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Fecha de publicación: 28/07/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 174-2016-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
/
Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre otras,
el promover la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en las pol�ticas p�blicas, planes nacionales y
pr�cticas del Estado;
Que, el "Plan Nacional de Igualdad de G�nero 2012-
2017", aprobado por Decreto Supremo N� 004-2012-
MIMP, establece, como uno de sus objetivos estrat�gicos,
promover y fortalecer la transversalizaci�n del enfoque de
g�nero en los tres niveles de gobierno;
Que, para el cumplimiento de estas disposiciones
resulta imperioso desarrollar lineamientos para la
transversalizaci�n del enfoque de g�nero en las pol�ticas,
planes, programas, proyectos y acciones desarrolladas
por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de
la Direcci�n General de Transversalizaci�n del Enfoque
de G�nero, del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad (CONADIS), de la Secretaria
General y, de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N� 1098 � Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N� 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese la Directiva General N� 017-2016-MIMP,
"Lineamientos T�cnicos para la Transversalizaci�n del
Enfoque de G�nero en las pol�ticas y gesti�n del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como anexo
forma parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Aplicabilidad al CONADIS
Los Lineamientos T�cnicos son de aplicaci�n
obligatoria por parte del Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad � CONADIS,
de conformidad con el Art�culo 30 de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo, al ser un Organismo P�blico
Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Art�culo 3.- Coordinaci�n y supervisi�n
Los �rganos, unidades org�nicas, programas
nacionales, y �rganos adscritos al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, designan a la persona
responsable que asumir� la coordinaci�n y supervisi�n de
la implementaci�n de la presente Directiva en un plazo
no mayor de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la
publicaci�n de la presente Resoluci�n.
Art�culo 4.- Previsi�n de recursos
Los �rganos, unidades org�nicas, programas
nacionales, y organismos adscritos al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, prev�n los recursos
presupuestales suficientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Directiva General.
Art�culo 5.- Publicaci�n
Disponer la publicaci�n de la presente Resoluci�n y su
anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo
d�a de su publicaci�n en el diario oficial "El Peruano".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Asistencia t�cnica
Para la implementaci�n de los "Lineamientos T�cnicos
para la Transversalizaci�n del Enfoque de G�nero en las
pol�ticas y gesti�n del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables", la Direcci�n General de Transversalizaci�n
del Enfoque de G�nero brinda la asistencia t�cnica
requerida.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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Aprueban Directiva General "Lineamientos
de pol�tica para el involucramiento de los
varones en la prevenci�n de la violencia
contra las mujeres y de g�nero"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 174-2016-MIMP
Lima, 27 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� establece que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que toda
persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral,
ps�quica y f�sica y a su libre desarrollo y bienestar, a la
igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado/a
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n,
condici�n econ�mica o de cualquiera otra �ndole, que nadie
debe ser v�ctima de violencia moral, ps�quica o f�sica, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el art�culo 5 de la Convenci�n sobre la Eliminaci�n
de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer -
CEDAW, establece que los Estados partes tomar�n todas
las medidas apropiadas para "Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres
con miras a alcanzar la eliminaci�n de los prejuicios y
pr�cticas consuetudinarias y de cualquier otra �ndole que
est�n basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de hombres y mujeres";
Que, el literal b) del art�culo 8 de la Convenci�n
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer - Convenci�n de Bel�m Do Par�,
establece que los Estados Partes convienen en adoptar,
en forma progresiva, medidas espec�ficas, inclusive
programas para "modificar los patrones socioculturales de
hombres y mujeres, incluyendo el dise�o de programas de
educaci�n formales y no formales a nivel de todo el proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y
todo otro tipo de pr�cticas que se basen en la premisa de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los g�neros
o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer
que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer";
Que, el art�culo 27 de la Ley N� 30364, Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece,
entre otros, que la protecci�n de las mujeres y de los
integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es
de inter�s p�blico, siendo pol�tica del Estado la creaci�n
de servicios de atenci�n y prevenci�n de la misma;
Que, el numeral 2.2 del art�culo 2 del Decreto
Supremo N� 027-2007-PCM, que define y establece las
Pol�ticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, dispone
en materia de igualdad de hombres y mujeres que las
entidades del Gobierno Nacional deben impulsar en la
sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopci�n
de valores, pr�cticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres para garantizar
el derecho a la no discriminaci�n de las mujeres y la
erradicaci�n de la violencia familiar y sexual;
Que, el literal d) del art�culo 5 de Decreto Legislativo N�
1098, que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece
que el MIMP es competente en materia de prevenci�n,
protecci�n y atenci�n de la violencia contra la mujer y la familia,
promoviendo la recuperaci�n de las personas afectadas;
Que, mediante Informe N� 053-2015-MIMP/DGCVG-
DATPS- NVS/CJMQ, la Direcci�n de Asistencia T�cnica
y Promoci�n de Servicios de la Direcci�n General Contra
la Violencia de G�nero sustenta la necesidad de aprobar
la Directiva General "Lineamientos de pol�tica para el
involucramiento de los varones en la prevenci�n de la
violencia contra las mujeres y de g�nero";
Que, a trav�s del Informe N� 027-2016-MIMP/OGPP-
OMI-SPGN, la Oficina de Modernizaci�n Institucional de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite
opini�n favorable al proyecto de Directiva General, en
consideraci�n a que dicho instrumento se adec�a a la
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
estructura y contenido que dispone la Directiva General
N� 002-2013-MIMP "Lineamientos para la Formulaci�n,
Modificaci�n y Aprobaci�n de Directivas en el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", aprobada
por Resoluci�n Ministerial N� 069-2013-MIMP;
Qu�, en tal sentido, resulta necesario aprobar la
Directiva General "Lineamientos de pol�tica para el
involucramiento de los varones en la prevenci�n de la
violencia contra las mujeres y de g�nero";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables, de la Direcci�n General contra la Violencia
de G�nero, de la Secretar�a General, de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto; del Consejo Nacional
para la Integraci�n de la Persona con Discapacidad y, de
la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 30364,
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Decreto
Legislativo N� 1098, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N� 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Aprobar la Directiva General N�018-2016-MIMP
"Lineamientos de pol�tica para el involucramiento de los
varones en la prevenci�n de la violencia contra las mujeres
y de g�nero", que como anexo forma parte integrante de
la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2. Aplicaci�n al CONADIS
Disponer que el Consejo Nacional para la Integraci�n
de la Persona con Discapacidad � CONADIS, al ser un
Organismo P�blico Ejecutor adscrito al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, est� sujeto a los
Lineamientos de la presente Directiva General, seg�n
lo establecido en el art�culo 30 de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo.
Art�culo 3.- Designaci�n de representantes
Disponer que las Unidades Org�nicas, los �rganos,
Organismos, Programas Nacionales del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables designen a las/los
profesionales que conformar�n el equipo facilitador,
mediante oficio dirigido a la Direcci�n General contra
la Violencia de G�nero. Esta comunicaci�n deber�
darse en un plazo no mayor de treinta (30) d�as
h�biles despu�s de publicada la presente Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 4.- Publicaci�n
Disponer que la presente Resoluci�n Ministerial y
su anexo sean publicados en el Portal institucional del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
(www.mimp.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1410172-1
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N� 014-2012-JUS
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las
cotizaciones tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCI�N