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Fecha de publicación: 23/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 010-2016-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
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- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecuci�n de
la obra.
f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero
civil colegiado.
g) Declaraci�n jurada del profesional constatador,
se�alando estar h�bil para el ejercicio de la profesi�n.
h) Para regularizaci�n de remodelaciones,
ampliaciones o demoliciones, copia del documento que
acredite la declaratoria de f�brica o de edificaci�n, con
sus respectivos planos en caso no haya sido expedido
por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado
de Conformidad o Finalizaci�n de Obra, o la Licencia de
Obra o de Edificaci�n de la construcci�n existente que no
es materia de regularizaci�n.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de
edificaciones cuya f�brica se encuentre inscrita en el
Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no
recaigan cargas y/o grav�menes; en su defecto, presentar
la autorizaci�n del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago de la multa por
construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente
al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como
base el costo a la fecha de construcci�n actualizado por el
�ndice de precios al consumidor".
"
Art�culo 70.- Procedimiento para Licencia de
Regularizaci�n de Edificaciones
(...)
70.3 De estar conforme la verificaci�n, el funcionario
municipal designado para tal fin, dentro del plazo
establecido en el numeral 70.1 del presente art�culo, sella
y firma los planos presentados, as� como la parte del
FUE, consignando el n�mero de la respectiva Resoluci�n.
Dos juegos del FUE y de la documentaci�n t�cnica se
entregan al administrado, los cuales constituyen t�tulo
suficiente para la inscripci�n registral".
"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
SEGUNDA.- De las barreras burocr�ticas ilegales
La Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras Burocr�ticas
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es
competente para conocer sobre los actos y disposiciones
de las entidades de la Administraci�n P�blica, incluso
del �mbito municipal o regional, que impongan barreras
burocr�ticas que impidan u obstaculicen ilegal o
irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes
econ�micos en el mercado.
La citada Comisi�n puede imponer sanciones y multas
al funcionario o servidor p�blico o a cualquier persona
que ejerza funciones administrativas por delegaci�n, bajo
cualquier r�gimen laboral o contractual, que aplique u
ordene la aplicaci�n de la barrera burocr�tica declarada
ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo a lo
dispuesto en el art�culo 26 BIS del Decreto Ley N� 25868,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI".
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
1408433-13
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 29080, Ley
de Creaci�n del Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
N� 010-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29080, se crea el Registro
del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley,
en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han
cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo
a lo se�alado en la citada Ley y en su Reglamento;
estableciendo como efectos jur�dicos de la inscripci�n,
el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente
Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de
intermediaci�n, as� como dotar de seguridad jur�dica a las
operaciones en las que interviene;
Que, el Reglamento de la Ley N� 29080, aprobado por
el Decreto Supremo N� 004-2008-VIVIENDA, modificado
por los Decretos Supremos N�s. 008-2011-VIVIENDA y
008-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene
por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha
Ley, su aplicaci�n es a nivel nacional y est� dirigido a
toda persona natural o jur�dica que realice actividades de
intermediaci�n;
Que, de la evaluaci�n realizada al citado Reglamento
por el MVCS, a trav�s de la Direcci�n General de Pol�ticas
y Regulaci�n en Vivienda y Urbanismo y, de acuerdo a
los aportes recibidos de los Agentes Inmobiliarios, de
los gremios que los agrupan y de los intermediados, se
advierte que es necesario aprobar un nuevo Reglamento
de la Ley N� 29080, a fin que favorezca a la regulaci�n
de las operaciones inmobiliarias de intermediaci�n que
desarrolla el Agente Inmobiliario, cuya demanda se ha
incrementado en los �ltimos a�os como consecuencia del
crecimiento del sector inmobiliario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N�
29080, Ley de creaci�n del Registro del Agente Inmobiliario
del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento;
la Ley N� 30156, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, y su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado por
el Decreto Supremo N� 010-2014-VIVIVENDA, modificado
por Decreto Supremo N� 006-2015-VIVIVENDA;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento de la Ley
N� 29080, Ley de Creaci�n del Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento
Apru�base el Reglamento de la Ley N� 29080, Ley
de Creaci�n del Registro del Agente Inmobiliario del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
que consta de siete (07) cap�tulos, cuarenta y dos (42)
art�culos, una (01) disposici�n complementaria final, una
(01) disposici�n complementaria transitoria y dos (02)
anexos, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Art�culo 2.- Aprobaci�n del Formulario de
Inscripci�n o Renovaci�n
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
mediante Resoluci�n Ministerial aprobar� el Formulario
de Inscripci�n o Renovaci�n en el Registro del Agente
Inmobiliario - FIR.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
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DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Der�gase el Decreto Supremo N� 004-2008-VIVIENDA,
que aprueba el Reglamento de la Ley N� 29080, Ley
de Creaci�n del Registro del Agente Inmobiliario, sus
modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos
N�s. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA,
y las Resoluciones Ministeriales N�s. 127 y
330-2009-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29080,
LEY DE CREACI�N DEL REGISTRO DEL
AGENTE INMOBILIARIO DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCI�N Y SANEAMIENTO
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la
Ley N� 29080, Ley de Creaci�n del Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, en adelante la Ley.
Art�culo 2.- �mbito de Aplicaci�n
El presente Reglamento es de aplicaci�n a nivel
nacional y est� dirigido a toda persona natural o jur�dica
que desarrolla el servicio de intermediaci�n inmobiliaria,
conforme a lo se�alado en el art�culo 1 de la Ley.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n de la Ley y del presente
Reglamento, se entiende como:
a) Acreditaci�n estatal: Reconocimiento de Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento - VIVIENDA
de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar
operaciones inmobiliarias de intermediaci�n, a trav�s de
la inscripci�n en el Registro.
b) Contrato de Intermediaci�n Inmobiliaria: Acto
Jur�dico celebrado entre el Agente Inmobiliario y el
intermediado, mediante el cual se acuerda la operaci�n
inmobiliaria de intermediaci�n.
c) FIR: Formulario que tiene car�cter de declaraci�n
jurada.
CAP�TULO II
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCI�N
Y SANEAMIENTO
Art�culo 4.- Funciones
VIVIENDA, a trav�s de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Regulaci�n en Vivienda y Urbanismo -
DGPRVU, ejerce las siguientes funciones:
a) Inscribir en el Registro al Agente Inmobiliario.
b) Emitir o denegar la constancia de inscripci�n o de
renovaci�n, y cancelar la inscripci�n, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento.
c) Organizar, administrar y actualizar el Registro.
d) Dise�ar, desarrollar e implementar el sistema
inform�tico que permita el funcionamiento del Registro y
la publicidad de la informaci�n que contiene.
e) Verificar la autenticidad y veracidad de las
declaraciones y documentos proporcionados por el
solicitante, de acuerdo a lo previsto en el art�culo 32 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
f) Celebrar convenios con universidades p�blicas,
privadas, o institutos educativos de nivel superior que
impartan cursos afines a la Gesti�n Inmobiliaria, a fin de
facultarlos al dictado del Curso de Especializaci�n para
Agente Inmobiliario.
g) Autorizar el dictado de cursos de capacitaci�n y de
actualizaci�n respecto a temas relacionados a la gesti�n
e intermediaci�n inmobiliaria.
h) Verificar y supervisar, a trav�s de visitas inopinadas,
el cumplimiento de los requisitos, el correcto dictado de
las clases y otros aspectos relacionados con el desarrollo
del Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
i) Supervisar las operaciones inmobiliarias de
intermediaci�n que realiza el Agente Inmobiliario.
j) Conducir el procedimiento sancionador seguido al
Agente Inmobiliario y, de ser el caso, aplicar las sanciones
administrativas establecidas en la Ley.
CAP�TULO III
REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
Art�culo 5.- Definici�n
El Registro es administrativo y est� a cargo de
VIVIENDA, en el cual se inscriben obligatoriamente
personas naturales y/o jur�dicas que realizan operaciones
inmobiliarias de intermediaci�n dentro del territorio
nacional.
Art�culo 6.- Informaci�n y publicidad
La informaci�n que contiene el Registro es p�blica y
gratuita. Se publicita mediante el portal web institucional
de VIVIENDA, actualizando la informaci�n mensualmente.
Art�culo 7.- Organizaci�n del Registro
7.1 El Registro tiene dos secciones:
a) Secci�n I: Para la inscripci�n de personas naturales.
b) Secci�n II: Para la inscripci�n de personas jur�dicas.
7.2 Las personas naturales o jur�dicas inscritas en
las Secciones se�aladas en el numeral precedente,
mantienen un legajo individual que contiene los
documentos presentados para la inscripci�n o renovaci�n,
las resoluciones de sanci�n, entre otros.
CAP�TULO IV
INSCRIPCI�N EN EL REGISTRO Y RENOVACI�N
Art�culo 8.- Inscripci�n
La inscripci�n en el Registro es gratuita y obligatoria
para la persona natural o jur�dica que realiza operaciones
inmobiliarias de intermediaci�n dentro del territorio
nacional.
Art�culo 9.- Requisitos para la inscripci�n
Para la inscripci�n en el Registro se presenta la
siguiente documentaci�n:
9.1 Personas Naturales:
a) El FIR debidamente llenado.
b) Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado
de Estudios del Curso de Especializaci�n para Agente
Inmobiliario.
c) La Declaraci�n Jurada del Agente Inmobiliario de
encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
d) La Declaraci�n Jurada de domicilio, de acuerdo a lo
regulado en la Ley N� 28882, Ley de Simplificaci�n de la
Certificaci�n Domiciliaria.
e) La fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad - DNI del Agente Inmobiliario.
f) La fotocopia simple del Registro �nico de
Contribuyente - RUC del Agente Inmobiliario.
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g) El Certificado de Antecedentes Penales de uso
administrativo expedido por el Registro Nacional de
Condenas en el que se acredite que no registran sentencia
condenatoria.
h) Dos fotograf�as a color tama�o pasaporte en fondo
blanco, actuales, sin retoques ni alteraciones.
9.2 Personas Jur�dicas:
a) El FIR debidamente llenado.
b) El Certificado de Vigencia de Persona Jur�dica,
expedido por el Registro de Personas Jur�dicas, con una
antig�edad no mayor a treinta (30) d�as calendario.
c) El Certificado de Vigencia de poder del representante
legal, expedido por el Registro de Personas Jur�dicas, con
una antig�edad no mayor a treinta (30) d�as calendario.
d) La fotocopia simple del RUC.
e) La fotocopia simple del DNI del Representante
Legal.
f) La fotocopia simple del DNI de cada uno de los
Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir.
g) Las fotocopias simples de los contratos de trabajo
o del acto jur�dico que acredita la subordinaci�n entre
la persona jur�dica y los Agentes Inmobiliarios que se
requieran inscribir.
h) Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado
de Estudios del Curso de Especializaci�n para Agente
Inmobiliario de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que
se requieran inscribir.
i) El Certificado de Antecedentes Penales de uso
administrativo expedido por el Registro Nacional de
Condenas, de cada uno de los Agentes Inmobiliarios
que se requieran inscribir, en el que se acredite que no
registran sentencia condenatoria.
9.3 Solo aquellos representantes legales que
tienen la inscripci�n en Registro como Persona Natural
pueden solicitar la inscripci�n de la persona jur�dica que
representan.
Art�culo 10.- Procedimiento de inscripci�n en el
Registro
10.1 Los documentos se presentan a la Oficina de
Gesti�n Documentaria y Archivo de VIVIENDA. Los
solicitantes que residen en el interior del pa�s, presentan
los documentos por correo certificado.
10.2 La DGPRVU verifica la documentaci�n
presentada, de acuerdo a los documentos se�alados en
el art�culo precedente y de estar conformes, eval�a la
misma y autoriza a la inscripci�n en el Registro.
10.3 En caso de incumplimiento de alguno de los
requisitos, la DGPRVU, en un plazo de cinco (05) d�as
h�biles de recibida la solicitud, notifica al solicitante en el
domicilio se�alado en el FIR o en la Declaraci�n Jurada
de Domicilio; de no subsanarse dentro del plazo de diez
(10) d�as h�biles de recibida la comunicaci�n, se tiene
por no presentada su solicitud, por lo que se devuelve
la documentaci�n al solicitante cuando se apersone a
reclamarla.
10.4 El procedimiento para la inscripci�n en el Registro
es de treinta (30) d�as h�biles, computados a partir de la
fecha de recepci�n del expediente.
10.5 Cuando haya alguna variaci�n en los datos
declarados en la inscripci�n o en la documentaci�n
presentada, se solicita la modificaci�n de los mismos en
un plazo de cinco (05) d�as h�biles. VIVIENDA puede
exigir la ampliaci�n, aclaraci�n o actualizaci�n de la
informaci�n proporcionada.
Art�culo 11.- Vigencia de la inscripci�n
La inscripci�n en el Registro tiene una vigencia de tres
(03) a�os, computados a partir de la fecha de emisi�n de
la constancia de inscripci�n.
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Art�culo 12.- Impedimentos para la inscripci�n
a) El que no pueda ejercer sus derechos civiles.
b) El incapaz absoluto y relativo, de acuerdo a los
art�culos 43 y 44 del C�digo Civil.
c) El deudor sometido a procedimiento concursal.
d) El Agente Inmobiliario sancionado con la
cancelaci�n definitiva del Registro.
e) Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio
P�blico.
f) La persona jur�dica con falta de pluralidad de socios,
conforme al art�culo 4 de la Ley N� 26887, Ley General de
Sociedades.
g) La persona jur�dica cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los �rganos
de administraci�n, apoderados o representantes legales
hayan sido sancionados en su actuaci�n como personas
naturales.
h) Los socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de los �rganos de administraci�n, apoderados
o representantes legales de una persona jur�dica que
haya sido sancionada.
Art�culo 13.- Constancia de inscripci�n
VIVIENDA, a trav�s de la DGPRVU, emite la
constancia correspondiente que acredita la inscripci�n en
el Registro.
Art�culo 14.- Contenido de la constancia de
inscripci�n
La constancia de inscripci�n contiene los siguientes
datos:
a) Nombre de la persona natural, raz�n o denominaci�n
social de la persona jur�dica, seg�n corresponda.
b) N�mero de DNI, si es persona natural o RUC si es
persona jur�dica.
c) Fotograf�a tama�o pasaporte, en el caso de persona
natural.
d) Domicilio del Agente Inmobiliario.
e) N�mero del Registro, el cual est� conformado por
las iniciales PN para persona natural o PJ para persona
jur�dica, seg�n corresponda, seguido de las letras MVCS.
f) Fecha de emisi�n de la constancia de inscripci�n.
g) Fecha de vencimiento de la inscripci�n.
h) Firma y sello del funcionario que la otorga.
Art�culo 15.- Notificaci�n para la entrega de la
constancia de inscripci�n
La DGPRVU notifica al Agente Inmobiliario en
el domicilio que haya consignado en el FIR, a fin de
comunicar que se ha emitido la constancia de inscripci�n
y se proceda a la entrega correspondiente.
En caso el Agente Inmobiliario haya consignado en
el citado formulario alguna direcci�n electr�nica, puede
ser notificado a trav�s de ese medio siempre que haya
otorgado su autorizaci�n expresa.
Art�culo 16.- Renovaci�n
16.1 El Agente Inmobiliario, a fin de continuar
realizando operaciones inmobiliarias de intermediaci�n,
solicita la renovaci�n de su inscripci�n en el Registro
dentro de los treinta (30) d�as calendario antes de la fecha
de su vencimiento.
16.2 Para el procedimiento de renovaci�n de la
inscripci�n, es de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 10
del Reglamento, en lo que corresponda.
Art�culo 17.- Requisitos para la renovaci�n
Para la renovaci�n de la inscripci�n en el Registro, el
Agente Inmobiliario presenta lo siguiente:
a) Los documentos establecidos art�culo 9 del
Reglamento.
b) Acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su
inscripci�n, conocimientos relacionados con la actividad
inmobiliaria, como m�nimo cuarenta (40) horas lectivas,
a trav�s de constancias, certificados de capacitaci�n o
de actualizaci�n, otorgados por instituciones educativas
de ense�anza superior, asociaciones de Agentes
Inmobiliarios, Colegios Profesionales u otras instituciones
p�blicas o privadas.
c) Declaraci�n Jurada de no tener deuda pendiente
con VIVIENDA por concepto de multas provenientes de
sanciones.
Art�culo 18.- Vigencia de la renovaci�n
El Agente Inmobiliario renueva su inscripci�n en el
Registro por el mismo c�mputo y plazo se�alado en el
art�culo 11 del Reglamento.
Art�culo 19.- Impedimento para la renovaci�n
Los Agentes Inmobiliarios a los que se les haya
cancelado la inscripci�n del Agente Inmobiliario por
sanci�n, est�n impedidos de solicitar la renovaci�n.
CAP�TULO V
AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO
Art�culo 20.- Derechos del Agente Inmobiliario
El Agente Inmobiliario tiene los siguientes derechos:
a) Obtener la inscripci�n y renovaci�n correspondiente
ante el Registro, cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el Reglamento.
b) Suscribir con el intermediado el Contrato de
Intermediaci�n Inmobiliaria.
c) Recibir del intermediado la contraprestaci�n
econ�mica, conforme a lo establecido en el Contrato de
Intermediaci�n Inmobiliaria.
d) Agruparse en alg�n tipo de persona jur�dica o forma
asociativa, con el fin de perfeccionar, fortalecer y difundir
la actividad de Agente Inmobiliario.
Art�culo 21.- Deberes del Agente Inmobiliario
El Agente Inmobiliario tiene los siguientes deberes:
a) Inscribirse en el Registro para ejercer como Agente
Inmobiliario y renovar su inscripci�n, cuando corresponda.
b) Celebrar por escrito un Contrato de Intermediaci�n
Inmobiliaria en el que se detalle como m�nimo la(s)
operaci�n(es) de intermediaci�n inmobiliaria(s) a realizar.
c) Cumplir las cl�usulas estipuladas en el Contrato de
Intermediaci�n Inmobiliaria.
d) Ejercer con idoneidad, honestidad y �tica
profesional sus funciones inmobiliarias, y proteger los
intereses legales y financieros de los intermediados.
e) Estar presente en la firma del(los) contrato(s) que
se celebre(n) como consecuencia de la operaci�n(es)
inmobiliaria(s) de intermediaci�n y cuando se entreguen
los inmuebles objeto de la(s) misma(s).
f) Mantener en confidencialidad la operaci�n de
intermediaci�n inmobiliaria en la que interviene.
g) Consignar el n�mero de Registro en todos los
tr�mites que realice como Agente Inmobiliario.
h) Estar en constante capacitaci�n y mantenerse
actualizado en diversos temas relacionados con
operaciones inmobiliarias de intermediaci�n durante el
tiempo de vigencia de su inscripci�n.
i) Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera,
la informaci�n a que se refiere el art�culo 3 de la Ley N�
27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera
- Per�, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del art�culo
3 de la Ley N� 29038, Ley que incorpora la Unidad
de Inteligencia Financiera del Per� (UIF-PER�) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
j) Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley y
el Reglamento.
Art�culo 22.- Deberes de los intermediados
El intermediado tiene los siguientes deberes:
a) Suscribir con el Agente Inmobiliario el Contrato de
Intermediaci�n Inmobiliaria.
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b) Entregar al Agente Inmobiliario la contraprestaci�n
econ�mica pactada, conforme a lo acordado en el
Contrato de Intermediaci�n Inmobiliaria.
c) Proporcionar al Agente Inmobiliario la documentaci�n
necesaria para el correcto desarrollo de las operaciones
inmobiliarias de intermediaci�n.
d) Actuar de buena fe respecto a todas las obligaciones
asumidas con la firma del Contrato de Intermediaci�n
Inmobiliaria.
Art�culo 23.- Prohibici�n
Las personas naturales o jur�dicas que como parte
del giro de un negocio o que de forma habitual realizan
gestiones inmobiliarias, est�n prohibidas de realizar
operaciones inmobiliarias de intermediaci�n si es que no
est�n inscritas en el Registro del Agente Inmobiliario.
CAP�TULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art�culo 24.- Infracciones
Se consideran infracciones del Agente Inmobiliario,
sea persona natural o jur�dica, a las acciones u omisiones
que contravienen los deberes y obligaciones asumidas en
el Contrato de Intermediaci�n Inmobiliaria, prohibiciones
y dem�s normatividad sobre la materia, de acuerdo a lo
establecido en el art�culo 8 de la Ley.
Art�culo 25.- Sanciones
25.1 Los Agentes Inmobiliarios son sancionados
administrativamente, previo procedimiento sancionador,
por el incumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio de sus funciones.
25.2 Las sanciones aplicables al Agente Inmobiliario
son las siguientes:
a) Amonestaci�n escrita.
b) Multa hasta por la suma equivalente de cinco (05)
UIT.
c) Suspensi�n hasta por un (01) a�o del Registro del
Agente Inmobiliario.
d) Cancelaci�n definitiva del Registro del Agente
Inmobiliario.
25.3 El cumplimiento de la sanci�n por el infractor
no significa la convalidaci�n de la situaci�n irregular,
debiendo el infractor cesar de inmediato las acciones u
omisiones que originaron la sanci�n.
25.4 Las infracciones y sanciones est�n contenidas
en el Anexo I del Reglamento, y se aplican sin atender
necesariamente el orden correlativo se�alado.
Art�culo 26.- Instancias del procedimiento
sancionador
26.1 El procedimiento sancionador comprende dos
instancias:
a) La DGPRVU, determina la responsabilidad
administrativa e impone las sanciones previstas en el
Reglamento por las infracciones en las que incurra el
Agente Inmobiliario, en primera instancia.
b) El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU,
conoce y resuelve el recurso de apelaci�n, en segunda
instancia.
26.2 Las autoridades del procedimiento sancionador
cuentan con el apoyo de la Direcci�n de Vivienda - DV,
encargada de precalificar las presuntas infracciones,
documentar la actividad probatoria, proponer la
fundamentaci�n y administrar los archivos emanados del
ejercicio de la potestad sancionadora. No tiene capacidad
de decisi�n y sus informes no son vinculantes.
Art�culo 27.- Facultades de la DGPRVU
Las facultades de la DGPRVU en el procedimiento
sancionador son las siguientes:
a) Recibir la denuncia y verificar que cumpla con
exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar
las pruebas pertinentes, de ser el caso.
b) Remitir a la DV las denuncias o las actuaciones de
oficio formuladas para la precalificaci�n y la emisi�n del
informe correspondiente.
c) Notificar al presunto infractor con los cargos
formulados en su contra.
d) Emitir la resoluci�n que determina la imposici�n de
sanci�n o la declaraci�n de no a lugar, disponiendo, en
este �ltimo caso, el archivo del procedimiento.
Art�culo 28.- Prescripci�n de la facultad
sancionadora
La facultad de VIVIENDA para determinar la
existencia de infracciones prescribe a los cuatro (04)
a�os computados a partir del d�a en que se comete la
infracci�n. Dicho plazo solo se suspende con el inicio del
procedimiento sancionador, mediante la notificaci�n al
presunto infractor de los hechos que se le imputan.
Art�culo 29.- Procedimiento Sancionador
29.1 El procedimiento sancionador se inicia de oficio
o por denuncia de parte.
29.2 Las denuncias son presentadas de forma verbal
directamente ante la DGPRVU o mediante comunicaci�n
escrita dirigida a la DGPRVU.
29.3 Las denuncias de parte o de oficio se presentan
de acuerdo a la informaci�n contenida en el Anexo II.
Art�culo 30.- Desarrollo del Procedimiento
sancionador
Fase de Inicio del Procedimiento Sancionador
30.1 La DGPRVU recibe la denuncia o las
actuaciones de oficio y las remite a la DV, a m�s tardar al
d�a h�bil siguiente de su presentaci�n.
30.2 La DV precalifica la denuncia, determina la
imputaci�n de los cargos y emite un Informe que contiene
la calificaci�n de las infracciones en las que habr�a
incurrido y la sanci�n que podr�a corresponder; debiendo
remitir dicho informe a la DGPRVU.
30.3 La DGPRVU, eval�a el Informe de la DV, y de
considerarlo necesario, emite la resoluci�n con la que
se inicia el procedimiento sancionador, la misma que se
notifica al presunto infractor, otorg�ndole un plazo de
cinco (05) d�as h�biles contados a partir de la fecha de
notificaci�n para la presentaci�n de sus descargos por
escrito. La resoluci�n que da inicio al proceso sancionador
es inimpugnable. La notificaci�n de la resoluci�n se realiza
dentro del t�rmino de tres (03) d�as h�biles contados a
partir del d�a siguiente de su expedici�n.
30.4 El presunto infractor puede solicitar la pr�rroga
del plazo para presentar sus descargos, pudiendo
concederle un plazo adicional de hasta diez (10) d�as
h�biles, contados a partir del d�a siguiente del vencimiento
del plazo inicial.
Fase sancionadora
30.5 Vencido dicho plazo, la denuncia y los
documentos correspondientes son remitidos a la DV en
un plazo de dos (02) d�as h�biles, para la expedici�n del
informe final respectivo.
30.6 La DV eval�a la denuncia, la documentaci�n
adjunta, realiza el an�lisis del descargo del presunto
infractor y efect�a las indagaciones necesarias para
determinar la responsabilidad imputada al presunto
infractor, procediendo a emitir el informe final en un
plazo de diez (10) d�as h�biles, pronunci�ndose sobre la
existencia o no de la responsabilidad en la que estar�a
incurso el presunto infractor, recomendando la sanci�n a
ser impuesta, de corresponder.
30.7 La DGPRVU, dentro de los diez (10) d�as
h�biles siguientes de haber recibido el informe final de
la DV, emite la resoluci�n determinando la imposici�n
de sanci�n o la declaraci�n de no ha lugar, disponiendo,
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en este �ltimo caso, el archivo del procedimiento. La
Resoluci�n que impone sanci�n debe contener al menos:
a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye
la descripci�n de los hechos y las normas vulneradas,
debiendo expresar con toda precisi�n su responsabilidad
respecto de la falta que se estime cometida.
b) La sanci�n impuesta.
c) El plazo para impugnar.
d) La autoridad que resuelve el Recurso de Apelaci�n.
30.8 Se pone fin a la instancia con la resoluci�n
que emite la DGPRVU, en la cual se pronuncia sobre la
responsabilidad administrativa del Agente Inmobiliario, de
corresponder. Dicha resoluci�n es motivada y notificada a
m�s tardar dentro de los cinco (05) d�as h�biles siguientes
de su emisi�n.
Art�culo 31.- Recursos Administrativos
31.1 Contra la resoluci�n, el presunto infractor
puede interponer los recursos administrativos de
Reconsideraci�n y de Apelaci�n, conforme a la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
dentro de un plazo de quince (15) d�as h�biles de haber
sido notificada.
31.2 Los recursos administrativos son resueltos en un
plazo de treinta (30) d�as h�biles, contado desde la fecha
de su presentaci�n.
Art�culo 32.- Agotamiento de la v�a administrativa
Se agota la v�a administrativa cuando:
a) La resoluci�n que resuelve el Recurso de
Reconsideraci�n queda consentida; o,
b) Se emite la resoluci�n que resuelve el Recurso de
Apelaci�n.
Art�culo 33.- Registro de infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas
al Agente Inmobiliario se registran en su legajo individual.
Art�culo 34.- Cancelaci�n de multas impuestas
34.1 Las multas que se impongan se cancelan en
Tesorer�a de VIVIENDA, en un plazo de quince (15) d�as
h�biles despu�s de consentida la resoluci�n final.
34.2 El monto de las multas se fija en base a la
Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de
pago.
Art�culo 35.- Participaci�n del Ejecutor Coactivo
Si transcurrido el plazo no se realiza la cancelaci�n
del pago se informa al Ejecutor Coactivo de VIVIENDA
a efectos de que se inicien las acciones para el cobro
coactivo respectivo.
CAP�TULO VII
CURSO DE ESPECIALIZACI�N PARA
AGENTE INMOBILIARIO
Art�culo 36.- Obligatoriedad del curso
36.1 El interesado en ejercer como Agente
Inmobiliario con inscripci�n, tiene que aprobar el Curso
de Especializaci�n para Agente Inmobiliario con la
finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar
sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el
eficaz desempe�o de las operaciones inmobiliarias de
intermediaci�n.
36.2 Para la admisi�n y participaci�n en el Curso de
Especializaci�n para Agente Inmobiliario, los interesados
tienen que acreditar como m�nimo, secundaria completa o
estudios t�cnicos o universitarios.
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Art�culo 37.- Instituciones autorizadas
37.1 Las universidades p�blicas, privadas y los
institutos educativos de nivel superior, que impartan
cursos afines a la gesti�n inmobiliaria y que tengan
inter�s de dictar el Curso de Especializaci�n para Agente
Inmobiliario, deben suscribir convenios con VIVIENDA.
37.2 El funcionamiento de dichas instituciones debe
sujetarse a la normativa vigente sobre la materia.
Art�culo 38.- Requisitos para solicitar la
suscripci�n del convenio para el dictado del Curso de
Especializaci�n para Agente Inmobiliario
38.1 Las universidades p�blicas presentan lo
siguiente:
a) La solicitud suscrita por el Rector, indicando el
nombre completo de la universidad, el n�mero de la ley de
creaci�n, el n�mero del RUC, el domicilio legal, el nombre
completo del Rector y el n�mero de su DNI.
b) La fotocopia de la Resoluci�n de Autorizaci�n
emitida por la SUNEDU.
c) La fotocopia de la Resoluci�n de la Asamblea
Universitaria que elige al Rector.
d) La fotocopia simple del DNI del Rector.
e) La fotocopia simple del RUC de la persona jur�dica.
f) La justificaci�n del proyecto de desarrollo del dictado
del Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
38.2 Las Universidades privadas presentan lo
siguiente:
a) La solicitud suscrita por el Rector, indicando el
nombre completo de la universidad, el n�mero de la
Partida Registral, el n�mero del RUC, el domicilio legal, el
nombre completo del Rector y el n�mero de su DNI.
b) El Certificado de Vigencia de Persona Jur�dica,
expedida por el Registro de Personas Jur�dicas, con una
antig�edad no mayor a treinta (30) d�as calendario.
c) El Certificado de Vigencia de poder del representante
legal, expedida por el Registro de Personas Jur�dicas, con
una antig�edad no mayor a treinta (30) d�as calendario.
d) La fotocopia de la Resoluci�n de Autorizaci�n
emitida por la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior - SUNEDU.
e) La fotocopia simple del DNI del Rector.
f) La fotocopia simple del RUC de la persona jur�dica.
g) La justificaci�n del proyecto de desarrollo del dictado
del Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
38.3 Los Institutos educativos de nivel superior
p�blicos presentan lo siguiente:
a) La solicitud suscrita por el Director General,
indicando el nombre completo del instituto educativo, el
n�mero de la Resoluci�n Suprema de creaci�n, el n�mero
de RUC de la persona jur�dica, el domicilio legal, el nombre
completo del Director General y el n�mero de su DNI.
b) La fotocopia de la Resoluci�n de Autorizaci�n
emitida por el Ministerio de Educaci�n.
c) La fotocopia de la Resoluci�n que elige al Director
General.
d) La fotocopia simple del DNI del Director General.
e) La fotocopia simple del RUC de la persona jur�dica.
f) La justificaci�n del proyecto de desarrollo del dictado
del Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
38.4 Institutos educativos de nivel superior privados
a) La solicitud suscrita por el Director General,
indicando el nombre completo del instituto educativo, el
n�mero de la Resoluci�n Suprema de creaci�n, el n�mero
de Partida Registral, el n�mero del RUC, el domicilio legal,
el nombre completo del Director General y el n�mero de
su DNI.
b) El Certificado de Vigencia de Persona Jur�dica,
expedida por el Registro de Personas Jur�dicas, con una
antig�edad no mayor a treinta (30) d�as calendario.
c) El Certificado de Vigencia de poder del
representante legal, expedido por el Registro de
Personas Jur�dicas, con una antig�edad no mayor a
treinta (30) d�as calendario.
d) La fotocopia simple del DNI del Director General.
e) La fotocopia simple del RUC de la persona jur�dica.
f) La justificaci�n del proyecto de desarrollo del dictado
del Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
Art�culo 39.- Impedidos de suscribir convenios
para el dictado del Curso de Especializaci�n para
Agente Inmobiliario
No pueden suscribir convenios con VIVIENDA:
a) Las universidades que no gozan del licenciamiento
para el servicio educativo superior universitario expedido
por la SUNEDU, conforme a lo regulado en la Ley N�
30220, Ley Universitaria.
b) Los institutos educativos de nivel superior que
no se encuentren autorizados por el Ministerio de
Educaci�n, conforme a lo regulado en la Ley N� 29394,
Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior y su
Reglamento.
c) Las universidades o institutos educativos de nivel
superior que no cuentan con carreras afines a la gesti�n
inmobiliaria.
d) Las universidades o institutos educativos de
nivel superior cuyos Rectores o Directores Generales
respectivamente, no acreditan representaci�n legal.
e) Los institutos educativos de nivel superior en receso
o cerrados por sanci�n.
f) Las universidades o institutos educativos de nivel
superior cuyos convenios con VIVIENDA hayan sido
resueltos por sanci�n.
g) Las universidades p�blicas o privadas cuyos
estatutos no est�n adecuados a lo regulado en la Ley N�
30220, Ley Universitaria.
Art�culo 40.- Obligaciones de las instituciones
autorizadas
Las universidades p�blicas, privadas y los institutos
educativos de nivel superior sujetas a convenio para
el dictado del Curso de Especializaci�n para Agente
Inmobiliario est�n obligadas a:
a) Dictar el Curso de Especializaci�n para Agente
Inmobiliario de manera presencial.
b) Cumplir con el contenido b�sico de la Malla
Curricular.
c) Garantizar que sus docentes cuenten con
experiencia y especializaci�n en gesti�n inmobiliarias.
d) Utilizar el logo de VIVIENDA �nica y exclusivamente
para la promoci�n y difusi�n del Curso de Especializaci�n
para Agente Inmobiliario.
e) Otros que la DGPRVU establezca.
Art�culo 41.- Autorizaci�n para el uso de logo
VIVIENDA autoriza el uso del logo institucional
s�lo para la promoci�n y publicidad del Curso de
Especializaci�n para Agente Inmobiliario.
Art�culo 42.- Contenido del curso
42.1 Por Resoluci�n Directoral, VIVIENDA a trav�s
de la DGPRVU, aprueba y establece el contenido b�sico
de la malla curricular del Curso de Especializaci�n para
Agente Inmobiliario, siendo factible el dictado de cursos
adicionales. Su duraci�n es no menos de doscientas
cuarenta (240) horas lectivas.
42.2 Aprobado el Curso de Especializaci�n para
Agente Inmobiliario, las universidades p�blicas, privadas
y los institutos educativos de nivel superior emiten los
documentos pertinentes que certifican la aprobaci�n del
curso.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Aprobaci�n de normas complementarias
VIVIENDA expedir� mediante Resoluci�n Ministerial
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las normas complementarias que se requieran para la
adecuada aplicaci�n del presente Reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- De la adecuaci�n al presente Reglamento
Las universidades p�blicas, privadas y los institutos
educativos de nivel superior autorizados mediante Convenio
a dictar el Curso de Especializaci�n para Agente Inmobiliario
y que a la entrada en vigencia del presente Reglamento
se encuentran dict�ndolo, deben adecuarse a lo regulado
en el presente Reglamento para el siguiente Curso de
Especializaci�n para Agente Inmobiliario programado.
ANEXO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
SANCIONES
FALTAS
Amonestaciones
Multa
hasta por
la Suma de
equivalente
de cinco (5)
UITs
Suspensi�n
hasta por
un (1) a�o
del Registro
del Agente
Inmobiliario
Cancelaci�n
definitiva
del Registro
del Agente
Inmobiliario
Actuar como Agente Inmobiliario
sin contar con inscripci�n en el
Registro del Agente Inmobiliario.
1� vez
2� vez
Actuar como Agente Inmobiliario
sin contar con la renovaci�n
vigente.
1� vez
2 � vez
3� vez
Actuar en representaci�n
de m�s de una parte en
una operaci�n inmobiliaria
de intermediaci�n, sin el
consentimiento expreso de
todas las partes contratantes
1� vez
2� vez
3� vez
Ofrecer un bien inmueble al
mercado para la realizaci�n de
una operaci�n inmobiliaria sin el
consentimiento de su propietario,
expresado en un documento
escrito de fecha cierta.
1� vez
2 � vez
Retener indebidamente alg�n
documento original, certificado,
legalizado o fedateado.
1� vez
2� vez
Retener indebidamente dinero
de las partes.
1� vez
2� vez
Utilizar con otros fines los fondos
que recibe.
1� vez
2� vez
Remitir informaci�n falsa de
las operaciones inmobiliarias
de intermediaci�n en las que
interviene en calidad de Agente
Inmobiliario.
1� vez
2� vez
Remitir informaci�n incompleta
de las operaciones inmobiliarias
de intermediaci�n en las que
interviene en calidad de Agente
Inmobiliario.
1� vez
2� vez
3� vez
ANEXO II
INFORMACI�N QUE CONTIENE LA DENUNCIA
1. Solicitud dirigida al Director General de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Regulaci�n en Vivienda y
Urbanismo - DGPRVU.
2. Datos de identidad del denunciante:
- Nombre de la persona natural, raz�n social o
denominaci�n social de la persona jur�dica, seg�n
corresponda.
- N�mero de DNI, si es persona natural o RUC si es
persona jur�dica.
- Domicilio real o procesal
- N�mero telef�nico fijo o m�vil
- Direcci�n de correo electr�nico, entre otros.
3. Datos de identidad del denunciado:
- Nombre de la persona natural, raz�n social o
denominaci�n social de la persona jur�dica, seg�n
corresponda.
- Domicilio real o procesal. En caso que el denunciante
desconozca el domicilio actual del denunciado se
requerir� declaraci�n jurada se�alando haber agotado las
gestiones para conocer el domicilio.
4. Se�alar los fundamentos de hecho de los actos
materia de denuncia expuesta en forma clara, detallada
y coherente; asimismo, de conocer los fundamentos de
derecho, se�alar el tipo de infracci�n en la que incurre el
Agente Inmobiliario y su base legal.
5. Hacer expresa referencia de la fecha en que se
produjeron los hechos.
6. Se�alar y adjuntar pruebas que sustentan y
acreditan la denuncia; la indicaci�n de la evidencia con
sus caracter�sticas; o el lugar de ubicaci�n para acceder
a la documentaci�n o evidencia, de conformidad con lo
previsto en el art�culo 162 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
7. Se�alar actos de presunta reincidencia en casos
similares denunciados con anterioridad en el accionar del
Agente Inmobiliario.
8. Fecha, lugar, firma o huella digital.
9. Otros.
NOTA: La intervenci�n de un abogado no es
obligatoria.
1408433-14
Decreto Supremo que rectifica el Anexo II
del Decreto Supremo N� 118-2013-PCM que
dispone la difusi�n de las normas de alcance
general sin vigencia del Poder Ejecutivo -
periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la
segunda etapa del proceso de depuraci�n
de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
N� 011-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 118-2013-PCM,
se dispone la difusi�n de las normas de alcance general
sin vigencia del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a
enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de
depuraci�n de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo;
Que, el Anexo II del citado Decreto Supremo contiene las
normas derogadas t�citamente o que cumplieron la finalidad
o el plazo para el que fueron aprobadas, por lo que las
mismas no forman parte del ordenamiento jur�dico vigente,
de acuerdo a lo establecido en el art�culo 3 de dicha norma;
Que, el Decreto Supremo N� 015-2004-VIVIENDA que
aprueba el �ndice del Reglamento Nacional Edificaciones,
forma parte del ordenamiento jur�dico vigente, sin
embargo se le ha considerado como norma derogada en
el Anexo se�alado en el considerando precedente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 201.1 y 201.2 del art�culo 201 de la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los
errores materiales en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido
ni el sentido de la decisi�n; y, la rectificaci�n adopta las
formas y modalidades de comunicaci�n o publicaci�n que
corresponda para el acto original;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes es necesario rectificar, con eficacia anticipada
al 09 de diciembre de 2013, fecha de publicaci�n en el
Diario Oficial El Peruano del Anexo II del Decreto Supremo
N� 118-2013-PCM, el error material incurrido, excluyendo
al Decreto Supremo N� 015-2004-VIVIENDA del citado
Anexo, conforme a lo establecido en el art�culo 201 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;