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Fecha de publicación: 28/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 025-2016-EM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
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d) Prohibir el transporte de trabajadores junto con
materiales o herramientas, al igual que el transporte de
trabajadores en baldes.
e) El funcionamiento de la jaula no deber� iniciarse
hasta que su puerta est� cerrada.
f) Las jaulas estar�n provistas de dispositivos
mec�nicos de traba o "leonas" y dem�s dispositivos de
seguridad que impidan su ca�da libre por el pique.
g) Se colocar� carteles en lugares visibles de las
estaciones y en el interior de la jaula indicando el n�mero
m�ximo de pasajeros que puedan ocuparla.
Art�culo 412.- El amarre y la uni�n entre la jaula y
el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las
especificaciones de los fabricantes. Se probar�, antes de
transportar trabajadores, con una carga doble a la m�xima
que va a utilizarse en el trabajo.
Art�culo 413.- Cuando en la operaci�n de izaje exista
una parada de varias horas, como en el caso de cambio
de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vac�a, todo
el trayecto del pique antes de transportar trabajadores o
carga. Asimismo, los implementos de seguridad de las
instalaciones de izaje deber�n ser probados al inicio de
la guardia por los operadores, quienes comunicar�n de
inmediato cualquier deficiencia que encuentren.
Art�culo 414.- Antes de la puesta en operaci�n, todo
sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes
pruebas:
a) Si el sistema es nuevo:
1. Verificar los sistemas de seguridad el�ctrico -
mec�nicos, autom�ticos y manuales en el winche, en el
castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas
de carga y descarga y otros.
2. El n�mero m�ximo de trabajadores que deber�
transportar la jaula no exceder� del ochenta y cinco por
ciento (85%) del peso m�ximo de materiales que pueda
transportar, dividido entre noventa (90).
3. Fijar la carga m�xima de transporte de acuerdo a
los factores de seguridad de los cables tractores.
b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un
tiempo considerable, los titulares de actividades mineras
deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el
cable tractor y los vientos.
c) Efectuar una prueba real en vac�o para comprobar
el funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta
prueba debe hacerse mensualmente tanto en un sistema
nuevo como en uno usado.
d) Se debe comprobar la operatividad del pique
haciendo recorrer la jaula o el balde en vac�o al cambio
de cada guardia, tanto en un sistema nuevo como en uno
usado.
Art�culo 415.- Los winches de izaje que se empleen
para mover jaulas con personal deber�n tener los
siguientes dispositivos de seguridad:
a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y
autom�ticos.
b) Indicadores de posici�n de las jaulas.
c) Limitadores de altura y profundidad.
Art�culo 416.- Los sistemas de seguridad del winche
de izaje, de la polea, del pique, del balde y la jaula
deber�n ser inspeccionados por lo menos una vez al
mes, anotando las observaciones en el libro de control
correspondiente.
Subcap�tulo III
Transporte en Superficie
Art�culo 417.- El transporte de trabajadores en
superficie se sujetar� a las disposiciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones. Adem�s, el titular de
actividad minera elaborar� un Reglamento Interno de
Transporte, en el que se considerar� b�sicamente:
a) Las condiciones el�ctricas y mec�nicas del
veh�culo, velocidades m�ximas de desplazamiento y el
n�mero m�ximo de pasajeros permitido.
b) Que el conductor tenga, como m�nimo, licencia de
conducir profesional con categor�a A II.
c) Las condiciones f�sicas y mentales del conductor,
as� como los horarios de trabajo para evitar la fatiga y
sue�o.
d) Las caracter�sticas riesgosas de las v�as.
e) Que el servicio de movilidad cuente con las
comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para
un viaje c�modo y seguro para el trabajador.
f) Que en el transporte con veh�culos livianos, el
uso del cintur�n de seguridad es obligatorio tanto en los
asientos delanteros como en los posteriores.
g) Que los veh�culos de transporte, especialmente de
trabajadores, sean mantenidos en perfectas condiciones
operativas y de seguridad. Asimismo, que el trabajador
acate todas las disposiciones que se dicte para su
seguridad.
h) La prohibici�n de utilizar equipo minero para el
transporte de trabajadores.
i) Que todo veh�culo de transporte de trabajadores
debe contar con p�liza de seguro vigente, con cobertura
para sus pasajeros y contra terceros.
j) Que los cables de carriles a�reos no podr�n ser
utilizados para el transporte de trabajadores.
k) Que est� prohibido el transporte de trabajadores de
y hacia las �reas de trabajo en veh�culos con pasajeros
parados.
l) Que est� prohibido el transporte de pasajeros en las
tolvas de las camionetas pick up y camiones.
m) Que es de aplicaci�n lo establecido en el inciso c)
del art�culo 408 del presente reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- La Direcci�n General de Miner�a del Ministerio
de Energ�a y Minas fiscaliza el cumplimiento de las normas
de Seguridad y Salud Ocupacional de las actividades de
la Peque�a Miner�a y Miner�a Artesanal en el �mbito de
Lima Metropolitana, en tanto se concluya la transferencia
de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
dentro del marco del proceso de descentralizaci�n
dispuesto por la Ley N� 27680.
1409579-1
Reglamentan la Ley que Oficializa el
Sistema de Cuadr�culas Mineras en
Coordenadas UTM WGS84, Ley N� 30428 y
dictan disposiciones complementarias a los
procedimientos mineros
DECRETO SUPREMO
N� 025-2016-EM
El PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30428, Ley que Oficializa el Sistema
de Cuadr�culas Mineras en Coordenadas UTM referidas
al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial WGS84, dispone
que la transformaci�n a dicho Sistema Geod�sico de
las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de
los v�rtices de los petitorios mineros, de las concesiones
mineras, de las concesiones de beneficio, de labor
general y de transporte minero, se hace en base al
informe de la Direcci�n de Catastro Minero del Instituto
Geol�gico, Minero y Metal�rgico-INGEMMET, y establece
que dicha transformaci�n y la metodolog�a utilizada se
oficializan por decreto supremo;
Que, el informe de la Direcci�n de Catastro Minero
del INGEMMET, contiene la metodolog�a utilizada para la
referida transformaci�n y en documento Anexo el listado
de los petitorios mineros, de las concesiones mineras,
de las concesiones de beneficio, de labor general y
de transporte minero, con las coordenadas UTM de sus
v�rtices transformadas al Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 y las coordenadas correspondientes al
sistema PSAD56;
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Que, el art�culo 2 de dicha Ley regula que las
coordenadas referidas al Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 pueden ser materia de observaci�n,
siendo necesario reglamentar el procedimiento a seguir
en el marco de los principios de certeza, simplicidad,
publicidad, uniformidad y eficiencia que sustentan el
procedimiento minero, conforme el art�culo 111 del Texto
�nico Ordenado de la Ley General de Miner�a, aprobado
por Decreto Supremo N� 014-92-EM;
Que, la Ley N� 30428 garantiza el pleno respeto a
los derechos mineros formulados con anterioridad a su
vigencia, al mantener �stos los valores de sus v�rtices en
coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56, aunque
cuenten con coordenadas equivalentes en el Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84; y, al disponer que
los derechos mineros que se formulen en el Sistema de
Cuadr�culas referidas al Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 cuenten con coordenadas equivalentes
referidas al sistema PSAD56, en caso de superposici�n
a derechos mineros prioritarios solicitados antes de la
mencionada Ley;
Que, asimismo la citada Ley ha dispuesto que la
incorporaci�n de �reas extinguidas a concesiones
mineras o petitorios mineros, sea objeto de publicidad
en el Catastro Minero Nacional y en el Padr�n Minero
Nacional;
Que, conforme al art�culo 11 de la Ley N� 26615,
Ley del Catastro Minero Nacional, las �reas de los
derechos mineros vigentes, formulados al amparo de
legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N� 708,
cuyos v�rtices adquieran coordenadas UTM definitivas
bajo el procedimiento de dicha ley, son respetadas
obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o
que se otorguen bajo el Sistema de Cuadr�culas PSAD56;
Que, dentro del proceso de formalizaci�n de la
miner�a aur�fera en el Departamento de Madre de Dios,
con la finalidad de asegurar el desarrollo de actividades
econ�micas sostenibles, es necesario mantener un
r�gimen especial respecto al retiro e incorporaci�n de
�reas de derechos extinguidos a que se refiere la Ley N�
30428, en m�rito a la suspensi�n de admisi�n de petitorios
mineros en �reas de derechos mineros extinguidos,
dispuesta por el art�culo 2 del Decreto Supremo N� 071-
2010-EM;
Que, el Ministerio de Energ�a y Minas se encuentra
autorizado para dictar las normas complementarias
que sean necesarias para la mejor aplicaci�n de la Ley
N� 30428;
Que, de otro lado, resulta necesario modificar el
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo N� 018-92-M, en el extremo referido
a la informaci�n que debe contener el petitorio de
concesi�n minera, a fin de incorporar -como parte de
dicha informaci�n- al correo electr�nico del administrado
e incorporar los documentos que se deben acompa�ar a
la solicitud indicada; y, en cuanto al procedimiento para
la autorizaci�n de �reas de No Admisi�n de Petitorios
Mineros, a fin de precisar que el INGEMMET debe
realizar el remate en subasta p�blica de las �reas que
le fueron concedidas, para la realizaci�n de los trabajos
de prospecci�n, cuando haya concluido dichos trabajos
dentro del plazo concedido por el Ministerio de Energ�a
y Minas;
Que, asimismo, es necesario modificar el literal
e de los art�culos 6 y 13 del Decreto Supremo N� 013-
2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizaci�n y
Promoci�n de la Peque�a Miner�a y la Miner�a Artesanal,
a fin de precisar que en la verificaci�n que se realice
sobre la extensi�n y capacidad de producci�n, se
deber� considerar las �reas pertenecientes tanto a las
sociedades mineras de responsabilidad limitada como a
las sociedades contractuales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada; y, que no deben calificar como
peque�os productores mineros o productores mineros
artesanales, las sociedades en el caso que la sumatoria
correspondiente a alguno de sus socios, exceda el
hectareaje o la capacidad instalada establecidos en el
art�culo 91 del Texto �nico de la Ley General de Miner�a,
aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM;
De conformidad con la Ley N� 30428, Ley que Oficializa
el Sistema de Cuadr�culas Mineras en Coordenadas UTM
referidas al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial WGS84,
y el numeral 8 del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Oficializaci�n de la transformaci�n al
Sistema Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 de las
coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y de la
metodolog�a utilizada.
Oficial�cese la transformaci�n al Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM
referidas al sistema PSAD56 de los v�rtices de los petitorios
mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones
de beneficio, de labor general y de transporte minero,
y la metodolog�a utilizada para dicho fin, de acuerdo al
informe de la Direcci�n de Catastro Minero del Instituto
Geol�gico, Minero y Metal�rgico-INGEMMET.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publ�quese en la p�gina web del Ministerio de
Energ�a y Minas y del INGEMMET, el informe de la
Direcci�n de Catastro Minero del INGEMMET, que
contiene la metodolog�a utilizada para la transformaci�n
y el documento que contiene el Anexo con el listado de
los petitorios mineros, concesiones mineras, concesiones
de beneficio, de labor general y de transporte minero,
con las coordenadas UTM de sus v�rtices transformadas
al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 y las
coordenadas correspondientes al sistema PSAD56.
Art�culo 3.- Del Procedimiento de la observaci�n
a las coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84
3.1 Presentaci�n
Las observaciones a las coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 de los petitorios
mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones
de beneficio, de labor general y de transporte minero, se
presentan ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los
Gobiernos Regionales, y son ingresadas obligatoriamente
al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT,
para generar:
a. El C�digo �nico de observaci�n, el cual debe estar
asociado al c�digo �nico del derecho minero observado;
y,
b. La constancia o cargo de su recepci�n.
La generaci�n del C�digo �nico de observaci�n
determina la fecha y hora de presentaci�n, siendo requisito
para su existencia y se realiza en el Sistema de Derechos
Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de
la Oficina respectiva.
La observaci�n es remitida al INGEMMET, dentro de
las setenta y dos (72) horas de su presentaci�n, bajo
responsabilidad.
3.2 Competencia
La Direcci�n de Concesiones Mineras del INGEMMET
es la autoridad competente para tramitar las observaciones
a las coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84; y, la Presidencia del Consejo Directivo del
INGEMMET, la competente para resolverlas. Contra dicho
pronunciamiento cabe interponer los recursos previstos
por el Texto �nico Ordenado de la Ley General de Miner�a,
aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM.
3.3 Requisitos para la admisibilidad
La observaci�n debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Indicar nombres, apellidos, domicilio, el n�mero del
documento nacional de identidad o carn� de extranjer�a,
denominaci�n social, de ser el caso, y Registro �nico
del Contribuyente-RUC del administrado que presenta la
observaci�n.
En caso la observaci�n sea formulada por una
persona jur�dica, debe adjuntar adem�s, la constancia
de su inscripci�n registral y la constancia de vigencia de
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poder de su representante legal, as� como acreditar los
alcances de la representaci�n.
2. Adjuntar copia del documento nacional de identidad
o carn� de extranjer�a del titular o representante legal, en
caso de ser persona jur�dica.
3. Indicar los datos del derecho minero superpuesto,
sobre el que se sustenta la observaci�n, en caso la
observaci�n no sea formulada por el titular del petitorio
minero, concesi�n minera, concesi�n de beneficio, de
labor general y/o de transporte minero.
4. Acreditar la titularidad del derecho minero con
la constancia registral correspondiente, si estuviera
inscrito, conforme lo se�ala el art�culo 163 del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a, aprobado por
Decreto Supremo N� 014-92-EM.
5. Presentar las coordenadas del Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial WGS84 que propone, refrendadas
por perito minero h�bil de la n�mina de Peritos Mineros
aprobada por la Direcci�n General de Miner�a.
La falta de requisitos, con excepci�n del se�alado en
el numeral 5, es subsanable en un plazo de diez (10) d�as
h�biles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada
la observaci�n.
3.4 Causales de improcedencia
La Direcci�n de Concesiones Mineras del INGEMMET
declara improcedente las observaciones, en los siguientes
supuestos:
1. Cuando cuestionen el t�tulo de concesi�n minera,
concesi�n de beneficio, de labor general y/o de transporte
minero, las coordenadas UTM PSAD56; y, en general
cuando las observaciones no tengan como fundamento
observar las coordenadas del Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial WGS84.
2. Cuando sean presentadas por los titulares de
derechos no mineros
3. Cuando se presenten extempor�neamente
4. Cuando no cumplan con el requisito se�alado en el
numeral 5 del numeral 3.3 del presente art�culo.
3.5 Del traslado y pronunciamiento de la autoridad
Cumplidos los requisitos se�alados en el presente
art�culo, la Direcci�n de Concesiones Mineras del
INGEMMET remite el expediente a la Direcci�n de
Catastro Minero para la emisi�n del informe t�cnico
sustentatorio.
En caso la observaci�n no sea formulada por el
titular del petitorio minero, concesi�n minera, concesi�n
de beneficio, de labor general y/o de transporte minero,
la Direcci�n de Concesiones Mineras del INGEMMET
corre traslado al titular del derecho minero observado, el
cual debe ser absuelto en un plazo m�ximo de siete (7)
d�as h�biles. Absuelto o no el traslado, la Direcci�n de
Concesiones Mineras remite el expediente a la Direcci�n
de Catastro Minero para la emisi�n del informe t�cnico
sustentatorio.
La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET
resuelve la observaci�n, previo informe de la Direcci�n de
Concesiones Mineras.
La observaci�n es declarada infundada cuando
empleando los par�metros de conversi�n de Heighes,
se advierte que los valores en coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 propuestos por el
administrado que presenta la observaci�n y convertidos,
resultan de menor precisi�n a las coordenadas originales
del derecho minero en coordenadas referidas al sistema
PSAD56.
En las zonas catastrales mineras del territorio peruano
no comprendidas en los Decretos Supremo N� 051-99-EM
y N� 001-2002-EM, la observaci�n es resuelta empleando
el algoritmo de Molodensky de tres (3) par�metros.
La resoluci�n que resuelve la observaci�n de
coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
WGS84, se notifica al administrado que presenta la
observaci�n y al titular del derecho minero observado, de
ser el caso.
La observaci�n a las coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 se tramita en
cuaderno aparte. Una vez resuelta se agrega al expediente
del petitorio, concesi�n minera, concesi�n de beneficio,
transporte o labor general correspondiente.
3.6 Incorporaci�n de las coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial UTM WGS84 a los
expedientes de derechos mineros e inscripci�n
registral
Vencido el plazo de observaci�n, o una vez resuelta
la misma, la Unidad de Administraci�n Documentaria y
Archivo del INGEMMET:
1. Agrega al expediente del petitorio o concesi�n
minera la parte pertinente del documento Anexo del
informe de la Direcci�n de Catastro Minero que contenga
las coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56, as�
como el cuaderno de observaci�n resuelto, de ser el caso.
2. Remite al Gobierno Regional o a la Direcci�n
General de Miner�a, seg�n corresponda, de acuerdo a sus
competencias, la parte pertinente del documento Anexo del
informe de la Direcci�n de Catastro Minero que contenga
las coordenadas UTM del Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56,
as� como el cuaderno de observaci�n resuelto , de ser
el caso, a fin que se agregue al expediente del petitorio,
concesi�n minera, beneficio, labor general o transporte
minero a su cargo.
3. Reporta a la Direcci�n General de Miner�a del
Ministerio de Energ�a y Minas la informaci�n consolidada
de coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
WGS84 que son materia de inscripci�n en los Registros
P�blicos.
La Direcci�n General de Miner�a del Ministerio
de Energ�a y Minas solicita la inscripci�n a la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos-
SUNARP, la cual inscribe las coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 en la partida registral
de cada concesi�n minera, concesi�n de beneficio, de
labor general y de transporte minero, no estando afecta al
pago de derechos registrales.
Las coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 de derechos mineros que no cuenten con
partida registral abierta, se inscriben de oficio luego que
el administrado inscriba previamente el derecho minero,
conforme a las reglas que regulan su inscripci�n.
Art�culo 4.- Respeto de �reas en coordenadas
referidas al sistema PSAD56
Las �reas a respetar expresadas en coordenadas
UTM referidas al sistema PSAD56 en los t�tulos de
derechos mineros otorgados antes de la vigencia de la
Ley N� 30428, mantienen su pleno valor en dicho sistema
geod�sico.
Art�culo 5.- Del Catastro Minero Nacional
El Catastro Minero Nacional contiene coordenadas
referidas al Sistema Geod�sico Oficial WGS84. En el
Sistema de Derechos Mineros y Catastro-SIDEMCAT
se identifica aquellos derechos mineros sobre los cuales
los administrados hayan formulado observaciones de
las coordenadas referidas al Sistema Geod�sico Oficial
WGS84 y a�n no hayan sido resueltas.
Art�culo 6.- Disposiciones aplicables para el retiro
e incorporaci�n de �reas
Las �reas retiradas no constituyen antecedente ni
t�tulo para la formulaci�n de nuevos petitorios mineros.
Las cuadr�culas en coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 totalmente
superpuestas a �reas extinguidas en coordenadas
referidas al sistema PSAD56 quedan bloqueadas a partir
de la fecha de la resoluci�n de extinci�n consentida o
ejecutoriada, para que dichas �reas puedan peticionarse
en cuadr�culas, conforme lo establece la Ley N� 30428.
Las cuadr�culas mineras WGS84 parcialmente
superpuestas a �reas extinguidas de petitorios o
concesiones mineras formulados antes de la Ley N�
30428, podr�n peticionarse sin previo aviso de retiro de
dichas �reas.
La petici�n de �reas debe hacerse teniendo presente
las restricciones conforme a la ley de la materia.
Conforme al art�culo 66 del Texto �nico Ordenado
de la Ley General de Miner�a, aprobado por Decreto
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Supremo N� 014-92-EM, la autoridad minera debe
efectuar el retiro de las �reas del Catastro Minero
Nacional o la incorporaci�n del �rea extinguida al
petitorio minero o concesi�n minera, salvo que cuente
con medida cautelar que disponga lo contrario,
conforme la Ley N� 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo.
La autoridad administrativa pone en conocimiento
del juez de la causa acreditado en el expediente,
las actuaciones y decisiones derivadas del retiro e
incorporaci�n de las �reas extinguidas.
Art�culo 7. Retiro e incorporaci�n de las �reas a
respetar
De acuerdo al primer p�rrafo del art�culo 66 del Texto
�nico Ordenado de la Ley General de Miner�a, aprobado
por Decreto Supremo N� 014-92-EM, el aviso del retiro
de �reas es agregado a los expedientes de petitorios
mineros o concesiones mineras.
La incorporaci�n de las �reas extinguidas no requiere
de resoluci�n que modifique el t�tulo de concesi�n minera.
Art�culo 8.- Acumulaciones, divisiones o
fraccionamientos
El t�tulo de concesi�n minera de la acumulaci�n,
divisi�n o fraccionamiento de concesiones mineras
formuladas antes de la vigencia de la Ley N� 30428,
expresa los valores de los v�rtices de las coordenadas en
el sistema PSAD56 con sus equivalentes en coordenadas
en el Sistema Geod�sico Oficial WGS84, determinadas
de acuerdo a la metodolog�a oficializada para la
transformaci�n de coordenadas a trav�s del SIDEMCAT.
Vencido el plazo de observaci�n de coordenadas
del Sistema Geod�sico Oficial WGS84, la acumulaci�n,
divisi�n o fraccionamiento de concesiones mineras se
solicitan y se aprueban con valores de dicho Sistema
Geod�sico, determinando las �reas a respetar de los
derechos mineros prioritarios anteriores a la Ley N� 30428
en coordenadas UTM PSAD56 y en WGS84.
En todos los casos, las concesiones originadas por
acumulaciones y divisiones que se extingan se retiran
del Catastro Minero. El aviso de retiro se efect�a con la
publicaci�n de libre denunciabilidad para que las �reas
puedan peticionarse en cuadr�culas WGS84, conforme a
Ley.
Las �reas extinguidas de concesiones originadas
por acumulaciones y divisiones superpuestas a los
petitorios y concesiones mineras como �reas a respetar
se incorporar�n a la concesi�n minera o petitorio minero,
publicit�ndose de acuerdo a la Ley N� 30428.
Art�culo 9.- De las Unidades Econ�micas
Administrativas
Las Unidades Econ�micas Administrativas solicitadas
en coordenadas PSAD56 prosiguen su tr�mite en dicho
sistema y en su aprobaci�n se expresan los valores del
centro del c�rculo en coordenadas UTM PSAD56 con su
equivalente en coordenadas WGS84.
Vencido el plazo de observaci�n de coordenadas
del Sistema Geod�sico Oficial WGS84, las Unidades
Econ�micas Administrativas deben solicitarse con valores
del Sistema WGS84.
Art�culo 10.- Rec�lculo del derecho de vigencia y/o
penalidad en caso de incorporaci�n de �reas
La incorporaci�n de �reas extinguidas, el incremento
del �rea total y el nuevo monto que corresponde pagar por
derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios
o concesiones mineras materia de la incorporaci�n, son
puestos en conocimiento a los titulares de petitorios
o concesiones mineras, a trav�s del Padr�n Minero
Nacional.
El rec�lculo del monto a pagar por dichas obligaciones
s�lo procede en caso de incorporaci�n de �reas
extinguidas, de acuerdo a las coordenadas UTM del
sistema geod�sico en que hayan sido formulados o las
obtenidas conforme a la Ley del Catastro Minero Nacional.
Art�culo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Energ�a y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Continuaci�n del tr�mite
Las solicitudes de concesi�n minera formuladas antes
de la vigencia de la Ley N� 30428 prosiguen su tr�mite de
acuerdo al sistema PSAD56, correspondiendo consignar
en el t�tulo a otorgar las coordenadas UTM referidas
al sistema PSAD56 y su equivalente en el Sistema
Geod�sico Oficial WGS84.
Segunda.- Operaciones periciales de replanteo y
reposici�n de hitos, relacionamiento y remensura
Der�guese la Primera Disposici�n Complementaria
del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado
por Decreto Supremo N� 018-92-EM. Proseguir�n su
tr�mite hasta su culminaci�n los procedimientos iniciados
al amparo de dicha disposici�n que cuenten con diligencia
pericial ejecutada, si la diligencia no hubiere sido
ejecutada se declarar� la conclusi�n del procedimiento y
se proceder� a devolver las sumas abonadas por derecho
de tr�mite y planillas al administrado que acredit� los
dep�sitos en el expediente
Tercera.- Continuidad del R�gimen especial en
Madre de Dios
En tanto contin�e vigente la suspensi�n de admisi�n
de petitorios mineros dispuesta por el art�culo 2 del
Decreto Supremo N� 071-2010-EM, las �reas extinguidas
y las que se extingan en las zonas de peque�a miner�a y
miner�a artesanal establecidas en el Anexo 1 del Decreto
Legislativo N� 1100, no ser�n objeto de retiro, aviso de
retiro ni de incorporaci�n.
En el Anexo 1 establecido por el Decreto Legislativo
N� 1100 pueden formularse petitorios mineros con
coordenadas referidas a las coordenadas del Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial WGS84 que no se encuentren
superpuestas a derechos mineros extinguidos.
Cuarta.- �reas de no admisi�n de petitorios
INGEMMET
Las �reas de no admisi�n de petitorios - ANAP
que se encuentren establecidas para los fines de
prospecci�n minera regional a cargo de INGEMMET, se
redimensionan comprendiendo totalmente las cuadr�culas
de coordenadas del Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84 que se encuentren en forma parcial sobre
derechos mineros anteriores y extinguidos.
El redimensionamiento es efectuado por la Direcci�n
de Recursos Minerales y Energ�ticos del INGEMMET,
indicando las coordenadas UTM y extensi�n de la nueva
�rea, para su identificaci�n y bloqueo en el Catastro
Minero Nacional, dej�ndose constancia por Resoluci�n
de la Presidencia del Consejo Directivo de INGEMMET, la
que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- Variaci�n de los l�mites regionales
En caso la adecuaci�n del Sistema de Cuadr�culas
para los gobiernos regionales implique la modificaci�n de
las cuadr�culas correspondientes a cada circunscripci�n
regional, los procedimientos iniciados ante el �rgano
regional competente contin�an su tr�mite ante el mismo,
hasta su culminaci�n.
Sexta.- Tratamiento de coordenadas UTM del
Sistema PSAD56 sin resoluci�n consentida o
ejecutoriada
Aquellos derechos mineros que cuenten con
resoluci�n que determine la modificaci�n de la extensi�n
de las �reas formuladas con coordenadas UTM referidas
al sistema PSAD56 y que no se encuentre consentida
o ejecutoriada, seguir� el tr�mite correspondiente a
la metodolog�a oficializada para la trasformaci�n de
coordenadas en el Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
WGS84, a trav�s del SIDEMCAT.
Una vez que la resoluci�n antes mencionada se
encuentre consentida o ejecutoriada, no se requiere la
publicaci�n de la nueva extensi�n del �rea y, por ende, no
est� sujeta a observaci�n alguna.
S�ptima.- Transformaci�n de informaci�n del
sistema catastral, precatastro y catastro de �reas
restringidas.
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
/
La transformaci�n al Sistema Geod�sico Horizontal
Oficial WGS84, a que se refiere la Primera Disposici�n
Complementaria Final y Transitoria de la Ley, utiliza de
ser el caso la metodolog�a empleada para transformar
las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de
los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las
concesiones de beneficio, de labor general y de transporte
minero.
La transformaci�n del Catastro de �reas Restringidas
a la Actividad Minera se efect�a de manera masiva
utilizando el software ARCGIS, con excepci�n de aquellos
pol�gonos generados sobre la base del Sistema de
Cuadr�culas en el sistema PSAD56, en los que se aplica
la metodolog�a utilizada para los derechos mineros.
El Catastro de �reas Restringidas a la Actividad Minera
sirve como un medio de informaci�n y de consulta a los
�rganos a cargo de la evaluaci�n de petitorios mineros y a
los usuarios mineros en general.
Octava.- Identificaci�n de resoluciones
El INGEMMET y los Gobiernos Regionales deben
generar en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro -
SIDEMCAT el c�digo identificador de las resoluciones de
t�tulo y de extinci�n total o parcial de �rea, el cual asigna
la fecha de expedici�n a dichas resoluciones. El c�digo
identificador de las resoluciones ser� oficializado por
resoluci�n del INGEMMET.
La generaci�n del c�digo identificador forma parte
del procedimiento regular para la conformaci�n de las
resoluciones de t�tulo y de extinci�n total o parcial de �rea,
siendo requisito de validez para su emisi�n.
El c�digo identificador y la fecha de expedici�n de la
resoluci�n que son originados mediante el SIDEMCAT,
pasan a formar parte de la informaci�n que deber�n
contener dichas resoluciones.
La resoluci�n ser� escaneada y remitida por correo
electr�nico o fax por los Gobiernos Regionales al
Instituto Geol�gico, Minero y Metal�rgico - INGEMMET
al d�a siguiente de su ingreso al SIDEMCAT, bajo
responsabilidad.
Novena.- Formatos
Por Resoluci�n Ministerial el Ministerio de Energ�a y
Minas aprueba un nuevo formato de petitorio minero que
integre la Declaraci�n Jurada regulada por el Decreto
Supremo N� 042-2003-EM.
Asimismo podr� aprobar un formato digital de petitorio
para su presentaci�n f�sica, cautelando el INGEMMET la
confidencialidad del �rea solicitada hasta antes de dicha
presentaci�n.
D�cima.- Modificaci�n del art�culo 3, el primer
p�rrafo del art�culo 11 y el literal a) del numeral 1)
del art�culo 17 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N� 018-92-
EM
Modif�quense el art�culo 3, el primer p�rrafo del
art�culo 11 y el literal a) del numeral 1) del art�culo 17 del
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el
Decreto Supremo N� 018-92-EM, por los siguientes textos:
"Art�culo 3.- En todo lo no previsto y aquello que
no sea tratado expresamente de modo distinto por el
presente Reglamento, es de aplicaci�n la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, as� como
sus normas modificatorias y complementarias.
Art�culo 11.- Culminada la realizaci�n de los trabajos
de prospecci�n, dentro del plazo m�ximo de hasta
cinco (5) a�os, las �reas concedidas deber�n sacarse a
remate en p�blica subasta, dentro de los tres (3) meses
siguientes, en cuadr�culas de cien (100) hect�reas
identificadas con coordenadas UTM, de conformidad
con las normas contenidas en el Cap�tulo IV del presente
Reglamento. (...)
Art�culo 17.- (...)
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado
civil, domicilio, n�mero del Documento Nacional de
Identidad o Carn� de Extranjer�a, Registro �nico de
Contribuyente-R.U.C. activo y el correo electr�nico del
peticionario, as� como los nombres, apellidos, n�mero del
Documento Nacional de Identidad o Carn� de Extranjer�a
y nacionalidad del c�nyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o m�s
personas, se indica, adem�s, los nombres, apellidos,
domicilio, n�mero del Documento Nacional de Identidad
o Carn� de Extranjer�a, Registro �nico de Contribuyente-
R.U.C. activo y correo electr�nico del apoderado com�n,
con quien la autoridad minera se entender� durante la
tramitaci�n de todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona
jur�dica, se se�alar�n los datos de su inscripci�n en los
Registros P�blicos, as� como los datos generales de su
representante legal, incluyendo su correo electr�nico.
En el caso que la persona jur�dica a�n no se encuentre
inscrita, se se�alar� la fecha de ingreso al Registro de la
escritura p�blica de constituci�n.
En cualquier caso el domicilio se�alado est� dentro de
las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la
cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal
en forma permanente por los concesionarios de servicios
postales.
En el tr�mite del procedimiento ordinario para el
otorgamiento del t�tulo de concesi�n minera, el correo
electr�nico es se�alado facultativamente a fin de poner
en conocimiento del titular o su representante legal
debidamente acreditado, el env�o y contenido de las
resoluciones que se notifiquen por correo certificado.
La comunicaci�n que efect�e la autoridad minera, a
trav�s del correo electr�nico, no resulta aplicable para el
c�mputo de los plazos se�alados en las resoluciones que
se notifiquen por correo certificado, de conformidad a lo
establecido en el art�culo 161 de la Ley.
(...)"
Und�cima.- Incorporaci�n del literal e) al numeral
2) del art�culo 17 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, aprobado por Decreto Supremo N� 018-92-
EM
Incorp�rese el literal e) al numeral 2) del art�culo 17 del
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo N� 018-92-EM, de acuerdo al siguiente
texto:
"2) A la solicitud deber� acompa�arse los siguientes
documentos: (...)
e) La constancia de inscripci�n registral de la persona
jur�dica y la constancia de inscripci�n registral de vigencia
y alcances del poder de su representante legal, de ser
el caso. En el caso que la persona jur�dica a�n no se
encuentre inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de
presentaci�n de la escritura p�blica de constituci�n en la
que conste la fecha de ingreso al Registro".
Duod�cima.- Modificaci�n del literal e) de
los art�culos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de
Formalizaci�n y Promoci�n de la Peque�a Miner�a y la
Miner�a Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo
N� 013-2002-EM
Modif�quese el literal e) de los art�culos 6 y 13 del
Reglamento de la Ley de Formalizaci�n y Promoci�n de
la Peque�a Miner�a y la Miner�a Artesanal, aprobado por
el Decreto Supremo N� 013-2002-EM, de acuerdo a los
siguientes textos:
"Art�culo 6.- L�mites de extensi�n y producci�n
(...)
e. Pertenecientes a una sociedad minera de
responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la
proporci�n correspondiente. No califican las sociedades
en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno
de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de
otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad
instalada se�alada en el art�culo 91 del T.U.O. (...)"
"Art�culo 13.- L�mites de extensi�n y producci�n
(...)
e. Pertenecientes a una sociedad minera de
responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
proporci�n correspondiente. No califican las sociedades
en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno
de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de
otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad
instalada se�alada en el art�culo 91 del T.U.O. (...)"
D�cimo Tercera.- Utilizaci�n del correo
electr�nico en otros procedimientos a cargo del
INGEMMET
En otros procedimientos a cargo del Instituto Geol�gico,
Minero y Metal�rgico-INGEMMET, el administrado puede
solicitar que se le ponga en conocimiento, a trav�s del
correo electr�nico que indique, el env�o y contenido de
las resoluciones que se notifiquen por correo certificado,
sujet�ndose a lo regulado por el �ltimo p�rrafo del literal
a) del numeral 1) del art�culo 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
N� 018-92-EM, modificado por el presente Decreto
Supremo.
La presente disposici�n puede ser implementada por
los Gobiernos Regionales.
D�cimo Cuarta.- Sobre el R.U.C. activo
En todos los procedimientos regulados por el
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado
por Decreto Supremo N� 018-92-EM y modificado por
el presente Decreto, el administrado debe consignar
el Registro �nico de Contribuyentes-R.U.C. activo, de
conformidad a lo establecido por las normas que regulan
la materia.
D�cimo Quinta.- De la adecuaci�n de los
procedimientos en tr�mite
Lo establecido en el presente Decreto Supremo es
de aplicaci�n inmediata a todos los procedimientos en
tr�mite, seguidos ante Ministerio de Energ�a y Minas y el
Instituto Geol�gico, Minero y Metal�rgico-INGEMMET, los
cuales se adec�an a las disposiciones dispuestas en la
referida norma en la etapa en que se encuentren.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
1410176-4
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Mercado Mayorista de
Electricidad
DECRETO SUPREMO
N� 026-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 28832, Ley para asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generaci�n El�ctrica, tiene por objeto
perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley N�
25844, Ley de Concesiones El�ctricas, a fin de, entre otros
objetivos, asegurar la suficiencia de generaci�n eficiente
que reduzca la exposici�n del sistema el�ctrico peruano a
la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento
prolongado por falta de energ�a, asegurando al
consumidor final una tarifa el�ctrica m�s competitiva,
reduciendo adem�s la intervenci�n administrativa para
la determinaci�n de los precios de generaci�n mediante
soluciones de mercado, y adoptando las medidas
necesarias para propiciar la efectiva competencia en el
mercado de generaci�n;
Que, como parte de las medidas adoptadas, el art�culo
11 de la Ley N� 28832 contempla un Mercado de Corto
Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo
tanto los Generadores, los Distribuidores para atender
a sus Usuarios Libres, as� como los Grandes Usuarios
Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan
por v�a reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado
art�culo dispone que por Reglamento se establecer� los
lineamientos para el funcionamiento y organizaci�n del
Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidaci�n
de las operaciones de transferencia, las condiciones y
requisitos a que se encuentra sujeta la participaci�n de
Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, as�
como los t�rminos y condiciones para la constituci�n de
garant�as y las penalidades por su incumplimiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 027-2011-EM,
publicado el 11 de junio de 2011, se aprob� el Reglamento
del Mercado de Corto Plazo, en cuya �nica Disposici�n
Transitoria se dispuso que en un plazo m�ximo de
doce (12) meses a partir de su publicaci�n, el Comit�
de Operaci�n Econ�mica del Sistema (COES) deb�a
presentar al Organismo Supervisor de la Inversi�n en
Energ�a (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten
necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto
Plazo;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 032-2012-EM,
publicado el 30 de agosto de 2012, se dictaron medidas
transitorias sobre el mercado de electricidad, en cuyo
art�culo 3 se dispuso la suspensi�n de la aprobaci�n de
los procedimientos t�cnicos relacionados al Reglamento
del Mercado de Corto Plazo hasta que se culmine
con el proceso de revisi�n y modificaci�n del mismo,
y la prepublicaci�n del proyecto de modificaci�n del
citado Reglamento a trav�s de la Direcci�n General de
Electricidad del Ministerio de Energ�a y Minas;
Que, el dise�o del mercado el�ctrico previsto en la
Ley N� 28832 conserva una estructura com�n aplicada
a nivel internacional, en la cual los Mercados El�ctricos
Mayoristas se constituyen cuando menos por un mercado
de transacciones de energ�a y de mecanismos de
asignaci�n de Servicios Complementarios, ello puede
evidenciarse en el Art�culo 14 de Ley N� 28832 donde
se diferencian las funciones administrativas del COES
para el Mercado de Corto Plazo y para los Servicios
Complementarios. Considerando el dise�o del mercado
el�ctrico, el Mercado Mayorista de Electricidad peruano
se encuentra conformado por el Mercado de Corto Plazo,
el sistema de asignaci�n de Servicios Complementarios,
el mecanismo de asignaci�n de inflexibilidades operativas
y los componentes que permiten enfrentar el riesgo por
limitaciones en la capacidad de transmisi�n el�ctrica. El
Mercado de Corto Plazo incluye a las transacciones de
energ�a y el sistema de remuneraci�n de potencia;
Que, luego de la revisi�n del Reglamento del Mercado
de Corto Plazo aprobado por Decreto Supremo N� 027-
2011-EM, del an�lisis de las condiciones complementarias
para su funcionamiento y de la revisi�n de los comentarios
recibidos en la etapa de prepublicaci�n de la presente
norma, se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento
del Mercado Mayorista de Electricidad, el cual perfecciona
algunas disposiciones del Mercado de Corto Plazo e
incluye reglas sobre la participaci�n de nuevos agentes,
las obligaciones que debe cumplir el COES, entre otros
aspectos;
De conformidad con el numeral 8) del Art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, as� como el numeral 3)
del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento del
Mercado Mayorista de Electricidad
Apru�bese el Reglamento del Mercado Mayorista
de Electricidad, el mismo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Energ�a y Minas, y entrar� en vigencia al d�a
siguiente de la aprobaci�n de los Procedimientos T�cnicos
indicados en la Primera Disposici�n Complementaria
Transitoria.
Las Disposiciones Complementarias Transitorias y
Derogatorias entran en vigencia al d�a siguiente de la