Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 007-2016-IN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
591167
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
Detalles del Programa Anual de
Promoci�n 2016
Condici�n
Criterios para la devoluci�n del
Aporte FISE para los beneficiarios
de los Programas de Promoci�n
de Masificaci�n del Uso de Gas
Natural residencial
(Informe N� 106-2016-MEM/
DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del
nivel socioecon�mico del estrato Bajo, seg�n
el Plano Estratificado a nivel de manzana por
ingreso per c�pita del hogar, elaborado por el
INEI, ser�n financiados al 100%, sin cargo a
devoluci�n al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro
del nivel socioecon�mico del estrato Medio
Bajo, seg�n el Plano Estratificado a nivel de
manzana por ingreso per c�pita del hogar,
elaborado por el INEI, ser�n financiados al
100%, siendo devuelto al FISE el 25% del
referido financiamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro
del nivel socioecon�mico del estrato Medio,
seg�n el Plano Estratificado a nivel de
manzana por ingreso per c�pita del hogar,
elaborado por el INEI, ser�n financiados al
100%, siendo devuelto al FISE el 50% del
referido financiamiento.
Actividades comprendidas
(Informe N� 106-2016-MEM/
DGH)
Para el Servicio Integral de Instalaci�n
Interna, OSINERGMIN establecer� el precio
m�ximo por dicho servicio que ser� cubierto
por el FISE (Literal iii. del numeral 10.5 del
art�culo 10 del Reglamento de la Ley de
FISE).
La entidad encargada de la
ejecuci�n del proyecto
Administrador del FISE
3. Programa de Promoci�n de Veh�culos de GNV
en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque,
Piura, Ancash y La Libertad.
Detalles del Programa
Anual de Promoci�n 2016
Condici�n
Objetivo del proyecto
Conversiones vehiculares
El monto total comprometido
estimado
S/. 64'697,917
Plazo de ejecuci�n
Inicio: 04 de julio de 2016
Final: 31 de diciembre de 2016
Fuente de financiamiento Recursos FISE � Ley N� 29852
Criterios para la
determinaci�n de
beneficiarios
de
los
Programas de Promoci�n
de Masificaci�n del Uso de
Gas Natural vehicular
(Informe N� 106-2016-MEM/
DGH)
1. Personas naturales, jur�dicas y entidades
p�blicas que sean propietarios de veh�culos de
la categor�a M1 con las siguientes caracter�sticas:
-Sistema de combustible a gasolina o GLP
automotriz.
-Tener una antig�edad no mayor a 10 a�os.
-Haber aprobado la pre-inspecci�n t�cnica
realizada por el taller donde se realizar� la
conversi�n a GNV.
-Solo se beneficiar� con el Fondo FISE la
conversi�n de GNV a un veh�culo por propietario o
arrendamiento financiero � leasing, para lo cual se
exigir� los documentos que acrediten.
2. Personas naturales, jur�dicas y entidades
p�blicas que sean propietarios de veh�culos
nuevos a gasolina destinados al servicio p�blico
de transporte de personas que se conviertan a
GNV, cumpliendo los criterios se�alados en el
punto anterior.
Criterios para la devoluci�n
de fondo FISE por los
beneficiarios
de
los
Programas de Promoci�n
de Masificaci�n del Uso de
Gas Natural vehicular
(Informe N� 106-2016-MEM/
DGH)
Para todos los hogares a nivel nacional, el FISE
financiar� el 100% de los costos de conversi�n de
veh�culos a GNV o la compra de veh�culos nuevos
que utilicen GNV. El financiamiento se recuperar�
en su totalidad m�s la tasa de inter�s legal efectiva
determinada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Actividades comprendidas
(Informe N� 106-2016-MEM/
DGH)
El Administrador desarrollar� las acciones y
gestiones necesarias para promover el programa
de promoci�n de veh�culos de GNV (literal ii del
numeral 10.6 del art�culo 10 del Reglamento de la
Ley del FISE)
Detalles del Programa
Anual de Promoci�n 2016
Condici�n
La entidad encargada de la
ejecuci�n del proyecto
Administrador del FISE
4. Programa Masivo Fotovoltaico para zonas
aisladas no conectadas a Red
Detalles del Programa
Anual de Promoci�n
2016
Condici�n
Objetivo del Proyecto
Cerrar la brecha de acceso a la energ�a el�ctrica
en el pa�s.
El monto total comprometido
estimado
S/. 12'351,009
Plazo de ejecuci�n
Inicio: 31 de agosto de 2016
Final: 30 de agosto de 2031
Fuente de financiamiento
Recursos FISE - Ley N� 29852
Actividades comprendidas
-"Campa�a de Sensibilizaci�n" que se realizar�
en las zonas donde se desarrollar� el proyecto /
De junio 2016 - agosto 2017.
- "Constataci�n de Puesta en Operaci�n
Comercial de las Instalaciones RER" / De
setiembre 2016 a setiembre 2017.
- Constituir un "Fondo de Contingencia" de
2 meses que permita pagar el Cargo RER
Aut�nomo / De agosto 2016 - agosto 2031.
- Compensar la Tarifa RER 1 en la parte no
cubierta por el usuario / De agosto 2016 - agosto
2031.
La entidad encargada de la
ejecuci�n del proyecto
Direcci�n General de Electrificaci�n Rural,
Empresas Concesionarias de Distribuci�n
El�ctrica y ADINELSA S.A. conforme al Decreto
Supremo N� 036-2014-EM.
1398318-1
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 30037, Ley que
previene y sanciona la violencia en los
Espect�culos Deportivos
deCReto suPReMo
N� 007-2016-IN
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 30037, Ley que previene y
sanciona la violencia en los Espect�culos Deportivos,
modificada por la Ley N� 30271, se establecen
disposiciones aplicables para la prevenci�n, seguridad
interna y sistemas de vigilancia en tales espect�culos, as�
como el empadronamiento de barras, control de ventas de
entradas e imposici�n de sanciones sobre la materia;
Que, conforme a la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30037, el Poder
Ejecutivo reglamentar� la citada Ley; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y la Ley N�
30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los
Espect�culos Deportivos;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30037, Ley
que previene y sanciona la violencia en los Espect�culos
Deportivos, modificada por la Ley N� 30271, que consta de
diez (10) cap�tulos, sesenta y cinco (65) art�culos, y nueve (09)
background image
591168
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos
que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Vigencia
El Reglamento aprobado por el art�culo precedente
entrar� en vigencia a partir del d�a siguiente de su
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano con excepci�n de
los art�culos contenidos en los Cap�tulos V "De la Gesti�n de
las Entradas", y VI "De la Infraestructura y otras condiciones
para el desarrollo de espect�culos deportivos profesionales".
Los referidos cap�tulos entran en vigencia a nivel nacional
conforme al calendario de progresividad que se aprobar�
mediante Resoluci�n Ministerial del Titular del Ministerio de
Educaci�n, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte
- IPD, teniendo como plazo m�ximo el 01 de enero de
2018. Dicha progresividad no resulta aplicable para los
aspectos vinculados con la exigencia del cumplimiento de
las normas de seguridad en Edificaciones y el Certificado de
Inspecciones T�cnicas de Seguridad en Edificaciones, con
el que deben contar los escenarios deportivos.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educaci�n, Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
Art�culo 4.- Financiamiento
La implementaci�n de lo establecido en la presente
norma, se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 5.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que
aprueba el Art�culo 1, se publican en el portal institucional
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio
del Interior (www.mininter.gob.pe) y de las entidades que
lo refrendan, en la misma fecha de su publicaci�n en el
Diario Oficial El Peruano. Los anexos se publican en los
mencionados portales.
dIsPosICIoNes CoMPLeMeNtARIAs FINALes
PRIMeRA.- Normas aplicables a espect�culos
deportivos no profesionales
Para la realizaci�n de espect�culos deportivos no
profesionales, resultan aplicables las disposiciones de
seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el
presente Decreto Supremo, seg�n corresponda.
Asimismo, la Polic�a Nacional del Per� est� facultada para
aplicar las medidas de seguridad que estime convenientes,
en la realizaci�n de espect�culos deportivos no profesionales.
seGuNdA.- Adecuaci�n de instrumentos de
gesti�n del Instituto Peruano del deporte
En un plazo no mayor a treinta (30) d�as h�biles,
el Instituto Peruano del Deporte � IPD propondr� al
Ministerio de Educaci�n sus instrumentos de gesti�n,
para la implementaci�n de la Direcci�n de Seguridad
Deportiva, creada por la Ley N� 30037.
teRCeRA.- Medidas Complementarias
Fac�ltese al Instituto Peruano del Deporte - IPD
a dictar las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la implementaci�n de lo dispuesto en el
Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ReGLAMeNto de LA LeY N� 30037, LeY Que
PReVIeNe Y sANCIoNA LA VIoLeNCIA eN Los
esPeCt�CuLos dePoRtIVos
CAP�tuLo I
dIsPosICIoNes GeNeRALes
Art�culo 1.- objeto
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones
contenidas en la Ley N� 30037, Ley que previene y
sanciona la violencia en los espect�culos deportivos,
modificada por la Ley N� 30271, en adelante la Ley.
Art�culo 2.- Alcance
El presente Reglamento es de aplicaci�n en todo el
territorio de la Rep�blica. Su observancia es obligatoria
por parte de las entidades p�blicas y privadas que
intervienen en la organizaci�n, preparaci�n y realizaci�n
de espect�culos deportivos profesionales; as� como del
p�blico en general que asiste en calidad de espectador.
Art�culo 3.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Garantizar el desarrollo y disfrute adecuado de los
espect�culos deportivos, promoviendo actividades que
contribuyan a la promoci�n del deporte y la vida sana en
la comunidad en general.
b) Promover la erradicaci�n de todo tipo de acci�n o
expresi�n de violencia en los escenarios deportivos.
c) Preservar la seguridad y el orden p�blico en los
espect�culos deportivos con ocasi�n de la celebraci�n de
competiciones deportivas profesionales.
d) Establecer las responsabilidades y compromisos de
cada participante en un espect�culo deportivo profesional.
Art�culo 4.- Definiciones
Para los efectos de la presente norma, se aplican las
siguientes definiciones:
a)
Acto violento: Toda acci�n exteriorizada que
comprende el uso intencional de la fuerza o amenazas
de su uso en contra de uno mismo, de otra persona, o
en contra de un grupo, cuyo probable resultado genere
da�os o lesiones a la vida, el cuerpo y la salud.
b)
Aforo Permitido: Es la m�xima capacidad de
personas que puede albergar un determinado escenario
deportivo, calculado de tal forma que al producirse una
emergencia, las personas puedan ser evacuadas sin
mayores inconvenientes.
c)
Barrista: Persona natural aficionada a un
club deportivo profesional, que ha sido debidamente
empadronada por este para efectos de su identificaci�n
como miembro de la barra. Su asistencia como tal a
un espect�culo deportivo profesional, se encuentra
condicionada a la presentaci�n del carn� de barrista y
su documento de identidad al momento del ingreso al
escenario deportivo.
d)
Carn� de barrista: Documento expedido por el
club deportivo profesional, conforme a los lineamientos
establecidos en la presente norma, que permite la
identificaci�n plena del barrista.
e)
Conducta intolerante: Manifestaciones, actitudes,
mensajes, declaraciones y todo tipo de comportamiento de
un individuo o grupo, ofensivo a la dignidad humana, con
el fin de minimizar ideas, pensamientos o caracter�sticas
f�sicas que sean diferentes a las suyas. La intolerancia
suele ser fuente generadora de conflictos y de actos de
violencia.
f)
Documento de Identificaci�n Equivalente:
Pasaporte, Carn� de Extranjer�a, C�dula de Identificaci�n,
as� como cualquier otro documento que permita la
identificaci�n de la persona.
g)
desplazamiento masivo: Recorrido de los
hinchas de manera grupal hacia el recinto deportivo
interrumpiendo el normal tr�nsito peatonal o vehicular
por la v�a p�blica, alterando la paz y tranquilidad de las
personas o la seguridad ciudadana.
h)
especial trascendencia: Resultado o consecuencia
cuyos efectos causan impacto sobre la sensibilidad social
de los espectadores o de la opini�n p�blica.
background image
591169
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
i)
Grave peligro para la seguridad: Situaci�n
potencial o latente de da�o en t�rminos de lesiones
o efectos negativos a la vida, el cuerpo y salud de las
personas, da�os a la propiedad, da�os al entorno del
espect�culo deportivo o una combinaci�n de estos.
j)
Incautar: Retenci�n temporal de un objeto prohibido
de ingresar al espect�culo deportivo.
k)
Incumplimiento reiterado: No acatamiento,
inobservancia o negativa a cumplir con las disposiciones
dictadas por la Direcci�n de Seguridad Deportiva en
m�s de una oportunidad, por parte del organizador del
espect�culo deportivo. Estas disposiciones deben haber
sido puestas en conocimiento con notificaci�n formal y
con la debida antelaci�n.
l)
organizador de espect�culo deportivo
Profesional: Dirigente, empresario, propietario, Junta de
Acreedores o administrador de un escenario deportivo, o
entidad o promotor que organiza el espect�culo deportivo
profesional.
m)
P�blico espectador: Son las personas naturales
que asisten a los espect�culos deportivos profesionales.
Sin car�cter limitativo, la asistencia puede realizarse
en calidad de barristas, espectadores o hinchas de un
club deportivo profesional que cuenten con su boleto de
entrada.
n)
seguridad deportiva: Conjunto de acciones
adoptadas, por el ente competente para prevenir la
violencia en los espect�culos deportivos y que contribuye
a preservar la seguridad ciudadana.
o)
Infracci�n Administrativa: Toda conducta
que implique el incumplimiento total o parcial de las
disposiciones vigentes al momento de su comisi�n
encontr�ndose tipificadas como tal en los Cuadros de
Infracciones Graves, Leves y Sanciones que como Anexos
1 y 2 forman parte integrante del presente Reglamento.
p)
sanci�n: Consecuencia jur�dica punitiva de
car�cter administrativo, que se deriva de la verificaci�n
de una infracci�n cometida por una persona natural o
jur�dica.
CAP�tuLo II
de Los �RGANos Y eNtIdAdes CoMPeteNtes
Art�culo 5.- �rganos y entidades competentes
Son �rganos y entidades competentes en materia de
seguridad en los espect�culos deportivos profesionales,
de acuerdo a sus competencias y funciones establecidas
en las normas sobre la materia, los siguientes:
a) El
Instituto Peruano del Deporte (IPD), a trav�s
de la Direcci�n de Seguridad Deportiva, conforme a
las funciones establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento;
b) El Ministerio del Interior (MININTER), la Polic�a
Nacional del Per� (PNP) y la Oficina Nacional de Gobierno
Interior (ONAGI);
c) Los Gobiernos Locales;
d) Comisi�n Nacional contra la Violencia en los
espect�culos deportivos.
Art�culo 6.- direcci�n de seguridad deportiva del
IPd
La Direcci�n de Seguridad Deportiva es el �rgano
dependiente del IPD con competencia para coordinar
las medidas de seguridad con los �rganos y entidades
competentes en la materia, a fin de articular esfuerzos
y dotar de las medidas de seguridad a la realizaci�n de
los espect�culos deportivos profesionales en escenarios
deportivos del pa�s. En adici�n a lo se�alado en el art�culo
17 de la Ley, son funciones de la Direcci�n de Seguridad
Deportiva del IPD:
a) Asignar a un responsable en calidad de
representante del Director de Seguridad Deportiva, que
ser� la autoridad en materia de seguridad deportiva en el
�mbito del escenario donde se desarrolle el espect�culo
deportivo profesional;
b) Coordinar las acciones de seguridad, as� como
todas aquellas que resulten necesarias con la PNP,
ONAGI, y los Gobiernos Locales, as� como con las dem�s
entidades p�blicas e instituciones privadas que est�n
involucradas con la aplicaci�n de la Ley y el presente
Reglamento;
c) Solicitar a los propietarios de los escenarios
deportivos, la designaci�n de un coordinador de seguridad,
quien es responsable de: (i) habilitar los dispositivos de
seguridad en el escenario respectivo; y, (ii) brindar las
facilidades de acceso a los dispositivos de seguridad por
parte de los representantes de los �rganos y entidades
competentes, para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley y el presente Reglamento;
d) Fiscalizar el cumplimiento de los calendarios
anuales al que se refiere el art�culo 2 de la Ley;
e) Emitir las directivas que resulten necesarias para el
cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna;
f) Establecer el aforo permitido en coordinaci�n con la
ONAGI, PNP y el Gobierno Local correspondiente;
g) Coordinar con los Consejos Regionales del Deporte
del IPD para el mejor desarrollo de sus funciones; y,
h) Las dem�s que le asigne el presente Reglamento
en las disposiciones siguientes.
Art�culo 7.- Comisi�n Nacional contra la Violencia
en los espect�culos deportivos
7.1. La Comisi�n Nacional contra la Violencia en los
Espect�culos Deportivos, en adelante la Comisi�n, es el
�rgano colegiado de naturaleza permanente dependiente
de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas
funciones son ejercidas de conformidad con la Ley.
7.2. Corresponde a la Comisi�n coordinar con las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana-SINASEC, las acciones que
resulten necesarias para el desarrollo de espect�culos
deportivos.
7.3. Las disposiciones relacionadas con el
funcionamiento y sesiones de la Comisi�n son establecidas
en su Reglamento Interno, aprobado mediante Resoluci�n
Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Para tal efecto, el texto del Reglamento Interno es
aprobado, previamente, por la Comisi�n Nacional.
7.4. La Comisi�n, por acuerdo, puede invitar a
participar a representantes de otras entidades p�blicas e
instituciones privadas vinculadas con la materia.
7.5. La participaci�n de los representantes designados
ante la Comisi�n es ad honorem y sus actividades no
demandan recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 8.- Presidente de la Comisi�n Nacional
Los integrantes de la Comisi�n designan a su
Presidente entre sus miembros, indicados en el art�culo
29 de la Ley.
Art�culo 9.- secretar�a t�cnica
El IPD ejerce la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n
Nacional contra la Violencia en los Espect�culos
Deportivos. Puede contar con el asesoramiento de
profesionales, expertos o especialistas en los temas que
le correspondan.
CAP�tuLo III
ReGLAs APLICABLes A LA ReALIZACI�N de
esPeCt�CuLos dePoRtIVos PRoFesIoNALes
Art�culo 10.- Calendarios anuales
10.1. El calendario anual es la programaci�n
de espect�culos deportivos profesionales de nivel
competitivo en todas sus disciplinas y categor�as a
nivel nacional dentro del periodo comprendido en
un a�o calendario, el cual se extiende desde el 01
de enero al 31 de diciembre. Su presentaci�n es de
exclusiva responsabilidad de los organizadores de
espect�culos deportivos.
10.2. El calendario anual debe ser presentado a la
Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD en el plazo
se�alado en el numeral 2.1 del art�culo 2 de la Ley.
10.3. La Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD
remite los calendarios recibidos a la Direcci�n General
de la PNP y a la ONAGI en un plazo no mayor a cinco
(05) d�as calendario, para que procedan conforme a sus
atribuciones.
10.4. Toda modificaci�n, eliminaci�n o incorporaci�n
de actividades al calendario anual debe ser informada a la
background image
591170
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD conforme a lo
establecido en el citado art�culo 2 de la Ley.
Art�culo 11.- Contenido del Plan de Protecci�n y
seguridad
11.1. El Plan de Protecci�n y Seguridad es el documento
t�cnico elaborado y presentado por los organizadores de
espect�culos deportivos profesionales, quienes deben
adoptar las medidas de seguridad previstas para cumplir
con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
11.2. El Plan de Protecci�n y Seguridad incluye
informaci�n general, informaci�n sobre protecci�n e
informaci�n sobre seguridad.
Art�culo 12.- Informaci�n General del Plan de
Protecci�n y seguridad
12.1. El Plan de Protecci�n y Seguridad contiene la
siguiente informaci�n general:
a) Datos del escenario deportivo: nombre, direcci�n.
b) Datos del responsable del escenario deportivo:
nombre, cargo, tel�fono, celular, correo electr�nico.
c) N�mero probable de espectadores al espect�culo
deportivo, el mismo que no debe superar el aforo del
escenario deportivo, establecido previamente conforme
a Ley.
d) Capacidad m�xima del escenario deportivo.
e) Medidas administrativas y/o judiciales vigentes
sobre el escenario deportivo que afecten o limiten su
funcionamiento o dispongan su clausura.
12.2. Mediante resoluci�n de la Direcci�n de Seguridad
Deportiva del IPD se regula los requisitos t�cnicos y las
medidas a las que se refiere el presente art�culo.
Art�culo 13.- Informaci�n sobre Protecci�n del
Plan de Protecci�n y seguridad
13.1. El Plan de Protecci�n y Seguridad contiene la
siguiente informaci�n sobre protecci�n:
a) Medidas de prevenci�n y seguridad para el control
de acceso al escenario deportivo. Estas medidas deben
especificar las modalidades adoptadas para evitar la
introducci�n de objetos o productos no autorizados por su
peligrosidad, rigidez, dimensiones.
b) Medidas a adoptarse para el retiro del portador o
comercializador de bebidas alcoh�licas y otras sustancias
prohibidas y posterior incautaci�n, as� como de las
personas que demuestren evidentes signos de ingesta de
sustancias alcoh�licas u otras prohibidas.
c) Informaci�n sobre los productos que se pretendan
vender al interior del escenario deportivo, los cuales deben
ser detallados por el organizador, precisando el n�mero y
la identificaci�n del personal responsable de su venta.
d) Medidas correctivas a ser adoptadas ante
conductas violentas, racistas, xen�fobas o intolerantes, o
que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por
raz�n de su edad, raza o etnia, discapacidad, religi�n o
convicciones, sexo u orientaci�n sexual, as� como toda
acci�n que busque afectar la armon�a del espect�culo
deportivo.
e) Medidas orientadas a controlar, incautar o
decomisar, seg�n corresponda, los objetos prohibidos
en los espect�culos deportivos, conforme a la Ley y el
presente Reglamento.
f) Ubicaci�n del personal de medios de comunicaci�n,
atendiendo a la infraestructura de cada escenario
deportivo.
g) Ubicaci�n de las barras, en sectores separados,
claramente delimitados; as� como la precisi�n de los
par�metros que determinen el aforo de las ubicaciones de
las barras en los sectores de las tribunas, las cuales est�n
provistas de c�maras de vigilancia.
h) Formulario del acta de conocimiento y compromiso
con car�cter de declaraci�n jurada, conforme al formato
que apruebe la Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD.
i) Copia de la p�liza del Seguro Obligatorio para
Espect�culos Deportivos -SOED.
j) Formulario con car�cter de declaraci�n jurada donde
se consigne el nombre del Comisario del espect�culo
deportivo; as� como las medidas de seguridad adoptadas.
k) N�mero de personal que debe ser contratado
para prestar los servicios de vigilancia privada, en
forma proporcional y necesaria al n�mero probable de
espectadores, as� como al n�mero de personas que
est�n involucradas en la organizaci�n de tales eventos. El
n�mero de agentes de seguridad a ser contratados debe
ser considerado dentro de los alcances del aforo a ser
autorizado.
l) Descripci�n de los mecanismos o dispositivos que
permitan la detecci�n de armas, arcos detectores de
metales, detectores manuales de metales u objetos que
pudieran producir los mismos efectos, as� como bengalas,
petardos, explosivos o, en general, productos inflamables,
fum�feros o corrosivos, y dispositivos pirot�cnicos.
m) El n�mero de las entradas de cortes�a por distribuir,
las mismas que se contabilizan para la determinaci�n del
aforo total.
n) Nivel de riesgo del evento deportivo.
o) Los dem�s requisitos de orden p�blico que
establezca la PNP.
13.2. Las empresas de seguridad privada y su
personal, en el marco de la normatividad vigente, prestan
los servicios de vigilancia privada para complementar la
seguridad que brinda la PNP.
Art�culo 14.- Informaci�n sobre seguridad del Plan
de Protecci�n y seguridad
El Plan de Protecci�n y Seguridad contiene la siguiente
informaci�n sobre seguridad:
a) Medidas de prevenci�n y seguridad de las
instalaciones; incluyendo sistemas de prevenci�n, de
alarmas, de detecci�n de incendios, de evacuaci�n, de
rescate, de atenci�n de emergencias m�dicas.
b) Medidas de seguridad, rutas de acceso y
otros mecanismos y ajustes razonables que resulten
necesarios para las personas con discapacidad, conforme
a las disposiciones contenidas en la Ley N� 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad y sus normas
reglamentarias.
c) Nivel de riesgo del escenario deportivo.
d) Copia del informe de la visita de seguridad en
edificaciones.
e) Plano de ubicaci�n y acceso de la sala acondicionada
para la prestaci�n de servicios de salud y medicina de
emergencia, que permita atender las circunstancias que
pudieran presentarse durante el desarrollo del evento.
f) N�mero del Certificado de Inspecci�n T�cnica de
Seguridad en Edificaciones correspondiente.
g) N�mero de personal destinado a las labores de
apoyo: control de entradas, ascensoristas, control de
ba�os, equipo de apoyo de emergencia: bomberos,
cuerpo m�dico; y otras actividades que se justifiquen en el
desarrollo del espect�culo deportivo, teniendo en cuenta
que dicho n�mero sumado al aforo autorizado no debe
superar la capacidad m�xima del escenario deportivo.
h) Plan de evacuaci�n del escenario deportivo, el
cual debe incluir un locutor en el escenario responsable
del preg�n de los mensajes preestablecidos para ser
comunicado en caso de una emergencia.
i) Medidas de seguridad contra incendios y su
protocolo.
j) Medidas para el auxilio y la atenci�n m�dica,
teniendo en cuenta que cuando en un espect�culo
deportivo exista un aforo superior a cinco mil (5000)
espectadores, se debe contar por lo menos con dos (02)
ambulancias Tipo II, con personal m�dico y log�stica que
permita una adecuada atenci�n ante una emergencia. Si
el aforo es superior a veinte mil (20000) espectadores,
adicionalmente, se debe contar con una ambulancia Tipo
III; lo cual deber� acreditarse con el contrato respectivo.
k) Los dem�s requisitos t�cnicos que establezca el
Reglamento de Inspecciones T�cnicas de Seguridad en
Edificaciones, y los dem�s requisitos que establezcan las
normas sobre la materia.
Art�culo 15.- Aprobaci�n del Plan de Protecci�n y
seguridad
15.1. El Plan de Protecci�n y Seguridad referido en el
art�culo anterior debe ser presentado por el organizador
background image
591171
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
del espect�culo deportivo profesional a la Direcci�n de
Seguridad Deportiva del IPD, a la PNP y a los Gobiernos
Locales, con una anticipaci�n no menor a doce (12) d�as
h�biles antes de la realizaci�n del evento, de conformidad
con los requisitos y plazos de sus respectivos TUPA.
15.2. Una vez recibido el Plan de Protecci�n y
Seguridad, el Gobierno Local correspondiente y la PNP,
remiten su pronunciamiento sobre el cumplimiento de la
normativa en el �mbito de su competencia, dentro de un
plazo no mayor a los ocho (08) d�as previos a la realizaci�n
del evento, a la Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD.
15.3. Vencido el plazo antes se�alado, la Direcci�n de
Seguridad Deportiva del IPD debe aprobar o desaprobar
el Plan de Protecci�n y Seguridad en un plazo no mayor
a cuatro (04) d�as anteriores a la realizaci�n del evento,
precisando el aforo permitido, debiendo notificar el
resultado al solicitante, as� como a la ONAGI, para los
fines correspondientes.
15.4. En los supuestos regulados en el numeral 10.4
del art�culo 10, los �rganos competentes adecuan los
plazos de sus pronunciamientos al t�rmino establecido
por Ley.
Art�culo 16.- otorgamiento de garant�as para la
realizaci�n del espect�culo deportivo profesional
16.1. La ONAGI es el �rgano responsable de
otorgar las garant�as inherentes al orden p�blico para la
realizaci�n de un espect�culo deportivo, a trav�s de las
autoridades pol�ticas y direcciones en el �mbito de su
competencia, seg�n sus normas y directivas.
16.2. El otorgamiento de tales garant�as est� sujeto
a que el escenario deportivo donde se desarrolle el
espect�culo p�blico deportivo profesional cuente con la
aprobaci�n del Plan de Protecci�n y Seguridad, as� como
al cumplimiento de las dem�s disposiciones que la ONAGI
establezca.
16.3. Las garant�as otorgadas facultan a la PNP para
que adopte las medidas que garanticen las condiciones
de seguridad para el espectador al espect�culo deportivo
profesional.
Art�culo 17.- Coordinaci�n previa al espect�culo
deportivo
17.1. Luego de la aprobaci�n del Plan de Protecci�n y
Seguridad y del otorgamiento de las garant�as inherentes
al orden p�blico, la Direcci�n de Seguridad Deportiva
del IPD convoca a una reuni�n de coordinaci�n antes
de las veinticuatro (24) horas previas a la realizaci�n
del espect�culo deportivo profesional. En esta reuni�n,
en el marco de sus competencias, participan los
representantes de la ONAGI, PNP,
los Gobiernos Locales
correspondientes, el Cuerpo General de Bomberos del
Per� y el Ministerio P�blico; y cuando fuera necesario se
convoca a los representantes de los clubes deportivos
profesionales participantes en dicho evento y a otros que
intervienen en la realizaci�n del evento.
17.2. Como resultado de la reuni�n de coordinaci�n, la
Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD dispone de las
acciones necesarias para asegurar las condiciones para
el normal desarrollo del espect�culo deportivo profesional,
pudiendo suspender el evento cuando no existan tales
condiciones, en el marco de la normativa vigente.
Art�culo 18.- supuestos de hecho que motivan la
cancelaci�n del espect�culo deportivo profesional
18.1. El Director de la Direcci�n de Seguridad
Deportiva puede disponer la cancelaci�n del espect�culo
deportivo profesional, de oficio o cuando sea informado
por cualquiera de los �rganos y entidades competentes,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando la ONAGI desestime o deje sin efecto las
garant�as otorgadas para el evento deportivo.
b) Cuando la PNP comunique que existe un grave
riesgo de alteraci�n del orden p�blico provocado por los
integrantes de las barras de una instituci�n deportiva,
antes o durante un espect�culo deportivo.
c) Cuando la PNP comunique la existencia de hechos
sobrevinientes que modifiquen las condiciones por las
que emiti� informe favorable sobre el Plan de Protecci�n
y Seguridad presentado por el organizador.
d) Cuando el Gobierno Local correspondiente
comunique el incumplimiento de las normas de seguridad
en Edificaciones.
e) Cuando existan hechos sobrevinientes que afecten
el orden interno, orden p�blico o la seguridad ciudadana o
las acciones operativas de la PNP.
18.2. En todos los supuestos detallados en el presente
art�culo debe extenderse el acta correspondiente la misma
que es suscrita por las partes intervinientes.
Art�culo 19.- Prohibiciones para los espectadores
y organizadores de los espect�culos deportivos
Profesionales
19.1. El espectador de los espect�culos deportivos
profesionales, se encuentra prohibido de efectuar las
siguientes acciones:
a) Usar o ingresar con banderolas, emblemas,
pancartas; as� como objetos o productos que por su
contenido, peligrosidad, rigidez o dimensiones, inciten a
conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas
o xen�fobas en el interior de los escenarios deportivos,
que puedan afectar la integridad de cualquiera de los
espectadores, su patrimonio, as� como la infraestructura
del escenario deportivo.
b) Usar pintura facial, prendas o accesorios que
dificulten la debida identificaci�n de los espectadores.
c) Usar o ingresar con instrumentos musicales o
sonoros.
d) Realizar c�nticos, expresiones, gestos, sonidos
o actitudes que inciten a conductas intolerantes,
discriminatorias, violentas, racistas, xen�fobas, o que
pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por
raz�n de su edad, raza o etnia, discapacidad, religi�n o
convicciones, sexo u orientaci�n sexual.
e) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas
o de objetos de similar naturaleza, tales como elementos
punzantes, cortantes, susceptibles de utilizarse como
proyectiles, incluyendo correas u objetos similares,
instrumentos electr�nicos, alimentos en recipientes
r�gidos, bebidas embotelladas o sus envases.
f) Introducir o estar en posesi�n de bengalas,
petardos, explosivos o, en general, productos inflamables
o corrosivos y dispositivos pirot�cnicos.
g) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcoh�licas,
estupefacientes, psicotr�picos, estimulantes o sustancias
an�logas.
h) Introducir o vender cualquier clase de bebidas
alcoh�licas, sustancias estupefacientes, psicotr�picas,
estimulantes o an�logas.
i) Ingresar al campo de juego sin autorizaci�n.
j) Otras prohibiciones establecidas en la Ley.
19.2. La inobservancia del presente art�culo acarrea
la incautaci�n de los objetos correspondientes, el
impedimento del ingreso al escenario deportivo o su
retiro inmediato del mismo, sin perjuicio de la aplicaci�n
de prohibici�n de acceso a cualquier escenario deportivo
establecido en el art�culo 24 de la Ley.
19.3 Los organizadores de los espect�culos deportivos
profesionales est�n impedidos, mediante acci�n u omisi�n,
de instalar banderolas en el escenario deportivo, as� como
de permitir o fomentar el ingreso de objetos o personas,
que impliquen transgredir las prohibiciones mencionadas
anteriormente. Los organizadores prestan su colaboraci�n
para la incautaci�n, el impedimento de ingreso o el retiro
del escenario deportivo, seg�n corresponda.
Art�culo 20.- Prohibiciones relacionadas a las
bebidas alcoh�licas
Conforme a las condiciones previstas en el art�culo 18
de la Ley, est� prohibido todo tipo de expendio o consumo
de bebidas alcoh�licas de cualquier naturaleza dentro del
�rea de influencia, desde cinco (05) horas antes al inicio
del evento deportivo profesional, hasta cinco (05) horas
despu�s de finalizado el mismo.
Art�culo 21.- Prohibici�n de pre concentraciones
21.1 Quedan prohibidas las pre concentraciones de
barristas y p�blico espectador, violentas o que amenacen
background image
591172
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
la seguridad p�blica; as� como su desplazamiento masivo
cuando acudan a un espect�culo deportivo profesional,
con la finalidad de evitar disturbios, actos vand�licos,
alteraci�n del orden p�blico, permitir la libertad peatonal
del ciudadano y en general el libre tr�nsito peatonal y
vehicular.
21.2 La Polic�a Nacional del Per� a trav�s de sus
unidades policiales est� obligada a disolver este tipo
de aglomeraciones, tanto antes como despu�s de la
realizaci�n de un espect�culo deportivo profesional, para
lo cual la Direcci�n General de la PNP adopta las medidas
correspondientes.
Art�culo 22.- obligatoriedad del uso del
alcohol�metro
El p�blico espectador al evento deportivo se somete a
la prueba aleatoria del alcohol�metro a cargo de la PNP.
En caso que se resistan a someterse a tal prueba, se
impide su ingreso o se dispone su retiro del escenario
deportivo.
El costo de las pruebas es asumido en su integridad
por los dirigentes y por los promotores de los eventos
deportivos.
Art�culo 23.- Presencia Policial y Fiscal
El Ministerio P�blico, previa coordinaci�n con la PNP
y la Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD, dispone la
cantidad de fiscales suficientes, considerando el aforo del
escenario deportivo.
La PNP establece los mecanismos de identificaci�n
biom�trica que estimen convenientes para el acceso al
escenario deportivo.
Art�culo 24.- Informe posterior al espect�culo
deportivo profesional
24.1. Luego de realizado un espect�culo deportivo
profesional, el responsable asignado por la Direcci�n de
Seguridad Deportiva del IPD emite un informe situacional
y detallado sobre las incidencias del evento.
24.2. A trav�s de su contenido, el citado informe puede:
(i) contemplar recomendaciones a los �rganos o entidades
competentes a tener en cuenta en materia de prevenci�n
y organizaci�n de posteriores espect�culos deportivos;
y, (ii) dar cuenta de infracciones a las disposiciones
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
24.3. El informe es elevado a la Direcci�n de
Seguridad Deportiva del IPD, a fin de su remisi�n a los
�rganos o entidades competentes. De ser el caso, es el
sustento para el inicio del procedimiento administrativo
sancionador y la determinaci�n de las responsabilidades
que correspondan.
24.4. La Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD, de
ser el caso, comunica las conclusiones del informe a los
organizadores de los espect�culos deportivos.
Art�culo 25.- del acceso a las personas con
discapacidad
Los organizadores de los espect�culos deportivos
garantizan que las instalaciones del recinto deportivo
sean accesibles para las personas con discapacidad o
adultos mayores. Asimismo, permite que las personas con
discapacidad o adultas mayores ingresen y permanezcan
en el recinto deportivo, con las ayudas biomec�nicas y
compensatorias que de acuerdo a su discapacidad o
condici�n f�sica requieran.
Las personas con discapacidad visual pueden
ingresar con la asistencia de un perro gu�a, debidamente
acreditada.
CAP�tuLo IV
ReGIstRo �NICo de
eMPAdRoNAMIeNto de BARRIstAs
Art�culo 26.- Creaci�n y funcionamiento del
Registro
26.1. Cr�ase el Registro �nico de Empadronamiento
de Barristas -RUEBAR, en el marco de lo dispuesto
en los art�culos 10 al 12 de la Ley, el cual est� a
cargo del MININTER, con la asistencia t�cnica de la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico-ONGEI de
la Presidencia del Consejo de Ministros, quien adem�s
proporciona la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
� PIDE para el intercambio de datos automatizados
entre entidades p�blicas participantes del RUEBAR. El
MININTER mediante Resoluci�n Ministerial dictar� las
medidas complementarias para la implementaci�n del
referido registro.
26.2. Cada club deportivo profesional es responsable
de ingresar la informaci�n correspondiente a la base de
datos que contiene el RUEBAR, y que como m�nimo debe
contener los datos establecidos en el art�culo 10 de la Ley,
as� como mantenerla actualizada permanentemente. Esta
informaci�n debe estar acreditada con la documentaci�n
presentada para el empadronamiento respectivo,
se�alada en el art�culo 12 de la Ley.
26.3. Los clubes deportivos profesionales cuentan
con la obligaci�n de mantener actualizada la informaci�n
contenida en el registro, la misma que debe tener su
sustento en los legajos correspondientes. La informaci�n
de los legajos debe ser puesta a disposici�n a solo
requerimiento que formulen los �rganos o las entidades
competentes, el Ministerio P�blico y el Poder Judicial.
26.4. Para el empadronamiento y registro de menores
de edad que hayan cumplido diecis�is (16) a�os, se
solicita como requisito indispensable la presentaci�n
del DNI; as� como la autorizaci�n emitida por escrito por
sus progenitores o tutores debidamente acreditados, la
misma que debe precisar de manera concreta el motivo
de la autorizaci�n que se emita y cuyas firmas deben ser
legalizadas notarialmente.
Art�culo 27.- Carn� del barrista
Todo barrista que haya sido registrado en el RUEBAR,
debe contar con un carn� otorgado por el club deportivo
profesional que lo haya registrado. Las caracter�sticas
del carn� son establecidas por la Direcci�n de Seguridad
Deportiva del IPD.
CAP�tuLo V
de LA GestI�N de LAs eNtRAdAs
Art�culo 28.- Venta y transferencia de entradas
28.1. La venta de entradas se realiza �nica y
exclusivamente en los lugares autorizados para tal
fin, que hayan sido difundidos con anterioridad por los
organizadores del espect�culo deportivo profesional y los
propietarios del escenario deportivo donde se lleva a cabo
el mismo.
28.2. Los organizadores deben adoptar las medidas
necesarias a fin que la venta de entradas sea realizada
de manera que no se produzcan alteraciones al orden
p�blico y permitan el acceso a su adquisici�n; en especial
para las personas con discapacidad y personas adultas
mayores.
28.3. Las entradas para espect�culos deportivos
profesionales que sean considerados de alto riesgo no
deben ser vendidas el mismo d�a de su realizaci�n en el
escenario deportivo donde se va a desarrollar el evento.
28.4. Cuando se agoten las entradas para un
espect�culo deportivo profesional, tal hecho es difundido
por el organizador a trav�s de los medios de difusi�n oral,
escrita o virtual que resulten adecuados.
28.5. En caso de p�rdida, sustracci�n, robo, hurto u
otro similar de una entrada, el adquiriente puede solicitar
un duplicado, asumiendo el costo respectivo, previa
anulaci�n de la entrada anterior.
Art�culo 29.- sistemas de venta de entradas
nominativas
29.1. La comprobaci�n y seguimiento de la identidad
de quienes adquieran entradas o el control de la
distribuci�n de localidades, se realiza implantando
sistemas de venta de entradas nominativas, as� como
desarrollando procedimientos que permitan supervisar
la distribuci�n de localidades asignadas y conocer la
identidad de los poseedores de t�tulos de acceso a las
instalaciones deportivas.
29.2. Los sistemas de venta de entradas deben
registrar la identificaci�n de quienes las adquieren, as�
como la asignaci�n de asiento y la calidad de personal y
transferible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30.3
del art�culo 30 del presente Reglamento.
background image
591173
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
29.3. El tratamiento de los datos obtenidos con
arreglo a estos procedimientos se limita a proporcionar
informaci�n sobre quienes accedan o pretendan acceder
a los escenarios deportivos, con la finalidad de garantizar
el cumplimiento de las prohibiciones existentes y, en su
caso, establecer las responsabilidades a que hubiere
lugar.
29.4. Los datos personales de los espectadores a los
eventos deportivos solamente pueden ser cedidos a las
autoridades u �rganos competentes, con las limitaciones
establecidas por la ley pertinente.
Art�culo 30.- Condiciones para la venta de entradas
30.1. La adquisici�n de entradas se hace a trav�s de
la presentaci�n del DNI o documento de identificaci�n
equivalente en caso de extranjeros, del adquiriente.
30.2. Cada persona puede adquirir como m�ximo
cinco (05) entradas. En dicho supuesto, debe presentar
los DNI o documento de identificaci�n equivalente
correspondiente a los adquirientes de las entradas.
Excepcionalmente, se puede presentar copia legible de
los DNI de las personas diferentes al adquiriente, la cual
consta en el lugar de venta autorizado.
30.3.
En caso se realice la transferencia de entradas,
el nuevo adquiriente debe acudir a cualquier centro de
expendio portando su DNI o documento de identificaci�n
equivalente original, a fin de obtener una nueva entrada
que permita su plena identificaci�n, asumiendo el costo
correspondiente.
Art�culo 31.- Caracter�sticas de las entradas
31.1 Las entradas para los espect�culos deportivos
profesionales deben tener las siguientes caracter�sticas:
a) Toda entrada debe contar con tres (03) cuerpos:
uno que se desglosa y pica en un primer control al ingreso
al escenario deportivo, otro al momento de ser ubicados
en sus asientos y el tercero que permanece en poder
del tenedor de la misma, que se constituye en la p�liza
del seguro establecido conforme a la Ley y al presente
Reglamento.
b) Las entradas para escenarios deportivos en los
que est� instalado un sistema informatizado de control
y gesti�n de los mismos, debe adaptar su formato y
caracter�sticas a las condiciones t�cnicas exigibles para
su compatibilidad con el sistema instalado.
31.2 Es responsabilidad de los organizadores
del espect�culo deportivo profesional la impresi�n
de las entradas, de forma que estas respondan a las
caracter�sticas establecidas en el presente Reglamento.
31.3. El formato y caracter�sticas t�cnicas de las
entradas, en cuanto a tama�o, papel, tintes y dem�s
materiales utilizados en su impresi�n, deben reunir
las condiciones necesarias para impedir su copia o su
falsificaci�n.
31.4. Las entradas que correspondan a una misma
competici�n, torneo o modalidad de organizaci�n de
eventos deportivos deben responder a un �nico formato
y tener caracter�sticas comunes.
31.5. La Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD
est� facultada para aprobar la Directiva mediante la cual
se establezcan los formatos a ser empleados para la
elaboraci�n de entradas, as� como los dem�s requisitos
que considere necesarios.
Art�culo 32.- Anverso y reverso de las entradas
32.1. Las entradas deben contener en el anverso los
siguientes datos de identificaci�n, como m�nimo:
a) Nombre completo y DNI o documento de
identificaci�n equivalente del adquiriente de la entrada.
b) Numeraci�n correspondiente.
c) Nombre y ubicaci�n del escenario deportivo.
d) Clase de competici�n, torneo y organizador del
espect�culo deportivo.
e) Denominaci�n del espect�culo deportivo
profesional, clubes deportivos profesionales, sociedades
o entidades participantes.
f) Clase y tipo de localidad.
g) Puerta de acceso al escenario deportivo.
h) N�mero de asiento.
32.2. Las entradas indican en su reverso que el
escenario deportivo es una zona video vigilada para
la seguridad de los espectadores y participantes en el
encuentro, y especifican las causas que impidan el acceso
a este o la permanencia en el mismo, establecidas en el
presente Reglamento.
Art�culo 33.- Numeraci�n y control de entradas
Son pautas aplicables a la numeraci�n y control de
entradas para un espect�culo deportivo:
a) Los propietarios de escenarios deportivos deben
disponer las acciones necesarias para contar con las
medidas de control de las entradas, al momento del
ingreso de los espectadores al espect�culo deportivo.
b) Las entradas permiten la adecuada identificaci�n y
control de ingreso de los espectadores al evento deportivo.
c) Las entradas deben estar correlativamente
numeradas, identificadas por clase de localidades y
corresponder los n�meros de las matrices con los de las
entradas.
d) Las entradas deben ser impresas en series de
numeraci�n continua, correlativa e independiente para
cada acontecimiento o espect�culo deportivo.
e) El n�mero de entradas que hayan sido objeto de
impresi�n, no puede ser superior al 90% del aforo de
personas sentadas.
Art�culo 34.- obligaciones de los adquirientes de
entradas
Son obligaciones de las personas que adquieren
entradas para un espect�culo deportivo:
a) Portar una entrada expedida a t�tulo individual.
b) Portar su DNI
c) Conservar su entrada hasta el abandono del �rea
de influencia establecida por la Polic�a Nacional del
Per�, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier
autoridad o representante del organizador del espect�culo
deportivo, debidamente identificado.
Art�culo 35.- entradas gratuitas y de cortes�a
35.1. Queda prohibida la distribuci�n o entrega de
entradas gratuitas para los espect�culos deportivos.
35.2. Est�n exceptuadas de lo establecido en el
numeral anterior, las entradas de cortes�a otorgadas
a los auspiciadores u otras personas que determine
previamente el organizador del evento deportivo, las
cuales deben tener impresa la palabra "CORTES�A" as�
como el nombre y el DNI de la persona beneficiada.
35.3 Cualquier detalle adicional sobre las entradas de
cortes�a es establecido en la Directiva correspondiente
que emita la Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD, en
coordinaci�n con los �rganos y entidades competentes.
Art�culo 36.- Ingreso y salida de barristas de
espect�culos deportivos profesionales
36.1. Los barristas debidamente empadronados
pueden ingresar al escenario deportivo donde se realice
el espect�culo deportivo profesional, identific�ndose para
ello con su carn� de barrista, DNI y su respectiva entrada.
36.2. El ingreso de los barristas al espect�culo
deportivo debe realizarse en forma previa al resto del
p�blico espectador, conforme se tenga previsto en el Plan
de Protecci�n y Seguridad; estableci�ndose puertas o
rutas de acceso diferenciadas, si fuera posible.
36.3. La salida de los barristas es determinada por el
organizador en coordinaci�n con la Polic�a Nacional del
Per�, de acuerdo al desarrollo del espect�culo deportivo
y debe estar especificada en el Plan de Protecci�n y
Seguridad.
Art�culo 37.- Restricciones para el ingreso a
espect�culos deportivos profesionales
37.1 Se aplican las siguientes restricciones para el
ingreso a espect�culos deportivos:
a) Todos los espectadores deben ingresar portando su
DNI y su entrada correspondiente; incluidos los barristas
background image
591174
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
quienes adicionalmente portar�n su carn� otorgado en
virtud a lo dispuesto en el art�culo precedente.
b) El ingreso de aficionados menores de edad es posible
solamente con la presentaci�n de su DNI o documento de
identificaci�n equivalente y acompa�ados de sus padres,
tutores debidamente acreditados o familiares directos.
37.2 El organizador del espect�culo deportivo impide
el ingreso a los escenarios deportivos a aquellas personas
que infrinjan las disposiciones previstas en la Ley y en el
presente Reglamento.
CAP�tuLo VI
de LA INFRAestRuCtuRA Y otRAs CoNdICIoNes
PARA eL desARRoLLo de esPeCt�CuLos
dePoRtIVos PRoFesIoNALes
Art�culo 38.- Infraestructura de los escenarios
deportivos
38.1 Los escenarios deportivos donde se desarrollen
los espect�culos deportivos profesionales deben contar
con el Certificado de Seguridad en Edificaciones Vigente
y el pronunciamiento del Gobierno Local correspondiente
de que se mantiene el cumplimiento de las normas de
seguridad en edificaciones, mediante la Visita de Seguridad
en Edificaciones-VISE
en el marco de las normas sobre
la materia. Los escenarios deportivos cuentan
con todos
los elementos que aseguren las condiciones m�nimas
de seguridad y calidad, tales como: accesos y salidas
adecuadas, salidas de emergencia, rutas, rampas,
lugares accesibles habilitados y acondicionados para
personas con discapacidad y su acompa�ante, sistemas
de video vigilancia, butacas, barandas, vallas y divisiones.
38.2 La ubicaci�n de los lugares habilitados
y acondicionados para el uso de la persona con
discapacidad y su acompa�ante no deben vulnerar el
respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su
seguridad y comodidad.
Art�culo 39.- sistemas de video vigilancia
39.1. Los propietarios de los escenarios deportivos, en
coordinaci�n con los organizadores de los espect�culos
deportivos profesionales, deben instalar en sus
escenarios deportivos, sistemas de video vigilancia para
grabar los lugares de ingreso y salida de los espectadores
al evento, as� como las instalaciones del escenario y
sus alrededores, en donde puedan producirse disturbios
o concentraci�n de p�blico. Adem�s, adoptan las
medidas necesarias para garantizar su buen estado de
conservaci�n y correcto funcionamiento.
39.2. Los sistemas de video vigilancia deben ser
interconectados con los sistemas de video vigilancia de la
Polic�a Nacional del Per�, de forma tal que puedan brindar
informaci�n en tiempo real.
39.3. Cada escenario deportivo debe contar con un
centro de control de los sistemas de video vigilancia,
debidamente implementado. Debe incluir las c�maras
de vigilancia, el sistema de megafon�a, el sistema
informatizado de control y gesti�n de venta de entradas,
el control de accesos, pantallas de publicidad del
escenario deportivo, as� como otros sistemas que puedan
implementarse.
39.4. Lo establecido en el presente art�culo es
condici�n indispensable para otorgar las garant�as
necesarias para la realizaci�n del espect�culo deportivo
profesional. La Direcci�n de Seguridad Deportiva del IPD
queda facultada para establecer mediante Directivas el
plazo para el cumplimiento progresivo de las disposiciones
establecidas en la presente norma.
39.5 Los organizadores de espect�culos deportivos
deben conservar y remitir la informaci�n obtenida de las
c�maras de vigilancia a la Polic�a Nacional del Per� hasta
el �ltimo d�a h�bil del mes siguiente a la realizaci�n del
espect�culo deportivo. Si no pudiera remitirse la grabaci�n
por imposibilidad del calendario ser� entregada el primer
d�a h�bil del mes siguiente.
Art�culo 40.- Informaci�n sobre las medidas de
seguridad
Los organizadores de espect�culos deportivos
deben informar en el reverso de las entradas, as� como
en carteles fijados en el acceso y en el interior de las
instalaciones, de las medidas de seguridad establecidas
en los escenarios deportivos.
Art�culo 41.- difusi�n de las prohibiciones durante
el evento deportivo
41.1. Los organizadores de todo evento deportivo
est�n obligados a difundir publicidad persuasiva y
preventiva respecto a las prohibiciones en el escenario
deportivo durante la realizaci�n del espect�culo
deportivo profesional, la cual se efect�a por lo menos
en los siguientes momentos: antes del inicio, durante el
descanso t�cnico y al finalizar el espect�culo deportivo.
41.2. Eventualmente, se genera una llamada de
atenci�n a trav�s de los altoparlantes colocados a cada
sector de las tribunas, ante comportamientos que incumplan
las prohibiciones establecidas en la propia entrada o en los
anuncios publicitarios preventivos, as� como en los casos
que exista la posibilidad que ocurran desmanes que pongan
en riesgo el normal desarrollo del evento deportivo.
41.3. Si se hiciera caso omiso a tres (03) llamadas
de atenci�n, el responsable asignado por la Direcci�n de
Seguridad Deportiva del IPD, previa coordinaci�n con
los representantes de los dem�s �rganos y entidades
competentes, est� facultado a cancelar el espect�culo
deportivo profesional, en salvaguarda de la integridad personal
de los espectadores. En dicho supuesto, el club deportivo
profesional al cual pertenecen los barristas que ocasionan los
disturbios es responsable de la cancelaci�n del espect�culo.
Art�culo 42.- R�gimen aplicable a los palcos suites
42.1. Los escenarios deportivos que cuenten con
instalaciones de palcos suites, constituyen un escenario
�nico para fines de la seguridad p�blica, cualquiera sea la
situaci�n o r�gimen aplicable a tales instalaciones. En tal
virtud, los palcos suites quedan igualmente sometidos a lo
establecido en la Ley y en el presente Reglamento, como
parte integrante del escenario deportivo.
42.2. Los propietarios o concesionarios de los
palcos suites facilitan el acceso de las autoridades
correspondientes para las inspecciones respectivas
antes, durante y despu�s del espect�culo deportivo, en el
marco de las acciones de prevenci�n y conforme al marco
legal correspondiente.
42.3. En caso de flagrante delito o de peligro inminente
de su perpetraci�n, las autoridades act�an de acuerdo a
sus respectivas competencias.
42.4. Los propietarios o concesionarios de los palcos
suites son responsables solidarios por el comportamiento
de sus invitados durante el espect�culo deportivo.
Art�culo 43.- servicio m�dico y ambulancias
43.1. Los propietarios de los escenarios deportivos,
as� como los organizadores de espect�culos deportivos,
deben asegurar la existencia de un ambiente de f�cil
acceso, para la prestaci�n del servicio m�dico, que permita
atender las emergencias que pudieran presentarse
durante el desarrollo del evento. Este servicio debe
incluir, de acuerdo al aforo: el equipamiento y personal de
salud que corresponde a las ambulancias Tipo II, adem�s
un Desfibrilador Semi-autom�tico Externo (DAE), por
cada diez mil (10,000) espectadores ubicados en sitios
estrat�gicos y personal de la organizaci�n entrenado; si
el evento tiene m�s de 20 000 espectadores debe contar
con un equipo adicional como m�nimo y debe haber un
m�dico con especializaci�n en emergencia o cuidados
cr�ticos; lo cual se acredita con el contrato respectivo.
El referido servicio m�dico debe estar a cargo de una
IPRESS debidamente registrada en SUSALUD.
43.2. Los organizadores de los espect�culos deportivos
deben contar obligatoriamente con ambulancias en el
escenario deportivo, en n�mero proporcional a su aforo, desde
el momento en que se inicie el ingreso de los espectadores
hasta una (01) hora de finalizado el evento deportivo.
CAP�tuLo VII
seGuRo oBLIGAtoRIo PARA esPeCt�CuLos
dePoRtIVos PRoFesIoNALes
Art�culo 44.- Alcances, responsables y cobertura
del seguro
44.1. Los organizadores de los espect�culos deportivos
profesionales est�n obligados a contratar en cada caso
background image
591175
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
un seguro obligatorio, que para efectos de la presente
norma se denomina Seguro Obligatorio para Espect�culos
Deportivos -SOED, con empresas que se encuentren bajo el
�mbito de la competencia y marco normativo dictado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).
44.2. SUSALUD ejerce respecto a las empresas de
seguro que otorguen el SOED las mismas funciones y
competencias establecidas en el art�culo 9 del Decreto
Legislativo N� 1158.
44.3. El SOED debe incluir una p�liza vigente que
cubra los siguientes riesgos a los espectadores que
concurran a los espect�culos deportivos profesionales,
con la siguiente cobertura:
a) Muerte, hasta cuatro (04) UIT.
b) Invalidez Permanente, hasta cuatro (04) UIT.
c) Incapacidad temporal, hasta cuatro (04) UIT.
d) Gastos m�dicos, hasta cinco (05) UIT.
e) Gastos de sepelio, hasta una (01) UIT.
44.5. La cobertura de la p�liza del SOED comprende
los riesgos producidos en el escenario deportivo donde se
realiza el espect�culo deportivo profesional, as� como en
el �rea de influencia que establezca la PNP desde cinco
(05) horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta
dos (02) horas despu�s del t�rmino del mismo.
44.6. La cobertura del SOED debe ser otorgada sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere
lugar, por los da�os que se hubieran ocasionado.
44.7. En aquellos espect�culos deportivos
profesionales en los que no se cobre el derecho de
entrada, el costo del seguro es asumido totalmente por
el organizador.
44.8. Son caracter�sticas del SOED, su
incondicionalidad; inmediatez; cobertura ilimitada, en
raz�n del n�mero de accidentes; efectividad durante toda
su vigencia; y, su car�cter insustituible.
CAP�tuLo VIII
ResPoNsABILIdAd
Art�culo 45.- Alcances de la responsabilidad de los
organizadores de espect�culos deportivos
45.1 Los organizadores de espect�culos deportivos,
sean personas naturales o jur�dicas, son responsables
de los da�os y des�rdenes que pudieran producirse por
su falta de diligencia o prevenci�n o cuando no hubieran
adoptado las medidas de prevenci�n establecidas en la
Ley y en el presente Reglamento.
45.2 Cuando varias personas o entidades sean
consideradas organizadores de un espect�culo deportivo,
todas ellas responden de forma solidaria del cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley.
45.3 Los organizadores de espect�culos deportivos
que impidan, dificulten o no faciliten las actividades
de control, supervisi�n y fiscalizaci�n de los �rganos
y entidades competentes en seguridad deportiva, son
denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad.
45.4 La responsabilidad se�alada en el presente art�culo
es independiente a la que pudiera haberse incurrido en
el �mbito civil o penal, respecto a hechos producidos con
ocasi�n de la realizaci�n de un espect�culo deportivo
profesional, por su falta de diligencia o prevenci�n o
cuando no hubieran adoptado las medidas de prevenci�n y
seguridad que la Ley y el presente Reglamento les atribuye.
Art�culo 46.- Responsabilidad civil del espectador
y barrista
Los espectadores o barristas son responsables
por los da�os materiales y personales ocasionados
a terceros como consecuencia directa e indirecta del
incumplimiento de las obligaciones o comisi�n de las
infracciones establecidas en los art�culos 18 y 21 de la
Ley y las previstas en el presente Reglamento, generados
dentro del escenario deportivo y en el �rea de influencia
deportiva conforme a Ley.
Art�culo 47.- da�os personales y materiales
Se entiende por da�os personales a los da�os
ocasionados a la vida, cuerpo y la salud, que generan
lesiones, invalidez temporal o permanente, o la muerte.
Se entiende por da�os materiales a los da�os
producidos a los bienes p�blicos y/o privados y todo da�o
susceptible de valorizaci�n econ�mica directa.
Art�culo 48.- Responsabilidad solidaria del club
deportivo profesional
48.1. Los clubes deportivos profesionales son
responsables de manera solidaria por los da�os materiales
y personales que genere un integrante de su barra, que se
encuentra inscrito en el RUEBAR, en tanto el club infrinja
sus obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley,
sin perjuicio de la acci�n de repetici�n de acuerdo a lo
indicado en el art�culo 1983 del C�digo Civil.
48.2. La responsabilidad solidaria se produce respecto
de los da�os generados dentro del escenario deportivo
o en los alrededores, en el �rea de influencia deportiva
establecida por la PNP.
Art�culo 49.- Registro Central de sanciones del
deporte
Cr�ase el Registro Central de Sanciones del Deporte
-RCSD, a cargo de la Direcci�n de Seguridad Deportiva
del IPD, donde se registran las personas que hayan sido
sancionadas por la referida Direcci�n, se�alando la falta
cometida as� como la sanci�n que haya sido impuesta. El
RCSD se incorpora al portal de Transparencia del Estado
Peruano.
CAP�tuLo IX
PotestAd sANCIoNAdoRA
Art�culo 50.- Principios de la potestad sancionadora
y de la aplicaci�n del procedimiento administrativo
sancionador de la direcci�n de seguridad deportiva
La potestad sancionadora y el Procedimiento
Administrativo Sancionador de la Direcci�n de Seguridad
Deportiva del IPD se basan en la Ley y se rigen por los
principios establecidos en el T�tulo Preliminar de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
as� como aquellos correspondientes al procedimiento
sancionador que ella contempla.
Art�culo 51.- Naturaleza de las sanciones
Las sanciones impuestas por la comisi�n de
infracciones recaen sobre personas naturales y jur�dicas,
cuando los hechos que las originan constituyen peligro
o riesgo para la seguridad de las personas asistentes
a un evento en un escenario deportivo, atenten contra
la seguridad p�blica, infrinjan las normas legales o
reglamentarias de seguridad deportiva.
Art�culo 52.- sanciones aplicables
Las sanciones econ�micas se encuentran tipificadas
en la Ley. Su aplicaci�n y escala se determina en los
Cuadros de Infracciones Graves, Leves y Sanciones, que
como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente
Reglamento.
Art�culo 53.- sanci�n econ�mica por
responsabilidad solidaria.
Incurre en responsabilidad solidaria la persona natural
o jur�dica que se encuentra indirectamente relacionada
con el hecho generador de la infracci�n.
Art�culo 54.- Calificaci�n de las sanciones
54.1. La calificaci�n de las sanciones se realiza de
acuerdo a su gravedad.
54.2. Cada �rea encargada del control de las
infracciones determinar� de acuerdo a su especialidad el
mayor o menor grado del da�o que ocasionen, teniendo
en cuenta aspectos como el riesgo contra la vida, la salud,
seguridad, moral, orden p�blico, desarrollo urbano, entre
otras.
54.3. La escala de gravedad es la siguiente:
a. Infracciones Graves
b. Infracciones Leves
Art�culo 55.- Comunicaci�n entre �rganos
competentes
Si la Direcci�n de Seguridad Deportiva considere
que existen indicios de la comisi�n de otras infracciones
background image
591176
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
administrativas o judiciales, cuya sanci�n no le compete,
comunica al �rgano administrativo o judicial que
corresponda en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as
h�biles, bajo responsabilidad.
Art�culo 56.- Apoyo de otras dependencias
deportivas o afines
Todas las dependencias deportivas est�n obligadas a
prestar el apoyo t�cnico, log�stico y de personal requerido
para la realizaci�n del procedimiento de fiscalizaci�n,
cuando as� sea solicitado, bajo responsabilidad de sus
Jefes, Gerentes o Directores.
Art�culo 57.- Causales de extinci�n de las
sanciones administrativas
Las sanciones se extinguen por:
a. Pago de multas
b. Prescripci�n declarada expresamente
CAP�tuLo X
PRoCedIMIeNto sANCIoNAdoR
Art�culo 58.- Objeto de la verificaci�n
Las diligencias de evaluaci�n y verificaci�n realizadas
por la autoridad deportiva competente tienen por objeto
la fiscalizaci�n del cumplimiento del Plan de Protecci�n
y Seguridad, as� como las disposiciones de la Ley y el
presente Reglamento, con la finalidad de determinar
con car�cter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen el inicio formal del procedimiento administrativo
sancionador.
Art�culo 59.- Inicio del procedimiento de
verificaci�n
59.1. Corresponde a la Direcci�n de Seguridad
Deportiva iniciar las acciones de evaluaci�n y verificaci�n
del Plan de Protecci�n y Seguridad, de forma inopinada,
por orden superior, petici�n motivada de otros �rganos,
entidades o por denuncia de parte.
59.2. Los ciudadanos pueden formular queja en forma
individual o colectiva, por escrito o verbalmente, siempre
que de su contenido se desprenda indicios objetivos de
infracci�n, las mismas que pueden ser presentadas de
manera presencial o inmediata, por mesa de partes o la
p�gina web de la DISEDE-IPD. Si la denuncia es verbal, el
funcionario respectivo levanta un acta que debe contener,
al igual que la denuncia escrita, los siguientes datos:
a. La identidad de quien la presenta.
b. El resumen de los hechos que pudieran constituir
infracci�n.
c. La fecha y lugar en donde ocurrieron
d. La identificaci�n de los presuntos responsables, de
ser posible.
Si los hechos denunciados se califican como
infracciones conforme al CUIS, la Direcci�n de Seguridad
Deportiva inicia las acciones de acuerdo a lo dispuesto
en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente
pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de
veinte (20) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente
al que tom� conocimiento de la misma.
Art�culo 60.- del Acta de determinaci�n de
Infracci�n
60.1. Determinada una infracci�n, el fiscalizador o
autoridad deportiva, se presenta ante el organizador,
propietario, conductor, representante legal, administrador,
empleado o persona civilmente capaz, para solicitar la
documentaci�n pertinente, de donde obtendr� la informaci�n
para notificar el Acta de determinaci�n de Infracci�n,
procediendo a consignar todas las omisiones, errores,
falencias, entregando copia de la misma al o los infractores
o a quien se encuentre en el escenario deportivo.
Art�culo 61.- Contenido del Acta de determinaci�n
de Infracci�n
El fiscalizador o autoridad deportiva competente
emite el Acta de determinaci�n de Infracci�n que para
ser considerada v�lida debe contener como m�nimo los
siguientes requisitos:
1. N�mero de Acta de determinaci�n de Infracci�n.
2. Fecha de emisi�n.
3. Nombres, apellidos, n�mero de documento oficial
de identidad y domicilio del infractor.
4. Denominaci�n o raz�n social, en caso de tratarse de
personas jur�dicas; as� como, el nombre del representante
legal y/o de la persona con la cual se llev� a cabo la diligencia.
5. Nombre, apellidos o raz�n social del responsable
solidario cuando corresponda seg�n el CUIS.
6. Domicilio o descripci�n del predio que asegure su
identificaci�n.
7. El c�digo de la infracci�n.
8. La identificaci�n del fiscalizador o autoridad
deportiva competente que determina la infracci�n.
Adicionalmente a los requisitos de validez enumerados
se puede describir el detalle de la infracci�n cometida
y las observaciones hechas por el infractor. La falta de
estos no genera la nulidad del acta.
Art�culo 62.- �rgano Competente para dar inicio al
procedimiento sancionador
La Direcci�n de Seguridad Deportiva, conforme a sus
competencias, da inicio al procedimiento sancionador, el que
se rige por las normas contenidas en el presente cap�tulo,
aplic�ndose supletoriamente las normas contenidas en la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 63.- Inicio Formal del Procedimiento
Administrativo sancionador
La Direcci�n de Seguridad Deportiva inicia
formalmente el procedimiento administrativo sancionador
mediante el Acta de determinaci�n de infracci�n motivada.
Art�culo 64.- de la Resoluci�n de sanci�n
La Direcci�n de Seguridad Deportiva valora los hechos, las
normas y los medios probatorios existentes pronunci�ndose
por la no existencia de infracci�n o por la imposici�n de una
sanci�n. En este �ltimo caso, se expide la resoluci�n de
sanci�n debidamente motivada y fundamentada.
Art�culo 65.- Recursos Impugnatorios
El recurso de apelaci�n se presenta ante la Direcci�n
de Seguridad Deportiva que emite la Resoluci�n en
primera instancia, la misma que ser� elevada al Consejo
Directivo del Instituto Peruano del Deporte para su tr�mite,
agot�ndose la v�a administrativa.
dIsPosICIoNes CoMPLeMeNtARIAs FINALes
PRIMeRA.- Adecuaci�n de las Federaciones
deportivas Nacionales y miembros del sistema
deportivo Nacional-sIsdeN
Todas las Federaciones Deportivas Nacionales y sus
bases, as� como los miembros del Sistema Deportivo
Nacional-SISDEN, deben realizar las acciones necesarias
para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el
presente Reglamento.
seGuNdA.- Aplicaci�n supletoria
Para el desarrollo de espect�culos deportivos no
comprendidos en las disposiciones precedentes, que
generen afluencia significativa de p�blico, con potencial
riesgo para las personas y los bienes, y que requieren
la adopci�n de medidas de seguridad antes, durante y
despu�s del espect�culo deportivo, deber�n observarse
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y el Reglamento de Inspecciones T�cnicas de Seguridad
en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N� 058-
2014-PCM, en lo que resulte aplicable.
Para ello, la ONAGI, el Gobierno Local de la
jurisdicci�n respectiva, seg�n corresponda, comunicar�
su realizaci�n a la Direcci�n de Seguridad Deportiva del
IPD o quien haga sus veces, para adoptar las medidas de
seguridad que considere imperativas.
teRCeRA.- Creaci�n de Registro de personas
impedidas de ingresar a recintos deportivos
Cr�ase el Registro de personas impedidas de ingresar
a recintos deportivos, el cual es administrado por la
Direcci�n de Seguridad Deportiva. En �l se registran
aquellas personas que han incurrido en los supuestos del
background image
591177
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
art�culo 24 de la Ley, as� como aquellos que han alterado
el orden p�blico y la seguridad ciudadana en el marco de
un espect�culo deportivo.
La Polic�a Nacional del Per�, el Ministerio P�blico y los
clubes deportivos al tomar conocimiento de las conductas
se�aladas en la Ley y en el presente reglamento
proporcionan informaci�n bajo responsabilidad a la
Direcci�n de Seguridad Deportiva.
CuARtA.- Instalaci�n de la Comisi�n
Dentro de los diez (10) d�as siguientes a la publicaci�n
del presente Reglamento, la Comisi�n Nacional contra la
Violencia en Espect�culos Deportivos debe proceder a su
instalaci�n.
QuINtA.- Implementaci�n progresiva de las
medidas de seguridad en los escenarios deportivos
La implementaci�n progresiva de las medidas de
seguridad en los escenarios deportivos en administraci�n
del Instituto Peruano del Deporte, se realiza de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal del Pliego 342: Instituto
Peruano del Deporte. Dicha progresividad no resulta
aplicable respecto al requisito de contar con el Certificado
de Inspecci�n T�cnica de Seguridad en Edificaciones,
siendo exigible el mismo para el desarrollo de espect�culos
deportivos profesionales.
seXtA.- Apoyo para la implementaci�n del Padr�n
de Barristas
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica de la Presidencia del Consejo de Ministros
(ONGEI-PCM) brinda a los clubes deportivos profesionales
la asistencia t�cnica para la implementaci�n del Padr�n
de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, as� como
a los �rganos y entidades competentes se�alados en el
art�culo 5 del presente Reglamento.
s�tIMA.- estandarizaci�n e Interoperabilidad de
sistemas de informaci�n
En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) d�as h�biles,
contados a partir de la publicaci�n del presente Reglamento,
los �rganos competentes se�alados en el art�culo 5 del
presente Reglamento establecen las medidas para la
estandarizaci�n e interconexi�n y empleo de la Plataforma de
Interoperabilidad - PIDE de los sistemas de informaci�n entre
las entidades p�blicas, los clubes deportivos profesionales
y otros entes privados, con la finalidad de garantizar la
seguridad de los espect�culos deportivos.
Para tal efecto, la ONGEI, en coordinaci�n con
las entidades anteriormente mencionadas, dicta las
disposiciones para su implementaci�n.
oCtAVA.- Apoyo para la implementaci�n del
Padr�n de Barristas
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica (ONGEI) brinda a los clubes deportivos
profesionales la asistencia t�cnica para la implementaci�n
del Padr�n de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, as�
como a los �rganos y entidades competentes se�alados
en el art�culo 5 del presente Reglamento.
NoVeNA.- Campa�as educativas y preventivas
Todas las entidades competentes del SISDEN, as� como
las entidades p�blicas, los clubes deportivos profesionales
y otros entes privados en el marco de sus competencias
pueden promover campa�as educativas y preventivas
tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos.
ANEXO 1
CUADRO DE INFRACCIONES GRAVES Y SANCIONES
N� INFRACCI�N
Base
normativa de
referencia
Calificaci�n
de la
infracci�n
SANCI�N
MULTA
001 El incumplimiento de las
normas establecidas en la
Ley que pongan en grave
riesgo la vida o la salud de
quienes participen en los
espect�culos deportivos
o causen graves da�os al
patrimonio.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
N� INFRACCI�N
Base
normativa de
referencia
Calificaci�n
de la
infracci�n
SANCI�N
MULTA
002 El incumplimiento de las
medidas de seguridad
aplicables de conformidad
con la presente Ley, y que
supongan un grave riesgo
para los asistentes a los
escenarios deportivos.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
003 El incumplimiento de lo
dispuesto en el cap�tulo II
de la presente Ley.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
004 El incumplimiento
reiterado de las
disposiciones dictadas por
el Director de Seguridad
Deportiva del Instituto
Peruano del Deporte.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
005 La falta de previsi�n
o la negligencia en
la correcci�n de los
defectos o anomal�as
detectados en algunos
elementos de seguridad
y que supongan un grave
peligro para la seguridad
de los espectadores que
asistan a los escenarios
deportivos.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
006 La organizaci�n, la
participaci�n activa o la
incentivaci�n y promoci�n
de la realizaci�n de actos
violentos o intolerantes de
especial trascendencia
por sus efectos para la
actividad deportiva, la
competici�n o para las
personas que asistan o
participen en ella.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
007 El incumplimiento de la
elaboraci�n del registro
de empadronamiento de
los integrantes de las
barras
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
008 Incurrir en m�s de tres
infracciones leves en un
per�odo de dos a�os.
Art�culo 20
numeral 1
de la Ley N�
30037
GRAVE
10 a 50 UIT
ANEXO 2
CUADRO DE INFRACCIONES LEVES Y SANCIONES
N� INFRACCI�N
Base
normativa de
referencia
Calificaci�n
de la
infracci�n
SANCI�N
MULTA
001 El incumplimiento
en la remisi�n a la
Direcci�n de Seguridad
Deportiva del Instituto
Peruano del Deporte
y a la Oficina Nacional
de Gobierno Interior del
Ministerio del Interior
del registro o padr�n
general de barras y
de las respectivas
modificaciones.
Art�culo 20
numeral 2
de la Ley N�
30037
LEVE
1 a 5 UIT
002 El apoyo de cualquier
forma a las actividades
de las barras y
sus miembros que
incumplan la presente
Ley y su reglamento.
Art�culo 20
numeral 2
de la Ley N�
30037
LEVE
1 a 5 UIT
1398360-13