ORDENANZA N� 567-MSB - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
597555
NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016
El Peruano
/
Que, en ese contexto, conforme al art�culo 31� del
Reglamento de la Ley N� 29664, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 048-2011-PCM, el proceso de
respuesta, como parte integrante de la Gesti�n del Riesgo
de Desastres, est� constituido por el conjunto de acciones
y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o
desastre inmediatamente ocurrido �ste, as� como ante la
inminencia del mismo;
Que, as� tambi�n, el art�culo 39� del Reglamento de
la Ley N� 29664, establece que en concordancia con
el Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
las entidades p�blicas en todos los niveles de gobierno
formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de
Preparaci�n;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo
Econ�mico Local, mediante Informe N� 015-2016-GDEL-
MDR, se�al� que resulta necesario aprobar el Plan de
Preparaci�n ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres
del distrito del R�mac, ya que es un conjunto de medidas
anticipadas ante una emergencia, que elaboradas en
un trabajo colectivo permite reducir la posibilidad de
afectaci�n ante la ocurrencia de un desastre natural, por
ello, dicho plan debe ser aprobado y difundido en toda la
comunidad rimense para su pr�ctica de forma constante,
de modo que permita fortalecer las capacidades ante
las situaciones identificadas que pueden originar una
emergencia o un desastre;
Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa
y contando con los vistos de la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Econ�mico Local y Gerencia de
Asesor�a Jur�dica resulta necesario aprobar el Plan de
Preparaci�n ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres
del distrito del R�mac;
Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del art�culo 20�
de la Ley N� 27972, Ley de Org�nica de Municipalidades;
DECRETA:
Art�culo Primero.- Aprobar el Plan de Preparaci�n
ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito
del R�mac, el mismo que como Anexo forma parte del
presente Decreto de Alcald�a.
Art�culo Segundo.- Disponer la publicaci�n del
presente Decreto de Alcald�a en el diario oficial El Peruano
y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital del R�mac.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
ENRIQUE PERAM�S D�AZ
Alcalde
1420059-1
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto
en el art�culo 3 de la Ordenanza N� 480-
2016-MDR
DECRETO DE ALCALD�A
N� 013-2016-MDR
R�mac, 18 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL R�MAC
Visto, el Memor�ndum N� 182-2016-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la pr�rroga
del plazo de vencimiento dispuesto en el art�culo 3� de la
Ordenanza N� 480-2016-MDR que establece beneficios
tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial
del a�o 2016 y Arbitrios Municipales hasta el a�o 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N� 480-2016-MDR,
publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 9 de
julio de 2016, se establece beneficios tributarios para
el pago al contado del Impuesto Predial del a�o 2016 y
Arbitrios Municipales hasta el a�o 2015;
Que, de acuerdo a lo se�alado en el Memor�ndum
del Visto, se considera necesaria la ampliaci�n de
dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago
voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que
existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen
regularizando la situaci�n de sus adeudos tributarios, as�
como la predisposici�n plena de querer regularizarlos;
Que, la Cuarta Disposici�n Transitoria y Final de la
referida Ordenanza, faculta al se�or Alcalde para que
mediante Decreto de Alcald�a dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias para su adecuada
aplicaci�n, as� como su pr�rroga de ser el caso, previo
informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Estando las atribuciones conferidas por el art�culo 42�
y el numeral 6� del art�culo 20� de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Art�culo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el art�culo 3� de la Ordenanza
N� 480-2016-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art�culo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y sus unidades org�nicas que la componen el
cumplimiento del presente Decreto de Alcald�a, a la
Secretar�a General su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano, a la Subgerencia de Inform�tica el cumplimiento
y publicaci�n en la p�gina web de la Municipalidad:
www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y
Comunicaci�n Social su difusi�n.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
ENRIQUE PERAM�S D�AZ
Alcalde
1420024-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que establece disposiciones
para la actividad cambio de moneda
extranjera en la v�a p�blica del distrito
ORDENANZA N� 567-MSB
San Borja, 16 de agosto de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2016 Sesi�n Ordinaria de
Concejo de fecha 16 de agosto de 2016, el Dictamen N�
054-2016-MSB-CAL de la Comisi�n de Asuntos Legales,
el Dictamen N� 020-2016-MSB-CDU de la Comisi�n de
Desarrollo Urbano; sobre la Ordenanza que establece
disposiciones para la actividad cambio de moneda
extranjera en la v�a p�blica del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los art�culos
194� y 195� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, las
municipalidades son �rganos de gobierno local promotoras
del desarrollo econ�mico de su localidad, con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa para ejercer actos de
administrativos y de administraci�n en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades, dispone en el numeral 3.2 del art�culo
83, que las municipalidades distritales tienen funciones
espec�ficas exclusivas para regular y controlar el comercio
ambulatorio con sujeci�n a las normas provinciales;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con
Ordenanza N� 1787-MML, modificada con Ordenanza N�
1933-MML, regula el comercio ambulatorio en la Provincia
de Lima, estableciendo que las municipalidades distritales
normen las condiciones t�cnicas y sociales de su
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NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016 /
El Peruano
jurisdicci�n teniendo en cuenta que no afecten el ornato,
el desarrollo urbano integral de la ciudad, el tr�nsito
peatonal y vehicular as� como la integridad f�sica de las
personas y de los bienes p�blicos y privados;
Que, la Municipalidad Distrital de San Borja mediante
Ordenanza N� 543-MSB, publicada el 11 de agosto de
2015, aprob� la regulaci�n del comercio ambulatorio en
los espacios p�blicos autorizados del Distrito, la misma
que fuera modificada por Ordenanza N� 560-MSB;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano en el
Informe N� 107-2016-MSB-GDU alcanza el Informe N�
274-2016-MSB-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias
Comerciales y Autorizaciones, en el cual se se�ala que la
Ordenanza N� 543-MSB, establece los giros autorizados
para el comercio en la v�a p�blica del Distrito de San
Borja, y asimismo la relaci�n de personas y lugares
autorizados en el Padr�n que como Anexo N� 1 forma
parte de la Ordenanza, y al haberse derogado la Quinta
Disposici�n Final, Complementaria y Transitoria, las
personas dedicadas a la actividad de cambio de moneda
extranjera que en n�mero de 93 figuran en el Padr�n, no
tienen regulaci�n;
Que, en el Informe N� 392-2016-MSB-GM-GSC, la
Gerencia de Seguridad Ciudadana ha manifestado que es
de p�blico conocimiento que en los �ltimos meses se ha
incrementado los actos delictivos contra las personas que
realizan las actividades del cambio de moneda extranjera
en la v�a p�blica, quienes portan considerables sumas de
dinero, siendo que, el Distrito de San Borja no es ajeno a
esta problem�tica de inseguridad que alcanza no s�lo a
estas personas sino tambi�n a los vecinos del Distrito y a
cualquier persona que accede a la v�a p�blica;
Que, la Gerencia de Asesor�a Jur�dica en el Informe
N� 229-2016-MSB-GM-GAJ, ha se�alado que a tenor
de la competencia exclusiva espec�fica del numeral 3.2
del art�culo 83 de la Ley N� 27972, las municipalidades
distritales, regulan el comercio ambulatorio en la v�a p�blica
con sujeci�n a las normas municipales provinciales, y que
al respecto, la Ordenanza N� 1787-MML, modificada por
Ordenanza N� 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana
de Lima cumple el rigor legal que impone la Ley N� 27972
en concordancia con el art�culo 73 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� que dispone, que los bienes de uso p�blico
se pueden conceder a particulares conforme a ley (...).
Asimismo informa, que en esa l�nea normativa, la actividad
cambio de moneda extranjera, no est� prevista como
giro de las actividades en la Ordenanza Metropolitana;
de ah� que la Municipalidad Distrital de San Borja no la
considere en la regulaci�n, por la propia ratio legis de
la norma provincial y de esta distrital, cuya motivaci�n
para extender autorizaci�n excepcional y temporal de
uso de la v�a p�blica para actividades comerciales, lo
realiza en ejercicio de la funci�n promotora del desarrollo
econ�mico, dirigido a quienes por problem�ticas sociales
realizan actividades de subsistencia con un capital que
no excede de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) anuales, entre otros, como alude el numeral 4.9 del
art�culo 4� de la Ordenanza Metropolitana. Finalmente
sostiene, que el ejercicio de la facultad normativa para
garantizar el orden, ornato y seguridad en la v�a p�blica
es deber de los gobiernos locales, que tiene como primer
imperativo legal la facultad constitucional de regular los
aspectos propios de su competencia;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades
conferidas en el Art�culo 83� numerales 1.2), 3.2) y Art�culo
40� de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades,
con dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n del acta,
el Concejo Municipal aprob� por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA ACTIVIDAD CAMBIO DE
MONEDA EXTRANJERA EN LA V�A P�BLICA DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Art�culo 1�.- De la actividad cambio de moneda
extranjera
La actividad Cambio de Moneda Extranjera autorizada
en la v�a p�blica del Distrito de San Borja es de car�cter
temporal y excepcional.
Art�culo 2.- Del Padr�n General de Comerciantes
Las personas autorizadas para la actividad comercial
de cambio de moneda extranjera en la v�a p�blica, son
aquellas personas cuyos nombres y ubicaciones se han
obtenido del Padr�n General de Comerciantes (Anexo N�
1) de la Ordenanza N� 543-MSB, y por consiguiente son
las personas y ubicaciones que desde a�os anteriores
realizan esta actividad, estas conforman la Relaci�n de
Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera
que en Anexo �nico forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art�culo 3�.- Temporalidad de la actividad
La actividad de cambio de moneda extranjera
desarrollada por las personas que integran la Relaci�n de
Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera que
en Anexo forma parte de la presente Ordenanza, ser� por
noventa (90) d�as calendario contados desde la fecha de
publicaci�n.
Cumplido dicho plazo, esta actividad ser� considerada
giro no autorizado en el Distrito de San Borja.
Art�culo 4�.- Responsables del cumplimiento
Vencido el plazo establecido en el art�culo precedente,
la Gerencia de Fiscalizaci�n y la Unidad de Fiscalizaci�n
estar�n encargadas de su cumplimiento.
DISPOSICI�N FINAL, COMPLEMENTARIA
Y TRANSITORIA
Primera: Difusi�n
La Gerencia de Desarrollo Urbano a trav�s de la Unidad
de Licencias Comerciales y Autorizaciones informar� y
brindar� orientaci�n sobre los tr�mites concernientes a
formalizar la actividad de cambio de moneda extranjera
en un local comercial con el giro de casa de cambio.
Segunda: Vigencia
La presente Ordenanza entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera: Publicaci�n
Encargar a la Secretar�a General la publicaci�n de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a
la Gerencia de Tecnolog�as de la Informaci�n la difusi�n
en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital
de San Borja www.munisanborja.gob.pe y en el Portal del
Estado www.peru.gob.pe.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
MARCO �LVAREZ VARGAS
Alcalde
ANEXO
Relaci�n de Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera
N�
N� ORDEN
ORD. 543
COD-ITN
MODEL.
APELLIDOS
NOMBRE
UBICACI�N
1
165
C-030
A PIE
ANCAJIMA CHUMACERO
MIGUEL
CA.MORELLI CDRA 2 (F-251)
2
166
C-084
A PIE
AQUIJE PINEDA
MANUEL
C.C. EBONY
3
167
C-037
A PIE
ARIZANCA CALLATA
ALEJANDRO
CA.MORELLI CDRA 1
4
168
C-060
A PIE
ARROYO DE LA CRUZ
JULIANA
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
5
169
C-008
A PIE
ARTEAGA FLORES
JUAN
CA.MORELLI CDRA 1
6
170
C-013
A PIE
ASTUHUAMAN PALOMINO
ROSALINDA
CA.MORELLI CDRA 2
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NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016
El Peruano
/
N�
N� ORDEN
ORD. 543
COD-ITN
MODEL.
APELLIDOS
NOMBRE
UBICACI�N
7
171
C-014
A PIE
ASTUHUAMAN PALOMINO
FRIZT
CA.MORELLI CDRA 2
8
172
C-015
A PIE
ASTUHUAMAN PALOMINO
DORIS
CA.MORELLI CDRA 2
9
173
C-016
A PIE
ASTUHUAMAN PALOMINO
GABRIELA
CA.MORELLI CDRA 2
10
174
C-051
A PIE
ASTUVILCA DELGADILLO
MARIO
AV.SAN LUIS CDRA 20
11
175
C-065
A PIE
CABALLERO VARGAS
MIGUEL
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
12
176
C-090
A PIE
CANCHARI RAMOS
CARLOS
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
13
177
C-091
A PIE
CANCHARI RAMOS
BERTHA
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
14
178
C-081
A PIE
CARDENAS MENDIETA
APARICIO
C.C EBONY
15
179
C-040
A PIE
CARRE�O LUQUE
MARCOS
AV.SAN LUIS CDRA 19
16
180
C-045
A PIE
CAYO SANES
JAIME
AV.SAN LUIS CDRA 19
17
181
C-023
A PIE
CHUMACERO GARCIA
MARIA
CA.MORELLI CDRA 2
18
182
C-024
A PIE
CHUMACERO GARCIA
OTILIA
CA.MORELLI CDRA 2
19
183
C-025
A PIE
CHUMACERO GARCIA
TERESA
CA.MORELLI CDRA 2
20
184
C-053
A PIE
CONDORI QUISPE
PANTELEON
AV.SAN LUIS CDRA 20
21
185
C-054
A PIE
CONDORI QUISPE
MAXIMO
AV.SAN LUIS CDRA 20
22
186
C-070
A PIE
COSSIO MURILLO
JOSE
CA MORELLI CDRA 2
23
187
C-028
A PIE
COSSIO MURILLO
ANDRES
CA.MORELLI CDRA 2
24
188
C-049
A PIE
COSTALES PALMA
YOVANI
AV.SAN LUIS CDRA 20
25
189
C-075
A PIE
DE LA CRUZ CORDOVA
VICTOR MANUEL AV. AVIACION CDRA 34
26
190
C-076
A PIE
DE LA CRUZ CORDOVA
JACINTO
AV. ANGAMOS CDRA 25
27
191
C-011
A PIE
DESPOSORIO ESPEJO
CESAR
CA.MORELLI CDRA 2
28
192
C-041
A PIE
DURAND LUQUE
MIGUEL
AV.SAN LUIS CDRA 19
29
193
C-059
A PIE
ESCALANTE HINOSTROZA
CESAR
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
30
194
C-057
A PIE
ESPINOZA HUAMAN
LUIS
AV.SAN LUIS CDRA 20
31
195
C-079
A PIE
FARACH VELASCO
JAIME
C.C EBONY
32
196
C-072
A PIE
FERNANDEZ LOPEZ
BASILIO
CA MORELLI CDRA 1
33
197
C-068
A PIE
GARCIA GARCIA
MATILDE
CA MORELLI CDRA 2
34
198
C-077
A PIE
GARCIA RIVERA
JOSE
AV. ANGAMOS CDRA 25
35
199
C-003
A PIE
GARRIDO GUARDIA
MARGOT
CA.MORELLI CDRA 1
36
200
C-058
A PIE
GRANADOS LAGOS
MANUEL
AV.SAN LUIS CDRA 20
37
201
C-004
A PIE
GUITIERREZ AQUIJE
GUILLERMO
CA.MORELLI CDRA 1
38
202
C-005
A PIE
GUITIERREZ AQUIJE
JUAN
CA.MORELLI CDRA 1
39
203
C-038
A PIE
GUTIERREZ LEZAMA
ARTURO
CA.MORELLI CDRA 1
40
204
C-043
A PIE
GUTIERREZ VARA
JOSE LUIS
AV.SAN LUIS CDRA 19
41
205
C-044
A PIE
GUTIERREZ VARA
GREGORIO
AV.SAN LUIS CDRA 19
42
206
C-036
A PIE
HINOSTROZA VILLANTOY
TEODORO
CA.MORELLI CDRA 1
43
207
C-087
A PIE
HUACHORUNTO CONDORI
BERNABE
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
44
208
C-088
A PIE
HUACHORUNTO CONDORI
ZACARIAS
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
45
209
C-056
A PIE
HUAMAN BENITES
JOSE
AV.SAN LUIS CDRA 20
46
210
C-063
A PIE
IDONES ESPINOZA
ARCENIO
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
47
211
C-064
A PIE
IDONES ESPINOZA
PEDRO
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
48
212
C-078
A PIE
LAZARO OSORIO
TEODORO
C.C EBONY
49
213
C-026
A PIE
LEVANO AYLLON
VERONICA
CA.MORELLI CDRA 2
50
214
C-034
A PIE
LEVANO VICENTE
RODOLFO
CA.MORELLI CDRA 2
51
215
C-086
A PIE
LOPEZ AMARO
JORGE
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
52
216
C-010
A PIE
LUQUE MULLISCA
VIDAL
CA.MORELLI CDRA 2
53
217
C-042
A PIE
MACEDO PINARES
ZENON
AV.SAN LUIS CDRA 19
54
218
C-029
A PIE
MARQUINA SECHA
LUIS
CA.MORELLI CDRA 2
55
219
C-047
A PIE
MAYON CHUQUIYAURI
WALTER
AV.SAN LUIS CDRA 20
56
220
C-067
A PIE
MENDOZA RIVAS
RICARDO
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
57
221
C-021
A PIE
MENDOZA TICLLAHUANACO
SOFIA
CA.MORELLI CDRA 2
58
222
C-071
A PIE
MEZA AMADO
DIOGONES
CA VERONESSE CDRA 1
59
223
C-055
A PIE
MILLA ORTIZ
MIGUEL
AV.SAN LUIS CDRA 20
60
224
C-061
A PIE
MORI VARRILLAS
HELIDO
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
61
225
C-039
A PIE
NELSON BERNARDO
HIL
AV. JAVIER PRADO MORELLI CDRA 1
62
226
C-012
A PIE
NINA PAYTAN HUAMANI
GABRIELA
CA.MORELLI CDRA 2
63
227
C-089
A PIE
OSORIO GAMARRA
ROSA
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
64
228
C-062
A PIE
PALOMINO LEON
JAVIER
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
65
229
C-074
A PIE
PANIBRA CHURATA
WALTER
AV. AVIACION CDRA 34
66
230
C-093
A PIE
PASCUAL RIVERO RAMOS
GERONIMO
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
67
231
C-009
A PIE
PE�A CHILLASTO
ROBERTO
CA.MORELLI CDRA 2
597558
NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016 /
El Peruano
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que inafecta del Impuesto
Predial, y condona y/o exonera deudas de
arbitrios a los adultos mayores del distrito
de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA N� 018-2016-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesi�n Extraordinaria N� 003-2016, celebrada
en la fecha, el Informe N� 174-2016-GR/MDCLR, de
la Gerencia de Administraci�n Tributaria, quien remite
proyecto de ordenanza denominado: "Ordenanza que
inafecta del impuesta predial, condona y/o exonera
deudas de arbitrios municipales a los adultos mayores del
distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art�culo 194� de la
Constituci�n Pol�tica del Estado, modificado por la Ley N�
28607, Ley de Reforma Constitucional del Cap�tulo XIV
del T�tulo IV, las municipalidades provinciales y distritales
son �rganos de gobierno local. Tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el art�culo 195� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
Que, la norma IV del T�tulo Preliminar del Texto
�nico del C�digo Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N� 133-2013-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro su jurisdicci�n y
con los l�mites que se�ala la Ley. Asimismo, el numeral
3) del art�culo 27� de la acotada norma, se�ala como
medio de extinci�n de la obligaci�n tributaria, a la figura
de la condonaci�n.
Que, el art�culo 52� de la norma citada, establece que
es competencia de los gobiernos locales, administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales,
sean estas �ltimas, derechos, licencias o arbitrios y por
excepci�n los impuestos que la ley les asigne. Asimismo,
en su art�culo 41� se�ala que excepcionalmente los
gobiernos locales podr�n condonar, con car�cter general,
el inter�s moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren, estableciendo que en caso de
contribuciones y tasas dicha condonaci�n tambi�n podr�
alcanzar al tributo.
Que, el art�culo 40� de la Ley Org�nica de
Municipalidades que "Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de car�cter general de
mayor jerarqu�a en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organizaci�n interna, la
regulaci�n, administraci�n y supervisi�n de los servicios
p�blicos y las materias en las que municipalidad tiene
competencia normativa".
Que, asimismo, el art�culo 84� de la mencionada
ley org�nica, se�ala que las municipalidades distritales
ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar
programas locales de asistencia, protecci�n y apoyo;
as� como tambi�n contribuir al dise�o de pol�ticas de
desarrollo social y apoyo a la poblaci�n en situaci�n de
riesgo.
N�
N� ORDEN
ORD. 543
COD-ITN
MODEL.
APELLIDOS
NOMBRE
UBICACI�N
68
232
C-050
A PIE
QUI�ONES AYMA
PEDRO
AV.SAN LUIS CDRA 20
69
233
C-083
A PIE
QUISURCO AVILES
OLPIANO
C.C EBONY
70
234
C-080
A PIE
RAMIREZ ALCACUNTOR
EDGARDO
C.C EBONY
71
235
C-046
A PIE
RAMIREZ GAMARRA
LILI
AV.SAN LUIS CDRA 19
72
236
C-007
A PIE
RAMOS JUAREZ
CESAR
CA.MORELLI CDRA 2
73
237
C-033
A PIE
RAMOS LUJAN
JOSE LISANDRO
CA.VERONESSE CDRA 1
74
238
C-006
A PIE
RAMOS MORAN
DIOGONES
CA.MORELLI CDRA 1
75
239
C-017
A PIE
RAMOS MORAN
JULIO
CA.MORELLI CDRA 2
76
240
C-018
A PIE
RAMOS MORAN
MAURA
CA.MORELLI CDRA 2
77
241
C-019
A PIE
RAMOS MORAN
DOMINGA
CA.VERONESSE CDRA 1
78
242
C-020
A PIE
RAMOS MORAN
SEGUNDO
CA.MORELLI CDRA 2
79
243
C-085
A PIE
REATEGUI SORIA
FLOR DE B.
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
80
244
C-001
A PIE
RIVAS ARRESE
JORGE
CA.MORELLI CDRA 1
81
245
C-027
A PIE
RIVERA TRUJILLO
MARTIN
CA.MORELLI CDRA 2
82
246
C-092
A PIE
RIVEROS RAMOS
RODRIGO
AV.AVIACION-FRAY LUIS DE LEON
83
247
C-035
A PIE
ROMAN BAQUERIZO
RUBEN
CA.VERONESSE CDRA 1
84
248
C-069
A PIE
SALVADOR GONZALES
MARIA ELENA
CA MORELLI CDRA 2
85
249
C-066
A PIE
SILVA LOYOLA
EMILIANO
AV.JAVIER PRADO-UCELLO
86
250
C-052
A PIE
TELLO BECERRA
AMADEO
AV.SAN LUIS CDRA 20
87
251
C-022
A PIE
TICLLAHUANACO CANSAYA
MERCEDES
CA.MORELLI CDRA 2
88
252
C-082
A PIE
TORRES RAMIREZ
ROBERTO
C.C EBONY
89
253
C-032
A PIE
VALENZUELA VALENZUELA
MARIA
CA.MORELLI CDRA 2
90
254
C-048
A PIE
VERGARA SILVA
MIGUEL
AV.SAN LUIS CDRA 20
91
255
C-073
A PIE
YERREN CHAPO�AN
FIDEL
AV. AVIACION CDRA 34
92
256
C-002
A PIE
ZARATE CASTRO
FELIX
CA.MORELLI CDRA 2
93
257
C-031
A PIE
ZELADA ALAMEDA
MANUEL
CA.VERONESSE CDRA 1
1420448-1