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Fecha de publicación: 14/08/2016
RESOLUCION N� 4349-2016 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016
El Peruano
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Art�culo Tercero.- Dentro de los quince (15) d�as
calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor
se�alado en el art�culo primero deber� presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
la rendici�n de cuentas correspondiente.
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n no da
derecho a exoneraci�n ni liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo Quinto.- Transcribir la presente Resoluci�n
a la Direcci�n General de Recursos y Servicios y al
interesado para su conocimiento y los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FRANCISCO A. T�VARA C�RDOVA
Presidente
1415382-1
MINISTERIO PUBLICO
Modifican el Art�culo Segundo de la
Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n
N� 2914-2016-MP-FN, que aprob� el
Plan de Implementaci�n del Manual de
Organizaci�n y Funciones de la Fiscal�a
Corporativa Penal y el Programa de
Capacitaci�n
RESOLUCI�N DE LA FISCAL�A DE LA NACI�N
N� 3497-2016-MP-FN
Lima, 09 de agosto de 2016
VISTO:
El Oficio N� 587-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito
por el secretario t�cnico del Equipo T�cnico del Ministerio
P�blico para la Implementaci�n del C�digo Procesal
Penal, mediante el cual propone la reprogramaci�n del
Plan de Implementaci�n del Manual de Organizaci�n y
Funciones de la Fiscal�a Corporativa Penal.
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n
N� 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016,
se aprob� el "Manual de Organizaci�n y Funciones de
la Fiscal�a Corporativa Penal", estableci�ndose que
el citado manual entrar�a en vigencia en los distritos
fiscales de acuerdo al calendario se�alado en el Plan de
Implementaci�n del Manual de Organizaci�n y Funciones
de la Fiscal�a Corporativa Penal aprobado mediante la
resoluci�n antes citada.
Con el oficio de visto, el secretario t�cnico adjunta
el Plan de Implementaci�n al cual se le ha adicionado
el numeral referente al desarrollo de M�dulo de Mesa
�nica de distribuci�n aleatoria de denuncias del Sistema
de Gesti�n Fiscal y se�ala que la Oficina Central de
Tecnolog�as de la Informaci�n requiere un plazo de 45
d�as h�biles para culminar el desarrollo del m�dulo antes
mencionado como parte complementaria del Sistema
de Gesti�n Fiscal, lo que hace necesario reprogramar
y modificar el Plan de Implementaci�n del Manual de
Organizaci�n y Funciones de la Fiscal�a Corporativa
Penal.
Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por
el art�culo 64 del Decreto Legislativo N� 052 Ley Org�nica
del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- MODIFICAR el art�culo
segundo de la Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n
N� 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016,
que aprob� el Plan de Implementaci�n del Manual de
Organizaci�n y Funciones de la Fiscal�a Corporativa
Penal y el Programa de Capacitaci�n el mismo que queda
redactado en los siguientes t�rminos:
"ART�CULO SEGUNDO.- Aprobar el Plan de
Implementaci�n del Manual de Organizaci�n y
Funciones de la Fiscal�a Corporativa Penal y el
Programa de Capacitaci�n, contenidos en los Anexos
1 y 2, respectivamente, que forman parte de la presente
resoluci�n".
Art�culo Segundo.- DISPONER que la Oficina
Central de Tecnolog�as de la Informaci�n publique el
Plan de Implementaci�n del Manual de Organizaci�n y
Funciones de la Fiscal�a Corporativa Penal y el Programa
de Capacitaci�n, en la p�gina web del Ministerio P�blico
para su respectiva difusi�n.
Art�culo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resoluci�n al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Comisi�n Especial de Implementaci�n del C�digo
Procesal Penal, Secretar�a de la Junta de Fiscales
Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores, Fiscal�as Coordinadoras Nacionales de las
Fiscal�as Especializadas, Gerencia General, Gerencia
Central de la Escuela del Ministerio P�blico, Secretar�a
T�cnica del Equipo T�cnico del Ministerio P�blico para
la Implementaci�n del C�digo Procesal Penal, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluaci�n de Fiscales, Oficina Central de Tecnolog�as de
la Informaci�n y Oficina de Racionalizaci�n y Estad�stica,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1415787-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Norma sobre funciones y
cargos ocupados por personas expuestas
pol�ticamente (PEP) en materia de
prevenci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo
RESOLUCI�N SBS N� 4349-2016
Lima, 11 de agosto de 2016.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 8 de la Ley N� 27693 y sus
normas modificatorias, as� como el art�culo 3 de la Ley
N� 29038, se dispone quienes son sujetos obligados a
informar a los que compete implementar un sistema de
prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar
sobre operaciones que resulten sospechosas y designar
a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante
la Unidad de Inteligencia Financiera del Per� (UIF-Per�),
encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir
informaci�n para la detecci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 3�
de la Ley N� 27693, modificado por la primera disposici�n
complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
N� 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el
lavado de activos y otros delitos relacionados a la miner�a
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NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 /
El Peruano
ilegal y crimen organizado, es funci�n y facultad de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a trav�s de la UIF-
Per�, regular los lineamientos, requisitos y dem�s
aspectos referidos a los sistemas de prevenci�n de los
sujetos obligados a reportar;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar
una norma sobre funciones y cargos de las personas
expuestas pol�ticamente (PEP) en materia de prevenci�n
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
de conformidad con la normativa sobre prevenci�n y/o
gesti�n de riesgos del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo vigente, acorde con las recomendaciones
internacionales del Grupo de Acci�n Financiera
Internacional � GAFI, que establece est�ndares
internacionales en esta materia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico
en general respecto de las propuestas normativas, se
dispuso la prepublicaci�n del proyecto normativo en el
portal electr�nico de la Superintendencia, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS y sus
normas modificatorias;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de
Asesor�a Jur�dica y la UIF-Per�; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N�
26702, la Ley N� 27693 y sus normas modificatorias y la
Ley N� 29038;
RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar la Norma sobre funciones y
cargos ocupados por personas expuestas pol�ticamente
(PEP) en materia de prevenci�n del lavado de activos
y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el
siguiente texto:
NORMA SOBRE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS
POR PERSONAS EXPUESTAS POL�TICAMENTE
(PEP) EN MATERIA DE PREVENCI�N DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
Art�culo 1.- Alcance
La presente Norma resulta aplicable a los sujetos
obligados a informar a los que se refiere la Ley que crea la
Unidad de Inteligencia Financiera del Per� - UIF-Per�, Ley
N� 27693 y sus normas modificatorias y la Ley N� 29038,
bajo la supervisi�n y/o regulaci�n de la Superintendencia,
que de acuerdo a las normas en materia de prevenci�n
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo,
deben establecer medidas de debida diligencia con
relaci�n a las personas expuestas pol�ticamente (PEP).
Art�culo 2.- Personas Expuestas Pol�ticamente
(PEP)
Las personas expuestas pol�ticamente (PEP) son
personas naturales, nacionales o extranjeras, que
cumplen o que en los �ltimos cinco (5) a�os hayan
cumplido funciones p�blicas destacadas o funciones
prominentes en una organizaci�n internacional, sea en
el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias
financieras puedan ser objeto de un inter�s p�blico.
Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo
de la m�xima autoridad de la instituci�n.
Art�culo 3.- Lista de cargos y funciones ocupados
por PEP
Forma parte integrante de la presente norma el Anexo
que contiene una lista enunciativa de aquellos cargos y/o
funciones ocupados por PEP que los sujetos obligados
deben considerar para realizar la debida diligencia en el
conocimiento del cliente. Los sujetos obligados pueden
considerar a otras personas naturales que, sin estar
incluidas en la referida lista, coincidan con la definici�n
de PEP.
La Superintendencia publica en su web institucional,
as� como en el Portal de Prevenci�n del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.
pe), la referida lista.
La Superintendencia, publica la actualizaci�n o
modificaci�n de la referida lista, en caso corresponda.
Art�culo 2.- La definici�n de personas expuestas
pol�ticamente considerada en el art�culo 2 de la Norma
sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas
pol�ticamente (PEP) en materia de prevenci�n del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por el
art�culo 1 de la presente resoluci�n, sustituye las definiciones
de personas expuestas pol�ticamente consideradas en:
- El literal k) del art�culo 2 de la Norma para la
Prevenci�n del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, de aplicaci�n general a los sujetos obligados
a informar que carecen de organismos supervisores,
aprobada por la Resoluci�n SBS N� 486-2008 y sus
normas modificatorias.
- El literal o) del art�culo 3 de las Normas Especiales
para la Prevenci�n del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios
aprobadas por la Resoluci�n SBS N� 5709-2012 y sus
normas modificatorias.
- El literal u) del art�culo 2� de la Norma para la
Prevenci�n del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y
Due�os, Consignatarios o Consignantes autorizados para
operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la
Resoluci�n SBS N� 2249-2013 y sus modificatorias.
Art�culo 3.- La presente resoluci�n entra en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAVIER MART�N POGGI CAMPOD�NICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (e)
1415614-1
Autorizan viaje de funcionario a Chile, en
comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SBS N� 4366-2016
Lima, 12 de agosto de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (e)
VISTA:
La invitaci�n cursada por la Asociaci�n Latinoamericana
de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE), a
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de
participar en la Pasant�a Auditor�a Basada en Riesgos:
Pr�cticas Avanzadas de Bancoestado, que se llevar�
a cabo del 16 al 18 de agosto de 2016 en la ciudad de
Santiago de Chile, Rep�blica de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, la Pasant�a tiene como objetivo principal compartir
los conocimientos y experiencias de BANCOESTADO
respecto a la Auditor�a basada en Riesgos en el desarrollo
de sus funciones, servicios de consultor�a, mejores
pr�cticas y la aplicaci�n del programa de aseguramiento
de la calidad de la Auditor�a, incluyendo aspectos de
auditor�a, control interno y administraci�n de riesgos;
Que, en atenci�n a la invitaci�n cursada, y en tanto los
temas que se desarrollar�n redundar�n en beneficio del
ejercicio de las funciones de supervisi�n y regulaci�n de
la SBS, se ha considerado conveniente designar al se�or
Nelson Manuel Ch�vez Espinoza, Jefe de Supervisi�n
del Departamento de Supervisi�n Bancaria C de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la
SBS, para que participe en el citado evento;