RESOLUCION MINISTERIAL N� 0163-2016-JUS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 13 de julio de 2016
El Peruano
/
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Informe Multianual de
Inversiones en Asociaciones P�blico
Privadas del Sector Justicia y Derechos
Humanos, para el a�o 2016
Resoluci�n ministeRial
n� 0158-2016-Jus
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS:
El Acta de Reuni�n N� 012-2016 del Comit� de
Inversiones de Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones P�blico Privadas del Sector Justicia y
Derechos Humanos, para el a�o 2016; el Informe N� 190-
2016-JUS/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe N� 673-2016-MINJUS/OGAJ de
la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29809, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
establece como una de sus funciones, la de supervisar
que las acciones en materia de inversi�n p�blico - privada
se realicen en coordinaci�n con la autoridad competente;
Que, el Decreto Legislativo N� 1224, Decreto Legislativo
del Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante
Asociaciones P�bico Privadas y Proyectos en activos, en
adelante Decreto Legislativo N� 1224, tiene por objeto
establecer los procesos y modalidades de promoci�n de
la inversi�n privada para el desarrollo de infraestructura
p�blica, servicios p�blicos, servicios vinculados a estos,
proyectos de investigaci�n aplicada y/o innovaci�n
tecnol�gica y la ejecuci�n de proyectos en activos;
Que, el numeral 14.1 del art�culo 14 del Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1224, aprobado por Decreto
Supremo N� 410-2015-EF, en adelante el Reglamento,
establece que el Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones P�blico Privadas es el instrumento de
gesti�n elaborado, por cada Ministerio, Gobierno Regional
y Gobierno Local, que tiene como finalidad identificar los
potenciales proyectos de Asociaciones P�blico Privadas
a fin de ser incorporados al proceso de promoci�n de la
inversi�n privada en los siguientes tres (03) a�os de su
emisi�n;
Que, el numeral 14.2 del art�culo 14 del Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1224, dispone que la propuesta
del referido Informe Multianual de Inversiones, deber�
ser realizada por el �rgano encargado del planeamiento
del Ministerio, siendo de responsabilidad del Comit� de
Inversiones la elaboraci�n oportuna del mismo;
Que, la Resoluci�n Ministerial N� 004-2016-JUS,
crea el Comit� de Inversiones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos y establece la conformaci�n de
sus miembros, quienes deber�n ejercer sus funciones de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N� 1224,
y su Reglamento;
Que el numeral 14.3 del art�culo 14 del Reglamento,
se�ala que el Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones P�blico Privadas y sus modificaciones, es
aprobrado mediante Resoluci�n Ministerial del sector, a
m�s tardar el diecis�is de febrero de cada a�o;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria
Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1224, dispone que, durante el a�o fiscal 2016, la
aprobaci�n del Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones P�blico Privada se realizar� a m�s tardar el
primer d�a h�bil de junio;
Que, por Resoluci�n Directoral N� 002-2016-EF/68.01
se aprueban los "Lineamientos para la Elaboraci�n
del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones
P�blico Privadas para el a�o 2016", que constituye una
herramienta metodol�gica de apoyo para las entidades
p�blicas, que requieran elaborar el Informe Multianual de
Inversiones en Asociaciones P�blico Privadas para el a�o
2016";
Que, de acuerdo a lo se�alado en los documentos de
Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
ha elaborado la propuesta del Informe Multianual de
Inversiones en Asociaciones P�blico Privadas del
Sector Justicia y Derechos Humanos, para el a�o 2016,
recomendado su aprobaci�n;
Que, el Comit� de Inversiones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, luego de la revisi�n y evaluaci�n ha
opinado que el citado Informe Multianual cumple con las
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N� 1224,
en el Reglamento del Decreto Legislativo N� 1224, en los
Lineamientos para la Elaboraci�n del Informe Multianual
de Inversiones en Asociaciones P�blico Privadas para
el a�o 2016, aprobados por la Resoluci�n Directoral N�
002-2016-EF/68.01, as� como la Resoluci�n Directoral N�
004-2016-EF/68.01 que aprueba los Lineamientos para la
Aplicaci�n de los Criterios de Elegibilidad de los Proyectos
de Asociaci�n P�blico Privada, otorgando conformidad a
la propuesta de Informe;
Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario aprobar
el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones
P�blico Privadas del Sector Justicia y Derechos Humanos
para el a�o 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29809,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N� 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
art�culo 1.- aprobaci�n del informe multianual de
inversiones en asociaciones P�blico Privadas del
sector Justicia y Derechos Humanos, para el a�o
2016.
Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones P�blico Privadas del Sector Justicia y
Derechos Humanos, para el a�o 2016, el mismo que como
anexo forma parte integrante de la presente Resoluci�n.
art�culo 2.- Publicaci�n
El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones
P�blico Privadas del Sector Justicia y Derechos
Humanos, para el a�o 2016, y su anexo, aprobado por la
presente Resoluci�n, ser� publicado en el Diario Oficial
"El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1403442-1
Aprueban los "Protocolos de ejecuci�n de
la vigilancia electr�nica personal", en el
marco de la Ley N� 29499
Resoluci�n ministeRial
N� 0163-2016-JUS
Lima, 11 de julio de 2016
VISTO: El Prove�do N� 2056-2016-JUS/SG, de fecha
7 de julio del 2016, remitido por la Secretar�a General del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N�
704-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 4 de la Ley N� 29809, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se�ala que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos es la entidad competente en materia
de pol�tica penitenciaria;
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 13 de julio de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Ley N� 29499, se establece la
vigilancia electr�nica personal como mecanismo de
control que tiene por finalidad monitorear el tr�nsito
tanto de procesados como de condenados, dentro de
un radio de acci�n y desplazamiento, teniendo como
punto de referencia el domicilio o lugar que se�alen
�stos;
Que, mediante Decreto Supremo N� 013-2010-JUS,
se aprob� el "Reglamento para la implementaci�n de la
vigilancia electr�nica personal establecida mediante la
Ley N� 29499"; asimismo, mediante Decreto Supremo N�
002-2015-JUS se modific� e incorpor� art�culos al referido
Reglamento;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0079-
2016-JUS, de fecha 5 de abril de 2016, se cre� el
Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado
de la elaboraci�n de los protocolos interinstitucionales
y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia
electr�nica personal que establece la Ley N� 29499,
estableci�ndose que en un plazo de treinta (30) d�as
despu�s de dicha instalaci�n, el Grupo de Trabajo deber�
presentar los protocolos interinstitucionales y/o directivas
correspondientes;
Que, asimismo, en el art�culo 2 de la referida
Resoluci�n Ministerial se establece que el Grupo de
Trabajo est� conformado por: a) El Secretario General
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su
representante, quien lo presidir�; b) El Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario o su representante; c)
El Director General de la Direcci�n General de Pol�tica
Criminal y Penitenciaria o su representante; d) El Jefe
de la Oficina de Gesti�n de Inversiones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos o su representante;
e) El Jefe de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su
representante;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0127-2016-
JUS, de fecha 26 de mayo de 2016 se ampl�a el plazo
establecido en el art�culo 4 de la Resoluci�n Ministerial
N� 0079-2016-JUS, en treinta (30) d�as, a efectos que
el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial
los referidos protocolos y/o directivas necesarias para
ejecutar la vigilancia electr�nica personal que establece
la Ley N� 29499;
Que, la elaboraci�n de protocolos y/o directivas para la
ejecuci�n de la vigilancia electr�nica personal atiende a la
necesidad de establecer los flujos de procedimientos que
implica la ejecuci�n de la vigilancia electr�nica, esto es,
emisi�n de informes t�cnicos, instalaci�n y desinstalaci�n
del dispositivo, as� como reporte de alertas y actuaci�n
frente a las mismas;
Que, de conformidad con el inciso 8) del art�culo 118
de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29809 Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
art�culo 1.- Aprobar los "Protocolos de ejecuci�n de
la vigilancia electr�nica personal", en el marco de la Ley
N� 29499, que se encuentran en documento anexo al
presente.
art�culo 2.- Disponer que los protocolos son de
obligatorio cumplimiento por las �reas competentes en la
ejecuci�n de la vigilancia electr�nica personal del Instituto
Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
art�culo 3.- Disponer que el anexo que contiene
los "Protocolos de ejecuci�n de vigilancia electr�nica
personal" aprobado en la presente Resoluci�n sea
publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1403444-1
Constituyen el Grupo de Trabajo encargado
de brindar asesor�a durante el proceso de
implementaci�n de la Ley N� 30470, Ley
de B�squeda de Personas Desaparecidas
durante el periodo de violencia 1980 - 2000
Resoluci�n ministeRial
n� 0167-2016-Jus
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS, el Informe N� 009-2016-CR-ST, de la
Secretar�a T�cnica del Consejo de Reparaciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe
N� 710-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica;
CONSIDERANDO:
Que, en atenci�n a la necesidad p�blica e inter�s
nacional de adoptar una Pol�tica Nacional de B�squeda
de Personas Desaparecidas durante el periodo de la
violencia de 1980 al 2000, que garantice el derecho a la
verdad de las v�ctimas y sus familiares, se ha buscado
articular esfuerzos para cumplir los compromisos
asumidos por el Estado peruano en esta materia;
Que, mediante Ley N� 30470, Ley de B�squeda de
Personas Desaparecidas durante el per�odo de violencia
1980 - 2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario
durante la b�squeda de las personas desaparecidas en el
per�odo de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo
las medidas relativas a la b�squeda, recuperaci�n,
an�lisis, identificaci�n y restituci�n de los restos humanos;
Que, conforme a los art�culos 4 y 5 de la citada Ley
N� 30470, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
es la entidad competente para aprobar, implementar y
hacer seguimiento del Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario
en consonancia con la finalidad de la presente Ley, en
coordinaci�n con las entidades p�blicas y privadas
competentes;
Que, para implementar las tareas antes descritas se
ha emitido la Resoluci�n Viceministerial N� 0014-2016-
JUS, del 24 de junio de 2016, por la cual el Viceministerio
de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia encarga a
la Secretar�a T�cnica del Consejo de Reparaciones la
elaboraci�n de una propuesta que contemple las medidas
que debe asumir el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para la implementaci�n de la citada Ley N�
30470;
Que, mediante Informe N� 009-2016-CR-ST, la
Secretar�a T�cnica del Consejo de Reparaciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Minjus
informa que el 08 de julio de 2016, se llev� a cabo la
primera reuni�n de coordinaci�n, con la participaci�n
de representantes del Minjus, del Ministerio P�blico,
la Defensor�a del Pueblo, el Comit� Internacional de la
Cruz Roja y la Coordinadora Nacional de V�ctimas de
la Violencia Pol�tica, en la cual se acord� gestionar la
conformaci�n de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un
Grupo de Trabajo encargado de brindar asesor�a durante
el proceso de implementaci�n de la Ley N� 30470, Ley
de B�squeda de Personas Desaparecidas durante el
periodo de violencia 1980 - 2000, que permita realizar
las acciones destinadas a la implementaci�n de la Ley
N� 30470, Ley de B�squeda de Personas Desaparecidas
durante el per�odo de violencia 1980 - 2000;
Que, el mencionado Grupo de Trabajo estar� integrado
por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, quien lo presidir�, Ministerio P�blico, Defensor�a
del Pueblo, Ministerio de Salud, Asociaciones de familiares
de personas desaparecidas, Comit� Internacional de la
Cruz Roja y otras instituciones o personalidades que por
su conocimiento o especializaci�n puedan ser invitadas a
participar en este Grupo de Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 30470, Ley