DECRETO SUPREMO N� 015-2016-MINAGRI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016
El Peruano
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mecanismos de coordinaci�n que se encuentren a su
alcance, con el fin de lograr sus objetivos.
El qu�rum para la instalaci�n v�lida de la reuni�n
se establece con la presencia de la mayor�a absoluta
(cincuenta por ciento (50%) m�s uno) de los representantes
acreditados. El qu�rum para la toma de decisiones se
establece con la mayor�a simple de los representantes
acreditados presentes. En caso de empate, dirime la
Presidencia.
El qu�rum se verifica al inicio de la sesi�n y se hace
constar en el acta correspondiente.
Art�culo 10.- Acreditaci�n de representantes de los
miembros del SINAFOR
Los miembros del SINAFOR, acreditan a sus
representantes, mediante carta dirigida al SERFOR, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Los representantes de los Ministerios, instituciones
y organizaciones del Gobierno Nacional, son designados
por cada una de ellas.
b) El representante de los gobiernos regionales
es designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
c) El representante de los gobiernos locales es
designado por la Asociaci�n de Municipalidades del Per�.
d) El representante de los Comit�s de Gesti�n
Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es designado,
previo proceso de selecci�n, por las organizaciones que
representa.
Los miembros del SINAFOR podr�n contar con un
representante alterno, quien de la misma manera que el
titular, deber� ser debidamente acreditado.
Excepcionalmente, los miembros titular o alterno,
podr�n acreditar por escrito a un representante de su
instituci�n u organizaci�n, debidamente identificado,
para que haga uso del derecho a voz y/o voto en
su representaci�n, comprometi�ndose a asumir las
decisiones que �ste haya tomado en su ausencia. Esta
acreditaci�n excepcional podr� ser realizada inclusive
hasta el mismo d�a de la sesi�n, pero hasta antes de la
hora de inicio prevista.
Art�culo 11.- De las decisiones del SINAFOR
Se promueve la b�squeda del consenso como
pr�ctica permanente para las decisiones que deba tomar
el SINAFOR, que no constituye instancia administrativa.
No obstante lo se�alado en el p�rrafo precedente,
de agotar los esfuerzos por llegar a un consenso y no
habi�ndolo alcanzado, las decisiones ser�n aprobadas
por mayor�a simple de los asistentes a la sesi�n donde
se vote.
En caso de empate, ser� el representante del
SERFOR quien dirima.
Art�culo 12.- Reportes
Las instituciones miembros del SINAFOR o grupos o
comisiones de trabajo que se conformen, deben presentar
ante el SERFOR un reporte sencillo y peri�dico que
contenga los resultados de las coordinaciones efectuadas
y las oportunidades de mejora o acciones identificadas,
para el mejor logro de los objetivos del SINAFOR.
El SERFOR elabora el informe anual de cumplimiento
de la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el
cual contiene la informaci�n mencionada en el p�rrafo
precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- En coordinaci�n con los gobiernos regionales,
el SERFOR y los miembros del SINAFOR, seg�n sus
competencias, apoyan la conformaci�n y el fortalecimiento
de los espacios de coordinaci�n regional en materia
forestal y de fauna silvestre.
1408438-1
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 30355, Ley de
Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura
Familiar, y crea la Comisi�n Multisectorial
de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura
Familiar
DECRETO SUPREMO
N� 015-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30355, se aprueba la Ley
de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura Familiar,
que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de
las familias que dependen de la agricultura familiar,
reducir la pobreza del sector rural y orientar la acci�n
de los organismos competentes, en los distintos
niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e
intergubernamental, para el desarrollo sustentable de
la agricultura familiar, a trav�s de pol�ticas que mejoren
el acceso a los recursos naturales productivos, t�cnicos
y financieros; su articulaci�n estable y adecuada con el
mercado, garanticen la protecci�n social y el bienestar
de las familias y comunidades dedicadas a esta
actividad sobre la base de un manejo sostenible de la
tierra;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N�
009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional
de Agricultura Familiar 2015-2021, que establece nueve
lineamientos que incluyen acciones estrat�gicas para el
periodo 2015-2021;
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N�
021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, la
misma que se complementa con el Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado
por Decreto Supremo N� 008-2015-MINAGRI;
Que, mediante la Resoluci�n Ministerial N�
0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la
Estrategia Nacional de Promoci�n y Gesti�n de Talentos
Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada
"Escuela Nacional de Talentos Rurales";
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N�
002-2016-MINAGRI, se aprueba la Pol�tica Nacional
Agraria, que constituye el principal instrumento de
orientaci�n estrat�gica de mediano y largo plazo en
materia agraria;
Que, conforme al numeral 1 del art�culo 4 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, corresponde al
Poder Ejecutivo dise�ar y supervisar pol�ticas nacionales
y sectoriales, cuyo cumplimiento es de responsabilidad
de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales;
Que, por otro lado, conforme al art�culo 35 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, las Comisiones
del Poder Ejecutivo son �rganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, fiscalizaci�n, propuesta
o emisi�n de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Que, en tal sentido, resulta necesario la creaci�n
de la Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y
Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el
objeto de efectuar el seguimiento y fiscalizaci�n
al cumplimiento de la citada Ley N� 30355 y su
Reglamento, as� como propiciar un espacio para el
intercambio de experiencias de los distintos sectores
y dependencias p�blicas en la promoci�n y desarrollo
de la agricultura familiar;
Que, la �nica Disposici�n Complementaria Final de la
acotada Ley N� 30355 dispone la reglamentaci�n de la
referida Ley por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
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DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento de la Ley
de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Aprobar el Reglamento de la Ley N� 30355, Ley de
Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que
consta de cuatro (4) cap�tulos, veintid�s (22) art�culos y
cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales.
Art�culo 2.- Creaci�n de la Comisi�n Multisectorial
de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de Promoci�n
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza
permanente, que depende del Ministerio de Agricultura
y Riego, para el seguimiento y fiscalizaci�n del
cumplimiento de la Ley N� 30355, Ley de Promoci�n y
Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento,
as� como un espacio para el intercambio de experiencias
de los distintos sectores y dependencias p�blicas en la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar.
Art�culo 3.- Conformaci�n de la Comisi�n
Multisectorial
3.1 La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y
Desarrollo de la Agricultura Familiar est� integrada por
un/a representante titular y alterno/a de:
1) El Ministerio de Agricultura y Riego, quien la
presidir�;
2) El Ministerio del Ambiente;
3) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
4) El Ministerio de Cultura;
5) El Ministerio de Econom�a y Finanzas;
6) El Ministerio de Educaci�n;
7) El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social;
8) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
9) El Ministerio de la Producci�n;
10) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
11) El Ministerio de Salud;
12) El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
13) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
14) El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento;
15) El Instituto Nacional de Innovaci�n Agraria (INIA);
16) El Instituto de Investigaci�n de la Amazon�a
Peruana (IIAP);
17) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);
18) El Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural (AGRO RURAL);
19) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
(ANGR);
20) La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del
Per� (REMURPE);
21) La Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de
Riego del Per�;
22) La Asociaci�n Nacional de Productores Ecol�gicos
del Per� (ANPE-Per�);
23) La Sociedad Peruana de Gastronom�a (APEGA);
24) La Convenci�n Nacional del Agro Peruano
(CONVEAGRO);
25) El Centro Internacional de la Papa (CIP);
26) El Instituto Interamericano de Cooperaci�n para la
Agricultura (IICA);
27) La Mesa de Concertaci�n para la Lucha contra la
Pobreza (MCLCP);
28) El F�rum Solidaridad Per�; y,
29) La Red de Agroindustria Rural del Per� (REDAR
- Per�).
3.2 La participaci�n de los y las representantes ante la
Comisi�n Multisectorial es ad honorem.
3.3 Pueden participar, en calidad de invitadas,
las entidades p�blicas y privadas que la Comisi�n
Multisectorial considere conveniente convocar.
Art�culo 4.- Funciones y atribuciones de la
Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo de
la Agricultura Familiar
La Comisi�n Multisectorial creada por el presente
Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a) Emitir informes t�cnicos que contengan la evaluaci�n
y recomendaciones de pol�ticas en materia de agricultura
familiar, con base a los informes o planteamientos t�cnicos
que proporcionen los sectores involucrados;
b) Fiscalizar la implementaci�n de la Estrategia
Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;
c) Emitir un informe t�cnico que contenga el Plan
Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el
mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos
y la previsi�n del financiamiento correspondiente para su
implementaci�n;
d) Hacer seguimiento a la Estrategia Nacional de
Agricultura Familiar vigente y emitir un informe t�cnico
para su actualizaci�n, de ser el caso;
e) Elaborar informes anuales y presentarlos al ente
rector; y,
f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de
sus labores.
Art�culo 5.- Designaci�n de representantes e
instalaci�n de la Comisi�n Multisectorial
5.1 Los y las representantes titular y alterno de las
entidades del sector p�blico ser�n designados mediante
Resoluci�n del Titular del Sector, dentro de los diez (10)
d�as h�biles siguientes a la publicaci�n de este Decreto
Supremo.
5.2 Dentro del mismo plazo lo har�n las otras
entidades mediante comunicaci�n dirigida al Ministro de
Agricultura y Riego.
5.3 La Comisi�n Multisectorial deber� instalarse dentro
de los diez (10) d�as h�biles contados a partir del d�a h�bil
siguiente del vencimiento del plazo para la acreditaci�n de
los representantes.
Art�culo 6.- Secretar�a T�cnica de la Comisi�n
Multisectorial
La Secretar�a T�cnica es el apoyo t�cnico de la
Comisi�n Multisectorial y est� a cargo de Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
del Ministerio de Agricultura y Riego. Sus funciones se
desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisi�n.
Art�culo 7.- Financiamiento de la promoci�n y
desarrollo de la agricultura familiar
La implementaci�n de lo establecido en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico, y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art�culo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra
de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura,
el Ministro de Econom�a y Finanzas, el Ministro de
Educaci�n, la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social,
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Ministro de la Producci�n, la Ministra de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento.
Disposici�n Complementaria Final
�nica.- Reglamento Interno
El Reglamento Interno de la Comisi�n Multisectorial
se aprueba mediante Resoluci�n Ministerial del Ministerio
de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisi�n
Multisectorial, la que debe realizar la propuesta en un
plazo no mayor de sesenta (60) d�as h�biles.
Disposici�n Complementaria Derogatoria
�nica.- Der�gase los art�culos 3, 4, 5, y 6 del
Decreto Supremo N� 009-2015-MINAGRI, que aprueba
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la Estrategia Nacional de Agricultura familiar 2015-
2021, respecto a la creaci�n y funcionamiento de
la Comisi�n Multisectorial de Naturaleza Temporal
denominada "Comisi�n Multisectorial encargada de
fiscalizar la implementaci�n de la Estrategia Nacional
de Agricultura Familiar 2015-2021", cuyas funciones
y acervo documentario son asumidos por la Comisi�n
Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo de la
Agricultura Familiar creada por el art�culo 2 de este
Decreto Supremo, en un plazo de 60 (sesenta) d�as
h�biles.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE �LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
JOS� GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30355,
LEY DE PROMOCI�N Y DESARROLLO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas b�sicas de organizaci�n y operaci�n del Estado,
en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley N�
30355, Ley de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura
Familiar.
Art�culo 2.- Referencias
Cuando se haga referencia a "la Ley" se entiende que
se trata de la Ley N� 30355, Ley de Promoci�n y Desarrollo
de la Agricultura Familiar, y cuando se haga referencia a
"el Reglamento" se refiere a este Reglamento.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n de la Ley y del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Agricultura familiar.- El modo de vida y de
producci�n que practican hombres y mujeres de un
mismo n�cleo familiar en un territorio rural, en el que
est�n a cargo de sistemas productivos diversificados,
desarrollados dentro de la unidad productiva familiar,
como son la producci�n agr�cola, pecuaria, de manejo
forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acu�cola y
ap�cola, entre otros.
b) Agroindustria rural.- Actividad que permite
aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado
de la producci�n de las econom�as locales, a trav�s de la
ejecuci�n de tareas de poscosecha, tales como selecci�n,
lavado, transformaci�n, empaque y comercializaci�n,
en los productos provenientes de las explotaciones
agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en
beneficio directo de la agricultura familiar.
c) Manejo forestal.- Actividades de caracterizaci�n,
evaluaci�n, investigaci�n, planificaci�n, siembra,
aprovechamiento,
regeneraci�n,
reposici�n,
enriquecimiento, protecci�n y control del bosque y otros
ecosistemas de vegetaci�n silvestre, conducentes a
asegurar la producci�n sostenible de bienes, la provisi�n
sostenible de servicios y la conservaci�n de la diversidad
biol�gica y el ambiente.
d) Manejo Forestal Comunitario.- Conjunto de
actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la
conservaci�n de los bienes maderables y no maderables,
as� como de servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetaci�n silvestres realizadas
por comunidades nativas y comunidades campesinas,
poblaciones ribere�as u otras poblaciones locales.
e) N�cleo familiar.- Es el hogar nuclear, entendido
como el grupo de personas que habitan una vivienda bajo
la autoridad del jefe o jefa del n�cleo familiar, con una
de las combinaciones siguientes: a) Pareja de matrimonio
o convivientes sin hijos; b) Pareja de matrimonio o
convivientes con uno o m�s hijos solteros; o, c) El padre o
madre con uno o m�s hijos solteros.
f) Producci�n acu�cola.- Conjunto de elementos
interactuantes para la obtenci�n de productos
hidrobiol�gicos provenientes de cultivo, incluyendo todas
sus fases productivas.
g) Producci�n agraria.- Comprende las actividades
productivas de cultivos y crianzas, silvicultura y
agroindustria rural.
h) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos
ingresos provienen de la explotaci�n y conducci�n
de actividades de cultivos y crianzas, aunque no
necesariamente sean los principales, pudiendo combinarse
con otras actividades productivas, como la acu�cola, la
agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en
las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier
r�gimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar
trabajadores permanentes o eventuales, conforme a las
normas legales correspondientes.
Art�culo 4.- �mbito de aplicaci�n
Este Reglamento es de aplicaci�n a todas las
entidades del sector p�blico nacional, regional y local
que ejercen competencias, atribuciones y funciones
relacionadas con la agricultura familiar.
Art�culo 5.- Enfoques para la aplicaci�n de la Ley
Las entidades del sector p�blico nacional, regional y
local que ejercen atribuciones y funciones relacionadas
con la agricultura familiar y los particulares que realicen
actividades vinculadas a la agricultura familiar, se rigen
por los enfoques contenidos en la Estrategia Nacional de
Agricultura Familiar 2015-2021:
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a) Enfoque de desarrollo humano, que incluye el
enfoque intercultural y generacional, el enfoque de g�nero
y el enfoque de derechos humanos, definido en el Plan
Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado
por Decreto Supremo N� 005-2014-JUS;
b) Enfoque de desarrollo territorial, que incluye el
enfoque de ejercicio de ciudadan�a; y,
c) Enfoque de desarrollo sostenible, que incluye el
enfoque de gesti�n de riesgos.
CAP�TULO II
PROMOCI�N DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Art�culo 6- Caracter�sticas de la agricultura familiar
Constituyen caracter�sticas inherentes de la agricultura
familiar las siguientes:
a) Uso predominante de la fuerza de trabajo familiar.
b) Cuenta con acceso limitado a los factores de
producci�n y extensiones de tierra.
c) La actividad productiva coincide o est� muy cerca
del lugar de residencia en el espacio rural y se desarrolla
en una unidad productiva que puede ser o no propiedad
de la familia.
d) Constituye una fuente de ingresos del n�cleo
familiar, aunque no necesariamente la principal.
e) Aun cuando pueda existir cierta divisi�n del trabajo,
el jefe o jefa de familia no asume funciones exclusivas de
conducci�n, sino que act�a como un trabajador m�s del
n�cleo familiar.
f) Contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional
as� como a la generaci�n de ingresos econ�micos
mediante la creaci�n, recreaci�n, conservaci�n y uso
sostenible y resiliente frente al cambio clim�tico de la
agrobiodiversidad nativa y naturalizada.
Art�culo 7.- Categor�as de la agricultura familiar
La agricultura familiar se agrupa en las siguientes
categor�as:
a) Agricultura familiar de subsistencia.- Es aquella
con mayor orientaci�n al autoconsumo, con reducida
disponibilidad de tierras y acceso limitado a los factores de
producci�n e ingresos de producci�n propia insuficientes
para garantizar el desarrollo de los miembros de la familia,
lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al
interior de la agricultura.
b) Agricultura familiar intermedia.- Es la que
presenta una mayor dependencia de la producci�n propia
(venta y autoconsumo), accede a mejores recursos
que el grupo anterior, satisface con ello requerimientos
del desarrollo de los miembros de la familia, pero tiene
dificultades para generar excedentes que le permitan la
reproducci�n y desarrollo de la unidad productiva.
c) Agricultura familiar consolidada.- Se distingue
porque tiene sustento suficiente en la producci�n
propia, explota recursos de tierra y otros factores de
producci�n con mayor potencial, tiene acceso a mercados
(tecnolog�a, capital, productos) y genera excedentes para
la capitalizaci�n de la unidad productiva.
Art�culo 8.- Par�metros de atenci�n a las distintas
categor�as de agricultura familiar
Para el desarrollo de los programas y proyectos
dirigidos a la promoci�n y desarrollo de la agricultura
familiar, los sectores del gobierno nacional y los
gobiernos regionales y locales, con participaci�n de
las organizaciones de productores, determinan los
par�metros cuantitativos aplicables en los �mbitos donde
se desarrollan dichas intervenciones, atendiendo a las
caracter�sticas y categor�as se�aladas en los art�culos 6
y 7 del Reglamento.
Art�culo 9.- Pol�tica de promoci�n de la agricultura
familiar
9.1 En la aplicaci�n de la Ley y el Reglamento, todas
las entidades del sector p�blico nacional, regional y
local, consideran los objetivos, resultados esperados,
lineamientos y acciones estrat�gicas contenidos en la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021,
aprobada por Decreto Supremo N� 009-2015-MINAGRI.
9.2 Asimismo, se tiene en cuenta los principios, los
lineamientos y las acciones estrat�gicas contenidos en:
a) La Pol�tica Nacional Agraria, aprobada por Decreto
Supremo N� 002-2016-MINAGRI;
b) La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto
Supremo N� 021-2013-MINAGRI;
c) El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2015-MINAGRI;
d) La Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n
Social "Incluir para Crecer", aprobada por Decreto
Supremo N� 008-2013-MIDIS;
e) Los Lineamientos de la Estrategia Nacional
de Promoci�n y Gesti�n de Talentos Rurales para la
Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela
Nacional de Talentos Rurales", aprobados por Resoluci�n
Ministerial N� 0604-2015-MINAGRI;
f) La Estrategia Nacional de Inclusi�n Financiera,
aprobada por el Decreto Supremo N� 191-2015-EF;
g) La Pol�tica Nacional del Ambiente, aprobada por
Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM;
h) La Estrategia Nacional ante el Cambio Clim�tico,
aprobada por el Decreto Supremo N� 011-2015-MINAM;
i) La Estrategia Nacional de Diversidad Biol�gica
al 2021 y su Plan de Acci�n 2014-2018, aprobados por
Decreto Supremo N� 009-2014-MINAM;
j) La Estrategia Nacional de Humedales, aprobada por
el Decreto Supremo N� 004-2015-MINAM;
k) El Plan Nacional de Igualdad de G�nero 2012-2017,
aprobado por Decreto Supremo N� 004-2012-MIMP;
l) El Plan Nacional de Acci�n por la Infancia y la
Adolescencia -PNAIA 2012-2021, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 001-2012-MIMP; y
m) La Estrategia Nacional para la Prevenci�n y
Erradicaci�n del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI),
aprobada mediante Decreto Supremo N� 015-2012-TR.
Art�culo 10.- Lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar a que se
refiere el art�culo 6 de la Ley se complementan con las
siguientes disposiciones:
10.1 En la implementaci�n de sus acciones de
asistencia t�cnica y extensi�n, las distintas entidades
p�blicas, en especial los gobiernos regionales y locales,
en el marco de sus competencias, aplican las experiencias
de recuperaci�n de tecnolog�as tradicionales, tomando
en cuenta los Lineamientos de la Estrategia Nacional
de Promoci�n y Gesti�n de Talentos Rurales para la
Agricultura Familiar al 2021.
10.2 Las entidades p�blicas promueven y fortalecen
las iniciativas existentes en torno a generaci�n de
capacidades de los agricultores familiares para el
cumplimiento de los est�ndares de calidad exigidos por
las compras p�blicas.
10.3 El Estado promueve la mejora del posicionamiento,
en el mercado nacional e internacional, de los productos
obtenidos por agricultores familiares mediante el
aprovechamiento sostenible de la agrobiodiversidad.
10.4 Las Entidades p�blicas de los tres niveles de
gobierno fortalecen la implementaci�n de las funciones
transferidas en materia de trabajo, promoci�n del
empleo y la peque�a y microempresa, agraria, industria
y comercio, establecidas en la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, para el ejercicio
de las acciones para la promoci�n y desarrollo de la
agricultura familiar.
10.5 La aplicaci�n de los lineamientos se�alados en
los incisos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 por parte de las distintas
entidades p�blicas se inscribe en el marco de la Estrategia
Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
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CAP�TULO III
�RGANOS RESPONSABLES
DE LA APLICACI�N DE LA LEY
SUBCAP�TULO I
ENTIDADES RESPONSABLES Y RECTOR�A
Art�culo 11.- Entidades responsables de la
aplicaci�n de la Ley
Conforme al art�culo 4 del Reglamento, todas las
entidades del sector p�blico nacional, regional y local,
que ejercen competencias, atribuciones y funciones
relacionadas directamente con la agricultura familiar,
est�n obligadas a incorporar en sus planes las acciones
orientadas al cumplimiento de la Ley.
Art�culo 12.- Ente rector
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad
de organismo rector del Sector Agricultura y Riego y
encargado de la Pol�tica Nacional Agraria, asume las
acciones de conducci�n de la promoci�n y desarrollo de
la agricultura familiar.
SUBCAP�TULO II
PLANIFICACI�N Y SEGUIMIENTO
Art�culo 13.- Planificaci�n
Cada uno de los sectores que conforman la Comisi�n
Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura
Familiar presenta, dentro del primer trimestre de cada
ejercicio fiscal, ante la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n
Multisectorial, un informe con las acciones y, cuando
corresponda, de los recursos financieros asociados con la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar previstos
en su respectivo Plan Operativo Institucional (POI).
Art�culo 14.- Seguimiento
14.1 La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a trav�s de
su Secretar�a T�cnica, efect�a el seguimiento de la
implementaci�n de lo dispuesto en la Ley y la Estrategia
Nacional de Agricultura Familiar vigente.
14.2 La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y
Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora al final
de cada ejercicio anual un informe de avance de los
indicadores, metas y cumplimiento de objetivos de la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
A trav�s del ente rector, dicho informe se presenta a la
Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los
quince (15) d�as h�biles posteriores a su aprobaci�n y se
publica en los portales institucionales de los Ministerios
que conforman la Comisi�n Multisectorial.
SUBCAP�TULO III
ARTICULACI�N INTERGUBERNAMENTAL
Art�culo 15.- Articulaci�n con los gobiernos
regionales
15.1 En el marco de sus competencias constitucionales
y de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, los gobiernos regionales al formular sus
planes de desarrollo regional concertado y promover
las actividades econ�micas dentro de su �mbito, deben
considerar la implementaci�n de los objetivos espec�ficos
de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-
2021, as� como de los principales lineamientos generales
para la promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar,
se�alados en el art�culo 6 de la Ley.
15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus
respectivas Estrategias Regionales de Agricultura
Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de
Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento.
Art�culo 16.- Articulaci�n con los gobiernos locales
Los gobiernos locales, tanto provinciales como
distritales, en el ejercicio de las competencias asignadas
en el art�culo 195 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y
de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, al
formular sus planes de desarrollo concertado y promover
las actividades econ�micas dentro de su �mbito, deben
considerar la implementaci�n de los objetivos espec�ficos
de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-
2021, as� como de los principales lineamientos generales
para la promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar,
se�alados en el art�culo 6 de la Ley.
SUBCAP�TULO IV
PARTICIPACI�N DE LA SOCIEDAD CIVIL
Art�culo 17.- Organizaciones de la sociedad civil
Las organizaciones representativas de los productores
agrarios, organizaciones de agricultores familiares y
cualquier persona natural o jur�dica interesada en el
desarrollo de la agricultura familiar participan en la
aplicaci�n de la Ley y el Reglamento, pudiendo solicitar
informaci�n y presentar propuestas a la Comisi�n
Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo de la Agricultura
Familiar.
Art�culo 18.- Consejos Regionales de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar
Los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, a trav�s de un grupo de trabajo, se encargan
de la formulaci�n e implementaci�n de la Estrategia
Regional de Agricultura Familiar en su respectivo �mbito.
CAP�TULO IV
MECANISMOS FINANCIEROS
Art�culo 19.- Fuentes de financiamiento de la
agricultura familiar
El Banco Agropecuario (AGROBANCO) fortalece,
ampl�a y, de ser el caso, crea programas de cr�dito,
instrumentos y productos financieros, con caracter�sticas
adecuadas a las unidades productivas de la agricultura
familiar. Para tal prop�sito, AGROBANCO promueve la
suscripci�n y ejecuci�n de convenios con la Corporaci�n
Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Art�culo 20.- Participaci�n de otros agentes
financieros
La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo
de la Agricultura Familiar promueve, en coordinaci�n con
otras instituciones del sistema financiero y del sistema
de seguros y administradoras de fondos de inversi�n, la
creaci�n de mecanismos e instrumentos de financiamiento
y seguros adecuados a las necesidades y posibilidades
de la agricultura familiar.
Art�culo 21.-Financiamiento del desarrollo de la
agricultura familiar por los gobiernos subnacionales
21.1 Para la implementaci�n de lo establecido en la
presente norma en sus respectivos �mbitos, los gobiernos
locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de
los recursos presupuestados para inversi�n para financiar
proyectos productivos a favor de la agricultura familiar,
exceptuando los recursos provenientes de las fuentes
de financiamiento "Operaciones Oficiales de Cr�dito" y
"Donaciones y Transferencias". Los gobiernos locales
para efectos de la priorizaci�n y selecci�n de los proyectos
pueden implementar los Comit�s Locales de Asignaci�n
de Recursos (CLAR), siguiendo los lineamientos y
directivas del Ministerio de Agricultura y Riego. Los citados
proyectos productivos ser�n financiados y ejecutados por
los gobiernos locales.
Los Comit�s Locales de Asignaci�n de Recursos
(CLAR) est�n conformados por representantes de
instituciones p�blica y privadas, la sociedad civil
organizada en un territorio local, presididos por el Alcalde,
que eval�a y selecciona las mejores iniciativas de las
organizaciones de productores.
21.2 La asistencia financiera a las comunidades
campesinas, comunidades nativas e integrantes de pueblos
594078
NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016 /
El Peruano
ind�genas que lo soliciten en forma individual o asociada,
toma en cuenta sus formas de organizaci�n y representaci�n
y sus caracter�sticas culturales, conocimientos, innovaciones,
tecnolog�as y pr�cticas tradicionales, as� como sus planes
de vida en caso los tuvieran.
Art�culo 22.- Fondos para la promoci�n y desarrollo
de la agricultura familiar
El Ministerio de Agricultura y Riego brinda informaci�n
y asesor�a sobre los fondos existentes relacionados a la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementaci�n del Reglamento
El Ministerio de Agricultura y Riego podr� emitir las
disposiciones necesarias para la mejor aplicaci�n del
Reglamento.
Segunda.- Coordinaci�n con la Estrategia Nacional
de Inclusi�n Financiera
La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo
de la Agricultura Familiar coordina con la Comisi�n
Multisectorial de Inclusi�n Financiera (CMIF), las
actividades relacionadas con el apoyo a la agricultura
familiar que se encuentren en el �mbito de la Estrategia
Nacional de Inclusi�n Financiera (ENIF), las cuales deben
enmarcarse en las normas que rigen a la CMIF y la ENIF.
Tercera.- Coordinaci�n con la Comisi�n Sectorial
de Coordinaci�n denominada "Escuela Nacional de
Talentos Rurales"
La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo
de la Agricultura Familiar coordina con la Comisi�n
Sectorial de Coordinaci�n denominada "Escuela Nacional
de Talentos Rurales", creada por Resoluci�n Ministerial
N� 0604-2015-MINAGRI, para propiciar el desarrollo de la
agricultura familiar.
Cuarta.- Formalizaci�n de la agricultura familiar
La Comisi�n Multisectorial de Promoci�n y Desarrollo
de la Agricultura Familiar, a trav�s de la Secretar�a
T�cnica, coordina con la Superintendencia Nacional de
Administraci�n Tributaria la presentaci�n de propuestas
de medidas y acciones que faciliten la formalizaci�n de
los agricultores familiares, en un plazo de sesenta (60)
d�as h�biles posteriores a la instalaci�n de la Comisi�n
Multisectorial.
1408438-2
Aprueban Pedidos de Reconversi�n
Productiva Agropecuaria y de
Financiamiento del Plan de Negocios
presentados por diversas asociaciones y
cooperativas
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0383-2016-MINAGRI
Lima, 21 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente sobre Pedido de Reconversi�n
Productiva N� 02 - 2015 - ARROZ, iniciado por la
ASOCIACI�N DE PEQUE�OS AGRICULTORES
AGR�COLAS DE TIERRAS ERIAZAS "SE�OR CAUTIVO
DE VICHAYAL
", el Informe Final PRP N� 0052 - 2016
- MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N� 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado
por la Ley N� 30048, establece que el ahora Ministerio
de Agricultura y Riego es el �rgano rector del Sector
Agricultura y Riego, el cual, entre otros, dise�a, establece,
ejecuta y supervisa las pol�ticas nacionales y sectoriales
en materia agraria; ejerce la rector�a en relaci�n con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, a trav�s del Decreto Legislativo N� 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad,
en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la
competitividad de la producci�n agraria de los medianos
y peque�os productores, a trav�s del fomento de la
asociatividad y la adopci�n de tecnolog�as agropecuarias
ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su
vigencia por la Ley N� 30462;
Que, mediante la Ley N� 29736, Ley de Reconversi�n
Productiva Agropecuaria, se declara de inter�s nacional
y car�cter prioritario la Reconversi�n Productiva
Agropecuaria en el pa�s, como pol�tica permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el art�culo 2 de la Ley N� 29736, Ley de
Reconversi�n Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversi�n Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformaci�n voluntaria hacia una producci�n
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producci�n mediante la utilizaci�n de sistemas
tecnol�gicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el art�culo 7 de la acotada Ley N�
29736, se�ala que son beneficiarios de la Reconversi�n
Productiva Agropecuaria las personas naturales o jur�dicas
dedicadas a la actividad agropecuaria en el pa�s que se
incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el art�culo 14 del Reglamento de la Ley N� 29736,
aprobado por el Decreto Supremo N� 019-2014-MINAGRI,
se�ala que podr�n participar en los programas o
proyectos de Reconversi�n Productiva Agropecuaria
aquellos productores que re�nan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jur�dica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condici�n de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producci�n agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 24 de mayo del
2015, la ASOCIACI�N DE PEQUE�OS AGRICULTORES
AGR�COLAS DE TIERRAS ERIAZAS "SE�OR CAUTIVO
DE VICHAYAL", ha formulado a favor de los
cuarenta
y siete (47) productores agrarios que se detallan en
el siguiente considerando, Pedido de Reconversi�n
Productiva Agropecuaria para la "Reconversi�n del
Cultivo de arroz, para la instalaci�n y producci�n
de BANANO ORG�NICO", en ochenta y tres (83)
hect�reas, cuyo expediente signado como Pedido de
Reconversi�n Productiva N� 02 - 2015 - ARROZ cuenta
con la opini�n favorable de las Unidades de Promoci�n
y de Negocios del Programa de Compensaciones para
la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego,
las mismas que se encuentran contenidas en Informe de
Formulaci�n de PRP N� 047-2016-MINAGRI-PCC/UP, y
el Informe de Evaluaci�n PRP N� 052-2016-MINAGRI-
PCC-UN, sustentado en el Informe T�cnico PRP N�
001-2016-MINAGRI-PCC-UN/EGT;
Que, los cuarenta y siete (47)
productores agrarios,
referidos en el considerando precedente; y, que han
cumplido con presentar el Compromiso de Reconversi�n
Productiva Agraria, Constancia de Posesi�n y Documento
Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 ABAD
ZAPATA
JAVIER
2 ALBURQUEQUE MANRIQUE
JUAN TOMAS
3 AREVALO
ALBURQUEQUE DE
JUAREZ
FANY
ALEJANDRINA
4 AREVALO
DE ZAPATA
CARMEN ARACELI
5 CABRERA
ESPINOZA
JIMMY SANTIAGO
6 CABRERA
ESPINOZA
MARIANA LISBETH
7 CARMEN
QUINTERO
JEAN PAUL