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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
DEFENSA
Aprueban el Reglamento General para
determinar la Aptitud Psicosom�tica para
la permanencia en Situaci�n de Actividad
del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Polic�a Nacional del Per�
DECRETO SUPREMO
N� 009-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 057-DE/SG se
aprob� el Reglamento de Inaptitud Psicosom�tica para la
Permanencia en Situaci�n de Actividad del Personal Militar y
Policial de las Fuerzas Armadas y Polic�a Nacional del Per�;
Que, en el Reglamento antes se�alado no se
consideran ciertas enfermedades, ni se precisan la
magnitud de las patolog�as o causas para determinar
la Inaptitud Psicosom�tica, sobre la base de los nuevos
conocimientos m�dicos cient�ficos, el tratamiento de las
enfermedades y sus secuelas;
Que, en ese sentido, se ha considerado la elaboraci�n
de un nuevo marco normativo actualizado con los nuevos
criterios m�dicos-cient�ficos, sobre las dolencias o
enfermedades que conllevan a la Incapacidad o Inaptitud
del personal militar y policial para la permanencia en la
Situaci�n de Actividad; a fin de contar con procedimientos
uniformes para su aplicaci�n por parte de las Instituciones
de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional del Per�,
as� como la estandarizaci�n de las normas y procedimientos
de las Juntas M�dicas y Juntas de Sanidad;
Que, con Resoluci�n Ministerial N�1147-2015-DE/
SG, del 27 de noviembre de 2015, se cre� el Grupo de
Trabajo Multisectorial de Car�cter Temporal del Ministerio
de Defensa, encargado de elaborar el proyecto del
nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosom�tica para la permanencia en Situaci�n de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Polic�a Nacional del Per�;
Que, mediante Oficio N�002-2015-GTCMRAP, del
03 de diciembre de 2015, el Presidente del Grupo de
Trabajo Multisectorial antes descrito remiti� el proyecto
de Reglamento General que le fue encargado mediante
Resoluci�n Ministerial N�1147-2015-DE/SG;
Que, con Informe T�cnico N�024-2015-DGRRHH/
DSAN, del 11 de diciembre de 2015, la Direcci�n de
Sanidad del Ministerio de Defensa recomienda la
aprobaci�n del nuevo Reglamento para determinar la
Aptitud Psicosom�tica del Personal Militar y Policial de las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del Per�;
Que, resulta necesaria la aprobaci�n de un nuevo
Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosom�tica para la permanencia en Situaci�n de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�, a fin de contar con un
marco legal actualizado que regule los mecanismos y
metodolog�as de evaluaci�n y calificaci�n, as� como la
terminolog�a y criterios �nicos de acuerdo a las nuevas
patolog�as y avances cient�fico-tecnol�gicos, para la
calificaci�n de la aptitud psicosom�tica y permanencia
en situaci�n de actividad del personal policial y militar;
De conformidad con el numeral 11.3 del art�culo 11 de la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y el numeral
118.8 del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento General
para determinar la Aptitud Psicosom�tica para la
permanencia en Situaci�n de Actividad del Personal
de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional del
Per�
Apru�base el Reglamento General para determinar la
Aptitud Psicosom�tica para la permanencia en Situaci�n
de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�, que consta de ocho (08)
cap�tulos, veinticinco (25) art�culos, dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales y una (01) Disposici�n
Complementaria Derogatoria, cuyo texto, en Anexo, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosom�tica para la permanencia en Situaci�n de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Polic�a Nacional del Per� es publicado en los Portales
Institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior.
Art�culo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1408499-5
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen el Repositorio Digital de
Informaci�n Multisectorial en Materia de
Intervenciones Sociales - RedInforma
DECRETO SUPREMO
N� 009-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el art�culo 20 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, las comisiones
interministeriales son instancias de coordinaci�n y de
discusi�n de pol�ticas al interior del Consejo de Ministros;
est�n conformadas por Ministros de Estado y cuentan con
una secretar�a t�cnica;
Que, el indicado art�culo se�ala que la Comisi�n
Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la
encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los
lineamientos de la pol�tica y del gasto social, as� como
supervisar su cumplimiento. Tiene como funci�n principal
reducir la pobreza y la extrema pobreza;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N� 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (MIDIS), determin�ndose su �mbito, competencias,
funciones y estructura org�nica b�sica;
Que, el art�culo 23 de la Ley N� 29792 dispone que
la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Interministerial de
Asuntos Sociales (CIAS) recae en el MIDIS;
Que, seg�n el art�culo 6 de la Ley N� 29792
compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las pol�ticas nacionales y
sectoriales en materia de desarrollo e inclusi�n social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la pol�tica social
universal, regular, de competencia sectorial; asimismo,
dictar normas y lineamientos t�cnicos para la adecuada
ejecuci�n y supervisi�n de las pol�ticas nacionales
en las materias de su competencia, adem�s, realizar
el seguimiento, monitoreo y evaluaci�n respecto del
desempe�o y logros alcanzados por las pol�ticas, planes
y programas en materia de desarrollo e inclusi�n social,