DECRETO SUPREMO N� 013-2016-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversi�n a GNV",
aprobada por Resoluci�n Directoral N� 3990-2005-
MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales
N�s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Art�culo 2� del
Decreto Supremo N� 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar a la empresa "AGN
INGENIEROS S.A.C.", como Taller de Conversi�n
a Gas Natural Vehicular � GNV, con la finalidad de
realizar la conversi�n del sistema de combusti�n de los
veh�culos originalmente dise�ados para la combusti�n
de gasolina, di�sel o GLP al sistema de combusti�n de
GNV mediante la incorporaci�n de un kit de conversi�n,
actividad que deber� realizar en el local ubicado en el
Jr. Manuel Cisneros N� 1135, Urb. Matute, distrito de La
Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo
de cinco (05) a�os contados a partir del d�a siguiente de
la publicaci�n de la presente Resoluci�n Directoral en el
Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 2�.- La empresa "AGN INGENIEROS
S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la
Direcci�n General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
"Certificado de Inspecci�n del Taller" vigente emitido
por alguna Entidad Certificadora de Conversiones
antes del vencimiento de los plazos que se se�alan a
continuaci�n:
ACTO
Fecha m�xima de
Presentaci�n
Primera Inspecci�n anual del taller
07 de abril de 2017
Segunda Inspecci�n anual del taller
07 de abril de 2018
Tercera Inspecci�n anual del taller
07 de abril de 2019
Cuarta Inspecci�n anual del taller
07 de abril de 2020
Quinta Inspecci�n anual del taller
07 de abril de 2021
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente "Certificado de Inspecci�n del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
proceder� conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva N� 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorizaci�n.
Art�culo 3�.- La empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.",
bajo responsabilidad debe presentar a la Direcci�n General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovaci�n o contrataci�n de
una nueva p�liza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se se�alan a continuaci�n:
ACTO
Fecha m�xima de
presentaci�n
Primera renovaci�n o contrataci�n de nueva p�liza 02 de marzo de 2017
Segunda renovaci�n o contrataci�n de nueva
p�liza
02 de marzo de 2018
Tercera renovaci�n o contrataci�n de nueva p�liza 02 de marzo de 2019
Cuarta renovaci�n o contrataci�n de nueva p�liza 02 de marzo de 2020
Quinta renovaci�n o contrataci�n de nueva p�liza 02 de marzo de 2021
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovaci�n o contrataci�n de una nueva
p�liza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
proceder� conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva N� 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorizaci�n.
Art�culo 4�.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercanc�as
(SUTRAN), copia de la presente Resoluci�n Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Art�culo 5�.- Rem�tase copia de la presente
Resoluci�n Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Art�culo 6�.- La presente Resoluci�n Directoral
entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicaci�n de
la presente Resoluci�n Directoral ser� asumido por la
empresa solicitante.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
HUMBERTO VALENZUELA G�MEZ
Director General
Direcci�n General de Transporte Terrestre
1391641-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley N�
30045, Ley de Modernizaci�n de los
Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO
N� 013-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n
de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley de
Modernizaci�n, se establece el marco para el proceso
de modernizaci�n de los servicios de saneamiento, cuyo
objeto es establecer medidas orientadas al incremento
de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la
sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel
nacional, promoviendo el desarrollo, la protecci�n
ambiental y la inclusi�n social, cuyo reglamento ha sido
aprobado con Decreto Supremo N� 015-2013-VIVIENDA;
Que, a m�rito de la Ley N� 30335, Ley que delega
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, econ�mica y financiera, se aprueba el
Decreto Legislativo N� 1240, con el objeto de modificar la
Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento, para establecer medidas para fortalecer la
rector�a en saneamiento, as� como fomentar, modernizar,
racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de
saneamiento;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento - MVCS, es el Ente rector del sector
saneamiento correspondi�ndole dise�ar, normar y
ejecutar las pol�ticas nacionales y las acciones sectoriales
dentro de su �mbito de competencia, conforme a lo
establecido en el numeral 1) del art�culo 1 de la Ley de
Modernizaci�n, en el art�culo 8 de la Ley N� 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento y en los art�culos 5
y 6 de la Ley N� 30156, Ley de Organizaci�n y Funciones
del MVCS;
Que, teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas
por el Decreto Legislativo N� 1240, entre otros, respecto
de la ampliaci�n de los aspectos de la evaluaci�n
que ejerce el OTASS sobre las EPS municipales, del
reforzamiento y reestructuraci�n del r�gimen de apoyo
transitorio, de la potestad sancionadora del OTASS, es
necesaria la aprobaci�n, de un nuevo Reglamento de la
Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N�
30156, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, y su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo N� 006-2015-VIVIENDA;
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DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento de la Ley
N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento
Apru�base el Reglamento de la Ley N� 30045, Ley
de Modernizaci�n de los Servicios de Saneamiento,
el cual consta de ocho (8) T�tulos, nueve (9) Cap�tulos,
catorce (14) Subcap�tulos, noventa y ocho (98) Art�culos,
seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una
(1) Disposici�n Complementaria Transitoria y una (1)
Disposici�n Complementaria Derogatoria.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Disponer la publicaci�n del presente Decreto
Supremo y del Reglamento que se aprueba en el art�culo
precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30045,
LEY DE MODERNIZACI�N DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La norma tiene por objeto aprobar el Reglamento de
la Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios
de Saneamiento, en adelante la Ley, desarrollando los
principios, objetivos, mecanismos y procedimientos
para la modernizaci�n de los servicios de saneamiento
en el �mbito urbano y rural, as� como las funciones,
atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las
entidades vinculadas con la prestaci�n de los servicios
de saneamiento que intervienen en el proceso de
modernizaci�n, en adelante el Reglamento.
Art�culo 2.- Objetivos del proceso de modernizaci�n
de los servicios de saneamiento
En concordancia con la Ley y los principios que
fundamentan el proceso de modernizaci�n de los servicios
de saneamiento, los objetivos del proceso son:
1. Mejorar la administraci�n y gesti�n integral de las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -
EPS, implementando medidas e instrumentos para su
autosostenibilidad empresarial y apoy�ndolas a trav�s del
R�gimen de Apoyo Transitorio - RAT u otros mecanismos
para tal fin.
2. Lograr la integraci�n de la prestaci�n de los servicios
buscando econom�as de escala y la sostenibilidad
econ�mica, financiera, t�cnica, ambiental y social de las
EPS.
3. Fortalecer a los prestadores de servicios de
saneamiento del �mbito rural con asistencia t�cnica y
financiera.
4. Incorporar mejoras en la pol�tica de regulaci�n
tarifaria y de subsidios, buscando la autosostenibilidad
financiera y eficiencia econ�mica de las EPS, as�
como el acceso universal en la prestaci�n de los
servicios.
Art�culo 3.- Metas del proceso de modernizaci�n
de los servicios de saneamiento
A trav�s del cumplimiento de los objetivos del
proceso de modernizaci�n se�alados en el art�culo 2 del
Reglamento, se busca el logro de las siguientes metas:
1. Incrementar la calidad, cobertura y sostenibilidad
de los servicios de saneamiento, tendiendo a alcanzar
la meta de acceso universal para toda la poblaci�n,
priorizando a la poblaci�n rural.
2. Reducir la brecha de infraestructura en el Sector
saneamiento y asegurar la sostenibilidad de la misma.
3. Alcanzar autonom�a empresarial y lograr econom�as
de escala en la prestaci�n de los servicios de saneamiento.
4. Elevar los niveles de eficiencia en la prestaci�n
de servicios de acuerdo con indicadores de calidad,
continuidad y cobertura.
5. Lograr que la prestaci�n de los servicios de
saneamiento contribuya a la gesti�n sostenible de los
recursos h�dricos y el ambiente.
Art�culo 4.- Alcance y �mbito de aplicaci�n
4.1 La Ley y el Reglamento son complementarios a la
Ley N� 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento -
Ley General y al Texto �nico Ordenado de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 023-2005-VIVIENDA -
TUO del Reglamento de la Ley General.
4.2 El Reglamento es de aplicaci�n a los prestadores
de servicios de saneamiento, as� como a las entidades de
la administraci�n p�blica de todos los niveles de gobierno,
con competencias reconocidas por el ordenamiento legal
en materia de saneamiento.
4.3 Para el caso de la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL no es
aplicable lo dispuesto en los Cap�tulos I y II del T�tulo V
y en el T�tulo VIII del Reglamento, ni las disposiciones
relacionadas con estos.
T�TULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
DE LAS ENTIDADES QUE INTERVIENEN
EN EL PROCESO DE MODERNIZACI�N DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Art�culo 5.- Atribuciones y funciones de las
entidades que intervienen en el proceso de
modernizaci�n de los servicios de saneamiento
5.1 El Gobierno Nacional, a trav�s del Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento - MVCS, en
su condici�n de Ente Rector del Sector Saneamiento -
Ente Rector, con las siguientes atribuciones:
1. Aprueba pol�ticas, normas y planes orientados al
cumplimiento de los objetivos de modernizaci�n de los
servicios de saneamiento, observando lo establecido en la
Pol�tica Nacional de Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica.
2. Gestiona y efect�a, de conformidad con las normas
presupuestales vigentes, transferencias de recursos
para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos
de inversi�n en saneamiento, de acuerdo a las reglas
y procedimientos dispuestos en el Reglamento y en las
normas sectoriales.
3. Gestiona y efect�a, de conformidad con las normas
presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias
de recursos para el financiamiento de medidas orientadas
al fortalecimiento de la gesti�n de servicios de las EPS,
incluidas o no en el RAT, a trav�s de los respectivos
programas del Sector.
4. Coordina y propone esquemas de acceso a
otras fuentes de financiamiento y alianzas con el
sector privado para el cumplimiento de los objetivos
del proceso de modernizaci�n de los servicios de
saneamiento, priorizando a las EPS que se encuentren
dentro del RAT.
5. Norma y establece las herramientas para la
implementaci�n por las EPS de los programas de
asistencia en favor de los prestadores de servicios de
saneamiento en el �mbito rural destinados a alcanzar su
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sostenibilidad, as� como los mecanismos de compensaci�n
por la ejecuci�n de dichos programas en favor de las EPS
y las condiciones para su aplicaci�n.
6. Aprueba y efect�a, a trav�s del Sistema de
Fortalecimiento de Capacidades para el Sector
Saneamiento - SFC, mecanismos especiales para la
ejecuci�n de programas de capacitaci�n, asistencia
t�cnica, innovaci�n y transferencia tecnol�gica para la
creaci�n y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la
gesti�n de los servicios de saneamiento. La gesti�n del
SFC est� a cargo de la Direcci�n General de Pol�ticas y
Regulaci�n en Construcci�n y Saneamiento del MVCS, a
trav�s de la Direcci�n de Saneamiento.
5.2 El Organismo T�cnico de Administraci�n
de los Servicios de Saneamiento � OTASS, con las
siguientes funciones:
1. Articula y estructura, en funci�n de lo normado
por el Ente Rector, la implementaci�n de los programas
de asistencia en favor de los prestadores de servicios
de saneamiento en el �mbito rural por parte de las
EPS as� como la aplicaci�n de los mecanismos
de compensaci�n a su favor, siempre que sean
implementados teniendo en cuenta lo normado por el
Ente Rector.
2. Ejerce las funciones para la modernizaci�n de los
servicios de saneamiento a cargo del OTASS se�aladas
en el Cap�tulo II del T�tulo III del Reglamento.
3. Otras funciones que determine el Ente Rector.
5.3 La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento �SUNASS, con las siguientes funciones:
1. Norma y aprueba la inclusi�n en el Plan Maestro
Optimizado - PMO y estudio tarifario de la EPS de los
mecanismos de compensaci�n destinados a financiar la
ejecuci�n de los programas de asistencia en favor de los
prestadores de servicios de saneamiento del �mbito rural
localizados en la(s) provincia(s) bajo responsabilidad de
la EPS.
2. Norma la incorporaci�n en la tarifa de los costos
de operaci�n y mantenimiento de los proyectos de
infraestructura resultantes de la programaci�n y ejecuci�n
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU
del MVCS, de los gobiernos regionales y/o locales y de
los aportes no reembolsables en el sector saneamiento;
y en el caso de la infraestructura resultante de las
contribuciones reembolsables, incorpora los costos de
dicha infraestructura m�s los costos de su operaci�n y
mantenimiento.
3. Aplica y optimiza el sistema de subsidios cruzados,
en base a procedimientos de focalizaci�n a usuarios en
situaci�n de pobreza y extrema pobreza, conforme a lo
establecido en el art�culo 40 del Reglamento.
4. Norma la incorporaci�n del Plan de Fortalecimiento
de Capacidades - PFC de las EPS en el PMO, como
mecanismo de soporte para generar y fortalecer
la capacidad de gesti�n para cumplir las metas de
gesti�n. Asimismo, establece las reglas aplicables para
el financiamiento del PFC por las EPS, con recursos
provenientes de la tarifa.
5. Norma el contenido del PMO, en funci�n a los
instrumentos que regulan el desarrollo empresarial
de la EPS, conforme a lo establecido en la Ley y en el
Reglamento.
6. Establece los mecanismos regulatorios para
compatibilizar los estudios tarifarios con el Plan de
Reflotamiento de la EPS dentro del RAT.
5.4 La EPS, con las siguientes funciones:
1. Gestiona los servicios de saneamiento con
autonom�a en su gesti�n empresarial, presupuestal y
de pol�tica de inversi�n, en el marco de lo establecido
en la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector,
los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS
y el OTASS, y dem�s marco legal aplicable y en
concordancia con los planes de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial provincial, a cargo de los
gobiernos locales.
2. Incorpora en el PMO, de acuerdo a lo establecido
por la SUNASS, los mecanismos de retribuci�n por
servicios ecosist�micos. Asimismo, est�n facultados para
la formulaci�n, evaluaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n de los
proyectos vinculados a los mecanismos de retribuci�n
por servicios ecosist�micos as� como para el pago de
los costos de operaci�n y mantenimiento de los mismos,
en el marco de la Ley N� 30215, Ley de Mecanismos de
Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos, su Reglamento
y normas sobre la materia.
3. Gestiona ante la SUNASS la incorporaci�n en
sus respectivos estudios tarifarios de los proyectos de
infraestructura que dentro de su �mbito de responsabilidad
sean: i) Ejecutados y financiados por el PNSU, por los
gobiernos regionales y por los gobiernos locales; y ii)
Sean el resultado de los aportes no reembolsables y
contribuciones reembolsables; as� como, las metas
asociadas a �stos, de acuerdo a lo normado por la
SUNASS, conforme a lo dispuesto por el sub numeral 2)
del numeral 5.3 del presente art�culo.
4. Incorpora en el PMO las acciones de fortalecimiento
de capacidades, incluidas en el PFC que permiten
optimizar la gesti�n, cumplir las metas de servicio y poner
en valor la infraestructura resultante de la ejecuci�n de
los proyectos.
5. Implementa tecnolog�as de tratamiento de aguas
residuales favorables al medio ambiente, a fin de evitar
la contaminaci�n de las fuentes receptoras de agua para
cumplir con los L�mites M�ximos Permisibles (LMP) y el
Est�ndar de Calidad Ambiental (ECA).
6. Elabora los planes de gesti�n de riesgos de
desastres, para lo cual cuenta con la asistencia del
OTASS.
7. Contribuye en la sostenibilidad de los servicios
de saneamiento en el �mbito rural a trav�s de la
ejecuci�n de programas de asistencia a favor de los
prestadores de servicios de dicho �mbito localizados
bajo responsabilidad de la EPS, de conformidad con
las disposiciones que se encuentran en el T�tulo VII del
Reglamento.
8. Propone en el PMO, previo acuerdo con el
gobierno regional o gobierno local, los mecanismos de
compensaci�n destinados a financiar la ejecuci�n de los
programas de asistencia en beneficio de los prestadores
de servicios de saneamiento del �mbito rural localizados
en la provincia bajo su responsabilidad.
9. Cumple con los requerimientos efectuados por el
OTASS durante el proceso de evaluaci�n a que hace
referencia el art�culo 17 y siguientes de la Ley, en la
evaluaci�n peri�dica a la EPS comprendida dentro del
RAT y en las evaluaciones posteriores al mismo.
10. Registra y mantiene actualizado el registro de la
informaci�n requerida por el "Aplicativo Inform�tico para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector P�blico" a cargo de la
Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas - MEF.
11. Solicita a la SUNASS la aplicaci�n del esquema
de subsidios en los t�rminos se�alados en las normas
correspondientes.
12. Remite al Ente Rector, a trav�s de sus
programas, la informaci�n exigida en los convenios
de transferencias de recursos para el financiamiento
de proyectos de inversi�n en saneamiento, respecto
a la supervisi�n o inspecci�n de la obra, seg�n
corresponda, y el avance de obra y financiero, y dem�s
documentaci�n exigida, bajo causal de resoluci�n
de pleno derecho y de iniciarse las acciones de
responsabilidad correspondientes.
13. Cumple con las disposiciones vinculadas a las
funciones supervisora, fiscalizadora, sancionadora y
dem�s que ejerce el OTASS sobre las EPS.
5.5 Los prestadores de servicios de saneamiento
en el �mbito rural, con las siguientes funciones:
1. Facilitan el desarrollo de los programas de asistencia
t�cnica en materia de gesti�n t�cnica y financiera de los
servicios que las EPS ejecutan a su favor.
2. Otras de car�cter sectorial que determina el Ente
Rector.
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5.6 Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, con las siguientes funciones:
1. Financian la implementaci�n de programas de
asistencia t�cnica, operativa y financiera a favor de los
prestadores de servicios de saneamiento rural orientados
a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad
con lo establecido en el T�tulo VII del Reglamento.
2. Destinan los fondos transferidos del Gobierno
Nacional en virtud del numeral 1 del art�culo 32 de la Ley,
exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos de inversi�n en saneamiento.
3. Priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de
proyectos de inversi�n en saneamiento en el �mbito
de las EPS, peque�as ciudades y �mbito rural. Se
requiere la opini�n previa vinculante de la EPS cuando
el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a la
ejecuci�n de proyectos de inversi�n en saneamiento,
cuya operaci�n y mantenimiento est� a cargo de la
EPS.
4. Los gobiernos locales financian o cofinancian
la reposici�n y mantenimiento de la infraestructura de
saneamiento en el �mbito rural; as� como, monitorean,
supervisan y fiscalizan las condiciones de los servicios
de saneamiento en el �mbito rural, y brindan asistencia
t�cnica a los prestadores de los citados servicios.
5. Recopilan, mantienen y gestionan un sistema
de informaci�n sobre los proyectos de infraestructura
de saneamiento de los �mbitos rural y de peque�as
ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos y
los indicadores de calidad, cobertura y sostenibilidad en
dicho �mbitos, el cual es actualizado permanente, con
la finalidad de contar con un registro de informaci�n de
acceso p�blico y que sirva para la toma de decisiones
vinculadas con el Sector Saneamiento.
6. Efect�an la coordinaci�n con los dem�s niveles
de gobierno de manera previa a la programaci�n y
ejecuci�n de los proyectos de inversi�n en saneamiento
en su �mbito de competencia, con la finalidad de evitar
la duplicidad de proyectos en beneficio de una misma
poblaci�n.
7. Remiten al Ente Rector, a trav�s de sus programas,
la informaci�n exigida en los convenios de transferencias
de recursos para el financiamiento de los proyectos de
inversi�n en saneamiento, respecto a la supervisi�n o
inspecci�n de la obra, seg�n corresponde, y el avance
de obra y financiero, y dem�s documentaci�n exigida,
bajo causal de resoluci�n de pleno derecho y de iniciar las
acciones de responsabilidad correspondientes.
8. Otras funciones de car�cter sectorial que determina
el Ente Rector, en el marco de las competencias
compartidas en materia de saneamiento.
T�TULO III
DEL OTASS
Cap�tulo I
Naturaleza, estructura y organizaci�n del OTASS
Art�culo 6.- Naturaleza, organizaci�n y competencia
6.1 El OTASS, conforme con su naturaleza jur�dica
establecida en el art�culo 3 de la Ley, ejerce las
funciones, competencias y facultades establecidas en
la Ley, el Reglamento y dem�s normas sectoriales,
en concordancia con la pol�tica, planes y lineamientos
normativos establecidos por el Ente Rector, y a trav�s de
los �rganos que lo conforman. La estructura org�nica del
OTASS se establece en su Reglamento de Organizaci�n
y Funciones, en funci�n a lo establecido en el art�culo 5
de la Ley.
6.2 La finalidad del OTASS es cautelar la adecuada
administraci�n y gesti�n de las EPS municipales,
ejecutando la pol�tica sectorial en dicha materia, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del art�culo 4
de la Ley.
6.3 El OTASS ejerce competencias en materia
normativa, promotora, supervisora, fiscalizadora y
sancionadora, de acuerdo con los alcances establecidos
en los art�culos 4 y 4-A de la Ley, sobre la administraci�n
y gesti�n de las EPS municipales; as� como en el
proceso de evaluaci�n de las EPS municipales para su
reflotamiento y en la direcci�n del RAT. Sus competencias
son de alcance nacional.
Art�culo 7.- Consejo Directivo
7.1 El �rgano m�ximo del OTASS es el Consejo
Directivo, cuyos miembros son designados conforme lo
dispuesto en los numerales 1 y 2 del art�culo 6 de la Ley,
por un per�odo de tres (3) a�os, pudiendo ser ratificados
por un per�odo adicional.
7.2 El cargo de miembro del Consejo Directivo
es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo
desempe�an el cargo con diligencia, autonom�a e
independencia de criterio.
7.3 Los miembros del Consejo Directivo, con
excepci�n del Presidente, no pueden desempe�ar
funciones ejecutivas en el OTASS.
7.4 El cambio de los titulares de las entidades y
organizaciones se�aladas en el numeral 2 del art�culo 6
de la Ley, no genera la obligaci�n de formular renuncia al
cargo, a los miembros del Consejo Directivo.
Art�culo 8.- Sesiones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del OTASS sesiona ordinariamente
como m�nimo, una vez al mes y extraordinariamente,
seg�n determine el Presidente del Consejo Directivo o la
mayor�a de sus miembros.
Art�culo 9.- Qu�rum y acuerdos del Consejo
Directivo
El qu�rum de asistencia a las sesiones del Consejo
Directivo del OTASS se configura cuando se verifique la
asistencia de dos (2) de sus miembros. Los acuerdos son
adoptados por mayor�a de los miembros asistentes a la
sesi�n.
Cap�tulo II
Funciones del OTASS
Art�culo 10.- Funci�n normativa
El OTASS ejerce las siguientes funciones:
1. Aprueba normas sobre:
1.1 Los procedimientos para la composici�n del
Directorio, designaci�n y remoci�n de los miembros
del Directorio y del Gerente General, la vacancia de
Directores y recomposici�n del Directorio.
1.2 La rendici�n de cuentas, desempe�o y buen
gobierno corporativo de las EPS.
1.3 El desarrollo del RAT.
2. Aprueba la normativa para regular los requisitos,
procedimientos, plazos y dem�s reglas para la designaci�n
de Gerentes de las EPS.
3. Aprueba normas para la adecuada administraci�n y
gesti�n empresarial de las EPS a nivel nacional, incluidas
o no en el RAT, as� como normas relacionadas con los
criterios e indicadores de los aspectos de evaluaci�n
regulados en el art�culo 17 de la Ley y en el numeral 44.1
del art�culo 44 del Reglamento, as� como respecto de la
aplicaci�n de los criterios de priorizaci�n para el ingreso
de las EPS municipales al RAT.
4. Aprueba normas para promover la integraci�n de
la prestaci�n de los servicios de saneamiento, la fusi�n
de los prestadores de los servicios de saneamiento y la
inclusi�n social a que se refiere el art�culo 16 de la Ley,
de conformidad con las disposiciones establecidas en los
T�tulos VI y VII del Reglamento.
5. Aprueba las normas procedimentales para el
desarrollo de los procesos de evaluaci�n regulados en los
Cap�tulos I y II del T�tulo V del Reglamento, as� como para
el ejercicio de las funciones de supervisi�n y fiscalizaci�n
a cargo del OTASS.
6. Las dem�s funciones normativas que se establezcan
mediante Ley, Reglamento y normas sectoriales sobre la
materia.
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Art�culo 11.- Funci�n Supervisora, Fiscalizadora y
Sancionadora
El OTASS ejerce las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Funciones: Verifica el cumplimiento de la normativa
sectorial que regula la administraci�n y gesti�n de las
EPS municipales, y en ese marco, supervisa y fiscaliza
el cumplimiento de las obligaciones legales o t�cnicas de
las EPS contenidas en la legislaci�n aplicable al sector
saneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rector
y el OTASS respecto de las siguientes materias:
a) Composici�n y recomposici�n del Directorio de las
EPS.
b) Designaci�n, remoci�n y vacancia de los miembros
del Directorio de las EPS;
c) Designaci�n y remoci�n del Gerente General de las
EPS.
d) Rendici�n de cuentas, desempe�o y buen gobierno
corporativo de las EPS.
e) RAT de las EPS.
f) Administraci�n y Gesti�n empresarial de las EPS
incluidas o no en el RAT.
2. Para el ejercicio de las funciones de supervisi�n y
fiscalizaci�n, el OTASS tiene las atribuciones siguientes:
a) Ingresa, a trav�s de sus representantes
designados para tales efectos, a las sedes y/o
establecimientos de las EPS objeto de supervisi�n
y solicita la presencia del personal directivo o del
representante de la misma.
b) Examina en el establecimiento y lugar fiscalizado,
la documentaci�n con relevancia en la verificaci�n del
cumplimiento de la normativa bajo supervisi�n, as� como
obtiene copias de la misma o exige la remisi�n de �sta a
la sede del OTASS.
c) Requiere, recaba y obtiene informaci�n y/o
documentaci�n con relevancia para la funci�n supervisora
y fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando as�
lo solicite la EPS, conforme a las normas complementarias
emitidas por el OTASS.
d) Dicta medidas correctivas en el marco de su
funci�n fiscalizadora, sin perjuicio de las que determine
en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador.
e) Las dem�s que se establezcan en la normativa
aprobada por el OTASS.
3. Ejerce la potestad sancionadora y dicta medidas
cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador, conforme a lo establecido en
la Ley y en el T�tulo VIII del Reglamento.
Art�culo 12.- Funci�n promotora, de reflotamiento
y otras funciones
El OTASS ejerce las siguientes funciones:
1. Promueve la integraci�n de la prestaci�n de los
servicios de saneamiento, y la fusi�n de las EPS regulada
en el T�tulo VII del Reglamento, as� como la inclusi�n
social a que se refiere el art�culo 16 de la Ley, a trav�s
de las EPS.
2. Promueve e impulsa la participaci�n de la inversi�n
privada en las EPS municipales bajo el RAT, a trav�s de
las modalidades de Asociaciones P�blico Privadas, en el
marco de lo establecido en la legislaci�n aplicable a la
materia.
3. Contribuye al fortalecimiento de capacidades en el
sector saneamiento, en los temas espec�ficos asignados
en el Reglamento, en el marco de la pol�tica sobre la
materia emitida por el Ente Rector.
4. Brinda asistencia t�cnica a las EPS en las materias
de administraci�n y gesti�n empresarial, en el dise�o e
implementaci�n de herramientas para mejorar la gesti�n
empresarial, y en la elaboraci�n de los planes de uso
eficiente de los recursos h�dricos y de gesti�n del riesgo
de desastres.
5. Propone acciones para el desarrollo de
programas, herramientas y dem�s instrumentos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos
sectoriales en materia de administraci�n y gesti�n
para la modernizaci�n de la prestaci�n de los servicios
de saneamiento a cargo de las EPS, descritos en el
art�culo 2 del Reglamento.
6. Eval�a el ingreso y dirige el RAT de las EPS, aprueba
y eval�a la ejecuci�n del Plan de Reflotamiento de las
EPS bajo el RAT, eval�a la continuidad o conclusi�n del
mismo y efect�a el seguimiento posterior a su conclusi�n,
conforme a lo establecido en la Ley y en el T�tulo V del
Reglamento.
7. Ratifica, remueve y designa a los miembros del
Directorio, Gerente General y dem�s Gerentes de las
EPS bajo el RAT, de conformidad con lo establecido
en el literal a) del numeral 54.1 del art�culo 54 del
Reglamento.
8. Emite dentro de su �mbito de competencia,
resoluciones de car�cter general y particular que regulen
aspectos relativos a la administraci�n de las EPS
municipales; as� como, para su reflotamiento; desarrolla
los objetivos y criterios contenidos en los instrumentos de
pol�tica sectorial en materia de administraci�n y gesti�n
de EPS.
9. Las dem�s que se establezcan mediante Ley, en el
Reglamento, en las normas sectoriales sobre la materia
y en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
OTASS.
Art�culo 13.- Sistema de informaci�n a cargo del
OTASS
13.1 El OTASS es responsable de mantener y
gestionar la informaci�n de las EPS del �mbito de su
competencia, a trav�s de un sistema de informaci�n
administrado por el �rgano que se designe, el cual
contiene, entre otros, los indicadores relevantes de la
citada informaci�n.
13.2 Dicho sistema se mantiene actualizado y est�
a disposici�n del Ente Rector, como herramienta para la
toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento,
as� como para otras entidades competentes que requieran
la misma.
El OTASS remite al Ente Rector, con periodicidad
semestral y anual, la informaci�n a que se refiere el
numeral anterior, debidamente procesada, que debe
contener el detalle de los indicadores relevantes para el
Sector. La obligaci�n del OTASS de remitir la informaci�n
con periodicidad anual se efect�a dentro del primer
trimestre de cada a�o siguiente.
13.3 El OTASS establece los mecanismos para
compartir informaci�n con la SUNASS, la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia
Nacional de Registros P�blicos, los gobiernos regionales,
los gobiernos locales y con otras entidades que cuenten
con informaci�n vinculada a las EPS.
13.4 Las EPS brindan a los funcionarios autorizados
del Ente Rector y del OTASS toda la informaci�n de
car�cter legal, t�cnico, operativo, econ�mico y financiero,
lo que incluye el acceso a archivos y documentos; as�
como, facilitan el ejercicio de todas las funciones del
OTASS.
13.5 El OTASS regula el procedimiento para la
recolecci�n, transferencia, procesamiento, difusi�n
y seguridad de la informaci�n a que se refiere el
numeral anterior, el cual establece plazos, condiciones
y formalidades para su entrega, atendiendo al tipo,
disponibilidad y volumen de la informaci�n, y es de
obligatorio cumplimiento por las EPS.
13.6 En el marco de la pol�tica de integraci�n de la
prestaci�n de los servicios de saneamiento dispuesta por
la Ley, el OTASS tiene la responsabilidad de gestionar
un registro de informaci�n que contenga indicadores
de gesti�n de la prestaci�n del servicio en el �mbito de
peque�as ciudades, requiriendo para tales efectos la
coordinaci�n con los gobiernos locales, los cuales tienen
la obligaci�n de remitir la informaci�n que el OTASS
requiere para dicho fin.
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T�TULO IV
DE LA MODERNIZACI�N DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Cap�tulo I
Principios para la modernizaci�n
de los servicios de saneamiento
Art�culo 14.- Modernizaci�n de los servicios de
saneamiento
14.1 La modernizaci�n de los servicios de saneamiento
se desarrolla en concordancia con la Pol�tica Nacional de
Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica.
14.2 La modernizaci�n de la prestaci�n de servicios
de saneamiento concibe la autonom�a empresarial,
el aprovechamiento de econom�as de escala y la
sostenibilidad econ�mica financiera, social y ambiental
como ejes del proceso de modernizaci�n y como
criterios para la integraci�n regional de los servicios de
saneamiento.
Art�culo 15.- Autonom�a empresarial
Las decisiones que adopten los �rganos de gesti�n de
las EPS se sustentan en criterios t�cnicos, econ�micos,
financieros, sociales y ambientales que tienen como
�nico objetivo prestar los servicios de saneamiento
en condiciones adecuadas, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y las
proyecciones contenidas en el Marco Macroecon�mico
Multianual vigente.
Art�culo 16.- Integraci�n de la prestaci�n de los
servicios de saneamiento
16.1 Para efectos del Reglamento, enti�ndase
por integraci�n de la prestaci�n de los servicios de
saneamiento al proceso progresivo de unificaci�n de
prestadores de servicios de saneamiento de nivel regional,
con la finalidad de optimizar la gesti�n de los servicios de
saneamiento.
16.2 La integraci�n de la prestaci�n de servicios de
saneamiento comprende:
a. La incorporaci�n efectiva de las �reas urbanas
actualmente no atendidas por la EPS correspondiente.
b. La incorporaci�n de los operadores de conformidad
a lo establecido en el numeral 70.1 del art�culo 70 del
Reglamento.
16.3 La integraci�n de la prestaci�n de los servicios
de saneamiento consiste en asumir efectivamente la
prestaci�n del servicio en todo el �mbito urbano, la
fusi�n entre las actuales EPS y, cuando corresponda, la
incorporaci�n de prestadores de servicios de saneamiento
rural a la EPS, con la consecuente consolidaci�n de las
entidades empresariales de alcance supraprovincial
y regional. Dicha integraci�n se lleva a cabo de forma
progresiva.
16.4 La integraci�n de la prestaci�n de los servicios
tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de
econom�as de escala lo que contribuye a que la poblaci�n
de menores recursos tenga mayor acceso a los servicios
de saneamiento, favoreciendo la implementaci�n de
esquemas adecuados de subsidio. La integraci�n puede
incluir, sin car�cter limitativo:
a. La integraci�n de las operaciones rutinarias de los
sistemas, mantenimiento y control de calidad.
b. La integraci�n de la administraci�n: Comprende
la administraci�n financiera y la t�cnica, planeamiento
estrat�gico, control de gesti�n, asuntos legales, asuntos
comerciales, relaciones con los usuarios, direcci�n y
alta gerencia, relaciones con el regulador, gesti�n de
proyectos y recursos humanos.
c. La integraci�n de contrataciones: Comprende la
gesti�n para la adquisici�n de bienes y la contrataci�n de
servicios.
d. La integraci�n de inversiones: Comprende
el mantenimiento, la ampliaci�n y generaci�n de
infraestructura.
e. La integraci�n en finanzas: Comprende la
identificaci�n y gesti�n de fuentes financieras, acceso
al financiamiento bancario de gran escala, donantes
internacionales y otros.
Cap�tulo II
Medidas e instrumentos para la modernizaci�n
de la administraci�n de las Entidades Prestadoras
de los Servicios de Saneamiento
Subcap�tulo I
Administraci�n de la empresa,
gesti�n patrimonial y de recursos humanos
Art�culo 17.- Instrumentos para el desarrollo
empresarial
Los instrumentos que rigen la gesti�n de las EPS
municipales y consolidan las medidas que �stas
programen para la modernizaci�n de los servicios de
saneamiento en su �mbito, son:
1. Contrato de explotaci�n.
2. PMO.
3. Estudio Tarifario aprobado.
4. Plan Operativo Institucional.
5. Plan de Reflotamiento, cuando corresponda.
6. Los dem�s instrumentos aplicables a la gesti�n de
las EPS.
Art�culo 18.- Saneamiento f�sico legal de la
infraestructura de los servicios de saneamiento
18.1 Las EPS est�n obligadas a efectuar el
saneamiento f�sico legal de los inmuebles y de la
infraestructura destinada a la prestaci�n de los servicios
de saneamiento.
18.2 El MVCS promueve y establece los procedimientos
para agilizar el saneamiento f�sico legal a que se refiere el
presente art�culo.
Art�culo 19.- Gesti�n de los recursos humanos de
las EPS municipales
19.1 La gesti�n de los recursos humanos de las
EPS municipales se efect�a en base al enfoque de
competencias laborales. El OTASS emite los lineamientos
para su aplicaci�n en las EPS, en observancia del marco
legal aplicable.
19.2 Las EPS municipales tienen la responsabilidad
de promover que su personal t�cnico y operativo cuente
con la certificaci�n de competencias laborales, en funci�n
de los perfiles ocupacionales que apruebe el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo.
19.3 El Ente Rector promueve, a trav�s del SFC, el
proceso de formaci�n profesional y certificaci�n laboral,
mediante acciones de orientaci�n y capacitaci�n a las
EPS municipales.
Art�culo 20.- Pol�tica remunerativa aplicable al
personal de confianza de las EPS municipales
20.1 La Pol�tica y Escala Remunerativa aplicable al
personal de confianza de las EPS municipales a que se
refiere el art�culo 35 de la Ley, establece las disposiciones
y los requisitos para su aplicaci�n, los cuales se eval�an
conforme a las disposiciones complementarias que
aprueba el Ente Rector sobre la materia.
20.2 El Ente Rector, mediante Resoluci�n Ministerial,
establece excepciones a los criterios de evaluaci�n para
la aplicaci�n de la Escala Remunerativa al personal de
confianza de las EPS municipales bajo el RAT. El OTASS
participa en la evaluaci�n emitiendo opini�n previa al
pronunciamiento del Ente Rector.
20.3 Para efectos de la aplicaci�n de la Pol�tica y
Escala Remunerativa a que se refiere el art�culo 35 de
la Ley, el personal de confianza de las EPS municipales
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comprende el personal que ocupa los cargos de direcci�n
y/o de confianza, independientemente de la condici�n
laboral y de la clasificaci�n que estos tengan en las EPS
municipales.
Subcap�tulo II
Fortalecimiento de capacidades
para mejora de la gesti�n
Art�culo 21.- De las capacitaciones en materia de
saneamiento
21.1 El Ente Rector, a trav�s del SFC, ejecuta
y promueve programas o cursos de capacitaci�n,
asistencia t�cnica e innovaci�n y transferencia
tecnol�gica para la creaci�n, fortalecimiento y mejoras
de capacidades de gesti�n de los servicios de
saneamiento en el Sector; bajo ese marco desarrolla,
con periodicidad anual y car�cter oficial, el Curso de
Especializaci�n en Saneamiento, con el objeto de
contar con profesionales capacitados que contribuyan
al fortalecimiento del Sector.
21.2 En el marco del SFC, y mediante alianzas
estrat�gicas con instituciones p�blicas y/o privadas que
autorice el Ente Rector, se desarrollan o promueven
cursos de capacitaci�n y asistencia t�cnica, dirigidos
a los profesionales del Sector y al personal de los
prestadores de servicios de saneamiento en el �mbito
urbano y rural, con el objeto de mejorar la capacidad
de gesti�n y los aspectos t�cnicos operativos en el
Sector.
Art�culo 22.- Plan de Fortalecimiento de
Capacidades
Las EPS son responsables de elaborar y aprobar su
PFC, en funci�n a los Lineamientos que apruebe el Ente
Rector. Las acciones de fortalecimiento de capacidades
incluidas en dicho Plan son incorporadas en los PMO de
las EPS.
Subcap�tulo III
Gesti�n ambiental, social y de recursos h�dricos
Art�culo 23.- Facultades de las EPS para la
disposici�n de agua residual, agua residual tratada y
residuos s�lidos para fines de re�so
23.1 En el marco de lo dispuesto en el numeral 2
del art�culo 15 de la Ley, las EPS est�n facultadas para
disponer de: i) El agua residual; ii) El agua residual tratada
y iii) Los residuos s�lidos; para fines de re�so; as� como
brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales con
fines de re�so, conforme a lo establecido en el presente
Subcap�tulo y la normativa aplicable.
23.2 Para efectos de lo dispuesto en este Subcap�tulo,
enti�ndase por:
a) Agua residual: Desecho l�quido proveniente de
actividades antropog�nicas y que por sus caracter�sticas
de calidad requieren de un tratamiento previo antes de
disponerlas en un cuerpo receptor o para su re�so.
b) Agua residual tratada: Agua residual que ha pasado
por procesos f�sicos, qu�micos y/o biol�gicos hasta alcanzar
una calidad establecida por la autoridad competente, en
concordancia con los LMP y ECA vigentes, para efectos
de su descarga posterior en cuerpos de agua.
c) Agua residual tratada con fines de re�so: Agua
residual que ha pasado por procesos f�sicos, qu�micos
y/o biol�gicos hasta alcanzar una calidad establecida
por la autoridad competente para su re�so, seg�n las
caracter�sticas del uso posterior.
d) Disposici�n: Ejercicio de las facultades de dominio
de las EPS sobre el agua residual, agua residual tratada
y residuos s�lidos, para su entrega a un Tercero, con
fines de re�so, previo acuerdo con �ste, conforme lo
regulado en este Subcap�tulo. La disposici�n implica la
comercializaci�n.
e) Residuos s�lidos: Son aquellos productos o
subproductos en estado s�lido o semis�lido generados en
el proceso de tratamiento de agua para consumo humano
y en el proceso de tratamiento de aguas residuales.
f) Residuos s�lidos tratados con fines de re�so:
Residuos s�lidos que han pasado por un proceso de
tratamiento previo para asegurar la calidad establecida
por la autoridad competente para su uso posterior.
g) Tercero: Persona natural o persona jur�dica,
p�blica o privada que requiere adquirir agua residual,
agua residual tratada y/o residuos s�lidos con fines de
re�so; o requiere la prestaci�n del servicio de tratamiento
de aguas residuales por parte de la EPS, para fines de
re�so.
h) Normativa aplicable: Se refiere a la Ley N� 29338,
Ley de Recursos H�dricos, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N� 001-2010-AG; as� como, la
Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N� 057-
2004-PCM y/o las normas que las modifiquen, as� como
la dem�s normativa aplicable sobre la materia.
23.3
La SUNASS est� facultada para intervenir, de
oficio o a pedido de parte, cuando las acciones detalladas
en el numeral 23.1 no se efect�en en condiciones de
competencia en el mercado, dictando las medidas
necesarias para su restablecimiento.
23.4 Las acciones establecidas en el numeral 23.1
pueden ser ejercidas por los dem�s prestadores de los
servicios de saneamiento, en cuanto sea aplicable. El
Ente Rector, mediante Resoluci�n Ministerial, emite las
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de lo
dispuesto en el presente Subcap�tulo.
23.5 El OTASS tiene un rol promotor en la materia, y
brinda asistencia t�cnica a las EPS para desarrollar los
instrumentos y modelos para el ejercicio de las facultades
a que se refiere el presente art�culo.
Art�culo 24.- Calidad del agua residual, agua
residual tratada y residuos s�lidos, para fines de
re�so
La calidad del agua residual y residuos s�lidos
tratados con fines de re�so se exige en funci�n al tipo
de uso al que se le destine y seg�n lo establecido por
la normativa aplicable; y en su defecto, por las Gu�as y
Directrices de la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS),
en cuanto corresponda.
Art�culo 25.- Responsabilidades del Tercero
El Tercero que adquiere de las EPS para fines de
re�so agua residual, agua residual tratada y residuos
s�lidos o genera agua residual tratada y residuos s�lidos
producto del tratamiento del agua residual para fines de
re�so, es responsable de:
a. Obtener la autorizaci�n de re�so del agua residual
tratada o la autorizaci�n sanitaria para los residuos
s�lidos tratados con fines de re�so, as� como de los
dem�s permisos y autorizaciones que correspondan por
las autoridades competentes, asumiendo los costos que
se deriven de la gesti�n u obtenci�n de �stas.
En el caso de la autorizaci�n de re�so del agua
residual tratada, la EPS se compromete a coadyuvar en
su obtenci�n al Tercero, facilitando la documentaci�n
que se requiere para ello, conforme a la normativa
aplicable.
b. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo
desde la entrega o derivaci�n, seg�n sea el caso, del
agua residual, agua residual tratada y residuos s�lidos
por parte de la EPS.
c. Efectuar el control frecuente de la calidad del agua
residual tratada para fines de re�so, a trav�s de su an�lisis
por laboratorios debidamente acreditados, as� como de
comunicar los resultados a la Autoridad Administrativa del
Agua. La frecuencia del an�lisis consta en la autorizaci�n
de re�so concedida. El control que realiza el Tercero se
efect�a sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n que
ejerce la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la
normativa aplicable.
d. Asumir y gestionar los riesgos sanitarios y
ambientales de los residuos s�lidos que se generan
producto del tratamiento del agua residual y agua residual
tratada adquirida a la EPS; as� como a solicitar a la EPS
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los resultados de laboratorio de los residuos s�lidos que
adquieran, de manera previa al tratamiento de los mismos
para su re�so.
e. Transportar el agua residual tratada y/o los residuos
s�lidos suministrados por la EPS, en las cantidades o
vol�menes acordados. El traslado de los residuos s�lidos
debe observar y cumplir con las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
f. Financiar, a su costo y riesgo, la construcci�n,
operaci�n y mantenimiento de la infraestructura de
derivaci�n, conducci�n y tratamiento complementario que
sea requerida para el re�so.
Art�culo 26.- Condici�n suspensiva para la vigencia
de los contratos y convenios que la EPS suscriba con
el Tercero
La obtenci�n de las autorizaciones y permisos a que
se refiere el literal a) del art�culo precedente es condici�n
suspensiva para la vigencia efectiva de los contratos y
convenios que la EPS suscriba con el Tercero, producto
de las acciones a que se refiere el numeral 23.1 del
art�culo 23 del Reglamento.
Art�culo 27.- Tipos de uso del agua residual tratada
y residuos s�lidos tratados con fines de re�so
27.1 Usos para el agua residual tratada con fines de
re�so:
a) Uso Privado: Riego de �reas verdes y descarga de
aparatos sanitarios.
b) Uso P�blico: Riego de �reas verdes y limpieza de
v�as p�blicas.
c) Uso Agr�cola: Riego de cultivos para consumo
humano y para consumo animal.
d) Uso Industrial: Aguas de proceso y limpieza
(excepto industria alimentaria); torres de refrigeraci�n y
condensadores evaporativos; elaboraci�n de concreto y
lavado industrial de veh�culos.
e) Uso Recreativo: Campos de golf y estanques y
masas de agua ornamentales sin acceso al p�blico.
f) Uso Ambiental: Recarga de acu�feros y
mantenimiento de humedales y silvicultura.
27.2 Usos para residuos s�lidos tratados con fines de
re�so: recuperaci�n de �reas degradadas, elaboraci�n
de abono para agricultura, producci�n de alm�cigos y/o
industria cer�mica.
27.3 Los usos y actividades detallados en los
numerales precedentes tienen car�cter enunciativo y no
restrictivo. En todo caso, el uso y/o actividad posterior
depende de la calidad exigida conforme a lo dispuesto en
el art�culo 24 del Reglamento.
Art�culo 28.- De los ingresos obtenidos por la EPS
28.1 Los ingresos obtenidos por la EPS producto de
las acciones a que se refiere el numeral 23.1 del art�culo
23 del Reglamento deben ser utilizados, prioritariamente,
en el financiamiento de acciones orientadas a la gesti�n
y desarrollo de infraestructura y aplicaci�n de tecnolog�a
para el tratamiento de aguas residuales, y en su defecto,
en otras acciones que se estimen necesarias tom�ndose
en cuenta la infraestructura de saneamiento existente a
cargo de la EPS.
28.2 Los ingresos antes citados se registran a trav�s
de la contabilidad regulatoria que implementa la SUNASS;
entidad a cargo de monitorear su destino, conforme a lo
establecido en el numeral precedente.
Art�culo 29.- Servicio de tratamiento de aguas
residuales para fines de re�so
29.1 La EPS est� facultada para brindar el servicio
de tratamiento del agua residual que el Tercero produce
como consecuencia de su actividad econ�mica, dentro
de sus instalaciones y antes de su descarga al sistema
de alcantarillado, con una tecnolog�a adecuada, con la
finalidad de producir agua residual tratada con fines de
re�so. Para tal efecto, la EPS suscribe con el Tercero el
contrato respectivo.
29.2 El servicio es prestado por la EPS, directamente
o a trav�s de una empresa especializada que contrate
para dichos efectos. De darse este �ltimo supuesto, las
responsabilidades de la EPS y la empresa especializada
se determinan contractualmente.
29.3 El Contrato que suscribe la EPS con el Tercero
para la prestaci�n del servicio materia del presente
art�culo estipula, entre otros, que:
a) El agua residual tratada para fines de re�so
cumpla con la calidad establecida en el art�culo
24 del Reglamento y que el Tercero asuma las
responsabilidades detalladas en el art�culo 25 del
Reglamento, en lo que corresponda.
b) La tecnolog�a para el sistema de tratamiento se
defina por la caracterizaci�n del agua residual que produce
el Tercero. Dicha caracterizaci�n es responsabilidad de la
EPS.
c) La obligaci�n del Tercero de brindar las condiciones
m�nimas necesarias que se requieren para la instalaci�n
de la tecnolog�a de tratamiento.
d) La responsabilidad del Tercero por las sanciones y
penalidades que se aplican en caso exista incumplimiento
de las condiciones establecidas en la autorizaci�n de
re�so otorgada.
En este supuesto, en caso var�e sustancialmente la
calidad del agua residual definida en la caracterizaci�n,
luego de la instalaci�n de la tecnolog�a de tratamiento,
la responsabilidad por la calidad posterior y da�os y
perjuicios que ocasione y ser materia de sanci�n por la
autoridad competente, son asumidos �ntegramente por el
Tercero.
e) La responsabilidad de la EPS o de la empresa
especializada, de ser el caso, por las sanciones y
penalidades que se aplican por incumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorizaci�n de re�so
otorgada y que �ste se deba a que el servicio prestado
no produce una calidad de agua residual tratada seg�n la
autorizaci�n otorgada.
f) La responsabilidad de la EPS de encargarse de la
disposici�n adecuada de los residuos s�lidos producto
del tratamiento. La disposici�n de los residuos s�lidos
se efect�a conforme a la normativa vigente y a los
instrumentos ambientales aprobados.
g) La resoluci�n del contrato de pleno derecho
por incumplimiento por el Tercero de alguna de las
obligaciones se�aladas en el presente art�culo u otra
pactada en el contrato.
h) Otras responsabilidades que pacten las partes.
33.4 Los contratos suscritos bajo el marco del presente
art�culo observan lo dispuesto en la normativa aplicable.
Art�culo 30.- Disposici�n del agua residual tratada
y residuos s�lidos para fines de re�so
30.1 La EPS est� facultada para disponer del agua
residual tratada y residuos s�lidos, para su entrega a un
Tercero para fines de re�so, bajo condici�n que el Tercero
realice el tratamiento requerido conforme la normativa
aplicable y lo dispuesto en este art�culo y Subcap�tulo,
para obtener agua residual y residuos s�lidos tratados
con fines de re�so.
30.2 La disposici�n se efect�a mediante contrato o
convenio. El tr�mite se inicia mediante invitaci�n a ofertar
por la EPS o excepcionalmente, a trav�s de una solicitud
de venta directa efectuada por el Tercero.
30.3 La invitaci�n a ofertar se realiza a trav�s de la
publicaci�n en el portal institucional de la EPS y en un
medio de prensa escrito, a nivel local o nacional, mediante
avisos de convocatoria para la presentaci�n de ofertas,
las cuales pueden estar referidas al �ntegro o una parte de
lo ofertado. En caso exista inter�s de m�s de un tercero,
se elige la oferta que ofrezca el mayor monto dinerario
o el mayor beneficio como contraprestaci�n a favor de
la EPS y/o de los usuarios del servicio de saneamiento.
Las condiciones para la presentaci�n de ofertas y dem�s
estipulaciones se indican en el aviso de convocatoria
respectivo.
30.4 La solicitud de venta directa procede cuando el
Tercero solicita y acredita que el agua residual tratada
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y los residuos s�lidos ser�n utilizados en un proyecto o
actividad previamente declarada de inter�s por la entidad
p�blica competente.
30.5 Contrato de compraventa: Se suscribe con el
Tercero que ofrezca el mayor monto dinerario por lo
ofertado, en funci�n a las estipulaciones del aviso de
convocatoria respectivo. En el caso de la solicitud de
venta directa, se negocia y suscribe en forma directa el
Contrato con el Tercero solicitante.
30.6 Contrato y/o Convenio de prestaciones
rec�procas: Se suscribe con el Tercero que ofrezca el
mayor beneficio como contraprestaci�n a favor de la EPS
y/o de los usuarios del servicio de saneamiento, siempre
que haya razonable correspondencia entre los recursos
entregados y los beneficios obtenidos.
30.7 Se podr�n aplicar otras modalidades
contractuales distintas a las mencionadas en el presente
art�culo, con observancia de las normas sobre la materia.
30.8 Los contratos o convenios se celebran por
plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo
establecido en el C�digo Civil.
30.9 El contrato o convenio que la EPS suscriba con el
Tercero se efect�a con observancia de lo dispuesto en la
normativa aplicable y estipula, entre otras disposiciones,
respecto de:
a) El agua residual tratada para fines de re�so cumple
con la calidad establecida en el art�culo 24 del Reglamento
y que el Tercero asuma las responsabilidades detalladas
en el art�culo 25 del Reglamento, en lo que corresponda.
b) La responsabilidad del Tercero por las sanciones y
penalidades que se aplican en caso exista incumplimiento
de las condiciones establecidas en las autorizaciones
para el re�so otorgadas por las autoridades competentes
y en la normativa aplicable.
c) La prohibici�n de eliminar los residuos s�lidos
producidos en el proceso de tratamiento en la
infraestructura hidr�ulica administrada por la EPS. La
disposici�n de los residuos s�lidos se efect�a conforme
a la normativa vigente y los instrumentos ambientales
aprobados.
d) La responsabilidad del Tercero de contratar una
p�liza de seguro de responsabilidad civil.
e) La resoluci�n del contrato de pleno derecho
por incumplimiento por el Tercero de alguna de las
obligaciones se�aladas en el presente art�culo u otra
pactada en el contrato.
f) Otras responsabilidades que pacten las partes.
30.10
Los contratos o convenios suscritos antes de la
entrada en vigencia del Reglamento, contin�an rigi�ndose
por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su
suscripci�n.
Art�culo 31.- Disposici�n del agua residual para
fines de re�so
31.1 Las EPS est�n facultadas para disponer del agua
residual con un Tercero, bajo condici�n que �ste asuma
el tratamiento de la misma, de acuerdo con la normativa
aplicable y lo dispuesto en el presente Subcap�tulo, para
obtener agua residual tratada con fines de re�so.
31.2 La disposici�n se efect�a mediante contrato o
convenio. El tr�mite se inicia mediante invitaci�n a ofertar
por la EPS o a trav�s de una solicitud de venta directa
efectuada por el Tercero. Para tales efectos, se aplica lo
dispuesto en el art�culo 30 del Reglamento.
31.3 El Tercero, para efectos del tratamiento del agua
residual, utiliza alguna de las siguientes modalidades:
a) Inversi�n directa en la construcci�n, operaci�n y
mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas
residuales, cuya calidad del efluente tratado permita su
reutilizaci�n en aquella actividad para la cual obtuvo la
autorizaci�n.
b) Contrato con una empresa especializada en el
tratamiento de aguas residuales para que brinde dicho
servicio.
31.4 El Contrato o convenio que suscribe la EPS con el
Tercero estipula, entre otras disposiciones, las siguientes:
a) La factibilidad que otorga la EPS determina el
punto de derivaci�n del agua residual en la red de
alcantarillado hacia la planta de tratamiento a instalarse
bajo responsabilidad del tercero. La factibilidad forma
parte integrante del contrato o convenio.
b) La EPS realiza la supervisi�n y recepci�n de las
obras civiles de derivaci�n a que se refiere el p�rrafo
precedente.
c) El dise�o de la estructura de derivaci�n permita
su cierre y clausura posterior al vencimiento del plazo
contractual pactado o con motivo de la resoluci�n del
Contrato.
d) El agua residual tratada para fines de re�so cumpla
con la calidad establecida en el art�culo 24 del Reglamento
y que el Tercero asuma las responsabilidades detalladas
en el art�culo 25 del Reglamento, en lo que corresponda.
e) El Tercero es responsable de las sanciones y
penalidades que se apliquen en caso exista incumplimiento
de las condiciones establecidas en la autorizaci�n de
re�so otorgada por la autoridad competente y en las
dem�s normas aplicables, cuando el tratamiento se
efectu� por inversi�n directa del Tercero. En caso de la
contrataci�n con una empresa especializada, el Tercero y
dicha empresa son responsables solidarios.
f) La participaci�n de la EPS se limita al otorgamiento
de la factibilidad de derivaci�n del agua residual, y por
tanto, queda exenta de responsabilidad alguna por los
da�os y perjuicios resultantes de un inadecuado proceso
de tratamiento, uso posterior y/o disposici�n final por
parte del Tercero.
g) En caso se produzca alguna emergencia, el sistema
de derivaci�n permita el corte abrupto del ingreso del
agua residual al sistema de tratamiento, sin alterar el
normal flujo en la infraestructura hidr�ulica administrada
por la EPS.
h) La prohibici�n de eliminar los residuos s�lidos
producidos en el proceso de tratamiento en la
infraestructura hidr�ulica administrada por la EPS. La
disposici�n de los residuos s�lidos se efect�a conforme
la normativa vigente y los instrumentos ambientales
aprobados.
i) La obligaci�n del Tercero de contratar una p�liza de
seguro de responsabilidad civil.
j) La resoluci�n del contrato de pleno derecho
por incumplimiento por el Tercero de alguna de las
obligaciones se�aladas en el presente art�culo u otra
pactada en el contrato, autoriz�ndose a la EPS a efectuar
el corte del suministro del agua residual al Tercero.
k) Otras responsabilidades que pacten las partes.
31.5 El contrato o convenio suscrito bajo el marco
de este art�culo observan lo dispuesto en la normativa
aplicable.
31.6 Los contratos o convenios suscritos antes de la
entrada en vigencia del Reglamento, contin�an rigi�ndose
por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su
suscripci�n.
Art�culo 32.- Plan de Adaptaci�n al Cambio
Clim�tico
32.1 El Ente Rector, previa opini�n del Ministerio del
Ambiente, aprueba los lineamientos para la elaboraci�n
por la EPS del Plan de Adaptaci�n al Cambio Clim�tico
y/o instrumento de car�cter ambiental que lo sustituya;
implementando con el apoyo del OTASS programas de
asistencia t�cnica sobre la materia.
32.2 El Plan de Adaptaci�n al Cambio Clim�tico y/o
el instrumento de car�cter ambiental que lo sustituya
constituye un estudio de base para el PMO.
Subcap�tulo IV
Pol�tica financiera, promoci�n de la inversi�n p�blica
y promoci�n de la inversi�n privada
Art�culo 33.- Reducci�n del impacto tarifario
derivado de la ejecuci�n de proyectos
33.1 Las disposiciones comprendidas en el presente
Subcap�tulo tienen por objeto la reducci�n del impacto
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tarifario derivado de la ejecuci�n de proyectos de inversi�n
p�blica en saneamiento, coadyuvando a la sostenibilidad
de la prestaci�n de los servicios de saneamiento en
condiciones �ptimas.
33.2 En los casos de fijaciones o revisiones tarifarias a
solicitud de parte o de oficio, la SUNASS establece:
- El mecanismo de incorporaci�n de las donaciones,
transferencias y todo incremento de los activos operativos
eficientes que no impliquen el desembolso de recursos
por la EPS, en la base de capital.
- El reconocimiento de sus respectivos costos de
operaci�n y mantenimiento.
Asimismo, emite las medidas complementarias
en materia tarifaria derivadas de las disposiciones del
presente Subcap�tulo.
Art�culo 34.- Criterios para las transferencias
financieras del Gobierno Nacional para el
fortalecimiento de la gesti�n de los servicios de
saneamiento
34.1 Las transferencias financieras que efect�e
el Gobierno Nacional a las EPS para el desarrollo de
estudios de preinversi�n, ejecuci�n de proyectos de
inversi�n o programas orientados al fortalecimiento
de la gesti�n de los servicios de saneamiento son
realizadas de conformidad con lo dispuesto en
el art�culo 33 de la Ley. Los criterios a que hace
referencia el segundo p�rrafo de la citada disposici�n
legal son los siguientes:
a. Mejora anual de la situaci�n financiera de la EPS,
evidenciada en el cumplimiento de metas de gesti�n,
de forma conjunta con la verificaci�n de los par�metros
aprobados por el OTASS para medir la gesti�n de la EPS.
b. Programaci�n de ejecuci�n de proyectos que
incluyan componentes de fortalecimiento de la gesti�n
dentro de su Estudio tarifario, del Plan de reflotamiento
y/o del Plan de reestructuraci�n patrimonial, seg�n sea
el caso.
c. Aprobaci�n del Plan de Reflotamiento de la EPS
bajo el RAT.
d. Cumplimiento en la ejecuci�n del Plan de
Reflotamiento de la EPS bajo el RAT.
e. La disponibilidad de la EPS para cofinanciar los
proyectos y/o programas, en m�rito de lo cual el PNSU,
el Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS -
PNSR o cualquier otro programa del Ente Rector suscribe
convenios con cada EPS.
f. Acreditar la existencia de expedientes t�cnicos
vigentes bajo el marco de las normas del Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica - SNIP respecto de los proyectos que
la EPS pretende ejecutar.
g. Acreditar la fusi�n entre EPS o de integraci�n entre
prestadores de servicios de saneamiento, para aprovechar
econom�as de escala en la prestaci�n, afinidad cultural y
accesibilidad de cada �mbito.
h. Acreditar la transferencia de las acciones de
las Municipalidades Distritales que forman parte del
accionariado de las EPS, en favor de las Municipalidades
Provinciales, en aplicaci�n de lo dispuesto en la Ley
General y su Reglamento.
34.2 Las EPS constituyen, a su cuenta y cargo, una
cuenta bancaria, con car�cter intangible, en la cual se
depositan los recursos provenientes de las transferencias
financieras reguladas en el art�culo 33 de la Ley. La
apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa
que emita el Ministerio de Econom�a y Finanzas.
34.3 El Ente Rector, mediante Resoluci�n Ministerial,
aprueba los criterios y los lineamientos de pol�tica
financiera para la asignaci�n de recursos y priorizaci�n de
proyectos de inversi�n en saneamiento.
Art�culo 35.- Distribuci�n de recursos transferidos
a gobiernos regionales y gobiernos locales
35.1 El Ente Rector prioriza la distribuci�n de los
recursos referidos en el art�culo 32 de la Ley, de acuerdo
a la evaluaci�n que efect�e tomando en consideraci�n
la informaci�n del Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica - INEI, de la SUNASS u otra informaci�n oficial
aprobada por el Ente Rector, en relaci�n al d�ficit de
infraestructura de los servicios de saneamiento en cada
gobierno regional y gobierno local.
Las transferencias financieras a los gobiernos locales
ubicados en el �mbito de responsabilidad de EPS
incorporadas al RAT deben contar con opini�n previa y
favorable del OTASS.
35.2 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
en el marco del art�culo 32 de la Ley, acreditan la viabilidad
de los proyectos de inversi�n bajo el marco de las normas
del SNIP y la suscripci�n de los convenios respectivos.
Art�culo 36.- Financiamiento y cofinanciamiento de
los proyectos de inversi�n por parte de los gobiernos
regionales y los gobiernos locales
Los recursos asignados a los gobiernos regionales
y a los gobiernos locales para el financiamiento de los
proyectos de inversi�n en saneamiento de acuerdo al
art�culo 32 de la Ley, pueden ser destinados a la ejecuci�n
de proyectos incluidos dentro del Plan de Reflotamiento
de las EPS municipales bajo el RAT, as� como para el
cofinanciamiento de asociaciones p�blico-privadas,
conforme al marco legal vigente.
Art�culo 37.- Financiamiento de infraestructura de
tratamiento de aguas residuales
37.1 El financiamiento se orienta a proyectos que
permitan crear, ampliar, recuperar, mejorar y/o modernizar
la capacidad instalada e infraestructura de tratamiento de
aguas residuales.
37.2 El componente de inversi�n correspondiente al
tratamiento de aguas residuales a que hace referencia
el art�culo 32 de la Ley, es calculado por el Ente Rector
tomando en cuenta los menores �ndices en tratamiento
de aguas residuales, el d�ficit de infraestructura,
tecnolog�a de tratamiento y la generaci�n de ingresos
a que se refiere el art�culo 28 del Reglamento, en cada
�mbito.
37.3 Corresponde a las EPS obtener la aprobaci�n de
los instrumentos de gesti�n ambiental correspondientes
y al Ente Rector promover, a trav�s del PNSU u otro
que lo sustituya, la transferencia de recursos para el
financiamiento de proyectos de inversi�n que permitan
incrementar el nivel de tratamiento de aguas residuales
y/o ampliar la cobertura de dicho servicio.
37.4 Para acceder al financiamiento de infraestructura
y/o tecnolog�a de tratamiento de aguas residuales, cuya
alternativa t�cnica contempla preferentemente fines de
re�so, las EPS, los gobiernos regionales o los gobiernos
locales presentan proyectos a nivel de estudios de
preinversi�n declarados viables y/o expediente t�cnico
aprobado vigentes, dependiendo de la fase en que se
encuentre el proyecto de acuerdo al SNIP.
37.5 La inversi�n en dicha infraestructura es
viabilizada, preferentemente, a trav�s del cofinanciamiento
de la inversi�n privada, cuya tecnolog�a de tratamiento
garantice el menor impacto al medio ambiente, de acuerdo
a la normativa aplicable.
Art�culo 38.- Promoci�n de asociaciones p�blico
� privadas
El Ente Rector, las EPS, los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y el OTASS para las EPS bajo el RAT,
promueven proyectos para la celebraci�n de contratos de
Asociaciones P�blico Privadas - APP, bajo el marco de lo
previsto en la Ley General y su Reglamento, para lo cual
reciben asistencia t�cnica de las entidades competentes.
Subcap�tulo V
Reestructuraci�n tarifaria
Art�culo 39.- Reforma de la normativa que regula el
contenido del PMO
La SUNASS emite la normativa correspondiente para
la modificaci�n del contenido m�nimo requerido en el
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PMO teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de
los diversos documentos, estudios y planes de base, a
efectos del cumplimiento de las obligaciones asignadas a
las EPS y a la SUNASS por la Ley y el Reglamento.
Art�culo 40.- Sistema de asignaci�n de subsidios
cruzados
40.1 La SUNASS, de conformidad con el art�culo 36
de la Ley, dise�a un sistema de subsidios cruzados a
ser aplicado utilizando un proceso de focalizaci�n a los
usuarios en situaci�n de pobreza y extrema pobreza,
considerando la situaci�n financiera de la EPS y se
garantice su sostenibilidad.
40.2 El proceso de focalizaci�n a que se refiere el
numeral precedente se orienta a la mejora y eficiencia de
la focalizaci�n de los usuarios beneficiados mediante la
realizaci�n de procedimientos de identificaci�n, afiliaci�n y
egreso as� como a la reducci�n de los errores de inclusi�n
y exclusi�n en la asignaci�n de los subsidios.
40.3 Los Estudios Tarifarios que aprueba la SUNASS
contienen en forma detallada los criterios de focalizaci�n
utilizados para la aplicaci�n del sistema de subsidios
cruzados.
40.4 La SUNASS aprueba las normas complementarias
para la aplicaci�n de lo dispuesto en el presente art�culo.
Art�culo 41.- Informaci�n georeferenciada para la
aplicaci�n de los subsidios
La SUNASS promueve la implementaci�n en las
EPS, preferentemente de manera grupal, de sistemas de
informaci�n georeferenciada que, entre otros, permitan
que estas empresas identifiquen de manera precisa y
eficiente a los usuarios en situaci�n de pobreza y extrema
pobreza en su �mbito de responsabilidad, de tal modo
que los subsidios sean adecuadamente focalizados y
asignados.
Art�culo 42.- Mecanismos de Retribuci�n por
Servicios Ecosist�micos
42.1 Mediante Resoluci�n Tarifaria, la SUNASS
establece los mecanismos de retribuci�n por servicios
ecosist�micos que son incluidos en el PMO de la EPS y
son reconocidos en las tarifas.
42.2 Dicha Resoluci�n establece las condiciones
para la administraci�n de los recursos recaudados
por la EPS por concepto de retribuci�n por servicios
ecosist�micos, orientados a impulsar acciones de
protecci�n, conservaci�n, recuperaci�n y uso sostenible
de las fuentes, conforme se establezca en los convenios
correspondientes de acuerdo a la Ley N� 30215, Ley de
Mecanismos de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos
y su Reglamento.
La administraci�n de dichos recursos, que comprende
su ejecuci�n, es responsabilidad de la EPS, para lo
cual se constituyen fideicomisos, cuentas intangibles en
bancos o se celebran convenios con entidades privadas
especializadas en ejecutar proyectos de protecci�n,
conservaci�n, recuperaci�n y uso sostenible de las
fuentes. La ejecuci�n de dichos recursos se encuentra
bajo la supervisi�n de la SUNASS o de la entidad que
�sta �ltima designe, para lo cual las EPS informan
trimestralmente sobre las acciones realizadas.
42.3 Corresponde a la SUNASS expedir las
disposiciones complementarias para la implementaci�n
de lo dispuesto en el presente art�culo.
T�TULO V
EVALUACION Y REFLOTAMIENTO
DE LAS EPS MUNICIPALES
Cap�tulo I
Proceso de Evaluaci�n de las EPS Municipales
Art�culo 43.- Proceso de evaluaci�n
43.1 La Direcci�n de Evaluaci�n del OTASS es
responsable del proceso de evaluaci�n de las EPS
regulado en el presente Cap�tulo.
43.2 El proceso de evaluaci�n de las EPS se realiza
de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar
la situaci�n de la prestaci�n del servicio de saneamiento
en el �mbito de las EPS municipales en los aspectos
que se�ala el art�culo 17 de la Ley. Se inicia con la etapa
de acopio de informaci�n y culmina con la aprobaci�n
del informe final a que se refiere el art�culo 19-A de la
Ley, entendi�ndose como informe final de resultados de
evaluaci�n.
43.3 Excepcionalmente, el proceso de evaluaci�n
es iniciado a solicitud de la EPS, de forma individual
o conjunta, previo acuerdo de Junta de General de
Accionistas, por considerar que se encuentra inmersa
dentro de alguna de las causales para aplicar el RAT. La
evaluaci�n de esta solicitud por parte del OTASS, a trav�s
de la Direcci�n de Evaluaci�n, est� sujeta a su admisi�n,
teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto
apruebe el OTASS.
Art�culo 44.- Alcances de la evaluaci�n
44.1 La evaluaci�n a que se refiere el art�culo
precedente comprende el an�lisis de los aspectos y
alcances establecidos en los art�culos 17 y 18 de la Ley,
en funci�n a los siguientes criterios:
a. Solvencia econ�mica y financiera de la EPS:
Se mide por la rentabilidad operativa y neta que
genera la EPS, su capacidad de generaci�n de flujo
libre de caja, los indicadores de liquidez corriente y
endeudamiento y/o por los criterios establecidos en
la Ley N� 27809, Ley General del Sistema Concursal,
tomando en cuenta exclusivamente para el efecto, la
deuda directa asumida por las EPS, cuyos cr�ditos
exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido
pagados dentro de los treinta (30) d�as calendario
siguientes a su vencimiento y que, en conjunto,
superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigentes.
b. Sostenibilidad en la gesti�n empresarial de la
EPS: Se mide por el cumplimiento de la normativa
sectorial relacionada con la gesti�n directiva de la
EPS, el cumplimiento de las normas sobre rendici�n de
cuentas, desempe�o y buen gobierno corporativo de
las EPS.
c. Sostenibilidad en la prestaci�n del servicio: Se mide
por el cumplimiento de las metas e indicadores de gesti�n
del servicio de cada EPS aprobada por SUNASS, estando
a la Directiva que aprueba el sistema de indicadores de
gesti�n, aprobada mediante Resoluci�n de Consejo
Directivo N� 010-2006-SUNASS-CD; as� como por el
resultado de la evaluaci�n t�cnica realizada por el OTASS,
en base a los informes emitidos por las autoridades
competentes respecto de la vigilancia y supervisi�n de la
calidad del agua para consumo humano, as� como sobre
la supervisi�n, control y fiscalizaci�n de la calidad de los
efluentes provenientes de las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales, de acuerdo a su disposici�n final.
44.2 Mediante Resoluci�n del Consejo Directivo del
OTASS, son aprobados otros criterios t�cnicos y legales,
as� como el procedimiento para efectuar la evaluaci�n de
los aspectos antes se�alados.
Art�culo 45.- Configuraci�n de las causales para
determinar la aplicaci�n del RAT
45.1 Causal de insolvencia econ�mica y financiera de
la EPS: Se configura conforme a lo establecido en el literal
a) del numeral 44.1 del art�culo precedente.
45.2 Causal de incumplimiento de la normativa
sectorial relacionada con la gesti�n directiva de la EPS
y la rendici�n de cuentas, desempe�o y buen gobierno
corporativo de la EPS: Se configura cuando el OTASS
verifica, mediante actuaciones documentadas que, en
dos (2) o m�s oportunidades dentro del a�o anterior, se
ha producido incumplimiento de la normativa sectorial
relacionada con la gesti�n directiva de la EPS y/o
relacionada con la rendici�n de cuentas, desempe�o y
buen gobierno corporativo de la EPS.
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NORMAS LEGALES
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45.3 Causal de actos y/o conductas lesivas a la
pol�tica y normativa sectorial, y a los intereses societarios,
as� como irregularidades o actos de corrupci�n en la
administraci�n de la EPS, se configura en los casos en
que el OTASS verifique, de manera documentada, alguno
de los siguientes supuestos:
a. Dentro de la EPS, contin�en prestando servicios
o ejerciendo labores, uno o m�s funcionarios de la EPS
(incluidos Gerentes y Directores) con sentencia judicial
firme por delito doloso en agravio del Estado, y que la
EPS no hubiera iniciado las acciones destinadas a lograr
la separaci�n institucional de �stos.
b. La EPS no haya iniciado las acciones administrativas
y/o legales materia de recomendaci�n del(los) informe(s)
resultante(s) de una acci�n de control a que se refiere el
literal f) del art�culo 15 de la Ley N� 27785, Ley Org�nica
del Sistema Nacional de Control y de la Contralor�a
General de la Rep�blica.
45.4 Causal de incumplimiento de la adecuaci�n
de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la
transformaci�n societaria de una Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada a una Sociedad An�nima
Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura
cuando el OTASS verifique, mediante actuaciones
documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La EPS no cumpli� con la inscripci�n en Registros
P�blicos la adecuaci�n de estatutos sociales a la normativa
sectorial, en el plazo establecido por dicha norma o, en su
defecto, en el plazo que establezca el OTASS.
b. La EPS no cumpli� con la inscripci�n en
Registros P�blicos la transformaci�n societaria de
una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
a una Sociedad An�nima Ordinaria, dentro del plazo
legal se�alado.
45.5 Causal de no acatar las medidas correctivas
y/o las sanciones impuestas por el OTASS: Se configura
cuando el OTASS verifica, mediante actuaciones
documentadas, que la EPS no cumpli� con implementar
y/o ejecutar, dentro de los plazos y t�rminos en las que
fueron expedidas, las medidas correctivas y/o sanciones
impuestas por el OTASS.
45.6 Causal de incumplimiento reiterado o estado
cr�tico en la prestaci�n del servicio de saneamiento, en
perjuicio de los usuarios y de la poblaci�n dentro de
su �mbito de responsabilidad: Se configura cuando el
OTASS verifica, mediante actuaciones documentadas, el
incumplimiento reiterado de las metas o estado cr�tico de
los �ndices de cobertura, continuidad y calidad, en funci�n
de:
a. El Cumplimiento de las metas de gesti�n
establecidas en la resoluci�n tarifaria de la EPS
aprobadas por la SUNASS, en un porcentaje inferior al
75% del �ndice de Cumplimiento Global durante los dos
(2) �ltimos a�os; y,
b. La Calificaci�n deficiente en las condiciones de la
prestaci�n del servicio por la EPS, como resultado de la
evaluaci�n t�cnica realizada por el OTASS, en base a
los informes emitidos por las autoridades competentes
respecto de la vigilancia y supervisi�n de la calidad del
agua potable para consumo humano, as� como sobre la
supervisi�n, control y fiscalizaci�n de la calidad de los
efluentes provenientes de las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales, de acuerdo a su disposici�n final.
45.7 Causal de incumplimiento de la administraci�n
de la EPS de las normas a las que se encuentra
comprendida o de las obligaciones legales y t�cnicas
exigidas a m�rito del otorgamiento del derecho
de explotaci�n de los servicios de saneamiento:
Se configura cuando el OTASS verifica, mediante
actuaciones documentadas, que: (i) La EPS dentro
de los dos (2) �ltimos a�os ha sido sancionada por la
SUNASS por la comisi�n de tres (3) o m�s infracciones
vinculadas a la calidad del servicio; y/o, (ii) Cuando
dicho incumplimiento queda acreditado en el �ltimo
informe final de resultados de evaluaci�n.
Art�culo 46.- Etapas del proceso de evaluaci�n de
oficio
46.1 Etapa de acopio de informaci�n: No debe exceder
el plazo de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles, se lleva a
cabo durante el primer trimestre de cada a�o, y en �sta el
OTASS solicita:
1. A las EPS: La remisi�n de la documentaci�n a que
se refieren los numerales 1 y 2 del art�culo 18 de la Ley,
en un plazo no mayor a veinte (20) d�as h�biles, bajo
responsabilidad.
2. A la SUNASS: La remisi�n de la informaci�n
establecida en el numeral 3 del art�culo 18 de la Ley, en
un plazo no mayor de ocho (8) d�as h�biles.
3. A las Autoridades competentes en materia de
vigilancia y supervisi�n de la calidad del agua potable
para consumo humano, as� como de supervisi�n, control
y fiscalizaci�n de la calidad de los efluentes provenientes
de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, de
acuerdo a su disposici�n final: La remisi�n de los informes
sobre las materias antes indicadas, de ser necesario, en
un plazo no mayor de ocho (8) d�as h�biles.
46.2 Etapa de evaluaci�n: Culminada la etapa
anterior, se procede con la evaluaci�n de las EPS. En un
plazo no mayor a cien (100) d�as h�biles, la Direcci�n de
Evaluaci�n eleva para aprobaci�n del Consejo Directivo
del OTASS, el informe final de resultados de evaluaci�n
de las EPS que contiene:
1. Informe situacional espec�fico de cada EPS incluida
en la evaluaci�n;
2. Clasificaci�n de las EPS conforme a lo establecido
en el art�culo 19-A de la Ley. Para el caso de las EPS
que ingresen al RAT, se establecen expresamente la(s)
causal(es) que as� lo determinan.
3. Propuesta de priorizaci�n para las EPS que incurran
en causal para la aplicaci�n del RAT, que contenga un plan
y un cronograma estimado para el inicio de la aplicaci�n
de las medidas correspondientes al r�gimen en cada
EPS priorizada. La propuesta de priorizaci�n se efect�a
en funci�n a la acreditaci�n de por lo menos uno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando se verifique la configuraci�n de causal para
el inicio de un procedimiento concursal conforme a la ley
de la materia, y a su vez, de causal para el ingreso al RAT,
conforme el numeral 2 del art�culo 22 de la Ley, habiendo
el OTASS optado por esta �ltima opci�n como la m�s
conveniente.
b) Menores niveles de cobertura, continuidad,
agua facturada, micromedici�n y tratamiento de aguas
residuales en la prestaci�n del servicio de la EPS
en comparaci�n con las dem�s EPS con la misma
clasificaci�n seg�n tama�o.
c) Cuando la EPS incurra en m�s de una causal para
ingresar al RAT.
d) Existencia de declaratoria de emergencia de la
prestaci�n de servicios de saneamiento en el �mbito de
responsabilidad de la EPS, de acuerdo a lo establecido
en la Ley General.
e) Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la
EPS de ingresar al RAT.
f) Acuerdo de la Junta General de Accionistas de
la EPS que aprueba la adopci�n de alguna de las
modalidades de integraci�n y/o fusi�n de EPS conforme a
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
g) Existencia de da�o ambiental grave en el �mbito
de prestaci�n del servicio de la EPS, de acuerdo a la
verificaci�n documentada efectuada por la Direcci�n
General de Asuntos Ambientales del MVCS, conforme a
la legislaci�n de la materia.
h) Otros que el OTASS determine mediante Resoluci�n
del Consejo Directivo.
Art�culo 47.- Aprobaci�n de los resultados de la
evaluaci�n
47.1 Los resultados de la evaluaci�n de oficio constan
en el informe final de resultados de evaluaci�n de las
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EPS, el cual se aprueba mediante Acuerdo del Consejo
Directivo del OTASS y se publica en su portal institucional,
del Ente Rector y de la SUNASS. Con la aprobaci�n del
informe final de resultados de evaluaci�n se aprueba la
priorizaci�n de las EPS que clasifican para su ingreso al
RAT.
47.2 El informe final de resultados de evaluaci�n de
las EPS, desde su aprobaci�n, tiene una vigencia m�xima
de un (1) a�o, salvo que el Consejo Directivo del OTASS
decida ampliarlo por razones t�cnicas debidamente
justificadas.
47.3 Las EPS, que como resultado del informe final de
resultados de evaluaci�n aprobado, clasifiquen en:
a) EPS que no incurren en causal para la aplicaci�n
del RAT, se regulan por lo dispuesto en el art�culo 23 de
la Ley y aplican al r�gimen de incentivos regulado en los
art�culos 67 y 68 del Reglamento.
b) EPS que incurren en causal para la aplicaci�n del
RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT
establecidas en la Ley y el Reglamento.
c) EPS que incurren en causal para el inicio del
procedimiento concursal, se regulan conforme a lo
dispuesto en el art�culo 22 de la Ley.
47.4 Los resultados de la evaluaci�n de parte a que
se refiere el numeral 43.3 del art�culo 43 del Reglamento,
cuyo objetivo es determinar si la EPS se encuentra o
no dentro de alguna de las causales para determinar su
aplicaci�n al RAT, se plasman en un Informe individual
para cada EPS que ha solicitado la evaluaci�n, el cual
se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del
OTASS.
Art�culo 48.- Apoyo de terceros y contrataciones
Para el mejor cumplimiento de los fines del proceso
de evaluaci�n, el OTASS puede contratar servicios de
terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos
previstos en la Ley N� 30225, Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N� 350-2015-EF. Para la evaluaci�n econ�mica
financiera, se contrata preferentemente los servicios
de empresas clasificadoras de riesgo, debidamente
autorizadas por la Entidad competente.
Cap�tulo II
R�gimen de Apoyo Transitorio
Subcap�tulo I
Del ingreso al RAT
Art�culo 49.- Incorporaci�n progresiva al RAT
49.1 La incorporaci�n al RAT de las EPS es
progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorizaci�n
aprobada en el informe final de resultados de evaluaci�n
y adicionalmente, en los criterios que para el efecto
establezca el OTASS.
49.2 Sin perjuicio de lo se�alado en el numeral anterior,
las EPS calificadas para su ingreso al RAT pueden solicitar,
de manera independiente o conjunta, previo acuerdo de la
Junta General de Accionistas, su incorporaci�n inmediata
al r�gimen con el debido sustento. Dicha solicitud es
evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros,
los criterios de:
a. Acuerdo de Junta General de Accionistas de
integraci�n con otras EPS a fin de aprovechar econom�as
de escala en la prestaci�n.
b. Compromiso del gobierno regional y/o los gobiernos
locales involucrados para financiar o garantizar las
inversiones requeridas para la rehabilitaci�n y ampliaci�n
de los sistemas que integran los servicios de saneamiento;
y,
c. Apertura y transparencia en la presentaci�n de
la situaci�n financiera y en la puesta a disposici�n del
acervo documentario y los sistemas de informaci�n de
la EPS.
Art�culo 50.- Declaraci�n de Inicio del RAT
50.1 Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del
OTASS se declara el inicio del RAT de la EPS, sujeto a la
ratificaci�n del Ente Rector, como consecuencia de:
a. La priorizaci�n aprobada con el informe final de
resultados de evaluaci�n a que se refiere el numeral 47.1
del art�culo 47 del Reglamento.
b. La procedencia de la solicitud a que se refiere
el numeral 49.2 del art�culo 49 del Reglamento. La
aprobaci�n de la solicitud y la declaraci�n de inicio del RAT
se efect�an en el mismo Acuerdo del Consejo Directivo.
c. La procedencia de la solicitud a que se refiere
el numeral 43.3 del art�culo 43 del Reglamento. La
aprobaci�n del informe de evaluaci�n y la declaraci�n
de inicio del RAT se efect�an en el mismo Acuerdo del
Consejo Directivo.
50.2 El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que
declara el inicio del RAT de la EPS comprende las l�neas
de acci�n que, en el corto plazo, son implementadas
por la EPS, con el fin de recuperar las capacidades
m�nimas para la operaci�n y prestaci�n de los servicios
de saneamiento. Las l�neas de acci�n son materia de
coordinaci�n previa entre el OTASS y el PNSU para su
implementaci�n.
50.3 El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que
declara el inicio del RAT se notifica a la EPS y se publica
en el portal institucional del OTASS, del Ente Rector y de
la SUNASS.
50.4 El OTASS es la entidad competente para resolver
las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de
cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio,
implementaci�n y/o ejecuci�n del RAT en las EPS;
siendo adem�s, el facultado para intervenir en defensa
del Estado en los procesos sobre la materia en sede
judicial.
Art�culo 51.- Efectos del RAT
51.1 La Resoluci�n Ministerial que ratifica el Acuerdo
del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio
del RAT formaliza y otorga efectos jur�dicos de alcance
general al citado Acuerdo, y con su publicaci�n, se inicia el
RAT, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art�culo
20 de la Ley, y cuyo periodo de duraci�n se regula por lo
establecido en el art�culo 25 de la Ley.
51.2 El Ente Rector, a trav�s del PNSU, y en el
marco de la normativa presupuestal vigente, puede
destinar recursos, mediante transferencias financieras,
a la EPS bajo el RAT, para la ejecuci�n de las acciones
a que se refiere el numeral 50.2 del art�culo 50 del
Reglamento. Los recursos transferidos se depositan en
la cuenta indicada en el numeral 34.2 del art�culo 34 del
Reglamento.
51.3 El ingreso de las EPS al RAT no interfiere con las
funciones que la SUNASS ejerce sobre �stas.
Art�culo 52.- Ineficacia de los actos
52.1 Los actos jur�dicos a que se refiere el art�culo 28
de la Ley, sujetos a la evaluaci�n del juez para efectos de
determinar su nulidad o ineficacia son:
a) Pagos anticipados por obligaciones no vencidas,
cualquiera sea la forma en que se realicen.
b) Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen
de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato
o en el t�tulo respectivo.
c) Los actos jur�dicos y contratos a t�tulo oneroso,
realizados o celebrados por la EPS que no se refieran al
desarrollo normal de su actividad.
d) Las compensaciones efectuadas entre obligaciones
rec�procas entre la EPS y sus acreedores.
e) Los grav�menes constituidos y las transferencias
realizadas por la EPS con cargo a bienes de su propiedad,
sea a t�tulo oneroso o a t�tulo gratuito.
f) Las garant�as constituidas sobre bienes de la
EPS dentro del plazo referido, para asegurar el pago de
obligaciones contra�das con fecha anterior a �ste.
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52.2 El OTASS, el Gerente General o el Administrador
Transitorio de la EPS bajo el RAT, est�n legitimados
para interponer demanda para la declaraci�n judicial de
ineficacia y reintegro de bienes, la cual se tramita en la v�a
del proceso sumar�simo.
Subcap�tulo II
Reordenamiento de la gesti�n
Art�culo 53.- Del reordenamiento de la gesti�n
53.1 A partir del d�a siguiente de publicada la
Resoluci�n Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio
al RAT en la EPS, y de conformidad con los art�culos 26
y 29 de la Ley, el OTASS asume la administraci�n de la
EPS.
53.2 El OTASS, en su rol de administrador de la EPS
bajo el RAT, asume las funciones y atribuciones de:
a) La Junta General de Accionistas de la EPS; y,
b) Del Directorio y la Gerencia de la EPS, hasta la
designaci�n del Directorio o Administrador Transitorio.
53.3 Los Acuerdos del Consejo Directivo del OTASS,
adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones
antes se�aladas, se inscriben en la Partida Registral de la
EPS, conforme a lo establecido en el art�culo 27 de la Ley.
Art�culo 54.- Alternativas para la administraci�n de
la EPS bajo el RAT
54.1 El OTASS, conforme a lo establecido en
el numeral 1 del art�culo 29 de la Ley, efect�a el
reordenamiento de la gesti�n de la EPS bajo el RAT,
adoptando, alternativamente y de acuerdo a la situaci�n
de la EPS, una de las siguientes medidas:
a) Mantiene el mismo r�gimen de administraci�n
de la EPS: Directorio y Gerencia; en funci�n a lo cual
ratifica, remueve o designa a los miembros del Directorio
y Gerentes, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo
y previo mecanismo de evaluaci�n que determine. El
Directorio de la EPS durante el RAT est� conformado por
tres (03) miembros. Para la elecci�n de Gerentes puede
recurrir al cuerpo de gerentes p�blicos de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil � SERVIR.
Una vez designado o ratificado el Directorio, le
corresponde designar o remover al Gerente General y
Gerentes de la EPS bajo el RAT; salvo que delegue al
Gerente General la facultad de designar a los Gerentes
de la EPS.
b) Designa, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo,
a un Administrador Transitorio que puede ser una persona
natural o una persona jur�dica.
54.2 Cuando el OTASS considere necesario optimizar
la situaci�n empresarial de la EPS, puede variar de un
Administrador Transitorio, al esquema de Directorio y
Gerencia.
Art�culo 55.- Decisiones de competencia de la
Junta General de Accionistas durante el RAT
55.1 Durante el per�odo que dure el RAT, el OTASS,
a trav�s de su Consejo Directivo, constituye el �rgano
m�ximo de decisi�n de la EPS, ejerciendo las funciones y
atribuciones de la Junta General de Accionistas de la EPS
pero restringidas a determinados aspectos de car�cter
sustancial necesarios para la marcha y funcionamiento de
la empresa durante el r�gimen.
55.2 En virtud de lo establecido en el numeral
precedente, el Consejo Directivo del OTASS est�
facultado para aprobar, entre otras materias: (i) Los
estados financieros; (ii) La modificaci�n del Estatuto;
(iii) El aumento o reducci�n de Capital; (iv) La emisi�n
de Obligaciones; (v) La transformaci�n, fusi�n, o
reorganizaci�n de la EPS.
Los acuerdos que adopte el OTASS en ejecuci�n
de lo dispuesto en el presente art�culo, requieren
previamente de un acuerdo aprobatorio del Directorio
o del Administrador Transitorio de la EPS, seg�n sea el
caso; y para el supuesto de la fusi�n, requiere adem�s, de
un informe de la SUNASS que tiene car�cter vinculante,
previa solicitud del OTASS, debidamente sustentada.
55.3 El OTASS est� facultado para convocar a los
acreedores de la EPS bajo el RAT, cuyos cr�ditos son
de origen tributario o cuyos titulares son entidades u
organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de efectuar
coordinaciones que pueden involucrar la toma de
decisiones para la negociaci�n, fraccionamiento,
aplazamiento o refinanciaci�n de dichas deudas.
55.4 Las funciones que el OTASS desarrolle en
sustituci�n de la Junta General de Accionistas de la EPS
bajo el RAT no interfieren con las facultades propias de la
gesti�n y administraci�n empresarial.
55.5 El OTASS propone los rangos y l�mites del monto
de las dietas que percibir�n los miembros del Directorio
de las EPS bajo el RAT, de acuerdo con los l�mites
presupuestales aprobados por el MEF.
Art�culo 56.- Administraci�n de la EPS bajo el RAT
56.1 El Directorio o el Administrador Transitorio, seg�n
sea el caso, asume, una vez designado, las siguientes
atribuciones, obligaciones y responsabilidades:
a) La administraci�n y gesti�n de la EPS bajo el RAT, en
el marco de las leyes aplicables y los estatutos de la EPS.
b) Las facultades, obligaciones y responsabilidades
que las leyes y el Estatuto de la EPS asigna al Directorio y
Gerentes de la EPS, sin reserva ni l�mite alguno.
c) El deber de cuidar y proteger el patrimonio de la EPS.
56.2 Dentro de los primeros noventa (90) d�as
calendario de cada ejercicio econ�mico, el Directorio
o el Administrador Transitorio, seg�n sea el caso, es
responsable de:
a) Contratar la auditor�a externa para la revisi�n de los
Estados Financieros de la EPS del ejercicio econ�mico
anterior, de conformidad con el marco legal aplicable.
b) Someter los Estados Financieros auditados de la
EPS para pronunciamiento del OTASS.
56.3 Adicionalmente a las obligaciones generales
derivadas de los cargos de director y gerente de la EPS,
seg�n las normas aplicables y estatutos de la EPS, el
Directorio o el Administrador Transitorio de la EPS bajo el
RAT, seg�n sea el caso, se encuentra obligado a:
1. Gestionar la EPS, haciendo uso de los mecanismos
para la modernizaci�n de la gesti�n establecidos por la
Ley y el Reglamento.
2. Ejecutar las acciones inmediatas que se deben
implementar en la EPS, con el fin de recuperar las
capacidades m�nimas para la operaci�n y prestaci�n
de los servicios de saneamiento, de conformidad con
lo establecido en el numeral 50.2 del art�culo 50 del
Reglamento.
3. Elaborar y presentar para aprobaci�n del OTASS el
Plan de Reflotamiento de la EPS.
4. Elaborar los estudios de preinversi�n
correspondientes a los proyectos de inversi�n
contemplados en los Estudios tarifarios vigentes y/o en
los actualizados como consecuencia de la incorporaci�n
del Plan de Reflotamiento correspondiente.
5. Aplicar las normas de buen gobierno corporativo; y,
6. Otras obligaciones determinadas por el OTASS.
56.4 Las retribuciones de los gerentes de la EPS son
con cargo al presupuesto institucional de la misma.
Subcap�tulo III
Reflotamiento
Art�culo 57.- Plan de Reflotamiento
57.1 A partir del inicio del RAT, la EPS elabora el Plan de
Reflotamiento que contiene el diagn�stico, metas, planes,
proyectos y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la
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EPS y la superaci�n de las condiciones que determinaron
su ingreso al RAT.
57.2 El Plan de Reflotamiento de la EPS se elabora
sobre la base del PMO anterior o vigente de la EPS,
seg�n corresponda. Para efectos de mantener alineados
ambos instrumentos, durante la elaboraci�n del Plan de
Reflotamiento, la EPS coordina con la SUNASS.
57.3 El horizonte m�ximo de ejecuci�n del Plan
de Reflotamiento no puede exceder del plazo l�mite de
duraci�n del RAT; sin embargo, contempla la posibilidad
de culminarlo en el menor plazo as� como de concluir el
RAT por evaluaci�n positiva.
Art�culo 58.- Contenido del Plan de Reflotamiento
58.1 El Plan de Reflotamiento contiene
referencialmente:
1. Objetivos.
2. Antecedentes de la EPS.
3. Condiciones b�sicas para la viabilidad del Plan.
4. An�lisis de riesgos.
5. Plan de refinanciaci�n de la deuda de los cr�ditos a
que se refiere el Reglamento.
6. Estrategias y programas:
a. De integraci�n de la prestaci�n de los servicios.
b. Econ�micas - financieras.
c. Comerciales.
d. Ingenier�a.
e. Operaciones.
f. Mantenimiento y mejora de infraestructura.
g. Inversiones y fuentes de financiamiento.
h. Administraci�n.
i. Sostenibilidad de la prestaci�n del servicio; y,
j. Gesti�n administrativa.
7. Proyecciones econ�mico - financieras.
8. Recursos para la ejecuci�n del Plan.
9. Metas de servicio.
10. Metas peri�dicas y globales aplicables a la gesti�n
de la EPS.
11. Mecanismos y procedimientos de evaluaci�n; y,
12. Otros.
58.2 El
Plan de Reflotamiento incluye una propuesta
de acciones para el fortalecimiento de la administraci�n,
gesti�n social y empresarial de la EPS, a trav�s de la
definici�n de programas que, entre otros, contengan los
siguientes aspectos:
1. Programas de micromedici�n y de catastro t�cnico
y comercial.
2. Programas de incorporaci�n de usuarios inactivos.
3. Programas de recuperaci�n de cartera morosa.
4. Programas de mantenimiento preventivo y
correctivo.
5. Control de p�rdidas; y,
6. Programas de capacitaci�n de personal.
58.3 El Plan de Reflotamiento incluye como Anexo un
Plan de Acciones de Urgencia para la EPS que contenga
las acciones, actividades e inversiones eficientes que,
con car�cter de urgencia, se implementan en la EPS
para dar sostenibilidad a la prestaci�n de los servicios
de saneamiento, en t�rminos de calidad, continuidad y
cobertura; el mismo que se elabora en coordinaci�n con
el PNSU y sobre la base de las l�neas de acci�n a que
se refiere el numeral 50.2 del art�culo 50 del Reglamento.
La EPS puede gestionar ante el OTASS la aprobaci�n
del Plan de Acciones de Urgencia para la EPS de manera
previa al Plan de Reflotamiento. Mediante Acuerdo del
Consejo Directivo del OTASS se aprueba el Plan de
Acciones de Urgencia, el cual tiene un horizonte m�ximo
de ejecuci�n de dieciocho (18) meses.
Art�culo 59.- Transferencia de recursos para el
reflotamiento
59.1 El Ente Rector, a trav�s del PNSU, y en el marco
de la normativa presupuestal vigente, puede destinar
recursos, mediante transferencias financieras, a la EPS
bajo el RAT, para la ejecuci�n de las acciones establecidas
en el Plan de Acciones de Urgencia aprobado por el
OTASS. Los recursos transferidos se depositan en la
cuenta indicada en el numeral 34.2 del art�culo 34 del
Reglamento.
59.2 Las transferencias financieras que la EPS
bajo el RAT requiera para el desarrollo de estudios de
preinversi�n, ejecuci�n de proyectos de inversi�n o
programas orientados al fortalecimiento de la gesti�n de
los servicios de saneamiento se rigen por lo dispuesto en
el art�culo 33 de la Ley y el art�culo 34 del Reglamento.
Art�culo 60.- Aprobaci�n y modificaciones del Plan
de Reflotamiento
60.1 El Plan de Reflotamiento de la EPS se presenta
al OTASS para su aprobaci�n mediante Acuerdo del
Consejo Directivo; encontr�ndose facultado a solicitar las
modificaciones que considere pertinentes.
60.2 El Plan de Reflotamiento puede ser modificado
respecto a la incorporaci�n de programas para el
reflotamiento de la EPS, cumpliendo con las disposiciones
que apruebe el OTASS.
60.3 El OTASS emite las disposiciones necesarias
para la elaboraci�n, aprobaci�n, modificaci�n y ejecuci�n
del Plan de Reflotamiento.
Art�culo 61.- Vinculaci�n del PMO con el Plan de
Reflotamiento
61.1 El Plan de Reflotamiento de la EPS bajo el RAT
se alinea con el PMO anterior o vigente de la EPS, seg�n
el caso. El PMO prima como instrumento regulatorio.
61.2 El estudio tarifario se modifica cuando se apruebe
el Plan de Reflotamiento de la EPS bajo el RAT, para lo
cual, la SUNASS aprueba un procedimiento simplificado
para la modificaci�n de los estudios tarifarios de las EPS
bajo el RAT.
61.3 En caso la EPS ingrese al RAT sin contar con
Resoluci�n Tarifaria vigente, la SUNASS elabora el
estudio tarifario correspondiente, en coordinaci�n con el
OTASS, teniendo en cuenta el Plan de Reflotamiento de
la EPS.
Art�culo 62.- Gesti�n y exigibilidad del Plan de
Reflotamiento
62.1 El Plan de Reflotamiento es de cumplimiento
obligatorio para el personal directivo y gerencial de las
EPS, bajo responsabilidad, durante el RAT. Constituye a
su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS eval�a el
desempe�o de la EPS.
62.2 El Directorio de la EPS, designado o ratificado
por el OTASS, es responsable de la ejecuci�n del Plan
de Reflotamiento aprobado, informando al OTASS,
semestralmente, sobre el avance en su ejecuci�n,
realizando el OTASS evaluaci�n continua respecto de la
mejora de los indicadores de gesti�n de car�cter t�cnico y
financiero de la EPS.
Art�culo 63.- Incentivos para el cumplimiento del
Plan de Reflotamiento
63.1 El cumplimiento en la ejecuci�n del Plan de
Reflotamiento por la EPS bajo el RAT constituye uno
de los criterios de elegibilidad establecido en el art�culo
34 del Reglamento para acceder a las transferencias
financieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento
de la gesti�n de los servicios de saneamiento a que se
refiere el art�culo 33 de la Ley.
63.2 La EPS bajo el RAT, que cumple con la ejecuci�n
de su Plan de Reflotamiento, accede a los incentivos
establecidos en los art�culos 67 y 68 del Reglamento.
Art�culo 64.- Evaluaci�n peri�dica de la EPS bajo
el RAT
64.1 El OTASS, cada tres (3) a�os de iniciado el RAT,
efect�a la evaluaci�n a que se refiere el art�culo 30 de
la Ley, la cual consta en un informe que tiene por objeto
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sustentar y proponer al Consejo Directivo, la continuidad
o conclusi�n del RAT de la EPS, pronunci�ndose si las
causales que motivaron su ingreso al RAT se han revertido
y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios
de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado
niveles adecuados para su sostenibilidad.
64.2 La primera evaluaci�n peri�dica toma en cuenta:
La ejecuci�n del Plan de Acciones de Urgencia de la
EPS, cuando �ste sea aprobado previamente al Plan de
Reflotamiento, y respecto del cumplimiento de las metas
fijadas en el Plan de Reflotamiento, en caso �ste se
encuentre aprobado.
64.3 En las evaluaciones correspondientes a los
periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de
las metas de gesti�n establecidas en las resoluciones
tarifarias de la EPS, como resultado de la aplicaci�n
del RAT y las fijadas en el Plan de Reflotamiento de
la EPS.
Subcap�tulo IV
Conclusi�n del RAT y tratamiento post r�gimen
Art�culo 65.- Conclusi�n del RAT
65.1 El RAT concluye si como consecuencia de la
evaluaci�n peri�dica, el OTASS verifica que las causales
que motivaron el ingreso al RAT se han revertido y que
la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de
saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado
niveles adecuados para su sostenibilidad.
65.2 La conclusi�n del RAT se declara mediante
Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que
surta efectos requiere de su ratificaci�n por el Ente
Rector mediante Resoluci�n Ministerial, la cual se
inscribe en los Registros P�blicos dentro de los cinco
(5) d�as h�biles siguientes a la fecha de su publicaci�n.
65.3 Concluido el RAT, se reestablece el ejercicio de
las facultades y derechos de las municipalidades como
accionistas de las EPS.
Art�culo 66.- Tratamiento post r�gimen
El OTASS aprueba la regulaci�n de los procedimientos
para la supervisi�n posterior al RAT.
Cap�tulo III
Del R�gimen de Incentivos
Art�culo 67.- Condiciones para el R�gimen de
incentivos
67.1 El r�gimen de incentivos a que se refiere la Ley
se aplica a las EPS con mejor desempe�o, tomando como
base los resultados a nivel de indicadores econ�mico
- financieros, de gesti�n y cumplimiento de normas
obtenidos en el proceso de evaluaci�n.
67.2 Las EPS que acceden a los incentivos se�alados
en el art�culo 68 son las que:
a) Como resultado del proceso de evaluaci�n regulado
en el art�culo 46 del Reglamento, no incurran en las
causales para la aplicaci�n del RAT ni del procedimiento
concursal.
b) Se encuentren bajo el RAT que cumplan con el Plan
de Reflotamiento.
c) El RAT ha concluido y mantengan o superen los
indicadores de gesti�n alcanzados durante el mismo.
Art�culo 68.- Incentivos por mejor desempe�o
68.1 Los incentivos por mejor desempe�o son:
a) Otorgamiento de recursos para cr�ditos
concesionales, provenientes de la cooperaci�n financiera
internacional o fuentes multilaterales.
b) Otorgamiento de recursos para aporte no
reembolsable con fuente del Tesoro P�blico o de la
cooperaci�n internacional; y,
c) Otros que se establezca mediante norma sectorial.
68.2 Mediante Resoluci�n Ministerial del Ente Rector
se regulan las condiciones para la aplicaci�n de los
incentivos antes se�alados.
T�TULO VI
DE LA INTEGRACI�N DE LA PRESTACI�N
DE LOS SERVICIOS Y LA FUSI�N
DE LAS EPS
Art�culo 69.- Plan de Integraci�n de prestadores
69.1 El OTASS elabora el Plan de Integraci�n
de prestadores que constituye un instrumento de
planeamiento de mediano plazo que establece
disposiciones para lograr la configuraci�n �ptima de los
prestadores del servicio a nivel nacional, en funci�n a,
entre otros, los criterios de:
a) Escala m�nima eficiente.
b) Tipo de la infraestructura.
c) Aspectos de territorialidad.
d) Complementariedad entre sistemas, servicios y
prestadores.
e) Criterios de sostenibilidad ambiental y social.
f) Particularidades hist�ricas y culturales.
69.2 El Plan de Integraci�n de prestadores tiene por
objeto orientar la toma de decisiones del Ente Rector y de
las entidades involucradas en el proceso de integraci�n
de la prestaci�n de los servicios de saneamiento. Su
finalidad es lograr la integraci�n de la prestaci�n del
servicio en el �mbito urbano provincial y propiciar que las
operaciones se desarrollen teniendo en cuenta la escala
m�nima eficiente.
69.3 Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del
OTASS se aprueba el Plan de Integraci�n de prestadores,
el que se actualiza quinquenalmente. El OTASS es
responsable de la ejecuci�n del citado Plan.
69.4 Para su elaboraci�n, el OTASS considera la
aplicaci�n conjunta de los principios de la autonom�a
empresarial y de eficiencia definidos en el art�culo III del
T�tulo Preliminar y lo dispuesto en la Tercera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley.
69.5 El Plan de Integraci�n de prestadores contiene
como m�nimo:
1. El inventario de prestadores del �mbito urbano
del pa�s y prestadores del �mbito rural con potencial de
ser integrados a las EPS correspondientes. El inventario
incluye la siguiente informaci�n:
a) La descripci�n del nivel organizacional de cada
prestador.
b) Los niveles de cobertura, continuidad y calidad de
servicio que ofrecen.
c) La infraestructura existente en el �mbito con breve
referencia a su antig�edad y situaci�n.
d) Aspectos de gesti�n del recurso h�drico.
e) Caracter�sticas culturales del �mbito que atienden y
las relaciones con los usuarios del servicio.
f) Antecedentes de la prestaci�n del servicio dentro de
cada �mbito y aspectos relevantes del contexto actual.
g) Principales aspectos comerciales, administrativos,
patrimoniales, log�sticos, organizacionales, operativos, de
inversiones y finanzas de las entidades propuestas.
2. El an�lisis del tama�o m�nimo del prestador de
servicios, respecto del n�mero de conexiones que permite
encontrar sostenibilidad en servicios de saneamiento.
3. La identificaci�n de departamentos con mayor
atomizaci�n y con mayor potencial de integraci�n.
4. La identificaci�n de centros urbanos en los que no
se encuentra integrada la prestaci�n.
5. Propuesta de delimitaci�n geogr�fica y esquema de
integraci�n empresarial de la prestaci�n de los servicios
para el horizonte de evaluaci�n del Plan, incluy�ndose la
justificaci�n y sustento de la viabilidad de la ejecuci�n de
la propuesta.
6. Disposiciones espec�ficas de corto plazo para la
integraci�n de servicios.
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7. La estrategia comunicacional; y,
8. Los costos y cronograma para la implementaci�n
del Plan.
69.6 Para la elaboraci�n del Plan de Integraci�n,
el OTASS usa la informaci�n con que cuentan el Ente
Rector, la SUNASS o cualquier otra entidad p�blica, para
lo cual las entidades involucradas remiten la informaci�n
que el OTASS solicita.
Art�culo 70.- Integraci�n de la prestaci�n de
servicios
70.1 El OTASS promueve la creaci�n de las EPS de
nivel regional teniendo en cuenta el Plan de Integraci�n a
que se refiere el art�culo anterior; as� como, de ser el caso,
las propuestas planteadas en los Planes de Reflotamiento
de las EPS bajo el RAT, a trav�s de la aplicaci�n exclusiva
o conjunta de los siguientes esquemas:
a) Integraci�n de �mbitos atendidos por Unidades
de Gesti�n u Operadores Especializados a las EPS
cercanas a su �mbito de prestaci�n, a trav�s de la
emisi�n de nuevas acciones en la EPS en favor de las
municipalidades provinciales accionistas.
b) Integraci�n de �mbitos atendidos por prestadores
de servicios de saneamiento rural a las EPS cercanas su
�mbito de prestaci�n, en los casos que resulten viables,
a trav�s de la creaci�n de nuevas acciones en la EPS en
favor de las municipalidades provinciales accionistas; y,
c) Fusi�n de EPS por absorci�n o incorporaci�n;
d) Otras que establezca el OTASS.
70.2 El OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo aprueba las disposiciones complementarias para
la aplicaci�n e implementaci�n de los esquemas antes
se�alados, que incluyan mecanismos diferenciados para
la integraci�n inter - EPS y de prestadores de servicios de
distintos �mbitos.
70.3 Para la implementaci�n del esquema establecido
en el literal c) del numeral 70.1 del presente art�culo, se
consideran los siguientes criterios:
a. Dos o m�s EPS pueden fusionarse adoptando
cualquiera de las modalidades de fusi�n establecidas en la
Ley N� 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta
de fusi�n se da por iniciativa de la EPS o del OTASS, de
este �ltimo en los casos de las EPS bajo el RAT.
b. Los acuerdos de fusi�n son aprobados por la Junta
General de Accionistas de la EPS y, en los casos de EPS
sometidas al RAT, por Acuerdo del Consejo Directivo del
OTASS. Estos acuerdos requieren de la opini�n favorable
de la SUNASS, la cual tiene car�cter vinculante, para
efectos de su formalizaci�n mediante Escritura P�blica.
c. En los casos de fusi�n por absorci�n, se opta por
la continuidad de la EPS con el mayor capital social,
procedi�ndose a la liquidaci�n de la EPS de menor capital
social.
d. En los casos de fusi�n por incorporaci�n, las EPS
participantes acuerdan, adicionalmente, la constituci�n de
la nueva sociedad an�nima que incorporar� a todas las
EPS fusionadas.
e. La EPS absorbente o la nueva EPS incorporante
observa en su estructura accionaria, la distribuci�n del
accionariado referida en el art�culo 19 de la Ley General.
Para lo cual, las EPS quedan facultadas a realizar las
cesiones rec�procas necesarias.
70.4 Los contratos de explotaci�n suscritos por cada
una de las EPS que han participado en la fusi�n mantienen
su vigencia. Sin perjuicio de lo cual, las municipalidades
involucradas pueden adecuar los contratos de explotaci�n
suscritos al nuevo contexto de integraci�n, en el que se
indiquen las metas de gesti�n establecidas en el estudio
tarifario de cada una de las EPS comprendidas en la
integraci�n.
Art�culo 71.- Incentivo para Fusi�n de EPS e
Integraci�n de prestadores de servicios
71.1 El Ente Rector, como incentivo para la fusi�n
de EPS e integraci�n de los prestadores de los servicios
de saneamiento, otorga prioridad para el financiamiento
sectorial de proyectos de inversi�n en saneamiento.
71.2 El Ente Rector aprueba los incentivos para
la fusi�n de las EPS e integraci�n de los prestadores
de los servicios de saneamiento, teniendo en cuenta
las conclusiones y recomendaciones derivadas de la
ejecuci�n del Plan de Integraci�n.
T�TULO VII
DE LA INCLUSI�N SOCIAL
EN LA PRESTACI�N DE LOS SERVICIOS
Art�culo 72.- Programas de asistencia para la
sostenibilidad del servicio en el �mbito rural
72.1 Las EPS ejecutan programas de asistencia
t�cnica, operativa y financiera a favor de los prestadores
de servicios de saneamiento rural localizados en la
provincia bajo el �mbito de responsabilidad de la EPS,
que est�n orientados a alcanzar la sostenibilidad de los
servicios de saneamiento en dicho �mbito, con cargo al
reconocimiento de los mecanismos de compensaci�n a
su favor.
72.2 Para la ejecuci�n de los programas de asistencia
y el reconocimiento de los mecanismos de compensaci�n
a su favor, las EPS dise�an y desarrollan un Plan de
Asistencia, de conformidad con los lineamientos que
apruebe el Ente Rector; o en su caso el OTASS para las
EPS bajo el RAT.
72.3 El Plan de Asistencia se dise�a tomando en cuenta
las prioridades locales y regionales en saneamiento rural,
siendo necesaria la coordinaci�n previa con los gobiernos
regionales y con los gobiernos locales involucrados.
72.4 El Plan de Asistencia contiene las condiciones a
ser cumplidas por la EPS y los prestadores de servicios
de saneamiento rural para la ejecuci�n de los referidos
programas; as� como un componente de seguimiento de
la implementaci�n de las recomendaciones y propuestas
formuladas por la EPS a los prestadores de servicios de
saneamiento rural, cuya ejecuci�n no puede ser menor a
seis (6) meses.
Art�culo 73.- Financiamiento de los programas de
asistencia para la sostenibilidad
73.1 La asignaci�n del financiamiento regulado
en el numeral 3 del art�culo 16 de la Ley, requiere de
una coordinaci�n previa entre la EPS y los gobiernos
regionales y los gobiernos locales involucrados, as� como
con el Gobierno Nacional, a trav�s del Ente Rector y
autoridades competentes para financiar y/o desarrollar
proyectos o programas de saneamiento en el �mbito
rural, con el objeto de lograr una distribuci�n articulada
y eficiente de los recursos de los tres niveles de gobierno
destinados al �mbito rural.
73.2 Corresponde al Ente Rector desarrollar modelos
de coordinaci�n entre los tres niveles de gobierno y las EPS
para efectos del financiamiento de programas y proyectos
a favor de los prestadores de saneamiento rural.
73.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales
remiten peri�dicamente un reporte al Ente Rector y al
OTASS sobre los recursos invertidos en el financiamiento
a que se refiere el numeral 3 del art�culo 16 de la Ley
as� como el avance del cumplimiento de las metas locales
y regionales en saneamiento rural. La regulaci�n del
procedimiento para el reporte peri�dico antes indicado
corresponde al Ente Rector, y al OTASS su monitoreo y
supervisi�n.
73.4 El Ente Rector promueve el financiamiento de
los programas de asistencia regulados en este T�tulo
con recursos provenientes de la cooperaci�n t�cnica
internacional. Excepcionalmente, el financiamiento puede
ser provisto por el Ente Rector, en el marco de la ejecuci�n
del principio de inclusi�n social que establece la Ley.
Art�culo 74.- Mecanismos de compensaci�n a
favor de las EPS
74.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales
aprueban como mecanismos de compensaci�n a favor
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de las EPS que ejecuten los programas de asistencia
regulados en este T�tulo, entre otros, la transferencia de
recursos, de conformidad con las normas legales vigentes.
74.2 Los mecanismos de compensaci�n a favor de las
EPS destinados a financiar la ejecuci�n de programas de
asistencia regulados en este T�tulo son aprobados por el
Ente Rector, incluidos en el PMO de la EPS e incorporados
por la SUNASS en los estudios tarifarios de �sta.
T�TULO VIII
POTESTAD SANCIONADORA DEL OTASS
Cap�tulo I
Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones
Art�culo 75.- Ejercicio de la potestad sancionadora
del OTASS
El OTASS ejerce la potestad sancionadora sobre
las EPS municipales, de conformidad con lo establecido
en el art�culo 4-A de la Ley, con excepci�n de las EPS
municipales que se encuentran bajo el RAT.
Art�culo 76.- Tipificaci�n y clasificaci�n de las
infracciones administrativas
76.1 Constituyen infracciones administrativas sujetas
a la potestad sancionadora del OTASS, las siguientes
conductas:
76.1.1 Infracciones vinculadas con la composici�n del
Directorio y la designaci�n, remoci�n y vacancia de sus
miembros:
a) Incumplir las disposiciones aplicables para la
composici�n del Directorio, contraviniendo lo que dispone
el art�culo 20 de la Ley General.
b) Designar como directores a quienes no cumplan
con los requisitos que dispone el TUO del Reglamento de
la Ley General.
c) Designar como directores a quienes est�n
impedidos de asumir dicho cargo, contraviniendo lo que
dispone el TUO del Reglamento de la Ley General.
d) Incumplir con solicitar por escrito a las entidades
de la sociedad civil la propuesta de candidatos para
miembro del Directorio de la EPS, contraviniendo lo que
dispone el OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo.
e) Incumplir con comunicar al Ente Rector, al OTASS,
a la SUNASS y a la Contralor�a General de la Rep�blica,
la designaci�n de sus directores, contraviniendo lo que
dispone el OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo.
f) Incumplir con realizar el tr�mite de inscripci�n de
la designaci�n de directores en el Registro de Personas
Jur�dicas de la Oficina Registral correspondiente,
contraviniendo lo que disponen el art�culo 20-A de la Ley
General y el OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo.
g) Designar a los directores representantes de las
municipalidades accionistas fuera del plazo establecido
por el OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo.
h) Remover del cargo al Director sin observar lo que
dispone el art�culo 21-A de la Ley General y las causales
y/o procedimiento que establece el TUO del Reglamento
de la Ley General y por el OTASS mediante Resoluci�n
del Consejo Directivo.
i) Disponer la vacancia del Director sin observar
lo que dispone el art�culo 21-A de la Ley General y las
causales y/o el procedimiento que establece el TUO del
Reglamento de la Ley General y el OTASS mediante
Resoluci�n del Consejo Directivo.
j) Incumplir con declarar la vacancia de los miembros
del Directorio en los casos en que �stos incurran en las
causales se�aladas en el art�culo 157 de la Ley N� 26887,
Ley General de Sociedades.
k) Incumplir con trasladar al Ente Rector la
documentaci�n remitida por la sociedad civil y/o el
gobierno regional, que se requiere para la elecci�n
y/o formalizaci�n de sus directores representantes,
respectivamente.
Las infracciones descritas en los literales a), b), c) y
h) del presente numeral se circunscriben a los Directores
designados por la EPS, a trav�s de su �rgano social
respectivo.
76.1.2 Infracciones vinculadas con la designaci�n y
remoci�n del Gerente General:
a) Designar como Gerente General a quien no cumple
con el perfil y requisitos establecidos, contraviniendo lo
que dispone el art�culo 21-D de la Ley General, el TUO
del Reglamento de la Ley General y el OTASS mediante
Resoluci�n del Consejo Directivo.
b) Designar como Gerente General a quien est�
impedido para asumir dicho cargo, contraviniendo lo que
dispone el art�culo 21-D de la Ley General y el TUO del
Reglamento de la Ley General.
c) Designar al Gerente General fuera del plazo que
dispone el OTASS mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo.
d) Incumplir con el procedimiento para la designaci�n
del Gerente General contraviniendo lo que dispone el TUO
del Reglamento de la Ley General y el OTASS mediante
Resoluci�n del Consejo Directivo.
e) Incumplir con comunicar al OTASS, a la SUNASS
y a la Contralor�a General de la Rep�blica, la designaci�n
del Gerente General, contraviniendo lo que dispone el
OTASS mediante Resoluci�n del Consejo Directivo.
f) Incumplir con realizar el tr�mite de inscripci�n
de la designaci�n del Gerente General en el Registro
de Personas Jur�dicas de la Oficina Registral
correspondiente, contraviniendo lo que dispone el OTASS
mediante Resoluci�n del Consejo Directivo.
g) Incumplir con remover del cargo al Gerente General
cuando se comprueba con posterioridad a su designaci�n,
que �ste no cuenta con los requisitos para ejercer el cargo
o tiene impedimento para ejercer el mismo.
76.1.3 Infracciones vinculadas con la rendici�n de
cuentas, desempe�o y buen gobierno corporativo:
a) Incumplir con aprobar y/o publicar el Manual de
Rendici�n de Cuentas y Desempe�o de las EPS.
b) Incumplir con las disposiciones que emita el Ente
Rector sobre el contenido del Manual de Rendici�n de
Cuentas de la EPS.
c) Incumplir con aprobar y/o publicar el C�digo de
Buen Gobierno Corporativo de la EPS.
d) Incumplir con las disposiciones que emita el Ente
Rector sobre el contenido del C�digo de Buen Gobierno
Corporativo de las EPS.
76.1.4 Infracciones vinculadas con el proceso
de evaluaci�n para determinar la aplicaci�n del RAT
de las EPS: Incumplir con entregar la informaci�n o
documentaci�n requerida por el OTASS, dentro de los
plazos fijados en la Ley, en el Reglamento o por el OTASS
mediante Resoluci�n del Consejo Directivo, en el marco
del proceso de evaluaci�n regulado en el Cap�tulo I del
T�tulo V del Reglamento.
76.1.5 Infracciones vinculadas con las funciones de
supervisi�n y fiscalizaci�n del OTASS:
a) Impedir, demorar u obstaculizar el acceso de los
representantes del OTASS designados para la supervisi�n
y/o fiscalizaci�n, a las sedes o los establecimientos de la
EPS.
b) Impedir, demorar u obstaculizar a los representantes
del OTASS designados para la supervisi�n y/o
fiscalizaci�n, la revisi�n de la documentaci�n requerida a
la EPS en el lugar fiscalizado o supervisado.
c) Incumplir con la entrega de la informaci�n o
documentaci�n solicitada por el OTASS en ejercicio de
su funci�n de supervisi�n y/o fiscalizaci�n, en la forma y
oportunidad requerida, as� como no proporcionar copias
de la misma.
d) Presentar al OTASS informaci�n o documentaci�n
falsa o adulterada durante el procedimiento de supervisi�n
y fiscalizaci�n.
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e) Incumplir lo que se dispone en una medida
correctiva dictada por el OTASS en el marco de su funci�n
fiscalizadora.
76.2
Las infracciones se clasifican en: Leves, graves
y muy graves.
Art�culo 77.- De las sanciones
77.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del
art�culo 4-A de la Ley, las sanciones que impone el OTASS
a las EPS por la comisi�n de las infracciones tipificadas
en el art�culo anterior son de tres tipos:
a) Amonestaci�n Escrita.
b) Multa, la cual se establece en funci�n a la UIT.
La multa, en ning�n caso, puede ser mayor al diez por
ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por la EPS
infractora el a�o anterior a la fecha en que se cometi� la
infracci�n.
La EPS a la que se imponga la sanci�n de multa
tiene expedito su derecho para repetir contra quienes
hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar
a la sanci�n. La repetici�n es obligatoria y se efect�a de
conformidad con la normativa de la materia.
c) Orden de remover del cargo que ocupa en la EPS
el Gerente General. La orden de remoci�n se imparte a
la EPS a efectos que sea �sta quien, a trav�s del �rgano
competente, la implemente, en un plazo no mayor de
treinta (30) d�as h�biles desde que la resoluci�n ha
quedado consentida o firme en la v�a administrativa. Caso
contrario, el OTASS aplica lo dispuesto en el art�culo 95
del Reglamento.
Para efectos que la orden de remoci�n conlleve la
prohibici�n de trabajar en empresas similares hasta por
cinco (05) a�os establecida en el �ltimo p�rrafo del literal
c) del numeral 3 del art�culo 4-A de la Ley, es necesario
la realizaci�n de un procedimiento administrativo
disciplinario contra el Gerente General; sin embargo,
la decisi�n sobre su inicio es facultad de la EPS y se
realiza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) d�as
h�biles contados desde que la Resoluci�n de sanci�n ha
quedado consentida o firme.
77.2 Las sanciones se determinan de acuerdo a
la gravedad de cada tipo de infracci�n administrativa,
conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con
amonestaci�n escrita o con multa de hasta veinte (20)
UIT.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de
hasta treinta (30) UIT.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con la
orden de remoci�n o con multa de hasta sesenta (60) UIT.
77.3 El Consejo Directivo del OTASS aprueba la
metodolog�a para la determinaci�n y aplicaci�n de las
multas a las EPS.
Art�culo 78.- Escala de sanciones
78.1 Constituyen infracciones leves que se
sancionan con amonestaci�n escrita, el incumplimiento
de lo dispuesto en los literales e) y g) del numeral
76.1.1 y literal e) del numeral 76.1.2 del art�culo 76 del
Reglamento.
78.2 Constituyen infracciones leves que se sancionan
con multa, el incumplimiento de lo dispuesto en el literal
d) del numeral 76.1.1 y literales a) y b) del numeral 76.1.3
del art�culo 76 del Reglamento.
78.3 Constituyen infracciones graves que sancionan
con multa, el incumplimiento de lo dispuesto en los
literales f), h), i), j) del numeral 76.1.1; literales c), d) y f)
del numeral 76.1.2; literales c) y d) del numeral 76.1.3 y
literales a), b) y c) del numeral 76.1.5 del art�culo 76 del
Reglamento.
78.4 Constituyen infracciones muy graves que se
sancionan con orden de remoci�n, el incumplimiento de
lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 76.1.2 del
art�culo 76 del Reglamento. Esta sanci�n se impone por el
OTASS a la EPS a efecto que �sta �ltima, a trav�s de su
�rgano competente, proceda a su implementaci�n.
78.5 Constituyen infracciones muy graves que se
sancionan con multa, el incumplimiento de lo dispuesto
en los literales a), b), c) y k) del numeral 76.1.1; literal g)
del numeral 76.1.2; numeral 76.1.4 y literales d) y e) del
numeral 76.1.5 del art�culo 76 del Reglamento.
Art�culo 79.- Registro de Sanciones
79.1 El OTASS administra el Registro de Sanciones en
el que se inscriben las sanciones que han quedado firmes
en la v�a administrativa. Este Registro debe actualizarse
mensualmente y es de acceso p�blico a trav�s del Portal
institucional del OTASS.
79.2 El Ente Rector utiliza la informaci�n del Registro
de Sanciones para la determinaci�n de la procedencia
de las solicitudes que formulen las EPS para acceder al
financiamiento para proyectos de inversi�n en saneamiento.
79.3 El Ente Rector emite la normativa que permite
aplicar de manera objetiva la restricci�n del acceso al
financiamiento a las EPS sancionadas.
Cap�tulo II
Procedimiento Administrativo Sancionador
Subcap�tulo I
Disposiciones Generales
Art�culo 80.- Objeto del Procedimiento
Administrativo Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador tiene por
objeto:
a) Investigar y determinar la existencia de infracciones
administrativas en el �mbito de competencia del OTASS,
conforme a la Ley y el Reglamento.
b) Determinar los �rganos del OTASS que participan
en el procedimiento administrativo sancionador.
c) Imponer las sanciones que correspondan seg�n lo
establecido en la Ley y el Reglamento; y,
d) Adoptar las medidas cautelares y medidas
correctivas dentro del procedimiento administrativo
sancionador.
Art�culo 81.- EPS sujetas al Procedimiento
Administrativo Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador regulado
en el Reglamento se aplica a las EPS municipales que
incurran en las conductas tipificadas como infracciones
administrativas, con excepci�n de las EPS bajo el RAT.
Art�culo 82.- Imposici�n de sanciones
Las sanciones administrativas establecidas en la Ley
y el Reglamento son impuestas por el OTASS, previo
procedimiento administrativo sancionador, sujet�ndose a
las normas contenidas en el Reglamento.
Subcap�tulo II
Autoridades del Procedimiento
Administrativo Sancionador
Art�culo 83.- �rgano instructor
La instrucci�n del procedimiento administrativo
sancionador est� a cargo de la Coordinaci�n de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n de la Direcci�n de Monitoreo
del OTASS, la cual realiza las acciones de investigaci�n
preliminar, imputa cargos, dicta medidas cautelares,
examina los hechos, recabando los datos e informaci�n
relevante, act�a pruebas y formula la propuesta de
resoluci�n de sanci�n o de no existencia de sanci�n.
Art�culo 84.- �rganos resolutivos
84.1 Los �rganos resolutivos del procedimiento
administrativo sancionador son:
a) En primera instancia: La Direcci�n de Monitoreo
del OTASS; �rgano que impone las sanciones, dicta
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las medidas correctivas y resuelve los recursos de
reconsideraci�n interpuestos contra sus resoluciones.
b) En segunda y �ltima instancia administrativa: El
�rgano que el Consejo Directivo del OTASS designe para
tal fin; que es el encargado de resolver los recursos de
apelaci�n interpuestos contra las resoluciones de primera
instancia.
84.2 Los �rganos resolutivos intervienen en el marco
de las competencias establecidas en la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General - LPAG.
Subcap�tulo III
Desarrollo del Procedimiento
y R�gimen de gradualidad
Art�culo 85.- Inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador se inicia
con la notificaci�n de la resoluci�n de imputaci�n de
cargos a la EPS investigada, la que contiene la siguiente
informaci�n:
a) La descripci�n de los actos u omisiones que
constituyan la(s) infracci�n(es).
b) La(s) norma(s) que tipifican dichos actos u
omisiones como infracciones administrativas.
c) La(s) sanci�n(es) que, en su caso, corresponder�a
imponer, identificando la(s) norma(s) que tipifican dichas
sanciones.
d) El plazo durante el cual la EPS puede presentar sus
descargos por escrito, el mismo que es de diez (10) d�as
h�biles, m�s el t�rmino de la distancia, contados a partir
del d�a siguiente de la notificaci�n; el cual no puede ser
ampliado.
e) Los medios probatorios que sustentan las
imputaciones realizadas.
Art�culo 86.- Documentos p�blicos
La informaci�n contenida en los informes t�cnicos,
actas de supervisi�n u otros documentos similares
constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo
prueba en contrario.
Art�culo 87.- Variaci�n de la imputaci�n de cargos
87.1 En cualquier etapa del procedimiento antes de
expedir la resoluci�n con la cual concluye la primera
instancia, el �rgano instructor podr� ampliar o variar:
a) Los actos u omisiones comprendidos o;
b) La relaci�n de art�culos que califiquen las posibles
infracciones administrativas.
87.2 Para lo cual, se otorga a la EPS un plazo adicional
de diez (10) d�as h�biles para realizar los descargos que
estime pertinentes.
Art�culo 88.- Conclusi�n de la etapa de instrucci�n
Vencido el plazo para la presentaci�n de los descargos,
y con el descargo de la EPS o sin �ste, el �rgano instructor
emite y eleva, para consideraci�n del �rgano resolutivo el
informe instructivo por el cual se recomienda la imposici�n
de la sanci�n o el archivamiento del expediente. Asimismo,
elabora un proyecto de resoluci�n final para consideraci�n
del �rgano resolutivo.
Art�culo 89.- De la resoluci�n de primera instancia
89.1 El �rgano resolutivo eval�a la recomendaci�n
del �rgano instructor y, seg�n considere, hace suyo
el informe, resuelve de forma distinta o solicita que se
ampl�e la instrucci�n, se�alando las acciones que debe
efectuar el �rgano instructor.
89.2 La resoluci�n de primera instancia contiene,
seg�n corresponda, lo siguiente:
a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la
existencia o inexistencia de infracci�n administrativa,
respecto de cada hecho imputado.
b) Graduaci�n de la sanci�n respecto de cada hecho
constitutivo de infracci�n administrativa.
c) Determinaci�n de las medidas correctivas que
permitan proteger adecuadamente los bienes jur�dicos
tutelados; o,
d) No existencia de infracci�n.
Art�culo 90.- Graduaci�n y razonabilidad de la
sanci�n
Al momento de determinar la sanci�n aplicable a la
EPS, el �rgano resolutivo tiene en cuenta el principio de
razonabilidad dispuesto en el numeral 3 del art�culo 230
de la LPAG. La sanci�n es proporcional al incumplimiento
calificado como infracci�n, observando los siguientes
criterios que, en orden de prelaci�n, se se�alan a efectos
de su graduaci�n:
a) La gravedad del da�o al inter�s p�blico y/o bien
jur�dico protegido.
b) EI perjuicio econ�mico causado.
c) La repetici�n y/o continuidad en la comisi�n de la
infracci�n.
d) Las circunstancias de la comisi�n de la infracci�n.
e) EI beneficio ilegalmente obtenido o esperado.
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta
del infractor.
g) La conducta de la EPS durante el procedimiento.
Art�culo 91.- Fin del Procedimiento Administrativo
Sancionador
La resoluci�n que establece la sanci�n o la decisi�n de
archivar el expediente, es notificada a la EPS. Los cargos
de notificaci�n constan en el expediente respectivo.
Art�culo 92.- De los recursos administrativos
Las sanciones impuestas son recurribles por la EPS
sancionada a trav�s de los recursos administrativos
de reconsideraci�n y/o apelaci�n, conforme a las
disposiciones de la LPAG.
Art�culo 93.- Ejecutoriedad de las resoluciones
93.1 Las resoluciones firmes que establecen sanciones
y disponen medidas correctivas a las EPS, as� como las
medidas cautelares tienen car�cter ejecutorio, conforme
a lo dispuesto en el art�culo 192 y siguientes de la LPAG.
93.2 Corresponde a la Direcci�n de Monitoreo del
OTASS hacer el seguimiento a la ejecuci�n de las
resoluciones indicadas en el numeral precedente.
93.3 En el caso de las sanciones de multa, en tanto
el OTASS no cuente con un ejecutor coactivo, queda
autorizado para celebrar convenios de colaboraci�n con
otras entidades, al amparo de las disposiciones legales
aplicables.
Subcap�tulo IV
Concurso y Continuaci�n de Infracciones
Art�culo 94.- Concurso de Infracciones
Cuando una misma conducta de la EPS incurre en
m�s de una infracci�n se le aplica la sanci�n prevista para
la infracci�n de mayor gravedad.
Art�culo 95.- Continuaci�n de Infracciones
95.1 En el supuesto que las conductas infractoras
persistan luego de los treinta (30) d�as h�biles posteriores
a la fecha de la imposici�n de la sanci�n, el �rgano
resolutivo impone una nueva sanci�n como si se tratara
de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora
del OTASS se ejercer en tales casos, sucesivamente, con
la periodicidad establecida, hasta que la infracci�n cese.
En casos excepcionales y debidamente
fundamentados, el �rgano que impone la primera sanci�n
puede establecer, en la misma resoluci�n, un plazo
distinto al se�alado en el numeral anterior.
95.2 Para la imposici�n de las sanciones sucesivas
solo es necesario, al concluir el plazo correspondiente,
una previa comunicaci�n escrita a la EPS involucrada a
fin de que �sta acredite que ha cesado la infracci�n dentro
de dicho plazo.
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
95.3 El �rgano resolutivo remite la comunicaci�n
se�alada en el numeral anterior, otorg�ndole a la EPS
un plazo no menor de diez (10) d�as h�biles para que
acredite el cese respectivo.
Subcap�tulo V
Medidas Correctivas y Medidas Cautelares
Art�culo 96.- Medidas cautelares
96.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del
art�culo 4-A de la Ley, el OTASS est� facultado para
dictar medidas cautelares antes o una vez iniciado
el procedimiento administrativo sancionador, siendo
tramitadas en cuaderno separado.
96.2 Cuando en el caso se dicten medidas cautelares
antes del inicio del procedimiento administrativo
sancionador, este procedimiento se inicia en un plazo
m�ximo de diez (10) d�as h�biles, contados desde la
notificaci�n de la medida cautelar. Caso contrario, la
medida cautelar caduca de pleno derecho.
96.3 La Direcci�n de Monitoreo del OTASS tiene
la facultad de dictar medidas cautelares dentro del
procedimiento administrativo sancionador.
Art�culo 97.- Requisitos para dictar la medida
cautelar
97.1 Se dicta una medida cautelar para asegurar la
eficacia de la resoluci�n de primera instancia, debi�ndose
evaluar los siguientes aspectos:
a) Verosimilitud de la existencia de la infracci�n
administrativa; y,
b) Peligro en la demora.
97.2 La resoluci�n que dicta la medida cautelar
observa las formalidades establecidas y lo dispuesto en el
art�culo 146 y siguientes de la LPAG.
Art�culo 98.- Medidas correctivas
98.1 De forma complementaria a la imposici�n de una
sanci�n administrativa, el �rgano resolutivo puede dictar
una medida correctiva conjuntamente con la resoluci�n
de sanci�n, con la finalidad que la EPS infractora adec�e
la situaci�n alterada por la comisi�n de la infracci�n a
la normativa vigente. Esta medida correctiva se efect�a
sin perjuicio de las que se impongan en la etapa de
fiscalizaci�n.
98.2 La medida correctiva establece los mecanismos
adecuados que permiten su debido cumplimiento,
se�alando con claridad el tiempo, lugar y modo como se
implementa la medida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Emisi�n de normas complementarias
El Ente Rector, mediante Resoluci�n Ministerial,
aprueba las normas complementarias necesarias, para la
aplicaci�n e implementaci�n del Reglamento, incluyendo
las que emita en coordinaci�n con las entidades
competentes, para la simplificaci�n e integraci�n de los
diversos documentos o planes que las EPS elaboran,
tales como:
- Plan de Fortalecimiento de Capacidades.
- Plan Estrat�gico Institucional.
- Plan de Gesti�n de Riesgos.
- Plan de Adecuaci�n y Manejo Ambiental.
- Plan de Adaptaci�n al Cambio Clim�tico.
- Plan de Adecuaci�n Sanitaria.
- Plan de Control de Calidad; y,
- Otros Planes que establezca la normativa vigente.
Segunda.- Intervenci�n en proyectos de inversi�n
en saneamiento paralizados
En aplicaci�n de la dispuesto en la Novena
Disposici�n Complementaria Final de la Ley, el Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento est� facultado
para intervenir, previa evaluaci�n, en proyectos de
inversi�n en saneamiento ejecutados bajo la modalidad
de contrata, de administraci�n directa u otras, que
se encuentran paralizados por un per�odo superior a
un (1) a�o y que hayan sido financiados con recursos
transferidos por �ste, siempre y cuando se presenten las
condiciones que establece la Ley, el Reglamento y/o la
normativa sectorial.
Adem�s de los requisitos establecidos en el literal b)
de la Novena Disposici�n Complementaria Final de la Ley,
la unidad ejecutora del proyecto entrega el expediente
t�cnico de la obra as� como un Informe de peritaje y de
corte de obra.
El Ente Rector, previo informe t�cnico y legal del
�rgano competente, aprueba la intervenci�n del proyecto,
mediante Resoluci�n Ministerial. El Ente Rector,
directamente o a trav�s del PNSU o PNSR o los que
hagan sus veces, emite la normativa complementaria
para regular su intervenci�n.
Tercera.-
Reglas de supletoriedad del
Procedimiento Administrativo Sancionador del
OTASS
En todo lo no previsto de manera expresa en el
procedimiento administrativo sancionador del OTASS
establecido en el T�tulo VIII del Reglamento, se aplica
supletoriamente la LPAG.
Cuarta.- Aprobaci�n del Procedimiento
Simplificado para modificaci�n de los Estudios
Tarifarios de las EPS bajo el RAT
La SUNASS tiene un plazo de cuatro (4) meses
contados desde la vigencia del Reglamento para aprobar
un procedimiento simplificado para la modificaci�n de los
Estudios tarifarios de la EPS bajo el
RAT.
Quinta.- Vigencia de disposiciones que regulan la
potestad sancionadora del OTASS
Las disposiciones contenidas en el T�tulo VIII que
regula la potestad sancionadora del OTASS entran en
vigencia a los sesenta (60) d�as calendario de publicado
el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento.
Sexta.- Transformaci�n Societaria
Las EPS municipales constituidas en Sociedades
Comerciales de Responsabilidad Limitada cuentan con
el plazo de ciento veinte (120) d�as calendario, contados
a partir de la vigencia del Reglamento, para culminar
el proceso de transformaci�n societaria a Sociedad
An�nima, bajo responsabilidad.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- Aplicaci�n de las disposiciones del T�tulo
V del Reglamento
Las disposiciones establecidas en el T�tulo V del
Reglamento, rigen asimismo para:
- Las evaluaciones de las EPS iniciadas por el
OTASS, antes de la entrada en vigencia del Reglamento,
aplic�ndose para las etapas pendientes de ejecuci�n.
- Los actos pendientes de ejecuci�n por las EPS
municipales con RAT iniciado con anterioridad a la
vigencia del Reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Der�gase el Decreto Supremo N�
015-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la
Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento, con excepci�n de los numerales 2, 3, 4, 5,
6 y 7 del art�culo 22 y los art�culos 23 y 24 del mismo, los
que se mantienen vigentes hasta que se apruebe el nuevo
Reglamento de la Ley N� 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento.
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