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Fecha de publicación: 28/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 017-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
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Reconocen al servicio JUGUEMOS, a
trav�s del cual el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables promueve
el derecho al juego de ni�as, ni�os y
adolescentes como derecho fundamental
y medio indispensable para el desarrollo
integral
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 175-2016-MIMP
Lima, 27 de julio de 2016
Visto, el Informe N� 18-2016-MIMP/DGNNA/DSLD/
LBMP de la Direcci�n de Sistemas Locales y Defensor�as,
de la Direcci�n General de Ni�as, Ni�os y Adolescentes;
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 28 y 29 del C�digo de los Ni�os y
Adolescentes, aprobado por Ley N� 27337, prev�n que
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es
el ente rector del Sistema Nacional de Atenci�n Integral
al Ni�o y al Adolescente, cuya funci�n es velar por el
cumplimiento de las normas contenidas en la Convenci�n
sobre los Derechos del Ni�o y en la legislaci�n nacional,
as� como formular, aprobar y coordinar la ejecuci�n de las
pol�ticas orientadas a la atenci�n integral de ni�as, ni�os
y adolescentes;
Que, el Decreto Legislativo N� 1098, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables � MIMP, establece las
competencias de este Ministerio en cuyo �mbito est� la
promoci�n y protecci�n de los derechos de ni�as, ni�os
y adolescentes, as� como el ejercicio de la rector�a sobre
el Sistema Nacional de Atenci�n Integral del Ni�o, Ni�a y
Adolescente;
Que, el literal p) del art�culo 59 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo
N� 003-2012-MIMP y modificado por Decreto Supremo N�
002-2015-MIMP, establece que la Direcci�n de Sistemas
Locales y Defensor�as tiene entre sus funciones fomentar
y coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de
capacidades y habilidades psicosociales en ni�as, ni�os
y adolescentes, a trav�s de actividades l�dicas u otras
estrategias que contribuyan a su protecci�n y desarrollo
integral;
Que, mediante Decreto Supremo N� 001-2012-MIMP,
se aprueba el Plan Nacional de Acci�n por la Infancia y
la Adolescencia � PNAIA 2012-2021, el cual tiene como
objetivo estrat�gico N� 4, "Garantizar la protecci�n de las
ni�as, ni�os y adolescentes de 0 a 17 a�os de edad";
Que, el Informe N� 18-2016-MIMP/DGNNA/DSLD/
LBMP de la Direcci�n de Sistemas Locales y Defensor�as
ha sustentado la conveniencia de reconocer el servicio
que viene ejecutando para favorecer a la recuperaci�n
socioemocional y el desarrollo de capacidades y
habilidades de ni�as y ni�os de tres a doce a�os y
adolescentes hasta los catorce a�os de edad, denominado
"JUGUEMOS"; con la finalidad de contribuir a la protecci�n
y desarrollo integral de ni�as, ni�os y adolescentes a
trav�s de actividades l�dicas, con activa participaci�n de
los gobiernos locales;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto
mediante el cual se reconoce el servicio JUGUEMOS,
mediante el cual se promueve el derecho al juego, al buen
trato y a la participaci�n de ni�as, ni�os y adolescentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la
Direcci�n General de Ni�as, Ni�os y Adolescentes y de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N� 1098 � Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el
Decreto Supremo N� 003-2012-MIMP que aprueba el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por
Decreto Supremo N� 002-2015-MIMP; y el Decreto
Supremo N� 001-2012-MIMP que aprueba el Plan
Nacional de Acci�n por la Infancia y la Adolescencia �
PNAIA 2012-2021;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Promoci�n del Derecho al juego
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueve el derecho al juego de ni�as, ni�os y
adolescentes como derecho fundamental y medio
indispensable para el desarrollo integral a trav�s del
servicio JUGUEMOS.
Art�culo 2.- Servicio JUGUEMOS
La Direcci�n de Sistemas Locales y Defensor�as,
a trav�s de la ejecuci�n del servicio JUGUEMOS,
fomenta, coordina, presta asistencia t�cnica y supervisa
a los gobiernos locales en la implementaci�n de espacios
l�dicos amigables, seguros y adaptados a las necesidades
de ni�as, ni�os y adolescentes, para el desarrollo de sus
capacidades de autoprotecci�n.
Art�culo 3.- Publicaci�n
Publ�quese la presente Resoluci�n Ministerial en el
Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables: www.mimp.gob.pe y en el Diario Oficial "El
Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1410172-2
PRODUCE
Aprueban Reglamento del Sistema Nacional
de Parques Industriales
DECRETO SUPREMO
N� 017-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29271 establece que el Ministerio de
la Producci�n es el sector competente en materia de
promoci�n y desarrollo de cooperativas, transfiri�ndosele
las funciones y competencias sobre micro y peque�a
empresa previstas en la Ley N� 27711, Ley del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del empleo; y en el art�culo 6 de
la Ley N� 28015, Ley de Promoci�n y Formalizaci�n de la
Micro y Peque�a Empresa;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1199, se aprob�
la creaci�n del Sistema Nacional de parques industriales
con la finalidad de contribuir e impulsar el desarrollo
industrial, a trav�s del desarrollo e implementaci�n de
parques acorde con el ordenamiento territorial, as� como
de establecer mecanismos para articular e integrar a todos
los niveles de gobierno, instituciones y entidades p�blicas
y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial,
conforme a sus competencias;
Que, la Cuarta Disposici�n Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de la Producci�n y
el Ministro de Econom�a y Finanzas se reglamentar� la
citada norma, en un plazo no mayor a los noventa (90)
d�as calendario;
Que, en cumplimiento de la citada Complementaria
Final y en consideraci�n de la necesidad de iniciar en forma
inmediata las acciones para la implementaci�n a nivel
nacional del Sistema Nacional de Parques Industriales en
el marco del Plan Nacional de Diversificaci�n Productiva,
se debe aprobar la respectiva norma Reglamentaria;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1199, Decreto
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Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques
Industriales;
De conformidad con el inciso 8) del Art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el "Reglamento del Sistema Nacional
de Parques Industriales" creado mediante el Decreto
Legislativo N� 1199, que consta de seis (06) t�tulos,
treinta y un (31) art�culos y tres (03) Disposiciones
Complementarias Finales, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publicar el presente decreto supremo y el reglamento
que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producci�n (www.produce.gob.pe) el mismo d�a de su
publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n y el Ministro de Econom�a y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE PARQUES INDUSTRIALES
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de
Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo
N� 1199; as� como desarrollar los mecanismos para
articular e integrar a todos los niveles de gobierno,
entidades p�blicas y privadas intervinientes en el
desarrollo industrial conforme a sus competencias.
Art�culo 2.- Alcance
La presente norma es de aplicaci�n obligatoria a las
entidades p�blicas de los tres niveles de gobierno, y a toda
persona natural o jur�dica p�blica o privada que contribuya
e impulse el desarrollo industrial, a trav�s del desarrollo e
implementaci�n de parques industriales comprendidos en
el Sistema Nacional de Parques Industriales.
Los parques industriales se enmarcan en las pol�ticas
y planes dictados por el Ministerio de la Producci�n.
T�TULO II
ARTICULACI�N DEL SISTEMA NACIONAL DE
PARQUES INDUSTRIALES
Art�culo 3.- Articulaci�n con el Sistema
El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula
a trav�s de pol�ticas, planes, estrategias, programas,
proyectos y actividades vinculados principalmente con
los �mbitos de planificaci�n y ordenamiento territorial,
investigaci�n, innovaci�n, transferencia tecnol�gica,
calidad y otros que contribuyan al sistema nacional.
Art�culo 4.- Estrategia de Fortalecimiento del
Ecosistema Regional Productivo
Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia
de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo,
elaborada bajo un enfoque de innovaci�n, calidad y
competitividad; en concordancia con el Plan Regional
de Desarrollo Concertado. Su formulaci�n desarrolla
principalmente, cuando corresponda, los siguientes
aspectos:
a) Diagn�stico de las cadenas productivas bajo un
enfoque de mercado y con impacto significativo en su
�mbito jurisdiccional.
b) Identificaci�n de necesidades de infraestructura
productiva en su �mbito jurisdiccional.
c) Propuesta de proyectos y actividades orientadas
al desarrollo de parques industriales en su �mbito
jurisdiccional.
d) Definici�n de indicadores de desempe�o e impacto
de estrategia.
e) Identificaci�n de actores responsables de la gesti�n.
El Ministerio de la Producci�n, a trav�s del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva, en coordinaci�n
con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional
de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo
para que impulse y contribuya en la implementaci�n de
la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional
Productivo.
Art�culo 5.- Investigaci�n, Innovaci�n y
transferencia tecnol�gica
El Sistema Nacional de Parques Industriales articula
con entidades de investigaci�n, innovaci�n y transferencia
tecnol�gica con la finalidad de potenciar su funcionamiento.
Para tal efecto se considera principalmente las siguientes
entidades:
a) Instituto Tecnol�gico de la Producci�n � ITP puede
articularse con los componentes del Sistema Nacional de
Parques Industriales con la finalidad de contribuir con su
desarrollo.
b) Los componentes del Sistema Nacional de Parques
Industriales pueden contar en su �mbito de intervenci�n
con un Centro de Innovaci�n Productiva y Transferencia
Tecnol�gica � CITE, bajo un enfoque de demanda.
c) Los Parques Cient�ficos y Tecnol�gicos pueden
articularse con los componentes del Sistema Nacional de
Parques Industriales con la finalidad de lograr una sinergia
de acciones que permita fomentar la investigaci�n,
innovaci�n y la transferencia tecnol�gica con �nfasis en
el desarrollo industrial.
d) Entidades de educaci�n superior o instituciones de
investigaci�n, a trav�s de la suscripci�n del convenio que
corresponda.
Art�culo 6.- Infraestructura de la calidad
El Sistema Nacional de Parques Industriales debe
promover la infraestructura de la calidad en el �mbito de
sus componentes, para lo cual el Instituto Nacional de
la Calidad � INACAL, como responsable de gestionar
el Sistema Nacional de la Calidad, fomentar� la
implementaci�n de dicha infraestructura orientada a la
mejora de la producci�n de bienes y servicios.
Art�culo 7.- Coordinaci�n entre los niveles de
gobierno
El desarrollo de los componentes del Sistema
Nacional de Parques Industriales, deber� ser coordinado
por las autoridades de los distintos niveles de gobierno,
acorde con su �mbito de competencia, con la finalidad
de contribuir con su adecuada implementaci�n. Para
tal efecto, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial
aprobar� los lineamientos o directivas que sean
necesarias a propuesta de su Secretar�a T�cnica.
T�TULO III
PARQUES INDUSTRIALES DE RELEVANCIA
NACIONAL
CAP�TULO I
PROCESO DE CREACI�N Y DESARROLLO
Art�culo 8.- Iniciativas de creaci�n
Las iniciativas de creaci�n de Parques Industriales de
relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de
Parques Industriales pueden ser p�blicas o privadas.
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Art�culo 9.- Declaraci�n de Relevancia Nacional
Los parques industriales pueden ser considerados de
relevancia nacional por el Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial, a propuesta de su Secretar�a T�cnica, previa
evaluaci�n e informe t�cnico de la misma.
Art�culo 10.- Criterios para la declaraci�n de un
Parque Industrial de Relevancia Nacional
El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba
la relevancia nacional de un parque industrial en funci�n
de los siguientes criterios:
a) Ubicaci�n estrat�gica y conectividad cercana a
puertos, aeropuertos, carreteras u otras v�as de acceso.
b) Incorporaci�n de servicios avanzados relacionados
a transferencia tecnol�gica, innovaci�n y/o calidad en el
dise�o del parque industrial.
c) Haber sido considerado en la planificaci�n del
parque industrial por lo menos un 60% de instalaci�n de
industrias manufactureras en el �rea �til disponible para
industria.
d) Tener por objetivo, sustentado t�cnicamente,
contribuir al Producto Bruto Interno, a la generaci�n de
empleos formales, al eslabonamiento productivo, de
acuerdo a los par�metros que determine el Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva para cada caso
espec�fico.
Art�culo 11.- Proceso de declaraci�n de relevancia
nacional de un Parque Industrial de iniciativas
p�blicas o privadas
El proceso de declaraci�n de relevancia nacional de
parques industriales de iniciativas p�blicas o privadas se
realiza bajo el siguiente procedimiento:
a) Las iniciativas p�blicas o privadas son presentadas
ante la Secretar�a T�cnica del Consejo Nacional de
Desarrollo Industrial, que eval�a la propuesta y emite
un informe t�cnico sobre el proyecto de creaci�n del
parque industrial en funci�n a los criterios y condiciones
se�alados en el presente Reglamento, en un plazo
m�ximo de quince (15) d�as h�biles.
b) La Secretar�a T�cnica debe mantener el car�cter
confidencial de las propuestas privadas que se presenten,
bajo responsabilidad. Esta obligaci�n se extiende a las
entidades, funcionarios y/o servidores p�blicos que por su
cargo o funci�n tomen conocimiento de la presentaci�n
y contenido de la propuesta. El car�cter confidencial se
mantiene hasta su aprobaci�n. En caso la propuesta sea
desaprobada se mantiene el car�cter de confidencial.
c) El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial,
considerando el informe t�cnico emitido por la Secretar�a
T�cnica aprueba o desestima la declaraci�n de relevancia
nacional del parque industrial.
d) La declaratoria de relevancia nacional se aprueba
por mayor�a simple del Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial, quedando asentada en el acta, que surte efecto
desde la fecha de la respectiva sesi�n del Consejo. El
contenido del acta de aprobaci�n se publica mediante
Resoluci�n de Coordinaci�n Ejecutiva del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva.
e) Una vez aprobada la declaratoria de relevancia
nacional, el proponente inicia los estudios de pre inversi�n,
los planes o los procesos que correspondan en calidad de
parque industrial de relevancia nacional, para su posterior
ejecuci�n y operaci�n del mismo.
Art�culo 12.- Incorporaci�n de parques industriales
privados pre-existentes al Sistema Nacional de
Parques Industriales.
Los parques industriales privados, creados antes de
la aprobaci�n del Decreto Legislativo N� 1199, pueden
presentar de forma opcional su solicitud de incorporaci�n
al Sistema Nacional de Parques Industriales ante la
Secretar�a T�cnica del Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial, suscribiendo un Convenio con el Ministerio de
la Producci�n, adjuntado la documentaci�n relacionada
con las condiciones del terreno, situaci�n econ�mica y de
operaci�n. Para ello debe acreditar lo siguiente:
1. Contar con un Plan Estrat�gico para los pr�ximos
cinco (05) a�os como m�nimo, que describa el an�lisis
del entorno, organizaci�n interna, objetivos estrat�gicos,
estrategias principales, plan comercial, plan de
operaciones y plan financiero.
2. Presentar los Estados financieros de los �ltimos tres
(03) a�os.
3. Contar con un Reglamento Interno de
funcionamiento.
4. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable.
5. Estudios de Mitigaci�n de Riesgos.
6. Contar con zonificaci�n para uso industrial.
7. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente
referida a zonas arqueol�gicas.
8. No encontrarse colindante a hospitales o centros
educativos.
9. Contar con servicios p�blicos operativos (agua,
desag�e, energ�a y telecomunicaciones)
10. Debe proponer, de ser el caso, sistemas de
energ�as alternativas renovables.
11. Contar con saneamiento registral.
La declaraci�n de relevancia nacional de los parques
industriales pre-existentes debe respetar los criterios
se�alados en el art�culo 10 del presente Reglamento.
CAP�TULO II
CONDICIONES PARA LA EJECUCI�N
Art�culo 13.- Condiciones m�nimas del terreno en
el que se desarrolla un parque industrial.
Las solicitudes de incorporaci�n al Sistema Nacional
de Parques Industriales, incluyendo las propuestas de
creaci�n de parques industriales de relevancia nacional,
deben presentar a la Secretaria T�cnica la documentaci�n
que certifique que el terreno en el que se desarrolla el
parque industrial cumpla o garantice, seg�n corresponda,
el cumplimiento de las siguientes caracter�sticas:
1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las
redes viales, puertos o aeropuertos.
2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no
mitigables.
3. Contar con zonificaci�n para uso industrial o haber
iniciado el tr�mite ante el Gobierno Local respectivo.
4. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente
referida a zonas arqueol�gicas.
5. No encontrarse colindante a hospitales o centros
educativos.
6. Contar con factibilidad y/o alternativas para el
abastecimiento de servicios p�blicos.
7. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial
no se superpone al terreno en el que se desarrolla una
Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona
econ�mica especial.
Art�culo 14.- Contenido m�nimo de los estudios de
demanda de las propuestas de creaci�n de parques
industriales de relevancia nacional.
La demanda potencial de parques industriales es el
total de unidades de producci�n del sector industrial y
de rubros afines con necesidades potenciales de �reas
especialmente habilitadas y acompa�adas de servicios
p�blicos y avanzados, que permitan el desarrollo
eficiente de sus operaciones. Busca identificar cu�ntas
empresas son posibles adquirientes, concesionarios
y/o arrendatarios de lotes industriales de determinadas
caracter�sticas dentro del parque industrial. Su contenido
m�nimo es el siguiente:
a) Descripci�n de la metodolog�a aplicada en la
identificaci�n de demanda potencial;
b) Cuantificaci�n de la demanda en funci�n a la
superficie a ocupar;
c) Estimaci�n de la demanda por servicios p�blicos
y servicios avanzados entendi�ndose por este �ltimo
a aquellos vinculados a innovaci�n, investigaci�n y
transferencia tecnol�gica;
d) Clasificaci�n del tipo de actividad econ�mica
a realizar por cada empresa (planta de producci�n,
almac�n, oficina, otros) y tipo de industria.
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Art�culo 15.- Contenido m�nimo del Plan de
Negocios de las propuestas de creaci�n de parques
industriales de relevancia nacional
El Plan de Negocios constituye un instrumento que
determina la viabilidad econ�mica del proyecto y su
sostenibilidad, teniendo como contenidos m�nimos los
siguientes:
a) An�lisis del entorno;
b) Evaluaci�n de la demanda industrial conforme al
art�culo anterior.
c) Lineamientos comerciales con �nfasis en la
estrategia de precios;
d) Evaluaci�n financiera.
Art�culo 16.- Contenido m�nimo del Plan Maestro
El Plan Maestro define el modelo conceptual, como
visi�n y conceptualizaci�n del parque industrial y adem�s
de considerar la demanda potencial, el plan de negocio y
el modelo de gesti�n; desarrolla la organizaci�n espacial
de las actividades productivas e incluye la propuesta vial
de transporte y provisi�n de servicios.
El Plan Maestro debe contener como m�nimo:
a) Concepto y visi�n del parque industrial;
b) Plan de usos de suelos;
c) Propuesta de movilidad que garantice el transporte
dentro del parque y su conectividad con el entorno;
d) Propuestas de redes de servicios p�blicos que
consideren los sistemas de energ�a, agua y desag�e, y
telecomunicaciones;
e) Propuesta de servicios avanzados de ser el caso;
f) Estudios de Riesgos que contenga medidas de
mitigaci�n y reducci�n del impacto;
g) Propuestas de manejo adecuado de residuos
s�lidos.
Art�culo 17.- Contenido m�nimo del Modelo de
Gesti�n de las propuestas de creaci�n de parques
industriales de relevancia nacional
El Modelo de Gesti�n permite determinar la modalidad
de gesti�n y direcci�n adecuada, proponiendo la
estructura organizacional y describiendo los principales
procesos de operaci�n que debe desempe�ar la gesti�n
con un enfoque de promoci�n e impulso de la industria.
Para la declaraci�n de relevancia nacional del parque
industrial, el modelo de gesti�n debe contener como
m�nimo:
a) Memoria descriptiva del modelo de gesti�n; y,
b) Estrategia de desarrollo.
Para la ejecuci�n del parque industrial, el modelo de
gesti�n debe contener como m�nimo:
a) Estructura organizacional;
b) Dise�o de la cadena de valor;
c) Macro procesos operativos, estrat�gicos y de
soporte; y,
d) Mecanismos de gobernanza o gobierno corporativo.
T�TULO IV
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
INDUSTRIAL
CAP�TULO I
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Art�culo 18.- Funciones y atribuciones
En el marco de las funciones y atribuciones contenidas
en el Decreto Legislativo N� 1199, el Consejo Nacional de
Desarrollo Industrial debe:
1. Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento
y modificaciones, a propuesta de la Secretaria T�cnica.
2. Contribuir con la articulaci�n o coordinaci�n con
los gobiernos regionales y locales la estrategia nacional
y regional.
3. Aprobar la conformaci�n de grupos de trabajo de
ser necesario, a solicitud de la Secretar�a T�cnica.
Articulo 19.- Participaci�n de las autoridades o
representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial
Las autoridades o representantes de las instituciones
o entidades p�blicas o privadas, relacionadas con la
implementaci�n de parques industriales de relevancia
nacional que sean convocados ante el Consejo Nacional
de Desarrollo Industrial pueden participar de las sesiones
del Consejo con voz y sin voto.
Art�culo 20.- Designaci�n de Representantes
Alternos
Cada uno de los sectores que forman parte del
Consejo Nacional de Desarrollo Industrial designa sus
representantes alternos mediante comunicado formal
ante la Secretar�a T�cnica.
Los sectores pueden modificar sus representantes
alternos, previa comunicaci�n a la Secretaria T�cnica.
CAP�TULO II
SECRETAR�A T�CNICA
Art�culo 21.- Naturaleza y direcci�n
El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial cuenta
con una Secretar�a T�cnica encargada de brindar apoyo
t�cnico y administrativo al citado Consejo. La Secretar�a
T�cnica est� a cargo del Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional de Diversificaci�n Productiva, que
depende del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria del Ministerio de la Producci�n.
Art�culo 22.- Funciones
La Secretar�a T�cnica del Consejo Nacional de
Desarrollo Industrial tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial los lineamientos para la implementaci�n de
parques industriales en el marco del Sistema Nacional de
Parques Industriales.
2. Elaborar y elevar al Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial las propuestas de creaci�n de parques
industriales de relevancia nacional, con su respectiva
evaluaci�n e informes t�cnicos, as� como las solicitudes
de incorporaci�n de parques industriales al Sistema
Nacional de Parques Industriales.
3. Coordinar con actores nacionales, regionales y
locales, p�blicos y privados orientados al desarrollo de
parques industriales y al fortalecimiento del Sistema
Nacional de Parques Industriales.
4. Presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial de forma trimestral un informe del estado de la
implementaci�n de los parques industriales del Sistema
Nacional de Parques Industriales.
5. Coordinar con las instituciones competentes, la
adecuaci�n de reglamentos, pol�ticas y lineamientos que
permitan la aplicaci�n de los beneficios se�alados en la
norma.
6. Implementar y administrar el registro de parques
industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales;
que incluye zonas, �reas y espacios industriales.
7. Elaborar los estudios correspondientes para
identificar el potencial industrial de cada una de las
regiones se�alando las actividades industriales, cl�steres
y posibilidades de generaci�n de cadenas de valor,
productivas y toda aquella informaci�n que pudiera
resultar relevante para la toma de decisiones de pol�tica
p�blica.
8. Proponer los lineamientos para la formulaci�n de
las estrategias de fortalecimiento de los ecosistemas
regionales productivos por parte de los gobiernos
regionales, en coordinaci�n con la Direcci�n General de
Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producci�n.
9. Brindar asistencia t�cnica a los gobiernos regionales
en la formulaci�n de la estrategia se�alada en el numeral
anterior.
10. Brindar asistencia t�cnica a los componentes del
Sistema Nacional de Parques Industriales en materia
de desarrollo e implementaci�n de parques industriales
modernos y eficientes, as� como en la formulaci�n de
estudios complementarios para el desarrollo industrial.
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11. Promover a nivel nacional y en el exterior el
Sistema Nacional de Parques Industriales y la atracci�n
de empresas a los parques industriales que el Consejo
Nacional de Desarrollo Industrial declare de relevancia
nacional de manera coordinada con los sectores
competentes.
12. Supervisar el desarrollo e implementaci�n de los
parques industriales de relevancia nacional, a trav�s del
Programa Nacional de Diversificaci�n Productiva, con el
fin de asegurar el cumplimiento de sus fines; y,
13. Todas las dem�s que el Consejo Nacional de
Desarrollo Industrial le asigne, que sean necesarias para
el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Art�culo 23.- Asesoramiento, informaci�n y apoyo
El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial puede
solicitar a trav�s de su Secretar�a T�cnica a las entidades
p�blicas y privadas, el asesoramiento, informaci�n
y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor
encomendada.
T�TULO V
SUPERVISI�N Y MONITOREO DEL SISTEMA
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
Art�culo 24.- Responsable de la Supervisi�n y
Monitoreo
La supervisi�n y monitoreo del Sistema Nacional de
Parques Industriales y de sus componentes est� a cargo
del Ministerio de la Producci�n a trav�s del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva, que depende del
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Art�culo 25.- Finalidad de la Supervisi�n y
Monitoreo
La supervisi�n y el monitoreo tienen por finalidad
garantizar la calidad, el desarrollo e implementaci�n del
Sistema Nacional de Parques Industriales para contribuir
e impulsar el desarrollo industrial, as� como evaluar
la permanencia de los parques industriales dentro del
Sistema Nacional de Parques Industriales de acuerdo al
Decreto Legislativo N� 1199.
Art�culo 26.- Metodolog�a de Supervisi�n y
Monitoreo
La Secretar�a T�cnica a cargo del Programa Nacional
de Diversificaci�n Productiva realiza la supervisi�n
y monitoreo de manera sistem�tica y permanente,
mediante la verificaci�n del cumplimiento de los criterios
y de la aplicaci�n de las condiciones para la ejecuci�n de
parques industriales.
Los resultados de la supervisi�n y monitoreo deben
estar contenidos en reportes o informes t�cnicos que
ser�n presentados en forma trimestral y ser�n puestos
a conocimiento de la Alta Direcci�n del Ministerio de la
Producci�n, as� como del Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial.
T�TULO VI
BENEFICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES
Art�culo 27.- Fondos Concursables
Las empresas instaladas en los parques industriales
del Sistema Nacional de Parques Industriales tienen
prioridad en los procesos de evaluaci�n de propuestas
para los fondos concursables existentes o por crearse
mediante Ley, en especial aquellos administrados por el
Fondo MIPYME y por el Programa Nacional de Innovaci�n
para la Competitividad y Productividad (Inn�vate Per�), el
que comprende por lo menos los siguientes:
a) Proyecto de Innovaci�n para la Competitividad
(FINCYT 2).
b) Fondo de Investigaci�n y Desarrollo para la
Competitividad (FIDECOM).
c) Fondo Marco para la Innovaci�n, Ciencia y
Tecnolog�a (FOMITEC).
Las empresas instaladas en los parques industriales
del Sistema Nacional de Parques Industriales gozan de
asistencia t�cnica y acompa�amiento durante el proceso
de formulaci�n de los proyectos.
El Ministerio de la Producci�n, incorpora como
criterios de selecci�n en los concursos que administra,
el encadenamiento productivo y la articulaci�n territorial,
seg�n corresponda, los cuales tendr�n la m�xima
calificaci�n cuando las empresas solicitantes pertenezcan
al Sistema Nacional de Parques Industriales.
Art�culo 28.- M�dulo de Atenci�n al Ciudadano
orientado a la industria
El Ministerio de la Producci�n implementar�
progresivamente m�dulos de atenci�n al ciudadano
orientados a la industria en los parques industriales del
Sistema Nacional de Parques Industriales, como centros
de atenci�n al ciudadano y empresas en una plataforma
integrada en un punto �nico de contacto, con el objetivo
de brindar servicios p�blicos de informaci�n, asesor�a
empresarial y promoci�n, venta y alquiler de lotes
industriales, as� como tramitaci�n de procedimientos
administrativos para el funcionamiento de las empresas
vinculadas a los parques industriales.
Art�culo 29.- Asistencia t�cnica para la ejecuci�n
de Parques Industriales
El Ministerio de la Producci�n, a trav�s del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva, brinda asistencia
t�cnica y asesor�a orientada al cumplimiento de las
condiciones necesarias para la ejecuci�n de parques
industriales en diversos �mbitos territoriales.
Art�culo 30.- Asistencia t�cnica sobre estudios
complementarios para el desarrollo industrial
El Ministerio de la Producci�n, a trav�s del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva, brindar�
asistencia t�cnica y asesor�a seg�n corresponda, para la
realizaci�n de los estudios complementarios relacionados
con el desarrollo de parques industriales, la que se realiza
a trav�s de:
1. Estudios de prospectiva econ�mica regional y
en la identificaci�n de potencialidades de actividades
econ�micas regionales.
2. Estudios para proyectos de inversi�n p�blica
dirigidos a la habilitaci�n de parques industriales y en
obras de infraestructura b�sica relacionadas.
3. Todos los dem�s que se consideren necesarios en
el desarrollo de parques industriales.
Art�culo 31.- Promoci�n Internacional de Parques
Industriales
Los parques industriales del Sistema Nacional
de Parques Industriales se promocionan en distintos
espacios que tengan el fin de incentivar y atraer inversi�n
extranjera directa, as� como difundir los beneficios del
Sistema Nacional de Parques Industriales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Desarrollo Industrial
El Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Desarrollo Industrial es aprobado por el Consejo por
mayor�a simple en un plazo no mayor de treinta (30) d�as
h�biles contados a partir de la sesi�n de su instalaci�n,
y su formalizaci�n es aprobada mediante Resoluci�n
Ministerial del Ministerio de la Producci�n.
SEGUNDA: Normatividad complementaria
El Ministerio de la Producci�n a trav�s del Programa
Nacional de Diversificaci�n Productiva emite dentro del
�mbito de sus competencias, las normas complementarias
necesarias para la implementaci�n de lo dispuesto en el
presente Reglamento.
TERCERA: Financiamiento
Las acciones previstas en el Reglamento se financian
con cargo a los presupuestos asignados de las entidades
intervinientes, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico.
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