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Fecha de publicación: 29/06/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 239-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador P�blico Adjunto del
Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 094-2016-jUS
Lima, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Estado, en su art�culo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
est� a cargo de los Procuradores P�blicos; y mediante
Decreto Legislativo N� 1068 se crea el Sistema de Defensa
Jur�dica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y
modernizar la defensa jur�dica del Estado en el �mbito local,
regional, nacional, supranacional e internacional, en sede
judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, �rganos
administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes
y conciliaciones;
Que, el art�culo 7 del Decreto Legislativo N� 1068,
se�ala que es atribuci�n del Consejo de Defensa Jur�dica
del Estado, entre otras, proponer la designaci�n de los
Procuradores P�blicos del Poder Ejecutivo;
Que, el art�culo 25 del Decreto Legislativo N� 1068,
estipula que la designaci�n de los Procuradores P�blicos
Adjuntos culmina, entre otras razones, por t�rmino de la
designaci�n;
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 120-2014-
JUS, de fecha 06 de junio de 2014, se design� al abogado
Carlos Edgar Molina Palomino como Procurador P�blico
Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Oficio N� 0676-2016-MINAGRI-DM de
fecha 24 de mayo de 2016, el se�or Ministro de Agricultura
y Riego somete a consideraci�n del Consejo de Defensa
Jur�dica del Estado, la designaci�n del abogado Attilio
Mercado Vargas como Procurador P�blico Adjunto del
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Sesi�n de fecha 06 de junio de 2016, el
Consejo de Defensa Jur�dica del Estado acord� proponer
la designaci�n del abogado Attilio Mercado Vargas, como
Procurador P�blico Adjunto del Ministerio de Agricultura y
Riego; y,
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 47 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29809, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; el Decreto Legislativo N� 1068 por el cual se crea
el Sistema de Defensa Jur�dica del Estado; y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Dar por concluida la designaci�n del
abogado Carlos Edgar Molina Palomino, como Procurador
P�blico Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar al abogado Attilio Mercado
Vargas, como Procurador P�blico Adjunto del Ministerio
de Agricultura y Riego.
Art�culo 3.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de
Agricultura y Riego.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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PRODUCE
Establecen R�gimen Provisional de Pesca
del recurso Merluza julio 2016 - junio 2017
y autorizan la realizaci�n de actividades
extractivas en �rea del dominio mar�timo
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N�239-2016-PRODUCE
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio N� 470-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe
N� 216-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe
N� 0116-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca � Decreto Ley N�
25977, en su art�culo 2, establece que los recursos
hidrobiol�gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Per� son patrimonio de la Naci�n, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotaci�n racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de inter�s nacional;
Que, la citada Ley, en su art�culo 9, establece que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina, seg�n el tipo de pesquer�as, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulaci�n del esfuerzo pesquero, los m�todos de
pesca, las tallas m�nimas de captura y dem�s normas
que requieran la preservaci�n y explotaci�n racional de
los recursos hidrobiol�gicos; adem�s, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de car�cter
general dicta el Ministerio;
Que, por Decreto Supremo N� 016-2003-PRODUCE
se aprob� el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de
lograr su recuperaci�n en el mediano plazo para el
aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna
acompa�ante, teniendo en cuenta sus caracter�sticas
biol�gicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservaci�n del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del art�culo 4 del citado
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza
se establecer� a trav�s de Reg�menes Provisionales
de pesca aprobados por Resoluci�n Ministerial antes
del inicio del a�o correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el art�culo 9 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N� 012-
2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producci�n,
en funci�n de los informes cient�ficos que emita el Instituto
del Mar del Per� � IMARPE, determinar el inicio y t�rmino
de la temporada de pesca anual y fijar el L�mite M�ximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
208-2015-PRODUCE, modificada con Resoluci�n
Ministerial N� 259-2015-PRODUCE se establece el
R�gimen Provisional de Pesca del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) correspondiente al per�odo
comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio
de 2016, en el marco del cual se desarrollar�a la actividad
extractiva del mencionado recurso, en el �rea mar�tima
comprendida desde el extremo norte del dominio mar�timo
del Per� y los 07�00' Latitud Sur. Asimismo, se estableci�
el L�mite M�ximo de Captura Total Permisible (LMCTP)
en cincuenta y dos mil cuatrocientos quince (52,415)
toneladas para el citado per�odo;
Que, el Instituto del Mar del Per� - IMARPE,
mediante el Oficio de Vistos, comunic� a la Direcci�n
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General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero que "el
crucero de evaluaci�n del recurso merluza (Merluccius
gayi peruanus) y otros recursos demersales realizados
en oto�o de 2016 culmin� el 17 de junio del a�o en
curso. En tal sentido, se viene elaborando el informe:
`Situaci�n actual de la poblaci�n de la merluza
peruana (Merluccius gayi peruanus) y perspectivas
de explotaci�n, julio 2016 � junio 2017', el cual ser�
alcanzado a su Despacho a m�s tardar el viernes 1 de
julio del presente a�o. En el citado informe se incluir�n
las recomendaciones referidas al L�mite M�ximo Total
de Captura Permisible (LMTCP), para el per�odo
comprendido entre el 01 de julio de 2016 y 30 de junio
de 2017";
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando
lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un
R�gimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para
el a�o biol�gico comprendido entre el 01 de julio de 2016
y el 30 de junio de 2017, un L�mite M�ximo de Captura
Total Permisible � LMCTP de car�cter temporal aplicable
durante el mes de julio de 2016, y las dem�s disposiciones
legales que regulen las actividades pesqueras del recurso
Merluza;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura
y de los Directores Generales de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, de la Direcci�n General
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca �
Decreto Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE; el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado
por Decreto Supremo N� 016-2003-PRODUCE, el
Decreto Legislativo N� 1047 que aprueba la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n
y sus modificatorias, as� como la Resoluci�n Ministerial
N� 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Establecimiento del R�gimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2016
- junio 2017
Establecer el R�gimen Provisional de Pesca del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 �
junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realizaci�n
de actividades extractivas del citado recurso desde las
00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de
2017, en el �rea mar�tima comprendida desde el extremo
norte del dominio mar�timo del Per� y los 07�00' Latitud
Sur.
Art�culo 2.- Establecimiento del L�mite M�ximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso
Merluza
2.1 Establecer un L�mite M�ximo de Captura Total
Permisible (LMCTP) de car�cter temporal del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el per�odo
comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de julio
de 2017, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como
parte del LMCTP que podr�n ser extra�das durante el
R�gimen Provisional de Pesca establecido en el art�culo 1
de la presente Resoluci�n Ministerial.
El LMCTP para el R�gimen Provisional de Pesca
establecido en el art�culo 1 ser� autorizado mediante
Resoluci�n Ministerial previa recomendaci�n del Instituto
del Mar del Per� � IMARPE.
2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se
asigne un L�mite M�ximo de Captura por Embarcaci�n
� LMCE para la extracci�n del recurso Merluza, podr�n
realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el
L�mite M�ximo de car�cter temporal a que se refiere el
numeral 2.1 del presente art�culo, no debiendo exceder
dicho l�mite hasta el 31 de julio de 2016.
Asimismo, el LMCTP para el R�gimen Provisional de
Pesca establecido en el art�culo 1 podr� ser extra�do no
debiendo exceder el 30 de junio de 2017.
Art�culo 3.- Disposiciones aplicables al R�gimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza
El R�gimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
establecido en el art�culo 1 de la presente Resoluci�n
Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado
por Decreto Supremo N� 016-2003-PRODUCE, sus
normas modificatorias y las disposiciones de la presente
Resoluci�n Ministerial, sin perjuicio de las dem�s normas
que resulten aplicables.
Art�culo 4.- Flota artesanal
La participaci�n de la flota artesanal en el presente
r�gimen no est� sujeta a la asignaci�n de un l�mite de
captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de
las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten
para proteger el proceso reproductivo y la regulaci�n del
esfuerzo pesquero.
Art�culo 5.- Operaciones pesqueras
Las actividades extractivas y de procesamiento que se
desarrollen en el marco del presente R�gimen Provisional
de Pesca, estar�n sujetas a las siguientes disposiciones:
A) Actividad extractiva:
a.1 La embarcaci�n pesquera arrastrera deber�
contar con permiso de pesca vigente para la extracci�n
del recurso merluza y contar con el L�mite M�ximo de
Captura por Embarcaci�n - LMCE asignado.
a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcaci�n
arrastrera deber� suscribir un Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Resoluci�n Ministerial con la Direcci�n General
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Viceministerio de Pesca
y Acuicultura del Ministerio de la Producci�n, el que podr�
ser suscrito en la Direcci�n Regional con competencia
pesquera de su jurisdicci�n. El titular del permiso de
pesca de la embarcaci�n arrastrera deber� se�alar en
los citados convenios, las embarcaciones nominadas
y las asociaciones temporales de sus embarcaciones
arrastreras.
a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar
el LMCE asignado a cada embarcaci�n pesquera.
a.4 Est�n prohibidas las operaciones de pesca del
recurso Merluza en el �rea mar�tima ubicada al sur de los
07�00'00'' Latitud Sur.
a.5 Las operaciones de pesca deber�n desarrollarse
conforme a las medidas de ordenamiento pesquero
previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del
art�culo 5 y el numeral 6.2 del art�culo 6 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado
por Decreto Supremo N� 016-2003-PRODUCE y sus
modificatorias.
a.6 En caso de producirse captura incidental de
ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm
en porcentajes superiores al 20% por tres (3) d�as
consecutivos o cinco (5) d�as alternos en un per�odo de
siete (7) d�as, el Ministerio de la Producci�n suspender� las
faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un per�odo
de hasta siete (7) d�as consecutivos, si los resultados de
la evaluaci�n sobre el seguimiento diario y los vol�menes
de desembarque indican que se afecta el desarrollo
poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se
duplicar� la suspensi�n y de continuar dicha situaci�n se
proceder� a la suspensi�n definitiva, hasta que el Instituto
del Mar del Per� - IMARPE recomiende el levantamiento
de dicha suspensi�n.
a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua
con tama�o m�nimo de malla de 90 mil�metros. Las
dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al
copo (t�nel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a
las del copo.
a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con
la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -
SISESAT, la cual deber� emitir se�ales de posicionamiento
GPS (Global Positioning System) permanentemente, las
que constituyen un medio probatorio para determinar la
comisi�n de infracci�n administrativa, en los casos que
una embarcaci�n sea detectada dentro de las cinco (5) o
diez (10) millas marinas de la l�nea de costa, seg�n sea
el tipo de embarcaci�n o en zona de pesca prohibida o
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no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3
nudos y con rumbo no constante, o no emita se�al de
posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas.
a.9 Bajo cualquier raz�n o motivo est� prohibido
arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se
hubiesen capturado durante las faenas de pesca.
a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso
Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de
desembarque.
a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales
podr�n desarrollar actividades extractivas del recurso
Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y
utilizan l�neas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en
sus operaciones de pesca y el producto de su pesca ser�
destinado exclusivamente a la comercializaci�n en estado
fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento
a las plantas de procesamiento.
B) Actividad de Procesamiento:
b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que
cuenten con licencia de operaci�n vigente para consumo
humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza
en el marco del presente R�gimen Provisional, deber�n
suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente Resoluci�n
Ministerial con la Direcci�n General de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n del Viceministerio de Pesca y Acuicultura
del Ministerio de la Producci�n, el que podr� ser suscrito
en la Direcci�n Regional con competencia pesquera de
su jurisdicci�n.
b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo
podr�n recibir el recurso Merluza de las embarcaciones
de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a
que se refiere el literal a.2 del presente art�culo.
b.3 Los titulares de plantas de procesamiento est�n
obligados a informar quincenalmente a la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero y a la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo, as� como a la correspondiente
Direcci�n Regional con competencia pesquera, con
car�cter de Declaraci�n Jurada, los vol�menes de
recepci�n de materia prima seg�n la descarga de cada
embarcaci�n arrastrera.
Art�culo 6.- Medidas de conservaci�n
El Ministerio de la Producci�n en funci�n a la
recomendaci�n del Instituto del Mar del Per� � IMARPE,
establecer� las medidas de ordenamiento pesquero
que protejan los procesos de desove del recurso
Merluza. Durante los per�odos de veda reproductiva del
recurso Merluza que se establezcan, est� prohibido el
desarrollo de las actividades extractivas por parte de
las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones
artesanales.
Art�culo 7.- Labores cient�ficas
Las embarcaciones arrastreras que participen del
presente r�gimen deben llevar a bordo un (1) T�cnico
Cient�fico de Investigaci�n (TCI) del Instituto del Mar del
Per� � IMARPE durante sus operaciones de pesca. El
embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al
Instituto del Mar del Per� - IMARPE.
Art�culo 8.- Labores de vigilancia
La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio
de la Producci�n, en coordinaci�n con las dependencias
Regionales de Producci�n, efectuar� acciones de
vigilancia y control de manera permanente. Asimismo
podr� disponer la conformaci�n de un Comit� de
Vigilancia, el mismo que apoyar� en sus labores de
supervisi�n, seg�n los lineamientos a ser determinados
por la citada Direcci�n General.
La Direcci�n Regional de la Producci�n de Piura
remitir� quincenalmente a la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero y a la Direcci�n General
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo, un informe sobre los vol�menes
desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento
efectivo de los LMCE.
Art�culo 9.- Transparencia del volumen total de
captura
La Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo publicar�
mensualmente en el portal institucional del Ministerio de
la Producci�n (www.produce.gob.pe), el volumen total de
captura que ha efectuado cada embarcaci�n arrastrera
que participa en el presente R�gimen Provisional de
Pesca, con cargo al LMCE asignado.
Cada armador es responsable del seguimiento de los
LMCE asignados a cada embarcaci�n.
Art�culo 10.- Saldos no extra�dos
La cantidad no extra�da del LMCE asignado en el
presente R�gimen Provisional de Pesca del Recurso
Merluza no podr� ser transferida a ning�n otro R�gimen
Provisional, extingui�ndose el derecho del titular del
permiso de pesca sobre los saldos no extra�dos en la
fecha de expiraci�n del presente R�gimen.
Art�culo 11.- Transparencia de los Convenios de
Fiel y Cabal Cumplimiento
La Direcci�n Regional respectiva deber� remitir a
la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del
Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la
Producci�n, los ejemplares originales de los Convenios
de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resoluci�n Ministerial, que
hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los
literales a.2 y b.1 del art�culo 5 de la presente Resoluci�n
Ministerial.
La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio
de la Producci�n se encarga de publicar los modelos
de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Resoluci�n
Ministerial, custodiar los convenios suscritos, y velar por
el cumplimiento y la aplicaci�n de los efectos jur�dicos
de dichos convenios. Asimismo, publicar� en el portal
institucional del Ministerio de la Producci�n (www.
produce.gob.pe), la relaci�n de convenios que hayan sido
suscritos y la aplicaci�n de sus efectos jur�dicos, de ser el
caso; y comunicar� a la Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per� del
Ministerio de Defensa, la relaci�n de embarcaciones
pesqueras que se encuentren autorizadas para participar
en el presente R�gimen.
Art�culo 12.- Suspensi�n de los Convenios
Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones
y titulares de plantas de procesamiento pesquero que
participen en el R�gimen Provisional, se encuentran
sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la presente Resoluci�n Ministerial. En consecuencia
ser�n suspendidos los convenios suscritos, en los
supuestos que se se�alan a continuaci�n:
a. De ser detectada una embarcaci�n operando sin
haber embarcado al T�cnico Cient�fico de Investigaci�n
(TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del
Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa
o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del art�culo 5 de la
presente Resoluci�n Ministerial y el numeral 5.6 del
art�culo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza, se suspender�n definitivamente los
efectos legales del Convenio quedando inhabilitada para
extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la
vigencia del presente R�gimen.
b. Los titulares de plantas de procesamiento
pesquero que reciban vol�menes del recurso
Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras
cuyos armadores no hayan suscrito convenios, se
encontrar�n comprendidos en la infracci�n prevista
en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Texto
�nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas (RISPAC) aprobado
por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, en
el cual se prev� que en estos casos se aplicar� una
multa equivalente a cincuenta (50) UIT trat�ndose
de recursos hidrobiol�gicos plenamente explotados
y la suspensi�n de treinta (30) d�as efectivos de
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procesamiento. La citada infracci�n est� referida a la
recepci�n o procesamiento de recursos hidrobiol�gicos
proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso
de pesca para el recurso o con el permiso de pesca
suspendido o que no tengan acceso al recurso.
c. Los titulares de plantas de procesamiento
pesquero que no cumplan con informar al Ministerio de
la Producci�n o a la Direcci�n Regional con competencia
pesquera de su jurisdicci�n, los vol�menes del recurso
Merluza recibidos, se encontrar�n comprendidos en
las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del
Cuadro de Sanciones del Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2011-PRODUCE, en el cual se prev� que
en estos casos se aplicar� una multa de cinco (5)
UIT. Las citadas infracciones est�n referidas al
suministro de informaci�n incorrecta o incompleta a
las autoridades competentes o negar acceso a los
documentos relacionados con la actividad pesquera
cuya presentaci�n se exige y a la no presentaci�n de
reportes, resultados, informes u otros documentos cuya
presentaci�n se exige en la forma, modo y oportunidad
establecida en la normativa vigente o Resoluci�n
administrativa correspondiente, respectivamente.
Art�culo 13.- Penalidades
Las personas naturales o jur�dicas que hayan
suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2
y b.1 del art�culo 5 de la presente Resoluci�n Ministerial,
est�n sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las
penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan aplicar conforme
a Ley y dem�s normas que conforman el ordenamiento
legal pesquero.
Art�culo 14.- Incumplimiento de las disposiciones
del R�gimen Provisional de Pesca del Recurso
Merluza
El incumplimiento de las disposiciones del R�gimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido
en el art�culo 1 de la presente Resoluci�n Ministerial ser�
sancionado conforme al Decreto Ley N� 25977 � Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, el Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2011-PRODUCE y dem�s normativa pesquera
vigente.
Art�culo 15.- Seguimiento
El Instituto del Mar del Per� � IMARPE efectuar� el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biol�gicos, poblacionales y pesqueros del recurso
Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente
al Ministerio de la Producci�n, los resultados de las
evaluaciones y seguimiento de la pesquer�a del citado
recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de
ordenamiento pesquero.
Art�culo 16.- Difusi�n de la presente Resoluci�n
Ministerial
Las Direcciones Generales de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo
y de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Viceministerio de
Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci�n,
las Direcciones Regionales de la Producci�n de los
Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la
Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Per� del Ministerio de Defensa,
dentro del �mbito de sus respectivas competencias,
realizar�n las acciones de difusi�n y velar�n por el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1398355-1
Otorgan a la Asociaci�n para el Desarrollo
Sostenible del Per� - ADER�S PER�, la
calificaci�n para operar como "Centro de
Innovaci�n Productiva y Transferencia
Tecnol�gica Privado - CITE Privado papa y
otros cultivos andinos"
RESOLUCI�N EjECUTIVA
N� 117-2016-ITP/DE
Callao, 28 de junio de 2016
VISTOS:
La solicitud de calificaci�n para operar como CITE
privado, de fecha 18 de mayo de 2016, presentada por
la Asociaci�n para el Desarrollo Sostenible del Per� -
ADER�S PER�; el Informe N� 006-2016-ITP/DEDFO, de
fecha 16 de junio de 2016, emitido por la Direcci�n de
Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros
de Innovaci�n Productiva y Transferencia Tecnol�gica,
el Informe N� 086-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de junio
de 2016, emitido por la Oficina de Asesor�a Jur�dica, el
Acuerdo N� SO 36-10-2016-ITP/CD, correspondiente a
la Sesi�n Ordinaria N� 10-2016-ITP/CD, de fecha 24 de
junio de 2016 del Consejo Directivo del ITP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 92, se crea
el Instituto Tecnol�gico Pesquero del Per� (ITP) y
de conformidad con la Vig�sima Quinta Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 29951, publicada el
04 diciembre del 2012, se dispone la modificaci�n de la
denominaci�n del Instituto Tecnol�gico Pesquero del Per�
(ITP) por Instituto Tecnol�gico de la Producci�n (ITP);
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1228, Decreto
Legislativo de Centros de Innovaci�n Productiva y
Transferencia Tecnol�gica - CITE, se establece como
objeto el normar la creaci�n, implementaci�n, desarrollo,
funcionamiento y gesti�n de los Centros de Innovaci�n
Productiva y Transferencia Tecnol�gica � CITE, se�alando
en su art�culo 7, que los mismos pueden clasificarse como
CITE P�blico y CITE Privado; y que los CITE Privados
se califican mediante la Resoluci�n Ejecutiva del Instituto
Tecnol�gico de la Producci�n (ITP);
Que, el art�culo 27 del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1228, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para
la calificaci�n de los CITE privados, se�alando los
documentos y sustento con el que debe contar la solicitud
de calificaci�n de un CITE Privado;
Que, mediante Resoluci�n Ejecutiva N� 82-2016-ITP/
DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo
del 2016, se aprueba la Directiva General N� 002-2016-
ITP/DE, "Procedimiento para la Calificaci�n de Personas
Jur�dicas de Derecho Privado para Operar como Centros
de Innovaci�n Productiva y Transferencia Tecnol�gica -
CITE Privados", en el marco de las funciones establecidas
por el Decreto Legislativo N� 1228, y su Reglamento;
Que, en este contexto normativo y en cumplimiento
del �tem 8.2 del numeral 8 de la Directiva en menci�n,
la Direcci�n de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento
de los Centros de Innovaci�n Productiva y Transferencia
Tecnol�gica, emite el Informe N� 006-2016-ITP/DEDFO
(Informe de Evaluaci�n del Expediente de Calificaci�n),
y en base al an�lisis realizado con la informaci�n
presentada, concluye que la Asociaci�n para el Desarrollo
Sostenible del Per� - ADER�S PER�, tiene las condiciones
necesarias para calificar como CITE Privado;
Que, en cumplimiento del �tem 8.3 de la Directiva en
menci�n, la Oficina de Asesor�a Jur�dica, mediante Informe
N� 086-2016-ITP/OAJ, opina que resulta jur�dicamente
viable la calificaci�n de la Asociaci�n para el Desarrollo
Sostenible del Per� - ADER�S PER� como "Centro
de Innovaci�n Productiva y Transferencia Tecnol�gica
Privado - CITE Privado y otros cultivos andinos";
Que, mediante Acuerdo N� SO 36-10-2016-ITP/CD,
correspondiente a la Sesi�n Ordinaria N� 10-2016-ITP/