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Fecha de publicación: 23/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 006-2016-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016 /
El Peruano
Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio en
materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad
tur�stica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible,
incluyendo la promoci�n, orientaci�n y regulaci�n de la
artesan�a; asimismo, el art�culo 4 de la citada Ley indica
que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, en materia de Turismo, entre otros, el promover
el desarrollo de la actividad tur�stica como un medio para
contribuir al crecimiento econ�mico y al desarrollo social
del pa�s, propiciando las condiciones m�s favorables para
el desarrollo de la iniciativa privada y la generaci�n de
empleo;
Que, el art�culo 11 de la Ley N� 29408, Ley General de
Turismo se�ala que el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo aprueba y actualiza el Plan Estrat�gico Nacional
de Turismo (PENTUR) dentro de las pol�ticas de Estado,
como instrumento de planeamiento y gesti�n del sector
turismo de largo plazo en el �mbito nacional; adem�s, el
art�culo 12 de la mencionada Ley indica que el proceso de
elaboraci�n y actualizaci�n del Plan Estrat�gico Nacional
de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo con la participaci�n de los
gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado
y la sociedad civil;
Que, mediante Decreto Supremo N� 011-
2013-MINCETUR, se cre� la Comisi�n Multisectorial de
naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo � MINCETUR � Comisi�n PENTUR,
que tiene por objeto elaborar, actualizar y modificar el Plan
Estrat�gico Nacional de Turismo (PENTUR), asimismo
realizar su seguimiento y evaluaci�n;
Que, si bien el PENTUR 2008-2018 tiene un horizonte
de implementaci�n de diez (10) a�os, es importante tener
en cuenta los cambios de la actividad tur�stica a nivel
mundial, el dinamismo de los mercados, as� como las
�ltimas tendencias mundiales que influencian en el sector
a nivel nacional;
Que, el MINCETUR inici� en el mes de octubre
del a�o 2015, el proceso de actualizaci�n del Plan
Estrat�gico Nacional de Turismo � PENTUR 2008-
2018, habi�ndose realizado reuniones de trabajo con
los principales representantes del Sector P�blico,
Privado, Gremios Nacionales, Sector Acad�mico, a fin de
intercambiar opiniones, asimismo se realizaron talleres
macroregionales descentralizados en la ciudades de
Tacna, Chiclayo, Arequipa, La Libertad, San Martin, entre
otros;
Que, en ese contexto, la Comisi�n Multisectorial
Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar
el seguimiento del Plan Estrat�gico Nacional de
Turismo � PENTUR, de conformidad con lo dispuesto
en el literal b) del art�culo 4 del Decreto Supremo N�
011-2013-MINCETUR, ha propuesto la actualizaci�n del
Plan Estrat�gico Nacional de Turismo PENTUR 2008-2018
con un horizonte hasta el a�o 2025, para su aprobaci�n
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante
Resoluci�n Ministerial;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
115-2016-MINCETUR se procedi� a publicar el proyecto
del PENTUR 2025, por el periodo de treinta (30) d�as
calendario, habi�ndose recibido las opiniones y/o
sugerencias de la ciudadan�a, las mismas que fueron
adicionadas en la citada propuesta;
Que, en ese sentido, conforme a los documentos del
Visto, se considera necesario aprobar la actualizaci�n del
Plan Estrat�gico Nacional de Turismo � PENTUR 2025;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27790, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo-MINCETUR, la Ley N� 29408, Ley General de
Turismo, el Decreto Supremo N� 005-2002-MINCETUR que
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
MINCETUR y el Decreto Supremo N� 011-2013-MINCETUR,
que crea la Comisi�n Multisectorial Permanente encargada
de elaborar, actualizar, modificar, realizar el seguimiento
y evaluaci�n del Plan Estrat�gico Nacional de Turismo �
PENTUR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Apru�bese la actualizaci�n del Plan
Estrat�gico Nacional de Turismo � PENTUR 2025, el
cual como Anexo forma parte integrante de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- Encargar a la Comisi�n PENTUR, el
seguimiento y evaluaci�n de la implementaci�n del Plan
Estrat�gico Nacional de Turismo � PENTUR 2025.
Art�culo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo proceder� a emitir las normas complementarias
que se requieran para la implementaci�n y control del
PENTUR 2025.
Art�culo 4.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
asimismo publ�quese en la misma fecha la presente
Resoluci�n y el PENTUR 2025 en el Portal Electr�nico
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Electr�nico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.mincetur.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1408418-1
CULTURA
Decreto Supremo que crea Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente
para la Salvaguardia y Revalorizaci�n de
los Conocimientos, Saberes, y Pr�cticas
Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos
Ind�genas u Originarios
DECRETO SUPREMO
N� 006-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� reconoce el derecho de toda persona a
su identidad �tnica y cultural, y que el Estado reconoce y
protege la pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n;
Que, el art�culo 55 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que los tratados celebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta
disposici�n final y transitoria de nuestra Carta Magna
estipula que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constituci�n reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por el Per�;
Que, el Congreso de la Rep�blica aprob�, mediante
Resoluci�n Legislativa N� 28555 la Convenci�n para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y
mediante Decreto Supremo N� 059-2005-RE, fue ratificada
la misma; dicha Convenci�n establece en el literal a) del
art�culo 11 que es funci�n de los Estados parte adoptar
las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
Que, el Estado peruano ratific�, mediante Resoluci�n
Legislativa N� 26253, el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos ind�genas
y tribales en pa�ses independientes, cuyo texto establece
las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa
de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas u
originarios;
Que, de acuerdo con el literal a) del art�culo 4 de la
Ley N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, el
Ministerio de Cultura tiene entre sus �reas program�ticas
de acci�n, el Patrimonio Cultural de la Naci�n, material
e inmaterial. Asimismo, el literal d) del art�culo 4 de
la Ley N� 29565, establece que dicho Ministerio tiene
entre sus �reas program�ticas de acci�n, la pluralidad
�tnica y cultural de la Naci�n, sobre la cual ejerce sus
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El Peruano
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competencias, funciones y atribuciones para el logro de
los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con la Ley N� 29565, Ley de Creaci�n
del Ministerio de Cultura, dicha Entidad tiene entre sus
funciones realizar acciones de declaraci�n, investigaci�n,
protecci�n, conservaci�n, puesta en valor, promoci�n y
difusi�n del Patrimonio Cultural de la Naci�n; as� como
promover el desarrollo cultural a trav�s del di�logo
intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural
entre los peruanos y para la protecci�n de la diversidad
biol�gica y los conocimientos colectivos de los pueblos
ind�genas;
Que, el art�culo 85 del Reglamento de la Ley 28296,
Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por el
Decreto Supremo N� 011-2006-ED, establece como
competencia del INC, hoy Ministerio de Cultura, el
fomentar y velar por la identificaci�n, documentaci�n,
investigaci�n, preservaci�n, protecci�n, promoci�n,
valorizaci�n, transmisi�n y revitalizaci�n del patrimonio
cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo
cual se propender� la participaci�n activa lo m�s amplia
posible de la comunidad, los grupos o individuos que
crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de
asociarlos activamente en la gesti�n del mismo;
Que, el lineamiento 2 del Eje II de la Pol�tica Nacional
para la Transversalizaci�n del Enfoque Intercultural,
aprobada mediante Decreto Supremo N� 003-2015-MC,
establece que el Estado debe "Promover la salvaguarda
de los saberes y conocimientos de las distintas culturas
del pa�s, valorizando la memoria colectiva de los pueblos",
precisando en el numeral 6 del citado lineamiento, la
necesidad de "Impulsar el reconocimiento, valorizaci�n
y recuperaci�n de saberes y conocimientos tradicionales
y populares de los diversos grupos culturales del pa�s,
en articulaci�n y di�logo con las comunidades due�as y
poseedoras del saber";
Que, de conformidad con el numeral 3 del art�culo 36
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente
son creadas con fines espec�ficos para cumplir funciones
de seguimiento, fiscalizaci�n, o emisi�n de informes
t�cnicos, y se crean formalmente mediante decreto
supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover
la diversidad cultural, fomentar el desarrollo sostenible
integral de los pueblos ind�genas u originarios, asegurar
la salvaguardia y revalorizaci�n de los conocimientos,
saberes, y pr�cticas tradicionales y ancestrales, es
pertinente la creaci�n de una comisi�n multisectorial
de naturaleza permanente para la salvaguardia y
revalorizaci�n de los conocimientos, saberes, y pr�cticas
tradicionales y ancestrales de los pueblos ind�genas u
originarios;
Que, teniendo en consideraci�n que desde el
Estado existen diversas instancias que tienen funciones
en relaci�n a los conocimientos, saberes, y pr�cticas
tradicionales y ancestrales de los pueblos ind�genas,
y que es necesario coordinar esfuerzos y establecer
mecanismos multisectoriales para la salvaguardia,
protecci�n, promoci�n y revalorizaci�n de los mismos
con miras a beneficiar a los pueblos ind�genas portadores
y poseedores de estos conocimientos y a fortalecer las
identidades y las instituciones sociales asociadas con
esos conocimientos;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y
24) del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Creaci�n de la Comisi�n Multisectorial
permanente para la Salvaguardia y Revalorizaci�n de
los Conocimientos, Saberes, y Pr�cticas Tradicionales
y Ancestrales de los Pueblos Ind�genas u Originarios
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente, que depende del Ministerio de Cultura,
denominada Comisi�n Multisectorial para la Salvaguardia
y Revalorizaci�n de los Conocimientos, Saberes, y
Pr�cticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos
Ind�genas u Originarios; en adelante, la Comisi�n
Multisectorial.
Art�culo 2.- Objeto
La Comisi�n Multisectorial tiene como objeto
elaborar informes t�cnicos con propuestas de
dise�o de instrumentos normativos en materia de
salvaguardia, protecci�n, promoci�n y revalorizaci�n de
los conocimientos, saberes, y pr�cticas tradicionales y
ancestrales de los pueblos ind�genas u originarios, as�
como realizar el seguimiento del cumplimiento de los
mismos una vez que sean aprobados.
Art�culo 3.- Integrantes de la Comisi�n
Multisectorial
La Comisi�n Multisectorial estar� integrada por los
(las) representantes titulares y alternos (alternas) de las
siguientes entidades:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de
Cultura - MINCU, uno del Despacho Viceministerial de
Interculturalidad y el otro del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;
b) Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente
- MINAM;
c) Un/a (01) representante del Ministerio de Agricultura
y Riego - MINAGRI;
d) Un/a (01) representante del Ministerio de Salud -
MINSA;
e) Un/a (01) representante del Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social - MIDIS;
f) Un/a (01) representante del Ministerio de Educaci�n
- MINEDU;
g) Un/a (01) representante del Ministerio de la
Producci�n - PRODUCE;
h) Un/a (01) representante del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR.
i) Un/a (01) representante del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica -
CONCYTEC
j) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
k) Un/a (01) representante del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
l) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de
Innovaci�n Agraria - INIA;
m) Un/a (01) representante de EsSalud;
n) Un/a (01) representante del Centro Nacional de
Salud Intercultural - CENSI;
o) Dos (2) representantes de las organizaciones
ind�genas nacionales miembros del Grupo de Trabajo de
naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer
y dar seguimiento a las pol�ticas p�blicas que involucran
a los pueblos ind�genas y/o requieren un enfoque de
interculturalidad - Grupo de Trabajo de Pol�ticas Ind�genas
- GTPI, creado mediante Resoluci�n Ministerial N� 403-
2014-MC;
La participaci�n de los (las) representantes ante la
Comisi�n Multisectorial es ad hon�rem.
Art�culo 4.- Designaci�n de los representantes de
la Comisi�n Multisectorial
4.1.- Las entidades p�blicas se�aladas en el art�culo
precedente designan a sus respectivos representantes
titulares y alternos, mediante Resoluci�n de su titular
la cual es remitida al Ministerio de Cultura, en un plazo
m�ximo de cinco (05) d�as h�biles contados desde el d�a
siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el
Diario Oficial El Peruano.
4.2.- Los (las) representantes titulares ante la Comisi�n
Multisectorial de las entidades deber�n ostentar el cargo
de Viceministro o, en el caso de las entidades p�blicas
distintas a los ministerios, la m�xima autoridad ejecutiva,
salvo en el caso de los (las) representantes del Grupo de
Trabajo de Pol�ticas Ind�genas - GTPI.
4.3.- Los (las) representantes de las organizaciones
ind�genas nacionales ser�n designados por el GTPI, en
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El Peruano
un plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles contados
desde el d�a siguiente de publicado el presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y acreditados por
el Viceministerio de Interculturalidad.
Art�culo 5.- Funciones de la Comisi�n Multisectorial
La Comisi�n Multisectorial tendr� las siguientes
funciones:
a) Formular y emitir informes t�cnicos conteniendo
propuestas de dise�o de instrumentos normativas para
la salvaguardia y revalorizaci�n de los conocimientos,
saberes, y pr�cticas tradicionales y ancestrales de los
pueblos ind�genas u originarios, incluyendo una Estrategia
Nacional;
b) Coordinar y realizar acciones de seguimiento a
la aprobaci�n de las propuestas normativas y l�neas de
acci�n en materia de salvaguardia, protecci�n, promoci�n
y revalorizaci�n de los conocimientos, saberes, y pr�cticas
tradicionales y ancestrales de los pueblos ind�genas,
as� como al cumplimiento de los mismos luego de su
aprobaci�n;
c) Conformar Grupos de trabajo para temas o
iniciativas espec�ficas que faciliten el cumplimiento del
objeto de la Comisi�n Multisectorial;
d) Proponer la aprobaci�n del reglamento interno de la
Comisi�n Multisectorial;
e) Otras funciones establecidas en el reglamento
interno.
Art�culo 6.- Solicitud de Informaci�n
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi�n
puede solicitar a cualquier entidad del Sector P�blico
la documentaci�n e informaci�n relacionada con su
objeto y funciones. Las entidades del Sector P�blico
deben entregar a la Comisi�n la informaci�n que les sea
solicitada, salvo las excepciones de Ley.
Art�culo 7.- Presidencia
7.1.- La Presidencia de la Comisi�n est� a cargo de
uno de los representantes del Ministerio de Cultura, qui�n
tiene voto dirimente y representa a la Comisi�n en los
actos p�blicos en los que participe.
7.2.- La Presidencia de la Comisi�n se ejerce de
manera alternada y sucesiva primero por el Viceministerio
de Interculturalidad, luego por el Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en per�odos
de un a�o de duraci�n. Al t�rmino del per�odo de ejercicio
de la Presidencia de la Comisi�n Multisectorial, el otro
Viceministerio del Ministerio de Cultura, asume el ejercicio
de las funciones de la Comisi�n.
Art�culo 8.- Secretar�a T�cnica
8.1. La Comisi�n Multisectorial cuenta con
una Secretar�a T�cnica colegiada conformada por
representantes de la Direcci�n de Pol�ticas Ind�genas
de la Direcci�n General de Ciudadan�a Intercultural del
Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura,
y de la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural del Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio
de Cultura. La Secretar�a T�cnica tiene como objeto
brindar asistencia y apoyo t�cnico y administrativo a la
Comisi�n Multisectorial.
8.2 Las funciones de la Secretar�a T�cnica se
desarrollan en el reglamento interno de la Comisi�n.
8.3 La designaci�n de los representantes de las
Direcciones Generales para la Secretar�a T�cnica se
aprueba por Resoluci�n Ministerial del Ministerio de
Cultura.
Art�culo 9.- Participaci�n a otras entidades o
personas
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisi�n
Multisectorial, previo acuerdo de sus representantes,
puede invitar a participar en sus reuniones a instituciones
de investigaci�n, representantes de gobiernos regionales
y locales, universidades, organizaciones representativas
de comunidades nativas o campesinas, representantes
de grupos de trabajo reconocidos formalmente u otras
instituciones p�blicas o privadas o personas naturales
expertas en la materia.
Art�culo 10.- Instalaci�n
La Comisi�n Multisectorial se instala dentro de un
plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles, posteriores al
vencimiento del plazo establecido para la designaci�n de
sus miembros.
Art�culo 11.- Reglamento Interno
Dentro de los diez (10) d�as calendarios siguientes a
su instalaci�n, la Comisi�n Multisectorial debe proponer
al Ministerio de Cultura la aprobaci�n del reglamento
interno de la Comisi�n Multisectorial, el cual es aprobado
mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 12.- Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo se financia con cargo el presupuesto
institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico y conforme a las
disposiciones legales vigentes. Cada Pliego Presupuestal
asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las
funciones de sus representantes.
Art�culo 13.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo es publicado en el
Diario Oficial El Peruano, as� como en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
de las entidades que lo refrendan, el mismo d�a de la
publicaci�n de la presente norma.
Art�culo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra
de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura,
la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social, el Ministro de
Educaci�n, el Ministro de la Producci�n, el Ministro de
Salud.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180)
d�as calendario posteriores a su instalaci�n, la Comisi�n
Multisectorial propone al Ministerio de Cultura la
Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorizaci�n
de los conocimientos, saberes, y pr�cticas tradicionales
y ancestrales de los pueblos ind�genas u originarios, la
misma que debe aprobarse mediante Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA �LVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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