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Fecha de publicación: 10/08/2016
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 185-2016-CE-PJ - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 10 de agosto de 2016 /
El Peruano
fin, se subdivide en tres �reas: de calificaci�n de escritos
y demandas, de tr�mite de expedientes y de ejecuci�n
de sentencias. El personal de esta �rea puede ser rotado
entre s� de acuerdo a las necesidades de servicio de cada
dependencia.
El �rea de Apoyo a las Causas del M�dulo Corporativo
Laboral de las Salas Superiores Laborales que integra el
�rea de Secretar�a de Sala se sujeta a lo establecido
en el Art�culo 259� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial. (...)"
Art�culo D�cimo.- Modificar el art�culo 25� del "Nuevo
Reglamento del M�dulo Corporativo Laboral bajo la Ley
N� 29497", aprobado mediante Resoluci�n Administrativa
N� 399-2014-CE-PJ, que se refiere a la funci�n del
�rea de Apoyo a las Audiencias del M�dulo Corporativo
Laboral, de la siguiente manera:
"(...)
Art�culo 25�.- El �rea de Apoyo a las Audiencias del
M�dulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz
Letrado Laboral y de Trabajo es la encargada de prestar
soporte para la realizaci�n y registro de las audiencias
previstas en La Ley.
El �rea de Apoyo a las Audiencias del M�dulo
Corporativo Laboral que integra el �rea de Relator�a de las
Salas Superiores se sujeta a lo establecido en el Art�culo
263� del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del
Poder Judicial.
(...)"
Art�culo D�cimo Primero.- Disponer que la Gerencia
General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignaci�n
de Personal (CAP); y, posteriormente, a trav�s de la
Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se elabore
el Presupuesto Anal�tico de Personal (PAP) de las Salas
Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia
que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; que conformar�n los M�dulos Corporativos
Laborales de las Salas Superiores Laborales.
Art�culo D�cimo Segundo.- Transcribir la presente
resoluci�n al se�or Presidente del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Equipo T�cnico Institucional de Implementaci�n de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del pa�s; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
V�CTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1413783-1
Aprueban est�ndares de expedientes
principales resueltos para los �rganos
jurisdiccionales ubicados en las sedes
principales de las Cortes Superiores
de Justicia del pa�s, y emiten otras
disposiciones
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 185-2016-CE-PJ
Lima, 20 de julio de 2016
VISTOS:
El Oficio N� 007-2016-CTEPMEER-JLLC-CE/PJ,
cursado por el Presidente de la Comisi�n de Trabajo
para la Evaluaci�n y Propuesta de Modificaci�n de los
Est�ndares de Expedientes Resueltos establecidos en
las Resoluciones Administrativas N� 245-2012-CE-PJ, N�
062-2013-CE-PJ y N� 162-2014-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas
N� 245-2012-CE-PJ y N� 062-2013-CE-PJ, de fechas 5
de diciembre de 2012 y 3 de abril de 2013, se aprobaron
los est�ndares de expedientes resueltos a nivel nacional
para los �rganos jurisdiccionales ubicados en sedes
principales y fuera de las sedes principales de las Cortes
Superiores de Justicia del pa�s, de acuerdo a la instancia
y especialidad.
Segundo. Que la Resoluci�n Administrativa N�
069-2013-CE-PJ del 25 de abril de 2013, estableci� el a�o
2012 como A�o Base de Informaci�n Estad�stica, a fin de
que sea utilizado como referente para futuras evaluaciones
y monitoreo a desarrollar en el Poder Judicial.
Tercero. Que, mediante Resoluci�n Administrativa
N� 162-2014-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2014, se
aprobaron los "Est�ndares de Expedientes Resueltos
de los �rganos jurisdiccionales que se encuentran bajo
la aplicaci�n de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", con
cargo a estudios posteriores.
Cuarto. Que, por Resoluci�n Administrativa N�
287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprobaron
los est�ndares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los �rganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisi�n Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo
a la instancia y especialidad que atienden, tomando
como referencia los est�ndares de expedientes resueltos
establecidos en las Resoluciones Administrativas N�
245-2012-CE-PJ, N� 062-2013-CE-PJ y N� 162-2014-CE-
PJ.
Quinto. Que la Resoluci�n Administrativa N�
419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014,
aprob� la Directiva N� 013-2014-CE-PJ "Lineamientos
Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de
las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad
Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", la
cual se�ala en el Anexo 3, Cap�tulo VIII, numeral 8.1,
que "Los est�ndares de expedientes resueltos, que
resultan la base para determinar la meta anual de cada
�rgano jurisdiccional, se modificar�n paulatinamente, de
acuerdo a la revisi�n del nivel resolutivo de expedientes
principales de los �rganos jurisdiccionales por instancia y
especialidad y/o a la disminuci�n de la carga pendiente
con la que el Poder Judicial inicia cada a�o judicial" y en
el numeral 8.2 "La primera evaluaci�n de los est�ndares
de expedientes resueltos, producto de la revisi�n del nivel
resolutivo de los �rganos jurisdiccionales por instancia
y especialidad, se efectuar� en el a�o 2015 tomando
como fuente la data estad�stica oficial al cierre anual
de los a�os 2012 al 2014 proporcionada por el sistema
SIJ-FEE, aplicando un factor de correcci�n producto de
situaciones no deseadas tales como huelgas; para lo
cual, se diferenciar�n los est�ndares de los juzgados de
la especialidad civil puros (civil-civil) con los juzgados
civiles mixtos (civil con otras materias menos penal) y
se considerar�n las nuevas especialidades. Las futuras
evaluaciones para la modificaci�n de los est�ndares se
efectuar�n cada tres (3) a�os".
Sexto. Que, en ese contexto, mediante Resoluci�n
Administrativa N� 079-2015-CE-PJ de fecha 19 de febrero
de 2015, se aprob� la conformaci�n de una Comisi�n de
Trabajo para la evaluaci�n y propuesta de modificaci�n
de los est�ndares de expedientes resueltos establecidos
en las Resoluciones administrativas N� 245-2012-CE-PJ,
N� 062-2013-CE-PJ y N� 162-2014-CE-PJ, disponi�ndose
que dicha comisi�n est� integrada por el se�or Consejero
y Juez Supremo doctor Jos� Luis Lecaros Cornejo, como
Presidente de dicha comisi�n, un representante de los
Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de
Lima, un representante de los Jueces Especializados de
la Corte Superior de Justicia de Lima; y un Juez de Paz
Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, as� como
el Gerente General del Poder Judicial, el Jefe de la Oficina
de Productividad Judicial, el Sugerente de Estad�stica de
la Gerencia de Planificaci�n de la Gerencia General del
Poder Judicial, el Secretario T�cnico del Equipo T�cnico
Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el
Secretario T�cnico del Equipo T�cnico Institucional
del C�digo Procesal Penal; y un representante del
Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
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Mi�rcoles 10 de agosto de 2016
El Peruano
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Judicial. Asimismo, el art�culo segundo de la mencionada
resoluci�n estableci� que la referida Comisi�n de Trabajo
pod�a convocar la participaci�n de jueces de otros Distritos
Judiciales y de otros especialistas de la Gerencia General
y de la Oficina de Productividad Judicial, para el mejor
desarrollo de sus funciones; as� como a los secretarios
t�cnicos de las Comisiones Distritales de Productividad
Judicial y/o responsables del �rea de Estad�stica, para
que presenten los aportes t�cnicos de sus respectivas
Cortes Superiores.
S�timo. Que, mediante Oficio N� 27-2015-CEPEER-
JLLC-CE/PJ el Presidente de la Comisi�n de Trabajo
remiti� el Acta de fecha 6 de julio de 2015 junto con
la propuesta de est�ndares de producci�n aprobada
por dicha comisi�n; solicitando a su vez que esta sea
publicitada v�a electr�nica en el portal web del Poder
Judicial, a efectos que las distintas Cortes Superiores
de Justicia del pa�s conozcan su contenido y dentro de
un plazo perentorio realicen las recomendaciones y/o
observaciones que estimasen pertinentes.
Octavo. Que por Acuerdo N� 995-2015 de fecha 12
de agosto de 2015, este �rgano de Gobierno acord�
pre publicar a trav�s de la p�gina web del Poder Judicial
la propuesta de modificaci�n de los est�ndares de
expedientes resueltos, establecidos en las Resoluciones
administrativas N� 245-2012-CE-PJ, N� 062-2013-CE-
PJ y N� 162-2014-CE-PJ, por el plazo de quince d�as
calendario, con la finalidad que los jueces, personal
auxiliar y/o justiciables presentasen sus opiniones y/o
propuestas ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
las cuales deb�an remitirse al correo electr�nico de la
Secretar�a General del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Noveno. Que, el Secretario General del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N�
10283-2015-CE-PJ, remiti� a la Comisi�n de Trabajo
las recomendaciones y observaciones efectuadas por
las diversas Cortes Superiores de Justicia del pa�s,
respecto a la propuesta de modificaci�n de est�ndares de
producci�n.
D�cimo. Que, despu�s de haber analizado las
observaciones y aportes realizados por las distintas
Cortes Superiores de Justicia del pa�s, para la propuesta
de modificaci�n de est�ndares de producci�n, la Comisi�n
de Trabajo aprob� por unanimidad los nuevos est�ndares
de expedientes principales resueltos; lo cual ha sido
elevado a este �rgano de Gobierno mediante Oficio N�
007-2016-CTEPMEER-JLLC-CE/PJ.
Und�cimo. Que, este �rgano de Gobierno considera
pertinente aprobar los nuevos est�ndares de expedientes
principales resueltos para los �rganos jurisdiccionales
ubicados en sedes de las Cortes Superiores de Justicia
del pa�s; as� como aquellos �rganos jurisdiccionales que
se encuentran fuera de las sedes de las Cortes Superiores
de Justicia del pa�s, ubicados en las Zonas A, B y C.
Duod�cimo. Que el art�culo 82�, inciso 26), del Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial
determina como funci�n y atribuci�n del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopci�n de acuerdos y dem�s
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en m�rito al Acuerdo N� 620-
2016 de la trig�sima sesi�n del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervenci�n
de los se�ores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruid�as
Farf�n, Vera Mel�ndez y �lvarez D�az, en uso de las
atribuciones conferidas por el art�culo 82� del Texto �nico
Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial; sin la
intervenci�n del se�or Lecaros Cornejo por encontrarse
de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar, a partir del 1 de setiembre
de 2016, los est�ndares de expedientes principales
resueltos para los �rganos jurisdiccionales ubicados en
las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia
del pa�s; as� como para los �rganos jurisdiccionales que
se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes
Superiores de Justicia del pa�s, ubicados en las Zonas A,
B y C, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de
la presente resoluci�n.
Art�culo Segundo.- Modificar el art�culo primero
de las Resoluciones Administrativas N� 245-2012-CE-
PJ, N� 062-2013-CE-PJ y N� 162-2014-CE-PJ, con los
est�ndares que correspondan, quedando vigente el resto
de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones
administrativas.
Art�culo Tercero.- Los est�ndares de expedientes
principales resueltos para los �rganos jurisdiccionales
ubicados en Zona A, son iguales a los est�ndares
de expedientes principales resueltos de los �rganos
jurisdiccionales ubicados en las sedes principales
de las Cortes Superiores de Justicia del pa�s, en las
especialidades que existan en cada instancia.
Art�culo Cuarto.- En aquellos �rganos jurisdiccionales
�nicos en la especialidad e instancia, donde no exista
carga procesal suficiente para cumplir con su respectivo
est�ndar de producci�n, la meta ser� del 77% de su carga
procesal.
Art�culo Quinto.- Modificar el art�culo primero de
la Resoluci�n Administrativa N� 287-2014-CE-PJ, que
aprueba los est�ndares anuales de carga procesal
de expedientes principales, debiendo aplicarse los
porcentajes establecidos en los literales b) y c) del cuarto
considerando de la citada resoluci�n administrativa, para
determinar la carga procesal m�nima y la carga procesal
m�xima.
Art�culo Sexto.- Transcribir la presente resoluci�n
al Presidente del Poder Judicial, Equipos T�cnicos
Institucionales de Implementaci�n del C�digo Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina
de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia del pa�s, Oficina de Productividad
Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
V�CTOR TICONA POSTIGO
Presidente
ANEXO
EST�NDARES DE EXPEDIENTES RESUELTOS EN SEDES PRINCIPALES
DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y EN ZONA A
SALAS SUPERIORES
Especialidad / Subespecialidad
Resoluci�n de
Expedientes Anual
CIVIL
Civil
1,700
Civil-Comercial
600
Civil-Mixta (diversas subespecialidades civiles)
1,400
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Contencioso Administrativo
1,650
Tributario y Aduanero
700
De Mercado
830
FAMILIA
Familia
1,400
LABORAL
Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)
1,350
Proceso Contencioso Administrativo Laboral y
Previsional (PCALP)
2,000
Ley N� 26636 - Ley Procesal del Trabajo (LPT)
1,600
Mixta (diversas subespecialidades laborales)
1,800
MIXTO
Mixto (diversas subespecialidades civiles y penal)
1,000
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 10 de agosto de 2016 /
El Peruano
PENAL
Liquidador
450
Penal (Reos Libres y Reos C�rcel)
600
Penal - Reos C�rcel (Por Colegiado)
500
Penal - Reos Libres
800
JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS
Especialidad / Subespecialidad
Resoluci�n de
Expedientes
Anual
CIVIL
Civil
400
Civil-Comercial
600
Civil-Mixto (diversas subespecialidades civiles)
600
CONSTITUCIONAL
Constitucional
640
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Contencioso Administrativo
440
Tributario y Aduanero
320
De Mercado
400
FAMILIA
Familia
Todas las Cortes Superiores de Justicia excepto Callao, Lima
y Lima Norte
820
Familia (Penal)
Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima y Lima Norte
450
740
Familia (Civil, Tutelar y Violencia Familiar)
Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima y Lima Norte
LABORAL
Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)
400
Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional
(PCALP)
900
Ley N� 26636 - Ley Procesal del Trabajo (LPT)
510
Mixto (diversas subespecialidades laborales)
820
MIXTO
Mixto (diversas subespecialidades civiles y penal)
850
PENAL
Penal (Incluye Juzgados Penales Liquidadores)
400
Penal (Reos C�rcel)
320
Penal (Reos Libres)
470
TR�NSITO Y SEGURIDAD VIAL
Tr�nsito y Seguridad Vial
480
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Especialidad / Subespecialidad
Resoluci�n de
Expedientes Anual
CIVIL
Civil
950
FAMILIA
Familia
740
LABORAL
Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)
1,370
Nueva Ley Procesal del Trabajo - Sin AFP
460
Ley N� 26636 - Ley Procesal del Trabajo (LPT)
1,500
MIXTO
JPL-Mixto (A)
1,200
JPL-Mixto (B)
2,100
PENAL
Penal (Incluye Juzgados de Paz Letrados en
Comisar�as)
1,260
TR�NSITO Y SEGURIDAD VIAL
Tr�nsito y Seguridad Vial
500
(A) Conformado por los Juzgados de Paz Letrado-Mixtos de todas las CSJ a
nivel nacional a excepci�n de los Juzgados de Paz Letrado ubicados en los
distritos de Miraflores, Lince y Santiago de Surco, pertenecientes a la CSJ
de Lima.
(B) Conformado por los Juzgados de Paz Letrado-Mixtos de los distritos de
Miraflores, Lince y Santiago de Surco de la CSJ de Lima.
EST�NDARES DE EXPEDIENTES RESUELTOS EN ZONAS B Y C
Especialidad
ZONAS
B
C
Juzgados Mixtos
550
300
Juzgados de Paz Letrados Mixtos
550
150
1413783-2
Prorrogan funcionamiento de diversos
�rganos jurisdiccionales transitorios en las
Cortes Superiores de Justicia de Cusco, San
Mart�n, Ica, Hu�nuco y del Santa
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 191-2016-CE-PJ
Arequipa, 26 de julio de 2016
VISTOS:
Los Oficios N� 282-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el
Consejero Responsable del Equipo T�cnico Institucional
de Implementaci�n del C�digo Procesal Penal; Oficios N�
3479-2016-P-CSJCU-PJ, N� 710-2016-O-CSJHUN/PJ,
N� 772-2016-GAD-CSJIC/PJ, N� 1055-2016-P-CSJSM/
PJ y N� 2507-2016-P-CSJSA/PJ, remitidos por los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Cusco, Ica, Hu�nuco, San Mart�n y del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Hu�nuco, San
Mart�n y del Santa solicitan a este �rgano de Gobierno la
pr�rroga del funcionamiento de �rganos jurisdiccionales
transitorios, para la adecuada implementaci�n del C�digo
Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales,
sustentadas en razones de carga procesal y total de
audiencias realizadas.
Segundo. Que por lo expuesto en el Informe
N� 050-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitido por el
encargado del Componente de Monitoreo y Evaluaci�n
del Equipo T�cnico Institucional de Implementaci�n del
C�digo Procesal Penal; y considerando que este Poder
del Estado tiene como pol�tica institucional adoptar
medidas en aras de un �ptimo servicio de impartici�n
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional
efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones
que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho prop�sito.
Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del art�culo
82� del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear �rganos