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Fecha de publicación: 09/07/2016
RESOLUCION N� 005-2015-2016-CR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 9 de julio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30486
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
LA COMISI�N PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LAS OBLIGACIONES
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
INTERNACIONAL
Art�culo �nico. Extinci�n de las multas aplicadas
por la SUNAT a los transportistas autorizados a realizar
transporte internacional terrestre de mercanc�as por no
presentar o transmitir la informaci�n contenida en la Nota
de Tarja
1.1 Disp�ngase la conclusi�n definitiva de los
procedimientos administrativos sancionadores
en el estado en que se encuentren al momento
de la vigencia de la presente Ley, iniciados a los
transportistas terrestres de carga, sean peruanos
o extranjeros, que cuenten con autorizaci�n para
realizar transporte internacional terrestre, por la
comisi�n de la infracci�n tipificada en el numeral 3
del inciso d) del art�culo 192 del Decreto Legislativo
1053, Ley General de Aduanas, referida a la no
presentaci�n o transmisi�n de la informaci�n
contenida en la Nota de Tarja.
1.2 Decl�rase la eliminaci�n o extinci�n de las
sanciones impuestas a los transportistas
terrestres peruanos y extranjeros por la
infracci�n se�alada en el numeral anterior,
incluidas las que se encuentran en cobranza
coactiva o que hayan sido impugnadas dentro
de un procedimiento administrativo o proceso
contencioso administrativo, as� como aquellas
que se encuentren pendientes de notificaci�n
por parte de la Administraci�n Aduanera.
Lo previsto en la presente disposici�n, no autoriza la
devoluci�n ni la compensaci�n de los montos que hayan
sido cancelados por infracciones generadas por dichos
conceptos.
El cumplimiento del presente art�culo se encuentra a
cargo de la autoridad aduanera.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintiocho d�as del mes de junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1402573-1
D.A. N� 5-2016/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la
Ordenada N� 007-2016/MDV-CDV
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA
R.A. N� 199-2016-A-MPC.- Dejan sin fecto la R.A. N�
091-2016-A-MPC y designan miembros del Comit� de
Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca -
CI
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Acuerdo N� 053-2016-MPMN.- Autorizan viaje del
Alcalde y funcionarios a Colombia, en comisi�n de servicios
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MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAURA
Ordenanza N� 003-2016-MDH.- Aprueban Estructura
Org�nica y el Organigrama de la Municipalidad de Huaura
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Ordenanza N� 010-2016-MDH.- Aprueban beneficio
tributario extraordinario de deudas tributarias
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Ordenanza N� 012-2016-MDH.- Regularizan creaci�n
de la Oficina de Municipal de Atenci�n a las Personas con
Discapacidad - OMAPED
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza N� 009-2016-MDM.- Regulan la
responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de
inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupaci�n de
su inmueble para destinarlo como establecimiento que
desarrollen actividades contrarias a las disposiciones
legales y municipales, a la moral y buenas costumbres,
tranquilidad y salud p�blica
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Carta Convenio de Cooperaci�n T�cnica No Reembolsable
ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecuci�n del Proyecto
"Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios
de registros civiles e identificaci�n para la poblaci�n
vulnerable de la regi�n de Cajamarca"
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Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperaci�n
T�cnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar
la ejecuci�n del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del
acceso a los servicios de registros civiles e identificaci�n
para la poblaci�n vulnerable de la regi�n de Cajamarca"
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SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
OrdenanzaN� 07-2016-CR/GRM.- Aprueba el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Autoridad
Portuaria Regional de Moquegua
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NORMAS LEGALES
S�bado 9 de julio de 2016 /
El Peruano
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N� 005-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del Congreso
siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
DEL CONGRESO DE LA REP�BLICA
QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 37 Y 76
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE
LA REP�BLICA, RELACIONADOS CON
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Art�culo 1. Modificaci�n del art�culo 37 del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica
Modif�case el inciso 1 del art�culo 37 del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica, "Los Grupos
Parlamentarios. Definici�n, Constituci�n y Registro",
con el siguiente texto:
"
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definici�n,
Constituci�n y Registro
Art�culo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
1. Los partidos o alianzas de partidos que logren
representaci�n al Congreso de la Rep�blica,
constituyen Grupo Parlamentario siempre
que cuenten con un n�mero m�nimo de cinco
Congresistas.
(...)".
Art�culo 2. Modificaci�n del numeral 2.1 del inciso
2 del art�culo 76 del Reglamento del Congreso de la
Rep�blica
Modif�case el numeral 2.1 del inciso 2 del art�culo 76
del Reglamento del Congreso de la Rep�blica, "Requisitos
especiales", con el siguiente texto:
"
Requisitos especiales
Art�culo 76. La presentaci�n de las proposiciones de
ley y de resoluci�n legislativa est� sujeta, adem�s de
lo se�alado en el art�culo precedente, a los siguientes
requisitos especiales:
(...)
2.1 De la mayor�a de sus miembros, en el caso del
Grupo Parlamentario conformado por cinco (5)
Congresistas, o
(...)".
Publ�quese, comun�quese y c�mplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
d�as del mes de julio de dos mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Convocan a Elecciones Municipales
DECRETO SUPREMO
n� 043-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del art�culo 118 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que corresponde al
Presidente de la Rep�blica convocar a elecciones
para alcaldes y regidores y dem�s funcionarios que
se�ala la ley;
Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de
2016, se acord� solicitar la convocatoria a Elecciones
Municipales en tres circunscripciones creadas durante
el a�o 2015, a trav�s de la Ley N� 30310, que crea
el distrito de Neshuya y el distrito de Alexander
Von Humboldt, en la provincia de Padre Abad del
departamento de Ucayali; y la Ley N� 30320, que crea
el distrito de Pucacolpa, en la provincia de Huanta del
departamento de Ayacucho;
Que, de conformidad con lo se�alado en el art�culo
3 de la Ley N� 26864, Ley de Elecciones Municipales,
el Presidente de la Rep�blica convoca a elecciones
municipales con una anticipaci�n no menor de 240 d�as
naturales a la fecha de su realizaci�n;
Que, en tal sentido, resulta necesario convocar
a elecci�n de autoridades municipales en las
circunscripciones antes mencionadas que a�n no cuentan
con autoridades ediles para la debida atenci�n de los
servicios municipales de su poblaci�n;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley
N� 26859, Ley Org�nica de Elecciones; la Ley N� 26864,
Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales
Conv�quese a Elecciones Municipales, para el
d�a 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir
alcaldes y regidores de los concejos municipales de
las circunscripciones que se detallan a continuaci�n:
- Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad,
del departamento de Ucayali.
- Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia
de Padre Abad, del departamento de Ucayali.
- Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del
departamento de Ayacucho.
Art�culo 2.- normas de aplicaci�n
Las elecciones se regir�n por lo dispuesto por la
Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N� 26859, Ley
Org�nica de Elecciones; y, la Ley N� 26864, Ley de
Elecciones Municipales.
Art�culo 3.- Del Financiamiento
El financiamiento que demande la aplicaci�n del
presente Decreto Supremo se regir� por lo establecido
en el art�culo 373 de la Ley N� 26859, Ley Org�nica de
Elecciones.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.