598001
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Secretar�a General del Instituto Nacional de Calidad,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ROC�O BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1422976-2
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de
Comunicaciones e Imagen Institucional del
INACAL
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N� 066-2016-INACAL/PE
Lima, 29 de agosto de 2016
VISTO:
La Carta de fecha 24 de agosto de 2016, presentada
por el se�or Jean Emanuel Pajuelo Barba, Jefe de la
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n de Presidencia Ejecutiva
N� 071-2015-INACAL/PE, se design� al se�or Jean
Emanuel Pajuelo Barba, en el cargo de Jefe de la Oficina
de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto
Nacional de Calidad - INACAL;
Que, el funcionario citado en el considerando
precedente ha formulado renuncia al cargo que ven�a
desempe�ando, correspondiendo aceptar la misma;
Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe
de la Oficina de Administraci�n, del Responsable del
Equipo Funcional de Recursos Humanos y de la Jefa de
la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
la Ley N� 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para
la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto
Supremo N� 004-2015-PRODUCE, Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del INACAL y modificatoria;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aceptar la renuncia formulada por el
se�or Jean Emanuel Pajuelo Barba, al cargo de Jefe de
la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del
Instituto Nacional de Calidad, d�ndosele las gracias por
los servicios prestados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ROC�O BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1422976-3
RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa en las calidades
migratorias de Turista y Negocios a los
nacionales de la Rep�blica Popular China
DECRETO SUPREMO
N� 069-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados en ejercicio de su soberan�a,
regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso
de personas naturales extranjeras en su territorio,
imponiendo o exonerando por decisi�n unilateral la
exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad como
un principio del derecho internacional universalmente
aceptado, que implica la correspondencia en el trato
con otros Estados, en el curso de las relaciones
internacionales, aplicable de manera proporcional, sin
que necesariamente tenga que ser id�ntico en su alcance;
Que, las relaciones bilaterales entre la Rep�blica del
Per� y la Rep�blica Popular China fueron elevadas al
nivel de Alianza Estrat�gica desde el a�o 2008, proceso
que fue impulsado por la notable aceleraci�n del comercio
bilateral y de las inversiones con la entrada en vigencia
del Tratado de Libre Comercio suscrito con ese pa�s;
Que, desde el a�o 2012, la Rep�blica Popular China
es el principal socio comercial del Per� a nivel mundial;
y el Per� ocupa el cuarto lugar de los destinos m�s
din�micos para el comercio e inversiones de ese pa�s en
la regi�n latinoamericana;
Que, en ese contexto, es prop�sito de nuestro pa�s
adoptar medidas que estimulen y proporcionen una
real promoci�n del Per� como pa�s abierto al turismo,
inversiones, comercio, capital y tecnolog�a extranjeros;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 703 � Ley de
Extranjer�a, se establecen las calidades migratorias para
los extranjeros admitidos con visa temporal;
Que, seg�n el art�culo 11 del Decreto Legislativo
N� 703 � Ley de Extranjer�a modificado por el Decreto
Legislativo N� 1043, los extranjeros podr�n ser admitidos
al territorio nacional con las calidades migratorias de
turista y negocios, entre otras;
Que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 12 de
la referida Ley de Extranjer�a, se entiende como Visa
a la autorizaci�n de la calidad migratoria que otorga la
autoridad peruana a un extranjero para su admisi�n,
permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, el art�culo 363 del Reglamento Consular del
Per�, aprobado mediante de Decreto Supremo N� 076-
2005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a trav�s de los funcionarios
consulares, para extender los visados sea cual fuera la
calidad migratoria contemplada en dicha Ley;
Que, en ese marco legal, el Per� cuenta con un
marco normativo que le permite la implementaci�n de
una pol�tica de inmigraci�n consistente en exonerar del
requisito de visa temporal;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N� 703 � Ley de Extranjer�a, modificada por
el Decreto Legislativo N� 1043, la calidad migratoria de
turista corresponde a aquellos que ingresan al pa�s sin
�nimo de residencia y con el prop�sito de realizar visitas
tur�sticas o actividades recreativas o similares; no
estando permitidos de realizar actividades remuneradas
o lucrativas; as� como, la calidad migratoria de negocios
corresponde a aquellos que ingresan al pa�s sin �nimo
de residencia y con el prop�sito de realizar gestiones de
car�cter empresarial, legal o similar, estando permitidos
de firmar contratos o transacciones; siendo dichas
calidades migratorias, a las que le corresponde visa
temporal, de competencia del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar
del requisito de visa para las calidades migratorias de
turista y negocios, a los nacionales de la Rep�blica
Popular China que sean portadores de visas o que
acrediten residencia permanente en los Estados
Unidos de Am�rica, Canad�, Reino Unido de Gran
Breta�a e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado
perteneciente al Espacio Schengen;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el
numeral 8) del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� y el numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Exoneraci�n del requisito de visa
temporal de turista y negocios
Exon�rese del requisito de visa temporal en las
calidades migratorias de turista y negocios para el ingreso
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de setiembre de 2016 /
El Peruano
al Per�, a los nacionales de la Rep�blica Popular China,
titulares de pasaportes ordinarios v�lidos y vigentes,
siempre que se acrediten al menos una de las siguientes
condiciones:
a) Ser titulares de visas con una vigencia m�nima
de seis (6) meses de los Estados Unidos de Am�rica,
Canad�, Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del
Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio
Schengen.
b) Tener residencia permanente en los Estados Unidos
de Am�rica, Canad�, Reino Unido de Gran Breta�a e
Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente
al Espacio Schengen.
Art�culo 2.- Plazo m�ximo de estada
El plazo m�ximo de estada ser� de hasta ciento
ochenta (180) d�as calendario, sea como visita continua
o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (6)
meses.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrar� en vigencia a los
veinte (20) d�as calendarios siguientes de su publicaci�n
en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un d�as del mes de agosto del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1423003-3
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en el Estado de
Qatar
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 180-2016-RE
Lima, 31 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del art�culo 118
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que establece
la facultad del se�or Presidente de la Rep�blica de
nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con
aprobaci�n del Consejo de Ministros, con cargo a dar
cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.� 28091, Ley del
Servicio Diplom�tico de la Rep�blica y su modificatoria
la Ley N.� 29318; y su Reglamento de la Ley del
Servicio Diplom�tico de la Rep�blica, aprobado
mediante Decreto Supremo N.� 130-2003-RE y sus
modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Per� en el Estado de Qatar al
Embajador en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica
Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola.
Art�culo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Art�culo 3.- La fecha en que el citado funcionario
diplom�tico deber� asumir funciones, ser� fijada mediante
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente
Resoluci�n a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1423003-7
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en el Estado de
Israel
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 181-2016-RE
Lima, 31 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del art�culo 118
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que establece
la facultad del se�or Presidente de la Rep�blica de
nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con
aprobaci�n del Consejo de Ministros, con cargo a dar
cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.� 28091, Ley del
Servicio Diplom�tico de la Rep�blica y su modificatoria
la Ley N.� 29318; y su Reglamento de la Ley del
Servicio Diplom�tico de la Rep�blica, aprobado
mediante Decreto Supremo N.� 130-2003-RE y sus
modificatorias;
Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Per� en el Estado de Israel al
Embajador en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica
Alfredo Raul Chuquihuara Chil.
Art�culo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Art�culo 3.- La fecha en que el citado funcionario
diplom�tico deber� asumir funciones, ser� fijada mediante
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 4.- Aplicar el egreso que origine la
presente Resoluci�n a las partidas correspondientes
del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1423003-8
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en el Reino de
Espa�a
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 182-2016-RE
Lima, 31 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del art�culo 118
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que establece