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Fecha de publicación: 16/08/2016
DECRETO SUPREMO N� 061-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aprueba la adscripci�n de organismos
p�blicos y la modificaci�n de la
dependencia, adscripci�n o fusi�n de
instancias de la Presidencia del Consejo de
Ministros a diversos ministerios
DECRETO SUPREMO
N� 061-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 17 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del
Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la
coordinaci�n de las pol�ticas nacionales y sectoriales del
Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los dem�s
Poderes del Estado, los organismos constitucionales,
gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad
civil;
Que, el art�culo 1 de la Ley N� 27658, Ley Marco de
Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado declara al Estado
peruano en proceso de modernizaci�n en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gesti�n
p�blica y construir un Estado democr�tico, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el art�culo 4 de la precitada Ley se�ala que el
proceso de modernizaci�n de la gesti�n del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtenci�n de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atenci�n a la ciudadan�a, priorizando y
optimizando el uso de los recursos p�blicos;
Que, la Pol�tica Nacional de Modernizaci�n de la
Gesti�n P�blica, aprobada mediante Decreto Supremo
N� 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar,
articular e impulsar en todas las entidades p�blicas, el
proceso de modernizaci�n hacia una gesti�n p�blica para
resultados que impacte positivamente en el bienestar del
ciudadano y el desarrollo del pa�s;
Que, la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el
Desarrollo Econ�micos - OCDE es una organizaci�n
intergubernamental cuya misi�n es promover pol�ticas que
mejoren el bienestar econ�mico y social de las personas
alrededor del mundo, cuyos miembros comparten
lineamientos b�sicos en materia de pol�tica econ�mica,
de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos;
Que, el 8 de diciembre de 2014 en la ciudad de
Veracruz, M�xico, el Gobierno del Per� y la Organizaci�n
para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos
(OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperaci�n y un
Memor�ndum de Entendimiento con los que se formaliza
el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas
partes y establece un Programa Pa�s para el Per�;
Que, el Memor�ndum de Entendimiento establece
una serie de objetivos y actividades entre las cuales se
hallan revisiones y estudios, participaci�n en comit�s
al interior de la OCDE, as� como promover adhesiones
a instrumentos legales y jur�dicos de la OCDE por
parte del Per�, y que resultar� de gran beneficio para
el pa�s;
Que, el Estudio de Gobernanza P�blica elaborado por
la OCDE y aprobado por el Comit� de Gobernanza P�blica
el pasado 22 de abril, se�ala las prioridades de reforma
de gobernanza con el objetivo de fortalecer la capacidad
institucional del Estado para establecer, conducir y operar
una estrategia de desarrollo nacional con el fin de lograr
el crecimiento inclusivo y la prosperidad en todo el pa�s.
Este Estudio recomienda al gobierno formas de enfrentar
estos retos y ha identificado �reas prioritarias de acci�n
para fortalecer la calidad y la eficiencia de las instituciones
p�blicas con el fin de mejorar sus resultados, entre ellas
las que se encuentran en el �mbito de competencia de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, tal como lo indica el estudio de Gobernanza la
Presidencia del Consejo de Ministros est� compuesta
por Secretar�as y Oficinas que cumplen funciones
propias de la entidad, as� como por organismos
p�blicos y comisiones creadas para el cumplimiento
de objetivos que en algunos casos no se relacionan
con la coordinaci�n de las prioridades de gobierno,
la estrategia de desarrollo nacional, la modernizaci�n
del Estado, la descentralizaci�n y la gesti�n de las
operaciones a nivel de todo el gobierno; recomendando
a su vez que todo aquello que no este vinculado a estos
mandatos debe ser transferido al sector competente;
Que, conforme al numeral 13.1 del art�culo 13 de
la Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la
Gesti�n del Estado, modificado por el art�culo �nico de
la Ley N� 27899, la fusi�n y modificaci�n respecto de
la adscripci�n de un Organismo P�blico de un Sector
a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las
finalidades, preceptos y criterios establecidos en los
art�culos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe
favorable de la Secretar�a de Gesti�n P�blica de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el art�culo 28 de la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, establece que las
adscripciones de los Organismos P�blicos se acuerdan
por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros;
Que, resulta necesario fortalecer la coordinaci�n
de la formulaci�n, implementaci�n y evaluaci�n de las
pol�ticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo
y las relaciones con los dem�s Poderes del Estado,
los organismos constitucionales, gobiernos regionales,
gobiernos locales y la sociedad civil; mediante una
organizaci�n que responda a los mandatos misionales
en el marco de las competencias que le otorga las
normas vigentes y promoviendo que en el dise�o de la
organizaci�n de las entidades prevalezcan los criterios de
justificaci�n de funciones y actividades, no duplicidad de
funciones y el principio de especialidad, que suponen la
integraci�n de funciones y competencias afines;
Con la opini�n favorable de la Secretar�a de Gesti�n
P�blica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, y el numeral 3 del art�culo
11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Adscripci�n de organismo p�blico de la
Presidencia del Consejo de Ministros a otro Ministerio
Apru�bese la adscripci�n del Instituto Nacional de
Radio y Televisi�n del Per� � IRTP al Ministerio de Cultura.
Art�culo 2.- Fusi�n de instancias de la Presidencia
del Consejo de Ministros en diversos ministerios
Apru�bese la fusi�n por absorci�n de las siguientes
instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros:
a) Centro de Altos Estudios Nacionales � CAEN en el
Ministerio de Defensa;
b) Comisi�n Nacional de Bienes Incautados � CONABI
en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
c) Secretar�a de Seguridad y Defensa Nacional �
SEDENA en el Ministerio de Defensa.
Art�culo 3.- Modificaci�n de la dependencia
o adscripci�n de Comisiones de la Presidencia
el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y
Organismo P�blico
3.1. Apru�bese la modificaci�n de la dependencia
o adscripci�n de las Comisiones de la Presidencia del
Consejo de Ministros a los siguientes ministerios y
organismo p�blico:
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Martes 16 de agosto de 2016 /
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a) Ministerio de Agricultura y Riego: Comisi�n
Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal
� CMLTI;
b) Ministerio de Energ�a y Minas: Comisi�n
Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el
Seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la
Miner�a Ilegal y el Desarrollo del Proceso de Formalizaci�n;
c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Comisi�n
Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo � CONTRALAFT; y,
d) Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas - DEVIDA: Comisi�n Multisectorial para la
Pacificaci�n y Desarrollo Econ�mico Social en el Valle
de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro � CODEVRAEM
y Comisi�n Multisectorial para la Pacificaci�n y
Desarrollo Econ�mico Social en la Zona del Huallaga �
CODEHUALLAGA.
3.2. En todos los casos a que se refiere el numeral
3.1., preside la Comisi�n, el Ministerio u Organismo
P�blico al cual se adscribe o modifique la dependencia.
3.3. La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n
Multisectorial para la Pacificaci�n y Desarrollo Econ�mico
Social en el Valle de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro
� CODEVRAEM y de la Comisi�n Multisectorial para la
Pacificaci�n y Desarrollo Econ�mico Social en la Zona
del Huallaga � CODEHUALLAGA, la ejerce la Comisi�n
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
Art�culo 4.- Alcances del cambio de dependencia
o adscripci�n de Comisiones de la Presidencia
el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y
Organismo P�blico
El cambio de dependencia o adscripci�n de
Comisiones al que se refiere el art�culo 3 de la presente
norma comprende la transferencia de funciones de
la Comisi�n, as� como la transferencia de recursos
presupuestales, personal y acervo documentario, seg�n
corresponda.
Art�culo 5.- Conformaci�n de las Comisiones
encargadas de los Procesos de Transferencia o
Fusi�n
6.1. Dentro del plazo m�ximo de cinco (5) d�as
h�biles contados a partir de la vigencia de la presente
norma, se constituyen las Comisiones encargadas del
proceso de transferencia o fusi�n, integradas por dos (2)
representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros
y dos (2) representantes de los Ministerios comprendidos
en los art�culos 2 y 3 del presente Decreto Supremo seg�n
corresponda.
6.2. Los representantes son designados por
Resoluci�n de las Secretarias Generales del ministerio
correspondiente, de la Presidencia del Consejo de
Ministros y del titular de la Comisi�n Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
6.3. Los representantes de la Comisi�n de transferencia
o fusi�n son los responsables de programar, implementar
y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas
conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al
t�rmino del plazo de su designaci�n remiten el informe
detallado de acciones desarrolladas durante el proceso
de transferencia.
6.4 Los procesos de transferencia o fusi�n se
realizan en un plazo m�ximo de sesenta (60) d�as h�biles
contados a partir de la instalaci�n de las comisiones
respectivas.
Art�culo 6.- Publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo
de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Art�culo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el
Ministro de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el
Ministro de Energ�a y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuaci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones
La Presidencia del Consejo de Ministros as� como
los ministerios y organismo p�blico comprendidos en el
presente decreto supremo adecuan su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones para la mejor aplicaci�n de la
presente norma.
SEGUNDA.- Normas complementarias
Mediante Resoluci�n Ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean
necesarias para la mejor aplicaci�n de lo dispuesto en el
presente decreto supremo.
Los ministerios comprendidos en el presente
decreto supremo, en el marco de sus competencias,
mediante Resoluci�n Ministerial aprueban las normas
complementarias que requieran para la aplicaci�n del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaci�n del art�culo 3 del Decreto
Supremo N� 074-2012-PCM
Modif�quese el art�culo 3 del Decreto Supremo N� 074-
2012-PCM, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 3.- Conformaci�n de la Comisi�n Multisectorial
La Comisi�n Multisectorial para la Pacificaci�n
y Desarrollo Econ�mico Social en el VRAEM estar�
integrada por un representante titular y alterno de los
ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien
ejerce la Presidencia de la Comisi�n Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
Los Ministros de Estado designan al representante
titular y alterno de su Sector, mediante comunicaci�n
escrita.
(...)
La Comisi�n Multisectorial para la Pacificaci�n y
Desarrollo Econ�mico Social en el valle de los r�os
Apur�mac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM, est� presidida
por el Presidente de la Comisi�n Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
(...)"
SEGUNDA.- Modificaci�n del art�culo 4 del Decreto
Supremo N� 030-2013-PCM
Modif�quese el art�culo 4 del Decreto Supremo N� 030-
2013-PCM, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 4.- Conformaci�n de la Comisi�n Multisectorial
La Comisi�n Multisectorial para la Pacificaci�n y
Desarrollo Econ�mico Social en la Zona del Huallaga
estar� integrada por un representante titular y alterno de
los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por
quien ejerce la Presidencia de la Comisi�n Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
Los Ministros de Estado designan al representante
titular y alterno de su Sector, mediante comunicaci�n
escrita.
(...)
La Comisi�n Multisectorial para la Pacificaci�n y
Desarrollo Econ�mico Social en la Zona del Huallaga,
est� presidida por el Presidente de la Comisi�n Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
(...)"
TERCERA.- Modificaci�n del numeral 2.6 del
art�culo 2 del Decreto Supremo N� 075-2012-PCM
Modif�quese el numeral 2.6 del art�culo 2 del Decreto
Supremo N� 075-2012-PCM, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 2.- De la Conformaci�n y funcionamiento de
la Comisi�n Multisectorial de naturaleza permanente
(...)
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El Peruano
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2.6. La coordinaci�n y supervisi�n de la ejecuci�n de
la Estrategia Nacional para la interdicci�n de la miner�a
ilegal, dentro de la pol�tica de gobierno de lucha contra
la miner�a ilegal, se encuentra a cargo del Ministerio del
Interior."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Cambios contractuales
Disp�ngase todos los cambios contractuales
que correspondan con motivo de los Procesos de
Transferencia o Fusi�n de la Presidencia del Consejo de
Ministros a los ministerios comprendidos en la presente
norma con la finalidad de adoptar las medidas necesarias
que permitan el normal ejercicio de sus funciones, seg�n
corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de agosto del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� MANUEL HERN�NDEZ CALDER�N
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZ�LEZ FERN�NDEZ
Ministro de Defensa
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energ�a y Minas
MAR�A SOLEDAD P�REZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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Declaran el Estado de Emergencia en los
distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma,
Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la
provincia de Caylloma, Arequipa
DECRETO SUPREMO
N� 062-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de agosto de 2016, a las 21:58 horas, se
registr� un movimiento s�smico de magnitud 5.2, con
una profundidad de 8 km, de epicentro 10 km al SO de
Chivay, intensidad III-IV Arequipa, latitud - 15.68 y longitud
� 71.65; evento que por su magnitud y profundidad, as�
como por la vulnerabilidad de las edificaciones cercanas
al epicentro, ha producido da�os a la vida y salud de la
poblaci�n, a sus viviendas e infraestructura educativa y
v�as de comunicaci�n, principalmente en varios distritos
de la provincia de Caylloma, en el departamento de
Arequipa;
Que, el numeral 68.5 del art�culo 68 del Reglamento de
la Ley N� 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
Decreto Supremo N� 048-2011-PCM, en concordancia con
el numeral 9.2 del art�culo 9 del Decreto Supremo N� 074-
2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley N� 29664, del
Sistema Nacional de Gesti�n de Riesgo de Desastres
(SINAGERD), establece que, excepcionalmente, la
Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de
Oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci�n de la
situaci�n y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio N� 3302-2016-INDECI/5.0, de
fecha 15 de agosto de 2016, el Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional
N� 00006-2016-INDECI/11.0, elaborado por el Director
de Respuesta de la citada entidad quien, teniendo en
consideraci�n el requerimiento formulado mediante Oficio
N� 578-2016-PCM/SGRD, de fecha 15 de agosto de 2016,
de la Secretar�a de Gesti�n del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros, y en atenci�n a la
informaci�n contenida en: (i) el Reporte Complementario
N� 483-15/08/2016/COEN-INDECI/10:30 Horas (Reporte
N� 07) y el (ii) el Bolet�n S�smico Nacional INDECI
N� 255 del 14.08.2016; se�ala que como consecuencia
del indicado movimiento s�smico, los Gobiernos locales
de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma,
Arequipa, con el asesoramiento t�cnico del Gobierno
Regional de Arequipa y de la Direcci�n Desconcentrada
INDECI-Arequipa, han reportado al Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional (COEN-INDECI), y registrado
en el Sistema de Informaci�n Nacional de Respuesta y
Rehabilitaci�n (SINPAD) la p�rdida de vidas humanas,
la afectaci�n de la salud de las personas, el colapso y
afectaci�n de sus viviendas y medios de vida, as� como
la interrupci�n de v�as de comunicaci�n terrestre, de
energ�a el�ctrica, que requieren de una atenci�n especial
y apoyo del Gobierno Nacional, por lo que se recomienda
que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la
aprobaci�n de la Declaratoria del Estado de Emergencia
de Oficio, por el plazo de sesenta (60) d�as calendario, por
impacto de da�os ocurrido en los citados distritos de la
provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, la magnitud de la situaci�n descrita en el
considerando precedente, demanda la adopci�n de
medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de
Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Chivay, Ichupampa,
Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque y a la
Municipalidad provincial de Caylloma; con la coordinaci�n
t�cnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), y la participaci�n del Ministerio de Salud,
del Ministerio de Vivienda Construcci�n y Saneamiento,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
Ministerio de Educaci�n, del Ministerio de Agricultura y
Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, del
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y dem�s
instituciones p�blicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitaci�n de las zonas afectadas; para cuyo efecto
se cuenta con la opini�n favorable de la Secretar�a de
Gesti�n del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante Memor�ndum
N� 472-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el art�culo 21 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia, en el marco de la Ley N� 29664, del
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N� 074-
2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de
coordinaci�n y seguimiento a las recomendaciones y
acciones inmediatas y necesarias que se requieran o
hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los
sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria
del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del
Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos
resultados, as� como de la ejecuci�n de las acciones
inmediatas y necesarias durante la vigencia de la
misma;
De conformidad con el inciso 1 del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral
68.5 del art�culo 68 del Reglamento de la Ley N� 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de