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Fecha de publicación: 29/06/2016
LEY N� 30473 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30473
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOs ART�CULOs 2, 3 Y 4,
Y LA DIsPOsICI�N COMPLEMENTARIA �NICA
DE LA LEY 29471, LEY QUE PROMUEvE LA
ObTENCI�N, LA DONACI�N Y
EL TRAsPLANTE DE �RgANOs O
TEjIDOs hUMANOs
Art�culo �nico. Modificaci�n de los art�culos
2, 3 y 4, y la disposici�n complementaria �nica
de la Ley 29471, Ley que promueve la obtenci�n,
la donaci�n y el trasplante de �rganos o tejidos
humanos
Modif�canse los art�culos 2, 3 y 4, y la disposici�n
complementaria �nica de la Ley 29471, Ley que
promueve la obtenci�n, la donaci�n y el trasplante de
�rganos o tejidos humanos, en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 2.- Autorizaci�n para donar
La autorizaci�n para la extracci�n y el
procesamiento de �rganos o tejidos de donantes
cadav�ricos se realiza a trav�s de la suscripci�n de
una declaraci�n jurada por parte del titular ante el
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(Reniec), de conformidad con lo establecido en
el art�culo 32, inciso k), de la Ley N� 26497, Ley
Org�nica del Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil, cuyo contenido garantiza el derecho
al consentimiento informado de los titulares para
la donaci�n de �rganos y tejidos que se autoriza,
o de la suscripci�n del acta de consentimiento para
la donaci�n voluntaria de �rganos o tejidos ante el
establecimiento de salud, conforme a lo establecido
en la presente Ley.
Esta autorizaci�n solo puede ser revocada por el
propio donante, y no puede ser objeto de oposici�n
por parte de terceros".
"
Art�culo 3.- Declaraci�n jurada para la donaci�n
voluntaria de �rganos o tejidos
La declaraci�n jurada para la donaci�n voluntaria de
�rganos o tejidos debe contener la declaraci�n clara y
precisa del donante. La vigencia de esta declaraci�n
jurada se produce desde el momento de su suscripci�n
hasta que sea revocada por otro documento que la
deje sin efecto.
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(Reniec), tiene a su cargo el registro centralizado de
las declaraciones juradas previstas en los art�culos 2 y
3 de la presente Ley.
El Ministerio de Salud, en coordinaci�n con el Registro
Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (Reniec),
establece los procedimientos de consulta centralizada
de dichas declaraciones juradas. Ninguna autoridad
administrativa o judicial puede disponer de la
informaci�n que revele la identidad del donante".
"
Art�culo 4.- �ltima voluntad del donante
En caso de que haya discrepancia entre la declaraci�n
del titular inscrita en el Documento Nacional de
Identidad (DNI) y la declaraci�n jurada para la
donaci�n voluntaria de �rganos o tejidos, se considera
v�lida la �ltima declaraci�n, antes de la muerte del
donante".
"DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
�NICA.- Formato de la declaraci�n jurada para la
donaci�n voluntaria de �rganos o tejidos
El Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley
y, en coordinaci�n con el Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil (Reniec), publica el
formato de la declaraci�n jurada para la donaci�n
voluntaria de �rganos o tejidos, en el t�rmino de treinta
(30) d�as calendario, contados a partir de la vigencia
de la presente Ley".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�NICA. Modificaci�n del C�digo Civil
Modif�case el art�culo 10 del C�digo Civil, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 295, conforme al siguiente
texto:
"
Disposici�n del cad�ver por entidad competente
Art�culo 10.- El jefe del establecimiento de salud
o el del servicio de necropsias donde se encuentre
un cad�ver puede disponer de parte de �ste para
la conservaci�n o prolongaci�n de la vida humana,
con conocimiento de los parientes a que se refiere el
art�culo 13.
Los mismos funcionarios pueden disponer del
cad�ver no identificado o abandonado, para los
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanzas N�s. 010 y 011-2016-MDCA.- Aprueban la
modificaci�n de Reglamento de Organizaci�n y Funciones
(ROF) incorporando las �reas de sanidad animal y sanidad
vegetal
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Ordenanza N� 012-2016/MDCA.- Aprueban celebraci�n
del Matrimonio Civil Comunitario
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N� 011-2016-MDCH.- Aprueban
reformulaci�n del Plan Local Distrital de Seguridad
Ciudadana 2016 del distrito de Chancay
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Ordenanza N� 012-2016-MDCH.- Aprueban la
modificaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones -
ROF de la Municipalidad, incorporando la Oficina Municipal
de Atenci�n a la Persona con Discapacidad
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Ordenanza N� 013-2016-MDCH.- Prorrogan plazo de
vigencia de la Ordenanza Municipal N� 005-2016-MDCH,
sobre el beneficio de amnist�a para el pago de deudas
tributarias
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D.A. N� 001-2016-MDCH.- Aprueban Texto �nico de
Servicios No Exclusivos -TUSNE, de la Municipalidad
Distrital de Chancay
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SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res.N� 022-2016-SUNEDU/CD.- Declarar que la Universidad
Nacional Federico Villarreal incurri� en diversas infracciones
tipificadas en el Anexo "Tipificaci�n de Infracciones a la Ley N�
30220 - Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
fines del art�culo 8, de conformidad con la ley de la
materia".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA. Voluntad de donar expresada en el
documento nacional de identidad (DNI)
Las personas que con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley y que hayan expresado en su documento
nacional de identidad (DNI), su voluntad de donar
sus �rganos al momento de su fallecimiento, �sta se
mantendr�.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuaci�n del reglamento
El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta d�as y bajo
responsabilidad, adec�a el Reglamento de la Ley 29471,
Ley que promueve la obtenci�n, la donaci�n y el trasplante
de �rganos o tejidos humanos, aprobado mediante el
Decreto Supremo 011-2010-SA, a las disposiciones
establecidas en la presente Ley.
SEGUNDA. Normas complementarias
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(Reniec) dicta las normas complementarias a fin de dar
cumplimiento a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de junio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N� 30474
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOs ART�CULOs 26, 37,
44 Y 46 E INCORPORA LOs ART�CULOs 38-A Y
38-b Y LOs LITERALEs R) Y s) AL NUMERAL
1 DEL ART�CULO 98 DE LA LEY 28036, LEY DE
PROMOCI�N Y DEsARROLLO DEL DEPORTE
ART�CULO �NICO. Modificaci�n de los art�culos
26, 37, 44 y 46 e incorporaci�n de los art�culos 38-A
y 38-B y los literales r) y s) al numeral 1 del art�culo
98 de la Ley 28036, Ley de promoci�n y desarrollo del
deporte
Modif�canse los art�culos 26, 37, 44 y 46, e
incorp�ranse los art�culos 38-A y 38-B y los literales
r) y s) al numeral 1 del art�culo 98 de la Ley 28036,
Ley de Promoci�n y Desarrollo del Deporte, con la
redacci�n siguiente:
"Art�culo 26. Registro Nacional del Deporte
(RENADE)
El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es
un �rgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con
car�cter administrativo, en el que obligatoriamente se
registra lo siguiente:
1. El Plan Nacional del Deporte.
2. La constituci�n, estatutos y juntas directivas de
las organizaciones deportivas, as� como sus
modificaciones.
3. La ficha t�cnica de los deportistas afiliados y su
denominaci�n como deportista de alto nivel.
4. La ficha t�cnica de los profesionales, especialistas,
t�cnicos y dirigentes deportivos.
5. La ficha t�cnica de la infraestructura deportiva del
IPD a nivel nacional.
6. Las marcas, r�cords y t�tulos en todas las
disciplinas y categor�as a nivel nacional.
7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.
De no producirse el registro de la constituci�n,
estatutos y juntas directivas de las organizaciones
deportivas en el plazo de sesenta d�as calendario,
contado a partir del registro de dichas organizaciones
deportivas ante la federaci�n correspondiente, quedan
autom�ticamente suspendidos en sus funciones los
miembros de las juntas directivas de las organizaciones
deportivas. La suspensi�n se mantendr� hasta que se
inscriban en el RENADE.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante
resoluci�n de Presidencia, aprueba el reglamento del
Registro Nacional del Deporte (RENADE).
Art�culo 37. Organizaciones deportivas
Son organizaciones deportivas con arreglo a lo
normado en la presente Ley, su reglamento y dem�s
normas, las siguientes:
1.
Las universidades, institutos superiores,
escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de
la Polic�a Nacional del Per�, las instituciones de
las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional
del Per�, las instituciones educativas p�blicas o
privadas.
2. Las personas jur�dicas, constituidas conforme a
cualquiera de las modalidades establecidas en
la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley.
3.
Las asociaciones deportivas comunales
autogestionarias.
4. Los clubes deportivos.
5. Las ligas deportivas distritales, provinciales,
departamentales o regionales.
6. Las federaciones deportivas.
7. Otras que se se�ale por ley.
Tienen por finalidad promover y desarrollar la pr�ctica
de una o m�s disciplinas deportivas, con excepci�n de
las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo
dispuesto por el art�culo 44 en concordancia con la pol�tica
deportiva y el plan nacional del deporte en general.
Se inscriben en el Registro Nacional del Deporte
(RENADE) con arreglo a lo dispuesto en el art�culo
26 para efectos de su reconocimiento e integraci�n al
sistema deportivo nacional. Sin registro vigente no pueden
participar en el sistema deportivo nacional, ni en torneos o
competencias en el �mbito de sus federaciones.
Art�culo 38-A. Cumplimiento de obligaciones
contra�das por los clubes deportivos
Las deudas contra�das por los clubes deportivos que
desaparezcan o dejen de competir y que se encuentren