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Fecha de publicación: 24/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 061-2016-RE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1408502-3
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Libre Comercio
entre la Rep�blica del Per� y la Rep�blica
de Honduras"
DECRETO SUPREMO
N� 060-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
"Tratado de Libre Comercio entre la
Rep�blica del Per� y la Rep�blica de Honduras" fue
suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima,
Rep�blica del Per�;
Que, el
"Acuerdo para la actualizaci�n de los Anexos
2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la Rep�blica
del Per� y la Rep�blica de Honduras" se formaliz�
mediante intercambio de instrumentos, Nota RE (DAE) N�
6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Per�, y Oficio N� 810-SCPI-DPI-2016 del 22
de julio de 2016 de la Secretar�a de Relaciones Exteriores y
Cooperaci�n Internacional de Honduras;
Que, es conveniente a los intereses del Per� la
ratificaci�n de ambos instrumentos internacionales;
De conformidad con lo dispuesto por los art�culos 57�
y 118� inciso 11 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el
segundo p�rrafo del art�culo 2� de la Ley N� 26647, que
facultan al Presidente de la Rep�blica a celebrar y ratificar
Tratados o adherir a �stos sin el requisito de la aprobaci�n
previa del Congreso;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Ratif�case el "Tratado de Libre Comercio
entre la Rep�blica del Per� y la Rep�blica de Honduras"
suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima,
Rep�blica del Per�, y el
"Acuerdo para la actualizaci�n
de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio
entre la Rep�blica del Per� y la Rep�blica de Honduras"
formalizado mediante intercambio de instrumentos, Nota
RE (DAE) N� 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Per�, y Oficio N� 810-SCPI-
DPI-2016 de la Secretar�a de Relaciones Exteriores y
Cooperaci�n Internacional de Honduras.
Art�culo 2�.- De conformidad con los art�culos 4� y 6�
de la Ley N� 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
proceder� a publicar en el diario oficial "El Peruano" el
texto �ntegro del referido Tratado y del Acuerdo, as� como
la fecha de entrada en vigencia.
Art�culo 3�.- D�se cuenta al Congreso de la Rep�blica.
Art�culo 4�.- El presente Decreto Supremo ser�
refrendado por la se�ora Ministra de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-12
Exoneran del requisito de visa de Turista a
los extranjeros que cuenten con residencia
permanente en la Rep�blica de Chile, la
Rep�blica de Colombia o en los Estados
Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO
N� 061-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de junio de 2012, se suscribi� el Acuerdo
Marco de la Alianza del Pac�fico por los Presidentes de la
Rep�blica del Per�, la Rep�blica de Chile, la Rep�blica
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un
mecanismo de integraci�n regional del que nuestro pa�s
es miembro fundador;
Que, dicho Acuerdo Marco fue aprobado mediante
Resoluci�n Legislativa N� 30053, de 27 de junio de 2013
y ratificada mediante Decreto Supremo N� 031-2013-RE,
de 10 de julio de 2013, entrando en vigor el 20 de julio
de 2015;
Que, seg�n el art�culo 3 del referido Acuerdo Marco,
la Alianza del Pac�fico tiene como objetivos, entre otros,
construir de manera participativa y consensuada un �rea
de integraci�n profunda para avanzar progresivamente
hacia la libre circulaci�n de bienes, servicios, capitales
y personas; as� como promover la cooperaci�n entre
las autoridades migratorias y consulares y facilitar el
movimiento de personas y el tr�nsito migratorio en el
territorio de las Partes;
Que, en la Declaraci�n de Paracas, los Presidentes de
Colombia, de Chile, de M�xico y del Per�, como resultado
de la X Cumbre de la Alianza del Pac�fico, llevada a cabo
el 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, se dispuso
"Avanzar en la facilitaci�n de la movilidad de los visitantes
de terceros pa�ses en calidad de turistas al interior de la
Alianza del Pac�fico";
Que, el Grupo de Movimiento de Personas y
Facilitaci�n del Tr�nsito Migratorio de la Alianza del
Pac�fico, establecido por el Consejo de Ministros de la
Alianza del Pac�fico, de acuerdo al literal h del art�culo 4
del Acuerdo Marco, es el encargado de poner en marcha
la referida facilitaci�n de la movilidad de los visitantes
de terceros pa�ses en calidad de turistas al interior del
territorio de los Estados que conforman la Alianza del
Pac�fico;
Que, como parte de las negociaciones realizadas
al interior del Grupo de Movimiento de Personas y
Facilitaci�n del Tr�nsito Migratorio de la Alianza del
Pac�fico, se acord� exonerar de visa de turismo a
los extranjeros de terceros pa�ses, residentes en los
territorios de los Estados que conforman la Alianza del
Pac�fico;
Que, conforme consta en las actas de las reuniones
de trabajo sostenidas por el Grupo de Movimiento de
Personas y Facilitaci�n del Tr�nsito Migratorio de la
Alianza del Pac�fico, la delegaci�n peruana ha estado
integrada por representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio del Interior;
Que, la reciprocidad es un principio de la Pol�tica
Exterior del Per� que se enmarca dentro de los principios
fundamentales de justicia e igualdad que rigen e inspiran
las relaciones entre los Estados;
Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de
sus soberan�as regulan por actos de derecho positivo
interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su
territorio, imponiendo o exonerando por decisi�n unilateral
la exigencia del visado;
Que, en el Decreto Legislativo N� 703 - Ley de
Extranjer�a se establecen las calidades migratorias para
los extranjeros admitidos con visa temporal;
Que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 12 de la
referida Ley de Extranjer�a, se entiende como Visa la
autorizaci�n de calidad migratoria que otorga la autoridad
peruana a un extranjero para su admisi�n, permanencia o
residencia en el territorio nacional;
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
Que, el art�culo 363 del Reglamento Consular del
Per�, aprobado mediante de Decreto Supremo N� 076-
2005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a trav�s de los funcionarios
consulares, para extender los visados sea cual fuera la
calidad migratoria contemplada en dicha Ley;
Que, seg�n el Decreto Legislativo N� 703 - Ley de
Extranjer�a, modificada por el Decreto Legislativo N�
1043, la calidad migratoria de turista corresponde a
aquellos que ingresan al pa�s sin �nimo de residencia y
con el prop�sito de realizar visitas tur�sticas o actividades
recreativas o similares no estando permitidos de realizar
actividades remuneradas o lucrativas, siendo dicha
calidad migratoria, a la que le corresponde visa temporal,
de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, al contarse con el marco normativo que permite
la implementaci�n de una pol�tica de inmigraci�n
consistente en exonerar del requisito de visa temporal,
resulta procedente exonerar del requisito de visa para
la calidad migratoria de turista, a los nacionales de
terceros pa�ses que acrediten residencia permanente en
la Rep�blica de Chile, la Rep�blica de Colombia o en los
Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per� y el art�culo 11 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Exoneraci�n del requisito de visa
temporal
Exon�rese del requisito de visa temporal en la calidad
migratoria de turista a los ciudadanos de terceros pa�ses
a los que el Estado Peruano les exija visa de turismo y
que acrediten contar con residencia permanente en los
territorios de la Rep�blica de Colombia, la Rep�blica de
Chile o en los Estados Unidos Mexicanos.
Art�culo 2.- Plazo m�ximo de estada
El plazo m�ximo de estada ser� de 180 d�as calendario,
sea como visita continua o varias visitas consecutivas,
durante el plazo de seis meses.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo ser� refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores
.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-13
Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional
y al Instituto Nacional de Calidad efectuar
pago de cuotas a diversos organismos
internacionales
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 152-2016-RE
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO:
El Oficio N� 097-2016-APN/PD-DIPLA, de 27 de mayo
de 2016, de la Autoridad Portuaria Nacional mediante
el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
emisi�n de la resoluci�n suprema que autorice el pago de
diversas cuotas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30372 � Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, se aprob�
el "Anexo B: Cuotas Internacionales - A�o Fiscal
2016", donde se detallan las entidades y montos que
corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el a�o fiscal 2016, siendo que de conformidad
con el inciso 1.3 del art�culo 1 de dicha Ley, las cuotas
internacionales no contempladas en el referido Anexo se
sujetan a lo establecido en el art�culo 67 de la Ley N� 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del art�culo 67 del Texto �nico Ordenado de la Ley N�
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 304-2012-EF,
las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las entidades del sector p�blico, previa
aprobaci�n de la resoluci�n suprema refrendada por la
Ministra de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto de la Autoridad Portuaria
Nacional, se han previsto recursos para el pago de
diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la
presente resoluci�n, a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del art�culo 67 del Texto �nico
Ordenado de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 304-2012-EF, y de la Ley N� 30372 � Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizaci�n
Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar
el pago de las cuotas internacionales de acuerdo al
siguiente detalle:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO
(En soles)
PERSONA JUR�DICA
214: AUTORIDAD
PORTUARIA
NACIONAL
157 500.00 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD)
21 000.00
COMISI�N INTERAMERICANA DE PUERTOS DE LA
ORGANIZACI�N DE ESTADOS AMERICANOS (CIP/
OEA)
25 550.00 ASOCIACI�N AMERICANA DE AUTORIDADES
PORTUARIAS (AAPA)
Art�culo 2.- Afectaci�n presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resoluci�n se ejecutan con cargo al
presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional.
Art�culo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea
establecida seg�n el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Art�culo 4.- Refrendo
La presente resoluci�n suprema ser� refrendada por
la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-17
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 153-2016-RE
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO:
El Oficio N� 192-2016-INACAL/SG, de 08 de julio de
2016, de la Secretaria General del Instituto Nacional de