ORDENANZA N� 235-GRJ/CR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 9 de julio de 2016
El Peruano
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gesti�n que, sobre la base de las competencias locales y
regionales, disponga las diversas metodolog�as aportadas
tanto por los sectores del ejecutivo con injerencia en
la materia, as� como por la t�cnica, que conmine a la
prevenci�n y control respecto del crecimiento poblacional
de aves; esto, considerando el gran impacto producido
por la volatilidad en el n�mero de individuos para con la
salud de la poblaci�n, y diversas actividades humanas;
Que, mediante Informe N� 061-2016-REGION
CALLAO/GRRNYGMA, la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gesti�n del Medio Ambiente remite
a la Gerencia General el Proyecto de Gu�a Regional para
el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional
del Callao, para el tracto pertinente;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con
lo establecido en la Ley N� 27867, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
"GU�A REGIONAL PARA EL CONTROL Y
PREVENCI�N DE PLAGAS AVIARES EN LA
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO"
Art�culo 1�.- APROBAR, la "Gu�a Regional para el
Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional
del Callao"; anexa a la presente Ordenanza Regional, y
que forma parte integrante de la misma.
Art�culo 2�.- Todo instrumento administrativo o de
gesti�n que deba de ser elaborado como consecuencia
directa o indirecta del cumplimiento de la presente
Ordenanza Regional, deber� estar concordado con la
normatividad vigente.
Art�culo 3�.- Encargar a la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gesti�n del Medio Ambiente del
Gobierno Regional del Callao, llevar a cabo las gestiones
requeridas para el correcto y eficaz cumplimiento del
presente instrumento regional.
Art�culo 4�.- Encargar a la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gesti�n del Medio Ambiente del
Gobierno Regional del Callao, publicar la presente
Ordenanza Regional, en el Sistema de Informaci�n
Ambiental Regional del Callao � SIAR CALLAO.
Art�culo 5�.- Apelar al Grupo T�cnico Regional de
Control de Plagas Urbanas, como medio de coordinaci�n
entre las entidades con injerencia en la materia, durante el
cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Art�culo 6�.- Facultar al se�or Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Callao, para reglamentar la presente
Ordenanza Regional, mediante Decretos Regionales.
Art�culo 7�.- Encargar a la Oficina de Tecnolog�as
de la Informaci�n y Comunicaciones, la publicaci�n de
la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del
Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe;
en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el
portal del Ministerio de Justicia.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1401721-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUN�N
Declaran a la "Virgen de Cocharcas" como
Patrona de la Regi�n Jun�n
ORDENANZA REGIONAL
N� 235-GRJ/CR .
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUN�N
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Jun�n, en Sesi�n Ordinaria
celebrada a los 07 d�as del mes Junio de 2016, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Jun�n, de
conformidad con lo previsto en la Constituci�n Pol�tica
del Per�; Ley de Bases de la Descentralizaci�n; Ley N�
27867 � Ley Org�nica de Gobiernos Regionales sus
modificatorias y dem�s Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 9� de la Ley N�
27783, Ley de Bases de la Descentralizaci�n, se�ala
que la Autonom�a Administrativa consiste en la facultad
que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
p�blicos de su responsabilidad;
Que, el literal a) del art�culo 15� de la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
se�ala que es atribuci�n del Consejo Regional aprobar,
modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, seg�n la Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
Capito II, Funciones Espec�ficas, Articulo 47.- Funciones
en materia de educaci�n, cultura, ciencia, tecnolog�a,
deporte y recreaci�n. Inciso I) "Proteger y conservar, en
coordinaci�n con los gobiernos locales y los organismos
correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente
en la regi�n, as� como promover la declaraci�n por los
Organismos competentes de los bienes culturales no
reconocidos que se encuentren en la regi�n"
Que, el santoral tra�do por los espa�oles fue
reinterpretado y sincretizado por la poblaci�n local, de
este modo, la relaci�n entre la imagen de la Virgen Mar�a,
madre de Jes�s de Nazaret, y la Pachamama o Madre
Tierra, es una constante en las tradiciones del mundo
andino. En el caso de la Virgen de Cocharcas, esta relaci�n
se evidencia en la coincidencia de la celebraci�n de la
festividad, durante la primera quincena de setiembre, que
es un periodo importante para el calendario campesino
ya que culmina la �poca seca y se espera la llegada de
las lluvias y la consiguiente fertilizaci�n de las tierras;
ambas tradiciones, la campesina y la cristiana, son parte
fundamental de la vida cotidiana de los sapallanguinos,
siendo esta festividad representativa de su identidad local;
Que, el culto a la Virgen de Cocharcas de Sapallanga
y su simbolismo est�n vinculados con la Virgen de
Copacabana, muy difundida en el altiplano boliviano y
con la Virgen de la Candelaria del altiplano peruano.
El nombre de Cocharcas se debe al lugar donde
est� ubicado el santuario dedicado a la Virgen en el
departamento de Apur�mac. La informaci�n recogida de
las tradiciones escritas y orales explica el origen del culto
de la Virgen de Cocharcas en Apur�mac, as� como el de su
r�plica m�s peque�a, en Huancayo; y en un manuscrito
que data de 1625, se relata la historia de Sebasti�n
Mart�n Asto, conocido como Sebasti�n Quimichu, quien
adolorido por un mal en el brazo y sin poder trabajar,
viaj� al templo de la Virgen de Copacabana a rogarle por
una cura; Quimichu recibi� los favores de la Virgen y en
agradecimiento prometi� llevar a su pueblo - Cocharcas,
en Apur�mac - una copia de esta Virgen, donde al llegar a
�l, fueron recibidos con bailes y fiesta;
Que, Quimichu propuso construir, en Apur�mac, un
templo que albergue a la imagen. Por ello, con el objetivo
de recaudar los fondos suficientes para esa construcci�n,
Sebasti�n visita diversos lugares del pa�s con una imagen
peque�a de la Virgen y es as� que, despu�s de mucho
recorrido, habr�a llegado al valle del Mantaro;
Que, mediante Resoluci�n Viceministerial N�047-
2014-VMPCIC-MC, de fecha 29 de Mayo del 2014, se
resuelve Declarar Patrimonio Cultural de la Naci�n a la
Fiesta de la Virgen de Cocharcas de Sapallanga, provincia
de Huancayo, Departamento de Jun�n, la cual re�ne
elementos culturales y religiosos producto de una larga
historia, en la que conflueyen tradiciones aut�ctonas y
for�neas, la misma que constituye una celebraci�n central
para la identidad para los pobladores de Sapallanga y de
todo el valle del Mantaro;
Que, dentro del Calendario Religioso de
conmemoraci�n de la fe Cristiana, los Alcaldes y
Autoridades de los distritos de Sapallanga, Orcotuna,
Apata, Marcatuna, Tres de Diciembre y Ahuac, de la
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NORMAS LEGALES
S�bado 9 de julio de 2016 /
El Peruano
Regi�n Jun�n han incorporado como fecha de festividad
religiosa en honor a la Virgen de Cocharcas el d�a 08 de
setiembre de cada a�o en la que se realizan diversas
actividades religiosas, culturales con la participaci�n
de congregaciones de feligreses que a�os tras a�os
se re�nen en torno a la que cari�osamente denominan
"Virgencita de Cocharcas";
Que, es preciso se�alar que para el reconocimiento
como Santa Patrona, cuenta con opini�n de los entes
religiosos asociados a la fe cat�lica, puesto que se trata
de una denominaci�n religiosa, seg�n la evaluaci�n a
los documentos adjuntos cuenta con la aprobaci�n de
las instancias religiosas m�s relevantes de la Regi�n
Jun�n, por ser un reconocimiento regional, al pedido se
encuentra anexado la validaci�n de la Di�cesis de Tarma,
el Arzobispo de Huancayo, y el Vicario de San Ram�n, lo
cual resultan componentes valederos y oportunos para el
reconocimiento;
Que, mediante Informe T�cnico N�0479-2016-API-
SDDPCIC-DDC-JUN/MC, remitido por la responsable
del �rea de Patrimonio Inmaterial de la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura, emite opini�n favorable,
asimismo se cuenta con la Opini�n Favorable emitido
mediante Informe T�cnico N�03-2016-GRJ/GRDS-
SGDSIO-JMCV, emitido por el responsable de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdades de
Oportunidades, y contando con la opini�n favorable de
la Direcci�n Regional de Asesor�a Jur�dica del Gobierno
Regional de Jun�n, emitido mediante Informe Legal N�
513-2016-GRJ/ORAJ;
Que, con el Dictamen N�01-2016-CPEC de la Comisi�n
Permanente de Educaci�n, Cultura y Desarrollo Social
que declara favorable la aprobaci�n de la Ordenanza
y estando a lo acordado por el Consejo Regional y en
uso de sus facultades conferidas en el Art�culo 38� de la
Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
y Modificatoria Ley N� 27902, el consejo Regional ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONALQUE DECLARA
A LA "VIRGEN DE COCHARCAS
COMO PATRONA DE LA REGI�N JUN�N
Art�culo Primero.- DECL�RESE, a la "VIRGEN DE
COCHARCAS" como PATRONA DE LA REGI�N JUN�N.
Art�culo Segundo.- ENC�RGUESE, al Ejecutivo
Regional, a fin de la implementaci�n de la presente
Ordenanza.
Comun�quese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Jun�n para su promulgaci�n.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Jun�n, a los 7 d�as del mes junio de 2016.
ELMER PABLO ORIHUELA SOSA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando reg�strese, publ�quese y c�mplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Jun�n, a los 10 d�as del mes de junio
de 2016.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1402074-1
Aprueban el Plan Regional de Prevenci�n y
Erradicaci�n del Trabajo Infantil 2015-2021 -
Regi�n Jun�n
ORDENANZA REGIONAL
N� 236-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUN�N
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Jun�n, en Sesi�n Ordinaria
celebrada a los 07 d�as del mes Junio de 2016, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Jun�n, de
conformidad con lo previsto en la Constituci�n Pol�tica
del Per�; Ley de Bases de la Descentralizaci�n; Ley N�
27867 � Ley Org�nica de Gobiernos Regionales sus
modificatorias y dem�s Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Art. 191� de la Constituci�n Pol�tica
del Estado, los gobiernos regionales tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Seg�n Art. 192� dispone que los Gobierno
Regionales promueven el Desarrollo y la Econom�a
Regional;
Que, la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Ni�o, 20 de noviembre de 1989, de la
cual el Estado Peruano forma parte, indica en su' art�culo
32, �tem 1� "El derecho del ni�o a ser protegido contra
la explotaci�n econ�mica y contra el desempe�o de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpece
su educaci�n, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo f�sico, mental, espiritual, moral o social";
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, es su art�culo
1, 4 y 23 estipula del respaldo normativo aplicable a la
prevenci�n y erradicaci�n del trabajo infantil: (1�) Defensa
de la Persona Humana y el respeto a su dignidad con el fin
supremo de sociedad y del Estado. (4�) La comunidad y el
Estado protegen especialmente al ni�o y al adolescente.
(23�) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
de atenci�n prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan. Asimismo, la cuarta disposici�n final y
transitoria establece las normas relativas a los derechos
y a las libertades se interpretan de conformidad con la
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos
materiales ratificados por el Per�;
Que, con Resoluci�n Suprema N� 018-2003-TR
de fecha 21 de agosto de 2003, aprueba el Comit�
Directivo Nacional para la Prevenci�n y Erradicaci�n
del Trabajo Infantil CPETI, se�alando que dentro de los
integrantes se tendr� a un representante de los Gobiernos
Regionales. El cual constituir� una pol�tica nacional en
materia de ni�ez, infancia y adolescencia, en la medida
que establece la agenda a trabajar, a fin de generar
condiciones que garanticen el pleno derecho de ni�as,
ni�os y adolescentes accediendo a oportunidades, con
equidad y sin discriminaci�n, para un desarrollo integral
y participativo en su entorno familiar y comunitario
consider�ndose como principios rectores el Inter�s
Superior del Ni�o, la Igualdad de Oportunidades de la
Ni�a, Ni�o y Adolescente como Sujetos de Derechos;
la Autodeterminaci�n progresiva y el Derecho a la
Participaci�n y a la Familia, entre otros; por lo que resulta
esencial aprobar el antes referido Plan Nacional;
Que, el C�digo de los Ni�os y Adolescentes, aprobado
mediante Ley N� 27337, de fecha 21 de julio del 2009,
establece en el Art. 1� Define al ni�o como todo ser humano
desde su concepci�n hasta cumplir 12 a�os de edad y al
adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 a�os de edad".
Asimismo, establece las medidas y lineamientos para la
protecci�n al trabajo de los ni�os y norma el trabajo de
los adolescentes;
Que, el Plan Nacional de Acci�n por la Infancia y
Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 01-2012-MIMP, establece como meta
"erradicar el trabajo de ni�os, ni�as y adolescentes por
debajo de la edad m�nima, y la erradicaci�n del trabajo
peligroso realizado por adolescentes a�n dentro de la
edad legal teniendo en consideraci�n lo estipulado en la
Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Ni�o";
Que, la Ley General de Inspecci�n de Trabajo
- Ley N� 28806, aprobado el 19 de julio de 2006, y
normas complementarias y modificatorias, en su
Art. 3.1 e) establece que una de las finalidades de
la inspecci�n de Trabajo es la vigilancia y exigencia