RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 079-2016-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 8 de julio de 2016 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N� 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, Ley N�
28296, Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, Ley N�
29565; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Naci�n aprobada por Decreto Supremo N�
011-2006-ED, la Norma A 140 del Reglamento Nacional
de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N�
011-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Organizaci�n
Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el
Decreto Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- DECLARAR como Monumento
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n, al
inmueble denominado Templo Santo Tom�s de Aquino de
Rondocan, ubicado en el distrito de Rondocan, provincia
de Acomayo, departamento de Cusco; por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2�.- ESTABLECER que cualquier intervenci�n
al bien cultural declarado como tal en el art�culo 1� de la
presente resoluci�n, deber� contar con autorizaci�n del
Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el art�culo
22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
sin perjuicio de las competencias propias de cada sector
involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a que hubiere lugar.
Art�culo 3�.- Encargar a la Direcci�n de Patrimonio
Hist�rico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripci�n
en Registros P�blicos de la presente declaraci�n se�alada
en el art�culo 1 de la presente resoluci�n.
Art�culo 4�.- NOTIFICAR la presente resoluci�n al
Excelent�simo Monse�or Richard Daniel Alarc�n Urrutia
para los fines pertinentes.
Art�culo 5�.- DISPONER la publicaci�n de la presente
resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n de la
propuesta t�cnica que motiva la declaratoria y la presente
resoluci�n en el Portal de Transparencia del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1401189-1
Declaran al Sistema de producci�n de
Shacta, aguardiente de ca�a de az�car de
Hu�nuco como Patrimonio Cultural de la
Naci�n
resoluci�n viceministeriAl
N� 079-2016-VMPCIC-MC
Lima, 6 de julio de 2016
Vistos, el Memor�ndum N� 454-2015-DDC-HCO/MC
de la Direcci�n Desconcentrada de Cultura de Hu�nuco
y el Informe N� 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante Memor�ndum N� 454-2015-DDC-
HCO/MC de fecha 23 de junio de 2015 la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Hu�nuco en consenso con
la Asociaci�n de Productores de Aguardiente de Ca�a de
Az�car de Hu�nuco; la Direcci�n Regional de Comercio
Exterior y Turismo de Hu�nuco, la Direcci�n Regional de
la Producci�n y el Archivo Regional de Hu�nuco, solicita
al amparo de las normas vigentes, la declaratoria del
Sistema de producci�n de Shacta, aguardiente de ca�a
de az�car de Hu�nuco como Patrimonio Cultural de la
Naci�n;
Que, mediante Informe N� 000302-2016/DGPC/
VMPCIC/MC, la Direcci�n General de Patrimonio
Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales el Informe N� 000163-2016/DPI/
DGPC/VMPCIC/MC del 14 de junio de 2016, emitido por
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual
se recomienda declarar al Sistema de producci�n de
Shacta, aguardiente de ca�a de az�car de Hu�nuco como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el sistema de producci�n de la Shacta,
aguardiente de ca�a de az�car de Hu�nuco, incluye
conocimientos, saberes, t�cnicas y pr�cticas tradicionales
y particulares, por lo que constituye una expresi�n
cultural que se encuentra en el �mbito del patrimonio
cultural inmaterial de pr�cticas y tecnolog�as productivas.
El producto final, conocido como Shacta es, desde el
virreinato, un referente de identidad de la poblaci�n
huanuque�a que se ha mantenido hasta la actualidad;
Que, el departamento de Hu�nuco se encuentra en
el centro del Per�, situado casi por completo en la ladera
oriental de los Andes. Esta circunstancia permite el f�cil
acceso de la poblaci�n asentada en las alturas andinas a la
zona amaz�nica a trav�s de los r�os Mara��n y Huallaga,
por lo que le es posible disfrutar la diversidad biol�gica
de dos ecosistemas diferenciados. Sus excelentes
condiciones geogr�ficas y climatol�gicas fueron factores
fundamentales para el desarrollo de la agricultura por
lo que esta regi�n se ha constituido en un importante
asentamiento humano desde �pocas pre-incas;
Que, dada su estrat�gica posici�n, la zona de
Hu�nuco se configur� durante el Incanato como un
espacio en el que conflu�an poblaciones de diversos
lugares del Tahuantinsuyu, entre los que destaca el centro
administrativo de Hu�nuco Pampa como un s�mbolo
de la gran capacidad organizativa inca, ya que en �l se
administraban recursos de diverso origen y naturaleza;
Que, con la llegada de los conquistadores espa�oles
en el siglo XVI se fundan nuevos centros urbanos y entre
los numerosos cambios sociales, econ�micos y pol�ticos
acaecidos a partir de ese momento se puede mencionar
la diversificaci�n de la producci�n agr�cola local en cuanto
al cultivo de hortalizas, cereales y frutas, as� como la
inclusi�n en la producci�n de la ca�a de az�car;
Que, la ca�a de az�car (Saccharum officinarum)
es una especie originaria de Ocean�a cuyo cultivo fue
introducido por los espa�oles desde su establecimiento
en el territorio de lo que hoy es el Per�. Seg�n el Inca
Garcilaso de la Vega, es en la zona de Hu�nuco donde se
instala la primera plantaci�n de ca�a de az�car. Este autor
menciona que en 1580 se hab�a instalado ya un trapiche
en una hacienda huanuque�a, con lo que se sugiere que
la producci�n de derivados de la ca�a en esta regi�n,
incluida la de bebidas alcoh�licas, es de larga data;
Que, fuentes hist�ricas mencionan que hacia 1560 se
consolida la producci�n de ca�a de az�car, expandi�ndose
r�pidamente en diversos valles coste�os y andinos siendo
los principales derivados comercializados, el az�car, la miel
y el aguardiente, conocido coloquialmente como ca�azo.
Con el tiempo, el cultivo de ca�a de az�car se concentra
en la costa, siendo actualmente los departamentos
norte�os de La Libertad y Lambayeque los principales
productores, seguidos en menor producci�n por los de
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Lima y Arequipa. Cabe destacar que el producto principal
de estos cultivos es el az�car y, en menor medida, el ron
industrial;
Que, la producci�n y consumo del aguardiente de
ca�a en la sierra peruana ha atravesado diferentes
etapas. Seg�n el investigador Walter Mel�ndez, en la
sierra peruana la expansi�n de la bebida alcoh�lica
denominada ca�azo se da como consecuencia del cambio
en la industria del az�car cuando, al no poder competir
con la producci�n costera, los hacendados priorizaron
como actividad principal la producci�n de esta bebida.
De este modo, el consumo de este producto se habr�a
popularizado principalmente en los sectores rurales de la
sierra entre finales del siglo XIX y comienzos del XX. La
comercializaci�n de este producto permiti� el desarrollo
mercantil interregional y vinculaba sectores urbanos y
rurales as� como haciendas, comunidades campesinas y
minas;
Que, el aguardiente de ca�a, denominado Shacta
en Hu�nuco, es un tipo de bebida alcoh�lica que se
encuentra, seg�n el investigador Yoshifumi Onuki, en la
categor�a conocida como ron agr�cola, que se elabora
a partir de la destilaci�n del jugo fermentado de ca�a
de az�car sin que en el proceso haya separaci�n de la
sacarosa;
Que, el proceso de elaboraci�n de la Shacta diferencia
a esta bebida del denominado ron industrial o simplemente
"ron", el cual se elabora a partir de la destilaci�n de la
melaza, un subproducto del proceso de separaci�n de la
sacarosa del jugo de ca�a, para la fabricaci�n de az�car.
De este modo, el cultivo de ca�a de az�car en Hu�nuco
no se realiza con el objetivo de elaborar az�car, sino
m�s bien de elaborar aguardiente o Shacta y, en menor
medida, chancaca;
Que, el t�rmino Shacta, seg�n el investigador Sergio
Zapata Acha, parece tener su origen en el t�rmino
quechua saqta que significa "machucar", aludiendo de
este modo a la forma tradicional del molido de las ca�as
en los trapiches, para extraer el jugo. Este t�rmino es
usado exclusivamente por los huanuque�os siendo parte
de la cultura popular local y un referente de identidad
regional;
Que, la comunidad de portadores de los conocimientos,
saberes, t�cnicas y pr�cticas asociados a este sistema
de producci�n se encuentra integrada por aquellas
personas poseedoras de los saberes relacionados al
cultivo de ca�a de az�car as� como de las t�cnicas de
fermentaci�n y destilaci�n de la Shacta. Esta comunidad,
por tanto, est� vinculada al espacio f�sico ocupado por las
casas hacienda o fundos de las provincias de Hu�nuco
y Ambo, en el departamento de Hu�nuco, siendo estos
establecimientos los lugares en los que se mantiene
vigente el sistema;
Que, a pesar de que en d�cadas pasadas exist�an
muchos m�s lugares de producci�n, en la actualidad se
pueden mencionar diez fundos que han sido identificados
en el expediente presentado: el fundo Buena Vista,
ubicado en el distrito de Ambo, provincia de Ambo; el
fundo Cachigaga, ubicado en el distrito de Tomay Kichwa,
provincia de Ambo; el fundo Chasqui, ubicado en el
distrito de Ambo, provincia de Ambo; el fundo De repente,
ubicado en el distrito de Huacar, provincia de Ambo; el
fundo Quicac�n, ubicado en el distrito de Ambo, provincia
de Ambo; el fundo Santo Toribio, ubicado en el distrito de
Tomay Kichwa, provincia de Ambo; el fundo Conchumayo,
ubicado en el distrito de Santa Mar�a del Valle, provincia
de Hu�nuco; el fundo Huayocoto, ubicado en el distrito de
Hu�nuco, provincia de Hu�nuco; el fundo Pac�n, ubicado
en el distrito de Amarilis, provincia de Hu�nuco y el fundo
Yunc�n, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia
de Hu�nuco;
Que, el proceso de elaboraci�n de la Shacta se inicia
con el sembrado de la ca�a de az�car. Las variedades
que se cultivan en las haciendas huanuque�as, seg�n
la informaci�n detallada en el expediente, son "Blanca
o Borb�n", "Chicama", "Azul Casagrande", "Cristal",
"Milagrosa" H50" y "P.O.J.";
Que, para la siembra se cortan las ca�as de az�car
en varios segmentos a la altura del tallo, donde est�n
las yemas, estos segmentos se conocen como puntas
de ca�a. A su vez, en el suelo se forman varios surcos
paralelos denominados camellones, cuya distancia entre
s� no supera los 80 cent�metros. En cada camell�n se
tienden, una tras otra, varias puntas de ca�a de cerca
de 40 cent�metros de longitud, de modo tal que est�n
separadas con una distancia de aproximadamente 10
cent�metros entre s�; luego de ello estas puntas son
cubiertas con tierra y se forma un canal lateral por donde
llegar� el agua de riego;
Que, despu�s de alrededor de 30 d�as aparecen los
brotes de ca�a o espolones que son regados por el agua
de los canales laterales, si alguna de las puntas de ca�a
no genera brotes se reemplaza con otra, a esta acci�n se
le denomina "recalce". A partir de los 4 meses se procede
con el desyerbe de los tallos y, a los seis meses, al cultivo
se le coloca ya sea urea u otro compuesto a base de
por lo menos 50% de nitr�geno para que las plantas se
desarrollen. Los riegos se realizan semanalmente durante
la �poca seca y se suspenden durante la estaci�n lluviosa;
Que, la cosecha de la ca�a se realiza en un periodo
de entre 18 y 24 meses despu�s de la siembra, cuando
las hojas se secan o se tornan de color verde amarillento
y el tallo de la ca�a adquiere un color amarillo rojizo. Una
vez maduras, las ca�as son cortadas por la base con
machetes, y se acopian para ser transportadas y luego
molidas en el trapiche. Es necesario que se limpien las
hojas adheridas a los tallos las cuales son dejadas en
el campo para su descomposici�n, a manera de abono
natural. El proceso de siembra y cosecha de la ca�a
es una actividad eminentemente masculina en la que
participan j�venes y ni�os, transmiti�ndose de este modo
los conocimientos, saberes, t�cnicas y pr�cticas mediante
mecanismos no formales;
Que, la siguiente etapa de producci�n de la Shacta
es la de la molienda, para la cual se utiliza el trapiche o
rueda. El trapiche es un tipo de molino que se emplea
para la extracci�n del jugo de algunos frutos. En la
mayor�a de haciendas huanuque�as este artefacto es de
metal y se compone de tres cilindros con sus respectivos
engranajes, los mismos que son movidos mediante
fuerza hidr�ulica. La ca�a de az�car se prensa y el jugo
se escurre a trav�s de canales hasta un recept�culo; los
tallos molidos sobrantes son conocidos como bagazo y
son utilizados como combustible durante el proceso de
destilaci�n;
Que, el jugo de ca�a de az�car se almacena en
grandes toneles de madera donde se fermentar�. Seg�n
el expediente, estos recipientes sol�an ser elaborados
por artesanos especializados denominados "toneleros"
quienes sab�an con exactitud las medidas correctas
de los tablones y el proceso de sellado; sin embargo
el oficio de tonelero ha desaparecido y el conocimiento
de elaboraci�n de toneles ha pasado a los productores
de ca�a, quienes orientan a los carpinteros locales. La
madera de los toneles permite la conservaci�n de las
levaduras necesarias para la fermentaci�n, por lo que
resulta ideal para acelerar el proceso. En algunos fundos
se utilizan toneles de polietileno;
Que, el proceso de fermentaci�n tiene un duraci�n
de alrededor de 8 d�as y puede darse ya sea dejando
en reposo el l�quido, sin adicionar insumo alguno, o
favoreciendo la fermentaci�n con la introducci�n de
levaduras. Este proceso permite la separaci�n del di�xido
de carbono y la formaci�n de alcoholes y concluye cuando
el mosto ya est� "frio" o "quieto", es decir, cuando se
encuentra completamente fermentado;
Que, la siguiente etapa de elaboraci�n de la Shacta es
la destilaci�n del mosto. Para este proceso es necesario
que cada fundo cuente con un alambique, este artefacto
consta b�sicamente de tres partes: un recipiente conocido
como "perol" u "olla" donde se coloca el mosto y se
somete a la acci�n del fuego; el ratificador conocido como
"calandria" de forma cil�ndrica por donde atraviesa el vapor
resultante de la cocci�n del mosto y donde se separa los
vapores con mayor contenido alcoh�lico; y el "enfriador"
que es b�sicamente una espiral sumergida en un
recipiente con agua fr�a en el cual los vapores resultantes
del proceso anterior se condensan, formando la bebida.
Es importante se�alar que se utilizan hornos artesanales,
hechos a partir de adobe o ladrillo, con un dise�o especial
que permite el asentamiento de los alambiques y la acci�n
del fuego de manera uniforme. El combustible principal es
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el bagazo obtenido de la molienda, siendo ello un ejemplo
de uso sostenible de la ca�a de az�car, evitando con ello
la depredaci�n forestal. Los alambiques tradicionales
est�n hechos de cobre, por tener este metal una particular
sensibilidad a los cambios de temperatura necesarios
para el proceso de destilaci�n. Seg�n el expediente, la
Shacta se almacenaba en dep�sitos de fierro galvanizado
elaborados localmente por herreros, en la actualidad sin
embargo se utilizan principalmente recipientes as�pticos
de polietileno;
Que, esta bebida es comercializada por los mismos
productores de forma directa, asegurando con ello
la calidad y autenticidad del producto. Es importante
mencionar que el consumo de esta bebida se encuentra
amenazado por la masificaci�n de la venta del metanol
o alcohol met�lico. El metanol es un producto altamente
t�xico que es mezclado con agua o con ca�azo y es
consumido afectando seriamente la salud e incluso
provocando la muerte de las personas;
Que, la distribuci�n comercial de la Shacta se ha
reducido considerablemente, sin embargo es importante
mencionar la trascendencia hist�rica que ha tenido para
la econom�a local y la integraci�n comercial de ciertos
sectores marginales, as� como su v�nculo con actividades
tradicionales como el arrieraje. A�n es posible recoger
historias sobre los largos caminos emprendidos por los
comercializadores de este producto a lomo de caballos
y mulas;
Que, el consumo de la Shacta en Hu�nuco forma
parte de un conjunto de actividades de diversa naturaleza
entre las que se destaca, en primer lugar, su ingesta
como bebida espirituosa vinculada a las celebraciones
y acontecimientos sociales, en tal sentido se ha
consolidado como la bebida tradicional y emblem�tica
del departamento. En segundo lugar, el consumo est�
vinculado con diversas celebraciones rituales, entre las
que destaca la ceremonia tradicional de ofrenda a la
tierra. En tercer lugar, cabe se�alar su importancia dentro
de las labores agr�colas y comunales como fuente de
energ�a, este uso si bien ha ido decayendo, es importante
de mencionar ya que es una de las razones principales
para la consolidaci�n de la producci�n en el pasado.
Finalmente, el uso medicinal de la Shacta es tambi�n
reconocido entre algunos huanuque�os, pues se utiliza
como parte de preparados de hierbas curativas para
casos de tos y resfr�o, as� tambi�n como desinflamante
externo y para reducir la fiebre;
Que, por todo ello, el prestigio de esta bebida es
tomado en cuenta al momento de utilizarla como objeto de
intercambio, consumo y ofrenda ritual, siendo comparable
a otros productos tradicionales de alto contenido simb�lico
como la hoja de coca y la chicha de jora;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas,
el Informe N� 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
de la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial detalla las
caracter�sticas, importancia, valor, alcance y significados
del Sistema de producci�n de Shacta, aguardiente de
ca�a de az�car de Hu�nuco, motivo por el cual constituye
parte integrante de la presente resoluci�n, de conformidad
a lo dispuesto por el art�culo 6.2 de la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General designada temporalmente de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declarar al Sistema de producci�n de
Shacta, aguardiente de ca�a de az�car de Hu�nuco
como Patrimonio Cultural de la Naci�n, pues constituye
un conjunto de conocimientos, saberes, t�cnicas y
pr�cticas tradicionales que han resultado fundamentales
en la continuidad y desarrollo de los agricultores y due�os
de los fundos productores, dando como resultado final un
producto que posee un gran valor social y simb�lico para
los huanuque�os, dado que es una bebida emblem�tica
del departamento que tiene una gran variedad de usos.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resoluci�n en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la
Asociaci�n de Productores de Aguardiente de Ca�a de
Az�car de Hu�nuco; la Direcci�n Regional de Comercio
Exterior y Turismo de Hu�nuco, la Direcci�n Regional
de la Producci�n, el Archivo Regional de Hu�nuco y
Direcci�n Desconcentrada de Cultura de Hu�nuco; para
los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
1401190-1
Declaran monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Naci�n al Templo
de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el
distrito de Colcha, provincia de Paruro,
departamento de Cusco
resoluci�n viceministeriAl
n� 080-2016-vmPcic-mc
Lima, 6 de julio de 2016
Vistos, el Informe N� 000059-2016-DAB/DPHI/DGPC/
VMPCIC/MC de fecha 18 de mayo de 2016 y el Informe
N� 000300-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de junio
de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N� 1095-DRC-C-INC-2007 de
fecha 15 de noviembre de 2007, la Direcci�n Regional
de Cultura del Cusco remite a la Direcci�n Nacional del
Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura)
la documentaci�n que ha sido previamente revisada
y calificada por parte de la Comisi�n T�cnica Interna
Calificadora de Proyectos del Instituto Nacional de Cultura
del Cusco, mediante Acuerdo N� 88-2007-DRC-C/CTICP,
adjunt�ndose dos (2) ejemplares del expediente t�cnico
para la Declaratoria de Patrimonio Cultura de la Naci�n
del Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el
distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de
Cusco;
Que, mediante Oficio N� 004-2008-DPHCR-DREPH/
INC de fecha 03 de enero de 2008, la Direcci�n de
Patrimonio Hist�rico Colonial y Republicano (hoy
Direcci�n de Patrimonio Hist�rico Inmueble) solicita al
Director Regional de Cultura del Cusco se sirva rectificar
los planos de ubicaci�n y perim�trica, as� como adjuntar
la memoria descriptiva de acuerdo a las indicaciones
detalladas en dicho documento;