DNROP, con fecha 19 de enero de 2016 (fojas
5168 del Expediente Administrativo N� 4).
Informe de la DNROP sobre la solicitud de
inscripci�n del CEN
En m�rito a las respuestas antes detalladas, Miriam
Vidal Vargas, abogada de la DNROP, emiti� el Informe
N� 012-2016-MVV/JNE, de fecha 3 de marzo de 2016,
el cual concluye que, luego de revisar los documentos
presentados en el t�tulo materia de calificaci�n, se habr�an
cumplido con todos los requisitos para llevar a cabo el
proceso de elecciones del 23 de agosto de 2015 y el
Congreso Nacional Extraordinario del 14 de noviembre
de 2015.
Asimismo, precisa que este �ltimo �rgano partidario
es el supremo organismo deliberativo, resolutivo y rector
del partido, por lo que sus acuerdos representan la
voluntad colectiva de todos sus miembros, de acuerdo
con el art�culo 76 del Estatuto. En este sentido, teniendo
en cuenta que el nuevo CEN, elegido el 23 de agosto
de 2015, ha sido ratificado por el Congreso Nacional
Ordinario, de fecha 14 de noviembre de 2014, en el cual
prestaron juramento todos sus miembros, recomienda
que se registre a los nuevos dirigentes nacionales en
la partida electr�nica de AP. De otro lado, con respecto
a los escritos de Jorge Rocha Arnao, recomienda
derivarlos a la Procuradur�a P�blica del Jurado Nacional
de Elecciones (fojas 5182 a 5192 del Expediente
Administrativo N� 4).
Escrito del vicepresidente del CNE
Con fecha 4 de marzo de 2016, Carlos Baz�n Z�nder,
vicepresidente del CNE, presenta un escrito (fojas 5221
del Expediente Administrativo N� 4), a fin de remitir copia
del pedido de nulidad presentado por Mes�as Antonio
Guevara Amasifu�n en contra de la Resoluci�n N� 002-
2015/CNE-AP, copia de la Resoluci�n N� 005-2016/
CNE-AP, emitida por el CNE, que resolvi� dicho pedido,
copia del pedido de nulidad interpuesto por Rafael
V�squez Neyra en contra de la Resoluci�n N� 002-2015/
CNE-AP y copia de la Resoluci�n N� 006-2016/CNE-AP,
emitida por el CNE, que resolvi� el citado pedido (fojas
5222 a 5224, 5225 a 5229, 5230 a 5231 y 5232 a 5237,
respectivamente, del Expediente Administrativo N� 4).
Inscripci�n del CEN en el Asiento N� 66
Con fecha 4 de marzo de 2016, la DNROP procedi�
a inscribir en el Asiento N� 66 (fojas 5216 del Expediente
Administrativo N� 4) la revocaci�n de los ciudadanos que
ocupaban los cargos del CEN inscritos en el Asiento N�
66, y en consecuencia, registr� e inscribi� como dirigentes
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
del CEN para el periodo 2015-2017 a los siguientes
ciudadanos:
N�
Cargo
Nombre
1 Secretario General Nacional
Rafael V�squez Neyra
2 Secretaria Nacional de Audiencia
P�blica y Gesti�n del Pueblo
Ra�l Felipe Doroteo
Carbajo
3 Secretaria Nacional de Asuntos
Educacionales
�ngel Ernesto Dami�n
Camahuali
4 Secretaria Nacional de Asuntos
Laborales
Julio C�sar Rodr�guez
Santill�n
5
Secretario Nacional de
Comunicaci�n y Proyecci�n
Partidaria
Diana Silvia Morales
Guill�n
6 Secretario Nacional de Cooperaci�n
Popular
William Natividad
Cabrejos Requejo
7
Secretario Nacional de Derechos
Humanos y Defensa del Patrimonio
Nacional
Mar�a Ysabel Sotomayor
Ram�rez
8 Secretaria Nacional de Disciplina
Alberto Enrique Carri�n
Castro
9 Secretario Nacional de Estad�stica Luisa Bertha Liza
Espinoza
10 Secretario Nacional de Gobiernos
Locales y Regionales
Giovani Jaffet Delgado
Valdivia
11 Secretario Nacional de Ideolog�a y
Cultura
Soledad Isabel S�nchez
Ch�vez
12 Secretaria Nacional de la Juventud Ernesto Mikhajil Colqui
Bedregal
13 Secretaria Nacional de Movilizaci�n
y Participaci�n Vecinal
Euler Adalberto Lozano
Palacios
14 Secretaria Nacional de la Mujer
Carmen Rosa Aguilar
Alguiar
15 Secretaria Nacional de Planificaci�n
y Desarrollo
Humberto Constantino
Andrade Angulo
16 Secretario Nacional de Personeros
y Asuntos Electorales
Alejandro Soilo Ch�vez
Luna
17 Secretaria Nacional de Relaciones Blanca Marisol Fonseca
Calle
18 Secretario Nacional de Relaciones
Internacionales
---------
19 Vice-secretario General Nacional de
Capacitaci�n y Bienestar
Roberto Primitivo P�rez
Oreg�n
20 Vice-secretario General Nacional
de Pol�tica
Mar�a Eugenia Nieva
Muzurrieta
21 Vice-secretario General Nacional de
Organizaci�n
Justina Apaza L�pez
22 Coordinadora Nacional de
Coordinadores I
Luis Miguel Correa
Panduro
23 Coordinador Nacional de
Coordinadores II
Juan Carlos Merino
Castro
24 Coordinador Nacional de
Coordinadores III
Micael Gadiel Aquino
Munares
Pedido de nulidad presentado por Rolando
Edmundo Velasco V�squez
Con fecha 18 de marzo de 2016, Rolando Edmundo
Velasco V�squez, militante de AP, presenta un pedido
de nulidad del Asiento N� 66 (fojas 5297 a 5307 del
Expediente Administrativo N� 4), con base en los
siguientes argumentos:
a) A trav�s de la p�gina web institucional del Jurado
Nacional de Elecciones tom� conocimiento de la
inscripci�n de los nuevos miembros del CEN del partido
pol�tico AP, presidido por Rafael V�squez Neyra. De
igual forma, que dicho ciudadano ocupa los cargos de i)
secretario general nacional, en forma retroactiva desde
el 14 de noviembre de 2015, y ii) representante legal, en
forma ultractiva, desde el 9 de marzo de 2016.
b) No obstante, la solicitud de inscripci�n de los
nuevos miembros del CEN, seguido por Daniel Quispe
Machaca, personero legal titular, y por Miguel �ngel
Dumett Echevarr�a, personero legal alterno, que culmin�
con su inscripci�n, se tramit� a pesar de que su pedido
de nulidad, presentado el 5 de enero de 2016, se
encontraba pendiente de pronunciamiento por parte de
la DNROP.
c) Este cuestionamiento, que gener� incluso que
la DNROP solicitara, en su momento, informaci�n a los
"funcionarios" de AP, fue el punto central del informe
emitido por el �rgano registral, documento determinante
para la posterior inscripci�n del CEN, que le permiti�
formar parte de la relaci�n jur�dica procesal, motivo por el
que le asiste el derecho a ser v�lidamente notificado del
contenido de las decisiones emitidas en m�rito a pedidos
oportunamente realizados.
d) Empero, la DNROP no cumpli� con notificar la
respuesta a su pedido, que ten�a como fin la abstenci�n
de la inscripci�n del CEN, acto eleccionario impugnado en
sede administrativa y judicial, por lo que se ha vulnerado
su derecho de defensa y al debido proceso, previstos en
la Constituci�n Pol�tica del Per�, en el art�culo 10 de la
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, as�
como en los art�culos 1 del C�digo Procesal Civil y 105,
numeral 105.3, de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en
consecuencia, genera que la inscripci�n resulte ser un
"espurio".
e) Su pedido de nulidad tuvo como sustento el
Acuerdo del Plenario Nacional, de fecha 16 de agosto de
2015, mediante el cual "se acord� vacar" a Carmen Mar�a
Ortiz Piedra y Emperatriz Alvarado Romero, miembros del
CNE, y suspender el proceso electoral interno convocado
para el d�a 23 de agosto de 2015, debido a que, en ese
momento, ning�n miembro del CNE ten�a facultades
vigentes para conducir dicho proceso electoral.
f) Por otro lado, el nuevo CNE -elegido en Plenario
Nacional e integrado por Uriel Garc�a C�ceres, Carlos
Baz�n Z�nder y Jorge Rocha Arnao, como presidente,
vicepresidente y secretario, respectivamente-, mediante
Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP, de fecha 22 de
diciembre de 2015, declar� nulo todos los actos del CNE
anterior, entre estos, el proceso electoral interno del 23
de agosto de 2015, debido a que fueron realizados por
personas que no ten�an legitimidad, por caducidad de
mandato, de conformidad con los reportes del ROP, por lo
que conten�an vicios insubsanables.
g) La Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP fue
presentada, en copia legalizada v�a notarial, por el CNE.
En contra de ella, Mes�as Antonio Guevara Amasifu�n y
Rafael V�squez Neyra, con fechas 13 y 14 de enero de
2016, respectivamente, interpusieron pedidos de nulidad,
los cuales, mediante las Resoluciones N� 005-2016/CNE-
AP y N� 006-2016/CNE-AP, de fecha 24 de febrero de
2016, fueron declarados infundados.
h) As�, teniendo en cuenta que el CNE, de conformidad
con el art�culo 131 del Estatuto, es el m�ximo �rgano
permanente encargado de administrar justicia en materia
electoral (siendo independiente y aut�nomo en el
ejercicio de sus funciones, as� como en sus decisiones,
las cuales son inapelables), y que, conforme al art�culo
49 del Reglamento del ROP, para la modificaci�n de la
partida electr�nica se debe considerar lo previsto en el
art�culo 19 de la LOP; se concluye que la elecci�n de
autoridades del partido pol�tico y su posterior inscripci�n
se rigen por las normas de democracia interna previstas
en la normativa, as� como en el Estatuto y en el RGE.
Por ende, la inscripci�n del CEN, al haberse realizado en
contravenci�n a la ley y a la normativa interna, resulta ser
ilegitima.
i) Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acto
de inscripci�n del CEN, presidido por Rafael V�squez
Neyra, en calidad de Secretario General Nacional, con
efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto,
salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
/
en cuyo caso operan a futuro, de conformidad con los
art�culos 12 y 11, numeral 11.2, de la LPAG.
j) Finalmente, de acuerdo con el art�culo 9 del
Reglamento, el director de la DNROP es el �nico
funcionario competente con facultades registrales, por
lo que, los da�os y perjuicios que la inscripci�n del CEN
haya generado son de su responsabilidad, la cual puede
ser civil y penal.
Pedido de nulidad presentado por el CNE
Con fecha 31 de marzo de 2016, el CNE, conformado
por Uriel Garc�a C�ceres, Carlos Baz�n Z�nder y Jorge
Rocha Arnao, en calidad de presidente, vicepresidente y
secretario, respectivamente, solicit� la nulidad del Asiento
N� 66, con base en los siguientes argumentos:
a) El 25 de agosto de 2015, Allen Helmut Kessel Del
R�o, Secretario General Nacional de AP en dicha �poca,
inform� a la DNROP que, con fecha 16 de agosto de 2015,
el Plenario Nacional acord� vacar a Carmen Mar�a Ortiz
Piedra y Emperatriz Alvarado Romero, miembros del CNE,
y suspender el proceso electoral interno convocado para
el 23 de agosto de 2015, por no existir, en ese momento,
ning�n miembro del CNE con facultades vigentes para
conducir el proceso electoral.
b) Luego, por escrito del 12 de febrero de 2016,
Carlos Baz�n Z�nder remiti� a pedido de la DNROP,
copia legalizada por notario p�blico de la Resoluci�n N�
002-2015/CNE-AP, de fecha 22 de diciembre de 2015,
mediante la cual el CNE declar� nulo todos los actos del
CNE anterior, celebrados entre el 11 de junio y el 8 de
noviembre de 2015, incluyendo el proceso electoral interno
del 23 de agosto de 2015, por considerarla necesaria para
resolver el pedido de modificaci�n de partida electr�nica
referida a la inscripci�n de los nuevos miembros del CEN
c) En efecto, el actual CNE al advertir que el CNE
anterior, entre el 11 de junio y el 8 de noviembre de 2015,
estaba integrado por Nemia Julia Choque Galindo, en
calidad de suplente, y que, por lo tanto, se hab�a incurrido
en una causal de nulidad insubsanable, se vio en la
necesidad de declarar dicha nulidad, a fin de salvaguardar
el derecho de todos los militantes de contar con dirigentes
partidarios v�lidamente elegidos.
d) La mencionada militante fue elegida miembro del
CNE, en calidad de suplente, el 14 de noviembre de 2009,
por lo que de conformidad con el art�culo 133 del Estatuto,
su designaci�n hab�a caducado de pleno derecho el 14
de noviembre de 2012, fecha en la que hab�a cumplido
tres a�os en funciones desde su elecci�n, no habiendo
sido su mandato objeto de renovaci�n por parte de la
organizaci�n pol�tica.
e) Sin embargo, si bien Nemia Julia Choque Galindo
permaneci� inscrita, de manera err�nea, en el ROP como
miembro suplente del CNE hasta el 8 de noviembre
de 2015, se debe precisar que este error no genera
derechos, de conformidad a lo se�alado por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia N� 03950-2012-PA/TC
(considerando 15), al indicar que "el goce de los derechos
adquiridos presupone que estos hayan sido adquiridos
conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho",
criterio reiterado en la sentencia reca�da en el Expediente
N� 03059-2011-PA/TC.
f) Por otro lado, el �ltimo p�rrafo del art�culo 2013
del C�digo Civil establece que la inscripci�n registral
no convalida los actos que sean nulos o anulables con
arreglo a las disposiciones vigentes. De modo que, al
intervenir Nemia Julia Choque Galindo como miembro
del CNE, cuando su designaci�n ya hab�a vencido con
un exceso de m�s de treinta meses, gener� la nulidad de
los actos emitidos por ese colegiado, por contravenir lo
dispuesto en el art�culo 133 del Estatuto (el cual se�ala
que la designaci�n de cada miembro del CNE tiene una
vigencia de tres a�os), as� como el art�culo 3, numeral
1, de la LPAG (el cual se�ala que son requisitos para la
validez del acto administrativo, entre otros, haber sido
emitido por la autoridad competente), y el art�culo 10,
numeral 2, del mismo cuerpo normativo (el cual establece
que son causales de nulidad del acto administrativo,
el defecto o la omisi�n de alguno de los requisitos de
validez). Es por ello, que todos los actos celebrados por el
CNE integrado por Nemia Julia Choque Galindo han sido
nulos de pleno derecho.
g) Igualmente, el art�culo 20 de la LOP se�ala que el
�rgano electoral central de las organizaciones pol�ticas
debe estar conformado por un m�nimo de tres miembros
y al no tener Nemia Julia Choque Galindo la calidad de
miembro del CNE desde el 14 de noviembre de 2012,
dicho �rgano electoral solo estuvo integrado por dos
miembros, contraviniendo, de este modo, la referida
normativa.
h) En suma, ante los graves vicios incurridos por el
CNE anterior, al seguir estando integrado por Carmen
Mar�a Ortiz Piedra y Emperatriz Alvarado Romero,
quienes fueron vacadas por el Plenario Nacional de AP
el 16 de agosto de 2015, e incluir a Nemia Julia Choque
Galindo, el actual CNE declar� la nulidad de todos sus
actos celebrados entre el 11 de junio y 8 de noviembre
de 2015, a efectos de salvaguardar la legalidad de
los procesos electorales internos del partido pol�tico,
priorizando los derechos electorales de toda la militancia,
esto es, a contar con dirigencias partidarias v�lidamente
elegidas.
i) Por escrito de fecha 4 de marzo de 2016, Carlos
Baz�n Z�nder remiti� copias de las Resoluciones N� 005-
2016/CNE-AP y N� 006-2016/CNE-AP, ambas de fecha
24 de febrero de 2016, mediante las cuales se declararon
infundados los pedidos de nulidad interpuestos por Mes�as
Antonio Guevara Amasifu�n y Rafael V�squez Neyra, con
fechas 13 y 14 de enero de 2016, respectivamente, en
contra de la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP.
j) Posteriormente, con fecha 5 de enero de 2016,
Rolando Edmundo Velasco V�squez solicit� a la DNROP
la nulidad de la "irregular" elecci�n del CEN, llevada a
cabo el 23 de agosto de 2015.
k) Por lo tanto, dado que hasta la fecha, la DNROP
no se ha pronunciado sobre la suspensi�n del proceso
electoral comunicada con fecha 25 de agosto de 2015,
ni sobre las Resoluciones N� 002-2015/CNE-AP, N� 005-
2016/CNE-AP y N� 006-2016/CNE-AP, y menos notificado
a Rolando Edmundo Velasco V�squez su decisi�n
con relaci�n al pedido de nulidad presentado, resulta
inexplicable que aparezca inscrito un nuevo CEN
l) En otras palabras, al realizar la DNROP la inscripci�n
del actual CEN, a pesar de que se encontraba vigente
la Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP, que declar� nulo el
proceso electoral interno que proclam� como ganador a
dicho CEN, existe una contradicci�n entre lo resuelto por
el CNE y la DNROP.
m) Por otro lado, la DNROP ha contravenido la
autonom�a del CNE, prevista en el art�culo 20 de la LOP,
dado que solicit� al personero legal informaci�n para
aclarar puntos controvertidos referidos a la solicitud de
inscripci�n del CEN, pese a que todo tema referido a un
proceso electoral interno es de exclusiva competencia del
comit� electoral.
n) Asimismo, el hecho de que, por un lado, la solicitud
de inscripci�n presentada por el personero legal haya
sido cuestionada y que, por el otro, se haya requerido
informaci�n o precisiones al personero legal, ha convertido
a la DNROP en juez y parte, respecto a la controversia
surgida con relaci�n a la legalidad de la elecci�n del CEN
o) De igual modo, no es aceptable que la DNROP
haya basado su decisi�n de inscripci�n en un informe
elaborado por Carmen Ortiz Piedra, expresidenta del
CNE, toda vez que dicha informaci�n debi� haber sido
requerida al CNE en funciones.
p) Teniendo en cuenta que el CNE, de conformidad
con el art�culo 131 del Estatuto, es el m�ximo �rgano
permanente encargado de administrar justicia en materia
electoral, siendo independiente y aut�nomo en el
ejercicio de sus funciones, as� como en sus decisiones,
las cuales son inapelables, y que, de conformidad con
el art�culo 49 del Reglamento, para la modificaci�n de
la partida electr�nica se debe considerar lo previsto en
el art�culo 19 de la LOP; se concluye que la elecci�n de
autoridades de AP y su posterior inscripci�n se rigen
por las normas de democracia interna previstas en la
normativa, as� como en el Estatuto y en el RGE. Por
tanto, la inscripci�n del CEN, al haberse realizado en
contravenci�n a la ley y a la normativa interna, resulta
ser ileg�tima.
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
q) Finalmente, de acuerdo con el art�culo 9 del
Reglamento del ROP, el director de la DNROP es el �nico
funcionario competente con facultades registrales, por
lo que, los da�os y perjuicios que la inscripci�n del CEN
haya generado son de su responsabilidad, la cual puede
ser civil y penal.
CONSIDERANDOS
Cuesti�n previa
1. De conformidad con el art�culo 4 de la LOP, la
DNROP es el �rgano encargado de inscribir los actos que
fueran susceptibles de ello, en la partida electr�nica que
cada organizaci�n pol�tica tiene asignada en el ROP. Ahora
bien, los actos inscribibles, se basan en t�tulos, los cuales,
a su vez, consisten en toda la documentaci�n sobre la
cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el
ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente
su existencia y validez.
2. Los t�tulos siguen un proceso de calificaci�n, que
es el proceso mediante el cual la DNROP eval�a de
manera integral la documentaci�n que acompa�a una
solicitud presentada con relaci�n a un acto inscribible.
De este modo, en el caso de que la DNROP efect�e una
calificaci�n positiva de un t�tulo se genera un asiento, que
es el registro que se extiende en la partida electr�nica,
el cual contendr� necesariamente un resumen del acto o
derecho materia de inscripci�n, de acuerdo con el art�culo
VI del Reglamento.
3. Ahora bien, de conformidad con los art�culos 115,
numeral 2, y 117, segundo p�rrafo, del Reglamento,
la calificaci�n positiva por parte de la DNROP,
materializada en un asiento registral, puede ser factible
de cuestionamiento a trav�s de un medio impugnatorio,
enti�ndase recurso de reconsideraci�n o recurso de
apelaci�n, en el plazo de 3 meses. Al respecto, en cuanto
a la legitimidad para interponer cualquiera de los referidos
medios impugnatorios, el art�culo 118 del Reglamento
establece que el personero legal es la persona autorizada
para interponerlos, quien deber�, adem�s, cumplir con
los requisitos previstos en el art�culo 67 del referido
reglamento.
4. En el presente caso, se han presentado dos pedidos
de nulidad en contra del Asiento N� 66, extendido el 4 de
marzo de 2016 (que inscribi� a los nuevos miembros del
CEN elegidos el 23 de agosto de 2015); el primero, de
fecha 18 de marzo de 2016, por parte del militante Rolando
Edmundo Velasco V�squez, y el segundo, de fecha 31
de marzo de 2016, presentado por el CNE de AP. Sin
embargo, a pesar de que ambas impugnaciones fueron
interpuestas dentro del plazo establecido en el p�rrafo
anterior, ninguna aparece suscrita por el personero legal
de AP.
5. Teniendo en cuenta ello, entonces, en principio, lo que
corresponder�a ser�a que este colegiado, en aplicaci�n del
art�culo 118 del Reglamento, rechace los referidos medios
impugnatorios. Sin embargo, a consideraci�n de este
tribunal, las normas jur�dicas, entre ellas las electorales,
no pueden ser interpretadas de manera abstracta, sino
que deben atender a las particularidades que presenta
cada caso concreto. En este sentido, este colegiado
analizar� los medios impugnatorios presentados, a fin de
determinar, en cada caso concreto, si resulta v�lido admitir
de manera excepcional la intervenci�n de los recurrentes,
para que se d� su tr�mite a sus respectivos recursos.
6. Siendo as�, con relaci�n al medio impugnatorio
presentado por el CNE, cabe se�alar que de acuerdo
con el art�culo 131 del RGE, este colegiado es el
m�ximo �rgano partidario de car�cter permanente
encargado de administrar justicia en materia electoral,
siendo independiente y aut�nomo en el ejercicio de sus
funciones, as� como sus decisiones en materia electoral
inapelables. En este sentido, el citado art�culo establece
que el CNE, entre otras competencias, tiene a su cargo
la organizaci�n de los procesos electorales para cargos
directivos al interior de AP, as� como la aprobaci�n de las
normas que permitan adecuar el Reglamento General de
Elecciones a cada proceso electoral.
7. Sobre la base de ello, cabe preguntarnos lo
siguiente: �resulta admisible y razonable habilitar al
CNE, de manera excepcional en el caso concreto, para
que para pueda cuestionar la inscripci�n extendida en
el Asiento N� 66? Como resulta evidente, la respuesta a
esta interrogante es positiva. En efecto, siendo el CNE
el m�ximo tribunal electoral de AP, y teniendo en cuenta
que entre los fundamentos de su pedido de nulidad,
este �rgano partidario se�ala que en el ejercicio de sus
competencias se ha pronunciado internamente declarando
la nulidad del acto de elecci�n de los miembros del CEN
inscrito en el Asiento N� 66, y advirtiendo adem�s que a
la fecha los miembros del CNE que han interpuesto la
nulidad se encuentran inscritos en el ROP, entonces, debe
admitirse de forma excepcional la intervenci�n de dicho
�rgano partidario, a trav�s del pedido de nulidad que
han presentado en contra del mencionado asiento. Por
tal raz�n, corresponde que este colegiado se pronuncie
sobre dicho medio impugnatorio.
8. Sin embargo, no se puede sostener lo mismo con
relaci�n al medio impugnatorio interpuesto por el militante
Rolando Edmundo Velasco V�squez. En efecto, el referido
militante sostiene que de manera excepcional se deber�a
admitir su medio impugnatorio, debido a que el 5 de enero
de 2016 present� ante la DNROP un escrito solicitando la
suspensi�n del tr�mite de inscripci�n del nuevo CEN, el
cual ten�a como fundamento, a su vez, el pedido nulidad
de elecciones internas que con fecha 13 de noviembre de
2015 hab�a formulado ante el CNE y que se encontraba
pendiente de pronunciamiento. Adem�s, agrega que a
ra�z de su pedido de suspensi�n, la DNROP realiz� una
serie de actuaciones, y que este hecho le permitir�a formar
parte de la relaci�n jur�dica procesal.
9. Sobre el particular, con relaci�n a la solicitud de
nulidad de las elecciones internas llevadas a cabo el 23
de agosto de 2015, que el referido militante present�
ante el CEN, cabe se�alar que ello �nicamente le otorga
legitimidad para intervenir en el procedimiento que se
hubiera generado a ra�z del mencionado pedido, pero
no para solicitar la nulidad del Asiento N� 66, debiendo
adem�s dejarse claramente establecido que ni la DNROP
ni este colegiado resultan ser �rganos competentes para
emitir pronunciamiento sobre el citado pedido de nulidad.
10. De igual forma, con respecto al pedido de
suspensi�n de fecha 5 de enero de 2016, a consideraci�n
de este colegiado, dicha solicitud no constituye raz�n
suficiente para que de manera excepcional se le permita al
mencionado militante solicitar la nulidad del Asiento N� 66.
En efecto, m�s all� de tener la condici�n de militante de
AP, el referido militante no figura inscrito en el ROP como
directivo o integrante de alg�n �rgano estatuario de dicha
organizaci�n pol�tica, ni tampoco ostenta o tan siquiera
alega ser un representante v�lido de la agrupaci�n pol�tica.
De ah� que, incluso en el supuesto de que este colegiado
aplicase extensivamente a su caso el criterio recogido en el
art�culo 7 del Reglamento (que habilita excepcionalmente
a determinadas personas para que puedan solicitar la
inscripci�n de un t�tulo), el mencionado ciudadano no
ha acreditado que est� autorizado estatutariamente o
que haya sido designado por la mayor�a simple de los
dirigentes inscritos o conforme lo se�ale la normativa
interna de AP, para presentar el referido pedido de nulidad
del asiento registral. Por consiguiente, al no tener la
legitimidad necesaria, el medio impugnatorio presentado
por el citado militante deviene en improcedente.
An�lisis del caso concreto
Delimitaci�n de la pretensi�n anulatoria
11. El actual CNE, inscrito en el Asiento N� 65, solicita
se declare la nulidad del Asiento N� 66, en el cual se ha
registrado a los nuevos miembros del CEN, para el periodo
2015-2017, con base en los siguientes argumentos:
a) El CNE que condujo la elecci�n de los nuevos
miembros del CEN no ten�a legitimidad para continuar
con este proceso de elecci�n de autoridades internas,
por cuanto el Plenario Nacional, con fecha 16 de agosto
de 2015, acord� "vacar" a Carmen Mar�a Ortiz Piedra y
Emperatriz Alvarado Romero como miembros de dicho
CNE, y suspender el proceso electoral convocado para
el 23 de agosto de 2015, pese a lo cual las referidas
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
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personas se siguieron desempe�ando como tales.
b) Asimismo, dicho CNE estuvo conformado, en
calidad de suplente, por Nemia Julia Choque Galindo.
Al respecto, dicha persona fue elegida como miembro
del CNE, en calidad de suplente, el 14 de noviembre de
2009, por lo que de conformidad con el art�culo 133 del
Estatuto, su designaci�n caduc� de pleno derecho el 14
de noviembre de 2012, fecha en la que cumpli� 3 a�os
en funciones desde su elecci�n. Sin embargo, pese a
no tener la calidad de miembro del CNE desde el 14 de
noviembre de 2012, intervino y ejerci� funciones como tal.
c) Debido a ello, el actual CNE, conformado por Uriel
Garc�a C�ceres, Carlos Baz�n Z�nder y Jorge Rocha
Arnao, mediante Resoluci�n N� 002-2015/CNE-AP, de
fecha 22 de diciembre de 2015, declar� nulos todos los
actos emitidos por el CNE anterior, incluido el proceso de
elecciones internas del 23 de agosto de 2015.
d) La DNROP no emiti� pronunciamiento sobre
la suspensi�n del proceso electoral comunicada con
fecha 25 de agosto de 2015, ni sobre las Resoluciones
N� 002-2015/CNE-AP, N� 005-2016/CNE-AP y N� 006-
2016/CNE-AP, y menos notificado a Rolando Edmundo
Velasco V�squez su decisi�n con relaci�n a su pedido de
declaraci�n de nulidad que solicit�.
Los par�metros de calificaci�n de los t�tulos
presentados por las organizaciones pol�ticas
12. El art�culo 178 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, y de manera
derivada a la DNROP, las competencias y deberes
constitucionales de mantener y custodiar el ROP, as�
como de velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones pol�ticas y dem�s disposiciones referidas
a materia electoral.
13. Ahora bien, el art�culo 4 de la LOP establece que
las modificaciones de los elementos que comprenden
la partida electr�nica de una organizaci�n pol�tica se
inscriben "por el m�rito de copia certificada de la parte
pertinente del acta donde conste el acuerdo v�lidamente
adoptado por el �rgano partidario competente".
14. Por su parte, el procedimiento de modificaci�n
de los elementos que comprende la partida electr�nica
de una organizaci�n pol�tica, as� como las competencias
de la DNROP, establecidas en la Constituci�n Pol�tica
y en la LOP, han sido complementados y desarrollados
mediante el Reglamento. En este sentido, el art�culo 95
del citado reglamento, que regula de manera espec�fica la
inscripci�n de cargos directivos, se�ala lo siguiente:
"Para la inscripci�n de la ratificaci�n, renovaci�n,
revocaci�n o sustituci�n de directivos, debe presentarse
una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deber�
adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que
conste
el acuerdo adoptado por el �rgano competente
y todos los documentos que validen dicho acuerdo de
conformidad con lo dispuesto en el art�culo 90�.
En caso se trate de la inscripci�n de nuevos directivos,
�stos deber�n firmar el acta donde conste el acuerdo de
su nombramiento o designaci�n." (Resaltado agregado).
15. De esta forma, con base en las normas citadas
precedentemente, y en aras de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el art�culo 178 de la Carta Magna, este
colegiado entiende que los t�tulos que las organizaciones
pol�ticas presenten para inscribir un acto que modifique
alg�n elemento de su partida electr�nica, necesariamente
deben cumplir con dos elementos de singular importancia:
haber sido emitidos por el �rgano partidario competente, y
que el acuerdo haya sido v�lidamente adoptado.
Respecto a los documentos presentados para la
inscripci�n del nuevo CEN en el Asiento N� 66
16. Con fecha 3 de diciembre de 2015, Miguel �ngel
Dumett Echevarr�a, personero legal alterno de AP, solicit�
a la DNROP la modificaci�n de la partida electr�nica
de dicha organizaci�n pol�tica, a fin de que se registre
a los miembros del CEN que resultaron elegidos en el
proceso de elecciones internas del 23 de agosto de 2015,
conforme al siguiente detalle:
N�
Cargo
Nombre
1 Secretario General Nacional
Rafael V�squez Neyra
2 Secretaria Nacional de Audiencia
P�blica y Gesti�n del Pueblo
Ra�l Felipe Doroteo
Carbajo
3 Secretaria Nacional de Asuntos
Educacionales
�ngel Ernesto Dami�n
Camahuali
4 Secretaria Nacional de Asuntos
Laborales
Julio C�sar Rodriguez
Santill�n
5
Secretario Nacional de
Comunicaci�n y Proyecci�n
Partidaria
Diana Silvia Morales
Guill�n
6 Secretario Nacional de Cooperaci�n
Popular
William Natividad
Cabrejos Requejo
7
Secretario Nacional de Derechos
Humanos y Defensa del Patrimonio
Nacional
Mar�a Ysabel Sotomayor
Ram�rez
8 Secretaria Nacional de Disciplina
Alberto Enrique Carri�n
Castro
9 Secretario Nacional de Estad�stica Luisa Bertha Liza
Espinoza
10 Secretario Nacional de Gobiernos
Locales y Regionales
Giovani Jaffet Delgado
Valdivia
11 Secretario Nacional de Ideolog�a y
Cultura
Soledad Isabel S�nchez
Ch�vez
12 Secretaria Nacional de la Juventud Ernesto Mikhajil Colqui
Bedregal
13 Secretaria Nacional de Movilizaci�n
y Participaci�n Vecinal
Euler Adalberto Lozano
Palacios
14 Secretaria Nacional de la Mujer
Carmen Rosa Aguilar
Alguiar
15 Secretaria Nacional de Planificaci�n
y Desarrollo
Humberto Constantino
Andrade Angulo
16 Secretario Nacional de Personeros y
Asuntos Electorales
Alejandro Soilo Ch�vez
Luna
17 Secretaria Nacional de Relaciones Blanca Marisol Fonseca
Calle
18 Secretario Nacional de Relaciones
Internacionales
---------
19 Vice-secretario General Nacional de
Capacitaci�n y Bienestar
Roberto Primitivo P�rez
Oreg�n
20 Vice-secretario General Nacional de
Pol�tica
Mar�a Eugenia Nieva
Muzurrieta
21 Vice-secretario General Nacional de
Organizaci�n
Justina Apaza L�pez
22 Coordinadora Nacional de
Coordinadores I
Luis Miguel Correa
Panduro
23 Coordinador Nacional de
Coordinadores II
Juan Carlos Merino
Castro
24 Coordinador Nacional de
Coordinadores III
Micael Gadiel Aquino
Munares
Accesitario 1
Hugo Franklin Sevilla
Sevilla
Accesitario 2
�scar Hugo Quispe
Moscoso
Accesitario 3
Roxana Gabriela Garc�a
Cavero
17. En este sentido, a fin de acreditar el acto respecto
del cual solicita su inscripci�n, el personero legal present�,
entre otros documentos, los siguientes:
a) Los recortes period�sticos de las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario
Expreso, de fecha 12 de junio de 2015 (fojas 4816 y
4817, respectivamente, del Expediente Administrativo
N� 4), de la convocatoria a elecciones generales internas
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de �rganos ejecutivos y �rganos de promoci�n pol�tica
periodo (2015-2017), realizada el 8 de junio de 2015,
por el CNE, presidido por Carmen Mar�a Ortiz Piedra.
La finalidad de dichas publicaciones era informar a los
militantes que con fecha 23 de agosto de 2015 se llevar�a
a cabo el acto electoral, a trav�s del voto universal, libre,
igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la
circunscripci�n que corresponda, motivo por el que el
cierre del padr�n electoral ser�a el 17 de junio de 2015.
b) Los recortes period�sticos de las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario
Expreso, de fecha 29 de octubre de 2015 (fojas 4815 y 4818
del Expediente Administrativo N� 4), de la convocatoria al
XXIV Congreso Nacional Ordinario realizada en la misma
fecha por Rafael V�squez Neyra, como secretario general
nacional electo. En dicha convocatoria se se�ala que
"vencido el periodo de convocatoria al Congreso Nacional
correspondiente por el actual CEN, el secretario general
nacional electo de acuerdo a la normativa partidaria y en
concordancia con el art�culo 79 del Estatuto del partido,
convoca" al lugar: calle Bozovich N� 175, San Borja, Lima
41; fecha 14 de noviembre de 2015; hora: primera citaci�n:
9:00 a.m.; segunda citaci�n: 10:00 a.m.; y con la agenda:
(art�culo 80 del Estatuto), juramento del secretario general
nacional electo y aprobaci�n de su plan de acci�n.
c) Copia autenticada por notario, del Acta del XXIV
Congreso Nacional Ordinario del 14 de noviembre de
2015 (fojas 4826 a 4828 del Expediente Administrativo N�
4). En dicha acta se deja constancia de lo siguiente:
"(...) avenida Bozovich 175, San Borja, provincia y
departamento de Lima, el d�a 14 de noviembre de 2015,
de acuerdo al art�culo 79 del estatuto partidario y seg�n
la convocatoria correspondiente realizada en forma,
siendo las 9:00 a.m. la primera citaci�n a la convocatoria
al Congreso Nacional Ordinario del partido pol�tico Acci�n
Popular, se procede a llamar la primera lista, no contando
con el qu�rum necesario. Siendo las 10:00 a.m., hora de
la segunda citaci�n, se procede a llamar lista y contando
con la asistencia que requiere el Estatuto, se inicia el
Congreso Nacional Ordinario, conducido por el presidente
del partido, ingeniero Mes�as Guevara Amasifuen y la
Vicepresidenta Dra. Berta Arrollo de Alva, (...) se reciben
las dispensas por la inasistencia de algunos miembros
plenos. Acto seguido, es elegida por unanimidad como
secretaria del Congreso la correligionaria Bertha Arroyo
de Alva.
(...) se dio lectura a la agenda:
1.- Juramentaci�n del secretario general nacional y
miembros del CEN
2.- A solicitud del presidente del partido Mes�as
Guevara Amasifuen se ampli� la agenda para subsanar
las observaciones hechas por la ONPE mediante Oficio
N� 001899-2015-SG/ONPE, remitido el 13 de noviembre
de(l) 2015.
Desarrollo de la agenda.
1.- Presidente del partido procedi� a tomar el juramento
al correligionario Rafael V�squez Neyra, como secretario
general nacional. Y a su vez el secretario general nacional
procedi� a juramentar a los miembros del CEN Quedando
de esta manera instalado el CEN 2015-2017.
1. V�squez Neyra, Rafael
2. Nieva Muzurrieta, Mar�a Eugenia
3. Apaza L�pez, Justina
4. P�rez Oreg�n, Roberto Primitivo
5. Andrade �ngulo, Humberto Constantino
6. Delgado Valdivia, Giovani Jaffet
7. Chavez Luna, Alejandro Soilo
8. Morales Guillen, Diana Silvia
9. Doroteo Carbajo, Ra�l Felipe
10. Liza Espinoza, Luisa Bertha
11. Lozano Palacios, Euler Adalberto
12. Rodr�guez Santill�n, Julio C�sar
13. Carri�n Castro, Alberto Enrique
14. Fonseca Calle, Blanca Marisol
15. Cabrejos Requejo, William Natividad
16. Dami�n Camahuali, �ngel Ernesto
17. S�nchez Ch�vez, Soledad Isabel
18. Sotomayor Ramirez, Mar�a Ysabel
19. Correa Panduro, Luis Miguel
20. Merino Castro, Juan Carlos
21. Aquino Munares, Micael Gadiel
22. Aguilar Alguiar, Carmen Rosa
23. Colqui Bedregal, Ernesto Mikhajil.
(...)
Sin m�s asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas, se
levanta el Congreso Nacional Ordinario."
d) Copia autenticada por notario, del padr�n saneado
de delegados para la juramentaci�n del secretario general
nacional electo y su plan de acci�n periodo 2015-2017
- XXIV Congreso Nacional Ordinario (fojas 4875 a 4920
del Expediente Administrativo N� 4), de fecha 14 de
noviembre de 2015, en el que consta la asistencia de 52
miembros.
e) Copia autenticada por notario, de la Resoluci�n
N� 055-2015/CNE.AP, de fecha 11 de setiembre de 2015
(fojas 4923 a 4924 del Expediente Administrativo N� 4), en
la que se se�ala lo siguiente:
"con fecha 12 de junio de 2015, el CNE convoc� a
elecciones generales internas para la elecci�n de �rganos
ejecutivos y �rganos de promoci�n pol�tica a nivel
nacional, para el periodo 2015-2017;
Que, mediante Directiva N� 003-2015/CNE.AP
de fecha 18 de junio de 2015 el CNE estableci� los
procedimientos a seguir para la elecci�n interna de los
�rganos ejecutivos y �rganos de promoci�n pol�tica a
nivel nacional, para el periodo 2015-2017;
Que, habi�ndose cumplido con los requisitos y el
pago del derecho de inscripci�n para participar en estas
elecciones internas;
Que, llevado a cabo el acto de sufragio el d�a domingo
23 de agosto de 2015, mediante voto universal, libre,
igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la
circunscripci�n que corresponda;
Que, habiendo sido resueltas en su totalidad las
observaciones, impugnaciones y apelaciones a las
actas electorales presentadas. Los Comit�s Electorales
Departamentales han remitido a este colegiado sus
reportes de c�mputo de votos a nivel departamental, con
sus respectivos padrones electorales;
Que, con fecha 5 de setiembre del a�o en curso,
se realiz� el c�mputo general de las elecciones a nivel
nacional y en aplicaci�n del numeral 6 del art�culo 21 del
Reglamento General de Elecciones se debe proceder a
proclamar a los candidatos electos;
Por estas consideraciones, el CNE, conforme a las
competencias que el Estatuto y el Reglamento General
de Elecciones le reconocen;
Resuelve:
Art�culo primero.- proclamar ganador de las elecciones
generales internas (23-08-2015) para el periodo 2015-
2017 a la lista N� 01, para el CEN, conformado de la forma
siguiente:
N�
Cargo
Nombre
1 Secretario General Nacional
Rafael V�squez Neyra
2 Secretaria Nacional de Audiencia
P�blica y Gesti�n del Pueblo
Ra�l Felipe Doroteo
Carbajo
3 Secretaria Nacional de Asuntos
Educacionales
�ngel Ernesto Dami�n
Camahuali
4 Secretaria Nacional de Asuntos
Laborales
Julio C�sar Rodriguez
Santill�n
5 Secretario Nacional de Comunicaci�n
y Proyecci�n Partidaria
Diana Silvia Morales
Guill�n
6 Secretario Nacional de Cooperaci�n
Popular
William Natividad
Cabrejos Requejo
7
Secretario Nacional de Derechos
Humanos y Defensa del Patrimonio
Nacional
Mar�a Ysabel
Sotomayor
Ram�rez
8 Secretaria Nacional de Disciplina
Alberto Enrique Carri�n
Castro
9 Secretario Nacional de Estad�stica
Luisa Bertha Liza
Espinoza
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
/
N�
Cargo
Nombre
10 Secretario Nacional de Gobiernos
Locales y Regionales
Giovani Jaffet Delgado
Valdivia
11 Secretario Nacional de Ideolog�a y
Cultura
Soledad Isabel
S�nchez Ch�vez
12 Secretaria Nacional de la Juventud
Ernesto Mikhajil Colqui
Bedregal
13 Secretaria Nacional de Movilizaci�n y
Participaci�n Vecinal
Euler Adalberto Lozano
Palacios
14 Secretaria Nacional de la Mujer
Carmen Rosa Aguilar
Alguiar
15 Secretaria Nacional de Planificaci�n y
Desarrollo
Humberto Constantino
Andrade Angulo
16 Secretario Nacional de Personeros y
Asuntos Electorales
Alejandro Soilo Ch�vez
Luna
17 Secretaria Nacional de Relaciones
Blanca Marisol
Fonseca Calle
18 Secretario Nacional de Relaciones
Internacionales
---------
19 Vice-secretario General Nacional de
Capacitaci�n y Bienestar
Roberto Primitivo
P�rez Oreg�n
20 Vice-secretario General Nacional de
Pol�tica
Mar�a Eugenia Nieva
Muzurrieta
21 Vice-secretario General Nacional de
Organizaci�n
Justina Apaza L�pez
22 Coordinadora Nacional de
Coordinadores I
Luis Miguel Correa
Panduro
23 Coordinador Nacional de
Coordinadores II
Juan Carlos Merino
Castro
24 Coordinador Nacional de
Coordinadores III
Micael Gadiel Aquino
Munares
Accesitario 1
Hugo Franklin Sevilla
Sevilla
Accesitario 2
�scar Hugo Quispe
Moscoso
Accesitario 3
Roxana Gabriela
Garc�a Cavero
(...)"
18. Considerando, a criterio de este colegiado, que la
DNROP, al calificar el t�tulo presentado el 3 de diciembre
de 2015 y extender el Asiento N� 66, de fecha 4 de marzo
de 2016, �nicamente habr�a valorado los siguientes
medios probatorios: i) la convocatoria al proceso de
elecci�n interna, de fecha 8 de junio de 2015, realizada
por la presidenta del anterior CNE; ii) la Resoluci�n N�
055-2015/CNE.AP, de fecha 11 de setiembre de 2015,
emitida por el anterior CNE, que proclam� a la lista
ganadora; iii) la convocatoria al XXIV Congreso Nacional
Ordinario, para el 14 de noviembre de 2015, cuya agenda
era la juramentaci�n de los nuevos miembros del CEN,
entre ellos, del nuevo secretario general nacional, y la
aprobaci�n de su plan de acci�n periodo 2015-2017; iv) el
Acta del XXIV Congreso Nacional Ordinario, de fecha 14
de noviembre de 2015, en la cual se deja constancia del
referido acto de juramentaci�n, as� como de la aprobaci�n
del mencionado plan de acci�n; y v) el padr�n saneado
de delegados para la juramentaci�n del secretario general
nacional electo y su plan de acci�n periodo 2015-2017 -
XXIV Congreso Nacional Ordinario.
19. Y es que, teniendo en cuenta que precisamente
el acto respecto del cual se solicitaba la inscripci�n era la
elecci�n de los miembros del CEN, llevada a cabo el 23
de agosto de 2015, en el marco del Congreso Nacional
que se convoc� para tal efecto; a consideraci�n de este
Supremo Tribunal Electoral, era necesario que la DNROP,
al calificar dicho t�tulo, tuviera a la vista tanto el acta del
Congreso Nacional del 23 de agosto de 2015 -documento
que acreditaba el acto eleccionario, y en concreto, su
instalaci�n, el �rgano que llev� a cabo el acto electoral,
la lista o listas presentadas y el resultado obtenido por
estas-, como el padr�n de afiliados asistentes al referido
congreso.
20. En este sentido, si bien en autos obra la Resoluci�n
N� 055-2015/CNE.AP, de fecha 11 de setiembre de
2015, emitida por el anterior CNE, mediante la cual se
proclama a la lista ganadora, as� como el Acta del XXIV
Congreso Nacional, de fecha 14 de noviembre de 2015,
en la cual se deja constancia del acto de juramentaci�n de
los nuevos miembros del CEN, cabe precisar que dicha
documentaci�n no reemplaza, de modo alguno, al acta
del mencionado Congreso Nacional del 23 de agosto de
2015, por cuanto es este documento el que deja efectiva
constancia del acto de elecci�n del CEN, vale decir, de su
instalaci�n, de la lista o listas presentadas y del resultado
obtenido.
21. Asimismo, de la revisi�n de la documentaci�n que
obra en el legajo de la organizaci�n pol�tica, se advierte
que la DNROP no repar�, al disponer la inscripci�n de
los nuevos miembros del CEN en el Asiento N� 66, que el
proceso electoral interno en el que se eligi� a dicho CEN
estaba siendo cuestionado internamente por el actual
CNE, �rgano especializado que, adem�s, cabe resaltar,
llev� a cabo las elecciones internas de los candidatos del
partido pol�tico Acci�n Popular que participaron en las
Elecciones Generales 2016.
22. En consecuencia, dado que durante el
procedimiento de inscripci�n de modificaci�n de la partida
electr�nica, la organizaci�n pol�tica, a trav�s de sus
personeros legales, del actual CNE, de la vicepresidenta
del partido pol�tico y de la expresidenta del CNE, present�
una serie de escritos con respecto al proceso de elecci�n
del CEN, e incluso en autos obraba documentaci�n
sobre el particular, de fecha anterior al referido tr�mite;
correspond�a que la DNROP, al no tener certeza de la
plena existencia y validez del acto de elecci�n del CEN,
rechace la inscripci�n pretendida.
23. Por lo tanto, debido a que la DNROP procedi� a
inscribir a los nuevos miembros del CEN sin tener certeza
de la existencia y validez del acto que se pretend�a inscribir,
corresponde declarar fundado el pedido impugnatorio, y,
en consecuencia, declarar la nulidad del Asiento N� 66, de
fecha 4 de marzo de 2016.
Cuesti�n adicional
24. Finalmente, este �rgano colegiado reitera que no
puede ser ajeno a la existencia de posibles desavenencias
internas que se vienen suscitando en el partido pol�tico
Acci�n Popular, sobre las cuales ha tomado conocimiento
a trav�s de escritos presentados ante esta instancia y
ante la DNROP.
25. Al respecto, es necesario recordar que el art�culo
1 de la LOP, cuerpo normativo fundamental que regula,
entre otros, los fines y objetivos de las organizaciones
pol�ticas, encierra dos ideas esenciales: en primer lugar,
que los partidos pol�ticos son asociaciones de individuos
unidos por la defensa de unos ideales, organizados
internamente mediante una estructura jer�rquica, que
tienen af�n de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo
es alcanzar el poder pol�tico, ejercerlo y llevar a cabo un
programa pol�tico; y en segundo lugar, como consecuencia
de lo mencionado, que en los sistemas democr�ticos
actuales, las organizaciones pol�ticas son el principal
instrumento de participaci�n pol�tica, tanto as� que incluso
constituyen v�as privilegiadas y necesarias para expresar
el pluralismo en las instituciones y dotar de expresi�n
pol�tica a los intereses sectoriales, ideas y valores de una
parte -mayoritaria o minoritaria- de la sociedad. De esta
manera, se advierte el papel primordial que tienen las
organizaciones pol�ticas en nuestro sistema democr�tico.
26. En consecuencia, teniendo en cuenta lo se�alado,
resulta indispensable que las agrupaciones pol�ticas, en
su funcionamiento interno, mantengan una adecuada
organizaci�n, lo que conlleva que los directivos y �rganos
que la componen, en el ejercicio de sus funciones,
deben trabajar de manera conjunta y colaborando entre
ellos. Y es que si bien no se niega que al interior de las
organizaciones pol�ticas se puedan presentar diferencias,
estas deben ser parte de un debate alturado de ideas y
posturas.
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
27. Por tales consideraciones, se debe exhortar
a los directivos y �rganos del partido pol�tico Acci�n
Popular a que solucionen las diferencias internas que
pudieran existir haciendo uso de los cauces partidarios,
estatutarios y legales previstos, y con ello, contribuyan al
fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia en
el pa�s.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art�culo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de apelaci�n interpuesto por Rolando Edmundo
Velasco V�squez, militante del partido pol�tico Acci�n
Popular, en contra del Asiento N� 66, de fecha 4 de marzo
de 2016.
Art�culo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelaci�n interpuesto por el CNE, conformado por
Uriel Garc�a C�ceres, Carlos Baz�n Z�nder y Jorge
Rocha Arnao, en calidad de presidente, vicepresidente y
secretario, respectivamente, inscrito en el Asiento N� 65,
y, en consecuencia, se declare NULO el Asiento N� 66, de
fecha 4 de marzo de 2016.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
SS.
T�VARA C�RDOVA
ARCE C�RDOVA
CHANAM� ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODR�GUEZ V�LEZ
Samaniego Monz�n
Secretario General
1428706-1
Declaran fundado recurso de apelaci�n y
revocan la Res. N� 004-2016-JEE-HUARAZ/
JNE emitida por el Jurado Electoral Especial
de Huaraz
RESOLUCI�N N� 1060-2016-JNE
Expediente N� J-2016-00472
�NCASH
JEE HUARAZ (Expediente N� 00091-2016-003)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACI�N
Lima, tres de agosto de dos mil diecis�is.
VISTO, en audiencia p�blica de la fecha, el recurso
de apelaci�n interpuesto por Gerardo Rub�n Castro
Castro, personero legal de la alianza electoral Alianza
para el Progreso del Per�, en contra de la Resoluci�n
N� 004-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de
2016, que impone sanci�n de amonestaci�n p�blica y
multa de 30 UIT, as� tambi�n, dispone que se remitan
copias certificadas del expediente al Ministerio P�blico,
para que proceda conforme a sus atribuciones, en el
marco de las Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
La etapa de determinaci�n de la infracci�n
El 16 de febrero de 2016 (fojas 3 a 10), el fiscalizador
electoral report� al Jurado Electoral Especial de Huaraz
(en adelante, JEE) que se detect� propaganda electoral
prohibida efectuada por la alianza electoral Alianza para
el Progreso del Per�, consistente en una pinta realizada
en el muro de un predio p�blico. En dicho reporte,
se describe que la pinta fue colocada en el muro de
gaviones construido en la rivera del r�o Santa, que se
ubica a 200 metros del puente Parco (margen derecho),
adem�s, que esta expresaba el apellido de su candidato
presidencial y graficaba su s�mbolo partidario.
Seguidamente, mediante Resoluci�n N�
001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de febrero de 2016
(fojas 11 a 12), el JEE abri� procedimiento sancionador,
en la etapa de determinaci�n de infracci�n, por la
presunta comisi�n de la infracci�n contemplada en el
art�culo 7, numeral 7.5, del Reglamento de Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
Electoral, aprobado por Resoluci�n N� 0304-2015-
JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, traslad� el
informe del fiscalizador a la alianza electoral para que
formule sus descargos.
Frente a ello, por escrito del 27 de febrero de 2016
(fojas 15 a 18), el personero legal de la alianza electoral
inform� al JEE que, el 25 de febrero, procedi� al
borrado de las pintas prohibidas, conforme se aprecia
de las fotograf�as que adjunta. En virtud de ello, a
trav�s del informe de fecha 3 de marzo (fojas 22 a 25),
el fiscalizador electoral comunic� que la propaganda
electoral no fue borrada por completo, asimismo,
se�al� lo siguiente:
Se observa la utilizaci�n de pintura l�tex o muy
conocida como pintura al agua, la cual al estar expuesta
a las constantes lluvias se est� borrando poco a poco.
Adem�s el borrado de la pintura en una piedra se
debe realizar con hidrolimpiadoras de agua fr�a, o en
todo caso con pintura esmalte con un color parecido al
de la piedra.
Tambi�n se pudo constatar el da�o al entorno
y sobre el ecosistema por los residuos dejados
negligentemente al azar durante el pintado y al tratar de
despintar con productos inadecuados y hasta t�xicos.
Merced a ello, mediante Resoluci�n N�
003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 4 de marzo de 2016
(fojas 26 a 29), el JEE declar� que la alianza electoral
incurri� en infracci�n a las normas de propaganda
electoral, raz�n por la cual, requiri� a su personero
legal que retire la propaganda electoral prohibida, en
el plazo de seis d�as, bajo apercibimiento de imponer
amonestaci�n p�blica y multa, as� como de remitir
copias certificadas de lo actuado al Ministerio P�blico,
en caso de incumplimiento. Esta decisi�n se justific�
en que el lugar donde se realiz� la pinta es un predio
de dominio p�blico, la cual no ha sido borrada por
completo.
La etapa de determinaci�n de la sanci�n
El 14 de marzo de 2016 (fojas 33 a 38), el personero
legal de la agrupaci�n pol�tica inform� al JEE que, el 10
de marzo, realiz� nuevamente el borrado de las pintas,
tal como se desprende de las fotograf�as que adjunta.
En atenci�n a ello, con informe del 18 de marzo de
2016 (fojas 39 a 42), el fiscalizador electoral comunic�
que la propaganda no ha sido borrada por completo,
adicionalmente, refiri� lo siguiente:
Se observa el empleo de pintura l�tex, la cual con
las constantes lluvias se van borrando y a la vez se va
notando el pintado inicial.
Igualmente para el borrado o el quitado de la pintura
en una piedra se debe realizar con hidrolimpiadoras de
agua fr�a, o en tal caso usar pintura esmalte con un
color parecido al de la piedra.
Tambi�n se pudo constatar el da�o al entorno y
al ecosistema por los materiales y residuos dejados
negligentemente al azar durante su pintado y despintado
con productos inadecuados y hasta t�xicos.
En ese escenario, por Resoluci�n N� 004-2016-JEE-
HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 43 a 46),
el JEE determin� imponer a la organizaci�n pol�tica