DECRETO SUPREMO N� 010-2016-JUS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016 /
El Peruano
a partir de la fecha en que se cubran las mencionadas
vacantes, se realiza el segundo proceso de ratificaci�n
para los miembros del Tribunal Registral, donde
participar�n solo aquellos vocales que no participaron en
el primer proceso.
Segunda.- Segunda convocatoria a concurso
p�blico de m�ritos
Culminado el segundo proceso de ratificaci�n, se
convoca inmediatamente a concurso p�blico de m�ritos
para cubrir la totalidad de plazas que resultaran vacantes
para vocal del Tribunal Registral.
1408433-10
Aprueban el Reglamento de la Ley
N� 30313, Ley de Oposici�n al Procedimiento
de Inscripci�n Registral en Tr�mite y
Cancelaci�n del Asiento Registral por
Suplantaci�n de Identidad o Falsificaci�n
de Documentaci�n y Modificatoria de
los Art�culos 2013 y 2014 del C�digo
Civil y de los Art�culos 4 y 55 y la Quinta y
Sexta Disposiciones Complementarias
Transitorias y Finales del Decreto Legislativo
1049
DECRETO SUPREMO
N� 010-2016-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha expedido la Ley N� 30313, Ley de oposici�n
al procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite y
cancelaci�n del asiento registral por suplantaci�n de
identidad o falsificaci�n de documentaci�n y modificatoria
de los art�culos 2013 y 2014 del C�digo Civil y de los
Art�culos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones
Complementarias Transitorias y Finales del Decreto
Legislativo 1049;
Que, la norma precitada regula la oposici�n en el
procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite y el
procedimiento de cancelaci�n del asiento registral por
suplantaci�n de identidad o falsificaci�n de los documentos
presentados ante la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos - SUNARP; y, asimismo, modifica
disposiciones del C�digo Civil y del Decreto Legislativo N�
1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, el presente Reglamento establece los
requisitos y aspectos procedimentales de las figuras
jur�dicas contempladas en la precitada Ley N� 30313,
a fin de coadyuvar a prevenir y anular las acciones
fraudulentas que afectan la seguridad jur�dica en los
casos de suplantaci�n de identidad o falsificaci�n de
los documentos presentados ante la Superintendencia
Nacional de los Registros P�blicos - SUNARP;
Que, conforme a la �nica Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30313, el Poder Ejecutivo reglamenta
esta norma en un plazo no mayor de noventa (90) d�as
calendario contados a partir de su entada en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley N�
30313;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley N� 30313, Ley de
oposici�n al procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite
y cancelaci�n del asiento registral por suplantaci�n de
identidad o falsificaci�n de documentaci�n y modificatoria de
los art�culos 2013 y 2014 del C�digo Civil y de los art�culos
4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias
transitorias y finales del Decreto Legislativo N� 1049, cuyo
texto consta de setenta (70) art�culos, siete (7) disposiciones
complementarias finales y dos (2) disposiciones
complementarias transitorias, que como anexo forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Vigencia
El Reglamento aprobado entra en vigencia en el plazo
de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles contados a partir
del d�a siguiente de la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepci�n del
Cap�tulo I y el Subcap�tulo IV del Cap�tulo V que entran
en vigencia a partir del d�a siguiente de dicha publicaci�n.
Art�culo 3.- Difusi�n
A efectos de su difusi�n, se dispone la publicaci�n
del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el
Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el
Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos
(www.sunarp.gob.pe).
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30313, LEY DE
OPOSICI�N AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI�N
REGISTRAL EN TR�MITE Y CANCELACI�N DEL
ASIENTO REGISTRAL POR SUPLANTACI�N DE
IDENTIDAD O FALSIFICACI�N DE DOCUMENTACI�N
Y MODIFICATORIA DE LOS ART�CULOS 2013 Y
2014 DEL C�DIGO CIVIL Y DE LOS ART�CULOS
4 Y 55 Y LA QUINTA Y SEXTA DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos y el
procedimiento para el tr�mite de la oposici�n de inscripci�n
registral y la cancelaci�n de asiento registral previstas en
la Ley N� 30313, Ley de oposici�n al procedimiento de
inscripci�n registral en tr�mite y cancelaci�n del asiento
registral por suplantaci�n de identidad o falsificaci�n de
documentaci�n y modificatoria de los art�culos 2013 y
2014 del C�digo Civil y de los Art�culos 4 y 55 y la Quinta
y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y
Finales del Decreto Legislativo 1049.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n objetivo
El presente Reglamento se aplica a todos los registros
jur�dicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos - SUNARP.
Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n subjetivo
El presente Reglamento se aplica a los siguientes
sujetos:
1. La autoridad o funcionario legitimado que solicita
la oposici�n al procedimiento de inscripci�n registral en
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tr�mite o la cancelaci�n del asiento registral irregular por
falsificaci�n de documentos o suplantaci�n de identidad.
2. El servidor o funcionario de la SUNARP.
3. El interesado, quien acude ante la autoridad o
funcionario legitimado a fin de que solicite la oposici�n o
la cancelaci�n en sede administrativa del asiento registral
irregular.
4. El notario, respecto de la anotaci�n preventiva
prevista en la Quinta y la Sexta Disposici�n Complementaria
Transitoria y Final del Decreto Legislativo N� 1049.
Art�culo 4. Naturaleza del procedimiento de
inscripci�n registral
El procedimiento administrativo de inscripci�n registral
es especial y de naturaleza no contenciosa. No cabe
admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya
iniciado, salvo los supuestos de suplantaci�n de identidad
o falsificaci�n de documentos en los que se admite la
oposici�n, conforme a lo regulado en la Ley N� 30313 y
en el presente Reglamento.
Art�culo 5. Abreviaturas
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. RENIEC: Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil.
2. Ley N� 27444: Ley del Procedimiento Administrativo
General.
3. Decreto Legislativo N� 1049: Decreto Legislativo del
Notariado.
4. Ley N� 26366: Ley de creaci�n del Sistema Nacional
de los Registros P�blicos y de la Superintendencia de los
Registros P�blicos.
5. Ley N� 30313: Ley de oposici�n al procedimiento de
inscripci�n registral en tr�mite y cancelaci�n del asiento
registral por suplantaci�n de identidad o falsificaci�n de
documentaci�n y modificatoria de los art�culos 2013 y
2014 del C�digo Civil y de los art�culos 4 y 55 y la Quinta
y Sexta disposiciones complementarias transitorias y
finales del Decreto Legislativo N� 1049.
6. TUO del Reglamento General de los Registros
P�blicos: Texto �nico Ordenado del Reglamento General
de los Registros P�blicos, aprobado por Resoluci�n del
Superintendente Nacional de los Registros P�blicos N�
126-2012-SUNARP-SN o norma que lo sustituya.
Art�culo 6. Glosario de t�rminos
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Acta de identificaci�n: Es el formato mediante el cual
se acredita la identificaci�n de quien se apersona ante la
Oficina Registral para presentar la solicitud de oposici�n
al procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite o la
solicitud de cancelaci�n de un asiento de inscripci�n
irregular.
2. Asiento de cancelaci�n: Es la inscripci�n que se
utiliza para cancelar otro asiento con la presunci�n de
extinci�n del derecho publicitado.
3. Asiento registral irregular: Es aquella inscripci�n
sustentada en el t�tulo que contiene un instrumento
falsificado total o parcialmente, o cuando en su elaboraci�n
se ha producido una suplantaci�n de identidad del
otorgante o compareciente.
4. Autoridad o funcionario legitimado: Es el notario,
c�nsul, juez, funcionario p�blico o �rbitro, quienes est�n
legitimados para solicitar la oposici�n al procedimiento
de inscripci�n registral en tr�mite y la cancelaci�n del
asiento registral irregular por suplantaci�n de identidad o
falsificaci�n de documento.
5. Diario: Es el sistema inform�tico existente en
cada Oficina Registral que permite consignar de manera
cronol�gica la presentaci�n de los t�tulos de acuerdo a los
requisitos previstos en el TUO del Reglamento General
de los Registros P�blicos y dem�s normas reglamentarias
que emita la SUNARP.
6. Instancia registral: Es aquella conformada por el
registrador y el Tribunal Registral, cuando corresponda.
7. Jefe zonal: Es el servidor civil de mayor jerarqu�a
en cada zona registral u �rgano desconcentrado de la
SUNARP.
8. Mesa de partes: Es el �rea de la Oficina Registral
destinada a recibir documentos vinculados a un
procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite. No
genera asiento de presentaci�n.
9. M�dulo "Sistema Notario": Es un sistema de
informaci�n a trav�s del cual el notario obligatoriamente
incorpora, cambia o retira a sus dependientes, sellos,
firmas u otra informaci�n que sea habilitada en dicha
aplicaci�n para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la
presentaci�n de documentos notariales falsificados.
10. Oficina Registral: Es la encargada de prestar
los servicios de inscripci�n y publicidad registral de los
diversos actos y derechos inscribibles.
11. Registros: Son aquellos registros jur�dicos a cargo
de la SUNARP previstos en el art�culo 2 de la Ley N�
26366 y en otras normas especiales.
12. Registro de Propiedad Inmueble y Registro de
Bienes Muebles: Son aquellos registros jur�dicos a cargo
de la SUNARP donde se inscriben actos o derechos sobre
el bien mueble o inmueble.
13. T�tulo en tr�mite: Es el instrumento que contiene el
acto o derecho inscribible presentado en cualquier Oficina
Registral de la SUNARP que se encuentra en proceso de
calificaci�n por la instancia registral.
14. Tr�mite documentario: Es el �rea de la oficina
registral encargada de recibir la documentaci�n en
general.
CAP�TULO II
OPOSICI�N Y CANCELACI�N EN SEDE
ADMINISTRATIVA
Art�culo 7. Supuestos para formular la oposici�n
o cancelaci�n
7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula
la oposici�n o la cancelaci�n, seg�n corresponda,
�nicamente en los siguientes supuestos:
1. Suplantaci�n de identidad en el instrumento p�blico
protocolar extendido ante el notario o c�nsul.
2. Suplantaci�n de identidad en el instrumento
p�blico extraprotocolar, siempre que el firmante se haya
identificado ante el notario o c�nsul.
3. Falsificaci�n de instrumento p�blico supuestamente
expedido por la autoridad o funcionario legitimado.
4. Falsificaci�n de documento inserto o adjunto en el
instrumento p�blico expedido por la autoridad o funcionario
legitimado que sea necesario para la inscripci�n registral
del t�tulo.
5. Falsificaci�n de la decisi�n arbitral supuestamente
expedida por el �rbitro.
7.2 La formulaci�n de una oposici�n o cancelaci�n
no puede tratar sobre supuestos de falsedad ideol�gica,
quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir
al �rgano jurisdiccional correspondiente.
Art�culo 8. Deberes de la autoridad o funcionario
legitimado
La autoridad o funcionario legitimado tiene los
siguientes deberes:
1. Atender oportunamente la denuncia de falsificaci�n
de documentos o suplantaci�n de identidad presentada
por el interesado.
2. Verificar los hechos se�alados en la denuncia de
falsificaci�n de documentos o suplantaci�n de identidad
presentado por el interesado.
3. Solicitar la oposici�n de t�tulo en tr�mite o
cancelaci�n de asiento registral, de oficio o en m�rito
a la presentaci�n de la denuncia, dentro de los plazos
establecidos en el presente Reglamento.
4. Responder la comunicaci�n de la instancia
registral dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
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Art�culo 9. Silencio administrativo negativo
La oposici�n al procedimiento de inscripci�n registral
en tr�mite y la cancelaci�n en sede administrativa de
un asiento registral irregular se encuentran sujetas al
silencio administrativo negativo de acuerdo a lo previsto
en la Primera Disposici�n Complementaria y Final de la
Ley N� 29060, Ley del Silencio Administrativo, quedando
expedito el derecho de interponer las acciones judiciales
correspondientes.
CAP�TULO III
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACI�N DE UN
T�TULO Y LA PRESENTACI�N DE LA DENUNCIA
SUBCAP�TULO I
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACI�N
DE UN T�TULO
Art�culo 10. Conocimiento de la presentaci�n al
registro de un t�tulo
El interesado conoce de la presentaci�n de uno o m�s
t�tulos ingresados al registro a trav�s del servicio de Alerta
Registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento
por cualquier otro medio.
Art�culo 11. Servicio de "Alerta Registral"
La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual
se brinda informaci�n, mediante correo electr�nico o
mensaje de texto, sobre la presentaci�n al registro de uno
o m�s t�tulos respecto a una determinada partida registral.
Art�culo 12. Formas de suscripci�n al Servicio de
Alerta Registral
El servicio de Alerta Registral se brinda de las
siguientes formas:
1. De oficio: Es aquella efectuada por la SUNARP
cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el
Registro de Predios o en el Registro Propiedad Vehicular.
Para tal efecto, en el formulario de solicitud de inscripci�n
registral se debe consignar el correo electr�nico o el
n�mero de tel�fono m�vil del adquirente, aun cuando este
ya se encuentre suscrito al servicio de Alerta Registral.
2. A solicitud: Es aquella efectuada por el interesado
mediante la suscripci�n del formulario virtual desde el
Portal Institucional de la SUNARP.
Art�culo 13. Lectura del t�tulo en tr�mite
El interesado que conoce, mediante el Servicio
de Alerta Registral o por cualquier otro medio, de la
presentaci�n de uno o m�s t�tulos vinculados a una partida
registral determinada, puede acceder a la informaci�n del
t�tulo en tr�mite a trav�s de su lectura, previo pago de los
derechos registrales.
Art�culo 14. Expedici�n de copia de t�tulo en
tr�mite
Trat�ndose de la solicitud de oposici�n, el interesado
puede solicitar copia de los documentos que conforman el
t�tulo en tr�mite en la partida registral, conforme al TUO
de la Ley N� 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Informaci�n P�blica, aprobado por el Decreto Supremo N�
043-2003-JUS. Para tal efecto, el encargado de brindar
la informaci�n expide la copia certificada del t�tulo en
tr�mite en un plazo no mayor de dos (2) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de la presentaci�n de
dicha solicitud.
SUBCAP�TULO II
LA DENUNCIA SOBRE FALSIFICACI�N DE
DOCUMENTOS O SUPLANTACI�N DE IDENTIDAD
Art�culo 15. La denuncia
La denuncia es la solicitud del interesado dirigida a
la autoridad o funcionario legitimado para comunicar
la existencia de un asiento registral irregular o de
un procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite
sustentado en t�tulo que adolece de falsificaci�n de
documento o suplantaci�n de identidad.
Art�culo 16. Contenido de la denuncia
La denuncia debe contener la indicaci�n de los
hechos, la informaci�n que permita su constataci�n, as�
como el aporte de la evidencia o cualquier otro elemento
que permita verificar la falsificaci�n del documento o la
suplantaci�n de identidad.
Art�culo 17. Lugar de presentaci�n de la denuncia
La denuncia se presenta en el domicilio de la autoridad
o funcionario legitimado, de la siguiente manera:
1. En el caso del notario: Se presenta en el domicilio
del despacho notarial. En caso de cese del notario
se presenta en el domicilio del Colegio de Notarios
correspondiente.
2. En el caso del c�nsul: Se presenta en la mesa
de partes del domicilio del Ministerio de Relaciones
Exteriores o en el domicilio del consulado.
3. En el caso del juez: Se presenta en la mesa de
partes del domicilio de la Corte Superior del Distrito
Judicial al que pertenece el juez o en el domicilio de su
despacho judicial.
4. En el caso del funcionario p�blico: Se presenta en
la mesa de partes del domicilio de la entidad a la que
pertenece.
5. En el caso de arbitraje institucional: Se presenta en
el domicilio del centro de arbitraje.
6. En el caso del �rbitro ad-hoc: Se presenta en el
domicilio que conste en el RENIEC.
Art�culo 18. Plazo de atenci�n de la denuncia
presentada
Los plazos para la atenci�n de la denuncia presentada
son los siguientes:
1. En el caso de la oposici�n de inscripci�n registral:
La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre
la denuncia en el plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de su presentaci�n.
2. En el caso de la cancelaci�n de asiento registral:
La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre
la denuncia en el plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de su presentaci�n.
Trat�ndose de un supuesto de cese, el plazo se interrumpe
y se computa a partir de la designaci�n por el Colegio
de Notarios del notario que asume la competencia para
evaluar y formular la denuncia.
Art�culo 19. Acciones de la autoridad o funcionario
legitimado respecto de la denuncia
19.1 Una vez que la autoridad o funcionario legitimado
recibe la denuncia, procede a realizar las siguientes
acciones:
1. En el caso de que se trate de un supuesto de
falsificaci�n de documento total o parcial, entre otras
acciones, verifica la firma, r�brica, signo, sellos de
seguridad o confronta la informaci�n con el instrumento
matriz, seg�n corresponda.
2. En el caso de que se trate de un supuesto de
suplantaci�n de identidad, el notario o c�nsul eval�a la
denuncia a trav�s de los siguientes documentos: partida
de defunci�n o certificado de movimiento migratorio
del supuesto otorgante o compareciente del acto, que
acrediten indubitablemente la imposibilidad material de su
intervenci�n en el instrumento, o cualquier otro medio que
estime pertinente.
19.2 De verificarse la existencia del supuesto de
falsificaci�n de documentos o suplantaci�n de identidad
contenido en la denuncia, la autoridad o funcionario
legitimado procede a formular la solicitud de oposici�n o
cancelaci�n de asiento registral.
Art�culo 20. Demora injustificada frente a la
denuncia formulada por el interesado
20.1 Si la autoridad o funcionario legitimado no emite
pronunciamiento en el plazo previsto en el presente
Reglamento, el interesado puede comunicar dicha
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situaci�n adjuntando el cargo de la presentaci�n de la
denuncia, en los siguientes t�rminos:
1. En el caso de notario: Ante el Tribunal de Honor del
Colegio de Notarios.
2. En el caso del c�nsul: Ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, conforme a la Ley N� 28091, Ley
del Servicio Diplom�tico de la Rep�blica.
3. En el caso del juez: Ante la Oficina de Control de la
Magistratura.
4. En el caso del funcionario p�blico: Ante el superior
jer�rquico o registrarlo en el libro de reclamaciones.
5. En caso del �rbitro: Ante la instituci�n arbitral que
lo nombr� o, en su defecto, ante la C�mara de Comercio
correspondiente.
20.2 La comunicaci�n precitada se formula sin
perjuicio de las acciones judiciales que podr�an resultar
pertinentes promover.
Art�culo 21. Actuaci�n de oficio por la autoridad o
funcionario legitimado para la oposici�n del t�tulo en
tr�mite
Cuando la autoridad o funcionario legitimado toma
conocimiento de la falsificaci�n de documento o de
la suplantaci�n de identidad en un instrumento que
haya expedido o autorizado, por un medio distinto a la
presentaci�n de la denuncia, se encuentra obligado a
solicitar de oficio la oposici�n o cancelaci�n, seg�n sea
el caso.
Art�culo 22. Desestimaci�n de la denuncia en el
caso de cancelaci�n
Cuando la autoridad o funcionario legitimado
desestime la denuncia por no existir m�rito suficiente
para promover la cancelaci�n de un asiento registral
irregular, en los t�rminos de la Ley N� 30313 y el
presente Reglamento, el interesado tiene expedito su
derecho de solicitar judicialmente la nulidad del asiento
registral.
Art�culo 23. Cancelaci�n en sede judicial del
asiento registral irregular
Para obtener la cancelaci�n en sede judicial de un
asiento registral irregular, no es requisito previo haber
solicitado ante la autoridad o funcionario legitimado la
cancelaci�n en sede administrativa.
SUBCAP�TULO III
CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA REGISTRAL
DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR
EL INTERESADO ANTE LA AUTORIDAD O
FUNCIONARIO PARA FORMULAR OPOSICI�N
Art�culo 24. Comunicaci�n de la denuncia a la
instancia registral en el caso de oposici�n del t�tulo
en tr�mite
24.1. El interesado comunica a la instancia registral
la presentaci�n de la denuncia de conformidad con los
p�rrafos 3.5 y 3.6 del art�culo 3 de la Ley N� 30313.
Para tal efecto, debe adjuntar la reproducci�n certificada
notarialmente o copia autenticada por fedatario
institucional de la oficina registral de la denuncia en la
que se advierta la constancia de recepci�n que acredite
su presentaci�n previa ante la autoridad o funcionario
legitimado correspondiente.
24.2. La presentaci�n de la comunicaci�n precitada se
efect�a en mesa de partes, o la que haga sus veces, de la
oficina registral donde se encuentra el t�tulo que dio inicio
al procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite. Si el
t�tulo se encuentra apelado ante el Tribunal Registral, se
presenta en la oficina de tr�mite documentario o la que
haga sus veces.
24.3. Cuando la comunicaci�n al Registro no contenga
la documentaci�n indicada en el presente art�culo, es
rechazada liminarmente por el servidor de mesa de
partes o tr�mite documentario, seg�n corresponda, o en
su defecto por la instancia registral.
Art�culo 25. Acciones de la instancia registral al
tomar conocimiento de la denuncia de oposici�n al
t�tulo en tr�mite
Ante el conocimiento de la denuncia, en el plazo
m�ximo de tres (3) d�as h�biles la instancia registral oficia
a la autoridad o funcionario legitimado en los domicilios
indicados en el art�culo 17 del presente Reglamento, para
que cumpla con atenderla debidamente.
Art�culo 26. Suspensi�n y pr�rroga de la vigencia
del asiento de presentaci�n del t�tulo en tr�mite
El asiento de presentaci�n del t�tulo en tr�mite se
suspende o se prorroga en los siguientes t�rminos:
1. En el caso de que se oficie a la autoridad o
funcionario legitimado, el registrador suspende la vigencia
del asiento de presentaci�n por un plazo m�ximo de veinte
(20) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente de la
remisi�n del oficio a la autoridad o funcionario legitimado.
2. En el caso de que se oficie a la autoridad o
funcionario legitimado, el Tribunal Registral prorroga el
plazo para resolver el recurso de apelaci�n por veinte (20)
d�as h�biles adicionales contados desde el d�a siguiente
de la remisi�n del oficio a la autoridad o funcionario
legitimado.
Art�culo 27. Plazo de atenci�n del oficio de la
instancia registral
27.1. La autoridad o funcionario legitimado debe
responder el oficio de la instancia registral en el plazo
m�ximo de diez (10) d�as h�biles, contados desde el d�a
siguiente de la recepci�n de la comunicaci�n.
27.2. En caso la respuesta de la autoridad o funcionario
legitimado se presente con posterioridad al plazo indicado
en el p�rrafo precedente, dicha circunstancia no impide
la evaluaci�n por el registrador siempre que el t�tulo no
haya sido inscrito. Ello sin perjuicio de la aplicaci�n de los
mecanismos de responsabilidad que corresponda.
Art�culo 28. Acciones de la instancia registral ante
la respuesta u omisi�n de la autoridad o funcionario
legitimado en el caso de oposici�n
28.1. Cuando la autoridad o funcionario legitimado
responde formulando oposici�n, el registrador o Tribunal
Registral estima la solicitud y dispone la tacha del t�tulo,
previa calificaci�n de la oposici�n.
28.2. Cuando la autoridad o funcionario legitimado
no responde o desestima el supuesto de falsificaci�n
o suplantaci�n de identidad del t�tulo en tr�mite, el
registrador levanta la suspensi�n y contin�a con la
calificaci�n registral.
CAP�TULO IV
OPOSICI�N DE T�TULO EN TR�MITE
Art�culo 29. Formalidad de la oposici�n
La oposici�n en el procedimiento de inscripci�n
registral en tr�mite se solicita por escrito y se presenta
conjuntamente con el formulario de solicitud de oposici�n
aprobado por la SUNARP.
Art�culo 30. Competencia para conocer la
oposici�n
La instancia registral es competente para conocer la
oposici�n de un t�tulo en tr�mite, la cual est� conformada
por el registrador que conoce del procedimiento de
inscripci�n registral del t�tulo que ha sido materia de
oposici�n; y, por el Tribunal Registral, en el caso de que
dicho t�tulo haya sido apelado.
Art�culo 31. Efecto de la oposici�n
La oposici�n que haya sido estimada por la instancia
registral, previa calificaci�n y verificaci�n, tiene como
efecto la tacha del t�tulo por falsificaci�n de documentos o
suplantaci�n de identidad, seg�n corresponda.
Art�culo 32. Formulaci�n de la oposici�n al t�tulo
en tr�mite
32.1 La oposici�n se sustenta exclusivamente en la
presentaci�n de los documentos se�alados en el p�rrafo
3.1 de la Ley N� 30313.
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32.2 Sin perjuicio de lo anterior, la oposici�n tambi�n
debe contener la siguiente informaci�n:
1. Datos de identificaci�n del funcionario o autoridad,
con indicaci�n de su domicilio.
2. Indicaci�n de la fecha y n�mero del t�tulo materia
de oposici�n.
3. Sello y firma del funcionario o autoridad que formula
la oposici�n.
Art�culo 33. Formas de presentaci�n de la
oposici�n
La autoridad o funcionario legitimado presenta la
oposici�n en los siguientes t�rminos:
1. Si la oposici�n es solicitada por el notario, debe ser
presentada por �l o su dependiente acreditado ante el
registro a trav�s del m�dulo "Sistema Notario".
2. Si la oposici�n es solicitada por el c�nsul, debe ser
ingresada por el presentante del Ministerio de Relaciones
Exteriores acreditado ante el Registro.
3. Si la oposici�n es solicitada por el �rbitro, debe ser
presentada personalmente ante el Registro.
4. Si la oposici�n es solicitada por el juez o el
funcionario p�blico, puede ser presentada al Registro por
cualquier persona.
Art�culo 34. Oportunidad para presentar la
oposici�n
34.1 La autoridad o funcionario legitimado debe
solicitar la oposici�n a un t�tulo en tr�mite antes de su
inscripci�n.
34.2 Si la oposici�n se presenta dentro de los
�ltimos cinco (5) d�as h�biles de vigencia del asiento de
presentaci�n del t�tulo, este se prorroga autom�ticamente
por quince (15) d�as h�biles adicionales.
Art�culo 35. Lugar de presentaci�n de la oposici�n
solicitada ante el registrador
35.1 La solicitud de oposici�n de la autoridad o
funcionario legitimado se presenta en mesa de partes,
o la que haga sus veces, de la oficina registral donde
se encuentra el t�tulo del procedimiento de inscripci�n
registral en tr�mite que es materia de calificaci�n por el
registrador.
35.2 Cuando se presenta la solicitud de oposici�n en
una Oficina Registral distinta a la competente, se aplica
el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino
previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago de
una tasa registral por el servicio de mensajer�a.
Art�culo 36. Lugar de presentaci�n de la oposici�n
ante el Tribunal Registral
Cuando el t�tulo que dio inicio al procedimiento de
inscripci�n registral en tr�mite se encuentre apelado
ante el Tribunal Registral, la solicitud de oposici�n de
la autoridad o funcionario legitimado se presenta en la
oficina de tr�mite documentario o la que haga sus veces.
En ning�n caso, se admite la presentaci�n a trav�s del
diario o mesa de partes.
Art�culo 37. Supuestos de rechazo liminar de la
oposici�n
37.1 La oposici�n es rechazada liminarmente en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando no ha sido suscrito por la autoridad o
funcionario legitimado.
2. Cuando se sustente en documento distinto a los
se�alados en el art�culo 3.1 de la Ley N� 30313.
3. Cuando no ha sido presentada por las personas
indicadas en el art�culo 33 del presente Reglamento.
4. Cuando no se trate de los supuestos se�alados en
el art�culo 7 del presente Reglamento.
37.2 En el rechazo liminar, la documentaci�n que
fuera ingresada al registro no forma parte del t�tulo que dio
inicio al procedimiento de inscripci�n registral en tr�mite y
se procede a su devoluci�n. Tampoco procede la pr�rroga
autom�tica a que se refiere el p�rrafo 34.2 del presente
Reglamento.
Art�culo 38. Actuaciones del servidor de mesa de
partes o tr�mite documentario
Cuando la autoridad o funcionario legitimado
presente la oposici�n, el servidor de mesa de partes o
tr�mite documentario, seg�n corresponda, realiza las
siguientes actuaciones:
1. Identifica a la persona a trav�s del lector biom�trico
del RENIEC. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito
no se puede utilizar dicha herramienta inform�tica, se debe
extender el acta de identificaci�n aprobada por la SUNARP.
2. Verifica que la solicitud de oposici�n haya sido
presentada por las personas autorizadas conforme al
art�culo 33 del presente Reglamento.
Art�culo 39. Actuaciones de la instancia registral
39.1. Cuando habiendo sido admitida, la solicitud de
oposici�n no cumpla todos los requisitos se�alados en
el art�culo 32.2 del presente Reglamento y/o se requiera
verificar la autenticidad para el caso de la solicitud del Juez
o funcionario p�blico, la instancia registral debe solicitar la
subsanaci�n del defecto advertido y/o la confirmaci�n de
su autenticidad.
39.2 En el supuesto anterior, la autoridad o funcionario
legitimado debe subsanar en el plazo m�ximo de veinte
(20) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente de la
recepci�n de la solicitud de subsanaci�n de la instancia
registral. Las notificaciones se realizan en el domicilio
se�alado en la solicitud de la oposici�n, o en su defecto,
se aplican los criterios previstos en el art�culo 17 del
presente Reglamento.
Art�culo 40. Falta de respuesta de la autoridad o
funcionario legitimado
40.1. En caso que el notario, c�nsul o �rbitro
no responda en el plazo de veinte (20) d�as h�biles
mencionado en el art�culo 39.2 el presente Reglamento,
la instancia registral considera como no presentada la
solicitud de oposici�n, sin perjuicio de la aplicaci�n de los
mecanismos de responsabilidad que corresponda.
40.2 En el supuesto anterior, la solicitud de oposici�n
no forma parte del t�tulo que dio inicio al procedimiento
de inscripci�n registral en tr�mite y se procede a su
devoluci�n.
40.3. En caso que el juez o funcionario p�blico no
responda en el plazo de veinte (20) d�as h�biles, sin
perjuicio de los mecanismos de responsabilidad que
corresponda aplicar por dicha omisi�n, el servidor de la
SUNARP se apersona a su despacho con la finalidad de
verificar la autenticidad de la oposici�n presentada y/o
subsanar los defectos advertidos.
Art�culo 41. Suspensi�n de la vigencia del asiento
de presentaci�n
41.1. En los casos que la oposici�n no cumpla todos
los requisitos previstos en el art�culo 32.2, el registrador
suspende la vigencia del asiento de presentaci�n del t�tulo
por un plazo m�ximo de cuarenta (40) d�as h�biles.
41.2. Vencido el plazo de cuarenta (40) d�as h�biles
o recibida la respuesta de la autoridad o funcionario
legitimado, se levanta la suspensi�n precitada y se
contin�a la calificaci�n del t�tulo en el plazo de la vigencia
del asiento de presentaci�n.
41.3. En los casos que la oposici�n no cumpla todos
los requisitos previstos en el art�culo 32.2 y el t�tulo se
encuentre apelado ante el Tribunal Registral, corresponde
prorrogar el plazo para resolver el recurso de apelaci�n
por cuarenta (40) d�as h�biles.
Art�culo 42. Decisi�n de la instancia registral
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de
los requisitos de la solicitud de oposici�n, el registrador
o el Tribunal Registral seg�n corresponda, se encuentran
facultados para:
1. Estimar la oposici�n solicitada por la autoridad
o funcionario legitimado y proceder a tachar el t�tulo
conforme a lo establecido en el TUO del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
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2. Desestimar la oposici�n, cuando considere que no
existe m�rito para ello o cuando se incurra en alguno de
los supuestos de rechazo liminar previsto en el art�culo 37
del presente Reglamento.
Art�culo 43. Apelaci�n de la decisi�n de la instancia
registral
La decisi�n del registrador sobre el pedido de
oposici�n es irrecurrible en sede administrativa.
Art�culo 44. Notificaci�n de la decisi�n de la
instancia registral
44.1. La tacha por falsificaci�n de documentos como
consecuencia de la presentaci�n de la oposici�n se
notifica de acuerdo a lo previsto en el TUO del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
44.2. La decisi�n que desestima la oposici�n se notifica
en el domicilio se�alado en el escrito correspondiente.
En defecto de ello, se aplican los criterios previstos en el
art�culo 17 el presente Reglamento.
CAP�TULO V
CANCELACI�N DE UN ASIENTO REGISTRAL
IRREGULAR
SUBCAP�TULO I
PROCEDIMIENTO
Art�culo 45. Competencia para resolver la
cancelaci�n
El Jefe Zonal es competente para resolver la solicitud
de cancelaci�n en sede administrativa de un asiento
registral irregular, conforme a la Ley N� 30313.
Art�culo 46. Efecto de la cancelaci�n
La cancelaci�n tiene por objeto dejar sin efecto un
asiento registral irregular extendido en cualquiera de los
registros a cargo de la SUNARP.
Art�culo 47. Responsabilidad de la autoridad o
funcionario legitimado
La cancelaci�n de un asiento registral irregular se
realiza bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad
o funcionario legitimado que emite alguno de los
documentos se�alados en el art�culo 3.1 de la Ley N�
30313, dentro del �mbito de su competencia.
Art�culo 48. La solicitud de cancelaci�n respecto
del tercero registral
48.1 La cancelaci�n procede aun cuando el titular
registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquiri�
el derecho sobre la base de un asiento registral irregular.
En este caso, dicho titular registral no se ve perjudicado
siempre que cumpla con las condiciones establecidas en
el art�culo 2014 del C�digo Civil.
48.2 La cancelaci�n en sede administrativa tampoco
perjudica los t�tulos pendientes cuya prioridad registral
sea anterior al asiento de cancelaci�n.
Art�culo 49. Presentaci�n de la solicitud de
cancelaci�n
49.1 En el caso que la falsificaci�n o la suplantaci�n
de identidad se configuren sobre un instrumento
notarial, la solicitud de cancelaci�n debe ser presentada
directamente por el propio notario o su dependiente
debidamente acreditado ante el Registro.
En caso de vacaciones o licencia, el notario encargado
del oficio notarial es responsable de tramitar la denuncia
y formular la solicitud de cancelaci�n del asiento registral
irregular. Para tal efecto, debe presentar ante los registros
la resoluci�n expedida por el Colegio de Notarios que
acredite su encargo.
En caso de cese de un notario, mientras el Colegio
de Notarios se encargue del cierre de sus registros o los
archivos notariales hayan sido transferidos al Archivo
General de la Naci�n o a los archivos departamentales, el
interesado puede solicitar ante dicho cuerpo colegiado su
pedido de cancelaci�n, debiendo el Colegio de Notarios al
cual pertenezca el notario cesado, designar en un plazo
no mayor de tres (3) d�as h�biles al notario responsable
de tramitar la denuncia. Para tal efecto debe presentar
ante los registros la resoluci�n expedida por el Colegio
de Notarios que acredita su designaci�n. En caso exista
notario administrador del acervo documentario, este ser�
el competente para evaluar y formular la denuncia.
49.2 Cuando la falsificaci�n o la suplantaci�n de
identidad se configuren sobre un instrumento consular,
la solicitud de cancelaci�n debe ser ingresada por el
presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores
acreditado ante el Registro.
49.3 Cuando la falsificaci�n se configure sobre un
instrumento que contenga la decisi�n arbitral, la solicitud
de cancelaci�n solo puede ser presentada ante el Registro
por el propio �rbitro o cualquiera de los miembros del
Tribunal Arbitral que emiti� la decisi�n arbitral que obra
inscrita.
49.4 Cuando la falsificaci�n se configure sobre
una decisi�n judicial o un acto administrativo, el juez o
funcionario p�blico deben oficiar a la Oficina Registral
la solicitud de cancelaci�n del asiento registral irregular.
Dicha solicitud de cancelaci�n podr� ser presentada al
Registro por cualquier persona.
Art�culo 50. Formulaci�n de la cancelaci�n
50.1 Conforme al p�rrafo 4.1 de Ley N� 30313,
la cancelaci�n de un asiento registral siempre est�
acreditada con algunos de los documentos se�alados en
su art�culo 3.1.
50.2 Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de
cancelaci�n tambi�n debe indicar:
1. Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario
legitimado
2. N�mero de documento de identidad de la autoridad
o funcionario legitimado.
3. Domicilio legal de la autoridad o funcionario
legitimado.
4. La causal de falsificaci�n o suplantaci�n de
identidad que ha generado el asiento registral irregular
que se pretende cancelar.
5. El n�mero de la partida registral donde obra
extendido el asiento que se pretende cancelar.
6. Los documentos aportados por el interesado
y dem�s actuaciones realizadas por la autoridad o
funcionario legitimado.
50.3 No se requiere abonar derechos registrales para
presentar ni inscribir la solicitud de cancelaci�n.
Art�culo 51. Oficina Registral competente y de
destino de la solicitud de cancelaci�n
51.1 La Oficina Registral competente es aquella donde
tenga su sede principal el Jefe de la Zona Registral, quien
resolver� la solicitud de cancelaci�n del asiento registral
irregular.
51.2 Cuando la cancelaci�n se presente en una
Oficina Registral distinta a la que corresponde, se aplica
el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino
previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago de
tasa registral por el servicio de mensajer�a.
51.3 En caso que el personal del diario genere por error
un asiento de presentaci�n de cancelaci�n en una oficina
que no corresponda, debe proceder en el d�a a rectificar y
encauzar la solicitud a la oficina correcta. En el caso que el
registrador detecte dicho error al momento de la calificaci�n
de la solicitud de cancelaci�n debe tachar el t�tulo.
Art�culo 52. Actuaciones del personal encargado
de la oficina del diario
En todos los casos, el servidor encargado de la oficina
del diario debe identificar al presentante a trav�s del lector
biom�trico del RENIEC, salvo que por razones de fuerza
mayor o caso fortuito no pueda utilizar dicha herramienta.
En este �ltimo caso, el encargado de la oficina de diario
debe utilizar el formato de acta de identificaci�n aprobado
por la SUNARP.
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Art�culo 53. Admisibilidad y rechazo liminar de la
solicitud de cancelaci�n
53.1 Cuando la solicitud de cancelaci�n no cumpla lo
establecido en el art�culo 50.2 el presente Reglamento, el
Jefe Zonal oficia a la autoridad o funcionario legitimado
para que subsane el defecto advertido en el plazo de diez
(10) d�as h�biles.
53.2 El rechazo liminar de la solicitud de cancelaci�n
se aplica solo cuando esta ha sido presentada por una
persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado.
En los dem�s casos, el servidor encargado de la oficina
del diario se encuentra prohibido de rechazar de plano
una solicitud de cancelaci�n.
53.3 En caso que lo solicite una persona distinta a
la autoridad o funcionario legitimado y por error dicha
solicitud haya ingresado por el diario de una Oficina
Registral, el registrador formula la tacha del t�tulo.
Art�culo 54. Supuestos de improcedencia de la
solicitud de cancelaci�n
54.1 La solicitud de cancelaci�n se declara
improcedente cuando:
1. Es formulada por una persona que no tiene la
condici�n de autoridad o funcionario legitimado.
2. Cuando en la partida registral conste una medida
cautelar que cuestione el t�tulo que dio m�rito a la
extensi�n del asiento registral irregular.
3. Cuando haya transcurrido el plazo de un (1) a�o, al
que se refiere el art�culo 62 el presente Reglamento.
4. Cualquier otro supuesto que para tal efecto
disponga la SUNARP.
54.2 La resoluci�n jefatural que dispone la
improcedencia no impide que se vuelva a presentar la
solicitud de cancelaci�n a trav�s de un nuevo t�tulo.
Art�culo 55. Tr�mite de la solicitud de cancelaci�n
por el registrador
55.1 Una vez que la solicitud de cancelaci�n haya
sido admitida, el registrador la deriva de forma inmediata
al jefe zonal y dispone la suspensi�n de la vigencia del
asiento de presentaci�n del t�tulo hasta que se emita la
resoluci�n del jefe zonal.
55.2 Una vez emitida la resoluci�n jefatural que
dispone la cancelaci�n del asiento registral irregular, el
registrador tiene un plazo de cinco (5) d�as h�biles para
extender el asiento cancelatorio respectivo. En el caso de
que la cancelaci�n sea denegada, el registrador tiene un
plazo de tres (3) d�as h�biles para formular la tacha que
corresponda.
Art�culo 56. Suspensi�n del asiento de
presentaci�n cuando la solicitud de cancelaci�n
se encuentra en tr�mite en el Registro de Personas
Jur�dicas o en el Registro de Mandatos y Poderes
56.1. Si la solicitud de cancelaci�n se encuentra
en tr�mite en el Registro de Mandatos y Poderes o en
el Registro de Personas Jur�dicas, y existe en tr�mite
un t�tulo en el Registro de Bienes referido a un acto de
disposici�n o gravamen del bien vinculado al asiento
registral irregular, el registrador del Registro de Bienes
suspende la calificaci�n hasta que se extienda el asiento
cancelatorio.
56.2. Una vez extendido el asiento cancelatorio en
el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de
Personas Jur�dicas, el registrador del Registro de Bienes,
de oficio o a petici�n de parte, formula la tacha del t�tulo
correspondiente.
56.3. En el caso que se desestime la solicitud para
cancelar el asiento registral irregular, el registrador del
Registro de Bienes contin�a con la calificaci�n ordinaria
del t�tulo.
SUB CAP�TULO II
ACTUACIONES DEL JEFE ZONAL EN EL
PROCEDIMIENTO DE CANCELACI�N
Art�culo 57. Actuaciones del Jefe Zonal
57.1. Al recibir la solicitud de cancelaci�n, en el plazo
de siete (7) d�as h�biles, el Jefe Zonal debe verificar lo
siguiente:
1. El cumplimiento de los requisitos en el contenido
de la solicitud, previstos en el art�culo 50 del presente
Reglamento.
2. Que la solicitud no est� comprendida en alguno de
los supuestos de improcedencia previstos en el art�culo
54 del presente Reglamento.
57.2. Transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo
53.1 del presente Reglamento sin que se haya subsanado
el defecto advertido, el Jefe Zonal declara inadmisible la
solicitud de cancelaci�n y el registrador formula la tacha
del t�tulo que corresponda.
57.3. En aquellos casos en que la falsificaci�n
se configure sobre una decisi�n judicial o un acto
administrativo, el Jefe Zonal debe remitir un oficio
solicitando se confirme la autenticidad de la solicitud
de cancelaci�n. El juez o funcionario p�blico, bajo
responsabilidad, deben responder en un plazo m�ximo de
treinta (30) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente
a la recepci�n de la solicitud formulada por el Jefe Zonal.
57.4. Cuando no se requiera oficiar o se haya recibido
la respuesta del oficio confirmando la autenticidad de la
solicitud de cancelaci�n, el Jefe Zonal notifica en forma
inmediata al titular registral vigente en la partida del
asiento registral irregular, a fin de que pueda contradecir
la solicitud de cancelaci�n.
57.5. La notificaci�n al titular registral se efect�a
en el domicilio que aparezca en el RENIEC y en el que
figure en el t�tulo archivado. La notificaci�n se realiza de
manera simult�nea en ambos domicilios, entendi�ndose
v�lidamente realizada en cualquiera de ellos.
Art�culo 58. Verificaci�n de la autenticidad de la
solicitud de cancelaci�n
Cuando el juez o el funcionario p�blico no de
respuesta en el plazo previsto en el p�rrafo 57.3 del
presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad
por dicha omisi�n, el servidor de la SUNARP se apersona
a su despacho con la finalidad de verificar la autenticidad
de la solicitud de cancelaci�n presentada.
Art�culo 59. Contradicci�n de la solicitud de
cancelaci�n
59.1. El titular registral tiene un plazo m�ximo de
cinco (5) d�as h�biles para formular su contradicci�n, la
cual solo puede fundamentarse en alg�n supuesto de
improcedencia o error en la declaraci�n de la autoridad
o funcionario legitimado. En este �ltimo caso, el Jefe
Zonal pone dicha circunstancia en conocimiento de la
autoridad o funcionario legitimado para que en un plazo
m�ximo de veinte (20) d�as h�biles confirme su pedido de
cancelaci�n.
59.2. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma
su solicitud de cancelaci�n, el procedimiento contin�a y
el Jefe Zonal dispone la cancelaci�n del asiento irregular.
Si la solicitud de cancelaci�n no se confirma en el plazo
establecido, el procedimiento concluye y se deriva el t�tulo
al registrador a fin de que proceda con la tacha.
Art�culo 60. Plazos para la emisi�n de la resoluci�n
jefatural
60.1. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma
su solicitud de cancelaci�n o el titular registral no formula
contradicci�n, el Jefe Zonal tiene un plazo m�ximo de diez
(10) d�as h�biles para disponer la cancelaci�n del asiento
registral irregular.
60.2. Si la autoridad o funcionario legitimado no
confirma su solicitud de cancelaci�n o resulta estimatoria
la contradicci�n sustentada en alguna causal de
improcedencia, el Jefe Zonal tiene un plazo m�ximo de
cinco (5) d�as h�biles para emitir la resoluci�n jefatural
que desestima la solicitud de cancelaci�n.
60.3. El Jefe Zonal puede tomar en cuenta las
comunicaciones remitidas por la autoridad o funcionario
legitimado fuera del plazo mencionado previamente,
siempre y cuando no se haya emitido la respectiva
resoluci�n jefatural.
Art�culo 61. Notificaci�n de la resoluci�n jefatural
La resoluci�n jefatural que dispone la cancelaci�n
de un asiento registral irregular o que la deniega por
inadmisibilidad o improcedencia es remitida al registrador.
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El Jefe Zonal debe notificar a la autoridad o funcionario
legitimado y al titular registral vigente.
Art�culo 62. Plazo para formular la cancelaci�n de
un asiento registral irregular
62.1. Cuando se genere una inscripci�n posterior al
asiento registral irregular que se encuentre referida a un
acto de disposici�n o gravamen, la autoridad o funcionario
legitimado solicita la cancelaci�n del asiento registral
irregular ante el Jefe Zonal de la oficina registral en el
plazo de un (1) a�o. El plazo se computa a partir de la
fecha del asiento de presentaci�n del t�tulo que dio m�rito
al asiento registral irregular que se pretende cancelar.
62.2. En aquellos casos en los que no se haya
extendido un asiento que contenga un acto de disposici�n
o gravamen posterior al asiento registral irregular, el plazo
para solicitar la cancelaci�n es de diez (10) a�os.
SUB CAP�TULO III
EJECUCI�N DE LA CANCELACI�N EN SEDE
ADMINISTRATIVA
Art�culo 63. Ejecuci�n de la cancelaci�n
63.1 El Jefe Zonal dispone que la cancelaci�n de un
asiento registral irregular vigente se extienda en el mismo
rubro en el que se encuentra el asiento registral irregular.
63.2 Cuando se cancele un asiento registral irregular
no vigente, el Jefe Zonal dispone la extensi�n en el rubro
de cancelaciones de la partida registral donde obra el
asiento registral irregular.
63.3 En el caso de aquellos registros cuya
organizaci�n de la partida registral no contemple un rubro
de cancelaciones, debe indicarse expresamente en la
partida registral que el asiento de cancelaci�n tiene tal
condici�n.
63.4 La cancelaci�n de un asiento registral irregular
extendido en el Registro de Propiedad Inmueble o en el
Registro de Bienes Muebles no constituye una carga o
gravamen.
Art�culo 64. Contenido del asiento de cancelaci�n
64.1. El asiento de cancelaci�n debe contener lo
siguiente:
1. La indicaci�n del asiento que se cancela.
2. El acto o derecho que queda sin efecto por la
cancelaci�n.
3. El supuesto de la cancelaci�n conforme a la Ley
N� 30313.
4. La autoridad o funcionario legitimado que solicit� la
cancelaci�n.
5. El n�mero de la resoluci�n jefatural y el nombre del
Jefe Zonal que lo expidi�.
6. La indicaci�n a la que se refiere el p�rrafo 63.3 del
presente Reglamento, cuando corresponda.
7. Los dem�s requisitos se�alados en el TUO del
Reglamento General de los Registros P�blicos.
64.2 Cuando se cancele un asiento registral irregular
no vigente, al extender el asiento de cancelaci�n el
registrador debe dejar constancia de que no se perjudica
al titular registral que tenga la calidad de tercero, conforme
al art�culo 2014 del C�digo Civil.
Art�culo 65. Decisi�n irrecurrible en sede
administrativa
La resoluci�n jefatural que dispone la cancelaci�n
de un asiento registral irregular o que la desestima por
inadmisibilidad o improcedencia, es irrecurrible en sede
administrativa.
Art�culo 66. Impugnaci�n ante el Poder Judicial
66.1. El titular registral perjudicado por la inscripci�n
del asiento de cancelaci�n dispuesta por el Jefe Zonal
puede solicitar su declaraci�n judicial de invalidez.
66.2. De la misma manera, el afectado por la
extensi�n de un asiento registral irregular que no hubiera
sido cancelado en sede administrativa, tiene expedito su
derecho para solicitar su declaraci�n de invalidez ante el
Poder Judicial.
Art�culo 67. Correlaci�n del asiento de cancelaci�n
en sede administrativa
Cuando en el Registro de Mandatos y Poderes o en
el Registro de Personas Jur�dicas, el registrador extienda
un asiento de cancelaci�n referido a un t�tulo en donde
constan las facultades para transferir o gravar alg�n bien,
as� como la indicaci�n de su partida registral, tambi�n
debe extender el asiento de correlaci�n en la partida
registral del Registro de Bienes en forma simult�nea.
SUBCAP�TULO IV
ANOTACI�N PREVENTIVA NOTARIAL
Art�culo 68. Plazo para solicitar la anotaci�n
preventiva notarial
68.1. La anotaci�n preventiva notarial se extiende aun
cuando el titular registral sea un tercero, siempre que se
solicite dentro del plazo de un (1) a�o contado desde la
fecha del asiento de presentaci�n del t�tulo que dio m�rito
al asiento registral irregular.
68.2. En aquellos casos en los que no se haya
generado ning�n asiento que contenga un acto de
disposici�n o gravamen posterior al asiento registral
irregular, el plazo para extender la anotaci�n preventiva
es de diez (10) a�os contados desde la misma fecha a
que se refiere el p�rrafo precitado.
Art�culo 69. Levantamiento de anotaci�n preventiva
69.1. Una vez vencido el plazo de la anotaci�n
preventiva, esta caduca de pleno derecho. El asiento de
cancelaci�n de la anotaci�n preventiva puede extenderse
de oficio o a petici�n de parte.
69.2. Si no hubiera transcurrido el plazo de un (1) a�o
contado desde la fecha de presentaci�n del respectivo
t�tulo en m�rito al cual se realiz� la anotaci�n, esta solo
puede ser levantada a solicitud del notario a cuyo ruego
se extendi�.
Art�culo 70. Improcedencia de la renovaci�n de
anotaci�n preventiva
La renovaci�n de la anotaci�n preventiva es
improcedente. En aquellos casos en los que el notario
la solicite cuando ha transcurrido el plazo de caducidad,
debe extenderse como una nueva anotaci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Acta de identificaci�n y solicitud de
oposici�n
La SUNARP aprueba los formatos del acta de
identificaci�n y del formulario de solicitud de oposici�n en
el plazo de treinta (30) d�as h�biles contados desde el d�a
siguiente de la publicaci�n del presente Reglamento.
Segunda. Directiva de SUNARP sobre el uso del
servicio de Alerta Registral
La SUNARP aprueba la directiva que regula el
procedimiento para la suscripci�n de oficio y baja del
servicio de Alerta Registral en un plazo de sesenta
(60) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente de la
publicaci�n del presente Reglamento.
La SUNARP se encuentra facultada para ampliar los
actos y registros para la suscripci�n de oficio del servicio
de Alerta Registral.
Tercera. Facultad de la SUNARP
La SUNARP aprueba las disposiciones o lineamientos
necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.
Cuarta. Aplicaci�n supletoria de la Ley N� 27444
Para los supuestos no previstos en el presente
Reglamento se aplica de manera supletoria, las
disposiciones previstas en la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Quinta. Coordinaci�n entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la SUNARP
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede acreditar
ante la SUNARP a uno o m�s funcionarios autorizados
594144
NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016 /
El Peruano
para que, en representaci�n del c�nsul, formulen
oposici�n o cancelaci�n, as� como cualquier actuaci�n
necesaria dentro de los procedimientos regulados en el
presente Reglamento.
Los presentantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores deben ser debidamente acreditados ante la
SUNARP.
La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores
deben coordinar la forma de acreditaci�n de los
funcionarios autorizados y presentantes ante el Registro.
Sexta. Anotaci�n preventiva en el Registro de
Personas Jur�dicas por falsificaci�n en la certificaci�n
notarial de apertura de libro
En el caso de inscripci�n sustentada con la copia certificada
de un acta asentada en el libro cuya certificaci�n notarial es
falsa, el notario que supuestamente habr�a certificado la
apertura del libro debe solicitar la anotaci�n preventiva en el
Registro de Personas Jur�dicas en un plazo no mayor de tres
(3) d�as h�biles de conocer este hecho, bajo su responsabilidad.
La anotaci�n preventiva tiene una vigencia de un
(1) a�o contado a partir de la fecha del asiento de
presentaci�n.
S�tima. Anotaci�n preventiva en el Registro
de Personas Jur�dicas por suplantaci�n para la
certificaci�n notarial de apertura de libro
En el caso de inscripci�n sustentada con la copia
certificada de un acta asentada en el libro cuya apertura
se realiz� suplantando la identidad del apoderado o
representante legal de la persona jur�dica, el notario que
certific� la apertura del libro debe solicitar la anotaci�n
preventiva en el Registro de Personas Jur�dicas en un
plazo no mayor de tres (3) d�as h�biles de conocer este
hecho, bajo su responsabilidad.
La anotaci�n preventiva tiene una vigencia de un a�o
contado a partir de la fecha del asiento de presentaci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Aplicaci�n de la norma en el tiempo para
nulidad de escritura p�blica
Se encuentra excluida de las causales de nulidad la
escritura p�blica otorgada antes de la vigencia del art�culo
4 del Decreto Legislativo N� 1049, modificado por la Ley
N� 30313 y el Decreto Legislativo N� 1232, y cuyo proceso
de conclusi�n de firmas se efectu� dentro de los alcances
de las restricciones previstas en dichas normas.
Segunda. Actos que no se encuentran dentro de
los supuestos para nulidad de escritura p�blica
Las escrituras p�blicas de otorgamiento de poder se
encuentran excluidas de los supuestos de nulidad de
escrituras p�blicas previstas en el art�culo 4 del Decreto
Legislativo N� 1049, modificado por la Ley N� 30313 y el
Decreto Legislativo N� 1232.
1408433-11
Conceden indulto por razones humanitarias
a interno del Establecimiento Penitenciario
del Callao
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 101-2016-JUS
Lima, 22 de julio de 2016
VISTO, el Informe del Expediente N� 00006-2016-JUS/
CGP, de fecha 14 de junio de 2016, con recomendaci�n
favorable de la Comisi�n de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER,
es un interno de nacionalidad espa�ola recluido en el
Establecimiento Penitenciario del Callao;
Que, de conformidad con el art�culo 1 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del art�culo 2 y el art�culo 7 de la
Constituci�n Pol�tica del Per� consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protecci�n de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per� facultan al Presidente de
la Rep�blica a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
Rep�blica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jur�dico N� 32 de la sentencia
del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de
2007, reca�da en el Expediente N� 4053-2007-PHC/TC,
establece que toda Resoluci�n Suprema que disponga
una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente
motivada a los efectos de que, en su caso, pueda
cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la
Constituci�n Pol�tica del Estado, lo que corresponde tener
presente;
Que, en dicho contexto, el literal a del numeral 6.4
del art�culo 6 del Decreto Supremo N� 004-2007-JUS,
modificado por el art�culo 5 del Decreto Supremo N� 008-
2010-JUS, norma de creaci�n de la Comisi�n de Gracias
Presidenciales y el literal a) del art�culo 31 del Reglamento
Interno de la Comisi�n de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resoluci�n Ministerial N� 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendar� el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el
interno padece de una enfermedad terminal;
Que, el 10 de febrero de 2016, la Secretar�a T�cnica de
la Comisi�n de Gracias Presidenciales recibi� la solicitud
de indulto por razones humanitarias del interno SANCHO
SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER, quien se encuentra
privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario del
Callao;
Que, durante la tramitaci�n de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de car�cter m�dico que
evidencian su estado de salud de los �ltimos meses;
Que, el Informe M�dico N� 062-2016-INPE/18-221-
ASP-J, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el
�rea de Salud del Establecimiento Penitenciario del
Callao, suscrito por el m�dico cirujano Ely David D�az
Tafur, se�ala como diagn�stico: Cardiopat�a isqu�mica,
uropat�a obstructiva y neoplasia maligna de vejiga;
Que, el Protocolo M�dico N� 001-2016-INPE/18-221-
ASP-J, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el
�rea de Salud del Establecimiento Penitenciario del
Callao, suscrito por el m�dico cirujano Ely David D�az
Tafur, se�ala como diagn�stico: Cardiopat�a isqu�mica,
uropat�a obstructiva y neoplasia maligna de vejiga;
Que, el Acta de Junta M�dica Penitenciaria N�
052-2016-INPE-JASP, de fecha 25 de febrero de
2016, emitido por el �rea de Salud Penitenciaria del
Establecimiento Penal del Callao, suscrito por los m�dicos
cirujanos Ely David D�az Tafur y Jephrey Prial� Mori,
se�ala como diagn�stico: Cardiopat�a isqu�mica, uropat�a
obstructiva y neoplasia maligna de vejiga;
Que, de lo glosado en los precitados documentos
y de la entrevista realizada por la Comisi�n de Gracias
Presidenciales al M�dico del Establecimiento Penitenciario
del Callao, V�ctor Bravo Alva, se establece que el interno
SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER, se encuentra
comprendido en el supuesto se�alado en el literal a)
del numeral 6.4 del art�culo 6 del Decreto Supremo N�
004-2007-JUS, modificado por el art�culo 5 del Decreto
Supremo N� 008-2010-JUS, norma de creaci�n de la
Comisi�n de Gracias Presidenciales, pues se trata de una
persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad
se configura como un argumento en el que se justifica la
culminaci�n de la ejecuci�n penal que conlleva la gracia,
sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional