Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/07/2016
ORDENANZA N� 437-MSI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
593348
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en
comisi�n de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
N� 040-2016-MDB
Bre�a, 13 de julio de 2016.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BRE�A
VISTO:
En Sesi�n Ordinaria de Concejo de la fecha, la
invitaci�n de la Direcci�n General de Promoci�n de Salud
y Gesti�n Territorial en Salud del Ministerio de Salud del
28.06.2016, para que el Alcalde, participe en el Pre Foro
de Alcaldes de America Latina y el Caribe, el mismo que se
desarrollar� en el Centro Cultural Espacio Matta ubicado
en Santa Rosa 9014, La Granja � Santiago de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 27) del art�culo 9� de la Ley Org�nica
de Municipalidades N� 27972, establece que son
atribuciones del Concejo Municipal, aprobar las licencias
solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencia simult�neamente a un n�mero
mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores;
y en concordancia con el art�culo 24� de la Ley citada,
refiere que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde
lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
h�bil que sigue en su propia lista electoral;
Que, estando a la invitaci�n cursada por la Direcci�n
General de Promoci�n de Salud y Gesti�n Territorial en
Salud del Ministerio de Salud, el se�or Alcalde manifiesta
que, en su condicion de Alcalde y Presidente de la RED DE
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES DE LIMA
METROPOLITANA, ha recibido la invitacion para parcipar
en el PRE FORO de alcaldes a realizarse en el pais de
Chile, cuyo objetivo es generar un espacio de encuentro
entre alcaldes que permita posicionar el relanzamiento
de la Estrategia de Ciudades Mundiales y Comunidades
Saludables y del mismo modo renovar el compromiso con
los gobiernos locales y nacionales claves del Plan Regional
de Acci�n sobre salud en todas las pol�ticas. Es importante
la autorizacion del Pleno del Concejo, por cuanto la RED
DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES DE
LIMA METROPOLITANA, comprende 33 municipaliddes,
de los logros obtenidos en el FORO, se va permitir
coordinar el apoyo mutuo, desarrollar progrmas,proyecto
y po�ticas p�blicas saludables orientadas a la calidad de
vida de la poblaci�n y no solo del distrito de Bre�a, por lo
que, en este extremo la autorizaci�n debe efectuarse a
partir del 24 al 27 de julio de 2016;
Que, luego del debate correspondiente, y de
conformidad con el art�culo 9� numeral 27) de la Ley
Org�nica de Municipalidades N� 27972, el Concejo
Municipal con dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n
del acta, adopt� por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Art�culo Primero: AUTORIZAR, el viaje fuera del pa�s,
en comisi�n de servicio al se�or �NGEL ALEJANDRO
WU HUAPAYA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Bre�a, para que asista en el Pre Foro de Alcaldes de
Am�rica Latina y el Caribe, a partir del 24 al 27 de julio
de 2016, en el Centro Cultural Espacio Matta ubicado en
Santa Rosa 9014, La Granja � Santiago de Chile.
Art�culo Segundo: Los pagos de pasajes a�reos por
comisi�n de servicios ser�n asumidos por la Municipalidad
Distrital de Bre�a, debiendo la Gerencia de Planificaci�n,
Presupuesto, Racionalizaci�n, OPI y Cooperaci�n
Interinstitucional otorgar la partida presupuestal
correspondiente. Y a la Gerencia de Administraci�n y
Finanzas proceder� a dar el tr�mite correspondiente.
Asimismo, los gastos de vi�ticos por alimentos hospedaje
quedan a cuenta por parte del se�or Alcalde.
Art�culo Tercero: ENCARGAR el Despacho de
Alcald�a a la Teniente Alcaldesa, se�ora LEONOR
MARTHA BERNUY ALEDO, mientras dure la licencia del
Titular de la Municipalidad Distrital de Bre�a.
Art�culo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administraci�n y Finanzas y a la Subgerencia
de Recursos Humanos.
Art�culo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General
disponer la publicaci�n del presente Acuerdo de Concejo,
en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1405378-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N� 412-MSI, que
establece disposiciones para incentivar la
inversi�n y la mejora de la competitividad
en el distrito
ORDENANZA N� 437-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de la fecha, el Dictamen
N� 55-2016-CAJLI/MSI de la Comisi�n de Asuntos
Jur�dicos, Laborales e Inform�tica; el Dictamen N�
14-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisi�n de Desarrollo
Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales;
el Memor�ndum N� 173-2016-12.0.0-GACU/MSI de
la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el
Memor�ndum N� 127-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de
Sostenibilidad; el Informe N� 47-2016-0130-OPU/MSI de la
Oficina de Planeamiento Urbano; el Informe N� 0322-2016-
0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, modificado por la Ley N� 30305, establece que las
municipalidades distritales son �rganos de gobierno local, con
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos
de su competencia; en concordancia con el art�culo II del
T�tulo Preliminar de la Ley Org�nica de Municipalidades, Ley
N� 27972, que se�ala que la autonom�a que la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administraci�n, con sujeci�n al orden jur�dico;
Que, el art�culo IV del T�tulo Preliminar de la Ley N�
27972, establece que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestaci�n de
los servicios p�blicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y arm�nico de su circunscripci�n;
Que, el art�culo 79� del citado cuerpo legal otorga
funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales
en materia de organizaci�n del espacio f�sico y uso del
suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,
as� como realizar la fiscalizaci�n de las habilitaciones
urbanas, construcciones, remodelaciones o demolici�n de
inmuebles, ubicaci�n de avisos publicitarios y apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificaci�n, entre otros;
Que, en ese sentido, mediante Ordenanza N� 412-
MSI publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de
diciembre de 2015; se aprob� la Ordenanza que establece
disposiciones para incentivar la inversi�n y la mejora de
la competitividad en el distrito, cuyo objetivo es generar
las condiciones necesarias para incentivar las inversiones
background image
593349
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el
Distrito de San Isidro, en concordancia con la visi�n de
desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad;
Que, no obstante conforme a lo se�alado en los
documentos del visto, resulta necesario efectuar ciertas
modificaciones y precisiones a la Ordenanza N� 412-MSI,
que permitan cumplir con los objetivos de la misma e
incentivar la inversi�n y la mejora de la competitividad;
Que, en ese contexto, se contempla asimismo la
incorporaci�n de un nuevo T�tulo que establezca las
disposiciones respectivas para incentivar las inversiones en
vivienda y as� proteger la calidad de las zonas residenciales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Art�culos 9� y 40� de la Ley Org�nica
de Municipalidades - Ley N� 27972, el Concejo Municipal
por Mayor�a y con la dispensa del tr�mite de lectura y
aprobaci�n del Acta, se aprob� la siguiente Ordenanza:
MODIFICAN LA ORDENANZA N� 412-MSI,
QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA INCENTIVAR LA INVERSI�N
Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
EN EL DISTRITO
Art�culo Primero.- MODIFICAR los art�culos 2�, 10�,
19�, 22�, 23�, 24�, 27�, 29� y los Anexos N� 01 y N� 02
de la Ordenanza N� 412-MSI, los mismos que quedar�n
redactados de la siguiente manera:
"(...)
Art�culo 2�.- �MBITO DE APLICACI�N
La presente ordenanza es de aplicaci�n en la jurisdicci�n
del distrito de San Isidro, en aquellos lotes con zonificaci�n
comercial y residencial ubicados en las �reas y ejes descritos
en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones
que sean aplicables en todo el distrito. (...)"
Art�culo 10�.- Incorporar el art�culo 52-A a la Ordenanza
324-MSI "Ordenanza que regula la ubicaci�n de elementos
de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo
que quedar� redactado en los siguientes t�rminos:
Art�culo 52-A.- Estructura Multimedia Electr�nica
(...)
4. La Publicidad en Estructuras Multimedia Electr�nicas
procede exclusivamente en Edificios Corporativos de
Oficinas y/o Comercio que cuenten con una altura m�nima
de edificaci�n de 04 pisos o su equivalente en altura y que
se encuentren calificados con zonificaci�n de Comercio
Metropolitano (CM). Asimismo, deber�n estar ubicados
en el Sector 4 del distrito de San Isidro, de acuerdo a las
siguientes especificaciones:
(...)
Art�culo 19�.- DISPOSICIONES GENERALES
(...)
d. Para las edificaciones que cuenten con un
excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo N�
02 de la presente ordenanza, se podr� solicitar Licencia de
Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos,
debiendo consignarse en la licencia la dotaci�n reglamentaria
de la edificaci�n y la dotaci�n correspondiente a las plazas
excedentes. Ser� de aplicaci�n solo en los casos que las
plazas de estacionamientos excedentes cumplan con las
siguientes condiciones:
� Se solicite por pisos y/o niveles completos.
� Se contemple plazas de estacionamientos para
discapacitados de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
"Art�culo 22�.- CONDICIONES REFERIDAS A
ESTACIONAMIENTO DE VEH�CULOS DE SERVICIO
TUR�STICO Y SERVICIO DE TAXI
(...)
b. "El espacio destinado para buses y/o taxis se podr�
ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las
dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectaci�n
de �rboles. Esto evitar� que dichos veh�culos tengan que
pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bah�a de
estacionamiento. Estos espacios podr�n tener capacidad
para dos buses de 9 metros de largo como m�ximo."
(...)
"Art�culo 23�.- CONDICIONES ESPEC�FICAS DE
CAR�CTER AMBIENTAL
(...)
23.4 MOVILIDAD SOSTENIBLE
(...)
USO
N�MERO M�NIMO DE CAMERINOS
APART HOTEL (**)
1 unidad cada 150 dormitorios
Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50%
HOTELES Y HOSTALES
(*)
1 unidad cada 150 dormitorios
CAFETERIAS (*)
1 unidad cada 355 m2 de �rea construida
RESTAURANTES (*)
1 unidad cada 355 m2 de �rea construida
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS (**)
1 unidad cada 5,145 m2 de �rea construida
Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50%
"(*) Para Hoteles y Hostales: A partir de los primeros 04 dormitorios se deber�
acreditar como m�nimo 1 camerino hasta los 150 dormitorios. Por cada 150
dormitorios adicionales, se deber� acreditar lo indicado en el cuadro.
Para Cafeter�as y Restaurantes: A partir de los 85 m2 de �rea construida se deber�
acreditar como m�nimo 1 camerino hasta los 355 m2 de �rea construida. Por cada
355 m2 de �rea construida adicionales, se deber� acreditar lo indicado en el cuadro.
(**) Para Apart Hotel: A partir de los primeros 14 dormitorios se deber� acreditar
como m�nimo 2 camerinos hasta los 150 dormitorios. Por cada 150 dormitorios
adicionales, se deber� acreditar lo indicado en el cuadro.
Para Oficinas Administrativas: A partir de los 515 m2 de �rea construida se
deber� acreditar como m�nimo 2 camerinos, hasta los 5,145 m2 de �rea
construida. Por cada 5,145 m2 dormitorios adicionales, se deber� acreditar lo
indicado en el cuadro."
"Art�culo 24�.- REQUERIMIENTOS EDIFICATORIOS /
URBAN�STICOS COMPLEMENTARIOS
(...)
d. "No permitir desniveles en el retiro municipal, ni
semi-s�tanos o similares cualquiera sea su uso."
(...)"
"Art�culo 27�.- ALCANCES Y �MBITO DE APLICACI�N
Para acogerse al presente cap�tulo, los lotes deber�n
cumplir con las siguientes condiciones:
a. Estar calificados con zonificaci�n de Comercio
Metropolitano (CM) o Comercio Zonal (CZ).
b. Encontrarse ubicados en la Zona de Emisiones
Neutras � ZEN.
c. Contar con un �rea igual o mayor a 3,000 m2. Para
dicho efecto se podr� considerar la acumulaci�n de lotes
que cuenten con zonificaci�n CM o CZ.
d. No colindar en ninguno de sus frentes con
zonificaci�n residencial RDB ni RDM.
(...)"
"Art�culo 29�.- CARACTER�STICAS DEL �REA
DESTINADA A USO P�BLICO.-
(...)
b. "El �rea destinada a uso p�blico deber� ser abierta al
p�blico en general, no pudiendo ser techada, ni tener una
construcci�n en volado o proyecci�n sobre esta. Tampoco
podr� ser cerrada ni cercada con ning�n tipo de material
natural ni artificial. Asimismo deber� contar con mobiliario
urbano de acuerdo a los criterios de dise�o del Manual de
Mobiliario Urbano aprobado por la Municipalidad.
(...)
i. El �rea destinada a uso p�blico deber� contar con
una forma geom�trica regular y unitaria, sin remanentes."
(...)
background image
593350
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
ANEXO N� 01: ZEN - Zona de Emisiones Neutras
background image
593351
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
ANEXO N� 02
�NDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA
DE EDIFICACI�N NUEVA; AMPLIACI�N Y/O
REMODELACI�N DE EDIFICACI�N EXISTENTE Y/O
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS
DE APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETER�A,
RESTAURANTE Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS
(...)
USO
01 ESTACIO-
NAMIENTO
USUARIO
CADA
01 ESTACIO-
NAMIENTO
PERSONAL
CADA
01 ESTACIONA-
MIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIO-
NAMIENTO
BICICLETA
CADA
APART HOTEL (*)(**) 14 dormitorios
130 m2
del �rea
construida
para
administraci�n
y personal
(***)
-
515 m2
del �rea
construida
administrativa
y de personal
y uno cada 25
dormitorios (***)
HOTELES Y
HOSTALES (*)(**)
25 dormitorios
130 m2
del �rea
construida
para
administraci�n
y personal
(***)
-
515 m2
del �rea
construida
administrativa
y de personal
y uno cada 25
dormitorios (***)
CAFETERIAS (**)
Sin
requerimiento
m�nimo
130 m2
del �rea
construida
para
administraci�n
y personal
(***)
200 m2 del �rea
construida
515 m2
del �rea
construida
administrativa y
de personal (***)
RESTAURANTES (**)
115 m2
del �rea
construida
de comedor
y atenci�n al
p�blico
130 m2
del �rea
construida
para
administraci�n
y personal
(***)
200 m2 del �rea
construida
515 m2
del �rea
construida
administrativa y
de personal (***)
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
105 m2
del �rea
construida
-
2,060 m2 del
�rea construida
(****)
515 m2
del �rea
construida
(*) Deber� cumplir con el n�mero de estacionamientos requerido para los
servicios de Gimnasio, Peluquer�a, Spa, Sal�n de Convenciones, Sala de Usos
M�ltiples, Auditorio o similares, seg�n lo establecido en la normativa vigente
referida a par�metros urban�sticos y edificatorios.
(**) La primera plaza de estacionamiento para bicicletas se contabilizar� a partir
de los 85 m2 hasta los 515 m2 de �rea construida. Por cada 515 m2 de �rea
construida adicionales se deber� acreditar lo indicado en el cuadro.
(***) El �rea de administraci�n y personal incluye oficinas, dep�sitos o almacenes,
servicios higi�nicos, cocinas, cocineta y/o comedor de personal.
(****) La primera plaza de estacionamiento de taxi/visita se contabilizar� a partir
de los 515 m2, hasta los 2,060 m2 de �rea construida. Por cada 2,060 m2 de
�rea construida adicionales, se deber� acreditar lo indicado en el cuadro".
Art�culo Segundo.- INCORPORAR al T�tulo V
"Licencias de Funcionamiento" de la Ordenanza N� 412-
MSI:
"(...)
Art�culo 36�.- Modif�quese los art�culos s�ptimo
y d�cimo de la Ordenanza 387-MSI, los mismos que
quedar�n redactados de la siguiente manera:
"Art�culo S�ptimo.- ACTUALIZACI�N DE
INFORMACI�N POR CAMBIO DE PERSONERIA,
PERSONA JUR�DICA, DENOMINACI�N O RAZ�N
SOCIAL DE LAS AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS
Este procedimiento incluye los casos de conversi�n de
persona natural a Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; de fusi�n por absorci�n o el cambio de persona
jur�dica por adquisici�n de la totalidad de las acciones y/o
participaciones de la persona jur�dica titular de la licencia;
as� como la variaci�n de la Denominaci�n o Raz�n Social.
Se debe presentar:
1.- Carta simple con car�cter de declaraci�n jurada
suscrita por representante legal solicitando la actualizaci�n
de la informaci�n.
2.- En caso de actuar como representante de persona
natural deber� presentar carta poder con firma legalizada;
trat�ndose de persona jur�dica u otros entes colectivos
deber� adjuntar copia de la vigencia de poder del
representante legal.
3.- Documento que acredite fehacientemente el
cambio de denominaci�n o raz�n social.
De ser el caso, copia literal donde se acredite la
inscripci�n en el Registro correspondiente de la fusi�n por
absorci�n o la conversi�n de persona natural a EIRL; o
copia del contrato de fecha cierta en el cual se certifique el
cambio de persona jur�dica por adquisici�n de la totalidad
de las acciones y/o participaciones de la persona jur�dica
titular de la licencia.
(...)
"Art�culo D�cimo.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN CASO DE CESIONARIOS
(...)
El giro solicitado por el cesionario deber� ser
compatible con la zonificaci�n e �ndice de usos, salvo
el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos
al establecimiento principal; no obstante en caso de
verificarse la prestaci�n de servicios a terceros ajenos
al establecimiento principal, se podr� dar inicio al
procedimiento establecido en el art�culo D�cimo Quinto
de la presente Ordenanza."
Art�culo 37�.- Disp�ngase que en los casos en que se
supriman plazas de estacionamiento p�blico por obras de
infraestructura u ordenamiento urbano, los titulares de las
licencias de funcionamiento que hayan sido otorgadas
excepcionalmente considerando dichas plazas como
parte de su dotaci�n reglamentaria, no se encuentran
obligados a acreditar nuevas plazas de estacionamientos,
ni a tramitar una nueva licencia de funcionamiento o
modificar la existente.
Art�culo Tercero.- INCORPORAR a la Ordenanza
N� 412-MSI, el Titulo VI "Disposiciones para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales":
"TITULO VI
DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS
RESIDENCIALES
Art�culo 38�.- OBJETIVO
El presente t�tulo tiene por objetivo incentivar el
desarrollo de vivienda, generando las condiciones
urbanas adecuadas, que permitan preservar y promover
la sostenibilidad del uso residencial en las diferentes
zonas del distrito, a partir de la aplicaci�n de par�metros
que viabilicen la inversi�n.
Art�culo 39�.- �MBITO DE APLICACI�N
Las disposiciones referidas al presente T�tulo son
de aplicaci�n exclusiva en el Anexo N� 04 "�mbito
de Aplicaci�n para Promover la Sostenibilidad de las
Zonas Residenciales", que forma parte integrante de
la presente Ordenanza y s�lo ser� de aplicaci�n para
solicitudes de licencia de edificaci�n de obra nueva.
Art�culo 40�.- REQUERIMIENTO DE �REA M�NIMA
EN UNIDADES DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
40.1. El �rea m�nima de vivienda en edificaciones
multifamiliares y conjuntos residenciales y el porcentaje
m�ximo seg�n el tipo de unidad de vivienda es el
siguiente:
background image
593352
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
CUADRO N� 1
�REA M�NIMA DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y
PORCENTAJE M�XIMO SEG�N EL TIPO DE UNIDAD
DE VIVIENDA
TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
�REA
M�NIMA
(M2)
% DE UNIDADES
DE VIVIENDA EN LA
EDIFICACI�N
M�XIMO
Unidad de Vivienda para 3 dormitorios 100 m2
0 %
Unidad de Vivienda para 2 dormitorios 60 m2
0 %
Unidad de Vivienda para 1 dormitorio
45 m2
50 % (*)
(*) No se aplicar� el redondeo cuando el resultado del c�lculo para determinar la
cantidad de unidades de vivienda de 45 m2 incluya decimales.
40.2. El c�lculo del �rea m�nima para unidades de
vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos
residenciales se determina en funci�n al �rea techada
total de cada unidad de vivienda, incluyendo los muros y
circulaciones internas. No se incluyen �reas de uso com�n
ni �reas de dominio de uso exclusivo que est�n destinadas
a estacionamientos o garajes, dep�sitos en semis�tano o
s�tanos, jardines, jardineras, patios y terrazas sin techar.
Tampoco se incluyen las �reas techadas de dominio de
uso exclusivo en las azoteas que corresponden a cada
departamento.
Art�culo 41�.- DOTACI�N DE ESTACIONAMIENTO
41.1. La dotaci�n de estacionamientos requeridos para
las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales
en el Anexo N� 04 "�mbito de Aplicaci�n para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales", se determina
de acuerdo a lo establecido en el Anexo N� 05 de la
presente Ordenanza.
41.2 El c�lculo de dotaci�n de estacionamientos
requeridos para las edificaciones residenciales se obtiene
de la suma total del requerimiento de estacionamientos
para vivienda, visitas y bicicletas, establecidos en el
Anexo N� 05.
Art�culo 42�.- CONSIDERACIONES T�CNICAS DE
LAS PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO
42.1. La totalidad de plazas de estacionamientos
requeridas deber�n ubicarse dentro del lote.
42.2. Los estacionamientos para visitas no deben ser
numerados debiendo estar indicados como �rea com�n y
debidamente se�alados como tal en el proyecto.
42.3. No se permiten estacionamientos vehiculares en
el retiro municipal.
42.4. Los niveles destinados a estacionamiento s�lo
podr�n ubicarse a nivel de s�tano, no permiti�ndose a
nivel de superficie ni en niveles superiores o semis�tanos.
42.5. No se permitir� el ingreso vehicular a los
estacionamientos a trav�s del ochavo reglamentario o por
las esquinas.
42.6. En los lotes en esquina, no se permitir� el
ingreso al estacionamiento a trav�s de los martillos de las
veredas y/o �reas destinadas a paraderos de uso p�blico.
Art�culo 43�.- CONDICIONES ESPEC�FICAS DE
CARACTER AMBIENTAL
En las edificaciones nuevas se deber� implementar
las siguientes t�cnicas ambientales para el ahorro de
energ�a:
43.1. Uso de iluminaci�n artificial LED en la totalidad
de las �reas comunes.
43.2. Instalaci�n de sensores para el ahorro de
energ�a en �reas comunes.
43.3. Instalaci�n de inodoros y lavatorios con sistema
ahorrador en la totalidad de la edificaci�n.
43.4. Disponer de un ambiente destinado a los
contenedores para la segregaci�n de residuos s�lidos, el
cual debe ubicarse en un lugar accesible para el recojo.
43.5. Implementar un sistema de azoteas verdes en
un �rea no menor al 50% del �rea �til de la misma. El
sistema deber� tener en cuenta las condiciones que se
detallan en el Anexo N� 06 de la presente Ordenanza as�
como las siguientes consideraciones generales:
a. La azotea verde deber� considerar sistemas de
riego con tecnolog�a para ahorro de agua (en caso sea
potable) o con agua gris tratada y drenada.
b. No se permitir� la instalaci�n de coberturas tipo
sol y sombra (temporal o permanente) ni de paneles
fotovoltaicos sobre el �rea verde.
Art�culo 44�.- CONDICIONES REFERIDAS AL �REA
LIBRE EN LAS EDIFICACIONES.
44.1. En el �mbito de Aplicaci�n para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales del Anexo N�
04, el requerimiento de �rea libre para las edificaciones
de vivienda es el siguiente:
a. Multifamiliar: 40%. Excepcionalmente en lotes con
m�s de un frente a la v�a p�blica se podr� considerar la
reducci�n del �rea libre m�nima hasta en un 5% menos
del ratio requerido.
b. Conjuntos Residenciales: 50%
44.2. Todo proyecto deber� destinar por lo menos la
mitad del �rea libre (incluido el �rea del retiro municipal) a
�reas verdes con jardines y arborizaci�n.
44.3. El 50% del �rea verde antes indicada,
podr� ser destinada a uso recreativo (BBQ, juegos
infantiles, paseos peatonales, p�rgolas, rotonda y
piscinas).
44.4. Solo se permitir� el tratamiento de huellas para
acceder al �rea verde antes indicada. Las huellas deber�n
estar hechas de un material rugoso y antideslizante (no
cemento pulido).
Art�culo 45�.- CONDICIONES REFERIDAS AL
RETIRO MUNICIPAL
45.1. No se permitir� rampas de acceso al
estacionamiento ni elevadores de autos sobre el retiro.
45.2. Las cubiertas de protecci�n para el acceso
de personas hacia el edificio residencial deber�n ser
de material liviano y desmontable. No se permitir�n
elementos de apoyo sobre el retiro ni ser�n consideradas
como �rea techada.
45.3. No se permitir� la instalaci�n de ning�n tipo de
cerramiento sobre el retiro municipal (muros, rejas, cerco
vivo u otros elementos verticales).
45.4. Los muretes para medidores de energ�a el�ctrica,
gas natural o sistemas contraincendios deber�n ubicarse
dentro de la edificaci�n o a una distancia m�nima de 1.00
m., del l�mite de propiedad en los linderos laterales con
una altura m�xima de 1.50 m.
Art�culo 46�.- ASPECTOS NORMATIVOS
COMPLEMENTARIOS
46.1. Referidos a requerimientos t�cnicos:
Para lotes ubicados en el �mbito de Aplicaci�n para
Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
(Anexo N� 04):
a. Se mantendr�n los requerimientos conforme a lo
establecido en los par�metros urban�sticos y edificatorios
vigentes.
b. No ser�n de aplicaci�n los retranques de ning�n
tipo.
c. Solo se aplicar� el retiro posterior a predios que
tengan la zonificaci�n comercial y colinden con un predio
con zonificaci�n residencial.
background image
593353
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
46.2. Referidos al �rea y frente m�nimo de lote:
En los lotes cuyo frente y/o �rea sean menores a
los normativos establecidos, ser� necesario realizar la
acumulaci�n de lotes para cumplir con las dimensiones
normativas. Quedar�n exceptuados los siguientes
casos:
a. Cuando en los lotes colindantes ya se haya
construido una edificaci�n que ha alcanzado la altura
m�xima permitida.
b. Cuando en los lotes colindantes existan
edificaciones multifamiliares debidamente autorizadas e
independizadas, aun cuando no hayan alcanzado la altura
m�xima permitida.
c. Cuando en los lotes colindantes se encuentre
construido un edificio de equipamiento de salud o
educaci�n, embajada o sede diplom�tica, oficinas
administrativas o servicios comerciales que se hayan
ejecutado con la respectiva licencia municipal y/o
cuenten con la Autorizaci�n Municipal de Funcionamiento
definitiva.
46.3. En relaci�n con el espacio p�blico:
a. El primer nivel de la edificaci�n deber� estar en
relaci�n directa con el espacio p�blico a nivel de la vereda
con visibilidad hacia la calle y la fachada podr� contar con
un m�ximo del 50% de muros opacos.
b. No se permitir�n semis�tanos.
46.4. En relaci�n a los usos mixtos:
En los lotes con zonificaci�n Comercial,
las edificaciones podr�n ser destinadas al uso
exclusivamente residencial. Sin embargo, se permitir�
el uso mixto (comercial y residencial) considerando lo
siguiente:
a. Los establecimientos comerciales y de oficinas
deben estar ubicados en los pisos inferiores de la
edificaci�n, manteniendo las unidades de vivienda en los
pisos superiores, no permiti�ndose la ubicaci�n de estas
en un mismo piso.
b. Las unidades de vivienda indicadas en la
licencia de edificaci�n deber�n ser de uso exclusivo
para tal fin, no permiti�ndose cambios de uso, ni
funcionamiento, ni ocupaci�n distinto al de vivienda.
Asimismo, no se aplicar�n las normas referidas a
compatibilidad de uso.
c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y
comercio) podr� ser uno solo. Sin embargo los accesos
principales e internos deber�n ser diferenciados.
d. En lotes con zonificaci�n comercial que colinden
con una zona residencial no se permitir� el acceso
peatonal o vehicular a la zona comercial por el frente
de la v�a con zonificaci�n residencial. Los accesos
deber�n estar ubicados con frente al eje con zonificaci�n
comercial.
e. En las edificaciones en que se considere
uso residencial y comercial, el requerimiento de
estacionamientos se calcular� independientemente para
cada uso.
Art�culo Cuarto.- INCORPORAR la Cuarta, Quinta y
Sexta Disposici�n Complementaria Final a la Ordenanza
N� 412-MSI, conforme al siguiente detalle:
"(...) CUARTA.- Aprobar el Anexo N� 04: "�mbito de
Aplicaci�n para Promover la Sostenibilidad de las Zonas
Residenciales", el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza (...)".
QUINTA.- Aprobar el Anexo N� 05: "Requerimiento
de Estacionamientos en el �mbito de Aplicaci�n para
Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
(Anexo N� 04)".
SEXTA.- Aprobar el Anexo N� 06: "Especificaciones
t�cnicas para la implementaci�n de azoteas para techos
verdes (...)".
Art�culo Quinto.- MODIFICAR el literal a) y b) de
las "Excepciones para el otorgamiento de Licencia de
Edificaci�n" del Art�culo 21� del D.A N� 002-2012-ALC/
MSI, Par�metros Urban�sticos y Edificatorios del Distrito
de San Isidro, en los siguientes t�rminos:
Art�culo 21�.- �NDICE DE ESPACIOS DE
ESTACIONAMIENTO
(...)
Excepciones para el otorgamiento de Licencia de
Edificaci�n
a. En los casos de licencias de edificaci�n para
Ampliaciones, Remodelaciones y Regularizaciones de
uso comercial, el d�ficit de los estacionamientos podr� ser
resuelto mediante la adquisici�n en propiedad, cesi�n o
arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas,
edificios de estacionamiento o edificaciones para uso
comercial que acrediten excedente de estacionamientos,
dentro de un radio no mayor a 300 metros de distancia.
Las plazas de estacionamiento deber�n mantenerse
mientras subsista el uso aprobado de la edificaci�n
materia de Licencia.
b. Para la Licencia de Edificaci�n se deber� demostrar
mediante documento de fecha cierta, la transferencia
de propiedad, cesi�n o arrendamiento, y presentar
una Declaraci�n Jurada donde se consigne que dichos
estacionamientos ser�n destinados exclusivamente
para el uso de la edificaci�n materia de la solicitud de
licencia, lo que ser� sujeto a fiscalizaci�n posterior y
de ser el caso, dar inicio al Procedimiento Sancionador
correspondiente.
La excepci�n antes se�alada ser� consignada
como observaci�n en la Ficha catastral de ambos
predios por parte de la Subgerencia de Catastro, as�
como en el FUE del procedimiento de Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edificaci�n del predio materia
de Licencia.
(...)
Art�culo Sexto.- ENCARGAR la publicaci�n del texto
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano
a la Secretar�a General y a la Oficina de Comunicaciones
e Imagen en la p�gina web de la Municipalidad de San
Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe), as� como sus
Anexos.
Art�culo S�timo.- FACULTAR al Sr. Alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcald�a, dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias necesarias para
la adecuaci�n, aplicaci�n y/o regulaci�n de la presente
Ordenanza y la Ordenanza N� 412-MSI.
Art�culo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposici�n que se oponga a la presente modificatoria y a
la Ordenanza N� 412-MSI.
Art�culo Noveno.- En todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, ser�n de aplicaci�n supletoria
las normas que en materia urban�stica resulten
aplicables.
Art�culo D�cimo.- La presente modificatoria entrar�
en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 13 d�as del mes de julio del
2016.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
background image
593354
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
ANEXO N� 04: �mbito de Aplicaci�n para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
background image
593355
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
ANEXO N� 05
REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN
EL �MBITO DE APLICACI�N PARA PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
(ANEXO N� 04)
CUADRO N� 2:
SUB ZONA A
SUB ZONA
USOS
ESTACIONAMIENTO
M�XIMO
VISITAS
(%)
BICICLETAS
(*)
A
Multifamiliar 1 c/ 2 unid. Viv.
0
1 c/ 10 unid.
Viv. (m�nimo)
Conjunto
Residencial 1 c/ 2 unid. Viv.
0 (**)
1 c/ 7 unid. Viv.
(m�nimo)
No se aplicar� el redondeo cuando el resultado del c�lculo para determinar la
cantidad de estacionamiento incluya decimales.
(*) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas se deber�n ubicar
sobre el retiro municipal y deber�n ser de uso com�n.
(**) El requerimiento de estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida
(PMR) ser� seg�n lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE).
CUADRO N� 3:
SUB ZONA B
SUB ZONA
USOS
ESTACIONAMIENTO
M�NIMO
M�XIMO
VISITAS (%)
BICICLETAS
(*)
B
Multifamiliar 1 c/ 2 unid.
Viv.
1 c/ 1 unid.
Viv.
10% del total de
estacionamientos
1 c/ 5 unid.
Viv. (m�nimo)
Conjunto
Residencial
1 c/ 2 unid.
Viv.
1 c/ 1 unid.
Viv
10% del total de
estacionamientos
(**)
1 c/ 3 unid.
Viv. (m�nimo)
No se aplicar� el redondeo cuando el resultado del c�lculo para determinar la
cantidad de estacionamiento incluya decimales.
(*) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas se deber�n ubicar
sobre el retiro municipal y deber�n ser de uso com�n.
(**) El requerimiento de estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida
(PMR) ser� seg�n lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE) y se contabilizar� dentro del c�lculo para visitas.
ANEXO N� 06
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
LA IMPLEMENTACION DE AZOTEAS
PARA TECHOS VERDES
Es responsabilidad del usuario determinar el sistema
id�neo para cada inmueble y localizaci�n en particular, o
realizar los ajustes necesarios al sistema de tal manera
que se garanticen las condiciones m�nimas que se
establecen en este Anexo.
REQUERIMIENTOS M�NIMOS
El sistema de techos verdes y sus elementos
constituyentes deber�n satisfacer por lo menos los
requerimientos siguientes:
� Estabilidad y resistencia mec�nica: El sistema de
techo verde y sus componentes deben ser estables y resistir
las acciones consideradas en el c�lculo estructural de la
edificaci�n de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones, y deber� garantizar el correcto
comportamiento est�tico y estructural de la construcci�n
en su conjunto.
� Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe
impedir el paso del agua al interior de la edificaci�n
protegi�ndola de los agentes clim�ticos previsibles
garantizando la evacuaci�n total del agua excedente, una
vez alcanzado el estado de saturaci�n del sistema.
� Resistencia a la acci�n de las ra�ces sobre la
estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse
y construirse con los materiales adecuados, garantizando
que las ra�ces de la capa de vegetaci�n no penetren la
membrana impermeabilizante para evitar da�os a la
estructura de la edificaci�n.
CONSIDERACIONES T�CNICAS
El techo deber� tener una pendiente m�nima de 2%.
Tambi�n deber� contar con muretes de por lo menos
20 cm y chaflanes a 45� de por lo menos 8 cm de altura
en puntos de encuentro con elementos verticales. Las
instalaciones que se encuentran en la cubierta deber�n
estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar
ubicadas a una altura por encima del sustrato para facilitar
la colocaci�n del impermeabilizante.
Los desag�es y bajadas de agua deber�n ser
dimensionados y calculados seg�n lo establecido en el
Reglamento de Nacional de Edificaciones (RNE) de modo
que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad
del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre
la cubierta.
Un techo verde deber� ajustarse a alguno de los
par�metros siguientes seg�n el tipo de cubierta verde que
se desee construir (extensiva, semi-intensiva o intensiva).
CUADRO N� 4:
CUADRO DE CARACTER�STICAS M�NIMAS
CARACTER�STICAS
TIPOS DE CUBIERTA VERDES
EXTENSIVA SEMIINTENSIVA
INTENSIVA
Espesor del sustrato
7-15 cm
15-30 cm
>40cm
Altura de crecimiento de
plantas
5-50 cm
5-100 cm
5-400 cm
Cobertura vegetal
Crasul�ceas Crasul�ceas,
pastos y arbustos
Crasul�ceas,
pastos, arbustos
y �rboles
Carga adicional
110-140 kg/
m2
250 kg/m2
>250kg/m2
1405457-1
Aprueban el Plan de Desarrollo Local
Concertado 2017-2021
ORDENANZA N� 438-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de la fecha, el Dictamen N�
58-2016-CAJLI/MSI de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos,
Laborales e Inform�tica; el Dictamen N� 28-2016-CAFRP/
MSI de la Comisi�n de Administraci�n, Finanzas, Rentas y
Presupuesto; el Informe N� 289-2016-0510-SPP-GPPDC/
MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe N� 083-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo,
Informe N� 0329-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del art�culo 1� de la Ley N� 29332,
Ley que crea Plan de Incentivos a la mejora de la Gesti�n
Municipal, refiere que el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gesti�n Municipal, tiene por objeto incentivar a los
gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudaci�n